Ley Penal y Teoría de la Pena – Apuntes en clases del profesor Andrés Benavides Schiller – Universidad Andrés Bello – Danilo Núñez Guzmán.
Primer semestre de 2014.
UNIDAD I EL DERECHO PENAL EN GENERAL. LAS DISCIPLINAS CRIMINALES. I. FUNDAMENTOS GENERALES. Misión del Derecho Penal: Protección de la convivencia social de las personas. Ius Puniendi: Puniendi : poder punitivo del Estado, esto es el poder legal que posee el Estado para aplicar penas. En relación al poder punitivo, este no puede ser ejercido de cualquier forma. Se debe considerar lo siguiente:
El Estado debe crear el Derecho Penal por medio del rechazo a la violencia y la arbitrariedad. Se deben generar espacios donde se pueda decidir libremente, adoptando las resoluciones según la propia discrecionalidad.
Justicia penal distributiva: se le denomina a la aplicación de penas proporcionadas, merecidas y justas, afectado la libertad, el patrimonio o el prestigio del responsable. Para esto, se debe tener presente lo siguiente:
Las penas se deben aplicar pensando en sociedad del condenado (resocialización).
la
futura
vida
en
Es necesarios pensar igualmente en el interés del lesionado, puesto que es menester la reparación del daño causado por el condenado.
En consecuencia, las funciones represivas (imponer penas) como funciones preventivas (evitar la comisión de delitos) deben entendidas de modo unitario, o sea en un conjunto indivisible.
las ser
Prevención mediante represión: a través de la amenaza, imposición y ejecución de “penas justas”, se tiene como finalidad la de evitar la comisión de futuras infracciones del derecho. ¿Cuál es la función del Derecho Penal? El Derecho Penal cumple una función de protección de bienes jurídicos con el objeto de la prevención de la lesión de los mismos, evitando futuros delitos a través de la amenaza, imposición y ejecución de penas justas (concepto esencial del Derecho Penal y opinión mayoritaria de la doctrina penal). ¿Qué son los bienes jurídicos? Son bienes y valores consustanciales para la convivencia humana e imprescindibles para la vida en sociedad (vitales para ella). ¿Qué sanciona el Derecho Penal? Aquellos hechos que por su trascendencia objetiva constituyan una real lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos cobijados. Desvalor del resultado : representa la “lesión” o puesta en peligro de estos bienes. En este caso sólo importa si hubo un impulso voluntario, sin importar el contenido de esta acción (lo que resultó).
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Desvalor del acto: representa a la “acción” que provoca el menoscabo y su contenido de respeto o desvalor del bien jurídico (el por qué sucedió). Estas posturas conllevan a soluciones incorrectas, ya que no se toma en cuenta el objeto de protección. Al Derecho Penal no debiese interesarle los ánimos de las personas, sino los bienes vitales para la subsistencia de la sociedad. Este debe ser siempre el objeto de interés del Derecho Penal. Por lo tanto la labor debe ser siempre la protección de los bienes jurídicos para la convivencia pacífica y en libertad de la sociedad. Sin embargo, el Derecho Penal no cuenta con libertad actuar, este debe tener las siguientes restricciones:
El Derecho Penal no debe Derechos Fundamentales.
afectar
el
núcleo
total
esencial
de
para
los
El Estado no puede permitir sancionar conductas que afecten la libertad con medidas menos graves que la pena.
Igualmente imprescindible es la generación de costumbre jurídica en la sociedad. La validez y eficacia juegan un rol fundamental para generar costumbre al sometimiento del ordenamiento jurídico como autoridad. De esta forma prevenimos la comisión de futuros delitos. Principio de proporcionalidad: se refiere a que la pena no supere el daño que originó la comisión del delito. Esta máxima resulta clave para la conformación de la ley penal. Sin embargo hay que tener en claro que tampoco se trata que la injerencia de la pena deba ser reducida a su mínima expresión, sino que ha de ser empleada de manera racional siempre que sea necesaria, o sea cuando se lesione o se pueda lesionar bienes jurídicos indispensables para la vida en sociedad. En otras palabras, la intervención estatal del Ius Puniendi no debe ser un juego de mínimos o máximos, sino que debe emplearse como último recurso jurídico disponible ( ultima ratio1). ¿Cuál es la finalidad del Derecho Penal? Evitar determinados comportamientos humanos lesivos para los bienes jurídicos. Principio de ofensividad o lesividad: es aquel principio que atribuye a la exclusiva protección de bienes jurídicos, utilizándose como frontera de la intervención penal. Este principio sólo se legitima para salvaguardar intereses o condiciones que reúnan las notas de generalidad, en relación a bienes imprescindibles para la sociedad, como de relevancia tan trascendental para el desarrollo del hombre y la sociedad. Por lo tanto resulta indispensable que a nivel legislativo como a nivel judicial se instale y tutele tal principio.
