FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO SOBRE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; ED AD; EXPEDIENTE N° 00594-2014-00501-JR-PE-01 4° JUZGADO PENAL / JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL, DISTRITO JUDICIAL DEL AYACUCHO - HUAMANGA. 2017 PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO
Autora: Joysi, Curo Santa Cruz.
Asesor: Abog. DUEÑAS VALLEJO, ARTURO Ayacucho – 2018 2018
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CONTENIDO 1. Introducción ………………………………………………………….. ..................1 ..................1 2. Planeamiento de la investigación in vestigación .............................. ................................................ ..................................... ...........................4 ........4 2.1. Planteamiento del problema................................... problema..................................................... ..................................... ..............................4 ...........4 a) Caracterización Caracterización del problema ................................... .................................................... ...................................... ...............................4 ..........4 b) Enunciado del problema ............................... ................................................. .................................... ................................... ........................4 .......4 2.2. Objetivos de la investigación .................................... ...................................................... ..................................... ...........................5 ........5 2.3. Justificación de la investigación ................................ .................................................. ...................................... ..........................5 ......5
3. Marco teórico y conceptual ........................................ ......................................................... ................................... ...........................6 .........6 3.1. Antecedentes ........................................ .......................................................... ................................... ................................... ..............................6 ............6 3.2. Bases teóricas de la investigación ................................. ................................................... .................................... ....................8 ..8 3.2.1. Bases teóricas de tipo procesal ………………………………………………8 3.2.1.1. El derecho penal y el ejercicio del Ius Puniendi ......................................... 8 3.2.1.2. La jurisdicción .............................. ................................................ ................................... ................................... ............................ .......... 8 3.2.1.2.1. Concepto ..................................... ...................................................... ................................... .................................... ............................. ........... 8
3.2.1.3. La Competencia ................................. .................................................... .................................... ................................... ...................... .... 9 3.2.1.3.1. Concepto ..................................... ...................................................... ................................... .................................... ............................. ........... 9 3.2.1.3.3. Determinación Determinación de la competencia en el caso en estudio ............................. ............................. 9
3.2.1.4. La acción penal ...................................... ........................................................ .................................... ................................... ................. 10 3.2.1.4.1. Concepto ..................................... ...................................................... ..................................... ...................................... ......................... ....... 10
3.2.1.5. El Proceso Penal ................................. ................................................... .................................... .................................... ......................12 ....12 3.2.1.5.1. Concepto .................................. .................................................... ................................... ..................................... ................................12 ............12 3.2.1.5.5.2. Identificación Identificación del proceso penal en el caso en estudio .......................... .......................... 19 3.2.1.6. Los sujetos procesales .................................. ................................................... ................................... ............................... ............. 19 3.2.1.6.1. El Ministerio Público ..................... ....................................... .................................... .................................... ....................... ..... 19 3.2.1.6.1.1. Concepto ........................................ .......................................................... .................................... .................................... ...................... 19 3.2.1.6.1.2. Atribuciones del Ministerio Público ................................. ................................................... ..................... ... 19 3.2.1.6.2. El juez j uez penal...................................... penal........................................................ .................................... .................................... ...................... 19 3.2.1.6.2.1. Concepto ......................................... ........................................................... ................................... ................................... ...................... 19 3.2.1.6.2.2. Órganos Órganos jurisdiccionales en materia penal............................................. penal............................................. 20 3.2.1.6.3. El imputado ............................... ................................................. .................................... .................................... ..............................20 ............20 ii
3.2.1.6.3.1. Concepto .................................. .................................................... .................................... .................................... ............................20 ..........20 3.2.1.6.4. El abogado defensor............................................ defensor.............................................................. ..................................... ..................... 21 3.2.1.6.4.1. Concepto ........................................ .......................................................... .................................... .................................... ...................... 21 3.2.1.6.5. El agraviado agraviado ................................... ..................................................... ..................................... ..................................... ........................23 ......23 3.2.1.6.5.1. Concepto .................................. .................................................... .................................... .................................... ............................23 ..........23
3.2.1.8. La Prueba ........................................... ............................................................. ..................................... ..................................... .................... 30 3.2.1.8.1. Concepto ..................................... ...................................................... ................................... .................................... ........................... ......... 30 3.2.1.8.5. Principios de la valoración probatoria .................................. ..................................................... ..................... 31 3.2.1.8.6. Etapas de la valoración de la prueba....................................... .......................................................... ....................32 .32 3.2.1.8.7. Pruebas valoradas en el proceso judicial en estudio ..................................3 ..................................377
3.2.1.9. La sentencia .................................. ..................................................... .................................... ................................... ............................38 ..........38 3.2.1.9.1. Concepto ..................................... ...................................................... ................................... .................................... ........................... ......... 38 3.2.1.10. Medios Impugna torios…………………………………………………….. 3.2.1.10.1. concepto 3.2.1.10.5. Medio impugnatorio impugnatorio utilizado en el proceso proceso judicial en estudio ............ ............ 43
3.2.2. Bases teóricas de tipo sustantivo ………………………………………….. 43 3.2.2.1. Teoría Jurídica del delito .............................................. ................................................................ ...............................43 .............43 3.2.2.1.1. El delito........................................... ............................................................ ................................... ..................................... .........................43 ......43 3.2.2.1.1.1. Concepto .................................. .................................................... .................................... ..................................... ........................... ........ 43 3.2.2.1.1.2. La teoría del delito ....................................... ......................................................... ..................................... ..........................44 .......44 3.2.2.1.1.2.1. 3.2.2.1.1.2.1. Concepto .................................. .................................................... .................................... .................................... .........................44 .......44 3.2.2.2. Consecuencias jurídicas del delito .................................. .................................................... ............................51 ..........51 3.2.2.2.1. La pena............................................ ............................................................. ................................... ..................................... .........................51 ......51 3.2.2.2.1.1. Concepto ........................................ .......................................................... .................................... .................................... ...................... 51 3.2.2.2.1.4. La reparación civil ........................................ .......................................................... ................................... ....................... ...... 53 3.2.2.2.1.4.1. 3.2.2.2.1.4.1. Concepto .............................. ................................................ .................................... .................................... .......................... ........ 53
3.2.2.4. El delito de Lesiones graves .................................... ..................................................... .................................. ................. 55 3.2.2.4.1. Regulación ........................................... ............................................................. .................................... ................................... ................. 55 3.2.2.4.2. Tipicidad objetiva................................. objetiva........................................................ ......................................... .............................. ............ 56 3.2.2.4.3. Tipo del Injusto Injusto ................................ .................................................. .................................... .................................... ..................... ... 56 3.2.2.4.4. Circunstancias Circunstancias que califican las lesiones como grave .............................. .............................. 57 3.2.2.4.5. Lesiones graves seguidas de muerte ............................... .................................................. ........................... ........ 61 3.2.2.4.6. Si la víctima cumple función especial ............................... ................................................. ....................... ..... 64 3
3.2.2.4.7. Tipicidad subjetiva ......................................... .......................................................... .................................... .......................... ....... 65 3.2.2.4.8. Antijuricidad ........................................ .......................................................... .................................... ................................... ................. 66 3.2.2.4.9. Consumación................... Consumación..................................... .................................... .................................... ..................................... ..................... 70 3.2.2.4.10. Tentativa.................................... ..................................................... ................................... .................................... ........................... ......... 70 3.2.2.4.11. Penalidad ……………………………………………………………….. 71 71
3.3. Marco Conceptual.................................... Conceptual...................................................... ..................................... ..................................... .....................73 ...73 3.4. Hipótesis ......................................... ............................................................... ........................................ ..................................... ............................74 .........74 4. Metodología .................................... .......................................................... ........................................ ..................................... ...............................74 ............74 4.1. Tipo y nivel de la l a investigación .................................... ..................................................... .................................... ..................... 75 4.2. Diseño de la investigación ...................... ........................................ .................................... .................................... ....................... ..... 76 4.3. Unidad de análisis ................... ......................................... ........................................ .................................... ................................... ................. 77 4.4. Definición y operacionalización operacionalización de las variables y los indicadores ....................77 ....................77 4.5. Técnicas e instrumentos de recolección recolección de datos .............................................. .............................................. 79 4.6. Procedimiento de recolección de datos y plan de análisis de datos .................... .................... 79 4.7. Matriz de consistencia lógica............................................. lógica................................................................ ................................ ............. 81 4.8. Principios éticos ............................................ ............................................................. ................................... ...................................... ....................83 83
REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS BIBLIOGRÁFICAS............................................. ................................................................ .......................84 ....84 ANEXOS: .................................. ........................................................ ........................................ .................................... .................................... ......................86 ....86 ANEXO 1: Evidencia para acreditar la pre-existencia del objeto de estudio: proceso judicial .................................. ............................................... ............................... .................................... ..................... ... 87
ANEXO 2: Guía de Observación. ............................... ................................................. ..................................... ............................88 .........88 ANEXO 3: Declaración de compromiso ético ............................. ............................................... .............................89 ...........89
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I. INTRODUCCIÓN La presente investigación estará referida a la caracterización del proceso judicial sobre Violacion sexual de menor de edad; expediente n° 00594-2014-0-0501-Jr-PE-04 00594-2014-0-0501-Jr-PE-04 juzgado
4°
penal / juzgado especializado Penal de la ciudad de Huamanga, perteneciente perteneciente
al Distrito Judicial de Ayacucho, Huamanga, Huamanga, Perú.
Con relación a la caracterización, puede conceptuarse como la acción consistente consistente en causar daño físico o psíquico a alguien (Real Academia Española). En este sentido, para resolver el problema planteado y detectar las características del proceso proceso judicial (objeto de estudio) se tomarán como referentes contenidos de fuentes de naturaleza normativa, doctrinaria y jurisprudencial aplicables aplicables a un proceso proceso penal. penal.
Respecto al proceso puede conceptuarse, como una acción jurídica donde se busca resolver una acción penal, las partes que intervienen en un proceso tienen las mismas posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos previstos en la constitución y en el código penal, por tanto, los jueces están facultados para imponer penas o medidas de seguridad según establecidas en la ley.
En cuanto al presente estudio, se trata de una propuesta de investigación derivada de la Línea de Investigación de la Carrera Profesional de Derecho, cuyo fin último es profundizar el conocimiento conocimiento en las diversas diversas áreas del derecho derecho procesal. procesal.
