REIVINDICACIÓN - DENTRO DE LA REIVINDICACIÓN SE PUEDE DILUCIDAR EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD 1.
Expediente 1003-9! A""i#n $ei%indi"&t'$i&! p$e(e$en"i&)- La acción acción reivindica reivindicatoria toria es aquella aquella que permite permite al propietario no poseedor hacer efectivo efectivo su derecho contra el poseedor no propietario, ya sea recuperando lo propio luego de un despojo o indebida posesión, o sólo reconociendo reconociendo su derecho y calidad de dueño. dueño. No obstante que los demandados tienen un título respecto respecto del bien, sin embargo, embargo, el derecho a favor de los accionantes accionantes resulta preferente por encontrarse inscrito en los egistros !"blicos.
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CAS) CAS) N* 3+ 3+,, ,,-00 -00 PUNO! PUNO! C'n"$.' de de$e"/'. $e&e.! P'$ & exi.ten"i& de d'. tt'. de p$'pied&d )- $l concurso de derechos reales, que puede dar lugar a un conflicto de mejor derecho de propiedad, sólo se da cuando el demandante y demandado tienen igual categoría de título de propiedad, como se da en el presente caso, donde ambas partes litigantes cuentan con título de propiedad% m&s no así, cuando el título del actor se encuentra inscrito y el del demandado no lo est&, pues en este "ltimo caso, cabe solamente la reivindicación sin ser necesaria la declaración de mejor derecho real ya que al no e'istir el tracto sucesivo no se acredita el derecho de propiedad. (tracto sucesivo).
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CAS) N* 1+-2001 CUSCO)- ACCIÓN REIVINDICATORIA)- La facultad de reivindicar un bien, es atributo del derecho de propiedad, debiendo ser interpuesta la acción reivindicatoria por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario; sin embargo, nada obsta para que en un proceso como el de autos pueda discutirse el mejor derecho de propiedad, en caso de que la parte contraria también también alegue la titularidad del mismo bien.
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CASACIÓN CASACIÓN N 234-2001 234-2001 LORETO LORETO 5P6) 1703720028 1703720028!! ALT ALTA DE NECESIDAD DE PROCESO SO:RE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD)- uando uando reivindica reivindicante nte y demandado demandado tienen títulos de propiedad.propiedad.- No es necesario un proceso sobre mejor derecho de propiedad, porque en un proceso de reivindicación debe quedar establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante. En consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título. !omo "# $ %bril &''& (ialogo con con la )urisprudencia*
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CASACIÓN CASACIÓN N* ;221-2001 ;221-2001 ARE
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CAS) N* 1320-2000-ICA (!ub. */0/0#//+)2 Rei%indi"&"i#n! Di.".i#n de =e>'$ de$e"/' de p$'pied&d dent$')- La acción reivindicatoria procede tambi5n contra el poseedor con título de propiedad que incluso pudiera tener su dominio inscrito en los registros p"blicos, configur&ndose así la figura del tercero del egistro, en cuyo caso se debe dilucidar dentro del mismo proceso de reivindicación, como una cuestión probatoria, qui5n es el que tiene mejor derecho de propiedad. 6simismo debe tenerse en cuenta que si bien el 7ejor 8erecho de !ropiedad puede solicitarse en vía de acción, 5sta no es una acción real 9estrictu sensu9, sino que se puede discutir al interior de la acción reivindicatoria, en consecuencia no es necesariamente una acción aparte o independiente de la reivindicatoria, sino que est& incursa dentro de ella como una cuestión probatoria. (tracto sucesivo)
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Nulidad de contrato contrato de adjudicac adjudicación ión y reivi reivindicac ndicación ión CAS. Nº Nº 2794-2003 2794-2003 HUAUA HUAUA (Pub (Pub.. 30/5 30/5/2 /200 005, 5, Pág. Pág. 14093 14093)) D:F D:F !" #!!CH$ #! "A AC%$A !S &!'!!N%! A "A #! "$S !(&"A)A#$S* !(&"A)A#$S* &U!S !S &$&+!%A+$ &$&+!%A+$ #!" ,+!N U! A#U++ A#U++ #! ,U!NA '! / A %%U"$ $N!$S$* N$ S+!N#$ N!C!SA+$ U! +N+C+! UNA NU!1A #!(AN#A &U!S %+!N! !" (!$ #!!CH$.S?ti=')- ;ue, las instancias de m5rito han determinado que la actora mediante $scritura !"blica de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventiocho obrante a fojas cuatro, adquirió el bien materia de litis el doce de febrero de mil novecientos ochentis5is de su anterior propietario la 6sociación demandada, al haberse declarado fundada la demanda de aen? mediante contrato de adjudicación de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, tambi5n adquirió el mismo bien, transfiri5ndolo a su ve? (contrato de transferencia de fojas veinticuatro) a su codemandada 7arina 6lbertina arrera astro% determin&ndose con ello que el demandante adquirió el bien subiltis antes a la transferencia efectuada por $liot =rupllo >aen?% O"t&%')- ;ue, como es de verse de los actuados se tiene que los jueces de m5rito han determinado que el bien materia de litis fue adquirido por la actora, y que los terceros adquirientes actuaron de buena fe, toda ve? que su codemandado >aen? =rujilio e'hibía un título de adquisición a su favor e'pedido por la 6sociación demandada% N'%en')- ;ue, en tal entender el derecho de la actora es preferente a la de los empla?ados, pues es propietario del bien que adquirió de buena fe y a título oneroso, agregando adem&s que no es necesario a la demand demandant ante e el inicio inicio de una nueva demanda demanda,, toda toda ve? que al no asisti asistirle rle tal derech derecho o a los demanda demandados dos,, la demandante tiene el mejor derecho.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 240-2004 %ACNA (Pub.28/2/2006, Pág. 15446) !N 1A #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+"UC+#A !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S* CUAN#$ #$S $ (S &!S$NAS A"!5AN #!!CH$ #! &$&+!#A# !S&!C%$ #! UN (+S($ ,+!N.- C&$t')- ;ue, la 6cción eivindicatoria es la acción real por e'celencia, siendo procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble. $n ra?ón de que el atributo de la reivindicación puede ser ejercido por el propietario respecto de un tercero ajeno, ya sea frente a un poseedor no propietario o bien contra quien posea sin tener derecho oponible al demandante. <int')- ;ue, conforme se advierte del pronunciamiento de ambas instancias de m5rito, tanto el Aue? como la >ala >uperior, han declarado improcedente la demanda de reivindicación, sustent&ndose principalmente en que al haber acreditado ambas partes procesales su respectiva titularidad, no corresponde que en el presente proceso de reivindicación se emita pronunciamiento sobre el mejor derecho de propiedad% criterio que resulta errado, toda ve?, que en las sentencias e'pedidas en sede de 1
casación ha quedado establecido que en vía de reivindicación se puede dilucidar el derecho que tienen dos propietarios respecto de un mismo bien% por lo que siendo esto así, es de estimarse que las instancias de m5rito, al e'pedir una sentencia inhibitoria, no han anali?ado el fondo de la materia controvertida, vale decir, que no han apreciado los hechos ni la prueba, por lo que esta >ala de casación no puede emitir un pronunciamiento de fondo, como ordinariamente ocurre, cuando la causal de casación es de derecho material% B.
CAS) N 1,03-200;-LORETO ($l !eruano, */0/*0/, !&g 15862)2 SI EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN EL DEMANDADO ALE@A TENER TTULO DE PROPIEDAD BE >e de6e di"id&$ e =e>'$ de$e"/' en e.e =i.=' p$'"e.')- El artículo 0&1 del 2ódigo 2ivil se limita a se3alar que la acción de reivindicación es imprescriptible que no procede contra quien adquirió el bien por usucapión, si el poseedor alega tener un título de propiedad, el jue4 debe definir cu5l es el mejor título en ese mismo proceso, resultando que si ha untítulo inscrito anteriormente al 6egistro de la 7ropiedad 8nmueble, es de aplicación lo dispuesto en los artículos &'9# &'9: del 2ódigo 2ivil. En la reivindicación también procede determinar el mejor derecho de propiedad, cuando ambas partes aleguen tener título sobre el bien controvertido, ante un conflicto de derechos reales debe prevalecer aquel que tiene un derecho inscrito registralmente.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 2609-2004 %ACNA (Pub. 03/07/2006, Pág. 16388) NA#A +(&+#! U! !N UN &$C!S$ S$,! !+1+N#+CAC+N* S! #!%!(+N! %A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# )Te$"e$'! $n consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título% siendo así, de acuerdo a lo e'puesto, la recurrida ha contravenido las normas que garanti?an el derecho a un debido proceso, motivo por el cual el olegiado >uperior debe proceder a emitir nuevo fallo.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 22-2004 A!U+&A (Pub. 3/7/2006, Pág. 16407) NA#A +(&+#! U! !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! #+SCU%A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- C&$t')- (C) nada impide que en un proceso de reivindicación se discuta el mejor derecho de propiedad, que a decir del recurrente lo ha hecho saber la orte >uprema, merece ser anali?ada b&sicamente sobre la base de lo e'presado en el petitorio de la demanda% el mismo que tiene como pretensión principal el siguiente tenor2 demanda de reivindicación por tener el mejor derecho de propiedad< del inmueble urbano.
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D:F eivindicación CAS. Nº 867-2006 ANCASH (Pub. 31/8/2006, Pág. 17012) !N "A ACC+N !+1+N#+CA%$+A C$!S&$N#! #+"UC+#A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- Sext')- (C) constituyendo la acción reivindicatoria la acción real por e'celencia, es en esta vía que corresponde dilucidar el mejor derecho de propiedad, poniendo fin a la incertidumbre jurídica% siendo que en el caso de advertir imprecisión sobre el &rea del predio sub litis, el artículo 1B+ del ódigo !rocesal ivil faculta al Au?gador a disponer la pr&ctica de las diligencias que considere convenientes para identificar el predio materia del proceso.
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CAS. Nº 729-2008-"+(A (Pub. 30/10/2006, Pág. 17398) S+ !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N #! &$&+!#A# !" #!(AN#A#$ A"!5A S! &$&+!%A+$ #!" ,+!N :&uede di;cutir;e el ro>iedad dentro de e;e >roce;o?.- Teniendo en cuenta que la acción reivindicatoria tiene como uno de sus efectos que se reconozca el derecho del propietario frente al demandado y que dicha acción constituye el medio por excelencia para la defensa de la propiedad, dentro de ella se puede discutir el mejor derecho de propiedad o la oponibilidad de derechos que existen entre las partes respecto del mismo bien, a efectos de determinar la ausencia del derecho del demandado para poseer el citado bien. (Data, 5, !urisprudencias".( %orudencia 5aceta urDdicaE.