1
Ultima ratio:
se trata de una característica esencial del Derecho Penal que lo considera la última razón o argumento al que debe acudirse para i ntentar solucionar graves conflictos sociales. Antes de su utilización deben emplearse otros mecanismos de control social, tales como la educación, la cultura, las religiones o el deporte; o bien, otras ramas del Derecho para intentar encontrar respuestas a estos graves problemas sociales.
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II. DERECHO PENAL Y PODER PUNITIVO. El Derecho Penal o la ley penal es quien determina que transgresiones contra el orden social constituyen delito, amenazando con la pena como consecuencia jurídica por su realización. El Derecho Penal se basa en el Ius Puniendi, o poder legal que posee el Estado para aplicar penas, que es una parte del poder coactivo del poder estatal. En el presente, todo Estado se encuentra limitado en el terreno jurídico-penal, tanto a través de normas de rango superior (Constitución y Tratados Internacionales) como también por medio de un incipiente poder jurisdiccional supraestatal. Delito: es aquel comportamiento antijurídico amenazado con la pena y determinado en sus caracteres por el tipo penal que el autor ha realizado de modo culpable. Pena: es la respuesta a una considerable infracción jurídica a través de la imposición de un mal adecuado a la gravedad del injusto (tipicidad + antijuridicidad) y de la culpabilidad del autor, que expresa una desaprobación pública del hecho y que, por ello, supone una confirmación del Derecho. Se define igualmente como: el reproche o castigo que se formula a una persona que ha cometido un delito Penas sustitutivas: libertad vigilada (siempre o intensiva), remisión condicional de la pena, reclusión parcial diurna o nocturna, etc. Medidas de seguridad: sirve a la protección de la generalidad y del autor mismo, contrarrestando el peligro de reincidencia determinado con motivo de la comisión por aquél de un hecho antijurídico. Dicha protección se pretende conseguir en parte mediante la privación de libertad dirigida al aseguramiento (custodia de seguridad) o al tratamiento terapéutico (internamiento en un establecimiento desintoxicador), y en parte a través de la privación de determinados derechos (privación de la licencia de conducir). Salidas alternativas: corresponden a una manera de resolver el conflicto penal sin la dictación de una sentencia y, sin que sean acreditados los hechos, como por ejemplo: suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios, etc.
Penas ¿A quién se le imponen?
Se le imponen a un sujeto que ha cometido un delito.
Medidas de seguridad Se le aplican a un sujeto peligroso que ha realizado un hecho antijurídico.
Elementos que configuran el delito:
2
Conducta.
Tipicidad.
Antijuridicidad.
Culpabilidad 2.
Conducta: debe tratarse de un comportamiento humano, un hacer (acción) o un no hacer (omisión).
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Elementos que configuran la medida de seguridad:
Tipicidad.
Antijuridicidad.
Toda pena presupone culpabilidad del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado, y en cambio toda medida de seguridad presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro, por ejemplo: las medidas de seguridad aplicadas a los enfermos psiquiátricos. Por lo tanto, en este ejemplo, como falta el elemento culpabilidad (al ser enajenado mental) queda excluida la punición del sujeto. Ahora bien, la pena y medidas de seguridad no necesariamente guardan entre sí una relación de alternatividad, sino que con frecuencia se aplican de modo conjunto, por ejemplo: presidio menor en su grado mínimo + suspensión de licencia de conducir por dos años (principio de la doble vía).