En este orden, el presente trabajo se realizará de acuerdo a la normatividad interna de la universidad, tendrá como objeto de estudio un proceso judicial cierto, que registra evidencias de la aplicación del derecho; asimismo, entre las razones que impulsan a profundizar el estudio estudio de éste ámbito de la realidad son diversos diversos hallazgos hallazgos que dan cuenta cuenta de la existencia de una situación problemática, de los cuales se cita el siguiente:
En el año 2017 2017 la justicia en el el Perú requiere de un cambio para resolver los problemas que tiene para sí responder a las necesidades de los usuarios, recuperar el prestigio de los 1
jueces y de la institución. El prestigio de la institución judicial es una realidad. Sin embargo, no es correcto atribuir toda la responsabilidad a los actuales integrantes del poder judicial, en muchas situaciones la sociedad los cuestiona para que sean drásticos, sin embargo ellos solo tienen que basarse en la norma establecida.
En la metodología se ha previsto lo siguiente: 1) La unidad de análisis, se trata de un proceso judicial documentado (Expediente judicial – éste, representará la base documental de la presente investigación) para seleccionarlo, se aplicó un muestreo no probabilístico, denominado muestreo intencional); 2 Las técnicas que se aplicarán para la recolección de datos serán observación y el análisis de contenido y, el instrumento que se usará, será una guía de observación y notas de campo; 3) Por su parte, la construcción del marco teórico, que guiará la investigación, será progresiva y sistemáticamente, en función a la naturaleza del proceso existente en el expediente (habrán contenidos de tipo procesal y sustantivo, lo cual
dependerá de la naturaleza del proceso y de la pretensión
judicializada); 4) La recolección y plan de análisis de datos, será por etapas: se aplicará una aproximación progresiva al fenómeno (mediante lecturas analíticas descriptivas) e identificación de los datos requeridos, en función a los objetivos y las bases teóricas de la investigación, para asegurar su asertividad; 5) Los resultados se presentarán en cuadros con evidencias empíricas tomadas del objeto de estudio para asegurar la confiabilidad de los resultados.
Finalmente, el proyecto de investigación se ajustará al esquema del anexo número 4 del reglamento de investigación versión 9, de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote (ULADECH Católica, 2017), en la parte preliminar se observará el título de la tesis (Carátula); seguido del contenido o índice y, el cuerpo del proyecto comprenderá: 1) La introducción. 2) El planeamiento de la investigación, conformada por: el planteamiento del problema (incluida la caracterización y enunciado del problema); los objetivos y la justificación de la investigación. 3) El marco teórico y conceptual (con inclusión de los antecedentes, las bases teóricas, el marco conceptual y la hipótesis). 4) La metodología (incluirá el tipo, nivel, diseño de la investigación; unidad de análisis; la definición y operacionalización de la variable e indicadores; técnicas e instrumentos; plan 2
de recolección y análisis de datos; la matriz de consistencia lógica y, principios éticos. 5) Las referencias bibliográficas y, finalmente los anexos.
2. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. Planteamiento del problema a. Caracterización del problema La constitución señala que el preámbulo no debe ser tomado como literatura vana ya que contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. El Derecho penal se manifiesta como un instrumento al servicio de la Política criminal y ésta es una parte de la política general del Estado, lo que convierte a aquél en un instrumento político. En tal sentido un análisis histórico por escueto que sea nos pone de manifiesto las derivaciones que las distintas ideologías han tenido para la compresión del Derecho penal. Desde el Derecho penal liberal, concebido sobre las ideas de los más destacados ilustrados y reformadores hasta las hipótesis negadoras de su realidad, desarrolladas por anarquistas históricos y marxistas radicales, o las partícipes de la unión entre socialismo y derecho, se llega a un muy relevante abanico de hipótesis. El proceso como el derecho procesal penal funciona teniendo como base dos aspectos importantes: La organización y funcionamiento de los organismos estatales a quienes se encomienda la investigación; y, Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio público,
la
Policía
Nacional
y
el
Poder
judicial,
y
sus obligaciones,
facultades, competencia, etc. Como consecuencia se evidencia de algún modo elementos que vienen afectando o desnaturalizando al propio proceso penal en sí: falta de cumplimiento de los plazos, por parte de los órganos jurisdiccionales, imprecisiones al momento de calificar un determinado delito (s) por parte del Ministerio Público que conllevaría desde un inicio en un sobreseimiento de la causa pero que sin embargo se llegan a culminar en los órganos supremos a través de la Corte Suprema, estando errada la calificación jurídica; centralización y falta de implementación de recursos logísticos y potenciales referentes a 3
peritajes llevando consigo retraso en el proceso; desconocimiento de la norma que encierra respecto a los medios impugnatorios por parte del impugnante cuya interposición en demasía conlleva a la desnaturalización del mismo como del proceso. Binder (1993), citado por Burgos. V. (s/f) nos dice: “Los agentes de la administración de justicia penal trabajan con normas jurídicas, son
ellas los principales instrumentos que deben utilizar para resolver los conflictos que se presenten para su conocimiento. Sin embargo, el legislativo no ha cumplido con su labor de una manera eficiente. El sistema normativo procesal penal presenta un panorama desolador -como se ha podido demostrar-, la estructura del proceso penal ordinario y la regulación de algunas de sus instituciones se encuentran viciadas de inconstitucionalidad; más aún, el proceso sumario: es abiertamente inconstitucional. Cosa similar ocurre en otros ámbitos a los que no hemos dedicado nuestra investigación, como, por ejemplo, en la legislación de seguridad nacional ”. (p.2)
Como puede advertirse fuentes externas e internas, al ámbito judicial del Perú refieren problemas que involucran a la realidad
judicial nacional; donde coexisten variables
diversas.
En lo que comprende a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote las investigaciones individuales forman parte de una línea de investigación, y el que corresponde a la Escuela Profesional de Derecho se titula: “Procesos Judiciales y Propuestas Legislativas ” (ULADECH Católica, 2017). En este sentido, éste proyecto se deriva de la línea antes citada y tiene como objeto de estudio un proceso judicial.
Con ésta finalidad el expediente seleccionado para elaborar el presente trabajo registra un proceso judicial de tipo penal, la pretensión punitiva judicializada es determinar la responsabilidad penal por delito violacion sexual de menor de edad en el expediente N°00594-2014-0-0501-JR-PE-04; corresponde al archivo del Cuarto Juzgado Penal de la ciudad de Huamanga, Del Distrito Judicial De Ayacucho, Perú. 2017
b. Enunciado del Problema.¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre el delito de Lesiones Graves en el expediente N°00594-2014-0-0501-JR-PE-04; corresponde al archivo del Cuarto Juzgado Penal de la ciudad de Huamanga, Del Distrito Judicial De Ayacucho, Perú. 2017 Para resolver el problema de investigación se trazaron los siguientes objetivos.
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2.2. Objetivos de la investigación a. Objetivo general Determinar las características del proceso judicial sobre el delito de Lesiones Graves en el expediente
b. Objetivos específicos Para alcanzar el objetivo general los objetivos específicos serán: 1. Identificar las condiciones que garantizan el debido proceso, en el proceso judicial en estudio. 2. Identificar el cumplimiento de plazos, en el proceso judicial en estudio 3. Identificar la descripción de los hechos y circunstancias objeto de la investigación. 4. Identificar la calificación jurídica del fiscal, pretensiones del fiscal, parte civil y defensa del acusado. 5. Identificar los hechos probados o improbados con lo alegado por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión. 6. Identificar medidas provisionales y medidas de coerción procesal adoptadas durante el proceso. 7. Identificar la impugnación como acto procesal de parte, evidenciando las pretensiones formuladas en el mismo. 8.. Identificar la claridad de las resoluciones, en el proceso judicial en estudio.
2.3. Justificación de la investigación El estudio se justifica, porque aborda una variable perteneciente a la Línea de Investigación “ Procesos
Judiciales y Propuestas Legislativas” orientada
a contribuir en la mitigación
y solución de situaciones problemáticas que involucran al sistema justicia; dado que, a las instituciones que conforman el sistema justicia se les vincula con prácticas de corrupción y que en el Perú, existe debilidad gubernamental (Herrera, 2014); por lo
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tanto, la sociedad no les otorga su confianza, conforme revelan los resultados de una encuesta aplicada el mismo año, donde, el 85% de una población de 1,210 personas rechazó el trabajo en materia justicia (Diario, El Comercio sección Política; 2014).
También se justifica; porque dicha experiencia facilitará la verificación del derecho, procesal y sustantivo, aplicado al proceso; también facilitará, constatar los actos procesales de los sujetos del proceso; los cuales contribuirán a que el investigador pueda identificar, recolectar los datos e interpretar los resultados; implicará, además, aplicar una revisión constante de la literatura general y especializada como recurso cognitivo necesario para identificar las características del proceso judicial. Evidentemente tratándose del análisis de un solo proceso judicial, los resultados de éste contribuirán a facilitar la realización de trabajos consolidados, donde será posible constatar si existe homogenización de criterios para resolver controversias similares.
En el estudiante, permitirá fortalecer su formación investigativa, mejorar su capacidad de lectura interpretativa, analítica y, la defensa de los hallazgos, facilitará observar su formación y nivel profesional.
La presente actividad de investigación cuenta con rigor científico en cuanto a la confiabilidad y credibilidad al momento de la recolección de datos; estos resultados serán evaluados acorde a la lista de cotejo, al momento de extraer los datos genéricos que encierran un proceso penal.