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Ddo:I eivindicación. CAS. Nº 3F0-2008 "+(A (Pub. 04/12/2006, Pág. 18287) !" #!,A%! #! (!$ #! #!!CH$ #! &$&+!#A# S &U!#! !A"+)AS! !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N.- N'%en')- !or sentencia de segunda instancia se revocó la sentencia apelada que declara infundada la demanda y reform&ndola la declara fundada, considerando que el debate de mejor de derecho de propiedad sí puede reali?arse en un proceso de reivindicación si se tiene en cuenta que se sigue bajo los mismos lineamientos del proceso de conocimiento% señalando que en el presente caso debe prevalecer el derecho de los demandantes frente al del demandado, al encontrarse inscrito en los egistros !"blicos.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 74-2006 SU""ANA (Pub. 04/12/2006, Pág. 18340) !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S+ A(,AS &A%!S %+!N!N %%U"$S #! #$(+N+$ #!,! !S%A,"!C!S! CUA" #! "AS #$S %+!N! !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- Te$"e$'! ;ue, la acción reivindicatoria es la acción real por e'celencia, ya que protege el derecho real m&s completo y perfecto que es el dominio% pues con ella se reclama no solo la propiedad sino tambi5n la posesión% derecho que la puede ejercitar el propietario no poseedor de un bien determinado para que el poseedor no propietario lo restituya% de este modo se concluye que son requisitos esenciales para amparar la acción reivindicatoria2 18 que el actor justifique la propiedad del bien reclamado con título legítimo de dominio, 28 que demuestre la identidad de tal bien y 38 que el mismo se halle en posesión por quienes no tienen título% ;8 que, si ambas partes tienen títulos de dominio debe establecerse cual de las dos tiene el mejor derecho de propiedad. C&$t'! ;ue, de la revisión de los actuados se advierte que tanto el demandante como el demandado han presentado sendos títulos de propiedad (C) se ha emitido sentencias inhibitorias que declaran improcedente la demanda bajo el argumento que el mejor derecho de propiedad debe dilucidarse en otra acción que no es precisamente la reivindicación% (C).<int'! ;ue, siendo ello así, de lo anterior se concluye que al emitirse la sentencia apelada con la de segunda instancia, no se ha reali?ado una evaluación en forma conjunta de los medios probatorios actuados por ambas partes inobservando el artículo 1B: del ódigo !rocesal ivil afect&ndose el debido proceso y la tutela procesal efectiva.
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eivindicación CAS. Nº 6299-2008 &UN$ (Pub. 31/05/2007, Pág. 19377) D:I !N "A !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+"UC+#A "A CA#!NA #! %ANS(+S+N* AS C$($ !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.<int'! (C) la eivindicación por ser acción real por e'celencia puede ser dirigida por el propietario contra cualquier tercero que posea el bien, por tanto, es procedente que en la misma se diluciden la cadena de transmisión, así como el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes sustenten su respectiva titularidad, (C).
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CAS. Nº 490-2008 "+(A (Pub. 31/05/2007, Pág. 19592) Acción reivindicatoria 1ia@ilidad de di;cutir el derec=o de >ro>iedad.- La acci! "#i$i!dica%o"ia, co&o a%"ibu%o d# 'a "oi#dad, # 'a *acu'%ad +u# '# o%o"ga #' '#gi'ado" a' cua'+ui#" u#%o 2
+u# o%#!%# u! %-%u'o d# "oi#dad, a"a 'a "#cu#"aci! d# 'a o#i! d# u bi#! i! #&ba"go, !o u#d# #!%#!d#", 'i&i%a%i$a!%#, +u# #! #%# "oc#o d# "#i$i!dicaci!, #! do!d# # dicu%# u! d#"#co a%"i&o!ia', !o # dicu%a, 'a $iabi'idad o #' d#"#co d# 'a a"%# #&'aa, # d#ci", i #! #' "oc#o d# "#i$i!dicaci!, 'a a"%# ac%o"a o%#!%a u! %-%u'o 'a a"%# #&'aada %a&bi!, o cua!do !o, #i%#! #'#!%o d# uicio +u# #"&i%#!, $á'ida!%#, co!id#"a" +u# # d#b# dicu%i" 'a oici! '#ga' d# 'a a"%# #&'aada, "##%o d#' bi#!, # d#b# co!c'ui" !o +u# 'o &agi%"ado "#&i%a! a 'o u#%o 'i%iga!%#, a o%"o "oc#o, 'o cua' g#!#"a u!a ca"ga "oc#a' i!co&"#!ib'#, i!o +u# u"g# #' d#b#" d# a!a'ia", ob#%i$a!%#, 'a oici! '#ga' d# a&ba a"%#, a- co&o 'o dio "oba%o"io +u# #%a o*"#c#! +u# cua'+ui#" u# u#d# "#cauda", a' a&a"o d#' a"%-cu'o ci#!%o !o$#!%icua%"o d#' digo P"oc#a' i$i', a *i! d# "#o'$#" 'a co!%"o$#"ia, d# 'a *o"&a &á u%a ac#"cá!do#, 'o &á oib'#, a 'a $#"dad. 1@.
CAS) N* 49,-2004 LIMA 5 Pub. 3/07/2007, Pág. 19997)! A""i#n $ei%indi"&t'$i&! Vi&6iid&d p&$& di"id&$ e =e>'$ de$e"/' de p$'pied&d)- La acción eivindicatoria es la acción real por e'celencia, la misma que se puede promover en cualquier momento por ser imprescriptible, y que permite al propietario no poseedor, demandar en vía de restitución el bien que detenta un tercero, pero adem&s, procede tambi5n la acción reivindicatoria contra una persona que ostenta tambi5n títulos de dominio respecto del mismo bien, y que incluso pudiera tener un derecho inscrito en los egistros !"blicos, en cuyo caso debe dilucidarse dentro del mismo proceso de reivindicación quien es que tiene mejor derecho de propiedad, y si bien el mejor derecho de propiedad puede promoverse en vía de acción no se trata de la acción real 9estritu sensu9 y no es necesariamente una acción aparte o independiente de la reivindicatoria, sino que est& incurso, dentro de ella como una cuestión probatoria.
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CAS) N* 2293-2004 LIMA NORTE (Pub. 31/08/2007, Pág. 20148)! A""i#n $ei%indi"&t'$i&! Vi&6iid&d de di."ti$ e de$e"/' de p$'pied&d)- La acción reivindicatoria es la que ejerce el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, de lo que se desprende que un e'tremo de la acción e'ige la proban?a plena del derecho de propiedad de la cosa reclamada, y el otro, que quien posee lo haga sin título alguno, siendo que el propietario tiene derecho a poseer y este derecho que es e'clusivo y e'cluyente, constituye el sustento real de la acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria es la acción real por e'celencia, siendo procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, por lo que, nada obsta para que en un proceso de reivindicación como el presente, se pueda dilucidar cu&l de los mencionados títulos confiere a su titular un mejor derecho de propiedad sobre el bien materia del presente litigio y menos para determinar si es procedente o no la reivindicación demandada, tanto m&s, si en el presente proceso de conocimiento, por su naturale?a, resulta permisible un debate amplio de las partes no solo sobre la valide? de los títulos esgrimidos sino tambi5n para establecer si la actora tiene o no derecho para reivindicar el predio sub litis.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 2320-08 "A "+,!%A# (Pub. 30/10/2007, Pág. 20888) NA#A $,S%A &AA U! !N UN &$C!S$ S$,! !+1+N#+CAC+N* S! #!%!(+N! %A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- S?ti='! $n consecuencia, como ya lo ha establecido la jurisprudencia de la orte >uprema, nada obsta para que en un proceso sobre reivindicación, se determine tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan título% por lo que, debe ordenarse el reenvío a fin que las instancias de m5rito se pronuncien sobre el mejor derecho de propiedad y la pretensión de reivindicación.
200, #1.
D:F eivindicación CAS. Nº 2203-2007 "+(A (Pub.02/01/2008, Pág.21257) !N !" &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N !SU"%A 'AC%+,"! U! !" U)5A#$ #+"UC+#! !N !" &$C!S$ U+N #! "AS &A%!S &$C!SA"!S %+!N! (!$ #!!CH$ A "A &$&+!#A#.- <int'! $n virtud de los acotados principios, en el presente caso, resulta factible que el Au?gador dilucide en el proceso qui5n de las partes procesales tiene mejor derecho a la propiedad del bien sub litis, si se tiene en cuenta que el documento corriente a fojas ciento doce -en que se sustenta la impugnada- sirvió de base en el proceso penal a que se refieren las instrumentales aportadas con la demanda. !or consiguiente, declarar la conclusión del presente juicio sin emitirse un pronunciamiento sobre el fondo del asunto atentaría flagrantemente contra los enunciados principios de orden procesal y de obligatorio cumplimiento. Sext'! !or consiguiente, habi5ndose determinado que la resolución impugnada infringe el debido proceso en los t5rminos e'presados, el presente recurso impugnatorio debe declararse fundado y ordenarse que se emita un nuevo fallo, teni5ndose en cuenta las consideraciones e'presadas precedentemente.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 49F-2007 "+(A (Pub.02/09/2008, Pág.22760) !N !" &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N C$!S&$N#! ANA"+)A %A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- S?ti=')- (C), el ejercicio del atributo reivindicativo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, criterio e'puesto a trav5s de reiterada jurisprudencia e'puesta por este >upremo olegiado, ra?ones por las cuales el pronunciamiento inhibitorio de la >ala declarando improcedente la demanda por considerar que en el presente proceso de reivindicación no corresponde anali?ar el mejor derecho de propiedad resulta errado, no habiendo resuelto conforme a la naturale?a del proceso de reivindicación e incurriendo con ello en un pronunciamiento insuficiente, lo que determina la nulidad insubsanable de la sentencia de vista a tenor del artículo 1:1 del ódigo !rocesal ivil% O"t&%')- ;ue, asimismo respecto a ello resulta pertinente citar al autor Aorge 6vendaño Dalde? cuando sostiene que La reivindicación supone la restitución del bien a su propietario. 7ara su procedencia debe de e+istir siempre un e+amen previo sobre la propiedad del accionante. 7or tal ra4ón la reivindicación implica, de manera inseparable, el reconocimiento del dominio la restitución de la cosa a su propietario por el tercero que lo posee=.. 7ues bien atendiendo el e+amen de la titularidad del derecho de propiedad que entra3a la reivindicación, es perfectamente posible que en dicha instancia, frente a un poseedor que alega su legitimidad, la autoridad judicial emita un pronunciamiento declarando a quien corresponde la propiedad del bien= En este orden de ideas no tiene ning-n sentido de que se e+ija la declaración de propiedad como requisito previo autónomo al proceso de reivindicación< - en su artículo ELa evalori?ación de la acción eivindicatoria en el
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(ejor #erec=o de &ro>iedad y eivindicación CAS. Nº 69F-2007 A&U+(AC (Pub. 30/10/2008, Pág. 23204) ... D:I !" AN%!+$ &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N C$N%+!N! A "A #!" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#* A)N &$ "A CUA" 3
!SU"%AA !#UN#AN%! UN &$NUNC+A(+!N%$ A#+C+$NA" &U!S +NC+#+A S$,! "A (+S(A (A%!+A.- Sext'! ;ue, empero, la impugnada en casación ha concluido adecuadamente que ambos procesos poseen identidad tambi5n respecto de los petitorios, siendo pertinente señalar que si bien el presente proceso versa sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación y el proceso ya resuelto versa sólo sobre reivindicación no se debe perder de vista el hecho de que esta "ltima pretensión contiene a la del mejor derecho de propiedad, ra?ón por la cual resultaría redundante un pronunciamiento adicional al de la reivindicación pues incidiría sobre la misma materia.