III. EL DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO. El Derecho Penal constituye un sector del Derecho Público (Ius Publicum). Este es ejercido a través de órganos estatales especiales de carácter penal, tanto: fiscalía, policía, autoridad penitenciaria, etc. El Derecho Penal descansa sobre tres pilares. Estos son: Derecho Penal Material: lo encontramos regulado en el Código Penal y en leyes penales especiales. Derecho Penal Procesal: lo encontramos regulado, preferentemente, en el Código Procesal Penal. Es el conjunto de disposiciones que son necesarias para regular el esclarecimiento de los hechos punibles y la imposición de la sanción penal como manifestación del derecho del Estado a castigar. Sirve a la realización del Derecho Penal Material. Derecho de ejecución de penas: lo encontramos en el Derecho Penitenciario, el Derecho Penal Registral y la Ley 18.216 sobre “penas sustitutivas ” a las penas privativas o restrictivas de libertad (modificada por la Ley 20.063). Esta abarca todas las disposiciones jurídicas y administrativas que corresponden a la introducción, cumplimiento y seguimiento de las medidas de fuerza adoptada, tales como las penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias.
IV. LA PARTE GENERAL Y ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL. Parte general: pertenecen todas aquellas regulaciones que pueden tener significado para el conjunto de disposiciones de la parte especial. Parte especial: alberga las formas delictivas concretas y las disposiciones complementarias que se refieren a aquellos o a un conjunto de las mismas, conteniendo descripciones de los delitos y, con ello, de las disposiciones constitutivas del fundamento del injusto penal.
Tipicidad: es necesario que esté señalado en la ley y que se cumplan todos sus requisitos. Antijuridicidad: debe ser contraria a Derecho, no concurriendo una “causal de j ustificación”. Culpabilidad: imputabilidad + conciencia de la ilicitud + exigibilidad de otra conducta. Es necesario revisar la posibilidad de reprochárselo a alguna persona, aquí es donde se habla de la culpabilidad.
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En consecuencia, quien quiera informarse sobre un delito en particular (homicidio, hurto, lesiones, entre otros) deberá consultar siempre a la parte especial. En cambio la parte general comprende las disposiciones – válidas para todos los delitos – sobre los presupuestos y consecuencias de la conducta punible. En ella se tratan, por una parte instituciones jurídicas como la legítima defensa, la tentativa, la autoría, etc.; y por otra parte, se regulan también en la parte general las consecuencias jurídicas del hecho.
V. CONCEPTO TRADICIONAL DE DERECHO PENAL. Rama del Derecho Público que contiene principios y normas reguladoras del comportamiento humano, asociando a ciertas conductas una pena o una medida de seguridad.
VI. ACERCA DE LA TETRADIMENSIONALIDAD DEL DERECHO PÚBLICO. 1.- Dimensión social: el Derecho Penal es un mecanismo de control social mediante la protección de bienes jurídicos. Esto es, aquello que el Derecho protege porque es querido y valorado, o sea, son intereses jurídicos protegidos los bienes y valores considerados dignos, susceptibles y necesitados 3 de esta tutela penal. Si hablamos de un mecanismo de control de última razón, este tiene que amparar aquellos bienes y valores más potentes y esenciales para nuestra convivencia, por ejemplo: la vida, la integridad corporal, la seguridad o libertad. Los valores presentan los intereses, aquello no tangible, y los bienes a las cosas corporales. 2.Dimensión normativa: entenderemos el Derecho Penal como un complejo de normas positivadas ubicadas dentro de un sistema normativo coherente, unitario y ordenado, pero siempre teniendo presente que habrá que acudir a la noción sistemática para poder entender adecuadamente la dimensión normativa. 3.- Dimensión valorativa: El Derecho persigue determinados fines tales como estabilidad, control, paz social o justicia, debiendo para ello desplegar una actividad axiológica o valorativa mediante la ponderación de bienes jurídicos protegidos. No necesariamente los bienes jurídicos son de titularidad individual, también los habrán supraindividuales, esto es, que le pertenecen al colectivo, son compartidos por todos o por un grupo, por ejemplo: el medioambiente. 4.- Dimensión histórica o temporal: lo que se protege son los intereses considerados de importancia en el tiempo y lugar determinado. Su estudio se hace sin dejar de tomar en consideración el estudio y evolución de la disciplina. Todo Derecho es tributario de su herencia. Para entender ciertas figuras penales como el femicidio, o por qué hoy no es sancionado penalmente el adulterio, debemos entender la evolución histórica de sus instituciones.
