JUICIO ORDINARIO DE OPOSICIÓN A LA TITULACIÓN SUPLETORIA
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
MELO ANGELICA BRAVO GARCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, casada,
Odontóloga, guatemalteca, de este domicilio, Actúo bajo la dirección y
procuración de la abogada ASTRID ALEJANDRA CÁCERES GARCÍA, cuya Oficina
está ubicada en la SEGUNDA AVENIDA TRES GUION VEINTIDOS ZONA DOS DE ESTA
CIUDAD CAPITAL, la cual señalo como lugar para recibir notificaciones, ante
el señor Juez, con su debido respeto comparezco a iniciar JUICIO ORDINARIO
DE OPOSICION A TITULACION SUPLETORIA, en contra de la señora DHAIANA JUANA
HERNANDEZ MARTINEZ, quien puede ser notificada, en la ONCE CALLE NÚMERO
SIETE GUIÓN VEINTITRÉS ZONA UNO DE ESTA CIUDAD CAPITAL, por ignorar el
lugar de su residencia, de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
1. La demandada señora DHAIANA JUANA HERNANDEZ MARTINEZ, promovió
diligencias de TITULACION SUPLETORIA, ante el juzgado a su digno cargo, que
fueron identificadas con el número veintinueve mil trescientos cuarenta, a
cargo del notificador segundo, mediante las cuales pretendió titular una
fracción de terreno ubicado en la Aldea lo de Rodríguez del Municipio de
GUATEMALA.
2. Dicha fracción de terreno consta de veinte mil novecientos sesenta y dos
metros cuadrados que equivalen a tres manzanas de extensión Superficial con
las colindancias siguientes: Norte: con el señor VICTOR LOPEZ; Sur: con la
demandante, con el señor ANDRES MAYORGA, Poniente: con WILLIAM PIRIR.
3. La fracción de terreno en mención forma parte de un área de cuarenta y
un mil novecientos veinticuatro metros cuadrados equivalentes a seis
manzanas de extensión del cuál fue poseedora la señora MARIA ELISA GARCIA
PEREZ, quien vendió sus derechos posesorios al señor JOSE LUIS CRUZ
FERNANDEZ de conformidad con la escritura Pública número noventa y seis,
autorizada en esta ciudad el veinticuatro de junio de dos mil quince por el
Notario SAMUEL DE LUQUE, mediante escritura pública número cuarenta y dos
autorizada en esta ciudad el veintiséis de septiembre de dos mil quince por
el Notario SAMUEL DE LUQUE, por haber fallecido el señor LUIS MARCELO
HERNANDEZ MARTINEZ, seguí el proceso sucesorio intestado correspondiente,
habiéndoseme declarado heredera del causante por medio del autodeclarado de
herederos dictado en esta ciudad el seis de febrero de dos mil dieciséis.
4. Con base en lo anterior y por considerar que la demanda presente
sorprende el órgano jurisdiccional con documentos fraccionados con
posterioridad, a los que ofrezco como medios de prueba, me opuse a las
diligencias de titulación mencionada y en consecuencia estoy recurriendo a
la vía ordinaria dispuesta por ese juzgado en resolución de fecha dos de
abril del año en curso y que me fue notificada el diecinueve de abril del
presente año.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
1. Establece el articulo noveno de la Ley de Titulación Supletoria "La
persona que se considere afectada por las diligencias de titulación
supletoria podrá presentarse ante el Tribunal oponiéndose.
2. En este caso el Juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos,
dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria, en un término de
treinta días.
3. El artículo seiscientos veinte (620) del Código Civil establece para que
la posesión produzca el dominio, se necesita que este fundada en justo
titulo, adquirida de buena fe, de manera continua, pública, pacífica y por
el tiempo señalado en la ley.
MEDIOS DE PRUEBA:
1. DECLARACIÓN DE LAS PARTES que deberá prestar la demandada en forma
personal, y no por medio de apoderado, bajo los apercibimientos de ley,
conforme plica que acompañare en su oportunidad procesal.
2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS Que oportunamente propondré y que declararán
conforme al pliego de preguntas que formularé en su momento oportuno y
probar que es el mismo terreno.
3. DICTAMEN DE EXPERTOS, quienes deberán dictaminar sobre la identidad del
terreno y los puntos controvertidos que oportunamente indicaré.
4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, Que se deberá practicar sobre el inmueble
objeto de este litigio y que probará que es el mismo terreno escriturado.
5. Documentos:
a) Certificación del auto declaratorio de herederos dictado por el Juez
Primero de Primera Instancia de lo Civil, en esta ciudad el seis de febrero
de dos mil dieciséis del intestado de LUIS MARCELO HERNANDEZ MARTINEZ,
expedida el veinte de febrero de dos mil dieciséis.
b) Fotocopia legalizada del auto declaratorio de herederos dictado en
esta ciudad el seis de febrero de dos mil dieciséis por el Notario SAMUEL
DE LUQUE.
c) El expediente identificado en ese juzgado con el número veintinueve mil
trescientos cuarenta cargo del notificador segundo.
6. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA. Que indicaré en su oportunidad.
7. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos deriven.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la
formación del expediente respectivo.
2. Que se confiere la dirección y procuración del presente juicio a la
abogada que me auxilia.
3. Que se tenga lugar señalado para recibir notificaciones; y se notifique
a la demandada en el lugar señalado bajo apercibimiento de seguir
haciéndolo por los estrados del Tribunal si no señala lugar para hacerlo.
4. Que se tenga por ofrecidos e individualizados los medios de prueba
propuestos y a mi costa y con las formalidades legales se dejen
certificados en autos los documentos adjuntos y se me devuelvan por ser
únicos.
5. Que se emplace al demandado por el término de nueve días bajo
apercibimiento de seguir el juicio en su rebeldía si no se pronuncia al
respecto
6. Se abra a prueba el presente juicio por el término de ley.
7. Se señale día y hora para la vista.
DE FONDO.
1. Que al dictar sentencia se declare.
2. Con lugar la presente demanda no tiene derecho alguno para tutelar
supletoriamente la fracción de terreno situado en la Aldea Lo de Rodríguez.
F.
EN SU AUXILIO: