Iglesias Evangélicas en Guatemala. Libertad de Religión y de Expresión. Contaminación Auditiva, Abuso de Derecho y Solución de un Conflicto. Edgar Elías Marroquín Salvatierra Poptún, Petén, Guatemala 15/11/2017. Edición a la primera publicación en scribd.com el 22/10/2010 Este documento contiene información que puede ser de gran utilidad a quien se encuentre viviendo en una situación por contaminación de su ambiente especialmente de naturaleza auditiva. Contiene información clave en materia legal, medioambiental y solución de conflictos. Decidí redactarlo por dos razones, la primera, viví años tratando de ponerle fin a un problema de contaminación auditiva provocado por un grupo de evangélicos que decidió construir su edificio en la esquina de mi cuadra, la segunda, considero que por la falta de información y asesoría puntual no se logró solucionar esa situación inmediatamente sino hasta cuatro años después. Me encantaría estructurar este documento, como dije anteriormente, con lo que yo llamo cuestiones de orden legal, ambiental y solución de conflictos; eso mismo con datos que a lo largo de cuatro años de d e investigación fui adquiriendo y de la manera, quizá, que a mí me hubiera gustado encontrar esa información. Es necesario quizá aclarar que mi interés es contar todo lo posible sobre una experiencia que no fue solamente mía sino involucró a muchas personas más, que para ser discreto voy a mencionar en este documento lo menos posible aunque no por eso dejo de tenerlos en cuenta en este momento y debo agradecerles mucho por todo el apoyo que ofrecieron para llevar a buen fin el trabajo que se hizo para que hoy día podamos muchos disfrutar de un ambiente tranquilo, entonces si es posible el hecho que ayude a alguien que se encuentre en una situación similar estaré muy satisfecho. En este trabajo se utilizaran textos de sitios en el internet por lo que me veo obligado a citar al autor en casos pseudónimo o el sitio donde fue encontrado el material, agradecimientos sinceros a todas las personas que se interesan en este tipo de materia legal y medioambiental.
Generalidades. Implementarán reglamento para controlar la contaminación auditiva 20 May, 2008 – 08:43:03 08:43:03 www.deguate.com
En lo que va del año, han sido recibidas en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) 53 denuncias por contaminación auditiva. Las autoridades también trabajan en pro de la salud de las personas afectadas por el ruido. Quienes por medio de altoparlantes, bocinas y otros instrumentos promocionan sus productos en los centros comerciales, empresas, almacenes e iglesias evangélicas, ya no tendrán tanta libertad para actuar como hasta ahora. El exagerado ruido que producen al promocionarse será controlado a través de un reglamento propuesto por las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, (MARN), que se busca terminar con la contaminación auditiva y evitar daños en la salud, afirma Eugenia Castro, directora de Gestión Ambiental del MARN. La funcionaria señala que la propuesta está pendiente de aprobación en la Secretaría General de la Presidencia, el reglamento regularizará horarios, zonas y niveles de ruidos permitidos en centros comerciales, discotecas, iglesias, entre otras, otr as, reitera. Por su parte, Ana Beatriz Tello, de la Unidad de Cumplimiento Legal del ministerio, el documento también estipula sanciones y multas, que van desde los Q5 mil hasta los Q100 mil para las personas que violen las reglas ambientales. Las autoridades detallan que las denuncias que más reciben son de vecinos en contra de las iglesias evangélicas, seguidas de talleres mecánicos, herrerías y carpinterías, esas entidades deben contar con un estudio de evaluación ambiental inicial y están obligados a cumplir con las medidas de mitigación contra el ruido , señala Tello. La Organización Mundial de la Salud, (OMS), señala como parámetros tolerantes intensidades de entre 60 y 70 decibeles. Daños a la salud
De acuerdo con el otorrinolaringólogo, Bernabé Benítez, el ruido puede provocar alteración en el patrón de vida de las personas. p ersonas. Ese tipo de contaminación altera el equilibrio, en general del descanso, el ritmo de sueño y afecta el rendimiento, además de ocasionar tensión, señala. El efecto principal en los humanos es la pérdida auditiva, la cual es consecuencia de una exposición constante al ruido, lo que causa un daño constante o prolongado del nervio auditivo por agotamiento y destrucción de las células, produciendo sordera.