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Dignos: bienes y valores dignos significa que e stos merecen recibir la protección más severa que contempla en ordenamiento jurídico. Susceptibles: se refiere a que el Derecho Penal puede brindarles tutela de modo efectivo y no simbólico. Necesitados: alude a que los otros ór denes normativos no son capaces de llegar adecuada y oportunamente a su protección.
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VII. DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL, POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA. La pena se asocia indefectiblemente a la noción de castigo. Y las penas se establecen por ley. Es decir, el Poder Legislativo es el que aprueba la aplicación de nuevas penas, la derogación de otras o una modificación de las existentes. En la toma de estas decisiones debe respetarse ciertas directrices y observar qué es lo que está ocurriendo en la sociedad que necesita un control de esta naturaleza. Aquí es menester distinguir los tres puntos en cuestión. 1.- Dogmática jurídico-penal (Teoría del Derecho Penal): Se opina que la dogmática jurídico-penal es el núcleo duro de la ciencia del Derecho Penal. La ley penal es su base y también su límite, pone de relieve su contenido conceptual y construye sus proposiciones jurídicas, ordena el material jurídico y trata de encontrar interpretación del Derecho vigente con un examen crítico, comparativo y sistemático de la jurisprudencia, la dogmática jurídico penal sirve como puente entre la ley y la praxis de una aplicación progresivamente renovadora del Derecho Penal llevada a cabo por los Tribunales y, con ello, contribuir en gran medida a la seguridad jurídica y a la justicia. Un sistema de Derecho Penal, propiamente tal, no se deriva de unas pocas afirmaciones básicas encaminadas a conseguir consecuencias finales más lógicas y sencillas, porque cada proposición jurídica nueva, en la medida en que posee un contenido material propio, contiene una nueva decisión material que en verdad no puede contradecir a la proposición principal, pero que de la misma no puede ser deducida sin más. La dogmática jurídico penal no solo tiene un significado teórico, sino también práctico. En la administración de justicia las distintas funciones y profesiones se encuentran representadas por personas que poseen una formación diversa e intereses heterogéneos: jueces, fiscales, abogados defensores, funcionarios de policía, gendarmes, psicólogos, psiquiatras o trabajadores sociales. Todos ellos necesitan de una forma conjunta de pensamiento y argumentación, de modo que puedan aportar al denominador común sus respectivas contribuciones por medio de discusiones que resulten comprensibles. Se afirma que la dogmática jurídico penal es el edificio teórico en el que todos están situados o en el que, por lo menos, pueden orientarse. El mantenimiento de la unidad del sistema de Derecho penal es una misión fundamental de la ciencia del Derecho Penal, a la vista del veloz desarrollo de la dogmática en ámbitos concretos y de los ataques externos contra el Derecho punitivo. Con otras palabras, se ocupa, esencialmente, de un sistemático estudio e investigación de las normas penales. Se trata de una actividad encaminada a desentrañar el significado de las normas jurídicas integrantes del Derecho penal, procurando la interpretación coordinada y crítica de las disposiciones penales. Esta tarea dogmática la lleva a cabo, esencialmente, la doctrina científica y en menor medida la jurisprudencia (cuando esta última no se limita a una simple aplicación automática de un precepto legal, sino que reflexiona críticamente sobre el alcance y contenido de la norma). Por medio de este estudio sistemático se logra descifrar el preciso alcance de la norma, cómo aplicarla correctamente, pues de la sola lectura del precepto no es posible extraer todos los elementos del delito. En términos coloquiales, el tipo penal es insuficiente, “queda corto” al momento de resolver el caso, porque un artículo no puede entregar todas las herramientas para poder resolver un caso, por eso
