CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA EXPEDIENTE : Nº 2009-416 DEMA DEMAND NDAN ANTE TE : ASOC ASOCIA IACI CION ON PRO VIVIE VIVIEND NDA A SEÑO SEÑOR R DE LOS MILAGROS DE CHINCHA DEMA DEMAND NDAD ADO O : UPIS UPIS AURO AURORA RA CAST CASTIL ILLA LA LEVA LEVANO NO MATERIA : REIVINDICACION PROCEDEN PROCEDENCIA CIA : JUZGAD JUZGADO O ESPECIALI ESPECIALIZADO ZADO EN LO CIVIL JUEZ : DR. FERNANDO CACERES CASANOVA RESOLUCIÓN Nº 19 Chincha, veintitrés de Junio Del año dos mil once.Observán vándos dose e las formal formalida idades des previs prevista tass por el VISTOS: Obser artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e interviniendo como Juez Superior la señora doctora Nancy Leng de Wong, con el informe oral vertido por el Letrado de la parte accionante, teniéndose a la vista el proceso que sobre desalojo por ocupante precario, se siguiera entre las mismas partes; y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- RESOLUCION MATERIA DE APELACION: Es obje objeto to del del grad grado, o, la sent senten enci cia a obra obrant nte e de foja fojass dosc doscie ient ntos os noventiuno noventiuno al dosciento doscientoss noventicin noventicinco, co, resolució resolución n número número catorce, catorce, del del vein veinti tinu nuev eve e de ma marz rzo o del del dos dos mil mil once once que que fall falla a decl declar aran ando do Fundada en todos sus extremos la demanda de fojas sesenta y siete a setenta y ocho, subsanada a fojas noventa y cuatro, interpuesta por don don Seba Sebast stiá ián n Lé Léva vano no Mend Mendoz oza a y doña doña Glad Gladys ys Ro Rosa sari rio o Moya Moyano no Rodríguez, en representación de la Asociación Pro-Vivienda “Señor de los Milagros” de Chincha, contra la UPIS “Aurora Castilla Lévano” sobre reivindicación (acción principal) y edificación en terreno ajeno de ma mala la fe – demo demoli lici ción ón de lo edif edific icad ado o de ma mala la fe (pre (prete tens nsió ión n accesoria) en consecuencia, ORDENO: Que, la demandada proceda a la resti restituc tución ión del bien bien inmueb inmueble le de propie propiedad dad de la demand demandant ante, e, ubicado en el Pago de Ñoco Bajo, Toma de Ortiz, distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica (avenida BomBom Coronado) con un área total de 15,150.00 metros cuadrados dentro del sexto día, bajo apercibimiento de efectuarse su lanzamiento en caso venza dicho plazo. Así mismo ordena la demolición de todas las edif edific icac acio ione ness de ma mala la fe que que exis exista tan n en el cita citado do inmu inmueb eble le al momento de ejecución de la sentencia. Con costas y costos. SEGUNDO.- BASAMENTO DE LA APELACION:
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Con arre Con arregl glo o al escr escrit ito o de foja fojass dosc doscie ient ntos os nove novent nta a y siet siete, e, la demand demandada ada repres represent entada ada por doña doña Julia Julia Beatri Beatrizz Barrio Barrioss Centen Centeno, o, fundamenta su impugnación en lo siguiente: 2.1.- La UPIS que representa cuenta con constancia de posesión otorgada por la propia Municipalidad Provincial de Chincha, de fecha veintiuno de febrero del 2006, se acredita tener título sobre dicho bien y por ende derecho o legalidad, constancia de posesión que no han sido valoradas por el juzgador, ni tampoco han sido objeto de controversia, ni menos de tacha u oposición. 2.2.- Tampoco se ha valorado el expediente acompañado seguido entre las mismas partes 638-2005, donde se acredita la posesión. 2.3.- La figura de la reivindicación no procede cuando se justifica la posesión, como es tener título sobre el bien reclamado; por lo que no es el proceso idóneo, sino uno de mejor derecho de propiedad, para decl declar arar arse se quie quien n es el prop propie ieta tari rio o para para lueg luego o plan plante tear ar la ac acci ción ón reivindicatoria. 2.4.- Las edificaciones realizadas se han edificado de buena fe, ello se demuestra con el expediente acompañado, no siendo las mismas de mala fe como se precisa. 2.5.- Ellas fueron edificadas a mérito de la constancia de posesión del veintiuno de febrero del dos mil seis, así como las constancias de posesi posesión, ón, autoav autoavalú alúos, os, consta constanci ncia a de damnif damnifica icados dos y bono bono 6000 6000 otorgado por la Municipalidad provincial de Chincha, agua y luz.
