INFORME TÉCNICO- LEY 842 DE 2003
CARLOS EDUARDO GALVIS SALAZAR
ALVARO LUIS RIVERA CONTRERAS
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL "UNISANGIL"
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍAS
PROGRAMA DE INGENIERÍA AMBIENTAL
YOPAL, CASANARE
2015
Ley 842 de 2003
Mediante esta ley se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, igualmente se adopta el Código de Ética Profesional, el cual fija los lineamientos éticos por los cuales deben regirse los profesionales de ingeniería en Colombia. Esta norma define la ingeniería como toda la aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas, que con ayuda al ingenio humano, permite la utilización e invención sobre la materia. Así mismo la presente ley indica las actividades que caracterizan el ejercicio de la ingeniería; señala igualmente cuales son los requisitos para ejercerla tanto para sus profesiones afines y auxiliares, estipula los requisitos para la obtención de la matrícula y la tarjeta de matrícula profesional. En el artículo 12 se establece que la experiencia profesional solo se conmutará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional respectivamente.
Dentro del capítulo II del Título II de la presente ley se indica los casos en los cuales es ilegal el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares. En el artículo 13 ejercicio ilegal de la profesión señala que la persona que practique o se anuncie como ingeniero o auxiliar de esta profesión y no lo sea en realidad será sancionada por las autoridades o administrativos correspondientes. También quien teniendo la tarjeta profesional suspendida ejerce esta profesión. Igualmente las personas que encubran el ejercicio de la ingeniería ilegalmente, serán sancionados con multas entre los 2 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes; para decidir de cuánto será la sanción se harán las respectivas investigaciones para aplicar la norma, el dinero producto de las sanciones será recaudado por el tesoro municipal, así mismo podrán ser suspendidos hasta por 5 años al presentarse estas eventualidades. El Copnia dará aviso a todas las empresas relacionadas con ingeniería o que contraten ingenieros, de la denuncia o suspensión de un profesional, con el objeto de impedir la recurrencia del mismo en más infracciones y de parte de la empresa o servidor público.
En el Titulo III de la presente ley se definen las funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus correspondientes regionales o seccionales, dentro de las cuales se encuentra la expedición las tarjetas de matrículas, de certificaciones de inscripción profesional y de certificados de matrícula a los ingenieros, la denuncia ante las autoridades competentes los delitos y contravenciones de que tenga conocimiento con ocasión de sus funciones.
El Titulo IV establece el Código de Ética para el ejercicio de la ingeniería en general y sus profesiones afines y auxiliares, el cual será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y auxiliares; su violación será sancionada, dentro de este título igualmente se indican los deberes y obligaciones de los profesionales, así como sus prohibiciones respecto de sus colegas, demás profesionales y sociedad. Las inhabilidades e incompatibilidades de los profesionales en el ejercicio de la profesión también se encuentran contempladas en el presente Título.
Finalmente dentro del Título V se define el régimen disciplinario, donde se caracterizan por escala de gravedad las sanciones con respecto a las faltas disciplinarias que se cometan, de igual forma se señala el procedimiento disciplinario para la imposición de las sanciones, el cual va desde que se interpone la queja por parte de cualquier persona jurídica o natural hasta que se emite la sanción.
Referencias
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. (2015). Ley 842 de 2003. Recuperado de
https://copnia.gov.co/copnia/normatividad/ley-842-de-2003/.
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