Ministerio de Justicia e Interior Secretaría de Estado de Interior INSTRUCCIÓN N' 14/1995, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR, REGULANDO EL "LIBRO-REGISTRO DE DETENIDOS" Y EL "LIBRO-CUSTODIA DE DETENIDOS" Los artículos 16 y 17 de la Constitución consagran, respectivamente, respectivamente, el derecho a la integridad física de la persona, así como el derecho a la seguridad, cualquiera que sea la situación en la que aquella se encuentre, ya sea en libertad li bertad o privada de ella. En desarrollo de tales derechos y al objeto de obtener la máxima garantía en el ejercicio de los mismos, el ordenamiento procesal-penal ha introducido importantes reformas, especialmente la recogida en la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, dando redacción al actual contenido de los artículos 520 y 527, habiendo quedado definido el marco jurídico de protección de los derechos y garantías que asisten a las personas detenidas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen encomendada, por mandato constitucional y por imperativo de su su código deontológico deontológico y principios básicos básicos de actuación, actuación, recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la protección del ejercicio de los derechos ciudadanos y, en consecuencia, velar, como así lo vienen haciendo, por la l a vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia. El disfrute y protección jurídica de los derechos del detenido requiere la adopción de una serie de medidas que permitan conocer de manera fehaciente y documental, en todo momento, aquellas incidencias que se produzcan en el período de tiempo t iempo que va desde que la persona ha sido privada de libertad hasta que aquella es puesta a disposición judicial o en libertad. En la actualidad, las incidencias y vicisitudes que se producen durante la permanencia de una persona como detenida en las dependencias policiales, se reflejan en una serie de de libros-registro cuyo formato y contenido no son uniformes en los Cuerpos de Seguridad del Estado, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que aquellos libros-registro se vienen utilizando, así como el trabajo conjunto y el acuerdo al que han llegado los citados Cuerpos, se considera necesario crear unos modelos únicos de "Libro-Registro de Detenidos" y "Libro-Custodia de Detenidos", estableciendo unos criterios uniformes de utilización, a cuyos efectos se dictan las siguientes normas:
PRIMERA.- Creación del "Libro-Registro de Detenidos y del "Libro-Custodia de Detenidos" A partir de la presente Instrucción, los libros que se vienen utilizando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para reseñar las detenciones e incidencias que puedan producirse en las dependencias policiales durante el tiempo de permanencia de los detenidos en las mismas, sc ajustarán a los modelos de "Libro-Registro de Detenidos" y "Libro-Custodia de Detenidos", que se recogen como Anexos I y II, respectivamente, a la presente disposición.
SEGUNDA.- Finalidad. Los libros mencionados en la anterior norma tienen como finalidad servir de soporte documental de aquellas vicisitudes que se produzcan desde el momento de la detención de cualquier persona, hasta su puesta en libertad o a disposición judicial, al objeto de garantizar los derechos que tiene constitucionalmente constitucionalmente reconocidos.
TERCERA.- Obligación de llevar los Libros. 1
Las Dependencias o Unidades de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, en las que puedan producirse detenciones, deberán llevar, para su formalización, los Libros a que se refiere la presente Instrucción.
CUARTA.- El Libro-Registro de Detenidos. 1º .- Contenido. a) Portada.- Figurará la leyenda "MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR.. SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR. LIBRO-REGISTRO DE DETENIDOS", en la forma reflejada en la hoja nº 1 del Anexo I. b) Hoja de diligenciado.- Como primera hoja del libro, figurará aquella que se refiere a las diligencias de iniciación y terminación de dicho libro, según el modelo de la hoja 2 del Anexo I. c) Normas de uso.- Como segunda hoja del libro, figarará un extracto de las normas de cumplimentación con el contenido señalado en la hoja n 2 3 del Anexo I. d) Hojas útiles para la reseña de los datos de la detención.- Las hojas útiles tendrán forma apaisada, -entendiendo por ¿stas, una vez abierto el libro, las formadas por la página correspondiente al reverso de la hoja de la izquierda y por la del anverso de la hoja de la derecha y así sucesivamente hasta finalizar el Libro, figurando, en su parte izquierda, los datos relativos al número de orden, a la entrada dcl detenido y asistencia médico-facultativa y, en la contigua de la dcrecha, los datos de asistencia letrada, de salida y observaciones; de forma que los relativos a una misma persona se hallen dentro de una misma línea horizontal. Su contenido se ajustará al de las hojas 4 y 5 del Anexo I. El número total de hojas útiles que conformarán el Libro será de 20 o 50, en razón al mayor o menor número de actuaciones que estadísticamente se tenga previsto que se pueda practicar por las dependencias obligadas a llevar dicho Libro-Registro.