2009 #+.
D:F eivindicación. CAS. Nº 722-2007 "$!%$ (Pub.30/01/2009, Pág.23710) NA#A +(&+#! U! A %A1S #! !S%A ACC+N #! !+1+N#+CAC+N &U!#A #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.Sext')- ;ue, contrariamente a lo que refiere la >ala >uperior, la ausencia de un título que justifique la EposesiónF no es requisito para amparar la demanda de reivindicación. $l poseedor puede detentar ciertamente un título que justifique su posesión, pero si 5ste no acredita a la ve? su propiedad, carecer& de eficacia para enervar la acción dirigida contra 5l, pues basta que se acredite que el demandante sea propietario del inmueble reclamado y que el poseedor no lo sea para que la demanda pueda ser amparada. (C). O"t&%')- (C) nos encontramos ante un fallo inhibitorio que b&sicamente declara la improcedencia de la demanda por e'istir presuntamente dos títulos que acreditan la propiedad sobre el mismo bien. omo se tiene dicho, la reivindicación es la acción real por e'celencia, por lo que nada impide que a trav5s de esta acción -que se tramita en la vía del proceso de conocimiento- pueda dilucidarse el concurso de derechos reales cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer si la entidad actora detenta o no el derecho a reivindicar el predio s"b litis. $n esa línea se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación n"mero mil doscientos cuarenta - dos mil cuatro (=acna) del primero de setiembre del año dos mil cinco, así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación n"mero mil ochocientos tres - dos mil cuatro (Loreto) del veinticinco de agosto del año dos mil cinco, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros dos mil doscientos noventa y tres - dos mil seis (Lima Norte) y dos mil trescientos veinte - dos mil seis (La Libertad) ambas del ocho de mayo del año dos mil siete
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Dda:I& eivindicación. CAS. Nº 342-200F "+(A (Pub.30/01/2009, Pág.23849) "A ACC+N !+1+N#+CA%$+A C$(&!N#! "A #! (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- C&$t'! $s del caso anotar, como ya lo ha establecido la jurisprudencia, que la acción reivindicatoria comprende la de mejor derecho de propiedad, no siendo necesario al efecto un proceso previo. ($'p. de origen2 ///1@#: H #//: ta >ala ivil)
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D:F eivindicación. CAS. Nº 732-2007 "$!%$ (Pub.30/01/2009, Pág.23868) NA#A +(&+#! U! A %A1S #! !S%A ACC+N #! !+1+N#+CAC+N &U!#A #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.O"t&%')- (C). omo se tiene dicho, la reivindicación es la acción real por e'celencia, por lo que nada impide que a trav5s de esta acción -que se tramita en la vía del proceso de conocimiento- pueda dilucidarse el concurso de derechos reales cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer si la actora detenta o no el derecho a reivindicar el predio sub litis. $n esa línea se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación NI 1#+/-#//+ =6N6 del 10B0#//, y así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación NI 1@/*-#//+ L<$=< del #0@0#//, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros ##B*-#// LJ76 N<=$ y #*#/-#// L6 LJK$=68 ambas del @00#//:. D. con la !.# Reivindicación: Requisitos.- $a reivindicación persi%ue la restitución de la posesión de la cosa a su le%&timo propietario que no est' haciendo posesión del mismo. $a ausencia de un t&tulo que justifique la posesión, no es requisito para amparar la demanda puesto que inclusive el poseedor puede detentar ciertamente un t&tulo, pero si este t&tulo no acredita a la vez su propiedad carecer' de eficacia para realizar la acción diri%ida hacia )l ya que basta que el demandante sea propietario del inmueble reclamado y que el poseedor no lo sea para que la demanda pueda ser amparada.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 734-2007 "$!%$ (Pub.30/01/2009, Pág.23869) NA#A $,S%A &AA U! "A +NS%ANC+A #! (+%$* !N UN &$C!S$ S$,! !+1+N#+CAC+N* #!%!(+N! - S+ 'U!A !" CAS$ %A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- D?"i=')- ;ue, por lo dem&s, en este tipo de conflicto, en donde ambas partes alegan tener titularidad sobre un mismo bien, debe quedar judicialmente establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante% en consecuencia% nada obsta para que la instancia de m5rito, en un proceso sobre reivindicación, determine - si fuera el caso - tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título, ni puede, v&lidamente, recha?arse la demanda de reivindicación, como si se tratar& de un proceso de desalojo, a"n cuando ambos institutos jurídicos tiene un inter5s com"n, la restitución del bien.
#@.
D:F eivindicación. CAS. Nº F84-2007 "$!%$ (Pub.30/01/2009, Pág.23870) NA#A $,S%A &AA U! "A +NS%ANC+A #! (+%$* !N UN &$C!S$ S$,! !+1+N#+CAC+N* #!%!(+N! - S+ 'U!A !" CAS$ %A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- D?"i=')- ;ue, por lo dem&s, en este tipo de conflicto, en donde ambas partes alegan tener titularidad sobre un mismo bien, debe quedar judicialmente establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante% en consecuencia, nada obsta para que la instancia de m5rito, en un proceso sobre reivindicación, determine - si fuera el caso - tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título, ni puede, v&lidamente, recha?arse la demanda de reivindicación, como si se tratar& de un proceso de desalojo, a"n cuando ambos institutos jurídicos tiene un inter5s com"n, la restitución del bien.
#B.
Ddo:I eivindicación y nulidad de Acto urDdico. CAS. Nº 226-2007 A!U+&A (Pub.30/01/2009, Pág.23882) "A ACC+N !A" &$ !GC!"!NC+A !S "A ACC+N !+1+N#+CA%$+A* S+!N#$ U!* N$ !G+S%! +(&!#+(!N%$ "!5A" &AA U!* A" !(+%+ &$NUNC+A(+!N%$ S$,! !S%A* S! !S% ANA"+)AN#$* AS+(+S($* "A &!%!NS+N #! (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- N'%en')- ;ue, la pretensión de mejor derecho de propiedad, busca >...* obtener una declaración de que el actor es el verdadero propietario del bien. En estricto, es una acción de mera declaración de propiedad. No procura la restitución del bien a favor del propietario no poseedor (...)" 5J'$e A%end&F' V&deG In('$=&ti%' In='6ii&$i'G di"ie=6$e de d'. =i .ieteG Li=& - Pe$G pin& t$e.G $ste mismo autor ha señalado que9(...) &
p$'pied&d e. e de$e"/' pen' e tiene n& pe$.'n& .'6$e n 6ienK e.t' e.K .'6$e n& "'.& 56ien "'$p'$&8 ' .'6$e n de$e"/' 56ien in"'$p'$&8 5)))8 5Op. "itG &'.t' de d'. =i "in"'G pin& n'G siendo ello así y teniendo en cuenta que el derecho de propiedad es el derecho real por e'celencia, y se encuentra contemplado en el artículo novecientos veintitr5s-,del ódigo ivil como 9el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien9 es previsible concluir que es obligación de todo magistrado resolver las controversias jurídicas que se le 4
presentan, sin tener la posibilidad de >...* abdicar de su obligación de administrar justicia (...) (manteniendo) una situación por demás irregular como es la existencia de dos ttulos de propiedad respecto de un mismo bien (...)" 5J&n Mie C$den&. M&$e.G Op. "itG &'.t' de d'. =i "in"'G pin& .iete8G de donde la acción real por e'celencia es la acción reivindicatoria, siendo que, no e'iste impedimento legal para que, al emitir pronunciamiento sobre esta, se est5 anali?ando, asimismo, la pretensión de mejor derecho de propiedad. ($'p. de origen2 ///1+ H #//#) */.
D:F eivindicación. CAS. Nº 02-200F ANCASH (Pub.30/06/2009, Pág.24659) !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+SCU%+ U+!N %+!N! !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# - &!#+$S S%+C$S N$ &U!#!N S! A'!C%A#$S $ #!C"AA#$S !N A,AN#$N$ N+ $,!%$ #! $%AS ACC+$N!S A#(+N+S%A%+1AS $ U#+C+A"!S.- D?"i=' Send'! >iendo evidente la e'istencia de dos títulos de propiedad sobre un mismo bien, debe precisarse que la acción reivindicatoría es la acción real por e'celencia, que puede promoverse en cualquier momento por ser imprescriptible y que permite al propietario no poseedor, demandar en vía de restitución y devolución, el bien que detenta un tercero que no es propietario% sin embargo, la acción reivindicatoría procede tambi5n contra el poseedor, con título de propiedad que incluso pudiera tener su dominio inscrito en los registros p"blicos, configur&ndose así la figura del tercero del registro, en cuyo caso se debe dilucidar dentro del mismo proceso de reivindicación, como una cuestión probatoria, qui5n es el que tiene mejor derecho de propiedad. 8ebe tenerse en cuenta que, si bien el mejor derecho de propiedad puede solicitarse en vía de acción, 5sta no es una acción real en sentido estricto sino que se puede discutir al interior de la acción reivindicatoría, en consecuencia, no es necesariamente una acción aparte o independiente de la reivindicatoria, sino que est& incursa dentro de ella. (C). D?"i=' C&$t'! !ara determinar la prevalencia de un título sobre el otro, en el presente proceso es incuestionable que debe tenerse en cuenta el 8ecreto >upremo n"mero //-B1-6G, de cuyo tenor se determina que el derecho de propiedad de los demandantes es el que prevalece, puesto que es una norma que protege al propietario del predio como a sus legítimos poseedores, al establecer que predios como el que es materia de litis, no puedan ser afectados o declarados en abandono ni de otras acciones administrativas con fines de eforma 6graria, ni objeto de acciones judiciales en materia de propiedad, posesión, prescripción y otras que tiendan a alterar el derecho de dominio del titular o poseedor legítimo. onsecuentemente, doña Klanca Lira Garrido 6lva y don odolfo 6velino Garrido 6lva, resultan ser propietarios legítimos del predio sub litis, por herencia de su causante >amuel Garrido ojas, cuyo título prevalece sobre el otorgado administrativamente con fecha posterior al 8ecreto >upremo mencionado, a favor de la omunidad ampesina de anas.
