II. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA:
1. Recusa Recusació ción: n: necesi necesida dad d de motivo motivoss fundad fundados os para para recusa recusarr a un juez juez o magistrado por temor de parcialidad “Que la causal genérica de 2emor de parcialidad”, eige !ue como consecuencia de la actuación funcional en la causa de un magistrado de advert advertida ida razona" razona"lem lement ente e !ue esta epres epresa a una afectac afectación ión al de"er de"er de imparcialidad # una lesión consiguiente de los derec$os de intereses leg%timos de las partes procesales , !ue la emisión de una resolución judicial, luego enmendada, corregida o anulada por el tri"unal superior en grado, en s% misma, no puede ser fundamento para construir la causal genérica antes referida, si es !ue ella no est& acompa'ada de razones o datos, si !uiera periféricos o indiciarios, !ue permitan inferir una vinculación incompati"le con una de las partes, !ue esto (ltimo es lo !ue sucede en el presente caso, en tanto !ue no se aporta razón # evidencia, aun periférica, !ue trasunte una vulneración de la garant%a de imparcialidad judicial.
)orte suprema de justicia *ala penal permanente R. +. + -2/ 0 2 3am"a#e!ue 3ima, siete de noviem"re de dos mil cinco.
4ist 4istos os:: el recu recurs rso o de nulid nulidad ad inte interp rpue uest sto o por por el agra agravi viad ado o )5 )5*6 *6R R 5+R7Q85 937;6* <8546R6 contra el auto superior de fojas veinticinco, del nueve de setiem"re de dos mil cinco, !ue declare infundada la recusación formulada contra la vocal =agdalena c$aves mella , de conformidad con el dictamen de la se'ora fiscal suprema en lo l o penal, # considerando: >rimero: !ue el recurrente en su recurso formalizado de fojas veintioc$o se'ala !ue los motivos !ue esgrimió para recusar al tri"unal !ue integra la vocal c$aves mella no son su"jetivos, puesto !ue intervino en una decisión contraria a la le# !ue luego la corte suprema enmendó. *egundo: !ue la causal genérica de temor de parcialidad , prevista en el art%culo treinta # uno del código de proc proced edimi imien ento toss pena penale les, s, eig eige e !ue !ue como como cons consec ecue uenc ncia ia de la actu actuac ació ión n funcional en la causa de un magistrado se advierta razona"lemente !ue esta epresa una afectación al de"er de imparcialidad # una lesión consiguiente de los derec$os e intereses leg%timos de las partes procesales, !ue la emisión de una resolución judicial, luego enmendada, corregida o anulada por el tri"unal
superior en grado , en si misma, , no puede ser fundamento para constituir la causal genérica antes referida, si es !ue ella no est& acompa'ada de razones o datos, si !uiera periféricos o indicadores, !ue permitan inferir una vinculación incompati"le con una de las partes, !ue esto (ltimo es lo !ue sucede en el presente caso, en tanto !ue no se aporta razón # evidencia , aun periférica, !ue trasunte una vulneración de la garant%a de imparcialidad judicial. >or estos fundamentos, declararon +9 ?65R +837@6@ en el auto superior de fojas veinticinco, del nueve de septiem"re de dos mil cinco, !ue declara infundada la recusación formulada por el agraviado cesar enri!ue 9"litas
*.*. *6+ =6R;7++ )6*;R9 >636)79* 47336R 35)6R79 )9R+5C9 =937+6 9R@9D5E >R7+)7>5 ;R8C7339 @ictamen fiscal 5p. // 0 2)orte superior de justicia de 3am"a#e!ue ). *. + -2/F 22 “6” @ictamen n 1/ 0 2 0 2da . G*> 0 => 0 G+
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
4iene en recurso de nulidad la resolución de fs. 2 del presente cuaderno incidental su fec$a nueve de septiem"re de dos mil cinco, mediante la cual el colegiado declara infundada la R5)8*)79+ formulada por el agraviado cesar enri!ue 9"litas