2º .- Normas de cumplimentación. a) Los datos que deben reflejarse en las hojas del Libro-Registro se reseñarán sin demora, una vez producida la vicisitud a registrar, utilizando letras mayúsculas y en tinta negra. b) No debe practicarse borraduras, enmiendas o tachaduras. Los errores cometidos se salvarán anotando en la columna "Observaciones" del mismo renglón y con tinta roja, la expresión "ASIENTO NULO", repitiéndose los datos en el siguiente. Cuando el motivo de la cancelación afecte a toda una hoja, - comprendiendo esta tanto la parte de entrada como la de salida -, se cruzará en toda su extensión con tinta roja con la expresión "HOJA NULA". Los asientos se iniciarán en la hoja siguiente. c) En la columna denominada "Número de Orden", sc reflejará, empezando por el uno, la numeración sucesiva anual asignada a los detenidos. Si finalizado el año, no se hubiese cumplimentado el libro en toda su extensión, se anotará en tinta roja, a renglón seguido, la expresión AÑO y la cifra que corresponda al que acaba de empezar. Los asientos se iniciarán, igualmente, a renglón seguido.
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d) En las columnas de. 'Fechas", se anotarán los guarismos correspondientes al día, mes y año, por sendos pares de números, utilizando el cero cuando sea necesario para ocupar el lugar de las decenas, de la siguiente manera DD/MM/AA. e) En las columnas de la "Hora y Minutos", se anotarán de las OO a las 23 y del OO al 59, respectivamente. f) En las columnas para la reseña de los datos del detenido, se anotarán el primer y segundo apellidos y nombre; el número correspondiente al D.N.I. o Pasaporte; la cifra del año de nacimiento y su nacionalidad. g) En la columna "Motivo", se hará constar el motivo, razón o causa genérica que ha dado lugar a la detención. h) En la columna "Funcionario/a", se anotará el número de identificación profesional o, en su defecto, el del Documento Nacional de Identidad del que lo entrega, seguido. de las siglas que identifiquen al Cuerpo al que pertenece (GC, Guardia Civil; CNP, Cuerpo Nacional de Policía; PA, Policía Autónoma; PL, Policía Local,...). i) En la columna de "Asistencia Médica", se anotará si el detenido ha sido reconocido o no por algún facultativo, antes de su ingreso en la dependencia destinada a custodia. En caso afirmativo, se reseñará el número de colegiado de aquél o, en su caso, el nombre del Centro médico donde se le haya prestado asistencia. j) En la columna de "Asistencia ¡errada", se anotará el número de colegiado. Si éste no es de la provincia en que se ha producido la detención, se reseñará a continuación las iniciales de aquella, que corresponderán con las usadas en las matrículas de los vehículos automóvil. k) En la columna "Destino", se reseñará la Autoridad o 3uzgado a disposición del cual pasa el detenido a su salida de la dependencia policial. 1) En la columna "Diligencias" se reseñará el número de atestado u oficio que acompaña al detenido, a la salida de la Unidad. m) En la columna reservada a "Observaciones", se hará constar las que se consideren de interés en cada caso y no tengan asignada columna específica.
QUINTA .- Libro-Custodia de Detenidos. 1.- Contenido. a) Portada.- Figurará la leyenda "MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR., SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR. LIBRO - CUSTODIA DE DETENIDOS", en la forma reseñada en la hoja 1 del Anexo II.. b) Hoja de diligenciado.- Como primera hoja del Libro, figurará aquella que se refiera a las diligencias de iniciación y terminación del mismo, según el modelo de la hoja 2 del Anexo H. c) Normas de uso.- Como segunda hoja del Libro, figurará un extracto de las normas de cumplimentación con el contenido reseñado en la hoja nº 3 del Anexo II.
