INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL PERÚ.
I.ANTECEDENTES 1. Bajo la influencia de las experiencias internacionales, internacionales, en la década del 60 del siglo XX se introduce la teleducación a partir de iniciativas privadas y del clero. Aparece bajo la forma de “teleducación” “ teleducación”,, con un marcado objetivo de promoción social social y evangelización, dirigida dirigida a las áreas rurales y urbano marginales, utilizándose como medios la radio y la televisión (y en menor medida material impreso mimeografiado). 2. Entre las experiencias más relevantes consideramos a las Escuelas Radiofónicas de Puno, la “Telescuela Popular Popular Americana” (TEPA) de Arequipa, Arequipa, el Centro de Teleducación Teleducación de Canal Canal 7 y el Centro de Teleducación de de la Junta de Asistencia Nacional- JAN. La población población objetivo de esas experiencias fue la población adulta y sus programas se definían como de desarrollo comunal, teniendo como objetivos elevar el nivel cultural, social y económico de los sectores menos favorecidos, erradicar el analfabetismo, brindar conocimientos relacionados con la agricultura, la salud, cálculo elemental, educación cívica religiosa, etc. 3. Veamos la interesante experiencia experiencia de TEPA, fundada en Arequipa Arequipa en marzo de 1962. Su objetivo era llegar por medio de la radio y televisión a aquellos sectores de la población que habían abandonado la escuela o no poseían escolaridad alguna. Uno de esos sectores eran alrededor de cinco mi trabajadoras del del hogar, analfabetas, migrantes de las zonas rurales, rurales, para quienes se trasmitía, a través de canales de televisión comerciales, cursos de tres años de duración, a base del programa de enseñanza en la escuela escuela primaria. Cada tarde recibían el programa en sus casas y los sábados una clase presencial de control, con sus profesores que ellas veían veían por televisión. 4. El año 1964, durante el gobierno de Fernando Belaúnde Terry, se creó un “departamento pedagógico” pedagógico” del Canal 7, el cual se convirtió en el Instituto Nacional de de teleducación (INTE), conducido por el sacerdote jesuita jesuita Manuel Benavides y dependiente dependiente del Ministerio de Educación. Educación. Los programas educativos se emitieron bajo el logo “ La Telescuela del 7”. 5. El 9 de marzo de 1971 el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas oficializó el Instituto Nacional de Teleducación Teleducación (INTE) considerándolo en la Ley Orgánica de de Sector Educación, Educación, aprobada mediante el Decreto Decreto Ley N° 18799, en su Capítulo Capítulo VII- de los Organismos de Ejecución, en los siguientes términos. Artículo 42: Los Organismos de Ejecución no Regionalizados cumplen funciones a nivel nacional y dependen de la Alta Dirección. Ellos son: El Instituto Nacional de Investigación y Perfeccionamiento Magisterial y el Instituto Nacional de Teleducación .
Artículo 44°.- El Instituto Nacional de Teleducación
tiene por finalidad proporcionar servicio de
apoyo educativo, a través de la radio, televisión, cine y otros medios similares. Para los fines de coordinación y control depende de la Dirección General de Extensión Educativa.