TERCERO.- SOBRE LA APELACION: Que, siendo el objeto del recurso de apelación, conforme prev prevé é el artí artícu culo lo 364° 364° del del Có Códi digo go Proc Proces esal al Civi Civil, l, que que el Órga Órgano no Jurisdicc Jurisdiccional ional Superior Superior exam examin ine e a soli solici citu tud d de par parte o ter erce cerro legitimado la Resolución que le causa agravio, es de señalarse que una vez efectuada, el Órgano Superior podrá anularla, revocarla (total caso so,, co conf nfir irma marl rla a cuan cuando do la encu encuen entr tra a o parcialm parcialmente ente) o en su ca arreglada a ley Así también, resulta relevante para el proceso recordar que ésta ésta instan instancia cia superi superior or sólo sólo conoce conoce median mediante te la apelaci apelación ón de los agravios expresados por el apelante. CUARTO.- RESPECTO A LA REIVINDICACION: ue, la reivi eivin ndica dicaci ció ón no sólo ólo est está vinc vincu ulad lada co con n las las 4.1.- Que, carrac ca acte terríst ísticas icas de los los der erec ech hos reales ales,, sino ino tam ambi bién én co con n los los cara ca ract cter eres es prop propio ioss del del dere derech cho o de prop propie ieda dad d (imp (impre resc scri ript ptib ible le,, perpetuo y excluyente) y es precisamente por ser excluyente que el titular procede con exclusión de todo aquel que no es titular del bien, otorgándole la situación jurídica de propietario individual, pudiendo el propietario identificar, señalar y determinar físicamente el bien objeto de su derecho, para ejercitar la defensa de su derecho de propiedad, en cuanto sea privado del derecho de posesión. 4.2.- La reivindicación importa la restitución del bien a su propietario y para su procedencia debe existir siempre un examen previo sobre la prop propie ieda dad d del del ac acci cion onan ante te.. Y es que que la ac acci ción ón reiv reivin indi dica cato tori ria a
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persigue que sea declarado el derecho de quien la interpone y que, en consecuencia, le sea restituida la cosa sobre que aquél recae. 4.3.- Por lo tanto, la reivindicación implica, de manera inseparable, el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su propietario por el tercero que la posee. 4.4.- La acción reivindicatoria es la que corresponde AL PROPIETARIO que no posee, contra el poseedor poseedor que no es propietario ni titular de un derecho que justifique la posesión. 4.5.- Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: Que, la ejercite el propietario que no tiene la posesión del bien, Que, esté destinada a recuperar el bien, no el derecho de propiedad Que, el bien esté poseído por otro que no sea el dueño Que, el bien sea cosa determinada.1 4.6.- La propiedad es el poder jurídico que permite (a su titular) usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien (art. 923 del C.C.) 4.7.- Para que prospere la acción reivindicatoria, es preciso que el actor pruebe pruebe cumplidame cumplidamente nte el dominio dominio de la finca que reclama, reclama, la iden identi tifi fica caci ción ón de la mism misma a y su dete detent ntac ació ión n o pose posesi sión ón por por el demandado. En otras palabras, el demandante ha de justificar su derecho de propiedad; debe dirigir la acción contra quien tenga la cosa en su poder; la cosa debe estar debidamente identificada y no ha de concur concurrir rir ningún ningún derech derecho o del demand demandado ado que justif justifiqu ique e su 2 pretensión de retener • •
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QUINTO: ANTECEDENTES DEL PROCESO : 5.1.- Sebastián Lévano Mendoza, en nombre y representación de la Asociación pro-Vivienda Señor de los Milagros de Chincha, instaura demanda de reivindicación ( fojas 67 y subsanada a fojas 94 ) como preten pretensió sión n princi principal pal y acumul acumulati ativa va acceso accesoria ria la demoli demolició ción n de lo edificado edificado de mala fe, ordenándo ordenándose se la demolición demolición de las edificaciones edificaciones que existan en el citado inmueble al momento de la ejecución de la sentencia; ello al ser la Única propietaria del predio ubicado en el Pago Pa go de Ño Ñoco co Bajo Bajo,, To Toma ma de Orti Ortiz, z, co comp mpre rens nsió ión n del del dist