3. Marco teórico y conceptual. 3.1. Antecedentes. El autor Aguilar M. (2014) Perú, investigo.” Calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre violacion sexual de menor de edad, en el expediente N° 200900425-0-2501-JR-PE5, del distrito judicial de Ayacucho, Huamanga. 2014 ”. Arribó las siguientes
conclusiones:
De acuerdo a los parámetros de evaluación y procedimientos aplicados en el presente estudio, la calidad de las sentencias de primera instancia y segunda instancia sobre lesiones graves del expediente N° 0425-2009-0-2501-JR-PE-05, del Distrito Judicial de Ayacucho-Huamanga fueron de rango mediana y mediana, respectivamente. 6
1).En relación a la calidad de la sentencia de primera instancia, se concluyó que fue de rango mediana; este resultado obedece al consolidado de los resultados de calidad de la sentencia en su parte expositiva, considerativa y resolutiva, que fueron de rango alta, baja y muy alta, respectivamente. Además, la referida sentencia fue emitida por Quinto Juzgado Penal de la ciudad de Chimbote, cuyo dictamen fue condenar al acusado e imponiéndole a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años, sujeto a reglas de conducta y fija dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil. (Expediente N°0425-2009-0-2501-JR-PE-05). 2). Al desprenderse la sentencia de primera instancia, se logró determinar que en su parte expositiva con énfasis en la introducción y postura de las partes, fue de rango mediana al encontrarse solo 7 de los 10 parámetros de calidad. En la parte considerativa con énfasis en la motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de la pena y de la reparación civil fue de rango baja porque solo se ha yo 14 de los 40 parámetros de calidad. Finalmente, en la parte resolutiva con énfasis en la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión, fue de rango muy alta al evidenciarse solo 9 de los 10 parámetros de calidad. 3). En relación a la calidad de la sentencia de segunda instancia, se concluyó que fue de rango mediana; al consolidar los resultados de calidad de la sentencia en su parte expositiva, considerativa y resolutiva, que fueron de rango mediana, baja y muy alta, respectivamente. Además, la referida sentencia fue emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, cuyo pronunciamiento fue CONFIRMAR la sentencia venida en grado de fojas 219/224 que falla declarando infundada la excepción de cosa juzgada; asimismo, falla condenando a J. S. C. T. como autor del delito de Lesiones Graves en agravio de C. A. C. P. MODIFICARON la pena impuesta y lo fijaron en dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años bajo las reglas de conducta señaladas, CONFIRMARON en lo demás que contiene, (Expediente N° 0425-2009-0-2501-JR-PE05). Al desprenderse la sentencia de segunda instancia, se logró determinar que en su parte expositiva con énfasis en la introducción y postura de las partes, fue de rango mediana al encontrarse solo 5 de los 10 parámetros de calidad. No obstante, en la parte considerativa con énfasis en la motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de la pena y motivación de la reparación civil fue de rango baja porque solo se hayo 12 de los 40 parámetros de calidad. Finalmente, en la parte resolutiva con énfasis en la aplicación del principio de congruencia y la descripción de la decisión, fue de rango muy alta al evidenciarse solo 9 de los 10 parámetros de calidad. 7
3.2. Bases teóricas de la investigación. 3.2.1. Bases teóricas de tipo procesal. 3.2.1.1. El derecho penal y el Ius Puniendi El ius puniendi, además de ser el poder punitivo que posee el Estado; es también un monopolio de éste, cuyo ejercicio es capaz de limitar o restringir, en mayor o menor medida, el derecho fundamental a la libertad personal (Caro, 2007). 3.2.1.2. La jurisdicción 3.2.1.2.1. Concepto
Es considerada como la función pública ejecutada por los órganos competentes del estado respecto a la determinación de los derechos de las partes. La jurisdicción comprende genéricamente a la potestad, autoridad, dominio y poder, considerada como un conjunto de atribuciones que corresponden en cierta materia y en una cierta esfera territorial; como poder para gobernar y aplicar las leyes y la facultad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según disposiciones legales o el arbitrio concedido. Y por último involucra el ámbito del territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. (Cabanellas, 2006). A nivel constitucional establece según el artículo 138 que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes ”.
3.2.1.3. La competencia 3.2.1.3.1. Concepto Según Arellano (2006) refiere que la competencia es visto desde su significado gramatical como la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligac iones” (p.352). De lo cual se desprende a la competencia como la facultad que tienen los magistrados para asumir jurisdicción y fallar en asuntos de diversa índole. “
3.2.1.3.3. Determinación de la competencia en el caso en estudio En el caso en estudio se ha comprendido la competencia en razón de la materia ya que este proceso ha sido considerado en primera instancia por el Cuarto Juzgado Penal de investigación preparatoria de Chimbote, que posteriormente 8
emite fallo en el primer juzgado penal unipersonal transitorio/juzgado especial y en segunda instancia por la sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia del santa. De igual manera se ha considerado la competencia territorial ya que el juzgado y la Sala Penal que trató este proceso, corresponden al distrito judicial donde han ocurrido los hechos que ocasionaron la comisión del Delito de lesiones graves. (Expediente Judicial N° 00420-2015-0-2501-JR-PE-04)
3.2.1.4. La acción penal 3.2.1.4.1. Concepto “Es
el poder jurídico mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento al órgano jurisdiccional de una noticia criminal, se solicita la apertura o la aprobación formal del proceso penal, haciendo surgir en aquél la misma mediante resolución motivada ” (AMAG, 2013, p.119).
3.2.1.5. El proceso penal 3.2.1.5.1. Concepto Según autor (Cafferata et al., 2004) sostienen: Puede conceptualizarse al proceso penal como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal, y cumplidos por órganos públicos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad sobre la acusación de un delito y actuar concretamente la ley penal sustantiva” (p. 188). “
3.2.1.5.5.2. Identificación del proceso penal en el caso en estudio. Las sentencias emitidas en el expediente en estudio fueron dadas en un proceso que se regía al Código de Procedimientos Penales, por lo que el delito de lesiones graves se tramitó en la vía de proceso ordinario.
3.2.1.6. Los sujetos procesales 3.2.1.6.1. El Ministerio Público 3.2.1.6.1.1. Concepto.El Ministerio público es un órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción persecutoria en contra de sus presuntos autores; además interviene en los procesos en los que se ventilan intereses de menores, incapaces y ausentes. (Toris Arias, 2000)
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3.2.1.6.2. El Juez penal 3.2.1.6.2.1. Concepto El autor (Cafferata, et al,. s/f) menciona: Es el sujeto designado de acuerdo a los procedimientos constitucionales, para ocupar un cargo de tal en un tribunal previamente instituido por la ley para juzgar una (cierta) categoría de ilícitos o de personas, que ejercita el poder jurisdiccional en un proceso concreto que conduce, controlando que se respeten los derechos individuales y decidiendo, de modo provisional o definitivo, sobre la existencia del hecho que se atribuye al acusado y su participación punible (p.149). “
”
3.2.1.6.3. El imputado 3.2.1.6.3.1. Concepto Es la persona sobre la cual
recae la incriminación de un hecho punible y la
investigación, sometido a investigación y juicio y sancionado con una pena si es declarado culpable (Sánchez, 2009).
3.2.1.6.4. El abogado defensor 3.2.1.6.4.1 Concepto Por su parte Rosas (2015) refiere que: “El
abogado es el que ejerce permanentemente la abogacía, es decir el que emplea
sus conocimientos del Derecho en pedir justicia ante quienes haya de otorgarla o discernirla. Como se ve es una profesión y no un título académic o” (p.481).
3.2.1.6.5. El agraviado 3.2.1.6.5.1. Concepto Es toda aquella persona que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado su representación corresponde a quienes la ley designe. También son considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros respecto de 10
los delitos que afectan a una persona jurídica
cometidos por quienes las dirigen,
administran o controlan (Sánchez, 2009, p. 81-82).
3.2.1.7. Las medidas coercitivas 3.2.1.7.1. Concepto Comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes, y puede tratarse de la limitación a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas. Estas limitaciones alcanzan a derechos fundamentales, los cuales no son absolutos, pues están sujetos a restricciones legales ordinarias impuestas por orden público, bienestar general y seguridad del Estado (Calderón, 2013).
3.2.1.7.3. Clasificación de las medidas coercitivas 3.2.1.7.3.1. Las medidas de naturaleza personal a) Detención De acuerdo con la norma constitucional “ Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (art.2, ap.24º f). La disposición que comentamos desarrolla la detención por delito flagrante ( …) (Sánchez, 2013). El Código Procesal Penal en su artículo 259 establece: La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. el agente es descubierto en la realización del hecho punible 2. el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto 3. el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho ( …) y es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible. 4. el agente es encontrado dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración del delito (…) (Sánchez, 2013).
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b) La prisión preventiva La prisión preventiva es la medida de coerción personal de mayor gravedad que importa la privación de la libertad del imputado mientras dure el proceso penal o hasta que se cumpla el plazo o se varié por otra medida ( …) (Sánchez, 2013). Asimismo la prisión preventiva no es indeterminada, dura hasta nueve meses. En casos complejos el plazo límite no podrá ser mayor a dieciocho meses; el proceso es complejo cuando requiere de un número significativo de diligencias de investigación (…) (Sánchez, 2013).
El Código Procesal Penal establece: Artículo 268 Presupuestos materiales
1. El juez, a solicitud del ministerio público, podrá dictar mandatos de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos. a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. b)
Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad;
c)
Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad (Sánchez, 2013). c) La intervención preventiva 12
La internación preventiva aparece como una medida alternativa o sustitutiva de la prisión preventiva que se aplica cuando el imputado padece de enfermedades psiquiátricas, es decir,
mentales, que lo hacen peligroso para sí o para terceras personas ( …) (Sánchez,2013, p. 288) sufre de grave alteración o insuficiencia de sus facultades
El Art. 293 del Código Procesal Penal menciona los presupuestos para que el juez de investigación preparatoria pueda ordenar la internación preventiva del imputado en un establecimiento psiquiátrico (Sánchez, 2013). d) La comparecencia La comparecencia es la medida de coerción personal de menor intensidad que la prisión preventiva y que, igualmente, tiene por finalidad asegurar la presencia del imputado a las diligencias judiciales pero en donde los delitos no son estimados graves o siéndolos no satisfacen los requisitos para imponer mandato de prisión. En tal sentido, el imputado se encuentra en libertad, pero obligación a cumplir con determinadas reglas impuestas por el Juez. Este título regula las distintas manifestaciones de la comparecencia simple o con restricciones ( …) (Sánchez, 2013) El código procesal penal establece: Artículo 286: la comparecencia 1. El juez de investigación preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el fiscal y el juez de la investigación preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión (Sánchez, 2013, p.280). Artículo 288. Las restricciones 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informara periódicamente en los plazos designados. 2. La obligación de no ausentarse del lugar donde reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se fijen. 3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de 13
defensa. 4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente (Sánchez, 2013, p. 282). Artículo 291. Comparecencia simple 1. El juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288, cuando el hecho punible denunciado este penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen. 2. La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o ara otra diligencia, determinara la orden de ser conducido compulsivamente por la policía (Sánchez, 2013, p. 286). e) El impedimento de salida El impedimento de salida del país o localidad que se fije al imputado constituye otra medida restrictiva de derecho al libre tránsito, que se determina cuando resulte indispensable para la investigación del delito y la pena tenga una previsión mayor a tres años de privación de la libertad. Se pretende asegurar la presencia del imputado en el proceso penal para efectos de las diligencias a realizar, así como para evitar la posibilidad de fuga; en
cualquier caso, el impedimento de salida debe estar
debidamente justificado y por tiempo que señala la ley (Sánchez, 2013, p. 289). El impedimento de salida se encuentra regula en el artículo 295 del Código Procesal Penal, que establece cuando el fiscal puede solicitar esta medida coercitiva (Sánchez, 2013). f) Suspensión preventiva de derechos La suspensión preventiva de derechos aparece como medida de coerción complementaria a las ya existentes para los casos en donde se investigue o juzgue delitos previstos con pena de inhabilitación, sea como pena principal o accesoria, o como dice el legislador, cuando resulte necesaria para evitar la reiteración delictiva. Los delitos en referencia pueden ser de distinta índole, pero, principalmente, son los delitos que incurran los funcionarios públicos ( …) (Sánchez, 2013, p. 290).
