REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSION MATURIN
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
Asesor:
Autor:
Ramón Marcano
José Fermín C.I.19.094.872
Maturín, Junio del 2016
Análisis de la ley de ejercicio de la Ingeniería, arquitectura y profesiones a fines, artículos 1 al 20. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. Análisis: Para ejercer como ingeniero o arquitecto se debe cumplir con cada una de los términos expuesto en esta ley y a su vez tener ética profesional Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables
por
el
incumplimiento
de
esta
disposición.
Análisis: Las entidades públicas no deben de otorgarles trabajos profesionales aquellas personas que no cumplan conlas disposiciones de esta ley y aquel que llegase hacerlo será responsable por el incumplimiento de las mimas Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales. Análisis: La práctica de las profesiones mencionadas en esta ley no se le debe cobrar impuestos comercios Industriales y tampoco podrán otorgarle un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el Estado. CAPITULO II De los Profesionales. Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Análisis: Bajo los efectos de la ley, solo son profesionales aquellos ingenieros, arquitectos y otros especializados en las ramas de la ciencia y matemáticas que obtengan o revaliden sus títulos en Venezuela, también deben de registrar el titulo en el colegio de ingeniero, además no podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos. Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. Analisis: En caso de que el individuo graduado en el exterior de alguna especialidad de ingeniería, arquitectura o profesión afín no posea titulo equivalente en el país tendrá la posibilidad de ser reconocido como profesional solo si las universidades nacionales aprueban el titulo y además este inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela.
Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades
y
el
Colegio
de
Ingenieros
de
Venezuela.
Análisis: Las funciones ejercidas por los profesionales serán determinadas dependiendo del título por el Ejecutivo Nacional, presentando con antelación el informe ante el Consejo Nacional de universidades y el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
CAPITULO III Del Uso del Título Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley
estará
sometido
a
las
reglas
siguientes:
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas
exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que Se indiquen su procedencia,
cuando
no
constituya
ofrecimiento
de
servicios
profesionales.
b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra, cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras
cuya
actividad
en
el
país
se
limite
al
orden
cultural.
Análisis: El empleo propios de cada profesión serán permitido la ostentación de títulos académicos, cuando se sepa la procedencia de los mismos, tampoco se le podrá incluir las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra profesión a fin, a lassociedades mercantiles o sociedades civiles si todos sus asociados no están inscrito en el colegio de ingeniero. Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda. Análisis: Se tomara como usurpación del título a las personas que no lo posea, y hagan ejercicio profesional del mismo; considerándose como grave el uso de publicidad y propaganda. CAPITULO IV Del Ejercicio Profesional Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.
Análisis: El ejercicio profesional lo constituyen todas responsabilidades e información proporcionada
por
la
educación
superior
de
acuerdo
a
la
profesión.
Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento
del
autor,
salvo
estipulación
en
contrario.
Análisis: Son propios todos los documentos, informes ó papeleo realizados por el profesional y no debe hacerse uso de ellos sin su permiso. Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección. Analisis: La condición para que uno o varios de los trabajos técnicos mencionados en el artículo anterior sean utilizados para ser llevado a ejecución es que contenga la firma de su autor y que además se le añada el número de inscripción del profesional asignado por el Colegio de ingenieros de Venezuela. Cabe destacar que los profesionales referidos en la ley solo tendrán el derecho de autorizar con su firma los trabajos elaborados por ellos mismos.
CAPITULO V De las Limitaciones e Incompatibilidades Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. Analisis: El profesional solo se encuentra autorizado para realizar exclusivamente las actividades adquiridas por su titulo.
Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Analisis: No está permitido que los profesionales (referidos en dicha ley) que trabajen para el estado realicen actividades profesionales particulares en el territorio donde trabajan. CAPITULO VI De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos. Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin. Analisis: A la hora de realizar construcciones, instalaciones y otros trabajos relacionados a la ingeniería, arquitectura o afines, deben ser solicitadas la participación de profesionales que garanticen la seguridad, eficacia y corrección de la obra. Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representantes técnico a un profesional en ejercicio. Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar, representantes profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción. Analisis: Si una empresa o individuo pretende realizar una construcción debe elegir un representante profesional que cumpla la función de dar el visto bueno al proyecto, que se haga responsable de que la construcción de ejecute adecuadamente y que demás
discuta asuntos técnicos ante la oficina de administración publica encomendada de consentir los permisos de construcción. Adicionalmente es de resaltar que se debe cumplir con lo establecido en el artículo anterior. Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. Analisis: Durante las diferentes etapas de ejecución de un proyecto se debe establecer y aclarar la participación de cada profesional a fin de fijar sus responsabilidades dentro de la obra. Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior. Analisis: Cuando un proyecto ya esta establecido, se han conseguido los permisos pertinentes, el terreno, entre otros, y se procede a la ejecución,
el empresario se
encuentra obligado a colocar un cartel con todos los datos de la obra, los nombres de los profesionales responsables así como sus respectivos números otorgados por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. CAPITULO VII De la Inscripción de Títulos Artículo 18. Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente. Analisis: Todo ingeniero, arquitecto, o profesional afín deberá inscribirse en el colegio de ingenieros de Venezuela para poder ejercer su profesión. Los profesionales graduados en el exterior no podrán formar parte del colegio de ingenieros de Venezuela si sus países de origen no permiten ejercer a los profesionales venezolanos. Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente. Analisis: Se podrá pasar por alto lo establecido en el articulo anterior, así como lo señalado en los artículos 4 y 5 solo en caso de que los profesionales graduados en el extranjero sean realmente necesarios para proporcionar servicios especifico por un tiempo definidito. De comprobarse su importancia dentro del proyecto el Colegio de ingenieros de Venezuela dará la autorización requerida. Artículo 20. El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar , con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran. Analisis: El Ejecutivo Nacional tendrá la capacidad de contratar tanto a profesionales extranjeros como a los no colegiados para realizar funciones de consultores técnicos o especialistas en las ramas de la administración pública que así lo demande.
Ventajas y desventajas de la ley de ejercicio de la Ingeniería, arquitectura y profesiones a fines. Tomando en consideración las normativas, pautas y sanciones legales estipuladas en la ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines que actualmente se encuentra vigente, podemos resaltar las siguientes ventajas y desventajas inherentes a la misma: Ventajas: -
Garantiza el buen desempeño del profesional en el campo laboral, particularmente el Ingeniero, enmarcando su actividad profesional dentro de una seria de normativas de conducta y leyes constitucionales.
-
Ofrecen un patrón de comportamiento bien definido frente a distintas ocurrencias que el profesional puede experimentar en el curso de su actividad.
-
Estandarizan las reglas por las que deben regirse los Ingenieros de todo el país, reduciendo la mala práctica profesional y facilitando la detección de irregularidades.
-
Promueven la ética profesional como lineamientos de carácter legal estipulados en leyes y estatutos, con un ente especialmente dedicado a la detección, control y sanción de violaciones al código establecido.
Desventajas: -
Limitan el área de acción del profesional estrictamente a la carrera para la cual esta certificando, ignorando los conocimientos que este posea en áreas diferentes a su especialidad.
-
Posibles leyes que para la actualidad se consideren obsoletas e incluso interfieran con el desempeño de los Ingenieros, Arquitectos y profesionales a fines en sus actividades.
Recomendaciones para mejorar dicha ley La ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, en vigencia desde 1958, actualmente presenta ciertos vacios que deben ser rellenados para poder abarcar el total de las ocurrencias que implica la actualidad del mundo donde se desempeñan los colegiados. Para mejorar dicha ley es preciso considerar las reformas
introducidas con la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 2000. Considerar los distintos estudios realizados sobre las necesidades del nuevo campo laboral, claramente establecidos en la propuesta de reforma de esta ley introducida en el año 2006, es de vital importancia para su mejora y adecuación al actualidad tecnológica moderna en la que vivimos.
Por que no se ha promulgado una nueva ley de ingeniería? Actualmente existe una propuesta para reformar la ley del ejercicio vigente desde hace ya 10 años. Sin embargo, debido al consenso, aprobación y burocracia en general que representa la modificación de estatutos legales en la República Bolivariana de Venezuela, este proceso sido extremadamente lento, quedando pendiente de aprobación quizás durante muchos años más. Importancia de la ley de ejercicio de la Ingeniería, arquitectura y profesiones a fines. Las civilizaciones siempre se han encargado de elaborar normas y leyes con el fin de regular la convivencia, mantener el orden, la justicia, el equilibrio y la paz de sus integrantes. Asimismo, es de mencionar que las leyes o normas pueden estar o no escritas. Es así que las pequeñas comunidades normalmente se rigen por un código normativo no escrito. Sin embargo, con el crecimiento y desarrollo de las sociedades se hizo inevitable la recopilación de normas por escrito para que todo el mundo pudiera conocerlas y cumplirlas. De la misma forma, el crecimiento de las diferentes actividades sociales, económicas y políticas han traído consigo una colección de leyes con el objeto de prohibir, sancionar, y permitir diferentes acciones y conductas. Igualmente, se debe resaltar que la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, es de especial importancia ya que fue establecida para regular el comportamiento de dichos profesionales durante su ejercicio.