Inadmisibilidad de la Demanda 9.1. NOCIÓN PREVIA ¿Qui ¿Quién én real realiz izaa la prim primer eraa a ali li!i !ia ai i"n "n de la dema demand nda# a# El $uez $uez % el &ere'ari% (udiial) La calificación de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta disposición se puede presentar una posibilidad, la misma que está contemplada en el segundo párrafo párrafo del del artículo 133 del C!C que manifiesta" "El auxiliar jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes,
su ordenará su
sustitución dentro de
las 24 oras, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito". #n
tal caso, el $ecretario emite una resolución" %#C'( en la que ordena a la parte demandante para que la subsane la omisión incurrida o reemplace por ane)os ilegibles por documentos originales o legibles* por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda en cuanto al especto formal puede ser el secretario +udicial3-
Imp%r'an'e#
. #l $ecretario Judicial, al recepcionar una demanda, realiza una calificación de las formalidades adicionales . #l Juez, al recepcionar realiza una calificación de la forma / el fondo del proceso
9.*. CONCEP+O DE CA,I-ICACIÓN DE ,A DEANDA La calificación de la demanda, viene a constituir en el acto +urídico procesal del Juez Juez medi median ante te el cual cual éste éste 0ace 0ace una una prim primer era a calif calific icac ació ión, n, evaluación evaluación de de los presupuestos presupuestos procesales procesales / de las condiciones de la acción de la demanda #l Juez como director del proceso, mas que un derec0o, tiene el deber de de calific calificar ar o realiz realizar ar el primer primer filtro filtro del proces proceso, o, declar declaraci ación ón que se realiz realiza a medi median ante te una una reso resolu luci ción ón deno denomi mina nada da 2'( 2'( la mism misma a que que debe debe esta estar r debidamente fundamentada, motivada en los 0ec0os / el derec0o que se aplica
9./. C,A&E& DE CA,I-ICACIÓN DE ,A DEANDA ¿De 0ue maneras % -ORA& puede ali!iar el $uez la demanda) l respecto 0a/ tres 34 formas"
O'r%s au'%res ali!ian %m%#
9.. CA,I-ICACIONE& NE2A+IVA& 9..1. ,A INADI&I3I,IDAD DE ,A DEANDA
C%nep'%. cto +urídico procesal del Juez, mediante el cual después de la calificación de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir la demanda, por 0aberse omitido o 0aberse realizado defectuosamente alg5n requisito, por lo que concede un determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las omisiones, defectos o errores incurridos #l acto +urídico procesal que emite es una resolución llamada 2'( %# 67%86$696L6%% %# L %#87%
¿Cu4l es el plaz% para subsanar una demanda) :aría de acuerdo a cada vía procedimental" •
•
Conocimiento " 1; días como má)imo breviado " < días como má)imo
•
$umarísimo " 3 días como má)imo
•
#+ecutivo " 3 días como má)imo,
•
7o Contencioso " 3 días como má)imo
$i el demandante no cumpliera con lo ordenado o lo cumpliera en forma parcial, el +uez C=>&? la demanda / ordenará el arc0ivo del e)pediente
Imp%r'an'e" Los plazos que se@ala el Código son los má)imos, es en base a ello, que el Juez puede disponer en conceder un plazo por deba+o del má)imo, pe una demanda que se tramita por la vía de conocimiento, se presentó sin ane)ar el pago por los derec0os de las Cédulas de 7otificación, en éste caso el Juez puede conceder 7( #L !L>( 8?A68( %# 1; %B$, sino un simple plazo prudencial de 1 o días para subsanar la omisión #n materia laboral, seg5n la le/ !rocesal de traba+o se permite que pese a que la demanda contenga omisiones o defectos de forma esta sea admitida provisionalmente Inadmisibilidad de la demanda.- Artículo 426.-
El !ue declarará inadmisible la demanda cuando#
$. %o tenga los re&uisitos legales' 2. %o se acompa(en los anexos exigidos por ley' ). El petitorio sea incompleto o impreciso' o 4. *a v+a procedimental propuesta no corresponda a la naturalea del petitorio o al valor de ste, salvo &ue la ley permita su adaptación. En estos casos el !ue ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plao no mayor de die d+as. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el !ue recaará la demanda y ordenará el arcivo del expediente. 567
567 Ar'8ul% m%di!iad% p%r el Ar'8ul% * de la ,e N: /;*9/< publiada el D diciembre ;1E < 0ue en'r" en =i>enia a l%s 'rein'a d8as ?4biles de su publiai"n< u% 'e@'% es el si>uien'e# Inadmisibilidad de la demanda Ar'8ul% *B. #l Juez declara inadmisible la demanda cuando" 1 7o tenga los requisitos legales 7o se acompa@an los ane)os e)igidos por le/
3 #l petitorio sea incompleto o impreciso E Contenga una indebida acumulación de pretensiones #n estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no ma/or de diez días $i el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rec0aza la demanda / ordena el arc0ivo del e)pediente
Analizand% ada un% de ell%s# ,A DEANDA NO CON+EN2A ,O& REQI&I+O& ,E2A,E&
•
La demanda como acto procesal de parte, se 0ace valer mediante escrito / por consiguiente debe observarse las formalidades establecidas en los artículos 13; al 133 forma de redacción / presentaciones del escrito4 / el art EE requisitos de forma de la demanda4 del C!C F los consignados en la &esolución dministrativa 7G ;1E.H3 de la C#!J #n consecuencia si el demandante no cumpliera con los requisitos establecidos en éstas normas el Juez las declarará inadmisibles
NO &E ACOPAFEN A ,A DEANDA ,O& ANEGO& EGI2IDO& POR
•
,EH $on ane)os e)igidos por le/, los que se establecen en el artículo E< del C!C ane)os de la demanda4 #s importante por cuanto con la presentación de dic0os documentos se acreditan el interés / la legitimidad para obrar del demandante o su representante, si no e)istieran ellos no se perfecciona la relación +urídica procesal válida o se acreditan los 0ec0os que sustentan el petitorio* es por ello que si en una demanda faltaren ane)os la demanda será declarada inadmisible #s de precisar que los ane)os de la demanda, no se encuentran en forma e)clusiva en los que se se@ala en el art E< del C!C, sino que están especificados en diversos artículos del C!C, pe en el proceso de &etracto se debe ad+untar el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el ena+enante, los tributos / los gastos pagados por el adquiriente /, en su caso, los intereses debidos por éste / que se 0ubieran devengado asi lo establece el art EH< del C!C, etc
&e>n el ar'8ul% *J del C.P.C. l%s ane@%s 0ue deben a%mpaKarse a la demanda s%n l%s si>uien'es# •
Copia legible del documento de identidad del demandante /, en su caso, del representante,
•
#l documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se act5e por apoderado,
•
La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas +urídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas,
•
La
prueba
de
la calidad de
0eredero,
cón/uge,
curador
de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que act5e el demandante, salvo que tal calidad sea materia de conflicto de intereses / en el caso del procurador oficioso, •
'odos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos / lo demás que sea necesario para su actuación éste efecto se acompa@ará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos / pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso* /,
•
Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante $i no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran / solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso
•
Copia certificada del acta de conciliación e)tra+udicial, en los procesos +udiciales cu/a materia se encuentre su+eta a dic0o procedimiento previo Iste e)tremo a la fec0a recientemente 0a entrado en vigencia, por lo que se requiere que todo proceso antes de ser ventilado en el !oder Judicial tiene que pasar por un Centro de Conciliación #)tra+udicial / si no concilian en ésta institución se les e)pide la copia certificada de la conciliación fracasada