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se acude a la doctrina u otros fallos, o sea, a un estudio metódico de las normas. La doctrina jurídico penal es la actividad científica destinada al conocimiento sistemático del Derecho Penal, análisis, exégesis, síntesis, sistematización, interpretación y crítica de la normativa jurídico penal. Dar certeza y seguridad jurídica es el fin de la Dogmática. Ella presenta una doble faceta o aspecto: a) Es un haz de conceptos doctrinalmente propuestos o inferidos, es decir, se trata del resultado de una elaboración conceptual sistemática, realizada por los juristas, que tiene como objeto de conocimiento el Derecho Positivo (las normas jurídicas), y que se obtiene mediante el empleo de procedimientos lógico-abstractos. Esta elaboración solo es posible con una actitud crítica por parte de los juristas: la crítica es, pues, concepto esencial de la tarea dogmática. La dogmática se limita al texto legal dado (Código Penal, fundamentalmente), sometiéndolo a consideración crítico-sistemática, y desde esta perspectiva cumple el relevante cometido de inspirar la jurisprudencia en materia criminal. b) Se configura como un método científico de investigación propio del jurista en el área de conocimiento jurídico-penal, en orden a la configuración de un sistema penal, haciendo segura para el individuo la aplicación del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho. Ahora bien, la dogmática está muy ligada a la política criminal y también a la criminología. Todas contribuyen al estudio sistemático de las normas penales. Antes de pasar a su estudio, debemos distinguir dos conceptos: lege lata y lege ferenda. La dogmática al estudiar el Derecho Penal hace críticas y a la vez promueve cambios. Por mucho que se trabaje para darle un correcto sentido, siempre existirán deficiencias. El estudio de las normas jurídicas vigentes existentes en el Derecho Penal se conoce lege lata, y las propuestas que hagan los juristas se conoce como lege ferenda, es decir, son las propuestas que hace la dogmática pidiendo cambios ya que el tipo penal es, por ejemplo, poco claro o no se condice con la realidad social y cultural vigente, por ejemplo: las críticas al tratamiento del delito de aborto o el infanticidio en nuestro país). 2.- Política Criminal: Junto a la doctrina jurídico penal se sitúa, como una parte de la ciencia del Derecho Penal, la política criminal. Esta tiene que ver con la reforma del Derecho vigente. Parte de este último y asume también, por ello, los resultados de la dogmática penal. Sin embargo, fundamenta sus pretensiones futuras de mejora del Derecho Positivo sobre los resultados empíricos de la criminología. Con ello, la Política criminal constituye un puente entre la doctrina jurídico penal y la criminología. En amplias zonas de occidente, el gran movimiento internacional para la renovación del Derecho Penal ha traído consigo un cambio radical en el pensamiento sobre la actual prevención del delito a través de la eliminación de conflictos sociales, que se ha dirigido al afianzamiento de la conciencia jurídica de los pueblos acerca de la necesidad de recurrir a sanciones moderadas y humanitarias y a la inserción del delincuente en la sociedad. La política criminal se ocupa de la pregunta acerca de cómo dirigir al Derecho Penal para poder cumplir de la mejor forma posible su misión de proteger a la sociedad. Ella conecta con las causas del delito, discute cómo deben ser redactadas correctamente las características de los tipos penales para corresponderse con la realidad del delito, intenta determinar el modo en el que desarrollan sus efectos las sanciones aplicadas en Derecho Penal, toma en consideración hasta qué límite el legislador puede extender el Derecho Penal para no
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restringir más de los absolutamente necesario el espacio de libertad del ciudadano, y prueba si el Derecho Penal Material está adecuadamente configurado para ser aplicado en el proceso penal. Si también la política criminal, como cualquier ciencia, es libre en su investigación y está sometida únicamente a la verdad, entonces rigen ciertos límites para la consecución de los objetivos legislativos propuestos por ella. No todo lo que parece adecuado al fin es también justo. Como criterios de justicia en la política criminal se entienden sobre todo los principios constitucionales de culpabilidad, del Estado de Derecho y de humanidad. a) En cuanto al principio de culpabilidad, si bien lo abordaremos más adelante, digamos por el momento que significa que la pena estatal únicamente puede estar fundada en la comprobación de que al autor le puede ser reprochado personalmente su hecho. De este principio se deduce que la pena presupone siempre la culpabilidad, de modo que quien actúa sin ella no puede ser castigado; y también que la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad. La esencia de la culpabilidad no radica en un “deficiente modo de vida” de la persona, sino en que el autor en la situación concreta no se ha avenido a las exigencias del Derecho, “a pesar de haber sido ello posible”. b) El principio del Estado de Derecho se erige como uno de aquellos que rigen