La Casuística del Derecho Romano aplicada en materia del Derecho Civil que contribuye en los Códigos Americanos El der derech echo o romano romano tiene tiene gran gran influe influenci ncia a en los código códigos s americ americano anos, s, estos estos código códigos s adhiri adhiriero eron n a los princi principio pios s instit instituci uciona onales les en cuanto cuanto al origen de una respuesta de los uristas romanos! "or eemplo pueden ser citados como eemplo los casos de la doble venta ve nta de un fundo fundo aeno! aeno! #lpiano #lpiano en este este sentid sentido o se$ala se$ala “Si hubieses comprado a Marco un fundo de Ticio y te lo hubiese entregado una vez pagado el precio y luego Marco hubiese llegado a ser heredero heredero de Ticio y hubiese vendido y entregado el fundo mismo a Cayo, es más justo que prevalezcas t! "# Es impo import rtan ante te se$a se$ala larr esto esto en el sent sentid ido o de refe refere renc ncia ia en que que se apoyaron distintos ordenamientos urídicos de Am%rica para dar una raí& a ese derecho que diera un orden! 'al es el caso de las "artidas ( en la cual se da una e)egesis amplia en cuanto a las materias que sirven de base base para para apli aplica carl rlas as a las las real realid idad ades es de la %p %poc oca a aunq aunque ue este este las las partid partidas as pre prescin scinden den en cuanto cuanto a las decisi decisione ones s sobre sobre las accion acciones es y e)ce e) cepc pcio ione nes s trat trata a de imit imitar ar las las ra&o ra&one nes s en cuan cuanto to se ust ustif ifica ican n los los argumentos necesarios para sostener la preferencia del primer poseedor del fundo, aunque este hubiese sido vendido el fundo que no era su due$o! *e da en ento tonc nces es un una a influ influen enci cia a de dell de dere rech cho o roma romano no en los los códi código gos s americanos que no solo pueden verificarse en reglas y principios sino en la e)plicita traducción que se hacen a casos urisprudenciales tomados desde las siete partidas o evidentemente escogido desde el digesto! El profesor +rancisco *amper "olo, se$ala al respecto una vinculación del ius civile en cuanto sus principios principios inspiradores inspiradores de una ordenación ordenación o form forma a de dell act acto es el liti litigi gio o -age -agere re., ., y el órga órgan no que que de decl clar ara a la conviv convivenc encia ia se califi califica ca como como ius ius al acto es el ue& -iude).! Al hacer 1 Ulpiano, 16ed.,D.6,1,72. 2 Partidas V, 5,5-51 3 Derecho Romano Tercera Edición, rancisco !amper Polo. P"# 26.
referencia a este fragmento se hace un paralelo de influo en prevenir la autotutela y que da las directrices para que el due$o de una cosa pueda eercer la respectiva acción reivindicatoria en caso de ser due$o de una cosa que no est/ en su poder y que ha sido vendida a un tercero! Desde aquí se puede inferir los nuevos códigos que fueron siendo creados partiendo de bases casuísticas tales como citas de te)tos del corpus iuris y de las instituciones que se relacionan en referencia a las partidas! "ara el "rofesor Aleandro 0u&m/n 1rito el derecho romano y la codificación representan una preocupación teórica y practica por el sistema que se había iniciado con el humanismo, y en ello %ste fue seguido por el iusnaturalismo, en tanto resultó del todo aeno a la metodología del iuscommune medieval y moderno, siempre apegado a los sistemas e)positivos del derecho que aparecían 2345! El gran paso de este proceso reformador lo da Chile en 6788, con un Código Civil que fue prontamente reconocido como un monumento legislativo de primera categoría, que tendió a recoger, bao forma y t%cnica moderna el vieo derecho que había regido en Chile y las 9ndias! En segundo t%rmino el Código que sigue los pasos reformadores de es el Argentino de :%le& *arfield, de 67;<, en que su influencia romana se e)presa en su esplendor citando transcripciones de los te)tos romanos y comentados con notas del Corpus 9uris y de las 9nstituciones! En tercera categoría es el Esbo&o del brasile$o Augusto te)eira de freitas, en el cual este autor se declara romanista y su influencia se ve plasmada en el Código de 6<6;, revisado en a$o (==(! Al citar estos ordenamientos urídicos posteriores que rigieron en Am%rica debemos destacar elementos que hacen posible esta relación entre la influencia de la casuística urisprudencial romana y la aplicación eemplar de esa casuística aplicada en los te)tos codificados de Am%rica en donde se referían a materias de Derecho Civil! En el caso de la ocupación como se puede hacer referencia a #lpiano 8 en cuanto a la >cupación por ca&a? 4 Derecho Romano Privado Alejandro Guzmán Brito. “La ciencia roman!tica" Pá# $1.
Las abeas y el panal aenos? “Si apes ferae in arbore fundi tui apes fecenerit, si quise eas favos abtulerit, eum non teneri tibi furti, quia non fuerint constant captarum terra, mari, coelo numero esse! ! En el Código de Chile, en el artículo ;(= c!c indica lo siguiente? “$as abejas que huyen de la colmena y posan en un árbol que no sea del due%o de esta, vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas &'(! En el Código de Argentina, en su artículo (858 tambi%n se refiere a la misma cuestión planteada en aquellos a$os con #lpiano acerca de las Abeas? “$as abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del propietario de ella, enti)ndase que vuelven a su libertad natural, si el due%o no fuese en seguimiento de ellas, y solo en este caso pertenecerán al que las tomase!# Al respecto las fuentes históricas urisprudenciales se$alan? @si la especie recupera definitivamente su libertad natural, su ocupante pierde el dominio y aquella vuelve al estado nullius, pudiendo ser nuevamente ocupada por cualquier persona;! En relación a los citados p/rrafos de los artículos de los te)tos codificados! En la C/tedra de Derecho Romano, el "rofesor uan David 'erra&as se$ala en cuanto a la ocupación que es un modo de adquirir posesorio que fue ideado para “aquellas cosas que no tienen due%o y citaba el ejemplo del cazador y el animal, por tanto se reafirma la idea que la ocupaci*n en cuanto a la adquisici*n de cosas que no han tenido due%o se adquieren mediante la posesi*n material de la cosa! + # "or lo tanto nos parece evidente la demostración casuística urisprudencial romana en amplias y e)tensas materias del Derecho civil que son aplicadas a los te)tos codificados de %pocas modernas, en la cual se plantean principios y reglas tanto en materias de Derecho civil en que la tradición romanística es transversal en cuanto a %pocas % &l'iano( D.)(2(2*(12. + D.41(1(3(2, in!t 2(1(12. * -átedra Derecho Romano im'artida 'or el Proe!or /uan David 0erraza! Ponce “La cu'acin".
medievales y modernas que se traspasa a los Códigos Americanos, y de forma singular al Código Chileno, Argentino, y en el "royecto para 1rasil de 'e)eira de +reitas!