•
E, PE+I+ORIO DE ,A DEANDA &EA INCOP,E+O O IPRECI&O
#l petitorio de la demanda sirve de base para determinar los e)tremos de la sentencia en el proceso / por consiguiente dic0a petición debe ser clara / concreta -na petición incompleta o imprecisa, daría lugar a una serie de consecuencias
+urídicas que per+udiquen al proceso mismo !e en el proceso de divorcio que solo
se
peticiona
el
divorcio,
sino
además,
la
separación
de sociedad gananciales, la patria potestad, régimen de visitas, alimentos, etc, éste e+emplo se podría considerar como un !etitorio 6ncompleto, otro e+emplo es que, se demanda la nulidad de un matrimonio, pero no se especifica el nombre, ni el lugar de la 8unicipalidad donde se contra+o el matrimonio ni quienes fueron los testigos, a esto consideramos un petitorio i ncompleto
INDE3IDA
AC,ACIÓN
DE
PRE+EN&IONE&
PODRL
&ER
&3&ANADA1 (tra de las modificaciones del C!C permitirán en adelante que la indebida acumulación de pretensiones sea considera un defecto subsanable, / no uno que cause la improcedencia de la demanda, como sucedía con la antigua redacción artículos E / EK del C!C4 #n efecto, el artículo E se@ala que el +uez declarará inadmisible la demanda cuando esta contenga una indebida acumulación de pretensiones, lo que significa que podrá ser subsanada en el plazo de 1; días como /a preveía el Código
1 LA LEY. “Los siete puntos que debes conocer sobre la modifcación al Código Procesal Civil”. !1". #ecuperado de la $eb% &ttp%''lale(.pe'not'!1"'los)siete)puntos)que)debes)conocer)sobre)la) modifcacion)al)codigo)procesal)civil'
•
,A VMA PROCEDIEN+A, PROPE&+A EN ,A NO CORRE&PONDA A ,A DEANDA< el articulo en mención antes de la modificatoria enmarcaba este supuesto que dentro del contenido de la demanda debe de 0aber necesariamente la vía procedimental, por la cual el demandante indica como se 0a tramitar su demanda &ecordemos que 0a/ pretensiones establecidas por le/ que determinan la vía procedimental que le corresponde, así como también 0a/ otros de quienes no se les indica su vía de trámite
$i por diversos motivos el abogado se equivoca en determinar legalmente la vía procedimental, ésta constituirá una causal de inadmisibilidad, porque se 0a efectuado un defecto por parte del demandante !ero, al margen de ello, la norma ad+etiva permite al Juez para que pueda realizar la adaptación correspondiente a la vía correcta ello se observa en los artículos EKK, EDK, inciso del artículo
¿Puede apelarse un au'% de inadmisibilidad) $i, previo cumplimiento de los requisitos de forma / fondo, pago de tasa +udicial / otros / al concederla el +uez la otorga Msin efecto suspensivoM porque la resolución no pone fin al proceso4, es decir que se forma un cuaderno aparte con copias certificadas / se eleva con oficio ante el Nrgano Jurisdiccional superior en grado para que lo resuelva, el mismo que puede C(7O6&8& o :(C& o %#CL&& L 72L6%%
DI&+INCION EN+RE INADI&I3I,IDAD E IPROCEDENCIA #l traslado .de la demanda o recurso. a la otra parte, conlleva PimplícitamenteQ el reconocimiento de admisibilidad / de procedencia formal del trámite, ello en base a los principios de eficacia / economía procesal 7o obstante, e)isten distintas posturas al respecto %e 0ec0o, 0a/ algunos fallos que 0an establecido que este tipo de decisiones deben ser tomadas antes de la traba de la litis, porque después no puede inesperadamente4 dictarse una resolución
sobre el fondo de la cuestión, alterándose el principio de preclusión $in embargo, 0a/ doctrinarios que se inclinan por el criterio opuesto, e)presando que en cualquier momento del proceso que el +uez advierta que se encuentra en uno de los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia, debe poner fin al proceso declarándolo así, e incluso puede 0acerse a pedido de parte %e cualquier modo cabe resaltar que la especificación in limine, concuerda con la improcedencia / no con la in admisibilidad, pues resulta lógico que la inadmisibilidad alude a la intramitabilidad Pab initioQ del proceso, dada la falta de acatamiento
de
los
presupuestos
procesales
#n efecto, se puede decir que si el +uzgador advierte que una demanda o recurso, se e)0iben inadmisibles o constitutivamente in0ábiles, de disponer su sustanciación, daría lugar a un dispendio +urisdiccional in5til / a la vez a un proceso inservible, que 0abrá nacido defectuoso desde su origen !or ello el +uzgador tiene no sólo la facultad, sino también el deber de e)aminar liminarmente la pretensión e igualmente fiscalizar para que el resultado de la actividad +urisdiccional resulte 5til, aplicando adecuadamente los principios de eficacia
/
economía
procesal
#n tal sentido, si bien nada es absoluto, la intención es se@alar, que no e)iste absoluta identidad / similitud entre admisibilidad / procedencia, toda vez que la inadmisibilidad está referida al incumplimiento de determinados presupuestos que 0acen inviable el inicio del procedimiento* en tanto que, la improcedencia obedece a aquellos casos en que la pretensión del demandante no se adecua a lo establecido en el derec0o sustantivo, a los efectos de conseguir su satisfacción
a
través
de
una
decisión
+udicial
%e todos modos / para finalizar, se puede decir que a pesar de las diferencias, e)iste una importante con+unción entre in admisibilidad e improcedencia, que se produce porque el análisis de procedencia en la oportunidad procesal de analizar la admisión encuentra su +ustificación en el principio de economía
procesal, /a que no tiene co0erencia admitir una acción que en definitiva no prosperará por resultar improcedente con la inadmisibilidad el +uez e) officio o a pedido de parte e)pide una declaración provisional de invalidez por medio de la cual, sin concluir con el procedimiento, otorga un plazo para remover el defecto que la provocó, por considerar que la situación es subsanable %e producirse la subsanación, 0abrá nacido en el +uez el deber de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión !or el contrario, agotada la oportunidad para sanear el vicio identificado con la declaración de inadmisibilidad, en razón del principio procedimental de preclusión que gobierna el ordenamiento procesal nativo, la cuestión
0abrá
de
concluirse con
un pronunciamiento
de
improcedencia, pues lo subsanable se 0abrá convertido en insubsanable 3 &eglas de definiciones de términos procesales que deben observarse en la e)pedición de &esoluciones Judiciales $(L2C6N7 $2! Lima, 1< de gosto de 1HKD :istos / C(7$6%#&7%(" Rue al absolverse el grado se puede confirmar, revocar, anular o complementar la sentencia apelada, declarando en su caso fundada o infundada, fundada en parte, improcedente e inadmisible determinadas peticiones, de lo cual resulta impropio usar las e)presiones con lugar, improcede, fundada o con lugar como sinónimo de amparar, acoger o desestimar alguna pretensión* que la demanda es inadmisible cuando no satisface las e)igencias de orden formal que condicionan su admisión a trámite* que la demanda resulta improcedente si al Le/ no concede acción en función de determinada situación +urídica o, porque quien la interpone o el demandado carecen de la legitimatio ad causan /, por consiguiente *A+ELL,- Andrea. “,nadmisibilidad e improcedencia”. !!. #ecuperado de la $eb% &ttp%''blogsdelagente.com'estudio/adelli'!!'!0'"'inadmisibilidad) e)improcedencia' 2uan 2os3 4onro( Palacios Admisibilidad- procedencia ( /undabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano. #evista 5fcial del Poder 2udicial 1'1 !!0.