distri rito to de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica (Avenida Bom Bom Coronado) con un área total de 15,150 metros cuadrados, el mismo que tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Norte en línea recta de 85.50 metros lineales colinda con el cauce de la acequia de Ñoco, por el Sur en línea recta de 77.50 metros lineales colinda con la testamentería Ortiz, por el Este, en línea recta de 207.50 metros lineales colinda con la Asociación ProVivienda “El Olivar” y por el Oeste con una línea quebrada de 36.25 24.50, 26.50,39.00, 39.00 y 76.50 metros lineales, con la Avenida Bom Bom Coronado de esta ciudad, que se encuentra inscrita en los 1 2
Cas, N° 3436-2000 Lambayeque publicada el 3 de febrero del 2003 Montes, 1980: 280-283
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Registros Públicos, en la partida XVII, tomo 69, folios 51-52 en la ficha N° 011311-010403 (ficha mecánica 8448 del 21 de Julio de 1994. absuel elve ve a fojas ojas 247 247 por por la par arte te dem demand andada ada quien uien 5.2.- Se absu desc descon onoc ocen en que que la dema demand ndan ante te sea sea la prop propie ieta tari ria, a, que que no han han tomado posesión ilegal del terreno en litis, por ello el desalojo por ocupante precario que se le interpusiera acredita lo contrario, que pose poseen en co cons nsta tanc ncia ia de pose posesi sión ón otor otorga gada da por por la muni munici cipa pali lida dad d Provincial de Chincha, de fecha 21 de febrero del 2006, con lo que acreditan tener título sobre el bien, es por ello que el desalojo e decl declar aro o impr improc oced eden ente te el mism mismo; o; la figu figura ra de reiv reivin indi dica caci ción ón no procede, sino el mejor derecho de propiedad, la posesión fue legítima y por eso construyeron no siendo real el ser de mala fe, la cual hicieron con el bono 6000 otorgado por la Municipalidad Provincial de Chincha. 5.3.- Por resolución inserta a fojas 262 del veintiséis de Marzo del dos mil mil diez diez,, se decl declar ara a sane sanead ado o el proc proces eso; o; fijá fijánd ndos ose e los los punt puntos os controvertidos mediante la emitida el veintisiete de agosto del mismo año y habiéndose emitido la sentencia que es materia del grado.
SEXTO.- ANALISIS DE LA SENTENCIA A LA LUZ DE LOS AGRAVIOS: De la propiedad y la posesión: 6.1.- Conforme se tiene del documento de fojas veintidós al veintitrés o ficha Registral 011311-010403 con los anexos que le anteceden de fojas dieciséis al veintiuno y del veinticinco al treinta y siete, se tiene que que se encu encuen entr tra a ac acre redi dita tado do la prop propie ieda dad d de la Asoc Asocia iaci ción ón Pro Pro Vivienda “Señor de los Milagros” la cual tiene un área total de 15,150 metr me tros os cuad cuadra rado dos, s, el mism mismo o que que tien tiene e los los sigu siguien iente tess lind linder eros os y medidas perimétricas: por el Norte en línea recta de 85.50 metros lineales colinda con el cauce de la acequia de Ñoco, por el Sur en línea recta de 77.50 metros lineales colinda con la testamentería Ortiz, por el Este, en línea recta de 207.50 metros lineales colinda con la Asociación Pro-Vivienda “El Olivar” y por el Oeste con una línea quebrada de 36.25 24.50, 26.50,39.00, 39.00 y 76.50 metros lineales, con la Avenida Bom Bom Coronado de esta ciudad. Inmueble que se encuentra debidamen debidamente te identific identificado ado conforme se tiene de la demanda y contestación. .-Porr ello ello uno uno de los los requ requis isit itos os para para que que pros prospe pere re la ac acci ción ón 6.2.-Po reivindicatoria que se acredite que el demandante es efectivamente dueño; denotándose que efectivamente la Asociación Pro Vivienda “Señor de los Milagros” de Chincha, es la propietaria del inmueble indicado precedentemente. 6.3.- Conforme al expediente acompañado y respecto a la posesión que ostentan la parte demandada con arreglo a los insertos de fojas ciento cuarenta y ocho, ciento setenta y seis al doscientos dieciocho, se tiene que justamente es la acción reivindicatoria la que compete a un propietario no poseedor contra quien posea la cosa, pues la acción tiene por objeto recuperar la posesión de la cosa de la que se carece, por lo que es una acción de condena y de carácter restitutorio.