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Está regulada en el artículo 297 del Código Procesal Penal que establece los requisitos y en el artículo 298 del mismo cuerpo legal que establecen las medidas de suspensión de derechos que pueden imponerse. (Sánchez, 2013).
3.2.1.7.3.2. Las medidas de naturaleza real a) El embargo
(…) el embargo, es la medida de coerción patrimonial que se adopta contra el imputado (y tercero Civil) a fin de asegurar la efectividad del pago de la reparación civil que ocasiona la conducta delictiva (Sánchez, 2013, p. 293). El Código Procesal Penal en el artículo 302 establece: En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagara sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas
del delito
o el pago de las costas
(Sánchez, 2013, p. 293). b) Incautación
Es la da sobe bienes o derechos que se presume que constituyen instrumentos efectos o garantías del delito y por tal razón llegado el momento podrán ser objeto de decomiso. Ello implica que la titularidad de quienes lo detentan sobre los bienes o derechos afectados por la incautación no aparece amparada por el ordenamiento jurídico (Cubas, 2015, p.492). 3.2.1.8. La prueba 3.2.1.8.1. Concepto
Según Calderón (2013) la prueba es el conjunto de razones y motivos que producen certeza en el juez. Asimismo lo define desde dos punto vista: a) Desde un punto de vista objetivo. La prueba es un medio que sirve para acreditar un hecho des conocido. b) Desde un punto de vista subjetivo. La prueba es la convicción que se produce en la mente del Juez.
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3.2.1.9. La Sentencia 3.2.1.9.1. Concepto Para García, (citado en Cubas, 2003, p. 454) “la sentencia es el medio ordinario de dar término a la pretensión punitiva. Su consecuencia legal es la cosa juzgada con relación al delito que fue materia de la investigación y a la persona inculpada del mismo”.
3.2.1.10. Medios impugnatorios en el proceso penal 3.2.1.10.1. Concepto Couture (2009) menciona que “los recursos son, generalmente hablando, medios impugnatorios de los actos procesales. Realizado el acto la parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiera poderes de impugnación destinados a proveer la revisión del acto y su eventual modificación. (p. 277 ).
3.2.2. Bases teóricas de tipo sustantivo 3.2.2.1. Teoría Jurídica del delito. 3.2.2.1.1. El delito 3.2.2.1.1.1. Concepto Muñoz (citado por Peña y Almanza 2010) sostiene: La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Con la teoría del delito se trata de sistematizar de manera lógica y fundamentada los elementos comunes que se presentan en todas las conductas merecedoras de sanción penal (Chaparro, 2011, p.23).
3.2.2.1.1.2. La teoría del delito 3.2.2.1.1.2.1. Concepto. Esta teoría se encarga de define las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible. Esta es producto de una larga evolución de dogmática penal, esta teoría tiene su campo de estudio en la parte general del Derecho Penal (Villavicencio, 2013).
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3.2.2.1.1.3.1.1. La teoría de la tipicidad. “La
Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del de lito.” (Machicado, 2010, p. 2).
3.2.2.1.1.3.2.1.2. Tipicidad subjetiva - aspectos subjetivos 3.2.2.1.1.3.2.1.2.1. El dolo “El dolo es,
según una fórmula usual, conocimiento de las circunstancias o elementos
de hecho del tipo penal y voluntad de realizarlos. Suele abreviarse esta fórmula diciendo que dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal. (Gonzales, 2008, p. 136).
3.2.2.1.1.3.2.1.2.2. La culpa Así mismo, Gonzales (2008) sostiene: “La naturaleza del delito culposo se fundamenta en que su aparición se da precisamente, al concretarse una falta al deber de cuidado, al que todos estamos obligados en las diversas actividades que a diario realizamos. En este sentido, se debe tener presente que la multiplicidad de actividades que realizamos, están sometidas a un riesgo ”. (p. 182).
3.2.2.1.1.3.2.2. Teoría de la antijuridicidad .
El término antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la teoría del delito, la antijuricidad no es un concepto específico del derecho penal sino un concepto unitario, válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo. (Gonzales, 2008, p. 209)
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3.2.1.1.3.2.3. Teoría de la culpabilidad. Según el autor Gonzales (2008) expone: “La culpabilidad es consecuencia de la capacidad de motivarse por el derecho, sea por el
deber impuesto por la norma o por la amenaza de la pena. Los elementos que la integran la capacidad en la que se funda la culpabilidad son: a) la capacidad de conocimiento de la desaprobación jurídico-penal del acto y b) la posibilidad de motivarse de acuerdo con ese conocimiento (capacidad de motivación en sentido estricto). Dicho de otra manera: una persona es capaz de motivarse por el derecho si pudo conocer la desaprobación jurídico penal y si además pudo motivarse de acuerdo con ese conocimient o”. (p. 307).
3.2.2.2.1. La pena 3.2.2.2.1.1. Concepto La pena, cuando no es extintiva, consiste en la limitación de los derechos personales de un sujeto impuesta por el estado como consecuencia de un proceso adelantado por la rama jurisdiccional, cuando este es declarado responsable de una conducta definida de manera inequívoca por las normas, que lesiona o pone en peligro, sin justa causa, el bien jurídico tutelado. (Galvis, 2003, p. 17).
3.2.2.2.1.4. La reparación civil 3.2.2.2.1.4.1. Concepto La reparación civil puede presentarse en cualquier delito que haya generado daños o perjuicios, la reparación civil no es una pena, cada una de las consecuencias jurídicas del delito valora el hecho ilícito desde su propia perspectiva lo que se explica en el hecho de que parten de fundamentos distintos, la reparación civil se centra en reparar el daño provocado a la víctima por la acción electiva (García, 2012).
3.2.2.4. El delito de Violacion Sexual de Menores de Edad.-
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3.2.2.4.1. Regulación.Se encuentra previsto en el art. 121 del Código Penal Peruano, que según dicho artículo señala: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se considera lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente a la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguren de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. En estos supuestos, cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa no menor de seis años ni mayor de doce años. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso, si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. (Jurista Editores, set. 2016, p.150).
3.2.2.4.2. Tipicidad objetiva: 3.2.2.4.2.1. Tipo del Injusto. a) Bien Jurídico.- De la forma como se encuentra construido el tipo penal, se colige que el Estado vía de derecho punitivo pretende proteger por un lado, la integridad corporal; y por otro, la salud tanto física como mental de las personas. Se busca proteger lo que el legislador de la Constitución Política vigente denomina integridad psíquica, física y el libre desarrollo y bienestar de las personas. Con la tipificación de las lesiones graves seguidas de muerte (homicidio preterintencional), aparte de la integridad corporal y la salud, también se pretende proteger la vida de las personas. (Salinas, 2013).
b)
Sujetos.-
b.1. Sujeto Activo.- Sujeto activo puede ser cualquier persona, ya que el tipo penal no exige que se tenga alguna cualidad o condición especial. Basta que su actuar desarrolle el 19
verbo lesionar para ser implicado en la comisión del delito de lesiones graves. Solo se excluye el propio lesionado, pues al haber previsto nuestro legislador el causar lesiones “a otro” se descarta que
sea punible la autolesión. (Salinas, 2013).
b.2. Sujeto Pasivo.- También sujeto pasivo, víctima o agraviado puede ser cualquier persona desde el momento del parto hasta que ocurra su deceso. El consentimiento de la persona de la víctima para que se le cause lesiones graves es irrelevante. El agente será autor de las lesiones graves así haya actuado con el libre consentimiento de su víctima. (Salinas, 2013).
3.2.2.4.2.3. Circunstancias que califican las lesiones como grave. a) Poner en peligro inminente la vida del sujeto pasivo. Esta calificante aparece en el inciso 1 del artículo 121 del Código Penal. Se entiende que la lesión se considera grave cuando el daño ocasionado o producido en la integridad corporal o en la salud de la víctima, le pone en serio, concreto e inminente peligro su vida. Peligro inminente a la vida debe ser entendido como probabilidad concreta y presente que a consecuencia de la lesión producida se origine un resultado letal. El peligro de muerte debe ser actual, serio, efectivo y no remoto o meramente presumido. El peligro inminente será reconocido por síntomas objetivamente demostrables y en referencia a las funciones importantes de la vida orgánica. Lo cual significa que no es suficiente que la lesión o daño producido sea apta “en si” para poner en peligro la vida de la víctima, sino que será indispensable verificar, en el caso concreto, un peligro concreto para la vida aquella. En consecuencia, si la lesión producida en una persona no pone peligro su vida en algún momento de su evolución, por más horror que cause en sí misma, por su propia naturaleza, no se configurara la modalidad delictiva en comentario. (Salinas, 2013).
b) Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo. Antes de exponer en que consiste esta modalidad delictiva, resulta necesario entender o saber conceptos de “miembro” u “órgano” que se utiliza en la construcción de la circunstancia agravante del delito de lesiones graves. Biológicamente, se entiende como miembro a cualquiera de las extremidades del hombre articuladas con el tronco, destinadas al ejercicio de las funciones de relación, los miembros son cuatro: dos inferiores y dos superiores. En tanto que órgano es cualquiera de las partes del cuerpo que ejercen una función específica, por ejemplo, la vista, los oídos, etc. En ese sentido, se configura como graves las lesiones cuando el agente mutila, amputa o cercena algún miembro u órgano principal del sujeto pasivo. También se configura esta modalidad agravada cuando a consecuencia de la acción del agente, se mutile o amputa por prescripción médica, un miembro u órgano principal de la víctima. Así se pronuncia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la ejecutoria del 5 de setiembre del 2005, al argumentar que: “la lesión que causó es grave porque importó, por el medio
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empleado y la zona afectada, la perdida de la pierna izquierda, siendo de aplicación el inciso dos del artículo 121 del Código Penal”.