uno no es el titular de la acción o el otro el obligado a cumplir la le/* finalmente la demanda es fundada o infundada seg5n se encuentre o no debidamente comprobada con el mérito de las pruebas actuadas el derec0o argSido* que la nulidad se sanciona toda vez que en el desarrollo del procedimiento se incurra en vicio de nulidad insubsanable /, los actuados devienen en insubsistentes si a consecuencia de la resolución pronunciada en el rtículo de nulidad se invalida el procedimiento debiéndose en este caso reponerse la causa al estado que corresponda* que asimismo, si se declara inadmisible la demanda es implicante / contradictoria confirmar el fallo en cuanto desestima la tac0a de testigos / menos +ustificable que se arribe a esa conclusión, por estimar que las pruebas actuadas no acreditan los fundamentos de 0ec0o / derec0o que sustentan la demanda* que por lo e)puesto la recurrida no 0a observado lo dispuesto en el rt 1;KE, inc E del Código de !rocedimientos civiles, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el rt 1;D<, inc 13, /, rt 1;DK del acotado* declararon 72L la sentencia, 87%&(7 que la $ala Civil de la Corte $uperior de Cusco e)pida nueva resolución salvándose las omisiones anotadas* en los seguidos por do@a sunta !oblete viuda de lbuca con don &amiro 8ora 're+o, sobre rescisión de contrato / otros conceptos* / los devolvieron $$ 72T#7' O#&77%#> OF :$$L( E
67%86$696L6%%
%#
L
C(7'#$'C6N7
6
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L
%#87%
67'&(%2CC6N7
#l principio fundamental de carácter constitucional de la inviolabilidad de la defensa se concreta en materia procesal, principalmente, en la contestación de la demanda #l demandado podrá así 0acer frente a las alegaciones del accionante / de paso quedan fi+ados los alcances del conflicto, esto es, los 0ec0os sobre los que recaerá la prueba, dado que la sentencia definitiva versa necesariamente sobre las cuestiones planteadas tanto por el demandante como
por
6 #evista 5fcial del Poder 2udicial 1'1 !!0
el
demandado
0ora bien, por más que la contestación responda a la necesidad de garantizar la defensa, al igual que la demanda, debe contar con determinados requisitos formales fi+ados ta)ativamente en el Código !rocesal Civil #l incumplimiento de estos, supone, en principio, la concesión de un plazo de subsanación que fi+a
el
+uez
Los problemas se presentan, sin embargo, cuando la contestación no es subsanada #l primero se vincula a la razón por la cual se rec0aza la contestación sí, por e+emplo, no resulta discutible el rec0azo definitivo de la contestación si el demandado no e)presa la fundamentación +urídica en la que basa su defensa $in embargo, sería más cuestionable tal rec0azo si simplemente no se cumplió con ad+untar el pliego interrogatorio que correspondía a uno de los testigos ofrecidos, Uno correspondería en este caso declarar inadmisible 5nicamente la prueba testimonial presentada / no la contestación
completaV
#l segundo problema tiene que ver con la declaración de rebeldía sí, ante la falta de subsanación, Uresulta de aplicación el artículo E
C(7'&%6CC6N7
F
C(7'#$'C6N7
ntes de seguir, cabe precisar que frente al derec0o de acción e)iste el de contradicción sí, pues, al igual que el accionante e)ige la tutela +urisdiccional efectiva del #stado para que se prote+an sus intereses, de igual modo el destinatario de la acción puede procurar la defensa de los su/os #llo lo 0ace e+ercitando
su
derec0o
de
contradicción
La forma de viabilizar este derec0o es a través de la contestación de la demanda, pero también cabe la reconvención #l emplazado puede optar también por allanarse / cumplir la obligación, pero lo com5n es que se nieguen los 0ec0os / derec0os alegados por el demandante, de modo que la contestación es un acto +urídico procesal mediante el cual el demandado responde, casi siempre, contradiciendo / pidiendo protección +urídica Oinalmente, cuando el emplazado reconviene, agrega su propia pretensión al proceso
iniciado
en
su
contra
#l artículo EE del Código !rocesal Civil regula los requisitos que debe cumplir la contestación de la demanda $on, en lo que corresponda, los mismos requisitos e)igidos para la demanda dicionalmente el demandado tiene que pronunciarse sobre cada 0ec0o e)puesto en la demanda, advirtiéndose que su silencio sobre alg5n punto podrá ser asumido como una aceptación de lo dic0o por el demandante 6gualmente, constitu/e un deber del demandado pronunciarse e)presamente sobre los documentos cu/a autenticidad o recepción 666
le
0a/a
67%86$696L6%%
sido F
atribuida #L%B