5l argumento esgrimido por el recurrente en el recurso de fs, 1 al deducir su recusación, radica en el $ec$o !ue la vocal recusada mostro indiferencia en el trato proceso, respecto de una solicitud de in$i"ición planteada por este en otro proceso penal. 3a causal de recusación planteada por el recurrente no se encuentra inmersa en los alcances de los art%culos 2H # -1 del código de procedimientos penales por lo !ue, consideramos !ue no procede amparar su solicitud, de tal forma !ue la resolución recurrida se encuentra arreglada a le#. *iendo esto as%, esta fiscal%a suprema en lo penal 9>7+6 en el sentido !ue se de"er& declarar +9 ?65R +837@6@ en la resolución recurrida. 3ina, 2I de octu"re del 2
2. RECUSACIÓN: DISTINCIÓN ENTRE IMPARCIALIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA. KLA DENOMINADA TEORÍA DE LA APARIENCIA
“ 3a jurisprudencia del tri"unal europeo de derec$os $umanos, acogida por la corte inteoramericana de derec$os $umanos J. “$a distinguido “ en la imparcialidad 2su"jetiva” !ue trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto determinar la ausencia de prejuicios personales e indagar su comportamiento personal, # un aspecto “o"jetivo” , !ue se refiere a si este, con independencia de su conducta personal, ofrece org&nica funcionalmente garant%as "astantes para ecluir cual!uier duda razona"le so"re el particular si $a# $ec$os averigua"les !ue podr&n suscitar dudas , respecto de su imparcialidadA !ue, asimismo, la doctrina procesalista acogió, siguiendo el aforismo inglés “justice must not onl# "e done: it must also "e seen to "e done” , la denominada “ teor%a de la apariencia”, en cu#a virtud es suficiente para estimar relevante un motivo de recusación la apariencia !uien se advertir& de la conducta personal o funcional del juez en am"os supuestos en tanto en cuanto se puede temer leg%timamente su falta de imparcialidad, por!ue “ lo !ue est& en juego es la confianza !ue de"en inspirar los tri"unales a los ciudadanos en una sociedad democr&tica #, so"re todo, en los partes del caso .
*ala penal permanente R. +. + 2-IKF2I >8+9 37=6, ;R5* @5 +9475=R5 @5 @9* =73 )86;R9
47*;9*A 53 recurso de nulidad interpuesto por la !uerellada 5nma )asorla 4aldez contra el auto de vista de fojas nueve, su fec$a treinta # uno de ma#o de dos mil cuatro, !ue declara infundada la recusación formulada por su parte contra los se'ores vocales superiores =aria 3uz 4as!ues 4argas # nes;or ;orres 7toA con lo epuesto por la se'ora fiscal suprema en lo penalA # )9+*7@5R5+@9: primero : !ue la recurrente en su recurso de nulidad considera !ue los se'ores vocales superiores recusados integran la sala jurisdiccional de la !ue tam"ién es miem"ro el !uerellante onifacio =eneses iersacN contra élgica del uno de octu"re de mil novecientos oc$enta # dos, p&rrafo treinta, # de )u""er contra élgica del veintiséis de octu"re de mil novecientos oc$enta # cuatro, p&rrafo veintisiete, distinguió entre la imparcialidad 2su"jetiva” !ue trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto determinar la ausencia de prejuicios personales e indagar su comportamiento personal, # un aspecto “o"jetivo”, !ue se refiere a si este, con independencia de su conducta personal, ofrece org&nica # funcionalmente garant%as "astantes para ecluir cual!uier duda razona"le so"re el particular si $a# $ec$os averigua"les !ue podr%an suscitar dudas respecto de su imparcialidad, !ue asimismo, la doctrina procesalista, so"re la "ase de la jurisprudencia del tri"unal 5uropeo de derec$os $umanos iniciada en las sentencias antes citadas # reproducidas, entre otros, en las recientes sentencias reca%da en los asuntos pa"la OB contra Ginlandia # =orris contra gran reta'a P del veintiséis de junio de dos mil cuatro # veintiséis de fe"rero de dos mil