La mutilación o cercenamiento de alguna parte de la persona es de suma gravedad, siendo más evidente la gravedad cuando se produce sobre un miembro u órgano que realiza una función principal de la víctima. Los efectos de la mutilación de un miembro u órgano trascedente para la vida en relación al que sufre, deja a este en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba. Un ejemplo típico de imposibilidad de ejecutar funciones naturales, es la castración producida ya sea en un hombre o en una mujer. Nunca más podrá realizar su función natural de procreación. (Salinas, 2013).
c) Hacer impropio para su función a un miembro u órgano principal. Estos supuestos se producen cuando la lesión origina invalidez e inutilización del órgano o miembro principal de la víctima. La lesión ocasionada hace inapto al órgano o miembro para la función que desempeña normalmente. Aquí no es necesario la amputación, sino simplemente hacerle inapto o impropio para su función, significa que el sujeto pasivo queda en la imposibilidad de valerse de algún miembro u órgano importante a consecuencia de la lesión, sin necesidad de que haya sido cercenado. Nada precisa el tipo penal respecto al tiempo que debe durar la impropiedad de la función de un miembro u órgano importante, no obstante, interpretado sistemáticamente y tomando en cuenta la drasticidad de la pena a la que se hace merecedor el agente, se concluye que la impropiedad debe ser permanente y total. En consecuencia, la opinión médica será necesaria al momento de decidir si la invalidez del órgano o miembro es permanente e irreversible y total. Si en caso concreto se concluye que la impropiedad para la función de un órgano o miembro es temporal o parcial, es decir, subsiste pero en una forma disminuida, se descartara la lesión grave. Ejemplos típicos de esta modalidad de lesión grave son la parálisis, la pérdida de la visión, perdida de la capacidad para el coito (impotencia), la esterilidad, etc. (Salinas, 2013, p. 205).
d) Causar incapacidad para el trabajo. Para explicar este supuesto, resulta primordial diferenciar los términos de total, parcial, permanente y temporal, ello a fin de no utilizarlos en forma confusa y, por ende, confundir al operador jurídico. En primer lugar, se acepta que la incapacidad para el trabajo puede ser parcial y total. Habrá incapacidad parcial cuando el sujeto pasivo a consecuencia de la lesión, sufre una disminución en su capacidad laboral, es decir, sigue laborando, pero lo hace en menor intensidad con ocasión de la lesión. En tanto que habrá incapacidad total cuando la víctima a consecuencia de la lesión sufrida, pierde en forma general y total la capacidad para el trabajo, esto es, de ningún modo puede desempeñarse en el trabajo que venía realizando hasta antes de la lesión.
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Por otro lado, también existe la distinción entre incapacidad temporal y permanente. Será temporal cuando la incapacidad solo es por tiempo determinado o definido; en cambio, será permanente cuando la pérdida de la capacidad para el desempeño de un trabajo es irrecuperable, es decir, la víctima no podrá volver a cumplir función laboral. En el momento de calificar los hechos y determinar si estamos ante una incapacidad para el trabajo total o parcial y temporal o permanente, es conditio sine qua non la existencia de un pronunciamiento médico legal. Corresponde a los médicos legistas orientar al fiscal y después al juez, en la magnitud de la incapacidad en la, victima a consecuencia de la lesión. (Salinas, 2013, p. 206).
e) Invalidez permanente. La invalidez significa o se entiende que la víctima, como consecuencia lamentable de la lesión sufrida, no puede desenvolverse por sí misma. Necesita de una tercera persona o de algún elemento mecánico o electromecánico para realizar sus actividades básicas. Aparte de no poder realizar alguna actividad lucrativa, no puede, por ejemplo, hacer sus necesidades básicas sin la ayuda de un tercero. Podemos afirmar que hasta su dignidad de persona humana se ve seriamente lesionada. La invalidez debe tener el carácter de permanente. Si en el caso concreto se determina que la invalidez solo es temporal, el hecho no se subsumirá en este supuesto delictivo. En consecuencia resulta primordial el pronunciamiento de los profesionales de medicina legal para la calificación correspondiente delos hechos. (Salinas, 2013, p. 207).
f) Anomalía psíquica permanente. A efectos de este supuesto agravante, se entiende por anomalía psíquica toda alteración, perturbación o trastorno de las facultades mentales de la persona. La hipótesis se presenta cuando el sujeto pasivo o victima a consecuencia de la lesión, sufre alteración de sus facultades mentales de manera permanente, es decir, incurables; siendo la mayor de las veces, efectos inmediatos de traumatismo encéfalo – craneanos. (Salinas, 2013, p. 207).
g) Desfiguración de manera grave y permanente. Según: (salinas, 2013). Este supuesto agravante se presenta cuando como resultado de la lesión sufrida por la víctima, esta queda dañada físicamente de manera grave e irreversible. Es un daño que afecta directamente la integridad física de la persona en su totalidad y no solo a aquel producido en el rostro. Se considera grave la lesión cuando modifica profunda y considerablemente la forma habitual de la persona en su círculo social. Permanente es la desfiguración indeleble, irreparable, excluyente de la posibilidad de una restitutio in integrum. Irreparabilidad quiere significar desfiguración no rectificable de la misma.
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Las lesiones de este tipo, consideradas desde una perspectiva subjetiva, teniendo en cuenta tanto al individuo lesionado como prójimo, deben generar una impresión de repugnancia, o por lo menos de incuestionable disgusto o desagrado. No es necesario que la deformidad o desfiguración estética de la figura humana esté visible para un público indeterminado para considerarse como agravante la lesión. Sino también lo serán aquellas que permanezcan ocultas por la vestimenta. En suma, toda lesión dolosa que produzca un perjuicio o desmedro en la integridad corporal del sujeto pasivo que reúna las características de grave y permanente, es decir, irreversible por sí misma, es calificada como lesión grave para nuestro sistema jurídico. La característica de irreversible e irreparable debe entenderse en el sentido que por si misma, o mejor dicho, de manera natural, la integridad corporal no pueda reconstruirse o restituirse y volver al estado anterior de producida la lesión. De esa forma, si se aplican los avances de la ciencia médica como cirugía plástica, por ejemplo, y vuelve a restituirse la integridad del afectado con la lesión grave, de modo alguno pueda excluirse la agravante de desfiguración grave y permanente. El autor de la lesión será sancionado por el ilícito penal en interpretación. Aun cuando para calificar el hecho concreto no tiene mayor relevancia, para los efectos de individualizar la pena a imponer al autor de las lesiones ocasionadas a la víctima, se tendrá en cuenta la función que cumple la víctima en determinado grupo social, el sexo, la edad, la parte afectada. Ello reviste importancia, pues será más perjudicial y, por ende, más reprochable la lesión que causa cojera en un futbolista que aquella que cause cojera a un vendedor de carne en el mercado. Aquel nunca más volverá a efectuar su profesión de futbolista, mientras que este seguirá atendiendo normalmente a sus clientes en el marcado, pero, claro está, con cierta dificultad. (p. 208 - 209).
h) Inferir cualquier otro daño en la integridad corporal o la salud física o mental que según prescripción médica requiera más de veintinueve días de asistencia o descanso. Según: (salinas, 2013). Indudablemente, el legislador no puede prever todas las formas en que pueden aparecer las lesiones y, por ende, causar daño o perjuicio a la integridad corporal de las personas y a su salud. En tal sentido, siendo conscientes de aquella situación se hace uso de una fórmula
que vía la interpretación analógica legalmente
permitida, facilita abarcar toda aquella gama de lesiones no previstas taxativamente. Así, parece la indicación de un plazo de atención facultativa o de descanso para el trabajo como parámetro para medir la gravedad de las lesiones. En esta línea, cualquier otra lesión que causa un daño en la integridad corporal, salud física o mental del sujeto pasivo que requiera, según prescripción médica, más de veintinueve días de atención facultativa o descanso para el trabajo, será considerado como lesión grave. Al igual como en los anteriores supuestos, aquí el pronunciamiento médico legal resulta fundamental para calificar una lesión como grave. Si el reconocimiento
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médico no se realiza es probable que el hecho quede impune. Pues aquel es prueba para acreditar la comisión del delito de lesiones por parte del imputado. Nuestro más alto tribunal de justicia así lo entiende. Como ejemplo, tenemos el caso real objeto de la Ejecutoria Suprema del 21 de junio de 1999 donde se expone: “que, habiéndose acreditado que el citado acusado lesionó dolosamente al agraviado ( … ), en circunstancias que este descendía del vehículo de su propiedad, por inmediaciones de la cuadra dos de la calle La Habana - El Alambre – Trujillo – con la finalidad de retirar un árbol que obstruía el paso, proponiéndole diversos golpes en distintas partes del cuerpo, los mismos que se encuentran acreditados con el Certificado Médico Legal obrante a fojas diecinueve, del que se desprende que el antes mencionado ha requerido de sesenta días de atención facultativa y sesenta días de incapacidad para el trabajo, debe graduarse la pena en atención a dichas circunstancias”.
En la misma línea de razonamiento tenemos la Sentencia del 5 de agosto de 1997 del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima. En efecto, aquí se sostiene que:
“el
delito de
Lesiones Graves se configura cuando el sujeto activo produce en el sujeto pasivo un daño en su integridad física, corporal o la salud mental, sin que medie para ello el ánimo de matar, que, haciendo un análisis jurídico y objetivo de los hechos expuestos y las pruebas que obran en autos ha quedado plenamente acreditado el delito de lesiones con el Certificado Médico Legal que obra en autos, así como la responsabilidad penal del encausado ya que si bien este alega que no ha tenido la intención de ocasionar la lesión al agraviado pues este ha sido producto de un forcejeo tras una discusión mantenida con este, ello se ha desvirtuado con la imputación hecha por el agraviado cuando refiere que el encausado ha venido direct amente y le ha reventado una botella de cerveza en la cabeza, dando certeza esta imputación el hecho de presentar el agraviado seis heridas en la cabeza que de ninguna manera pudieron haber sido producto solo de una lesión en el forcejeo ( … )”. (p. 210 ).
3.2.2.4.2.4 Lesiones graves seguidas de muerte. Según; (Salinas, 2013), La última parte del tipo penal del artículo 121 prescribe las lesiones graves seguidas de muerte que comúnmente en doctrina se le conoce con el nomen iuris de homicidio preterintencional. El injusto penal consiste en ocasionar la muerte de la víctima con actos que estaban dirigidos a solo producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever el 24
resultado letal. La previsibilidad es importante para calificar la figura delictiva. Si el agente no tuvo alguna posibilidad de prever aquel resultado no será culpable de la muerte que se produzca, limitándose su responsabilidad penal a las lesiones graves que ocasionó. Ello debido a nuestros sistema jurídico penal, en el cual ha quedado proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad por el solo resultado, según el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal. Ahora se requiere necesariamente la concurrencia del dolo o la culpa en una conducta para ser catalogada como ilícita de carácter penal (artículo 11 del C.P.). Aquí creemos necesario exponer la diferencia que existe entre culpa y lo que se conoce como dolo eventual, pues caso contrario, podemos llevar a confusión y fácilmente se puede pensar que estamos frente al dolo eventual, cuando realmente estamos ante la culpa. Existe culpa cuando el autor pudiendo o debiendo prever el resultado dañoso realiza la conducta riesgosa pero permitida, sien el cuidado debido. Aquí el agente no quiere ni tiene conciencia de cometer un injusto penal. En cambio, se configura el dolo eventual cuando el autor, previendo el resultado dañoso actúa confiado en que no se producirá y, sin embargo se produce. Aquí el agente, al menos, se representa y, de ese modo, actuar con el debido cuidado y prudencia; en el dolo eventual, el agente prevé aquel resultado, no obstante, confiando que no se producirá en la realidad, actúa. Ahí radica la principal diferencia, aun cuando por la exquisitez de cierto sector de la doctrina se afirme que su diferenciación es nula. En tal línea de interpretación, basta identificar que el agente tuvo animus vulnerandi sobre la víctima y, además, estaba en la posibilidad de prever la muerte de esta, para imputarle la figura de lesiones graves seguidas de muerte. Esto es, debe concurrir el dolo en la conducta que ocasiona las lesiones graves y el elemento culpa en el resultado muerte. La culpa se materializa en la ausencia del debido cuidado o por falta de diligencia del agente al momento de producir las lesiones graves. El sujeto activo produce la muerte en realidad no quiso causar, pero se concretiza por haber actuado sin el debido cuidado para evitarlo, pudiendo hacerlo. Tratándose de una muerte imprevisible, por adolecer la víctima de la lesión de alguna enfermedad oculta o algún otro menoscabo en su salud. El agente solo responderá por las lesiones que se propuso realizar.