#l +uez declara inadmisible un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o este se cumple defectuosamente !or regla general los requisitos de forma son subsanables, dado su carácter e)trínseco #n tal sentido, la inadmisibilidad es un modo preventivo de nulidad procesal que se introduce al proceso, poniéndose de manifiesto la omisión o defecto formal en que incurrió la parte / con la finalidad de que, como condición para la admisión del escrito o recurso, tal irregularidad sea subsanada $i el demandando no cumpliera con subsanar el defecto u omisión sobrevendrá una sanción, que se traduce en el rec0azo del escrito /, en nuestro caso, de la contestación de la demanda Lo cierto es que la no presentación de la contestación supone un grave per+uicio para el demandado, dadas las implicancias de la declaración de rebeldía, esto es, la presunción de veracidad de lo se@alado en la demanda 0ora bien, tal como /a lo preguntamos Uesta situación se e)tiende a los casos de falta de subsanación, luego de presentada una contestación con errores formales o solo debe vincularse a la ausencia de contestación algunaV %ebe entenderse que abarca ambos supuestos, pues la declaración de inadmisibilidad supone, en el fondo, la no contestación, que es precisamente el presupuesto para la aplicación del artículo E
de
rebeldía
La declaración de rebeldía genera una percepción de verosimilitud de los 0ec0os que sustentan la demanda, al punto de ser mérito suficiente para conceder medidas cautelares contra el emplazado $in embargo, la rebeldía no es suficiente por sí sola para que el +uez admita la verdad de lo afirmado por la otra parte, porque la sentencia debe ser pronunciada valorando los 0ec0os / pruebas e)istentes,
e incluso pueden
actuarse pruebas de oficio
6: 7?L6$6$ %# 2'( R2# %#CL& 67%86$69L# L C(7'#$'C6N7 #n el presente caso nos encontramos frente a un auto que declara inadmisible la contestación a una demanda / da un plazo de tres días para subsanar La particularidad, sin embargo, está en el motivo de la inadmisibilidad / el apercibimiento ante la falta de subsanación" Pque, el artículo doscientos veintitrés del Código !rocesal Civil acotado se@ala los requisitos para el que propone la declaración de testigos, esto es que debe indicar el nombre, domicilio / ocupación #l desconocimiento de la ocupación deberá ser e)presado por el proponente simismo debe especificar el 0ec0o controvertido respecto del cual va a declarar* Wque, es de advertirse del escrito que antecede, que no se 0a dado cumplimiento a lo e)presado en los considerandos anteriores, por cu/as razones / estando además a los dispositivos glosados" $e declara 67%86$69L# el escrito de contestación que antecede, concediéndole el demandado el plazo de '$ días a fin de que subsane las omisiones incurridas, ba+o apercibimiento de tenerse por no presentado
el
escrito
que
antecedeQ
#ntonces, al no 0aberse se@alado la ocupación / el 0ec0o sobre el cual iba a declarar el testigo, se dispone la inadmisibilidad de la demanda / se concede un plazo para la subsanación, lo cual es correcto $in embargo, resulta cuestionable que ante la falta de subsanación el apercibimiento sea que se tenga
por
no
presentado
el
escrito,
F es que, en realidad, no 0a/ razón que +ustifique que no se admita la contestación cuando el error formal versa sobre un medio probatorio, no obstante que esto sea una práctica +udicial com5n La razón no descansa solo en la necesidad de salvaguardar el derec0o de defensa del demandado, no viéndose per+udicado por un defecto formal absolutamente accesorio, sino porque además el propio Código !rocesal Civil concibe un momento para la admisión de los medios probatorios, dentro de la etapa del saneamiento probatorio #s cierto que en esta etapa se 0ace un análisis más de fondo, vinculado a la pertinencia de los medios probatorios frente a los puntos controvertidos, pero dilucidándose también aquí las tac0as / oposiciones #n suma, se evidencia del propio Código que un medio probatorio es ob+eto de un análisis de admisibilidad específico, por lo cual si al ser ofrecido en la contestación no se cumple con alg5n requisito formal, como sucedió en el
presente caso, el medio probatorio deberá ser rec0azado, pero ello no tiene por qué
afectar
a
toda
la
contestación
Lo contrario supone admitir la posibilidad de que pueda rec0azarse una contestación por un defecto formal respecto de un medio probatorio que finalmente puede ser declarado impertinente o inadmisible al momento de efectuarse el saneamiento probatorio, en caso, por e+emplo, de que no fuera acorde a los puntos controvertidos #sto no tiene ma/or lógica /, en el fondo, resulta
in+usto
C'(
(
$(L2C6N7
R2#
!6#> %#CL&
#)p
67%86$69L#
L
7ro
&esolución Lima,
!&(C#$L
diecisiete
1K
7ro de
ma/o
de
C(7'#$'C6N7
mil
(C=( novecientos
noventicuatro.