*1.
eivindicación y entreBa de @ien. CAS. Nº 242-200F UN+N (Pub.01/07/2009, Pág.24696) D:F "A !+1+N#+CAC+N !S "A ACC+N !A" &$ !GC!"!NC+A !N "A CUA" S! #!,!N #+"UC+#A %$#AS !S%AS C+CUNS%ANC+AS &AA #!%!(+NA !" #!!CH$ #! &$&+!#A# #! "AS &A%!S* ! +NC"US+1! !S%A,"!C! !" (!$ #!!CH$.- C&$t');ue la >egunda >ala 7i'ta de Muancayo al absolver el grado de apelación de la referida sentencia, a pesar de que en el segundo considerando de la sentencia de vista se glosan l os agravios del referido recurso de apelación, sin embargo no se pronuncia sobre cada uno de ellos, limit&ndose a afirmar en el s5ptimo considerando, que la parte actora no ha demostrado la invalide? de los documentos ofrecidos por la parte demandada, respecto de la posesión que ostenta, siendo que en todo caso respecto a la e'istencia de un compromiso de compraventa entre las partes, no puede anali?arse en este proceso y ambas partes deben hacerlo valer en la vía correspondiente, con lo que se vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva que le asiste al accionante, pues se deriva la solución de la controversia a otro proceso sin tener en cuenta que la eivindicación es la acción real por e'celencia en la cual se deben dilucidar todas estas circunstancias para determinar el derecho de propiedad de las partes, e inclusive establecer el mejor derecho. (C)
*#.
eivindicación e indeerjuicio; CAS. Nº 3008-200F %U(,!S (Pub.03/08/2009,Pág.25237) D:F A" !G+S%+ #$S C$N%A%$S #! C$(&A1!N%A $&$N+,"!S #!,! #+"UC+#AS! &!1+A(!N%! !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- S?pti='! ;ue la sentencia de vista confirma la sentencia de primera instancia sobre la base de considerar tambi5n que al ostentar la parte demandada un derecho de propiedad oponible al de los demandantes, que justifica su derecho de posesión, no se configura uno de los presupuestos para que proceda la reivindicación, consistente en probar que los demandados poseen el bien sin contar con un título que justifique su posesión. O"t&%'! ;ue, sin embargo, no obstante haberse considerado en el presente caso como un punto controvertido del proceso Edeterminar si el contrato de compraventa e'hibido por los demandados, resulta oponible al derecho de propiedad de los demandantesF, ninguna de las instancias antes señaladas se han pronunciado al respecto en decisión motivada conforme a derecho, limit&ndose a señalar que al e'istir dos contratos de compraventa oponibles debe dilucidarse previamente el mejor derecho de propiedad. N'%en'! ;ue el criterio desarrollado por las referidas instancias judiciales en el presente caso importa un desconocimiento de la finalidad concreta del proceso consistente en resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, conforme a lo dispuesto en el artículo JJJ del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil, pretendiendo e'tender de manera innecesaria la solución definitiva de la presente controversia a otro proceso judicial, cuando ella, adem&s de haber sido fijada como punto controvertido, resulta perfectamente discutible en este proceso amplio de conocimiento, donde cada parte ha e'puesto lo concerniente a su derecho de defensa.
**.
D:F eivindicación y otro; . CAS. Nº 4732-200F CA""A$ (Pub.01/12/2009, Pág. 26232) A %A1S #!" &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N !S &$S+,"! ANA"+)A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# $ !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.- <int')- 8e otro lado, y atendiendo a los fines dielógicos de la casación, se debe destacar, ya con car&cter obiter dicta, que esta >uprema orte, en la asación NI #+1#H#//: L<$=<, cuya materia versó sobre reivindicación, e'presó en su considerando cuarto lo siguiente2>conforme a lo anteriormente e+puesto, la ?ala al emitir un pronunciamiento inhibitorio sin resolver el conflicto interjurídico de intereses planteado mediante la petición de reivindicación, por considerar que el demandado ha acreditado la legitimidad de su posesión, ha desnaturali4ado el proceso de reivindicación, sin considerar que a través de este proceso como medio de e+celencia para la defensa de la propiedad, es posible anali4ar el mejor derecho de propiedad o el concurso de derechos reales de aquellos que sostienen tener derecho de propiedad respecto de un mismo bien a fin de determinar quién tiene mejor derecho, resultando por ello aplicables las normas sobre concurrencia de acreedores, prioridad registra@, oponibilidad A de derechos reales fe p-blica registral, por lo que en consecuencia, corresponde que el %d quem e+pida
5
pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión>. $s este pues, el criterio judicial que a la actualidad el =ribunal >upremo viene tomando en consideración sobre esta materia. *+.
eivindicación. CAS. Nº 678-2007 A!U+&A (Pub.02/12/2009, Pág.26392) Dda:I "A &A%! #!(AN#AN%! S %+!N! +NSC+%$ SU #!!CH$ !N "$S !5+S%$S &,"+C$S* &$ "$ CUA" "! C$!S&$N#! !" (!$ #!!CH$.- Sext')- (C). !or el contrario se advierte que el ad quem ha establecido que la parte demandada sustenta su derecho en una escritura p"blica (no inscrita en los egistros !"blicos), mientras que la parte demandante sí tiene inscrito su derecho en los egistros !"blicos, por lo cual le corresponde el mejor derecho, siendo la escritura p"blica inoponible al derecho inscrito de su contraparte, en atención a lo prescrito por el artículo dos mil veintidós, primer p&rrafo, del ódigo ivil. 6simismo, cabe señalar que es irrelevante la determinación si el inmueble sub litis se encuentra ubicado o no dentro de la Orbani?ación Guardia ivil, por cuanto, como queda establecido, el ad quem ha determinado que a la parte demandante le asiste el mejor derecho de propiedad. $'p. de origen2 ///#:* H #//+)
*.
eivindicación. CAS. Nº 600F-2007 "+(A (Pub.03/12/2009, Pág.26632) D:F NA#A +(&+#! U! A %A1S #! !S%A ACC+N &U!#A #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.- D?"i=' P$i=e$');ue, como se tiene dicho, la reivindicación es la acción real por e'celencia, por lo que nada impide que a trav5s de esta acción -que se tramita en la vía del proceso de conocimiento- pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, cuando dos o m&s personas alegan detentar el derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer si la actora posee o no el derecho a reivindicar el predio sub litis. $n esa línea se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación n"mero mil doscientos cuarenta - dos mil cuatro (=acna) del primero de setiembre del año dos mil cinco, y en la asación n"mero mil setecientos treinta y dos - dos mil siete (Loreto) del siete de abril del año dos mil ocho, entre otras, y así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación n"mero mil ochocientos tres - dos mil cuatro (Loreto) de, fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros dos mil doscientos noventa y tres dos mil seis (Lima Norte) y dos mil trescientos veinte - dos mil seis (La Libertad), ambas del ocho de mayo del año dos mil siete.
*.
D:F eivindicación. CAS. Nº 692-2007 "+(A N$%! (Pub.04/12/2009, Pág.26686) S !S &$C!#!N%! "A #+"UC+#AC+N #!" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S #!N%$ #! UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N.SE@UNDO)- (C), el ejercicio del atributo reivindicativo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación ser&n aplicables las reglas contempladas en el ódigo ivil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad derechos reales y fe p"blica registral% (C). upremo =ribunal estima que sí es procedente la dilucidación del concurso de derechos reales dentro de un proceso de reivindicación% afect&ndose con el pronunciamiento de las instancias inferiores el derecho al debido proceso de la empresa recurrente% con lo que se configura la causal procesal invocada la misma que es suficiente para casar la sentencia de vista, (C).
*:.
eivindicación y otro;. CAS. Nº 840-200F "A "+,!%A# (Pub.04/12/2009, Pág.26758) D:F #!N%$ #!" &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #!%!(+NA !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# U! "! AS+S%! A "AS &A%!S.- SETO)- ;ue, por las ra?ones anotadas, se advierte que no sólo el olegiado >uperior incurre en dicha infracción sino tambi5n el Aue? de la causa al e'pedir las resoluciones respectivas, las cuales no han tenido en cuenta lo e'puesto precedentemente, esto es, determinar el mejor derecho de propiedad que le asiste a las partes, en consecuencia, corresponde anali?ar los elementos probatorios (C).
*@.
D:F eivindicación CAS. Nº 4948-200F "$!%$ (Pub.30/12/2009, Pág.26993) !N !" &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+"UC+#A !" C$NCUS$ #! AC!!#$!S* &+$+#A# !5+S%A"* $&$N+,+"+#A# #! #!!CH$S !A"!S / '! &,"+CA !5+S%A".- OCTAVO) (C), el ejercicio del atributo reivindicativo ‐
comprende tambi5n la posibilidad de recuperarla posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación es posible la aplicación de las reglas contempladas en el ódigo ivil, sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe p"blica registral. (C). DECIMO) (C), toda ve? que Hcomo se ha señalado‐ la referida pretensión permite la dilucidación del derecho de propiedad que debe imperar% adem&s, el traslado de la controversia a otro nuevo proceso atenta contra los principios de economía y celeridad procesal, regulados en el artículo D del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil% por consiguiente, corresponde anularla sentencia de vista así como la sentencia apelada, en virtud de lo estipulado en el 6rtículo *B, inciso #, numeral #.*, del mencionado ódigo, a fin de que el Aue? dicte nueva sentencia con arreglo a ley, (C). ‐
*B.
D:F eivindicación CAS. Nº 4938-200F "$!%$ (Pub.30/12/2009, Pág.27000) !N !" &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+"UC+#A !" C$NCUS$ #! AC!!#$!S* &+$+#A# !5+S%A"* $&$N+,+"+#A# #! #!!CH$S !A"!S / '! &,"+CA !5+S%A".- S?ti=')- (C), el ejercicio del atributo reivindicatPivo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación ser&n aplicables las reglas contempladas en el ódigo ivil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad derechos reales y fe p"blica registral. N'%en')- ;ue en tal virtud, la declaración de improcedencia de la pretensión de reivindicación por el solo hecho de opon5rsele otro derecho de propiedad, afecta, antes que el principio de valoración conjunta y apreciación ra?onada de los medios probatorios previsto en el artículo 1B: del ódigo !rocesal ivil, el derecho al debido proceso de la parte actora toda ve? que la referida pretensión reivindicativa permite la dilucidación del derecho de propiedad que debe imperar% adem&s, el traslado de la controversia a otro nuevo proceso atenta directamente contra los principios de celeridad y economías procesales previstos en el artículo D del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil.
+/.