el conjunto de actividades del Estado. En un sentido formal, destacan aquellos elementos de este principio que deben garantizar la seguridad jurídica. Dado que el Derecho Penal posibilita las más profundas intromisiones que con carácter general conoce el ordenamiento jurídico en la esfera de la libertad del ciudadano, deben ser tomadas garantías especiales en contra de su abuso. El principio de primacía y reserva de ley se expresa con mayor fuerza en Derecho Penal que en cualquier otro sector del Derecho vigente, prohibiéndose la analogía en pos de la taxatividad o mandato de determinación , según veremos, como requisito indispensable en todo tipo penal. En un sentido material, nos indica cómo debe ser configurado internamente el Derecho Penal para corresponderse en la mayor medida posible con la figura ideal de un Estado justo. Aquí cobran fuerza las ideas de respeto a la dignidad de la persona como norma básica del conjunto del sistema valorativo, la exclusión de penas crueles y humillantes y, la decisión acerca de la pena justa y merecida basada no conforme a prejuicios sentimentales determinados por emociones, sino únicamente guiada por necesidades fundadas en la protección objetiva de la sociedad de acuerdo a juicios valorativos del legislador y no personales. c) El principio de humanidad debe ser fundamento de la política criminal, pues de acuerdo a él, la imposición y ejecución de las penas debe tener en cuenta la personalidad del acusado procurando devolverle a su vida en sociedad, su resocialización. Este principio explica la derogación de la pena de muerte y la oposición al establecimiento de la pena de castración de peligrosos delincuentes sexuales, entre otras sanciones, en diversos ordenamientos jurídicos. Este principio se ha convertido, además, en el principio director del Derecho Penitenciario. El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, del año 1966, contiene en su artículo 10.1 la disposición expresa de que el preso debe “ser tratado humanamente y con respeto a la dignidad inherente a la persona”. La conci encia de una corresponsabilidad de todos es, finalmente, decisiva para la construcción de medidas de asistencia de las que hoy debe estar rodeado el tratamiento penitenciario en libertad y el retorno del preso liberado a la sociedad. Pero también se opina que no pueden desconocerse las
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dificultades aquí existentes, pues el DP no puede equipararse sin más al Derecho de la asistencia social. Sirve en un primer plano a la justicia distributiva y debe hacer valer la responsabilidad del autor por la infracción del Derecho, de modo que aquél experimente la respuesta de la comunidad jurídica al hecho por él cometido. Por ello no puede renunciarse a los perjuicios y al sufrimiento , sobre todo en el caso de la pena privativa de libertad. Sin embargo, dentro de esta última y a través de los límites marcados por la naturaleza de su misión, todas las relaciones humanas que juegan un papel en Derecho Penal deben estar inspiradas por el principio de humanidad. El hecho de perder la libertad no debe significar la pérdida para el condenado de su dignidad. La Política criminal, entonces, se trata de una disciplina adicional, aunque inherente al Derecho Penal, y que se basa en el Derecho vigente (lege lata) pero tendiente al Derecho propuesto o pretendido para el futuro (lege ferenda), substancialmente guiada por razones de necesidad social o de conveniencia político-jurídica , que se erigen en auténticos principios normativos inspiradores del Derecho Punitivo. Ella supone “bucear” en las condiciones de posibilidad, oportunid ad, utilidad y conveniencia de las normas penales. De ahí que la política criminal, que se define como aquella disciplina a que le incumbe la elaboración de los criterios a tomar en cuenta a la hora de adoptar decisiones en el ámbito del Derecho Penal , debe considerar en nuestra época hasta qué límite puede extender el legislador el Derecho Penal para no restringir la esfera de libertad del ciudadano más allá de lo absolutamente indispensable. Por razón de sus respectivos cometidos, pueden considerarse como fundamentales tareas de la política criminal:
La función de guiar la actuación del legislador, quien básicamente ha de valorar las necesidades sociales a la hora de crear normas jurídicas. La tarea de delimitar los criterios socio-políticos que sirven de parámetros (basados en la realidad social) para delimitar la actividad de interpretación y aplicación de la ley, ofreciendo alternativas en virtud de las concretas contingencias y necesidades sociales a cuyas exigencias va destinada la ley.