2'($ F :6$'($* / Considerando* !rimero" que, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cuarentidós del Código !rocesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos para la demanda* pronunciarse con respecto a cada uno de los 0ec0os e)puestos de la demanda #l silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el +uez como reconocimiento de verdad de los 0ec0os alegados* e)poner los 0ec0os en que funda su defensa en forma precisa, ordenada / clara* ofrecer los medios probatorios, entre otros* $egundo" que, el artículo ciento oc0entinueve del Código !rocesal establece que l a oportunidad para ser ofrecidos los medios probatorios por las partes, es en los actos postulatorios* 'ercero" que, el artículo doscientos veintitrés del Código acotado se@ala los requisitos para el que propone la declaración de testigos, esto es que debe indicar el nombre, domicilio / ocupación #l desconocimiento de la ocupación deberá ser e)presado por el proponente simismo, debe especificar el 0ec0o controvertido respecto del cual va a declarar* Cuarto" que, es de advertirse del escrito que antecede, que no se 0a dado cumplimiento a lo e)presado en los considerandos anteriores, por cu/as razones / estando además a los dispositivos glosados" $e declara 67%86$69L# el escrito de contestación que antecede, concediéndole el demandado el plazo de '$ días a fin de que subsane las omisiones incurridas, ba+o apercibimiento de tenerse por no presentado
el
escrito
que
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C0ávez
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entrada
se
publicó
en #tapa
con contestación, demanda, gaceta
decisoria /
está
etiquetada
+uridica, inadmisibilidad en 13
octubre,
;;H :isto" EEK; veces $6 #L 2'( %86$(&6( 7( C(7C2#&% C(7 L %#87% X U$e podrá establecer una adecuada relación +urídica procesalV %e+a una respuesta $6 #L 2'( %86$(&6( 7( C(7C2#&% C(7 L %#87% X U$e podrá establecer
una
adecuada
relación
+urídica
procesalV
$6 #L 2'( %86$(&6( 7( C(7C2#&% C(7 L %#87% U$e podrá establecer una adecuada relación +urídica procesalV %e la demanda se aprecia que el acreedor e+ecutante4 la interpuso contra su deudora / sus fiadores, sin embargo, en el auto admisorio se indicó como e+ecutados a los fiadores / como e+ecutante a la deudora Lo cual originó que el Colegiado e)onerara en la práctica de toda obligación / responsabilidad a la deudora #n consecuencia, los vicios procesales de primera instancia 0an originado la transgresión del fin concreto del proceso, /a que no se 0an cumplido con establecer una adecuada relación +urídico procesal que tenga correspondencia con
lo
demandado
C$C6N7 [ C$ 7G KE<.;;1 L68 !ublicada el 1 de marzo de ;;4 C$ 7G KE<.;;1 L68 Lima, oc0o de noviembre del dos mil uno. La $ala Civil !ermanente de la Corte $uprema de Justicia de la &ep5blica, vista la causa en la fec0a, emite la siguiente sentencia" 1. 8'#&6 %#L C2&$(" $e trata del recurso de casación interpuesto por don Jac\ Lemor 9ezdin contra la resolución de vista de fo+as ciento cincuenta, su fec0a quince de diciembre
del dos mil, que declaró nula la sentencia apelada sólo en el e)tremo que declara fundada la demanda contra Oábrica de Confecciones $ociedad nónima, por constituir un e)ceso de pronunciamiento / confirma la referida sentencia en el e)tremo en que se declara infundada la contradicción / fundada la demanda* con lo demás que contiene / fue materia de alzada . O27%8#7'($ !(& L($ C2L#$ = $6%( %#CL&%( !&(C#%#7'# #L C2&$(" Concedido el recurso de casación a fo+as ciento sesentidós, fue declarado procedente por la causal contenida en el inciso 3 del artículo 3D del Código !rocesal Civil, por la contravención de las normas que garantizan el derec0o al debido proceso a infracción de las formas esenciales para la eficacia / validez de los actos procesales, refiriendo como contravenciones que" a4 al momento de presentarse la demanda, la e+ecutante tenía pleno conocimiento del domicilio real / actual de la coe+ecutada Oábrica de Confecciones $ociedad nónima* no obstante ello, consigna en la demanda, la anterior dirección de la coe+ecutada, lo conlleva a que ésta no sepa de este proceso 0asta la fec0a de la audiencia 5nica* b4 luego del concesorio del recurso de apelación contra la sentencia, el quo perdió +urisdicción / competencia, sin embargo e)pidió dos resoluciones* c4 la de vista sin fundamento ni +ustificación, refiere que la codemandada Oábrica de Confecciones $ociedad nónima no tiene responsabilidad ni obligación respecto de la deuda demandada, cuando la citada empresa 0a aceptado el pagaré puesto a cobro, siendo lo ocurrido que al no 0aber sido correctamente notificada no 0a podido 0acer valer su derec0o, lo cual no da validez para que el Colegiado la e)onere de toda obligación !or otro lado, refiere como infracciones de las formas esenciales para la eficacia / validez de los actos procesales que* d4 la petición de nulidad de Oábrica de Confecciones $ociedad nónima no fue resuelta* e4 una vez emitido el concesorio de la apelación, esta instancia /a no tenía +urisdicción ni competencia, sin embargo se e)pidieron 0asta dos resoluciones posteriores* f4 se 0a interpretado equivocadamente los vicios procesales de primera instancia, al e)onerarse de toda obligación / responsabilidad a la codemandada Oábrica de Confecciones $ociedad nónima* / g4 se 0a omitido un pronunciamiento respecto a la conformidad / validez del pagaré puesto a cobro, en el que no se aprecia el nombre de los fiadores solidarios, tan sólo firmas ilegibles, lo cual contradice lo estipulado en
el inciso D del artículo 1 de la Le/ de 'ítulos :alores 3. C(7$6%#&7%($" !rimero. #n sede de nulidades procesales, éstas suponen un estado de anomalidad del acto procesal, de manera que al declararse la nulidad procesal, ello implica resguardar la garantía constitucional a un debido proceso* en ese sentido,
se
afirma
que"
Plas
nulidades
%ocumento
ctual"
1H 'omos X %iálogo con la Jurisprudencia Y 'omo E X 8arzo ;; Y 92>N7 %# ]L'68$ J2&6$!&2%#7C6$ Y %#C=( !&(C#$L C6:6L Y $6 #L 2'( %86$(&6( 7( C(7C2#&% C(7 L %#87% X U$e podrá establecer
una
adecuada
relación
+urídica
procesalV
$igue le/endo Z #sta
entrada
se
publicó
en #tapa
decisoria /
está
etiquetada
con admisorio, auto, demanda, gaceta +uridica en 13 octubre, ;;H :isto" D;D veces #L 2'( %86$(&6( %# L %#87% %e+a una respuesta #L 2'( %86$(&6( %# L %#87% #A!
7
EDK.H
2'( Lima,
X
$(L2C6N7
%# primero
de
abril
7
27(
67%86$696L6%% de
mil
novecientos
noventiseis
2'($ F :6$'($ F '#7%6#7%(" Con la copia de libreta electoral, tasa +udicial, licencia de conducción, atestado policial, fotografías, constancia de traba+o, boletas de pago en copia legalizada / proforma que se acompa@a* L !&67C6!L F ('&($6#$, !rimero" que la presente demanda no re5ne los requisitos de admisibilidad se@alados en los artículos cuatrocientos veinticinco / cuatrocientos veinticuatro del Código !rocesal Civil* $egundo" que siendo así se desprende de los ane)os del presente petitorio que se acompa@a, copia simple de la licencia de conducción del actor* en contraposición de lo se@alado en el 5ltimo párrafo del artículo doscientos treinticinco del Código !rocesal Civil* en cuanto se se@ala que Pla copia del documento p5blico tiene el mismo valor que el original, si está certificada por au)iliar +urisdiccional respectivo, notario p5blico o fedatario seg5n correspondaQ* 'ercero" por lo que en
aplicación del punto dos del artículo cuatrocientos veintiséis* $# %#CL& 67%86$69L# la presente demanda / se ordena que el actor subsane la omisión se@alada dentro de un plazo de cinco días, ba+o apercibimiento de rec0azarse la presente demanda / ordenar su arc0ivamiento respectivo 8&'B7 C==2% $6#&&L'. J2#>. 8&'í7 =28á7. $#C'&6( L68, #A!