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6.4.- De modo tal, que habiéndose demostrado la propiedad de la parte actora, la misma que es anterior a la posesión de la parte demandada, deviene sin sustento el agravio de que son poseedores del del inmu inmueb eble le,, la que que es just justam amen ente te la fina finali lida dad d del del proc proces eso o de reivindicación (artículo novecientos veintitrés del Código Civil). Del expediente acompañado: acompañado: 6.5.- Que, los medios probatorios forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados por el juzgador en forma conjunta, confrontando uno a uno todos los medios de prueba, a fin de concluir sobre el convencimiento que a partir de ellos se forme e igualmente existe una serie de principios que delimitan su contenido, entre los cuales, puede mencionarse, los principios de pertinencia, idoneidad, utilidad, utilidad, preclusió preclusión, n, licitud, licitud, contradicci contradicción, ón, debida debida valoración valoración,, entre entre otros que se hallan regulados algunos de forma explícita y otros de modo implícito, en los artículos ciento ochenta y ocho y siguientes del Código acotado. proce cesso anex anexo o se tiene iene que que la mism misma a co conf nfo orme a la 6.6.- Del pro sentencia de vista de fojas quinientos noventa y ocho al seiscientos, trat tratab aba a de una una de desa desalo lojo jo por por oc ocup upan ante te prec precar ario io,, la cual cual fuer fuera a declarada improcedente, lo que implica que no juzgaba la pretensión, debido a lo sumarísimo del proceso y estando a los considerandos de lo resuelto, sustentado en las construcciones existentes, conforme lo prec precis isab aba a el nume numera rall nove noveci cien ento toss cuar cuaren enta ta y uno uno y nove noveci cien ento toss cuar cuaren enta ta y tres tres del del Có Códi digo go Civi Civil, l, la cual cual no fuer fuera a obje objeto to de la pretensión del citado desalojo. 6.7.- Por ello una sentencia de un proceso de reivindicación, no solo es la restitución del inmueble, sino la de dejarlo desocupado y en estado de que el reivindicante pueda entrar en posesión del mismo; acci ac ción ón que que se hubi hubier era a ac acum umul ulad ado o en form forma a ac acce ceso sori ria, a, co con n la destrucción de la edificación realizada de mala fe. 6.8.- Los demandados, no han contradicho la demanda, relacionado a la edificación de la mala fe, tanto mas que la posesión sobre el inmu inmueb eble le o terr terren eno o de buen buena a fe, fe, invo invoca cada dass por por los los dema demand ndad ados os hubiera hubiera cesado, cuando éstos fueron citados con la demanda demanda que se tiene a la vista y que fuera en el año 2005, con el agregado de que la inscri inscripci pción ón del inmueb inmueble le data data del año mil noveci novecient entos os novent noventa a y nueve. Del mejor derecho de propiedad: hora bien bien exis existe te una una difer iferen enci cia a mar arca cad da en lo que que es 6.9.- Ahor reivindicación (precisado en el cuarto considerando), con la acción de, ya que se orienta a que no es declaración de mejor derecho de propiedad jurídicamente posible la coexistencia de dos o más titulares de dicho derecho, por cuanto éste es excluyente; en tal sentid sentido o debe debe distin distingui guirse rse el título título como como derech derecho, o, del título título como como documento, para así poder determinar cual es el título que realmente le confiere a su tenedor el derecho de propiedad y que prevalece sobr sobre e el otro otro a fin fin de reso resolv lver erse se,, en ella ella cuen cuenta ta los los prin princi cipi pios os Registrales contenidos en los artículos 2016 y 2022 del Código Civil, 5
siendo siendo sus consec consecuen uencia ciass difere diferente ntes, s, puesto puesto que en el mejor mejor derecho de propiedad es puramente declarativa, a diferencia de la pretensión real de reivindicación que es constitutiva. Que, la ac acci ción ón reiv reivin indi dica cato tori ria a pret preten endi dida da,, es proc proced eden ente te 6.10.- Que, dirigirla aun en los casos que la parte emplazada tuviera título de domi domini nio, o, en esos esos ca caso sos, s, la ley esta establ blec ece e que que el ac acci cion onan ante te debe debe demo demost stra rarr que que el que que oste ostent nta a (su (su títu título lo)) hubi hubier era a sido sido insc inscri rito to anteladamente en los Registros Públicos, en virtud del principio de prioridad es decir el mejor derecho.3 6.11.- Sin embargo, en el caso de la probanza arrimada solo consta un título de propiedad que es la de la parte actora, no corriendo alguna de la parte emplazada, pues pues las co con nstan stanci cias as de pose posesi sió ón, pres presen enttado ados por por la par arte te dema demand ndad ada a otor otorga gado doss por por la enti entida dad d edil edilic icia ia que que co corr rren en en este este proceso, no son títulos oponible a uno de propiedad que se encuentra garantizado por la carta Magna en su artículo setenta.