Apoya la propuesta
Yuri Melini, director general del Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala, (CALAS), ve con buenos ojos que la reglamentación de la ley de ambiente se esté desarrollando. Es complejo porque tiene que ver con actividades sociales, económicas y de interés público. Las iglesias evangélicas son de las que más violan estas normas, ya que en algunos casos los pastores empiezan a evangelizar desde las 6:00 de la mañana, hasta las 10:00 de la noche. Junto al tema del ruido, tiene que ver el tema de la vibración, lo cual provoca provoc a impactos de otra manera, como daños en las casas, raja paredes, etc. Es un cambio. Es bueno avanzar en el tema, cuando menos ya vamos a tener ese avance, señala. La Contaminación Auditiva es penada por la Ley Jueves 21 de Octubre de 2010 www.munideantigua.com
Artículo 181: Los ruidos Estridentes, exagerados o innecesarios en la via pública son penados por la ley de tránsito. Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo Número 27398. Artículo 44: Queda prohibido producir sonidos, ruidos estridentes, exagerados o innecesarios por medio de los propios vehículos, escapes, escapes , bocinas u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche. La contaminación no es solo causada por desechos sólidos o líquidos, sino también por el exceso de ruidos. El Artículo 181 de la misma ley impone la multa de Q200 a quien contravenga esta disposición, de acuerdo a lo que establece la Oficina Municipal del Medio Ambiente. ¿Qué es la contaminación auditiva o acústica?
Se llama contaminación acústica al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar c ausar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla adecuadamente. El término contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas.
Este término está estrechamente relacionado con el ruido debido a que esta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, de cir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una persona o grupo grup o de personas. Las principales causas de la contaminación acústica en Guatemala son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, iglesías evangélicas, la construcción de edificios y obras públicas, las industrias, entre otras. Se ha dicho por organismos internacionales, que se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica. La libertad de culto y de expresión. www.monografias.com Enviado por: thailys
Libertad religiosa, prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. Se desdobla a su vez en dos: la libertad de pensamiento y la libertad de expresión del pensamiento. La primera no tiene límite alguno: se trata de un derecho absoluto. Cualquier persona tiene derecho a profesar una creencia religiosa, por peculiar o minoritaria que sea, o incluso aunque se trate de un credo que choque contra los más elementales derechos de los demás. Así, los pertenecientes a sectas no permitidas tienen, por ejemplo, derecho absoluto a creer en Satán como motor de todas las cosas del universo. Esta libertad de pensamiento religioso fue la primera que se reconoció, derivando luego en los Estados de Derecho Derech o a la libertad más amplia de pensamiento. En cambio, las leyes establecen lógicos límites a la libertad de expresión del pensamiento, pues una cosa co sa es creer y otra muy distinta es manifestar man ifestar hacia el exterior ex terior esa es a profesión de fe. El reconocimiento de esta libertad no puede coexistir con manifestaciones o rituales que supongan atentados contra el derecho de recho a la vida o a la integridad física o moral de los demás, o a bienes públicos. Por esta razón la autoridad no puede reconocer como legal a cualquier secta religiosa. La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas. Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional. Ahora bien, por otro lado tenemos la Objeción de conciencia, entendida como la posibilidad de que el sujeto se niegue a cumplir un mandato legal apelando al imperativo de conciencia. Como consecuencia de la libertad de pensamiento y de creencias, algunas Constituciones prevén la posibilidad de que el sujeto pueda adecuar su conducta personal
respecto a esas convicciones que es libre de tener. Precisamos que puede deberse a motivos religiosos, pero también puede tratarse de razones éticas, ideológicas, intelectuales, humanitarias y de otra índole. Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTICULO 33. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. ARTICULO 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión r eligión o creencia, tanto tant o en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, observan cia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Leyes de Guatemala para casos de contaminación auditiva.