1 7
%# EDK.H
X
2'( Lima,
9&6L
%#
$(L2C6N7
7
%# doce
de
abril
1HH %($
%86$696L6%%
de
mil
novecientos
noventiseis
L !&67C6!L !&68#& F $#T27%( ('&($6" Con las copias legalizadas que se acompa@a* téngase por subsanada la omisión se@alada en resolución de fec0a primero de abril de mil novecientos noventiseis* / dando cuenta el petitorio de demanda* L !&67C6!L, '#&C#&, C2&'( F R267'( ('&($6" Con la copia de libreta electoral, de licencia de conducir / de la tar+eta de propiedad, copias certificadas del atestado policial, fotografías, W4, constancia de traba+o, boletas de pago, / proforma que se acompa@a, / atendiendo" !rimero" a que la parte actora 0a cumplido con los requisitos de admisibilidad se@alados en los artículos cuatrocientos veinticuatro / cuatrocientos veinticinco del Código !rocesal Civil* $egundo" a que la pretensión indemnizatoria que se demanda está dentro de los alcances se@alados en el punto sétimo del numeral cuatrocientos oc0entiséis del Código acotado* 'ercero" !or lo que siendo así* admítese la presente demanda como una de naturaleza 9:6%* confiriéndose traslado de la misma a don &29I7 L#(7&%( ^ $ T#&6(L a fin de que se apersone a proceso / 0aga valer su derec0o con arreglo a los plazos se@alados en el artículo cuatrocientos noventiuno del Código antes se@alado* / téngase presente los medios probatorios ofrecidos L !&68#& ('&($6" téngase presente la delegación de facultad que se confiere a la doctora TL(&6 8&B #$R26:#L (:6#%(* L $#T27%( ('&($6" téngase presente a la persona que se indica para la notificación por nota %& 8 C==2%. J2#>.8 =28á7. $#C. L( R2# 7('6O6C( 2% L68, #A!
1 7
%#
;;1
X
2'( $urquillo,
9&6L $(L2C6N7
%# 7]8#&(
%# tres
de
1HH 27(
67%86$696L6%% +ulio
del
dos
mil
uno
2'($ F :6$'($, !rimero" que, toda persona tiene derec0o a acudir al órgano +urisdiccional a efectos de recibir tutela efectiva para la resolución de sus conflictos, sin embargo para que el Juez pueda calificar positivamente una demanda, la misma deberá cumplir con los requisitos a que se se contraen los artículos EE / E< del Código !rocesal Civil / no deberá encontrarse inmersa en los artículos E / EK del mismo cuerpo de le/es referidos a la inadmisibilidad e improcedencia de la misma* $egundo" Rue, la accionante e)presa en el petitorio de su demanda que pretende el desalo+o en la vía sumarísima, acompa@ando para tal efecto el acta de conciliación e)tra+udicial / e)presando como sustento de su pretensión el incumplimiento del acuerdo conciliatorio* sin embargo no e)plica por qué pretende el trámite en la vía sumarísima / no en la vía de e+ecución de resolución +udicial* por cu/a razón, la recurrente deberá precisar / e)plicar cuáles son las razones fácticas / +urídicas para preferir la vía sumarísima* por estas consideraciones / de conformidad con el artículo E del Código !rocesal Civil, se declara 67%86$69L# la demanda, concediéndole al actor el plazo de '$ %B$ a efectos que cumpla con subsanar lo ordenado por esta +udicatura ba+o apercibimiento de C=>&$# en caso de incumplimiento devolviéndose los ane)os ba+o constancia
en
autos
7?L6$6$ 6
C2#$'6(7#$
!L6867$
La demanda es la materialización del derec0o de acción, pues con su interposición se e)ige al órgano +udicial la tutela de un derec0o Con la admisión de la demanda se da inicio al proceso +udicial, entendiéndose por éste al con+unto dialéc.tico de actos procesales realizados por los su+etos que conforman la relación +urídica procesal con la finalidad de solucionar un conflicto
de
intereses
o
incertidumbre
+urídica
$in embargo, una demanda dará inicio a un proceso que sólo cumpla los presupuestos / condiciones que e)ige la le/, a ser calificados por el +uez Iste sólo admitirá a trámite la demanda cuando esta 5ltima contenga todos los requisitos principales de forma / de fondo necesarios #l fin es evitar una posterior sentencia in0ibitoria, es decir aquella que no resuelve el fondo del litigio, sino que sólo se pronuncia sobre la e)istencia de omisiones o defectos relativos a los presupuestos procesales o a las condiciones de la acción ese
efecto
el
+uez,
al
recibir
la
demanda,
efect5a
dos
e)ámenes"
4 #)amen de admisibilidad. $e verifica si la demanda contiene o no todos los requisitos de forma, es decir los requisitos e)trínsecos e intrínsecos de la demanda contenidos en los artículos EEG / E
el
modo
de
proponer
la
demanda
94 #)amen de procedibilidad" #ste e)amen supone verificar si la demanda contiene todos los requisitos de fondo $i el +uez constata que a la demanda le falta en forma manifiesta alg5n requisito de fondo, la declarará de plano improcedente, e)presando los fundamentos de su resolución / disponiendo la devolución
de
los
ane)os
%entro de los requisitos de fondo de la demanda se encuentran las condiciones de la acción legitimidad e interés para obrar4, la vigencia del derec0o reclamado, la competencia del órgano +urisdiccional, el ne)o causal entre lo que se peticiona / los 0ec0os, la posibilidad física / +urídica del petitorio / la correcta
acumulación
de
pretensiones
66 #L !T( %# L '$ C(8( R26$6'( %# %86$696L6%% %# L %#87% $urge la duda respecto a si el abono de las tasas +udiciales debe o no constituir un requisito de admisibilidad de la demanda, pues, a diferencia de los que sucede con otros actos procesales, como la presentación del recurso de casación, para los que se e)ige e)presamente el pago de la tasa respectiva, 0a de observarse que en los artículos EEG / E
ante
la
falta
de
dic0o
ane)o
La base legal de este proceder estaría en la &esolución dministrativa 7 ;;<. H.$#.'!.C8#.!J, que establece que se debe de ad+untar el recibo de las
tasas / aranceles +udiciales a los recursos o solicitudes presentados ante las autoridades administrativas / +udiciales del !oder Judicial, pues de lo contrario no serán admitidos dic0os recursos o solicitudes #llo tendría que ser interpretado en vinculación con el inciso 1 del artículo EG del Código !rocesal Civil, por el cual se declaran inadmisibles aquellas demandas / contestaciones que
no
666
cumplan L
con
los
requisitos
C(7$'7C6
%#
legales
4
$2O&T6(
Con relación a la falta de la constancia de 0aber sufragado en las 5ltimas elecciones, cabe se@alar que conforme al artículo HG de la Le/ 7G EHK, Le/ (rgánica del &egistro 7acional de 6dentificación / #stado Civil publicada en el diario oficial el 1[K[H<4, la constancia de sufragio era requisito para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, +udiciales /, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal el documento de identidad debe ser presentado
34
7o obstante ello, 1 de febrero del ;;1 fue publicada en el diario oficial la &esolución 7G 1
%#87%
8ediante los autos el +uez resuelve el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, el saneamiento, interrupción, conclusión / las formas de conclusión especial del proceso* la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares, /, por supuesto, la admisibilidad o el rec0azo de la demanda, además de la reconvención #n general, cualquier decisión que requiera