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Por otro lado, si la lesión que ocasiona la muerte fue originada a título de culpa por el agente, se excluye el homicidio preterintencional y en su lugar estaremos ante la figura delictiva de homicidio culposo. Es necesario que la muerte sea con ocasión directa de las lesiones dolosas, pues si ocurre por otra circunstancia, como, por ejemplo, negligencia médica en el tratamiento del sujeto pasivo, el agente de las lesiones no responderá por aquella muerte a título de culpa sino por las lesiones que ocasionó, excluyéndose de ese modo el delito de lesiones seguidas de muerte. Por el contrario, si a consecuencia de alguna negligencia, impericia o imprudencia médica, se produce la muerte del paciente, el médico tratante responderá por la muerte a título simplemente de culpa. En suma, el homicidio preterintencional se consuma con la verificación de la muerte del sujeto pasivo por culpa del agente al momento o con ocasión de las lesiones graves que produjo. Si ello no ocurre, este solo responderá por las lesiones graves dolosas, subsumiéndose su conducta a alguna de las circunstancias agravantes ya descritas y analizadas. Es imposible hablar de tentativa en este hecho punible. (p. 211).
3.2.2.4.2.5 Si la víctima cumple función especial Según: (Salinas, 2013). Por Ley N° 28878 del 17 de agosto de 2006, el gobierno aprista agregó otra calificante al artículo 121 del Código Penal. Según palabras del propio presidente que promulgó aquella ley, esta tiene como intención “cortar todo desborde y exceso contra la autoridad ”, pues sin respeto a la autoridad, “no hay Estado ni sociedad posible”. Aun cuando puede ser verdad que sin respeto a la autoridad no es posible la existencia de un Estado democrático de derecho, resulta errado en estos tiempos de postmodernidad, seguir pensando que aumentando las penas se disuade a las personas a que no comentan delito, cuando lo real es que la pena no cumple aquella función. Sin embargo, haciendo dogmática, si la víctima de las lesiones graves es miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, la pena será mayor, esto es, de cinco a doce años, siempre que las lesiones graves se hayan producido en el cumplimiento de sus funciones. Aquí en consecuencia se aumenta la pena cuando se producen las lesiones graves sobre la víctima en el cumplimiento de la función pública asignada. Si las lesiones se producen en horas del día 26
en que la víctima (efectivo policial o de la fuerza armada o los magistrados) está descansando o, mejor dicho, fuera del ejercicio de su labor normal, el incremento de la penalidad no se produce. En tales circunstancias, el agente será sancionado solo con una pena individualizada dentro de los márgenes establecidos en el primer párrafo del tipo penal del artículo 11 del C.P. Por voluntad del legislador, la Violacion Sexual de Menor de Edad producidas en perjuicio de un Policía Nacional, de un miembro de las Fuerzas Armadas, de un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, dependiendo de la hora en que se realicen, producirá efectos punibles diferentes. Si la acción criminal se produce en horas de cumplimiento de su función, el hecho merecerá pena de cinco a doce años, en cambio, si las lesiones se producen en horas de descanso o días de vacaciones, el hecho será sancionado con una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Situación absurda, cuando lo real y racional a efectos laborales, un miembro de la Policía Nacional, de la Fuerza Armada, un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, nunca de ser tal aun cuando este descansando. (p. 213).
3.2.2.4.2. Tipicidad objetiva. En una reciente ejecutoria, se señala que el “ sujeto activo debe actuar con animus vulnerandi o laendendi al momento de ocasionar la lesión grave a su víctima, esto es, dolo de lesionar, de menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, de conocimiento del peligro concreto de la lesión que su acción genera ”.
En doctrina, no existe mayor discusión en considerar que el sujeto activo o agente debe actuar con animus vulnerandi , llamado también animus laedendi al momento de ocasionar la lesión grave a su víctima. Esto es, se exige necesariamente conocimiento y voluntad de lesionar gravemente en el agente. La intención de causar lesiones graves es fundamental, pues si se determina que el sujeto activo solo tuvo intención de causar lesiones leves y por circunstancias extrañas se producen lesiones graves, estaremos ante otra figura delictiva diferente a la que vinimos comentando. También cabe resaltar que si de acuerdo a las circunstancias se determina que el agente actuó con animus necandi y solo ocasionó lesiones graves, estaremos ante tentativa de homicidio o asesinato, según sea el caso.
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En las lesiones seguidas de muerte como hemos dejado indicado, debe concurrir el dolo al ocasionar las lesiones graves y el elemento culpa al producirse la muerte a consecuencia de aquellas.
43.2.2.4.3 Antijuricidad Según: (Salinas, 2013). Una vez que se ha determinado que en la conducta analizada concurren todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad del delito de lesiones graves en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 121 del Código Penal, el operador jurídico pasara inmediatamente a analizar el segundo elemento o nivel denominado antijurídicidad, es decir, entrará a determinar si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o, en su caso, concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizará si en la conducta que ocasionó las lesiones graves, concurre la legítima defensa o el estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o compelido por un miedo insuperable o en cumplimiento de un deber. Si se concluye que en la conducta calificada de lesiones graves, concurre alguna causa de justificación, aquella conducta será típica, pero no antijurídica y, por, tanto será irrelevante pasar a analizar el tercer elemento del delito conocido como culpabilidad. Antes de continuar, considero necesario dejar establecido que “el consentimiento” no se configura como una causa de justificación en el delito de lesiones, toda vez que los bienes jurídicos que se protege como es “la integridad corporal” y la “la salud” de las personas no son de libere disposición por sus titulares. En otros términos, al no estar ante bienes jurídicos de libre disposición, no se configura la causa de justificación recogida en el inciso 10 del artículo 20 del Código Penal. No obstante, si en los hechos denunciados ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido por la víctima con capacidad para prestarla, la pena que se impondrá al acusado será mucho menor a aquel que actuó sin consentimiento, es decir, el consentimiento prestado por la víctima solo tendrá relevancia penal al momento que el juzgador individualice y gradúe la pena a imponer después del debido proceso. El consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido por la víctima exime de responsabilidad penal al tutor de los supuestos de trasplante de órganos 28
efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley y cirugía transexuales realizadas por facultativos. Sin embargo, esta eximente no ocurre por causa de justificación.
3.2.2.4.4 Culpabilidad. Según: (Salinas, 2013). Si después de analizar la conducta típica de lesiones graves se llega a la conclusión que no ocurre alguna causa o circunstancia que lo justifique frente al ordenamiento jurídico, el operador inmediatamente entrara a determinar si aquella conducta puede ser atribuida o imputable a su autor o autores. En consecuencia, analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es imputable penalmente, es decir, goza de capacidad penal, para responder por las lesiones que ocasionó, en este aspecto, por ejemplo, tendrá que determinarse la edad biológica del autor de las lesiones graves.
“La
minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad
criminal, cuya importancia normativa supone una presunción legal iure et de jure que coincide
en una dimensión biológica de la persona, por lo que bastará la sola
constatación de que el sujeto no haya alcanzado la mayoría de edad para fundar la exclusión de su responsabilidad penal ”.
También se determinará si siendo mayor de edad, goza de capacidad penal, pues caso contrario, será declarado inimputable como ocurrió con Pedro Manuel Flores Yauri acusado por el delito de lesiones graves a quien la Primera Sala Penal de Junín, por Resolución Superior del 30 de setiembre de 1996, lo declaró inimputable y dispuso su internamiento en un hospital psiquiátrico, toda vez que se llegó a determinar durante el proceso que el acusado sufría de alteraciones y desequilibrio mental, “que adolecía incluso antes de perpetra el delito de lesiones graves de lo que se colige que en el momento en que cometió el delito no tenía capacidad de discernimiento cabal de sus actos ”.
Luego, se determinará si tenía conocimiento de que su conducta de lesionar era antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico del país. Pero de modo alguno se requiere un conocimiento puntual y específico, sino simplemente un conocimiento paralelo a la esfera de un profano, o, mejor dicho, un conocimiento que se desprende del sentido común que gozamos todas las personas normales. Aquí es factible que se presente el error de prohibición. Se producirá, por ejemplo, cuando el agente contando con el consentimiento de la víctima le ocasiona lesiones
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graves, en la creencia que al contar con el consentimiento del sujeto pasivo, no comete delito. En cuanto al error culturalmente condicionado, previsto en el artículo 15 del Código Penal, debido a que la integridad física y la salud de las personas es apreciada en todas las sociedades y culturas ya sean civilizadas o nativas, sólo puede servir para atenuar la pena al inculpado en razón de que la comprensión del carácter delictuoso de su acto se halla disminuida. Cuando se concluya que el sujeto es capaz para responder penalmente por las lesiones graves que ocasionó a su víctima y se determina que conocía que su acto era contrario al ordenamiento jurídico, el operador jurídico pasará a determinar si el agente tenía o le era posible comportarse conforme a derecho y evitar causar las lesiones graves. Si se concluye que el agente no tuvo otra alternativa que causar las lesiones, no será culpable de la conducta típica y antijurídica. Aquí nos estamos refiriendo al caso del estado de necesidad exculpante cuya construcción tiene una larga tradición que se remonta al romano Carneades quien lo ilustraba con el ejemplo del hundimiento de un barco en el que se salvan a dos personas, una de las cuales se ve obligada a dar muerte a la otra para aferrarse al único tablón que le permite sobrevivir. (p. 218).
3.2.2.4.5 Consumación. Según: (Salinas, 2013). Al constituirse el injusto penal de violacion sexual de menor de edad en cualquiera de sus modalidades, de resultado dañoso, es decir, de lesión concreta al bien jurídico protegido por la norma penal, el ilícito se consuma en el mismo momento que se verifica la real y efectiva ofensa a la integridad corporal o la salud del sujeto pasivo por parte del agente. En tal sentido, las lesiones graves se consumarán cuando concurriendo alguna de las circunstancias o modalidades ya analizadas, se realiza de manera efectiva el real daño a la víctima, ya sea en su integridad corporal o en su salud. Si no se verifica la lesión efectiva a los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal no será posible hablar de consumación. (p. 220).