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d) Hojas útiles para la reseña de las circunstancias que incidan en la fase de custodia.- Estas hojas serán de tamaño normalizado, en posición vertical, ajustando su contenido al recogido en la hoja n 9 4 del Anexo II. El número total de hojas útiles que conformarán el Libro será de 100, con 200 páginas.
2º.- Normas de cumplimentación. a) Los datos que deban reflejarse en las hojas del Libro-Custodia, se reseñaran sin demora, una vez producida la vicisitud a registrar, utilizando letras mayúsculas o de imprenta y en tinta negra. b) No debe practicarse borraduras, enmiendas o tachaduras. Si el error se cometiese en las casillas relativas al DETENIDO, ENTRADA y PERTENENCIAS PERSONALES, se cruzará la página, en toda su extensión, con tinta roja con la expresión "PAGINA NULA". Se salvará dicha página trasladando sus datos a la primera de las páginas sin anotaciones, reseñando en la parte superior derecha de la página anulada la expresión "Pasa a la página....." y en igual parte de la página en la que Sc salva el error la expresión "Viene de la página...." Si el error afectase al apartado "INCIDENCIAS", se salvará poniendo la expresión "NULA", en la casilla correspondiente, y en la columna "Otras", se repetirá el título de la misma con los datos correctos. Cuando el error afectase al apartado "SALIDA", se salvará poniendo la expresión "NULA", en la correspondiente casilla y en la zona de "OBSERVACIONES", se repetirá el título 4e la misma con los datos correctos. c) En las casillas destinadas a los datos del "DETENIDO/A" y al "Nº en Libro-Registro", éstos deberán coincidir con los correspondientes del "Libro-Registro de Detenidos" d) En las casillas "Funcionario/a", se especificará el número de identificación profesional. La correspondiente a "ENTRADA" es para el funcionario/a que se hace cargo del detenido en el lugar de la custodia y de sus pertenencias; la de "INCIDENCIAS" es para el funcionario/a que lo custodia en el momento de producirse aquella y la de "SALIDA", para el funcionario/a que le custodia en último lugar en ¡a Dependencia policial y le entrega sus pertenencias. e) En las casillas relativas a las "Fechas", se anotarán los guarismos correspondientes al día, mes y año, por sendos pares de números, utilizando el cero cuando sea necesario para ocupar el lugar de las decenas, de la siguiente manera DD/MM/AA. f) En las casillas de las "Horas y Minutos", se anotará de las (>0 a las 23 y del 00 al 59, respectivamente. g) En el apartado "Medicación", Sc anotará la medicación que Sc administre al detenido, de acuerdo con la correspondiente prescripción facultativa, reseñando en la columna "Otras", cualquier aclaración que se estime necesaria. h) La casilla destinada a "Visita", se cumplimentará de la siguiente forma: - Cuando cl detenido reciba la visita de su cónyuge se marcará con una X la casilla "C". - Cuando la visita se refiera a la de los padres del detenido, se pondrá una X en la casilla correspondiente a la columna "P". 4
- Y cuando la visita la realice cualquier otra persona se marcará con una X la casilla "O", debiendo ser identificada en la columna "Otras", con la reseña del nombre, apellidos y D.N.I. i) En la columna de "Entrega de Efectos", se reseñaran. aquellos que se hayan suministrado al detenido. Se marcará con una X la casilla "A" cuando se le entregue algún tipo de alimentación que haya sido solicitada por el mismo; la casilla "V" cuando se le haya entregado vestuario y la casilla "O" cuando se le suministre cualquier otro efecto que deberá ser identificado en la columna "Otras". j) La casilla "Otras" podrá emplearse, igualmente, para reseñar otras incidencias no señaladas específicamente. k) Cuando el número de incidencias sea superior al de espacios contenidos en una página, se abrirá otra nueva reseñando en la misma los datos del detenido, así como el número de orden que figura en la casilla "N~ en Libro-Registro" de la página agotada, especificando en la parte derecha de esta página dedicada a "OBSERVACIONES", la expresión "sigue en la página...." y en la que se abre en la parte superior derecha de la misma, inmediatamente encima de la casilla "Nº en Libro-Registro", la expresión "procede de la página........".