motivación
para
su
pronunciamiento
#n los autos, como en cualquier otra resolución +udicial, no se deben consignar abreviaturas Las fec0as / las cantidades se escriben con letras Las referencias a disposiciones legales / a documentos de identidad pueden escribirse en n5meros Las palabras / frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura l final del te)to se 0ará
constar la anulación #stá pro0ibido interpolar o /u)taponer palabras o frases #n el caso específico del auto de inadmisibilidad de la demanda, para que tenga 1
validez
La
debe
indicación
cumplir del
con
las
/
fec0a
lugar
siguientes en
formalidades"
que
se
e)pide*
#l n5mero de orden que les corresponde dentro del e)pediente o del cuaderno
en
que
se
e)piden*
3 La relación correlativamente enumerada de los fundamentos de 0ec0o / los respectivos de derec0o que sustentan la decisión, la que se su+eta al mérito de lo E
actuado La
/
declaración
de
al
inadmisibilidad
derec0o* de
la
demanda
< #l plazo en el cual el demandante deberá subsanar el defecto u omisión incurrido
al
momento
de
presentar
la
demanda
8edia firma del +uez / firma completa del especialista legal o secretario !ara la validez del auto que admite la demanda, tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos"
1 Los requisitos se@alados en los numerales 1, , 3, E / precedentes La e)presión clara / precisa que se declara admisible la demanda 3
La
declaración
de
dar
E
La
concesión
del
traslado
<
La
vía
en
la
por
cual
se
ofrecidos de
la va
los
medios
demanda a
al
tramitar
probatorios demandado
la
demanda
#l plazo en el cual el demandado deberá contestar la demanda : 1.
C(8#7'&6( uto
de
%#
L($
C$($
inadmisibilidad
R2# #)p
$# 7
%J27'7 EDK.H4
#n el auto que se transcribe proveniente del e)pediente signado ba+o el 7 EDK. H se cumple con se@alar el n5mero de resolución, el lugar / la fec0a de e)pedición de dic0o auto simismo se puede apreciar que la demanda fue declarada inadmisible por el Juez del D Juzgado #specializado en lo Civil de Lima, debido a que no reunía los requisitos e)trínsecos e intrínsecos de la demanda, por cuanto no se presentó copia certificada por notario p5blico de la licencia de conducir del demandante, pues para que la copia de un documento p5blico tenga el mismo valor que el original debe de ser certificada por funcionario p5blico, seg5n lo dispone el artículo 3
demanda !or 5ltimo, el auto en comentario no cumple con un requisito de forma, lo que se puede observar de su te)to original, /a que no contiene la media firma del +uez del D Juzgado #specializado de en lo Civil de Lima, siendo suscrita sólo por el secretario del +uzgado, incumpliéndose de esta forma con lo dispuesto por
el
artículo
.
uto
de
1G
del
admisibilidad
Código #)p
d+etivo 7
<4 EDK.H4
!or resolución n5mero dos, de fec0a 1 de abril de 1HH, se declaró admisible la demanda presentada por el $r &enzo #duardo 8a/netto (rrelana tras 0aber cumplido con presentar la copia legalizada de su licencia de conducir, subsanando de esta manera los defectos incurridos al momento de presentar la demanda La presente demanda fue tramitada en el proceso abreviado, es por ello que se corrió traslado al demandado para efectos de que pueda e+ercer su derec0o de contradicción dentro del plazo legal #s decir, el demandante tuvo tres días para plantear tac0as a los documentos presentados por el demandante* cinco días para interponer una defensa forma o previa* / por 5ltimo, 1; días para contestar la demanda, teniéndose presente que los días se contabilizan a partir de
la
fec0a
en
que
el
demandado
es
notificado
!or otra parte, se puede apreciar que en el auto en comentario se dieron por ofrecidos las pruebas documentales presentadas por el demandante simismo, el +uez manifiesta que 0a tomado conocimiento la delegación de las facultades que le confiere el demandante a su abogada* de la misma forma se puede apreciar que el demandante designa a una persona para que tome conocimiento
de
las
notificaciones
por
nota
!ara concluir con el análisis de este auto también se puede notar que el te)to original de la referida resolución tampoco lleva la media firma del +uez, incumpliéndose de esta forma con lo dispuesto por el artículo 1G del Código d+etivo 3.
uto
de
inadmisibilidad
#)p
7
;.;;14
#l +uez en la presente causa a5n en trámite4 cumplió con la obligación constitucional de fundamentar su decisión, pero lo 0ace equivocadamente !uede verse así el segundo considerando de la resolución analizada, el que carece de sustento legal, pues ni el Código !rocesal Civil ni la Le/ de
Conciliación #)tra+udicial e)igen que la pretensión derivada del incumplimiento del acuerdo conciliatorio se tenga que tramitar necesariamente a través del proceso
de
e+ecución
de
resoluciones
+udiciales
$i la referida pretensión se puede tramitar en otra vía procesal, el demandante tiene el derec0o de elegir la me+or de ellas sin tener que e)plicar las razones por las que prefiere la vía elegida, como aquí se lo e)ige el +uzgador #n el fondo, con el presente fallo se está creando un requisito de admisibilidad no estipulado en la le/ #ste fallo vulnera las normas que garantizan el debido proceso, por tanto la forma correcta como se debió resolver el presente caso era declarando admisible la demanda /a que se 0abían cumplido con todos los requisitos
de
admisibilidad
/
procedencia
!or 5ltimo, el te)to original del auto en comentario tampoco lleva la media firma del +uez del Juzgado de !az Letrado, siendo suscrita sólo por el secretario del +uzgado, vulnerándose al igual que con los autos precedentes el requisito de forma dispuesto por el artículo 1 del Código d+etivo, lo cual nos lleva a pensar que en el ámbito +udicial los secretarios de +uzgados o especialistas legales de los +uzgados corporativos son los encargados de redactar los autos < La fundamentación +urídica del petitorio 0a de ser mediante una e)posición sucinta / evitando las repeticiones innecesarias, /a que así se 0abrá de obtener ma/or claridad en los escritos, / se evitarán las largas e innecesarias disertaciones sí se logrará un correcto alcance de la pretensión del demandante P La omisión de esta e)igencia puede determinar que el Juez, al calificar la demanda, la declare inadmisible #mpero es necesario acotar que esta omisión no autoriza, en modo alguno, a que el demandado pueda oponer las e)cepciones de oscuridad o ambigSedad en el modo de proponer la demanda /a que en caso de omisiónno advertida oportunamente4 el Juez debe aplicar el derec0o que corresponde C(7CL2$6(7 " #io7a 8ermude9- Ale:ander. “Conceptos Elementales del Proceso”.!!;. #ecuperado de la $eb% &ttp%''blog.pucp.edu.pe'blog'seminariotallerdpc'tag'demanda' < =icona Postigo- >ictor. El +ebido proceso ( la +emanda Civil. =omo ,. Editorial #od&as. Lima Per?. 1;;. pp. !.
