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ASPECTOS GENERALES DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD EN EL NUEVO ORDENAMIENTO LEGAL BOLIVIANO 1. INTROITO.-
En esencia el ordenamiento constitucional vigente considera y preceptúa taxativamente las acciones de defensa, entre las cuales se encuentra una de las más trascendentales que es la Acción de Libertad, la cual puede ser evidenciada desde el art. 125 al 127 del texto constitucional referido UT SUPRA. La Constitución Política del Estado abrogada reconocía dicha acción de defensa, empero como parte de las garantías personales y en género denominado como Hábeas Corpus (art. 18). Cabe recalcarse que cuando se ingresa a la referencia del término “garantía” debe entenderse, tal como Rafael Bielsa señala que “ es un recurso o medio
de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando éste es violado” . A mayor abundamiento, César E. Romero, garantías garantías “son las seguridades seguridades jurídico institucionales que la
propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados”. 1|PAG.
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Realizando reminiscencia del concepto del hábeas corpus, entre sus múltiples acepciones y facetas, resulta menester señalar las más imprescindibles para su concatenación definitiva y sucinta, para el tratadista Manuel Ossorio, el hábeas corpus es el “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse (Ossorio; 341: 1974)” El hábeas corpus como garantía constitucional reviste un carácter efervescente en cuanto a la tutela y protección de un bien jurídico preciado como es la libertad. Con motivo justificado se evidencia un desprendimiento en la actualidad como una Acción que evita el sometimiento al arbitrio injustificado de las autoridades. Para Arratia, “La Acción de Libertad es la potestad jurídica de una persona
individual para pedir ser presentado ante juez para reclamar la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (Arratia, Rosario; Acción
de Libertad) 2|PAG.
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De igual manera, Pablo Dermizaky, refiere que el recurso de hábeas corpus constituye la garantía principal para la defensa de la libertad del hombre. Asimismo, cita a Lafayette expresando lo siguiente: “ Es el recurso extraordinario instituido para hacer cesar de pronto e inmediatamente la prisión o constreñimiento ilegal” Con el ánimo de mencionar antecedentes certeros de ésta acción cabe detallar que la misma indubitablemente forma parte del Derecho Romano el
“Interdicto de liberis exhibendis et ducendis”
otorgado al pater familias para lograr la efectivización de la devolución al hogar de alguno de sus descendientes y el libero exhibendo”
“Interdictum de homine
para reclamar la liberación de un hombre libre
dolosamente o arbitrariamente detenido. Llama la atención a golpe de vista el término empleado como “interdicto”, lo cual no debe confundirse con las acciones de protección de la posesión comprendidas en el ordenamiento adjetivo civil, sino como una acción, propia y evidente en el Derecho Romano, que era empleada para interpelar o impugnar los actos de la autoridad pública con el aspecto teleológico de resguardar y tutelar determinados derechos. 3|PAG.
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En suma, el Hábeas Corpus o Acción de Libertad, se constituye, desde los tiempos más antiguos, y mucho más aún en las sociedades de derecho o Estados Constitucionales actuales, como la suprema garantía de la libertad individual que hace frente a los abusos, menoscabos, atropellos y arbitrariedades de las autoridades. Por lo que resulta menester realizar un estudio vasto y actual tomando en consideración la norma constitucional como norma fundante y el novel Código Procesal Constitucional. 2. OBJETO.-
Como acápite del exordio, resulta imperioso señalar normativa expresa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, considerando su grado de influencia en los textos constitucionales del mundo, específicamente el Art. 8 que establece taxativamente lo siguiente: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN RECURSO
EFECTIVO,
ANTE
LOS
TRIBUNALES
NACIONALES
COMPETENTES, QUE LE AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION O POR LA LEY”. Tal cita legal es influyente en los textos normativos sean 4|PAG.
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constitucionales o especiales, para la regularización y protección de libertades humanas, además de garantizadas legalmente. Retomando el Derecho interno propio de Bolivia, en cuanto al objeto de la acción de libertad, cabe ingresar al análisis de la normativa especial, por lo que en conformidad con el art. 46 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254, se tiene como objeto de la Acción de Libertad, el garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro. Así también la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, es decir la Constitución Política del Estado en su art. 125, hace reminiscencia de lo expuesto, refiriendo que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir ante la autoridad competente.
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Claramente se puede observar y colegir que la Acción de Libertad tutela y tiene por objeto el proteccionismo de los siguientes elementos: 1)
Derecho a la vida
2)
Integridad física
3)
Libertad personal
4)
Libertad de circulación o locomoción De esa manera queda establecido el objeto que tiene la
acción que incumbe el presente análisis el cual señala un punto de partida para el ulterior desarrollo de sus características sustanciales. 3. PROCEDENCIA.-
En términos sucintos la Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad personal. Dicho aspecto y caracteres de procedencia puede ser claramente observado en lo prescrito por el art. 47 de la Ley 254 6|PAG.
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“Código Procesal Constitucional” y el art. 125 de la CPE , artículos que a
la letra dicen: ARTICULO 47. (PROCEDENCIA).- Ley Nº 254 La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal. ARTÍCULO 125 CPE.- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. 4. LEGITIMACIÓN ACTIVA.7|PAG.