Lo más común en Guatemala es que la gente creamos que no existe amparo legal para quien sufre de contaminación auditiva y sobre todo si es de carácter religioso, cualquier persona especialmente si participa en alguna actividad religiosa dirá que existe la libertad de culto y de expresión. Seguramente si se llama a la policía para que intervenga dirán que no pueden porque no hay leyes ni reglamentos para esos casos, en otras palabras que no hay amparo legal. El amparo legal en un amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común, y en un sentido estricto, como un derecho, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare repar e en su favor cualquier violación a sus garantías individuales. Cualquiera de las entidades y profesionales de derecho en Guatemala cuyo objetivo sea la asesoría y el acompañamiento legal ante tribunales de justicia por ejemplo: Procuraduría de Derechos Humanos y abogados puede brindarnos un gran apoyo legal. Código Penal de Guatemala. Denegación de Justicia
ARTICULO 468. El juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que retardare, maliciosamente, la administración de justicia, será sancionado con multa de cien a dos mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años. ARTICULO 469. El juez, el representante del Ministerio Público o el funcionario, autoridad o agente de ésta que, faltando a la obligación de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecución y procesamiento de los delincuentes, será sancionado con multa de cien a dos mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.
Con las mismas penas será sancionado el juez que se negare a juzgar, pretextando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. Faltas Contra el Orden Público.
ARTÍCULO 496: Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días: 6º. Quien, mediante ruidos o algazaras, o abusando de instrumentos sonoros, perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas, o los espectáculos, reuniones o diversiones públicas. Código Civil de Guatemala. Propietarios de Edificios.
ARTÍCULO 1672: Los propietarios, arrendatarios, poseedores y, en general, las personas que se aprovechan aprovech an de los bienes, responderán, igualmente. i gualmente. 6º. Por el ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por cualesquiera otra causa que origine el daño o perjuicio. Código Civil de Guatemala. Abuso de Derecho.
ARTÍCULO 465: El propietario, en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que casen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino. ARTÍCULO 1653: El exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daños o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos. Solución de un Conflicto.
Un conflicto humano es una situación en que dos o más individuos o grupos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival incluso cuando tal confrontación no sea física o sea solo de palabras para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Un grupo evangélico terminó la construcción de un edificio para reuniones en la esquina de la cuadra donde vivo aproximadamente a treinta metros de mi casa, ya se habían estado reuniendo en el lugar desde uno o dos años atrás pero las instalaciones con que contaban eran precarias y sus actividades pasaban desapercibidas, desde la construcción de su nuevo edificio en el 2,006 adquirieron equipo de sonido y empezó una nueva fase de su actividad religiosa, la de importunar, todas las noches a excepción de los días lunes y domingos, a los vecinos incluso hasta en un radio todas las noches a excepción de los días
lunes y domingos, a los vecinos incluso hasta en un radio de cincuenta metros con el alto volumen de sus aparatos. En los primeros meses de malestar se convocó a una reunión con los vecinos directamente afectados, eso es las personas que vivíamos más próximos al edificio, y se escribió una nota para el líder de la agrupación religiosa a manera de petición de que moderara el volumen de su equipo de sonido, se invitó a demás vecinos de la zona para que apoyaran la petición y la nota fue presentada presen tada en persona por el alcalde auxiliar del barrio que dialogó de buena manera con él para hacerle ver el interés de los vecinos por convivir pacíficamente. Se redactó la nota porque consideramos que era más apropiado presentar un documento formal que firmaron aproximadamente veinticinco personas y que acompaño la autoridad del barrio En respuesta a nuestra petición, y enterados por palabras del alcalde auxiliar, el líder evangélico se negó rotundamente a aceptar que él molestaba a alguien con lo que mencionó como alabanza en alusión al estruendo producido dentro de su edificio. Ante esta respuesta negativa y con el tiempo el sentimiento de agravio se fue individualizando así que en repetidas ocasiones, en la casa, la iglesia e incluso en la calle mucha gente trató de muchas formas, incluso las que constituyeron claramente un delito, de hacer ver su inconformidad con el volumen tan alto con que se realizaban actividades religiosas en el lugar. A este punto se había generado un conflicto. La constitución de Guatemala garantiza el derecho de religión siempre y cuando se respete el orden público, los líderes evangélicos pregonan que son libres para realizar sus actividades religiosas y justo cuando lesionan derechos ajenos con el propio están abusando y convirtiendo una libertad en libertinaje. Visitamos al presidente de la asociación de iglesias evangélicas del departamento para par a que nos explicara alguna manera de llegar a un acuerdo justo entre la comunidad y el grupo evangélico y lo que nos explicó fue que cuando se había tratado de platicar con los líderes y no había una respuesta favorable lo mejor era acudir a la gobernación departamental con una solicitud firmada por los afectados para que ellos ordenaran a la policía y a la oficina del medio ambiente que controlaran la situación. Lo hicimos y esperamos un año para que enviaran la nota a la comisaría de la policía y a la oficina departamental de medio ambiente y de ahí esas oficinas tenían que girar una orden para las oficinas municipales, lo que nos llevó un año más en espera. En este último año verdaderamente el conflicto había llegado a su punto más delicado había ataques directos de uno y otro grupo vecinos y evangélicos. Así que finalmente después de esperar tanto tiempo un delegado de medio ambiente visitó a uno de los líderes del grupo religioso y luego nos llamó para contarnos que no había logrado nada, que lo habían maltratado y que lo mejor era hacer una denuncia al Ministerio Público.