#s de suma importancia, pues por un lado viene a determinar la competencia del Juez* por el petitorio, el demandado conocerá el ob+eto de la demanda lo que se persigue con ella4 / la e)tensión de las pretensiones del actor* para establecer la sentencia* para reconocer la naturaleza de la providencia +urisdiccional #s importante porque puede ocasionar el rec0azo de la demanda, cuando es impreciso o incompleto %e allí que es de suma importancia que se e)prese el pedido con palabras inequívocas / oraciones e)presadas correctamente de modo que no den lugar a confusión* concreto o preciso al mencionar cantidad o calidad del bien o relación que se pretende, delimitándose e)actamente el efecto +urídico que se desea alcanzar La sentencia, asimismo, tiene que fundarse en 0ec0os / solamente puede 0acerlo en lo alegado por las partes / no en otros a+enos al proceso La e)posición imprecisa o vaga de los 0ec0os ocasionaría que no se pudiesen e)igir al demandado, que al contestar la demanda, los confesara o negara categóricamente* no podría estimarse si las pruebas ofrecidas se refieren a esos 0ec0os #l actor, debe pues, e)poner los 0ec0os con conocimiento, fidelidad / discernimiento* limitándose a los que sean necesarios al fin perseguido / e)clu/endo los que no ofreciendo vinculación con la misma, solo puedan contribuir a la confusión La falta de claridad, orden / precisión determinará que el Juez, al calificar la demanda, la declare inadmisible* o en su caso el demandado también pueda oportunamente oponer con é)ito las e)cepciones de oscuridad o ambigSedad en el modo de proponer la demandaK Juzgador tiene no sólo la facultad, sino también el deber de e)aminar liminarmente la pretensión e igualmente fiscalizar para que el resultado de la actividad +urisdiccional resulte 5til, aplicando adecuadamente los principios de eficacia / economía procesal 0 2os3 del Carmen @rnde9 5diaga. “ Los #equisitos de la demanda”. #evista 2urBdica Ca7amarca. #ecuperado de la $eb% &ttp%''$$$.derec&o(cambiosocial.com'#2C'#E>,=A"'demanda.&tmD/tn1;
#$ !($69L# R2# 27 J2#> %#CL 67%86$69L# F L2#T( 68!&(C#%#7'# 27 %#87% C6:6LV $on reiteradas las resoluciones en la que magistrados civiles / comerciales de los %istritos Judiciales de Lima / Callao declaran inadmisible la demanda para luego, al ser subsanadas las omisiones, 0an empleado el termino PrecalificaciónQ para declarar improcedente #s posible que un mismo +uez pueda calificar la demanda, en dos oportunidades, con fundamentos totalmente opuestosV, Ruien se considere agraviado debe apelar o solicitar la nulidad de la resoluciónV $olo debemos apelar ante una resolución que declara improcedente la demandaV #7 R2# C$($ #L J2#> %#CL& 67%86$69L# 2na demanda o su contestación es declarada inadmisible cuando no cumple con los requisitos de orden formal 2na vez declarada, el interesado debe subsanar las omisiones en el plazo establecido por el Juez114 $on algunos de los criterios por falta de forma" $i se omiten nombres completos o domicilios de la parte demandante o demandada* en caso de no 0aberse indicado la vía procedimental a seguir* al no precisarse claramente el petitorio* falta de orden u oscuridad en los 0ec0os de la demanda* por falta de firma del demandante, apoderado o del abogado patrocinante E 'ambién es fundamento de inadmisibilidad si no se presentan los ane)os en forma completa" $e omite el documento de identidad, al 0aberse ofrecido un medio probatorio / no se ad+unta el documento que lo sustente, la falta de pago del arancel +udicial por ofrecimiento de pruebas o por no ad+untarse las cedulas de notificación lgunos +ueces considera como falta de requisito de forma sino se ad+unta papeleta de 0abilitación del abogado, siendo esta decisión ilegal al no estar contemplada en los requisitos establecidos en el articulo EE del Código !rocesal Civil e incluso al no tener ninguna relación el 0ec0o que el abogado no se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones al colegio de abogados / la demanda civil 6niciado el proceso, declarada inadmisible la demanda / subsanadas las omisiones, debe admitirse conforme a los principios de preclusión / debido
proceso, consecuentemente no es posible declararla improcedente D< 7o 0a/ en el Código !rocesal Civil el término PrecalificarQ como atribución o fundamento para volver a calificar la demanda #l +uez puede rec0azar la demanda en el primer auto, al sanear el proceso o al momento de sentenciar D simismo e)iste incongruencia procesal al emitir el mismo colegiado decisiones contradictorias pues la primera resolución se pronuncia por la admisiblidad de la demanda / en la segunda por su improcedencia Cas 7_ 1313.;;3. Lamba/eque, #l !eruano, ;3[;1[;;<4
11 6mprocedencia de la demanda art EK C!C4 nálisis de cada supuesto4 7L24 1dmisibilidad de la demanda nálisis, critica, en que supuestos se da seg5n le/4 !#%&(4 13 Criterios para la debida calificación de la demanda Como debe el Juez calificar la demanda, critica a su comportamiento al respecto / critica a la $ituación actual / práctica, que se debe 0acer para que sea me+or, que dice la +urisprudencia al respecto4 A:6#&4 1E plicación del principio 6ura 7ovit Curia en la calificación de la demanda criterios para la calificación establecidos por el 'C o l a Corte $uprema4 `6LO%(4 C(7CL2$6(7#$ $2T#C6$
8rissolese Pa9- >ittorio. “Es Posible Fue Gn 2ue9 +eclare ,nadmisible Y Luego ,mprocedente Gna +emanda Civil”.!1. #ecuperado de la $eb% &ttp%''$$$.perurecupera.com.pe'articulos'demanda)civil.)art)1ago16.pd/
969L6(T&O6