D:F eivindicación CAS. Nº 4386-200F "$!%$ (Pub.30/12/2009, Pág.27057) "A &!%!NS+N !+1+N#+CA%+1A &!(+%! "A #+"UC+#AC+N #!" #!!CH$ #! &$&+!#A#.- O"t&%'! (C), el ejercicio del atributo reivindicatjvo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación ser&n aplicables las reglas contempladas en el ódigo ivil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad derechos reales y fe p"blica registral.N'%en'! (C), por ejemploB si el demandado invoca ser propietario, pero adquirió el bien de un tercero; en éste caso, ha dos cadenas de transmisiones, el jue4 deber5 evaluar dentro de la misma reivindicatora que cadena es m5s fuerte (Gon?ales Karrón, Gunther. 8erechos eales. $ditorial Aurista $ditores, J $dición, >etiembre #//, p&gina quinientos noventa) (esaltado de esta >uprema >ala). D?"i='! ;ue en tal virtud, la declaración de improcedencia de la pretensión de 6
reivindicación por el solo hecho de opon5rsele otro derecho de propiedad, afecta el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la parte actora toda ve? que la referida pretensión reivindicativa permite la dilucidación del derecho de propiedad que debe imperar, trat&ndose el presente proceso de uno de conocimiento el cual cuenta con mayores pla?os y con amplitud para el debate probatorio, adem&s, el traslado de la controversia a otro nuevo proceso atenta directamente contra los principios de la finalidad del proceso de resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, de celeridad y economías procesales previstos en el artículo D del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil. +1.
D:F eivindicación CAS. Nº 4672-200F "$!%$ (Pub.30/12/2009, Pág.27058) !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S!N A&"+CA,"!S !" C$NCUS$ #! AC!!#$!S* &+$+#A# !5+S%A"* $&$N+,+"+#A# #! #!!CH$S !A"!S / '! &,"+CA !5+S%A".- S?ti='! (C), el ejercicio del atributo reivindicativo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación ser&n aplicables las reglas contempladas en el ódigo ivil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe p"blica registral.O"t&%'! ;ue la doctrina comparte este criterio cuando señala2 >=*. !or ejemplo si el demandado invoca ser propietario, pero adquirió el bien de un tercero# en este caso, $a% dos cadenas de transmisiones, % el jue& deberá evaluar dentro de la misma reivindicatora que cadena es más fuerte (Gon?&les Karrón, Gunther. 8erechos eales. $ditorial Aurista $ditores, J $dición. >etiembre dos mil cinco, p&gina quinientos noventa) (esaltado de esta >uprema >ala). N'%en'! ;ue en tal virtud, la declaración de improcedencia de la pretensión de reivindicación por el sólo hecho de opon5rsele otro derecho de propiedad, afecta, antes que el principio de valoración conjunta y apreciación ra?onada de los medios probatorios previsto en el artículo 1B: del ódigo !rocesal ivil, el derecho al debido proceso de la parte actora toda ve? que la referida pretensión reivindicativa permite la dilucidación del derecho de propiedad que debe imperar% adem&s, el traslado de la controversia a otro nuevo proceso atenta directamente contra los principios de celeridad y economías procesales previstos en el articulo D del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil.
+#.
D:F eivindicación CAS. Nº 4678-200F "$!%$ (Pub.30/12/2009, Pág.27059) !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S!N A&"+CA,"!S !" C$NCUS$ #! AC!!#$!S* &+$+#A# !5+S%A"* $&$N+,+"+#A# #! #!!CH$S !A"!S / '! &,"+CA !5+S%A".- O"t&%'! (C), el ejercicio del atributo reivindicativo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad para cuya dilucidación es posible la aplicación de las reglas contempladas en el ódigo ivil, sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe p"blica registral. N'%en'! (C). 7or ejemplo, si el demandado invoca ser propietario, pero adquirió el bien de un tercero, en este caso, ha dos cadenas de transmisiones, el jue4 deber5 evaluar dentro de la misma reivindicatoría qué cadenas es m5s fuerte> D?"i='! onsecuentemente, este olegiado considera quería declaración de improcedencia de la pretensión de reivindicación por el sólo hecho de opon5rsele otro derecho de propiedad, afecta, antes que el principio de valoración conjunta y apreciación ra?onada de las pruebas, previsto en el artículo 1B: del ódigo !rocesal ivil, el derecho al debido proceso de la demandante, toda ve? que -como hemos señalado- la referida pretensión permite2 la dilucidación del derecho de propiedad que debe imperar, adem&s, el traslado de la controversia a otro nuevo proceso atenta contra los principios de economía y celeridad procesal, regulados en el artículo D del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil% (C).
+*.
D:F eivindicación CAS. Nº 4968-2007 "$!%$ (Pub.31/12/2009, Pág.27099) NA#A +(&+#! U! A %A1S #! !S%A #!(AN#A #! !+1+N#+CAC+N &U!#A #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.- Sext')- ;ue, en tal sentido, siendo la reivindicación la acción real por e'celencia, nada impide que a trav5s de esta demanda -que se tramita en la vía del proceso de conocimiento- pueda dilucidarse el concurso de derechos reales cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer sí la actora detenta o no el derecho a reivindicar el predio sub litis. $n esa línea se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación n"mero mil doscientos cuarenta guión dos mil cuatro (=acna) de fecha primero de setiembre del dos mil cinco, y así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación n"mero mil ochocientos tres guión dos mil cuatro (Loreto) de fecha veinticinco de agosto del dos mil cinco, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros dos mil doscientos noventa y tres guión dos mil seis (Lima Norte) y dos mil trescientos veinte guión dos mil seis (La Libertad) ambas de fecha ocho de mayo del dos mil siete.
++.
eivindicación. CAS. Nº 242-2007 "$!%$ (Pub.30/01/2009, Pág.23881) D:F A %A1S #! "A !+1+N#+CAC+N !S &$S+,"! ANA"+)A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# $ !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.- C&$t')- ;ue, conforme a lo anteriormente e'puesto, la >ala al emitir un pronunciamiento inhibitorio sin resolver el conflicto interjurídico de intereses planteado mediante la petición de reivindicación, por considerar que el demandado ha acreditado la legitimidad de su posesión, ha desnaturali?ado el proceso de reivindicación, sin considerar que a trav5s de este proceso como medio de e'celencia para la defensa de la propiedad, es posible anali?ar el mejor derecho de propiedad o el concurso de derechos reales de aquellos que sostienen tener derecho de propiedad respecto de un mismo bien a fin de determinar qui5n tiene mejor derecho, resultando por ello aplicables las normas sobre concurrencia de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y f e p"blica registral, por lo que en consecuencia corresponde que el %d Cuem e'pida pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.
2010 1.
eivindicación CAS. Nº 33F8-2007 "$!%$ (Pub.1/02/2010, Pág.27211) D:F !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N %A(,+N S! &U!#! #!%!(+NA !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- O"t&%')- ;ue, por lo dem&s, en este tipo de conflicto, en donde ambas partes alegan tener titularidad sobre un mismo bien, debe quedar judicialmente establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante% en consecuencia, nada obsta para que la instancia de m5rito, en un proceso sobre reivindicación, determine - si fuera el caso - tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título, ni puede, v&lidamente, recha?&rsela demanda de reivindicación, como si se tratar& de un proceso de desalojo, a"n cuando ambos institutos jurídicos tiene un inter5s com"n, la restitución del bien.
#.
D:F eivindicación CAS. Nº 3F42-200F "$!%$ (Pub. 1/02/2010, Pág.27227) !N "A !+1+N#+CAC+N &U!#! #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S CUAN#$ #$S $ (S &!S$NAS A"!5AN 7
#!!CH$ #! &$&+!#A# !S&!C%$ #! UN (+S($ +N(U!,"!.- <int')- ;ue, en tal sentido, siendo la reivindicación la acción real por e'celencia, nada impide que a trav5s de esta demanda -que se tramita en la vía del proceso de conocimiento- pueda dilucidarse el concurso de derechos reales cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer si la actora detenta o no el derecho a reivindicar el predio sub litis. $n esa línea se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación n"mero mil doscientos cuarenta guión dos mil cuatro (=acna) del primero de setiembre del año dos mil cinco, y así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación n"mero mil ochocientos tres guión dos mil cuatro (Loreto) del veinticinco de agosto del año dos mil cinco, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros dos mil doscientos noventa y tres guión dos mil seis (Lima Norte) y dos mil trescientos veinte guión dos mil seis (La Libertad) ambas del ocho de mayo del año dos mil siete. *.
D:F Nulidad de a;iento; reBi;trale;* ro>. y eiv. CAS. Nº 683-200F &+UA (Pub.2/02/2010, Pág.27343) &AA !S$"1! !" C$N'"+C%$ #! #$S #!!CH$S #! &$&+!#A# +NSC+%$S !S N!C!SA+$ !CU+ A "$S &+NC+&+$S !5S%A"!S C$N$C+#$S C$($ %AC%$ SUC!S+1$ / #! $&$N+,+"+#A#.- O"t&%'! 6l respecto, cabe precisar que la presente controversia incide en la e'istencia de dos derechos de propiedad contrapuestos sobre un mismo inmueble, los cuales inclusive est&n inscritos en dos partidas regístrales diferentes% por tanto, para resolver esta discusión es necesario recurrir a los principios regístrales conocidos como tracto sucesivo y de oponibilidad. $l principio del tracto sucesivo implica la concatenación que debe e'istir entre los derechos inscritos o a inscribirse y el derecho que ya consta inscrito en el registro, esto es, debe e'istir una cadena entre dichos derechos que se vinculan de tal manera que uno es causa del siguiente y así sucesivamente. $l principio de oponibilidad registral supone la protección al titular del derecho que ha logrado su inscripción registral frente a los terceros Jnteresados en la titularidad de un derecho sobre el bien que no hubieran inscrito oportunamente.
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D:F eivindicación CAS. Nº 499-200F %ACNA (Pub.2/02/2010, Pág.27352) "A !+1+N#+CAC+N C$(&!N#! %A(,+N "A &$S+,+"+#A# #! !CU&!A "A &$S!S+N #!" ,+!N #! &!S$NA U! +NC"US$ S! A%+,U/! #!!CH$ #! &$&+!#A#.- O"t&%')- (C) el ejercicio del atributo reivindicativo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación ser&n aplicables las reglas contempladas en el ódigo ivil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad derechos reales y fe p"blica registral.- criterio acorde a lo e'puesto en la asación 1@+-#//: de fecha veintiuno de abril del dos mil ocho.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 93-2009 "+(A (Pub.31/05/2010, Pág.27723) NA#A $,S%A &AA U! "A +NS%ANC+A #! (+%$* !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N* #!%!(+N! -S+ 'U!A !" CAS$%A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- O"t&%')- (C) cuando ambas partes alegan tener titularidad sobre un mismo bien, debe quedar judicialmente establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante, en consecuencia, nada obsta para que la i nstancia de m5rito, en un proceso de reivindicación, determine -si fuera el casotambi5n el mejor derecho de propiedad como se ha sostenido en reiteradas ejecutorias e'pedidas por 5ste >upremo =ribunal.
