INDICE
I) ASPECTOS GENERALES GENERALES........................................................................................................................................... 2 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................... 2 2. TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES ........................................................................................................................... 2 3. NORMATIVA ........................................................................................................................................................... 4 II)
LLENADO DE NUEVOS FORMULARIOS .......................................................................................................... 5
1. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................................................ 5 2. CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS ............................................................................................... 5 3. FORMULARIOS ...................................................................................................................................................... 5 3.1
FORMULARIO 200 V3 .................................................................................................................................. 6
3.1.2
ESTRUCTURA DEL FORMULARIO ........................................................................................................ 6
3.1.3
EXPLICACIÓN Y LLENADO DE FORMULARIO 200 V3 .................................................................. 6
3.2
FORMULARIO 400 V3 .................................................................................................................................... 15
3.2.1
.................. ...................... 15 COMPARACIÓN FORMULARIO 400 V2 CON FORMULARIO 400 V3 ....................................
3.2.2
ESTRUCTURA DEL FORMULARIO ...................................................................................................... 15
3.2.3
EXPLICACIÓN Y LLENADO DE FORMULARIO 400 v3 ................................................................ 16
III) PRESENTACIÓN A TRAVES DE LA OFICINA VIRTUAL VIRTUAL - D CLARO .................................................... 28 IV) ANEXOS .................................................................................................................................................................. 32
I) ASPECTOS GENERALES 1. INTRODUCCIÓN El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), ha rediseñado los Formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado - IVA (F - 200) y al Impuesto a las Transacciones – IT (F – 400) en su versión 3 para la presentación de Declaraciones Juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. El servicio de Impuestos Nacionales pone a su consideración la presente guía de llenado de formularios para que usted a través de este documento pueda conocer las características de los nuevos formularios, así como una serie de ejemplos que le permitan realizar esta tarea sin mayores contratiempos. IMPORTANTE: Señor contribuyente es importante recordarle que: Los nuevos formularios en cuanto a su forma de presentación, lugar y fechas se mantienen de acuerdo a la normativa vigente. Las estas Declaraciones Juradas (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada, es decir; una sola DD.JJ. por impuesto, independientemente de la cantidad de sucursales o actividades económicas, y la liquidación y presentación debe realizarse de acuerdo al último dígito de NIT.
La Obligación de presentar la DD.JJ. por un período subsiste aun cuando existiera un saldo anterior a favor del contribuyente o no hubiese tenido movimiento.
2. TIPOS DE CONTRIBUYENTES El Servicio de Impuestos Nacionales mediante diferentes normativas a clasificado a los contribuyentes, considerando sus características e importancia fiscal en tres grandes grupos que son:
Contribuyentes Newton Contribuyentes Newton Específico Otros Contribuyentes
I) ASPECTOS GENERALES 1. INTRODUCCIÓN El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), ha rediseñado los Formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado - IVA (F - 200) y al Impuesto a las Transacciones – IT (F – 400) en su versión 3 para la presentación de Declaraciones Juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. El servicio de Impuestos Nacionales pone a su consideración la presente guía de llenado de formularios para que usted a través de este documento pueda conocer las características de los nuevos formularios, así como una serie de ejemplos que le permitan realizar esta tarea sin mayores contratiempos. IMPORTANTE: Señor contribuyente es importante recordarle que: Los nuevos formularios en cuanto a su forma de presentación, lugar y fechas se mantienen de acuerdo a la normativa vigente. Las estas Declaraciones Juradas (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada, es decir; una sola DD.JJ. por impuesto, independientemente de la cantidad de sucursales o actividades económicas, y la liquidación y presentación debe realizarse de acuerdo al último dígito de NIT.
La Obligación de presentar la DD.JJ. por un período subsiste aun cuando existiera un saldo anterior a favor del contribuyente o no hubiese tenido movimiento.