SEXTA.- Continuidad de los Libros. Cuando cualquier Libro de los regulados en la presente Instrucción se agote antes de finalizar el año, se iniciará uno nuevo, cuyo primer número de orden será correlativo con el del último asiento del anterior. Los respectivos Libros utilizados en cada Dependencia o Unidad durante el mismo año, serán numerados, sucesivamente, en el ángulo superior derecho de la portada.
SÉPTIMA.- Diligenciado y conservación. El Jefe de la Dependencia o Unidad cumplimentará la diligencia de iniciación y, en su día, la de finalización de los respectivos Libros. Los mencionados Libros sc conservarán en la Dependencia o Unidad en que se hubiesen cumplimentado durante un período de cinco años, desde que se haya practicado la diligencia de finalización, pasando con posterioridad al archivo correspondiente. En el supuesto de que durante el período de utilización de los Libros, llegase a desaparecer la Dependencia o Unidad que los tiene asignados, aquellos se remitirán a la Unidad superior de la que dependiera hasta ese momento.
OCTAVA.- Compatibilidad de los Libros. Los Libros a que se refiere la presente Instrucción serán compatibles con el Libro-Registro a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
NOVENA.- Desarrollo y ejecución. Por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía se dotará a las Dependencias y Unidades policiales que corresponda de los respectivos Libros y se darán las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de las presentes normas. 5
DÉCIMA.- Derogación. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango Sc opongan a lo establecido en la presente Instrucción.
UNDÉCIMA.- Entrada en vigor. La presente Instrucción entra en vigor en el día de la fecha y los libros en ella regulados empezarán a utilizarse el 15 de febrero de 1996. Madrid, 21 de noviembre de 1995 LA SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR, Firmado : Margarita Robles Fernández.
EXCMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA y SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIV1L
ANEXO I (página 1)
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR (página 2)
LIBRO - REGISTRO DE DETENIDOS
LIBRO - REGISTRO DE DETENIDOS Diligencia inicial. Este libro, que consta de ........ hojas útiles, paginadas correlativamente de la 1ª a la ......, se inicia con fecha ............................................, con el número de orden ........... El ................, Jefe de ........................................ Firmado : ................................. Diligencia final Este libro se finaliza con fecha ........................................., en la página ................ y en el asiento número de orden ........................ El ........................, Jefe de ................................
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Firmado : ............................................ (página 3) DIRECCIÓN GENERAL DE LA ......................................... DEPENDENCIA / UNIDAD : El Jefe de la Dependencia / Unidad cumplimentará la diligencia de inicio y, en su día, la de finalización, conservándose en aquella hasta que hayan transcurrido CINCO AÑOS desde esta última diligencia, pasando a continuación al archivo correspondiente. Cada renglón contendrá el registro de un detenido, rellenado con arreglo a las siguientes. Cada página contendrá el registro de un detenido, rellenado on arreglo a las siguientes NORMAS a) Los datos se rellenaran sin demora, con mayúsculas y con tinta negra. b) No deben practicarse borraduras, enmiendas o tachaduras. Si se ha cometido algún error se anotará en la columna "Observaciones" del mismo renglón y con tinta roja, la expresión "ASIENTO NULO" y se repetirán los datos en el siguiente salvando el error cometido. Cuando el motivo de la cancelación afecte a toda la hoja se cruzará en toda su extensión con tinta roja con la expresión "HOJA NULA". c) En la columna "Núm. De Orden" se reflejará, empezando por el uno, la numeración sucesiva anual asignada a los detenidos, al finalizar el año se anotará, a renglón seguido y en tinta roja, la denominación del que empieza y, también a renglón seguido, se iniciarán los asientos. d) Las fechas se anotarán completas : DD/MM/AA, y las horas con los minutos, HH/MM. Se corresponderán con las de entrada y salida de la unidad. e) En la columna "Motivo" se hará constar la razón o causa genérica que ha dado lugar a la detención. f) En la casilla "Funcionario/a" se especificará el número de identificación profesional o, en su defecto, el del D.N.I. del que lo entrega, seguido de las abreviaturas que identifiquen el Cuerpo a que pertenece (GC, CNP, PA, PL). g) En la columna "Asistencia médica" se anotará si la ha recibido o no, haciendo constar, en caso positivo, el nº de Colegiado o Centro médico. h) En la columna "Asistencia letrada" se anotará el número de Colegiado y, si es de provincia distinta a la de la detención, se reseñarán las iniciales de aquella. i) En la columna "Destino" se anotará la Autoridad o Juzgado a cuya disposición pase el detenido a su salida de la dependencia oficial. j) En la columna "Diligencias" se anotará el número de atestado o escrito. k) En la columna "Observaciones" se anotará cualquier otra información que se considere de interés. (página 4) ENTRADA Núm Apellido 1, DNI o Año de Nacionalidad Motivo Funcionario/a Asistencia Apellido 2, pasaporte Hora Nombre de Nacim. Médica / Orden Fecha Min.