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D:F eivindicación. CAS. Nº 70-2009 "A "+,!%A# (Pub.31/05/2010, Pág.27738) !N "A !+1+N#+CAC+N %A(,+N &$C!#! #!%!(+NA !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- C&$t'! ;ue, de lo reseñado se colige que en este proceso de reivindicación ambas partes aducen tener título de propiedad sobre el mismo bien. 3$n un proceso de reivindicación ser& posible determinar el mejor derecho de propiedad, cuando ambas partes aleguen tener título4. <int'! $n la asación NI #:B+-#//* MO6O6, publicada en $l !eruano con fecha */ de mayo del #//, p&gina 1+/B*, se ha concluido que en la 9reivindicación tambi5n procede determinar el mejor derecho de propiedad, cuando ambas partes tengan dicho título9. $llo porque el Aue? al resolver un proceso deber& atender a que la finalidad concreta del mismo es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica. (C). S?ti='! ;ue, el mencionado jurista citando a 7anuel 6lbaladejo enfati?a2 9La acción reivindicatoría persigue2 1. que sea declarado el derecho de quien lo interpone% #. que, en consecuencia, le sea restituida la cosa sobre que aqu5l recae9. $n suma, atendiendo el e'amen de la titularidad del derecho de propiedad que entraña la reivindicación, es perfectamente posible que en dicha vía, frente a un poseedor que alega su legitimidad, la autoridad judicial emita un pronunciamiento declarando a quien corresponda la propiedad del bien.
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D:F eivindicación CAS. Nº 6904-2007 "$!%$ (Pub.01/10/2010, Pág.28588) A %A1S #! !S%! &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N !S &$S+,"! ANA"+)A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# $ !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.- #Kciala al emitir un pronunciamiento inhibitorio sin resolver el conflicto interjurídico de intereses planteado mediante la petición de reivindicación, por considerar que el demandado ha acreditado la legitimidad de su posesión, ha desnaturali?ado el proceso de reivindicación, interpretando erróneamente la norma del artículo novecientos veintisiete del ódigo ivil, sin considerar que a trav5s de este proceso como medio de e'celencia para la defensa de la propiedad, es posible anali?ar el mejor derecho de propiedad o el concurso de derechos reales de aquellos que sostienen tener derecho de propiedad respecto de un mismo bien a fin de determinar qui5n tiene mejor derecho, resultando por ello aplicables las normas sobre concurrencia de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y f e p"blica registral, por lo que en consecuencia corresponde al 6d quem e'pedir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión.
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D:F eivindicación CAS. Nº 380F-200F "$!%$ (Pub.01/10/2010, Pág.28626) !G+S%! UN+'$(+#A# U+S&U#!NC+A" !N !" S!N%+#$ U!* !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N &$C!#! %A(,+N "A #!C"AA%$+A #! (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#* &$ "$ U! N$ &U!#! HA,! S!N%!NC+A +NH+,+%$+A .- D?"i=')- ;ue, en tal virtud, la declaración de improcedencia de la pretensión de eivindicación por el sólo hecho de opon5rsele otro derecho de propiedad, afecta% antes que el !rincipio de Daloración onjunta y 6preciación a?onada de los 7edios !robatorios previsto en el artículo ciento noventa y siete del ódigo !rocesal ivil, el 8erecho al 8ebido !roceso de la parte actora, toda ve? que la referida pretensión reivindicativa permite la dilucidación del derecho de propiedad qu5 debe imperar% adem&s, el traslado de la controversia a otro nuevo proceso atenta directamente contra los !rincipios de eleridad y $conomías !rocesales previstos en el artículo quinto del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil. (C). >iendo necesario precisar que e'iste uniformidad jurisprudencial en el sentido que, en un proceso de eivindicación procede tambi5n la declaratoria de 7ejor 8erecho de !ropiedad, por lo que no puede haber sentencia inhibitoria por falta de esta determinación. (ya) 8
2011 1.
Ddo:I& eivindicación CAS. Nº 2626-200 A!U+&A (Pub.1/07/2011, Pág.30540) !S "A #!(AN#AN%! U+!N %+!N! #!!CH$ #! &$&+!#A# AUNU! N$ S! !NCU!N%! +NSC+%$ #!,! !%$%A!S! A "A '!CHA #!" 'A""!C+(+!N%$ #! SU &A#! U! !S !" ($(!N%$ !N U! S! &$#UC! "A %AS(+S+N A SU 'A1$.- $s la demandante quien tiene derecho de propiedad sobre el bien sub materia, pues aunque su derecho de propiedad a"n no se encuentre inscrito debe retrotraerse a la fecha del fallecimiento de su padre que es el momento en que se produce la trasmisión a su favor% en cambio los demandados hermanos Kernal 6buhadba no tienen derecho de propiedad acreditado, pues el derecho constituido por la sentencia de retracto a"n no se ha ejecutado ni podr& serlo dada la inejecutabilidad surgida a consecuencia de la declaración de nulidad del acto jurídico materia de retracto en el $'pediente N9 /1-1BB+ que corre acompañado. (C) la >ala >uperior emite pronunciamiento acorde con la reiterada jurisprudencia de la >ala ivil !ermanente de la orte >uprema como la recaída en la asación NQ :#B-#//-Llma, del dieciocho de julio de dos mil seis, y la asación NQ 1@/*-#//+-Loreto, del veinticinco de agosto de dos mil cinco, que ha determinado que 9en la reivindicación también procede determinar el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes aleguen tener título sobre el bien controvertido, ante un conflicto de derechos reales debe prevalecer aquel que tiene un derecho inscrito registralmente>. ($'p de origen2 ////1/ H #//+) !leno Nacional ivil - LJ76
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D:F eivindicación CAS. Nº 600-200 CAA(ACA (Pub.2/08/2011, Pág.30977) !N UN &$C!S$ S$,! !+1+N#+CAC+N %A(,+N &U!#! #!%!(+NAS! !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- Sext'.- $n consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título% siendo así, de acuerdo a lo e'puesto, la recurrida ha contravenido las normas que garanti?an el derecho a un debido proceso, pues debe tomarse en cuenta que si el bien el mejor derecho de propiedad, puede solicitarse en vía de acción, 5sta no es una acción real estrictu sensu<, sino que se puede discutir al interior de la acción reivindicatoria, sino que est& incursa dentro de ella como una cuestión probatoria% motivo por el cual el olegiado >uperior debe proceder a emitir nuevo fallo.
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D:I eivindicación. CAS. Nº 3F2F-2009 "+(A (Pub.30/09/2011, Pág.31586) !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S+ !S &$S+,"! #!,A%+ / #!C+#+ !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- C&$t'! 6simismo, 5ste >upremo =ribunal señala que si es posible debatir y decidir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, su fundamentación radica en que la acción reivindicatoria es la acción real por e'celencia e importa la restitución del bien a su propietario, por tanto implica necesariamente, en primer t5rmino, el e'amen sobre el derecho de propiedad. >i en ese e'amen sobre la titularidad del derecho de propiedad se advierte que hay concurso de derechos reales, resulta racional y natural que el 6d quem deba establecer, en el mismo proceso, cu&l de ellos prevalece a fin de determinar el derecho de la parte que ostente el mejor derecho de propiedad y por ende para poseer el bien. 6dem&s la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda de reivindicación. $s contrario a los principios de economía y celeridad procesal remitir a las partes que litigan en un proceso de reivindicación a otro proceso previo de declaración de mejor derecho de propiedad, por lo que la >ala >uperior deber& dilucidar qui5n tiene el mejor derecho de propiedad para luego decidir respecto de la reivindicación del bien materia de litis% toda ve? que el 6d quem tiene la función de resolver el conflicto de intereses de conformidad con los artículos JJJ del =ítulo !reliminar y / del ódigo !rocesal ivil% m&s aun si e'iste incongruencia entre la decisión y los argumentos de las respectivas apelaciones que fueron señaladas en la citada resolución de vista. D. CON LA J.¿Declaración de mejor derecho de roiedad no es requisito revio ara demandar reivindicación!.- *& es posible debatir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, ya que esta implica necesariamente el examen sobre el derecho de propiedad, y si hay concurso de derechos reales, resulta racional establecer en el mismo proceso cu'l de ellos prevalece. +dem's, la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda de reivindicación, siendo contrario a la econom&a y celeridad procesal remitir a las partes a otro proceso previo. " #ialoBo con la uri;>rudencia NL 6F Novie<@re 20E. 5aceta urDdicaE.
2012 +.
D:F eivindicación CAS. Nº 246-200 CUSC$ (Pub.31/01/2012, Pág.33697) !N "$S &$C!S$S #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+"UC+#A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- D?"i=')- (C). 8ebi5ndose acotar adem&s, que en tanto se discute la propiedad del demandante nada impide que pueda anali?arse el título de propiedad que alegue tener la parte contraria, dilucidando de esta manera el mejor derecho de propiedad, m&'ime si el artículo D parte in fine del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil, faculta al Aue? a tomar las medidas necesarias pertinentes para lograr una pronta solución al conflicto de intereses% tampoco impide al Au?gador para lograr tal fin actuar las pruebas de oficio que estime necesarias si las ofrecidas por las partes son insuficientes para formarse convicción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1B+ del ódigo !rocesal ivil.
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eivindicación* Nulidad de Acto urDdico e indeupremo =ribunal, en donde se ha establecido que en los procesos de reivindicación se puede dilucidar el mejor derecho de propiedad cuando e'isten dos o m&s títulos que acreditan la propiedad sobre el mismo bien% contrariamente a lo e'puesto, se advierte que la >ala >uperior emite fallo inhibitorio que b&sicamente declara Jmprocedente la demanda de reivindicación por presuntamente e'istir dos títulos de propiedad que acreditan la propiedad sobre el mismo bien, lo cual debe ser enmendado.
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Ddo:I& eivindicación y (ejor #erec=o de &ro>iedad CAS. Nº 442-20 CUSC$ (Pub.2/07/2012, Pág.34971) !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #!%!(+NA - S+ 'U!A !" CAS$ - %A(,+N !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- S?pti=')- 6simismo, debe tenerse en cuenta que este >upremo =ribunal ha dejado establecido que en un proceso de reivindicación se puede determinar - si fuera el caso - tambi5n el mejor derecho de propiedad cuando 9
ambas partes tengan dicho título, en consecuencia no se advierte de autos una indebida acumulación de pretensiones, conforme así tambi5n concluyo la !rimera >ala ivil% adem&s cabe señalar que los medios probatorios han sido debidamente valorados conforme se tiene de los puntos cuatro punto ocho, cuatro punto nueve, cuatro punto die? y cuatro punto once de la sentencia recurrida, en donde se ha concluido que la parte demandante tiene título inscrito, puesto que los medios presentados por la demandada acreditan que la recurrente es poseedora del bien inmueble materia de litis, m&s no propietaria. :.