3.2.2.4.6 Tentativa. Según: (Salinas, 2013). El delito de lesiones
graves al ser de resultado lesivo a los
bienes jurídicos que la norma penal tutela, es posible que la acción del agente se quede en el grado de tentativa. Esto es, el agente empiece o inicie su conducta destinada a 30
lesionar la integridad física o salud de la víctima, no obstante, por circunstancias extrañas a su voluntad o por propio desistimiento, no logra realizar su objetivo cual es lesionar.
3.2.2.4.7 Penalidad. Según: (Salinas, 2013). De acuerdo con la primer parte del tipo penal del artículo 121 del código sustantivo, el agente será merecedor de una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro y ocho años. En el caso de las lesiones graves seguidas de muerte, se aplicará una pena privativa de libertad que oscila entre cinco y diez años. Cuando la víctima cumpla función en su calidad de Policía Nacional, miembro de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, la pena será no menor de cinco ni mayor de doce años. El juzgador, al momento de individualizar y graduar la pena, podrá aplicar el mínimo, intermedio o máximo de la pena. Todo dependerá de la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la conducta procesal que asumió el imputado dentro del proceso penal instaurado. Incluso, de acuerdo con nuestro sistema jurídico penal, si el acusado se ha sincerado y colaborado e la investigación judicial, el juzgador aplicando el criterio de conciencia, le podrá imponer una pena privativa de libertad, por debajo del mínimo legal. (p. 221)
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3.3. Marco conceptual Caracterización.
Atributos peculiares de alguien o de algo, de modo que claramente
se distinga de los demás (Real Academia Española, s.f)
Carga de la prueba. Obligación consistente en poner a cargo de un litigante la demostración de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposición./ Obligación procesal a quién afirma o señala (Poder Judicial, s.f).
Derechos fundamentales. Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado (Poder Judicial, s.f).
Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce jurisdicción (Poder Judicial, s.f.).
Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes (Cabanellas, 1998).
Ejecutoria. (Derecho Procesal) Sentencia firme, la que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, es decir, contra la que no puede interponerse ningún recurso y puede ejecutarse en todos sus extremos (Poder Judicial, s.f)
Expresa. Claro, evidente, especificado, detallado. Ex profeso, con intención, voluntariamente de propósito (Cabanellas, 1998).
Evidenciar. Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que no solo es cierto, sino claro (Real Academia Española, 2001).
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3.4. Hipótesis El proceso judicial sobre delito de violación sexual a menor de edad, en el expediente N° 005942014-0-0501-JR-PE-01; Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio, Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, Perú evidencia las siguientes características: condiciones que garantizan
el debido proceso; cumplimiento de plazos; descripción de los hechos y circunstancias objeto de la investigación; calificación jurídica del fiscal, pretensiones del fiscal, parte civil
y defensa del acusado; hechos probados o improbados con lo alegado por las
partes,
en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión; medidas
provisionales y medidas de coerción procesal; impugnación como acto procesal de parte, evidenciando las pretensiones formuladas en el mismo; claridad de las resoluciones, en el proceso judicial en estudio.
4. METODOLOGÍA 4.1. Tipo y nivel de la investigación 4.1.1. T i p o de investigación. La investigación será de tipo cuantitativa – cualitativa (Mixta).
Cuantitativa. Cuando la investigación se inicia con el planteamiento de un problema de investigación, delimitado y concreto; se ocupa de aspectos específicos externos del objeto de estudio y el marco teórico que guía la investigación es elaborado sobre la base de la revisión de la literatura (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
En ésta propuesta de investigación se evidenciará el perfil cuantitativo; porque, se inicia con un problema de investigación especificado, habrá uso intenso de la revisión de la literatura; que facilitó la formulación del problema, los objetivos y la hipótesis de investigación; la operacionalización de la variable; el plan de recolección de datos y análisis de los resultados.
Cualitativa. Cuando la investigación se fundamenta en una perspectiva interpretativa centrada en el entendimiento del significado de las acciones, sobre todo de lo humano (Hernández, Fernández & Batista, 2010). El perfil cualitativo del proyecto, se evidenciará en la simultánea concurrencia del análisis y la recolección, porque son actividades necesarias para identificar los indicadores de la 34
variable. Además; el proceso judicial (objeto de estudio) es un producto del accionarhumano, que están evidenciados en el desarrollo del proceso judicial, donde hay interacción de los sujetos del proceso buscando la controversia planteada; por lo tanto, para analizar los resultados se aplicará la hermenéutica (interpretación) basada en la literatura especializada desarrollada en las bases teóricas de la investigación, sus actividades centrales serán: a) sumersión al contexto perteneciente al proceso judicial (para asegurar el acercamiento al fenómeno y, b) Ingresar a los compartimentos que componen al proceso judicial, recorrerlos palmariamente para reconocer en su contenido los datos correspondientes a los indicadores de la variable.
En síntesis, según Hernández, Fernández y Batista, (2010) la investigación cuantitativa – cualitativa (mixta) “(…) implica un proceso de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del proble ma” (p. 544). En el presente trabajo, la variable en estudio tiene indicadores cuantificables; porque son aspectos que deben manifestarse en distintas etapas del desarrollo del proceso judicial (claridad, cumplimiento de plazos y congruencia); por lo tanto pueden cuantificarse y a su vez interpretarse de acuerdo a las bases teóricas para facilitar la obtención de las características del fenómeno estudiado.
4.1.2. Tipo y Nivel de la investigación. El nivel de la investigación será exploratoria y descriptiva.
Exploratoria. Cuando la investigación se aproxima y explora contextos poco estudiados; además la revisión de la literatura revela pocos estudios respecto a las características del objeto de estudio (procesos judiciales) y la intención es indagar nuevas perspectivas. (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Respecto al objeto de estudio, no es viable afirmar que se agotó el conocimiento respecto a la caracterización de procesos judiciales reales, y si bien, se insertaron antecedentes estos, son próximos a la variable que se propone estudiar en el presente trabajo, además será de naturaleza hermenéutica.
Descriptiva. Cuando la investigación describe propiedades o características del objeto de estudio; en otros términos, la meta del inve3s5tigador(a) consiste en describir el fenómeno;
basada en la detección de características específicas. Además, la recolección de la información sobre la variable y sus componentes, se manifiesta de manera independiente y conjunta, para luego ser sometido al análisis. (Hernández, Fernández & Batista, 2010)
En opinión de Mejía (2004) en las investigaciones descriptivas el fenómeno es sometido a un examen intenso, utilizando exhaustiva y permanentemente las bases teóricas para facilitar la identificación de las características existentes en él, para luego estar en condiciones de definir su perfil y arribar a la determinación de la variable.
En la presente investigación, el nivel descriptivo, se evidenciará en diversas etapas: 1) en la selección de la unidad de análisis (Expediente judicial, porque es elegido de acuerdo al perfil sugerido en la línea de investigación: proceso contencioso, concluido por sentencia, con interacción de ambas partes, con intervención mínima de dos órganos jurisdiccionales) y 2) en la recolección y análisis de los datos, basada en la revisión de la literatura y orientados por los objetivos específicos.
4.2. Diseño de la investigación No experimental. Cuando el fenómeno es estudiado conforme se manifestó en su contexto natural; en consecuencia los datos reflejarán la evolución natural de los eventos, ajeno a la voluntad de la investigador (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Retrospectiva. Cuando la planificación y recolección de datos comprende un fenómeno ocurrido en el pasado (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Transversal. Cuando la recolección de datos para determinar la variable, proviene de un fenómeno cuya versión pertenece a un momento específico del desarrollo del tiempo (Supo, 2012; Hernández, Fernández & Batista, 2010). En el presente estudio, no habrá manipulación de la variable; por el contrario las técnicas de la observación y análisis de contenido se aplicará al fenómeno en su estado normal, conforme se manifestó por única vez en un tiempo pasado. Los datos serán recolectados de su contexto natural, que se encuentran registrados en la base documental de la investigación (expediente judicial) que contiene al objeto de estudio (proceso judicial) que se trata de un fenómeno acontecido en un lugar y tiempo específico pasado. El proceso judicial, es un producto del accionar humano quien premunido de facultades otorgados 35
por la ley interactúa en un contexto específico de tiempo y espacio, básicamente son actividades que quedaron registrados en un documento (expediente judicial). Por lo expuesto, el estudio será no experimental, transversal y retrospectivo.
4.3. Unidad de análisis En opinión de Centty, (20006): “Son los elementos en los que recae la obtención de información y que deben de ser definidos con propiedad, es decir precisar, a quien o a quienes se va a aplicar la muestra para efectos de obtener la informac ión” ( p.69).
Las unidades de análisis pueden escogerse aplicando los procedimientos probabilísticos y los no probabilísticos. En el presente estudio se utilizó el procedimiento no probabilístico; es decir, aquellas que “(…) no utilizan la ley del azar ni el cálculo de probabilidades ( …). El muestreo no probabilístico asume varias formas: el muestreo por juicio o criterio del investigador, el muestreo por cuota y muestreo accidental (Arista, 1984; citado por Ñaupas, Mejía, Novoa, y Villagómez, 2013; p. 211).
En el presente trabajo la selección de la unidad análisis se realiza mediante muestreo no probabilístico (muestreo intencional) respecto al cual Arias (1999) precisa “es la selección de los elementos con base en criterios o juicios del investiga dor” (p.24). En aplicación de lo sugerido por la línea de investigación, la unidad de análisis es un expediente judicial, que registra un proceso contencioso, con interacción de ambas partes, concluido por sentencia, y con participación mínima de dos órganos jurisdiccionales, su pre existencia se acredita con la inserción de datos preliminares de la sentencia sin especificar la identidad de los sujetos del proceso (se les asigna un código) para asegurar el anonimato, se inserta como anexo 1.