3. Es de destacar la importancia que en el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada se le asigna a la “Teleducación”. Así, en la “Exposición de Motivos” de la Ley General de Educación- Decreto Ley N°19326, del 21 de marzo de 1972, se lee: “Como metodología
técnico pedagógica, la Teleducación entendida en su sentido más amplio en la
Ley, permite alcanzar una cobertura en el servicio educativo imposible de lograr con los sistemas tradicionales de la escuela. Asimismo mediante la Teleducación se pude hacer demostraciones objetivos en los mismos centros educativos utilizando el circuito cerrado y
aprovechando la
coordinación que ofrece el sistema nuclearizado comunal. En ningún país, ni aún en aquellos altamente desarrollados hay recursos financieros suficientes para atender la demanda educativa total si se usan sólo las escuelas con sus altos costos de instalaciones, equipamiento, personal docente y materiales didácticos, de allí la importancia acordada en la Ley General de Teleducación. (
Sección VII- Tecnología Educativa). Y en el cuerpo de la Ley General de Educación se le asigna el Título XXV – Teleducación y cuatro artículos: Art. 285.- La Teleducación es una técnica es una técnica especial de educación colectiva que utiliza sistemáticamente la televisión, la radio, el cine, ala audio-visión, la prensa, la correspondencia y otros medios similares, a fin de lograr la máxima cobertura educativa de la población nacional. Art. 286.-Son objetivos de la Teleducación: a) Reforzar el proceso educativo en aula; b) Complementar fuera del aula la educación escolar; c) Ofrecer educación no escolarizada, supliendo, cuando sea necesario, la carencia de docentes, locales u otros servicios del régimen escolar; y d) Ampliar y utilizar los conocimientos y experiencias de la población, dentro del marco de la Extensión Educativa y la Educación Permanente facilitando el proceso de movilización social. Art. 287.- La producción, supervisión, evaluación y control de los programas teleducativos del Estado se realizará de acuerdo a las normas emanadas del Ministerio de Educación y estarán a cargo del órgano correspondiente. Dicho órgano coordinará, supervisará, evaluará y controlará, además, las acciones teleducativas particulares a nivel nacional, las requerirán autorización expresa del Ministerio de Educación. Art. 288.-Los estudios realizados en cualquier nivel utilizando programas de teleducación podrán tener valor oficial en los casos que señale el Reglamento. Las certificaciones serán otorgadas por los órganos competentes del Ministerio de Educación, con la participación técnica de los centros educativos pertinentes, en los casos de la teleducación particular.
4. En la Ley Orgánica del Sector Educación- Decreto Ley N° 19602, del 7 de noviembre de 1972 se reitera la función de “Órgano de Ejecución” asignado al Instituto Nacional de Teleducación en la Ley Orgánica anterior. Se amplía y precisa:
Art. 42.- Los órganos de Ejecución no Regionalizados cumplen funciones a nivel nacional. Ellos son: El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación y el Instituto Nacional de Teleducación. Corresponde a estos órganos la responsabilidad de administrar al y los recursos materiales y financieros a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas. Art. 44.- El Instituto Nacional de Teleducación tiene por finalidad proporcionar servicios de apoyo educativo a través de la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación colectiva. El contenido de los programas que produce está sujeto a lo dispuesto en el Art. 27° del presente con Decreto Ley.
5. El 18 de mayo de 1982, segundo gobierno del Presidente Fernando Belaúnde Terry, se promulgó la Ley General de Educación N° 23384, que reemplazaba a la del año 1972 . Allí se cambia la denominación de “Teleducación” por “Educación a Distancia “ , aunque se mantiene el Instituto Nacional de Teleeducación. Vemos el texto: CAPITULO XIV – De la Educación a Distancia. Art. 79 °.- La educación a distancia es desarrollada por el Ministerio de Educación .También lo hacen las instituciones públicas y privadas. Art.80°.- Sus objetivos son: a) Ampliar el alcance de los servicios educativos formales y no formales; b) Complementar la acción del sistema educativo; c) Apoyar la acción cultural. Art. 81.-Los estudios formales a través de la educación a distancia, que se realizan de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, tienen v alor oficial. Art.82°.-Las normas, funcionamiento, promoción y supervisión de los servicios de educación de educación a distancia están a cargo de un órgano oficial en el que participan las instituciones públicas y privadas interesadas. Dicho órgano coordina, además, la preparación y difusión de los programas respectivos.
6.
6. Una nueva etapa en la historia de la Educación a Distancia en el Perú se inicia a finales del segundo gobierno de Alberto Fujimori. Mediante Resolución Ministerial N° 573 -98-ED, de fecha 18.09.1998, se autoriza la realización del Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia. La Se le encargó la conducción a una Comisión expresamente constituida para tal fin .Las fuentes de financiamiento fueron: EL Fondo de Inversión en Telecomuncaciones (FITEL), Banco Mundial y Tesoro Público.
7. El Plan Piloto de Educación a Distancia se empezó a ejecutar el año 2 000 a través de 101 Centros Pilotos de Educación a Distancia (CPED), ubicados en 17 departamentos del país. Se utilizó material impreso (libros y cuadernos autoinstructivos) y audiovisual (videos educativos). Fueron equipados con televisores, videograbadoras, radio grabadoras y computadoras. En las localidades donde no existía energía eléctrica se instalaron paneles solares y antes parabólicas TVRO.