tam"ién acogió, siguiendo el aforismo inglés “justice must not onl# "e doneA it must also seen to "e done “, la denominada “teor%a de la apariencia”, en cu#a virtud es suficiente para estimar relevante un motivo de recusación la apariencia !ue se advert%a de la conducta personal o funcional del juez en am"os supuestos, en tanto en cuanto se puede temer leg%timamente su falta de imparcialidad, por!ue “ lo !ue esta en juego es la confianza !ue de"en inspirar los tri"unales a los ciudadanos en una sociedad democr&tica # so"re todo , en las partes del caso “ P con antecedentes en el asunto ?ausc$ildt contra @inamarca de veinticuatro de ma#o de mil novecientos oc$enta nueve, tercero: !ue, en el presente caso , se cumple, de un lado, la concurrencia de motivos suficientes !ue $an lugar a una fundada
apariencia de !ue los jueces recusados no podr&n aplicar la le# con a"soluta imparcialidad, !ue , en efecto, el !uerellante e sun vocal !ue integra precisamente la sala !ue de"e conocer en efecto el caso en discusión , con !uienes despac$a diariamente, # adem&s la vinculación profesional # funcional eistente, centra en formar un mismo colegiado, evidencia desde la perspectiva social # seg(n una o"via regla de eperiencia un posi"le tratamiento del proceso con serio riesgo el entorno jur%dico del !uerelladoA !ue es de aclarar , sim em"argo, !ue esta conclusión, sustentada en el art%culo -1 del código de procedimientos penales, solo tiene relevancia # aplicación en tanto los vocales recusados integran la misma sala jurisdiccional !ue el vocal !uerellante, pues de otro modo se estar%a institu#endo jurisprudencialmente una causal autom&tica de apartamiento judicial de tales dimensiones !ue, a final de cuentas, no podr%a incoarse un proceso en el !ue es parte un magistrado en la sede en !ue ejerce competencia territorial # funcional, lo !ue no es razona"le . por estos fundamentos: declararon $a"er nulidad en el auto recurrido de fojas infundada la recusación formulada por 5mma )azorla 4aldés contra los se'ores vocales superiores =aria 3uz 4&s!uez 4argas # +éstor ;orres 7toA reform&ndola: declararon fundada dic$a recusaciónA en consecuencias mandaron !ue la sala penal superior se constitu#a sin intervención de los se'ores vocales recusados, # los devolvieron. *.* *6+ =6R;7+ )6*;R9 >636)79* 47336R 6RR75+;9* >5D6 35)6R9* )9R+5C9 =937+6 9R@9D5E
@7);6=5+ G7*)63M )86@5R+9 7+)7@5+;63 )9R;5 *8>5R79R @5 C8*;7)76 @5 >8+9 ). *. 2IK 0 2I @7);6=5+ 1/H/ 0 2I 0 2 G*> 0 => SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.
4iene en recurso de nulidad interpuesto por la procesada 5mma )azorla declara, contra la resolución de fs. H de fec$a -1 de ma#o del 2I !ue declara: infundada la recusación formulada por la recurrente en contra de los vocales superiores =ar%a luz 4&s!uez 4argas # +éstor ;orres 7to.
@el estudio de copias !ue forman el cuaderno incidental , se aprecia !ue la encausada, cita con argumento de la recusación !ue los vocales =ar%a 3uz 4&s!uez 4argas # +éstor torres 7to, son integrantes de la sala penal junto al vocal onifacio =eneses er( en su art%culo 1-H incisos 1 # 2 ampara el principio de imparcialidad # autonom%a !ue gozan los magistrados, en concordancia con el art%culo 1/ del teto (nico ordenado de la le# organica del poder judicialA # aunado el $ec$o !ue el sustento !ue va eponer la recurrente no se encuentra inmerso en ninguno de los supuestos de los art%culos -1 # 2H del código de procedimientos penales, por lo !ue, la resolución materia de la alzada se encuentra arreglada a la le#. 5n consecuencia, esta fiscal%a suprema en lo penal propone se declare +9?65R +837@6@ en la recusación planteada. 3ima, 12 de octu"re del 2I.
@ictamen fiscalM 7ncidente )orte superior de justicia de are!uipa