D:F eivindicación* Nulidad de Acto urDdico y otro; CAS. Nº 228-20 "A "+,!%A# (Pub.4/07/2012, Pág.35944) !N !+%!A#A / UN+'$(! U+S&U#!NC+A S! HA !S%A,"!C+#$ U! !N NA#A +(&+#! U! A %A1S #! "A !+1+N#+CAC+N &U!#A #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$S !A"!S.- O"t&%')- ;ue, habi5ndose establecido, entonces, la posibilidad de que un tercero que no ha participado en la celebración de un acto jurídico sobre venta de un bien ajeno, pueda demandar la nulidad del mismo en aplicación de lo normado en los artículos se'to del =ítulo !reliminar y doscientos veinte del ódigo ivil, concordado con el artículo mil quinientos treinta y nueve del mismo cuerpo normativo, no habría mayor cuestionamiento respecto a la procedencia de la pretensión reivindicatoria planteada accesoriamente en la demanda, toda ve? que al declararse la nulidad de los actos jurídicos, los demandados carecerían de título para oponer al demandante y% portante, 5ste, en su calidad de propietario no poseedor, podría requerir la restitución del inmueble para efectos de ejercer plenamente los atributos inherentes a su alegada calidad de propietario. >in embargo, este >upremo =ribunal, atendiendo a las posturas asumidas por ambas instancias respecto a la imposibilidad de que en una pretensión de reivindicación pueda debatirse el mejor derecho de propiedad, estima necesario precisar que en reiterada y uniforme jurisprudencia casatoria, así tambi5n en doctrina sobre derechos reales, se ha establecido que la reivindicación es la pretensión real por e'celencia, pues protege el derecho real m&s completo, que es la propiedad% en tal sentido, nada impide que a trav5s de esta demanda -que se tramita en la vía del proceso de conocimiento- pueda dilucidarse el concurso de derechos reales cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer si la actora detenta o no el derecho a reivindicar el predio sub litis. $n esa línea de pensamiento se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación n"mero mil doscientos cuarenta - dos mil cuatro -=acna- del uno de setiembre del año dos mil cinco, y así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación n"mero mil ochocientos tres - dos mil cuatro -Loreto- del veinticinco de agosto del año dos mil cinco, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros dos mil doscientos noventa y tres - dos mil seis -Lima Norte- y dos mil trescientos veinte - dos mil seis ALa Libertad- ambas del ocho de mayo del año dos mil siete.
@.
eivindicación. econv u'idad d# c%o . CAS. Nº 33-200 ANCASH (Pub.31/08/2012, Pág.36823) Ddo:I !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N NA#A +(&+#! U! &U!#A ANA"+)AS! !" %%U"$ #! &$&+!#A# U! A"!5U! %!N! "A &A%! C$N%A+A* #+"UC+#AN#$ #! !S%A (AN!A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- S?ti=')- ;ue, en ese sentido si la acción reivindicatoria es la acción real por e'celencia, entonces es procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble, en ra?ón de que el atributo de la reivindicación puede ser ejercido por el propietario respecto de un tercero ajeno, ya sea frente a un poseedor no propietario o bien contra quien posea sin tener derecho oponible al demandante% pues como ha quedado establecido la acción reivindicatoria contemplada en el artículo B#* del ódigo ivil persigue la restitución del bien y la ejerce el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para recuperar su posesión% debi5ndose acotar que, en tanto se discute la propiedad del demandante nada impide que pueda anali?arse el título de propiedad que alegue tener la parte contraria, dilucidando de esta manera el mejor derecho de propiedad, m&'ime si el artículo del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil faculta al Aue? a tomar medidas necesarias para lograr una pronta solución al conflicto de intereses. $'p. de origen2 ///// H #//)
203 1.
D:F eivindicación CAS. Nº 4967-200 +CA (Pub.01/07/2013, Pág.41056) !N %AN%$ S! #+SCU%! "A &$&+!#A# #!" #!(AN#AN%! NA#A +(&+#! U! &U!#A ANA"+)AS! !" %%U"$ #! &$&+!#A# U! A"!5U! %!N! "A &A%! C$N%A+A* #+"UC+#AN#$ #! !S%A (AN!A !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A#.- N'%en')- ;ue, en ese sentido si la acción reivindicatoria es la acción real por e'celencia, entonces es procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble, en ra?ón de que el atributo de la reivindicación puede ser ejercido por el propietario respecto de un tercero ajeno, ya sea frente a un poseedor no propietario o bien contra quien posea sin tener derecho oponible al demandante% consecuentemente, a"n cuando el escrito de demanda de fojas veintis5is a treinta y dos, subsanada a fojas cuarenta y nueve no contenga como petitorio e'preso la pretensión de 8eclaración de 7ejor 8erecho de !ropiedad% dicho defecto no es suficiente para casar la sentencia de vista de conformidad con el artículo trescientos noventa y siete segundo p&rrafo del ódigo !rocesal ivil, toda ve? que, conforme ya se ha indicado, la misma pretensión de reivindicación permite la determinación del derecho de propiedad prevalente y por ende la emisión del mandato de restitución de la posesión del bien% pues como ha quedado establecido la acción reivindicatoria contemplada en el artículo B#* del ódigo ivil persigue la restitución del bien y la ejerce el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para recuperar su posesión% debi5ndose acotar que, en tanto se discute la propiedad del demandante nada impide que pueda anali?arse el título de propiedad que alegue tener la parte contraria, dilucidando de esta manera el mejor derecho de propiedad, m&'ime si el artículo quinto del =ítulo !reliminar del ódigo !rocesal ivil faculta al Aue? a tomar medidas necesarias para lograr una pronta solución al conflicto de intereses. (C). D?"i=' P$i=e$')- (C) el =ribunal 6d quem no valora los medios probatorios consistentes en la inspección judicial (C), el informe pericial de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos treinta y dos, donde se puede constatar que e'iste una superposición de 1:.@# m#, &rea que difiere de lo establecido por el Aue? en el quinto considerando la sentencia de primera instancia que ha sido confirmada por la sentencia de vista recurrida, donde se. señala una superposición de +B.@ m# seg"n el plano de fojas cuatrocientos veintitr5s% por ende, se deber& determinar cu&l es el &rea e'acta materia de superposición y a partir de dicha valoración conjunta y ra?onada de los medios probatorios se podr& determinar en forma e'acta cual es el &rea materia de reivindicación y en todo caso, en ejercicio de la facultad que le confiere al Aue? los artículos 1B+ y 1 inciso # del ódigo !rocesal ivil, se deber&n actuar los medios probatorios que se considere pertinentes y que le permitan identificar de6id&=ente el inmueble materia de litis. (C). ($'p. de origen2 /686-2002). 10
#.
Dda.I& eivindicación CAS. Nº 4389-20 "+(A N$%! (Pub.01/07/2013, Pág.41143) #!N%$ #! UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+SCU%+ !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# $ "A $&$N+,+"+#A# #! #!!CH$S U! !G+S%!N !N%! "AS &A%!S !S&!C%$ #!" (+S($ ,+!N.- S?ti=')-;ue, anali?ando lo sostenido por la recurrente, en el sentido que no era factible un pronunciamiento sobre el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación - ver ac5pite c del considerando se+toA, esta >ala >uprema >ala en reiteradas resoluciones como la 6>. NI :#B-#//, de f echa dieciocho de julio de dos mil seis, ha establecido en su cuarto considerando que 9 teniendo en cuenta que la acción reivindicatoria tiene como uno de sus efectos que se recono4ca el derecho del propietario frente al demandado que dicha acción constitue el medio por e+celencia para la defensa de la propiedad, dentro de la misma se puede discutir el mejor derecho de propiedad o la oponibilidad de derechos que e+isten entre las partes respecto del mismo bien, a efectos de determinar la ausencia del derecho del demandado...>;en ese sentido debe desestimarse la causal denunciada, por desvirtuarse la alegación esgrimida por la impugnante. (. d# o"ig#! 0003651 2009 ;#gu!da ;a'a i$i')
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D.F eivindicación CAS. Nº 80-20 "A "+,!%A# (Pub.01/07/2013, Pág.41456) !N "A !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #+"UC+#A !" C$NCUS$ #! AC!!#$!S* &+$+#A# !5+S%A"* $&$N+,+"+#A# #!!CH$S !A"!S / '! &,"+CA !5+S%A".- S?ti=')- ;ue, absolviendo el grado, con motivo de la apelación interpuesta por la demandada, la >ala ivil revocó la sentencia que declaró fundada la demanda% y, reform&ndola la declaró Jnfundada, concluyendo que la empla?ada nunca ejerció la posesión indebida, toda ve?, que su derecho deriva de la transferencia que les hiciera el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro a los señores 8olores havarría Dillanueva y 7ariana astro 6rteaga (a quienes transfirió la hoy demandante el die? de mar?o de mil novecientos ochenta y cinco), por tanto, al haberse demostrado la buena fe, tampoco tiene amparo la pretensión accesoria. (C). D?"i=')- (C), el ejercicio del atributo reivindicativo comprende tambi5n la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, para cuya dilucidación ser&n aplicables las reglas contempladas en el ódigo ivil sobre concurso de acreedores, prioridad registral, oponibilidad derechos reales y fe p"blica registral. (C). D'd?"i=')- ;ue, en tal sentido, cuando la >ala revoca la sentencia y declara infundada la demanda, es evidente que infringe la norma sustantiva acotada, pues no advierte que el derecho de propiedad es absoluto, habi5ndose establecido en el proceso, que la actora es titular del terreno cuyo derecho corre inscrito en registros p"blicos, lo que no puede ser desconocido% y si bien, se determinó que la demandada lo es de la f&brica, al haberse concluido que dicha construcción fue de buena fe, le corresponde pagar su valor, lo que fue evaluado por el jue? de primera instancia, por ende, debe ampararse la Jnfracción sustantiva denunciada.
+.
eivindicación y otro; CAS. Nº 3F08-202 UNN (Pub.30/09/2013, Pág.43492) Ddo:I& S !S &$S+,"! #+SCU%+ !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N.- Te$"e$')- (C)% adem&s, debe tenerse en cuenta que e'iste jurisprudencia e'pedidas por la orte >uprema, que establece que sí es posible discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, como en efecto ha sucedido en el caso de autos% siendo así, debe desestimarse el recurso de casación. ($'p. de origen ////1@ H #//*)
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D.F eivindicación CAS. Nº 666-20 "+(A N$%! (Pub.01/07/2013, Pág.41525) "AS +NS%ANC+AS +N'!+$!S #!,!N #! !S$"1! "A !+1+N#+CAC+N / !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# !N UN (+S($ &$C!S$.- D?"i=')- (C), debemos precisar que esta >ala >uprema resolvió en m"ltiples ejecutorías que no resulta procedente que se ventilen en procesos diferentes el pedido de reivindicación y mejor derecho de propiedad porque la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda de reivindicación, por lo que las Jnstancias inferiores deben de resolver la reivindicación y el mejor derecho de propiedad en un mismo proceso, lo que no hi?o el colegiado que emitió la sentencia materia de casación, por lo que al contener un vicio este debe ser subsanado por el colegiado quien emitió la sentencia impugnada.