. . . 7
. . .
SALIDA Asistencia letrada Abogado nº . . . . . . . .
Fecha
Hora/
Destino
Diligencias
Observaciones
Minutos
ANEXO 2 (página 2) LIBRO DE CUSTODIA DE DETENIDOS Diligencia inicial Este libro, que consta de 100 hojas útiles paginadas correlativamente del 1 al 200, se inicia con fecha ......................... El .................., Jefe de .......................................... Firmado . ...................................... Diligencia final Este Libro se finaliza con fecha ........................... en la página ........................ y en el asiento número de orden ...................... El ........................., Jefe de ......................................... Firmado : ......................................... (página 3) DIRECCIÓN GENERAL DE LA ................... DEPENDENCIA / UNIDAD: El Jefe de la Dependencia-Unidad cumplimentará la cl¡ligenaa de inicio y, en su día, la de finalización, conservándose en aquella hasta que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de la diligencia final del libro, pasando a continuacion al archivo correspondiente. Cada página contendrá el registro de un detenido, rellenado con arreglo a las siguientes : NORMAS a) Los datos se relleraari sin demora, con mayúsculas y con tinta negra. b) No deben practicarse borraduras, enmiendas o tachaduras. Si se ha cornetido algún error se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2b) (normas complementarias) de la NORMA QUINTA de la Instrucción 14/1995. 8
c) Los datos del detenido y su número deben coincidir con los correspondientes del Libro-Registro de detenidos. d) En las casillas "Funcionario/a" se especificará el núrnero de identificación profesional. La oorrespondiente a ENTRADA es para el ftindonario que se haoe cargo del detenido en el lugar de la custodia y de sus pertenencias, la de INCIDENCIAS para el funcionario/a que lo custodia en aquel momento y la de SALIDA para el que lo custodie en último lugar en la unidad policial y le entregue sus pertenencias. e) Las fechas se anotarán completas : DD/MM/AA. f) Las horas se anotarán con los minutos : HH/MN. g) En el apartado Medicación, se identificará la medicación suministrada, de acuerdo con la prescripción hecha por un facultativo médico, anotando en la columna "Otras" cualquier aclaración que se estime necesaria. h) En Visitas se marcará con una X la casilla "C" cuando el detenido reciba la visita de su cónyuge, la casilla "P" cuando el detenido reciba la visita de los padres y la casilla "O' cuando el detenido reciba la visita de cualquier otra persona, que debe ser identificada en la colurma "Otras" i) En Entrega de Efectos se marcará con una X la casilla "A" cuando se le haya suministrado al detenido algun tipo de alimentación que haya solicitado él, la casilla "V" cuando se le haya entregado vestuario y la casilla "O" cuando se le haya entregado cualquier otro efecto, que deberá ser identificado en la columna "Otras". j) Si la incidencia es distinta a las citadas en los apartados anteriores. se especificará en la columna. k) En caso de agotar la página de un detenido. se abrirá una nueva, haciendo contar el número de la que prooede. y en esta el de la que se abre. (página 4) DETENIDO/A Apellido 1
Nº en Libro-registro Nombre
Apellido 2
Funcionario / a
Fecha
Hora / minuto
ENTRADA
PERTENENCIASPERSONALES . .
Entregué,
Recibí,
Recibí,
Entregué,
El detenido / a
Funcionario / a
El detenido / a
Funcionario / a
.
.
.
.
INCIDENCIAS Fecha Hora/ Funcionario/a
Medicación
Visitas 9
E. Efectos
Otras (especificar)
C P O A
V
O
Min
Funcionario / a
Fecha
SALIDA OBSERVACIONES
10
Hora / minuto