Por lo tanto, así como podemos identificar políticas públicas en materias de carreteras, vivienda o salud, también en el ámbito de la delincuencia cabe identificar propuestas públicas tendientes a su control. También dará señales donde haya problemas a nivel de violencia intrafamiliar, de responsabilidad penal adolescente, entre otras materias. Hay ciertas necesidades dentro del grupo social que deben ser salvadas, incorporando correctivos, creando nuevas instituciones y llevando a la práctica ciertos proyectos. Estas dan mejor respuestas a los problemas de carácter penal que no tienen un tratamiento o solución satisfactoria. La actividad legislativa debiera estar dirigida por la política criminal seria y no populista. En cuanto a su naturaleza, la política criminal es una disciplina ubicada en la encrucijada del Derecho, la Política y la Sociología: es una ciencia jurídica, política y sociológica . No se puede prescindir de ninguno de estos aspectos sin hacer decaer la íntegra significación de esta disciplina. La política criminal es el timón de la legislación, el cual debe ser llevado por los estudiosos del Derecho penal. Entonces, la política criminal proviene de los estudiosos de Derecho Penal, de los sociólogos, psicólogos, y demás analistas de fenómenos
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sociales; también de las Universidades, por supuesto. Un ejemplo de cómo vierten sus ideas estas personas en la práctica (además de sus publicaciones y encuestas), es en las sesiones parlamentarias de comisiones mixtas, hasta donde se invita a gente experta en el tema para debatir y exponer dando orientaciones al cuerpo político, para que finalmente estos últimos aprueben o rechacen un proyecto de ley. 3.- Criminología: Se trata de una ciencia empírica moderna nacida a fines del siglo XIX que trabaja con datos fácticos y que por ello se sirve de métodos de distintas ciencias naturales y sociales, por lo que se la puede caracterizar como una “rama científica interdisciplin ar”. Se ocupa, sin sujetarse al concepto de delito en un sentido jurídico, de la personalidad del infractor del Derecho, de su desarrollo, de su forma de ser física y psíquica y de las posibilidades de influirle terapéuticamente, de las formas de manifestación del delito, sus causas, su significado social y personal, así como de la forma en la que desarrollan su efecto los medios de reacción criminales. Objeto de la Criminología son también otras manifestaciones negativamente valoradas en la sociedad como asocialidad, alcoholismo, adicción a las drogas y situaciones de desamparo. De acuerdo con el objeto de la investigación se distingue entre la antropología criminal, que se divide en Biología criminal (investigación de la constitución y psiquiatría criminal) y Psicología criminal, y la sociología criminal. La Criminología comenzó describiendo las distintas formas de manifestación del delito, dedicándose después a la investigación de sus causas (predisposición y entorno) que desembocó en el “tipo penal de autor” al que nos referiremos más adelante. Hoy en día, el delito es concebido sobre todo en el marco de su relación social. La Criminología actual se ocupa, además, de los métodos de sanción y tratamiento criminal, así como de su influencia sobre la persona condenada, esto es, la denominada prevención especial. Asimismo, en la actualidad también lo hace sobre las instancias de control social (policía, fiscalía, tribunales), sobre el papel de la víctima en el origen del hecho punible y en la solución de conflictos (Victimología), sobre el comportamiento de la población en la denuncia o no de un hecho punible que se ha sufrido o presenciado, y sobre el efecto de la administración de justicia en la conciencia jurídica de la generalidad, conocida como prevención general. Conforme lo dicho, dentro de la ciencia penal, la Criminología es una ciencia empírica que estudia los hechos, la realidad. Tiene por objeto el estudio de las formas reales de comisión de delitos y de la lucha contra el delito, no se ocupa de las normas jurídicas sino de los hechos que subyacen a esas normas, recopilando información que será entregada a la política criminal. Por ejemplo, en la zona norte existe un notorio tráfico de estupefacientes. La criminología apunta al por qué (o causa) en una determinada zona ocurren estas conductas, por qué se cometen ciertos delitos o por qué se agrupan o concentran en ciertas zonas. Las estadísticas o encuestas se las entregan a la Política criminal (a los estudiosos) para ver si es necesario dar una respuesta penal a un conflicto social en particular. Entonces, mientras la dogmática jurídico-penal se ocupa de las normas penales, utilizando los métodos propios de las ciencias jurídicas, la Criminología es una ciencia fáctica, que trabaja de manera empírica con los métodos de las ciencias naturales y sociales. El objetivo tradicional de la Criminología apunta a alcanzar un grado razonable de control de la criminalidad a través de medidas de prevención y tratamiento.