De las construcciones: 6.12.- Uno de los derechos que integran el de la propiedad, es la acción reivindicatoria, se tiene que el efecto fundamental de citada acción, es la restitución al reivindicado de la cosa con sus frutos, accesorios porque están están unidos físicamente a ella, formando un solo todo. 6.13.- Estando a los insertos consistente en el título de propiedad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, con el principio de publicidad a que se contrae el artículo dos mil doce del Código Civil4, el inserto de fojas cuarenta de data treinta y uno de agosto del 2004, los obrantes de fojas cuarenta y uno al cincuentidos de data fija; demuestran el debido conocimiento por parte de la demandada que el predio era de la parte actora. certificados de posesión posesión otorgados otorgados por 6.14.- Súmase a ello, que los certificados la Munici Municipal palida idad d provin provincia ciall de Chinch Chincha, a, confor conforme me a la Resolu Resolució ción n 1322-05 A/MPCH del 9 de diciembre del dos mil cinco (fojas cincuenta y cuat cuatro ro)) fuer fueran an decl declar arad ados os nula nulas, s, la cual cual qued quedar ara a co cons nsen enti tida da mediante la Resolución 073-2007 A/MPCH de fojas cincuenta y seis; el proceso que se tiene a la vista de desalojo formalizada en el año dos mil cinco; por lo que las construcciones realizadas en el predio de la actora, con data posterior resultan ser de mala fe. 6.15.- Por lo que se subsume en lo señalado en la regla del Artículo noveci novecient entos os cuaren cuarenta ta y tres tres del acotad acotado o5, por lo que deviene en procedente la accesoria peticiona de demolición de lo edificado en 3
Casación 820-00 Ica del 14 de diciembre del 2001
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Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento conocimiento del contenido de las inscripciones. 5
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la l a indemnización correspondiente correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.
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terreno terreno de propiedad propiedad de la parte parte actora, actora, en atención atención a la regla del artículo ochenta y siete del Código Procesal Civil6, atendiendo a que la posesión y sus construcciones se ha realizado de mala fe, pues a sabiendas de que era ajena la cosa, realizaron las mismas.
6.17.- En conclusión: Habiendo incoado la acción, el propietario no poseed poseedor or contra contra los emplaz emplazado ados, s, quiene quieness posee poseen n el inmueb inmueble le en forma forma indebi indebida, da, devien deviene e en fundad fundada a la solici solicitud tud de rei reivin vindic dicació ación n plan plante tead ada a y su ac acce ceso sori ria a de demo demoli lici ción ón de lo inde indebi bida dame ment nte e construido de mala fe por parte de los poseedores. POR CUYAS CONSIDERACIONES: encia obrante de fojas RESOLVE RESOLVEMOS. MOS.-- CONFIRMA CONFIRMAR R la sentenc doscientos noventiuno al doscientos noventicinco, resolución número cato ca torc rce, e, del del vein veinti tinu nuev eve e de ma marz rzo o del del dos dos mil mil once once que que FALLA declarando FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA de fojas sesenta y siete a setenta y ocho, subsanada a fojas noventa y cuatro, interpuesta por don Sebastián Lévano Mendoza y doña Gladys Rosario Moyano Rodríguez, en representación de la Asociación ProVivienda “Señor de los Milagros” de Chincha, contra la UPIS “Aurora Castilla Lévano” sobre reivindicación (acción principal) y edificación en terreno ajeno de mala fe – demolición de lo edificado de mala fe (pretens ensión acce ccesoria) en consecuencia, ORDENO: Que, la demandada proceda a la restitución del bien inmueble de propiedad de la demandante, ubicado en el Pago de Ñoco Bajo, Toma de Ortiz, distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica (avenida BomBom Coronado) con un área total de 15,150.00 metros cuadrados dentro del sexto día, bajo apercibimiento de efectuarse su lanz lanzam amie ient nto o en ca caso so venz venza a dich dicho o plaz plazo. o. Así Así mism mismo o orde ordena na la demolición de todas las edificaciones de mala fe que existan en el citado inmueble al momento de ejecución de la sentencia, con lo demás que contiene, SE DISPONE: La devolución del proceso por secretaria conforme lo señala el artículo trescientos ochenta y tres del Código procesal Civil. Suscribiendo los integrantes integrantes de la Sala, en la data de la Vista de la causa; al encontrarse de licencia el doctor Zárate Zúñiga. S.S. MEZA MAURICIO ACEVEDO VEGA
LENG DE WONG
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Al declararse fundada la principal, se amparan también las demás. 7