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eivindicación CAS. NL 330F-202 ($U!5UA (Pub. 02/01/2014, Pág. 46820) D:F !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N #!,!N C$(&U"SAS! A(,$S %%U"$S A !'!C%$S #! !S%A,"!C! CU" #!,! &!'!+S!.- La acción reivindicatoria es la acción real por e'celencia e importa la restitución del bien a su propietario lo cual implica necesariamente el e'amen del derecho de propiedad de quien alega tenerlo resultando racional que cuando la parte demandada tambi5n alega tener derecho de propiedad sobre el mismo bien deban compulsarse ambos a efectos de establecer cu&l debe preferirse a fin de resolver el conflicto de intereses por consiguiente si se infringe alguno de los aspectos esenciales de la motivación se incurre en causal de nulidad contemplada por el artículo 1## incisos * y + del ódigo !rocesal ivil al no haberse compulsado debidamente los derechos en conflictos esto es el contenido en un documento p"blico y el otro contenido en un documento privado.
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eivindicación CAS. NL F4-20 SAN%A (Pub. 02/01/2014, Pág. 47465) D:F !N UN &$C!S$ #! !+1+N#+CAC+N S! &U!#! #!%!(+NA U+N %+!N! !" (!$ #!!CH$ #! &$&+!#A# CUAN#$ A(,AS &A%!S %+!N!N %%U"$S #! &$&+!#A#.- <int'! (C)% en consecuencia, en el caso concreto, se puede anali?ar el mejor derecho de propiedad como una categoría procesal de punto controvertido, pero no de pretensión, pues en aplicación de los principios de celeridad y economía procesales no resulta procedente derivar la demanda de reivindicación a otro proceso de mejor derecho de propiedad% y, adem&s porque la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda de reivindicación% del mismo modo cabe concluir que no se afecta el principio de congruencia procesal, porque desde el momento en que por efecto de la contestación se inicia el contradictorio y se fijan los puntos controvertidos, las partes conocen lo que est& en debate y las pruebas que sustentan sus afirmaciones y negaciones% de modo que al declararse fundada o infundada la reivindicación por el m5rito de este debate, no se est& emitiendo pronunciamiento sobre una pretensión diferente a la postulada en la demanda o e'trapetita.
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D:F eivindicación e indeor daJo; y >erjuicio; CAS) N* +,94-2011 CUSCO (Pub. 31/03/2014, Pág. 49822) !+%!A#A / UN+'$(! U+S&U#!NC+A #! !S%! SU&!($ %+,UNA"* HA !S%A,"!C+#$ U! "A !+1+N#+CAC+N !S "A ACC+N !A" &$ !GC!"!NC+A* &$ "$ U! NA#A +(&+#! U! A %A1S #! !S%A ACC+N &U!#A #+"UC+#AS! !" C$NCUS$ #! #!!CH$ !A"!S.- S=i&2 6 fin de dilucidarse la presente litis, resulta necesario establecer con e'actitud la ubicación del remanente a reivindicar, producto de las diversas transferencias reali?adas por la actora como propietaria del fundo coripata, así como consecuencia de ello establecer si lo peticionado constituye patrimonio del $stado, por lo 11
cual es necesario previamente requerir informe a la autoridad competente especiali?ada en la materia. Lima, veintis5is de julio de dos mil trece.- D?"i=' C&$t'.- 8e otro lado, atendiendo que en el presente caso ambas partes procesales se irrogan derecho a la propiedad en relación al remanente a reivindicar, reiterada y uniforme jurisprudencia de este >upremo =ribunal, ha establecido que la reivindicación es la acción real por e'celencia, por lo que nada impide que a trav5s de esta acción H que se tramita en la vía del proceso de conocimiento H pueda dilucidarse el concurso de derecho reales cuando dos o m&s personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo inmueble y, en tal sentido, establecer si la actora detenta o no el derecho a reivindicar el predio sub litis. $n esa línea se ha pronunciado esta >ala ivil =ransitoria en la asación n"mero 1:##-#//: (Loreto), del siete de abril de dos mil ocho, asación n"mero 1#+/-#//+ (=acna) del uno de setiembre de dos mil cinco, y así tambi5n lo ha establecido la >ala ivil !ermanente en la asación n"mero 1@/*-#//+ (Loreto) del veinticinco de agosto de dos mil cinco, y la >ala onstitucional y >ocial !ermanente en las asaciones n"meros ##B*-#// (Lima Norte) y #*#/-#// (La Libertad) ambas del ocho de mayo de dos mil siete. >iendo así, en el presente caso se advierte que se ha omitido pronunciarse sobre el mejor derecho a la propiedad al e'istir presuntamente dos títulos que acreditan el derecho a la propiedad sobre el mismo bien, los cuales se encuentran acreditas con la documentación correspondiente y fundada en los artículos :/ y :* de la onstitución !olítica del $stado. $n consecuencia, este e'tremo denunciado debe ser amparado. ($'p. de origen2 ////*@/ H 1BBB)
CAS. Nº 36FF-00 &UN$* CAS. Nº 67-200 CUSC$* CAS. NL 2378-200 "$!%$ (Pub. 1/03/2002), CAS. Nº 422200 A!U+&A (Pub. 30/06/2003), CAS. Nº 320-2000-+CA (Pub. 30/06/2004), CAS. Nº 2794-2003 HUAUA (Pub. 30/5/2005, Pág. 14093), CAS. Nº 240-2004 %ACNA (Pub. 28/2/2006, Pág. 15446), CAS. NL F03-2004-"$!%$ (Pub. 30/03/06, Pág 15862), CAS. Nº 2609-2004 %ACNA (Pub. 03/07/2006, Pág. 16388), CAS. Nº 22-2004 A!U+&A (Pub. 3/7/2006, Pág. 16407), CAS. Nº 867-2006 ANCASH (Pub. 31/8/2006, Pág. 17012), CAS. Nº 729-2008-"+(A (Pub. 30/10/2006, Pág. 17398), CAS. Nº 3F0-2008 "+(A (Pub. 04/12/2006, Pág. 18287), CAS. Nº 74-2006 SU""ANA (Pub. 04/12/2006, Pág. 18340), CAS. Nº 6299-2008 &UN$ (Pub. 31/05/2007, Pág. 19377), CAS. Nº 490-2008 "+(A (Pub. 31/05/2007, Pág. 19592) CAS. Nº 89F-2008 "+(A MPub. 3/07/2007, Pág. 19997)* CAS. Nº 2293-2008 "+(A N$%! (Pub. 31/08/2007, Pág. 20148), CAS. Nº 2320-08 "A "+,!%A# (Pub. 30/10/2007, Pág. 20888), CAS. Nº 2203-2007 "+(A (Pub. 02/01/2008, Pág. 21257), CAS. Nº 49F-2007 "+(A (Pub. 02/09/2008, Pág. 22760), CAS. Nº 69F-2007 A&U(AC (Pub. 30/10/2008, Pág. 23204), CAS. Nº 722-2007 "$!%$ (Pub. 30/01/2009, Pág. 23710), CAS. Nº 342-200F "+(A (Pub. 30/01/2009, Pág. 23849), CAS. Nº 732-2007 "$!%$ (Pub. 30/01/2009, Pág. 23868), CAS. Nº 734-2007 "$!%$ (Pub. 30/01/2009, Pág. 23869), CAS. Nº F84-2007 "$!%$ (Pub. 30/01/2009, Pág. 23870), CAS. Nº 226-2007 A!U+&A (Pub. 30/01/2009, Pág. 23882), CAS. Nº 02-200F ANCASH (Pub. 30/06/2009, Pág. 24659), CAS. Nº 242200F UNN (Pub. 01/07/2009, Pág. 24696), CAS. Nº 3008-200F %U(,!S (Pub. 03/08/2009, Pág. 25237), CAS. Nº 4732200F CA""A$ (Pub. 01/12/2009, Pág. 26232), CAS. Nº 678-2007 A!U+&A (Pub. 02/12/2009, Pág. 26392), CAS. Nº 600F-2007 "+(A (Pub. 03/12/2009, Pág. 26632), CAS. Nº 692-2007 "+(A N$%! (Pub. 04/12/2009, Pág. 26686), CAS. Nº 840-200F "A "+,!%A# (Pub. 04/12/2009, Pág. 26758), CAS. Nº 4948-200F "$!%$ (Pub. 30/12/2009, Pág. 26993), CAS. Nº 4938-200F "$!%$ (Pub. 30/12/2009, Pág. 27000), CAS. Nº 4386-200F "$!%$ (Pub. 30/12/2009, Pág. 27057), CAS. Nº 4672-200F "$!%$ (Pub. 30/12/2009, Pág. 27058), CAS. Nº 4678-200F "$!%$ (Pub. 30/12/2009, Pág. 27059), CAS. Nº 4968-2007 "$!%$ (Pub. 31/12/2009, Pág. 27099), CAS. Nº 242-2007 "$!%$ (Pub. 30/01/2009, Pág. 23881), CAS. Nº 33F8-2007 "$!%$ (Pub. 1/02/2010, Pág. 27211), CAS. Nº 3F42-200F "$!%$ (Pub. 1/02/2010, Pág. 27227), CAS. Nº 683-200F &+UA (Pub. 2/02/2010, Pág. 27343), CAS. Nº 499-200F %ACNA (Pub. 2/02/2010, Pág. 27352), CAS. Nº 93-2009 "+(A (Pub. 31/05/2010, Pág. 27723), CAS. Nº 70-2009 "A "+,!%A# (Pub. 31/05/2010, Pág. 27738), CAS. Nº 6904-2007 "$!%$ (Pub. 01/10/2010, Pág. 28588), CAS. Nº 380F-200F "$!%$ (Pub. 01/10/2010, Pág. 28626), CAS. Nº 2626-200 A!U+&A (Pub. 1/07/2011, Pág. 30540), CAS. Nº 600200 CAA(ACA (Pub. 2/08/2011, Pág. 30977), CAS. Nº 3F2F-2009 "+(A (Pub. 30/09/2011, Pág. 31586), CAS. Nº 246-200 CUSC$ (Pub. 31/01/2012, Pág. 33697), CAS. Nº 4948-200 CUSC$ (Pub. 2/07/2012, Pág. 34935), CAS. Nº 442-20 CUSC$ (Pub. 2/07/2012, Pág. 34971), CAS. Nº 228-20 "A "+,!%A# (Pub. 4/07/2012, Pág. 35944), CAS. Nº 33-200 ANCASH (Pub. 31/08/2012, Pág. 36823), CAS. Nº 4967-200 +CA (Pub. 01/07/2013, Pág. 41056), CAS. Nº 4389-20 "+(A N$%! (Pub. 01/07/2013, Pág. 41143), CAS. Nº 80-20 "A "+,!%A# (Pub. 01/07/2013, Pág. 41456), CAS. Nº 3F08-202 UNN (Pub. 30/09/2013, Pág. 43492), CAS. Nº 666-20 "+(A N$%! (Pub. 01/07/2013, Pág. 41525), CAS. NL 330F-202 ($U!5UA (Pub. 02/01/2014, Pág. 46820), CAS. NL F4-20 SAN%A (Pub. 02/01/2014, Pág. 47465), CAS. Nº 6F98-20 CUSC$ (Pub. 31/03/2014, Pág. 49822)
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