Una semana después fuimos al Ministerio Público a presentar una denuncia y la persona que nos atendió sin siquiera levantar la vista de un documento que tenía tenía en las manos masculló que ese asunto era una falta y que teníamos que ir al Juzgado de Paz. Tres días después presentamos la denuncia ante el Juzgado de Paz del municipio y la juez nos explicó paso a paso lo que iba a hacer hac er ella. Me pidió que llevara por escrito la denuncia y dos días después me citaron para ratificarla, una semana después me citaron para un juicio oral en contra del líder evangélico en vista de que éste había rechazado los cargos por “Faltas Contra el Orden Público”, me
pidieron en la nota del juzgado que llevara medios de prueba y testigos, hice videos del escándalo que se desarrollaba en la iglesia e hice tomas del interior de mi casa mientras estaban en pleno escándalo, luego hable con cuatro vecinos y nos fuimos el día de la audiencia. La juez dijo que si deseábamos solucionar el conflicto mediante un acta de Mutuo Respeto o que si queríamos entrar a juicio oral de inmediato y pues firmamos el acta de Mutuo Respeto. El líder religioso iba acompañado por tres personas de su grupo y dos abogados y sin embargo más claro no le pudieron haber dicho que tenía que respetar el derecho de d e los demás a vivir tranquilos. Desde ese día no ha habido ni una molestia más, de hecho ni siquiera han usado el equipo de sonido. Recomendaciones.
Lo mejor para garantizar el éxito en la solución de un conflicto de esta naturaleza. 1. Siempre que se pida algo a una persona hacerlo por escrito y que firme una copia de recibido. Si no firma él llevar dos testigos para que firmen de haber presenciado la diligencia. 2. Grabar en todo momento lo que se platique con la persona a la que se le está pidiendo algo. 3. Grabar el tipo de agravio que uno está padeciendo. 4. Comunicarse con cuatro o cinco personas vecinas de confianza y que estén dispuestas a apoyar cualquier forma de solución pacífica del conflicto. 5. Cualquier acuerdo con el que uno esté conforme es bueno, pero per o lo ideal es siempre dejarlo por escrito.
6. Un alcalde auxiliar es autoridad en un barrio o en su sector y puede convocar juntas conciliatorias y puede ser de gran utilidad se llegue o no a un acuerdo favorable a las partes siempre y cuando quede un documento firmado. 7. Porque todo registro es prueba y evidencia en un juzgado de paz siempre y cuando uno actúe con inteligencia y con prudencia. La otra parte puede llegar con todos los abogados que qu e pueda pagar pero la ley es ley y está es tá de parte de nadie solamente dice lo que se tiene que hacer y la sentencia es por boca del juez que es persona y entiende a quien tiene la razón. 8. Si no se sabe cómo redactar una nota o carta u oficio lo que sea, para eso hay abogados que si saben. 9. Para ir a un Juzgado de Paz no se necesita pagar un abogado, siempre y cuando uno tenga los suficientes medios de prueba. 10. Cualquier duda respecto a solución de este tipo de conflictos no duden en consultar conmigo a
[email protected] en algo seguramente puedo ayudar y si no sé yo cómo hacerle seguramente sé de alguien que pueda.