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Debe entenderse por legitimación activa, en sus distintas acepciones que es la capacidad procesal para ser parte de una Litis, en éste caso parte de una acción. La doctrina sugiere que para tener capacidad procesal se debe tener un interés en el proceso y aparte la capacidad de ejercicio. Según el profesor Humberto Nogueira Alcalá,
La
legitimación activa en el ámbito de la jurisdicción constitucional es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a una persona natural o jurídica, como asimismo a órganos o agentes del Estado, conforme establezca la Constitución o la ley, para actuar en procedimientos jurisdiccionales
como
demandantes,
demandados,
terceros
o
representantes de cualquiera de ellos (Revista Ius et Praxis Año 10 No 2: 197 - 223, 2004) Para los fines del estudio de la acción de libertad, la legitimación activa contempla el factor sine qua non con relación de la persona o personas qué pueden acudir a la autoridad competente para solicitar la tutela correspondiente respecto a los derechos que se ven amenazados o vulnerados, en éste caso la ley 254 señala lo siguiente: 8|PAG.
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ARTÍCULO 48. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).- La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder. 2. La Defensoría del Pueblo. 3. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia. 4. DEL PROCEDIMIENTO.-
El procedimiento para la Acción de Libertad se encuentra expresamente señalado y consignado en el texto constitucional vigente, empero de una manera genérica dejando a la Ley Nº 254 el detalle in solidum del mismo. Antes de detallar el tratamiento adjetivo que le da la norma a la acción puesta en análisis, es menester señalar la competencia de la autoridad respectiva para conocer la misma. La Constitución Política del Estado desde su promulgación tuvo en su texto que la Acción de 9|PAG.
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libertad podrá interponerse, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal (Art. 125 CPE), La ley 254, no se mantiene ajena al respecto y prescribe las reglas de competencia de la siguiente manera: ARTÍCULO 32. (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES).I. La Acción de Libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en Materia Penal. El resto de las acciones de defensa se interpondrán ante…
Al respecto cabe realizar una crítica a la generalidad de la Constitución como al del texto de Ley, la interrogante que se plantea es ¿ante qué juzgado penal debe plantearse la Acción de Libertad?, si a la fecha se tienen los juzgados de Instrucción Cautelar, Juzgados de Sentencia Penal, Tribunales de Sentencia y por último los de Ejecución Penal, estando los mencionados inclusive reconocidos por la nueva Ley del Órgano Judicial Ley Nº 025. Ante tal situación ambigua el administrado se ve frente a aspectos dubitativos en relación del procedimiento, empero pese a la crítica es imperioso continuar con el 10 | P A G .
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análisis de lo dilucidado por lo que corresponde el detalle del precepto que dice: ARTÍCULO 49. (NORMAS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO).La Acción de Libertad se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada. 2. En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa. 3. En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la Jueza, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia. 11 | P A G .
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4. Cualquier dilación será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la acción de conformidad a la Ley del Órgano Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado. 5. Si la audiencia tuviera que celebrarse en sábado, domingo o feriado, la Acción de Libertad será tramitada ante el Juzgado de Turno. 5. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Evidentemente la vulneración y avasallamiento de los derechos de una persona merecen que sean resarcidos o reparados por quien los puso en alerta o en emergencia. Es por tal motivo que la ley considera los mecanismos para el ulterior resarcimiento al damnificado, específicamente el art. 50 de la Ley 254 detalla dicho aspecto: ARTÍCULO 50. (REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS). Si la acción fuera declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código. ARTÍCULO 39. (RESPONSABILIDAD Y REPETICIÓN).12 | P A G .
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I. La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia. II. Si la responsabilidad fuera atribuible a una servidora o servidor público, la Jueza, Juez o Tribunal que concedió la acción, ordenará la remisión de una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde preste sus servicios, para el inicio, si corresponde, del proceso disciplinario. 6. BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS ELECTRÓNICOS.-
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2. LEY Nº 254, CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE 5 DE JULIO DE 2012 13 | P A G .
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3.
DROMI,
JOSÉ
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ROBERTO,
INSTITUCIONES
DE
DERECHO
ADMINISTRATIVO (ED. ASTREA, BUENOS AIRES 1983) 4. TRIGO, CIRO FELIX. DERECHO CONSTITUCIONAL BOLIVIANO (ED. CRUZ DEL SUR, LA PAZ BOLIVIA 1952) 5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 6. OSSORIO, MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES (ED. HELIASTA BUENOS AIRES ARGENTINA) 7. DERMIZAKY, PABLO. DERECHO CONSTITUCIONAL (ED. J.V. CUARTA EDICIÓN, COCHABAMBA – BOLIVIA 1998) 8. ARRATIA G., ROSARIO; ACCIÓN DE LIBERTAD (2012) 9. NOGUEIRA ALCALÁ , HUMBERTO. La Legitimación Activa en los Procedimientos ante los Tribunales Constitucionales de América del Sur (Revista Ius et Praxis Año 10 No 2: 197 - 223, 2004) http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071800122004000200007&scrip t=sci_arttext
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TEXTO TERMINADO DE REDACTAR POR ARIEL SILES CLAURE EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 SILES CLAURE SERVICIOS LEGALES 2012. COPYRIGHT TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
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