4.4. Definición y operacionalización de la variable e indicadores Respecto a la variable, en opinión de Centty (2006, p. 64): “Las
variables son características, atributos que permiten distinguir un hecho o fenómeno de otro (Persona, objeto, población, en general de un Objeto de Investigación o análisis), con la finalidad de poder ser analizados y cuantificados, las variables son un Recurso Metodológico, que el investigador utiliza para separar 36
o aislar los partes del todo y tener la comodidad para poder manejarlas e implementarlas de manera adecuada”. En el presente trabajo la variable será: características del proceso judicial del delito de violación sexual a menor de edad. Respecto a los indicadores de la variable, Centty (2006, p. 66) expone: Son unidades empíricas de análisis más elementales por cuanto se deducen de las variables y ayudan a que estas empiecen a ser demostradas primero empíricamente y después como reflexión teórica; los indicadores facilitan la recolección de información, pero también demuestran la objetividad y veracidad de la información obtenida, de tal manera significan el eslabón principal entre las hipótesis, sus variables y su demostración. Por su parte, Ñaupas, Mejía, Novoa y Villagómez, (2013) refieren: “los indicadores son manifestaciones visibles u observables del fenóme no” (p. 162). En el presente trabajo, los indicadores son aspectos susceptibles de ser reconocidos en el interior del proceso judicial, son de naturaleza fundamental en el desarrollo procesal, prevista en el marco constitucional y legal.
En el cuadro siguiente se observa: la definición y operacionalización de la variable del proyecto
Cuadro 1. Definición y operacionalización de la variable en estudio Objeto de estudio
Variable
Indicadores
Cumplimiento de plazo
Proceso judicial
Características
Claridad de las resoluciones Congruencia de los puntos controvertidos con la posición de las partes Condiciones que garantizan el debido proceso Congruencia de los medios probatorios admitidos con la(s) pretensión(es) planteadas y los puntos controvertidos establecidos
Recurso físico que registra la interacción de los sujetos del proceso con el propósito de resolver una controversia
Atributos peculiares del proceso judicial en estudio, que lo distingue claramente de los demás.
Instrumento
37
Guía de observació n
4.5. Técnicas e instrumento de recolección de datos Para el recojo de datos se aplicaran las técnicas de la observación: punto de partida del conocimiento, contemplación detenida y sistemática, y el análisis de contenido: punto de partida de la lectura, y para que ésta sea científica debe ser total y completa; no basta captar el sentido superficial o manifiesto de un texto sino llegar a su contenido profundo y latente (Ñaupas, Mejía, Novoa y Villagómez; 2013).
Ambas técnicas se aplicarán en diferentes etapas de la elaboración del estudio: en la detección y descripción de la realidad problemática; en la detección del problema de investigación; en el reconocimiento del perfil del proceso judicial; en la interpretación del contenido del proceso judicial; en la recolección de datos, en el análisis de los resultados, respectivamente. El instrumento a utilizar será una guía de observación, respecto al instrumento (Arias, 1999, p.25) indica: (…) son los medios materiales que se emplean para recoger y, almacenar la información”. En cuanto a la guía de observación Campos y Lule (2012, p. 56) exponen “(…) es el instrumento que permite al observador situarse de manera sistemática en aquello que realmente es objeto de estudio para la investigación; también es el medio que conduce la recolección y obtención de datos e información de un hecho o fenómeno. El contenido y diseño está orientado por los objetivos específicos; es decir saber qué se quiere conocer, focalizándolo en el fenómeno o problema planteado, se inserta como anexo 2. En esta propuesta la entrada al interior del proceso judicial estará orientada por los objetivos específicos utilizando la guía de observación, para situarse en los puntos o etapas de ocurrencia del fenómeno para detectar sus características, utilizando para ello las bases teóricas que facilitarán la identificación de los indicadores buscados.
4.6. Procedimiento de recolección y, plan de análisis de datos Será por etapas, cabe destacar que las actividades de recolección y análisis prácticamente serán concurrentes; al respecto Lenise Do Prado; Quelopana Del Valle; Compean Ortiz, y Reséndiz Gonzáles (2008) exponen: La recolección y análisis de datos, estará orientada por los objetivos específicos con la 38
revisión constante de las bases teóricas, de la siguiente forma:
3.6.1. La primera etapa. Será una actividad abierta y exploratoria, para asegurar la aproximación gradual y reflexiva al fenómeno, orientada por los objetivos de la investigación y cada momento de revisión y comprensión será conquista; un logro basado en la observación y el análisis. En esta fase se concreta, el contacto inicial con la recolección de datos.
3.6.2. Segunda etapa. También será una actividad, pero más sistémica que la anterior, técnicamente en términos de recolección de datos, igualmente, orientada por los objetivos y la revisión permanente de las bases teóricas para facilitar la identificación e interpretación de los datos.
3.6.3. La tercera etapa. Igual que las anteriores, una actividad; de naturaleza más consistente que las anteriores, con un análisis sistemático, de carácter observacional, analítica, de nivel profundo orientada por los objetivos, donde se articularán los datos y las bases teóricas. Estas actividades se manifestarán desde el momento en que el investigador, aplique la observación y el análisis en el objeto de estudio; (proceso judicial - fenómeno acontecido en un momento exacto del decurso del tiempo, documentado en el expediente judicial); es decir, la unidad de análisis, como es natural a la primera revisión la intención no será precisamente recoger datos; sino, reconocer, explorar su contenido, apoyado en las bases teóricas que conforman la revisión de la literatura. A continuación, el(a) investigador(a) empoderado(a) de recursos cognitivos, manejará la técnica de la observación y el análisis de contenido; orientado por los objetivos específicos usando a su vez, la guía de observación que facilitará la ubicación del observador en el punto de observación; esta etapa concluirá con una actividad de mayor exigencia observacional, sistémica y analítica, basada en la revisión constante de las bases teóricas, cuyo dominio es fundamental para interpretar los hallazgos; finalmente, el ordenamiento de los datos dará lugar a los resultados,
4.7. Matriz de consistencia lógica En opinión de Ñaupas, Mejía, Novoa, y Villagómez, (2013): “La matriz de consistencia es un cuadro de resumen presentado en forma horizontal con cinco columnas en la que figura de manera panorámica los cinco elementos básicos del proyecto de investigación: problemas, objetivos, hipótesis, variables e indicadores, y la metodolog ía” (p. 402).
Por su parte, Campos (2010) expone: “Se presenta la matriz de consistencia lógica, en una forma sintética, con sus elementos básicos, de modo que facilite la comprensión de la coherencia interna que debe existir entre preguntas, objetivos e hipótesis de investigac ión” (p. 3). 39
En el proyecto se utiliza el modelo básico suscrito por Campos (2010) al que se agregará el contenido de la hipótesis para asegurar la coherencia de sus respectivos contenidos. A continuación la matriz de consistencia de la presente investigación en su modelo básico.
Cuadro2. Matriz de consistencia Título: Caracterización del proceso sobre delito de violación sexual a menor de edad en el expediente N° 01058-2004-0-0601-J-PE-04; Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio, Chimbote, Distrito Judicial de Cajamarca. 2017 G/E
PROBLEMA
OBJETIVO
HIPÓTESIS
¿Cuáles son las características del proceso judicial sobre delito de lesiones graves, en el expediente N° 00420-20150-2501-JR-PE-04; Cuarto Juzgado Penal de investigación preparatoria, Distrito Judicial de Santa. Chimbote 2017?
Determinar las características del proceso judicial sobre delito de lesiones graves, en el expediente N° 00420-2015-02501-JR-PE-04; Cuarto Juzgado Penal de investigación preparatoria, Distrito Judicial de Santa. Chimbote 2017?
El proceso judicial sobre delito de lesiones graves, en el expediente N° 00420-2015-0-2501-JR-PE-04; Cuarto Juzgado Penal de investigación preparatoria, Distrito Judicial de Santa. Chimbote 2017, Perú, evidencia las siguientes características: condiciones que garantizan el debido proceso; cumplimiento de plazos; descripción de los hechos y circunstancias objeto de la investigación; calificación jurídica del fiscal, pretensiones del fiscal, parte civil y defensa del acusado; hechos probados o improbados con lo alegado por las partes, en función de los hechos relevantes que sustenten la pretensión; medidas provisionales y medidas de coerción procesal; impugnación como acto procesal de parte, evidenciando las
l a r e n e G
pretensiones formuladas en el mismo; claridad de las resoluciones , en el proceso judicial en estudio.
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¿Se evidencia cumplimiento de plazos, en el proceso judicial en estudio? ¿Se evidencia claridad de las resoluciones, en el proceso judicial en estudio? ¿Se evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la investigación? ¿Se evidencia condiciones que garantizan el debido proceso, en el proceso judicial en estudio?
Identificar el cumplimiento de plazos, en el proceso judicial en estudio Identificar la claridad de las resoluciones, en el proceso judicial en estudio Identificar la descripción de los hechos y circunstancias objeto de la investigación
En el proceso judicial en estudio, si se evidencia cumplimiento de plazos. En el proceso judicial en estudio si se evidencia claridad de las resoluciones En el proceso judicial en estudio si se evidencia la descripción de los hechos y circunstancias.
En el proceso judicial en estudio si Identificar las condiciones se evidencia condiciones que que garantizan el debido garantizan el debido proceso. proceso, en el proceso judicial en estudio En el proceso judicial en estudio si calificación ¿Se evidenc ia calificación Identificar la calificación se evidenc jurídica del fiscal, ia jurídica del fiscal, pretensiones del fiscal, parte jurídica del fiscal, pretensiones pretensiones del fiscal, civil y defensa del acusado del fiscal, parte civil y defensa o.
parte civil acusad o?
s o c i f í c e p s E
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y defensa del
¿Se evidencia hechos probados o improbados con lo alegado por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión? ¿Se evidencia medidas provisionales y medidas de coerción procesal adoptadas durante el proceso? ¿Se evidencia impugnación como acto procesal de parte, evidenciando las pretensiones formuladas en el mismo?
Identificar los hechos probados o improbados con lo alegado por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión.
En el proceso judicial en estudio si a se evidenci hechos probados o
Identificar medidas provisionales y medidas de coerción procesal adoptadas durante el proceso. Identificar la impugnación como acto procesal de parte, evidenciando las pretensiones formuladas en el mismo
En el proceso judicial en estudio si se evidencia medidas
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improbados con lo alegado por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión.
provisionales y medidas de coerción procesal adoptadas durante el proceso. En el proceso judicial en estudio si ia se evidenc impugnación
como acto procesal de parte, evidenciando las pretensiones formuladas o. en el mismo.
4.8. Principios éticos Como quiera que los datos requieren ser interpretados, el análisis crítico del objeto de estudio (proceso judicial) se realizará dentro de los lineamientos éticos básicos: objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, y relaciones de igualdad (Universidad de Celaya, 2011) asumiendo compromisos éticos antes, durante y después del proceso de investigación; para cumplir el principio de reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la intimidad (Abad y Morales, 2005).
Con este fin, el investigador(a) suscribirá una declaración de compromiso ético para asegurar la abstención de términos agraviantes, difusión de los hechos judicializados y datos de la identidad de los sujetos del proceso, habidos en la unidad de análisis; sin enervar la originalidad y veracidad del contenido de la investigación de conformidad al Reglamento de Registro de Grados y Títulos publicado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) (El Peruano, 8 de setiembre del 2016)
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