2. TIPOS DE CONTRIBUYENTES El Servicio de Impuestos Nacionales mediante diferentes normativas a clasificado a los contribuyentes, considerando sus características e importancia fiscal en tres grandes grupos que son:
Contribuyentes Newton Contribuyentes Newton Específico Otros Contribuyentes
A. Contribuyentes Newton Son aquellos contribuyentes que pueden acceder al portal tributario Newton de la Oficina Virtual donde pueden realizar sus Declaraciones Juradas y solicitar dosificación de facturas, estos son los Contribuyentes PRICO, GRACO, clasificados mediante normativa del SIN y a solicitud expresa. Los Contribuyentes Newton están obligados a presentar sus Declaraciones Juradas a través del portal tributario Newton de la Oficina Virtual. B. Contribuyente Newton Especifico.Son todos aquellos que no fueron clasificados como Contribuyentes Newton y pueden acceder al portal tributario Newton a través de la Oficina Virtual solo para realizar Declaraciones Juradas. Los contribuyentes Newton Especifico pueden utilizar los formularios físicos siempre que tengan un monto a pagar en caso que no tuvieran un monto a pagar o sean sin movimiento deben presentar sus Declaraciones Juradas a través de la Oficina Virtual de manera obligatoria. C. Otros contribuyentes.Estos contribuyentes no están obligados a presentar sus Declaraciones Juradas por la Oficina Virtual por que pertenecen a municipios que no cuentan con un fácil acceso a internet los mismos están localizados en los siguientes municipios: Nº DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
TARABUCO VILLA SERRANO VILLA VACA GUZMÁN ZUDAÑEZ TOMINA INCA HUASI VILLA ALCALÁ SIPE SIPE APOLO IXIAMAS GUAQUI SAN B. VENTURA TIAHUANACU TIPUANI TARACO TEOPONTE MAPIRI CARACOLLO EUCALIPTUS HUANUNI BUENA VISTA PAILÓN SAN CARLOS
CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA COCHABAMBA LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ ORURO ORURO ORURO SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ
CÓDIGO
10618 10810 11019 10315 10429 10735 10445 30922 20718 21513 20822 21526 20835 20633 20877 20675 20688 40110 41117 40716 70410 70524 70423
24 SANTA CRUZ 25 SANTA CRUZ 26 SANTA CRUZ
SAN JAVIER SAN RAMÓN CUATRO CAÑADAS
71127 71130 71169
Estos contribuyentes presentan su Declaración Jurada en formularios físicos. 3. NORMATIVA La presentación de los nuevos formularios están normados en las siguientes Resoluciones Normativas de Directorio: FORMULARIOS 200 IVA Y 400 IT - VERSIÓN 3 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0015-13 La Paz, 19 de abril de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias y reglamentan a presentación de Declaraciones Juradas en forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país. Que la Resolución Normativa de Directorio 10-0001-06 de 13 de enero de 2006, “Nuevos Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, dispuso la aprobación de los formularios
de Declaración Jurada y de boletas de pago en su segunda versión, a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS, Exportadores y RESTO.
Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha rediseñado los Formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado - IVA (F - 200) y al Impuesto a las Transacciones – IT (F – 400) para la presentación de Declaraciones Juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: Artículo 1.- (Aprobación). Se aprueban los Formularios Versión 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados de manera obligatoria por los Contribuyentes del Régimen General. Artículo 2.- (Alcance). Los contribuyentes del Régimen General presentarán los nuevos formularios de acuerdo a lo siguiente: IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)
FORMULARIO
ALCANCE
200 V.3
Contribuyentes no Exportadores
400 V.3
Todos los Contribuyentes Obligados
Artículo 3.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificatorias). Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los nuevos Formularios, deberán ser presentadas utilizando los Formularios del Impuesto al Valor Agregado – IVA (200 V.3) y del Impuesto a las Transacciones – IT (400 V.3) aprobados por la presente Resolución Normativa de Directorio. Artículo 4.- (Vigencia). La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013. Regístrese, hágase saber y archívese. Roberto Ugarte Quispaya Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales Así mismo, a través de varias normativas, se ha prorrogado la vigencia de los nuevos formularios a partir del 1 de febrero de 2014, siendo la normativa que establece esta situación es la Resolución Normativa de Directorio 10.0041.13 de fecha 19 de diciembre de 2013. II) LLENADO DE NUEVOS FORMULARIOS 1. JUSTIFICACIÓN
El 1 de febrero de la presente gestión entraran en vigencia los nuevos formularios 200 versión 3 (Impuesto al Valor Agregado) y 400 versión 3 (Impuesto a las Transacciones), los cuales se caracterizan por tener una nueva concepción en cuanto a la información que se requerirá del contribuyente y por lo tanto un nuevo diseño, que al margen de facilitar su llenado hará también énfasis en la información que debe proporcionar el contribuyente a la Administración Tributaria. Otra característica que tendrán estos formularios es su desmaterialización, lo que significa que se dará mayores facilidades de llenado y envió a los formularios electrónicos a través del aplicativo D claro, el cual sera puesto a disposición de los contribuyentes a partir del mes de febrero. 2. CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS Los nuevos formularios 200 y 400 V3 se caracteriza por: 1. Colores diferenciados azul para el IVA (formulario 200) y rojo para el IT ( formulario 400), etc. 2. Se incluye filas y rubros. 3. Cuando se presenta un formulario fuera de plazo la liquidación se puede realizar en el mismo formulario (tributo omitido, MIDF, intereses y actualización). 4. Estar diseñados de acuerdo a la normativa vigente. 5. Se solucionan las dificultades del sector público. Así mismo se ve necesario la aclarar los siguientes puntos:
No se cambian los plazos de presentación. Los contribuyentes Newton presentaran los formularios de manera obligatoria por la oficina virtual. Los contribuyentes Newton Especifico podrán presentar sus Declaraciones Juradas en formularios físicos o a través de la Oficina Virtual cuando tenga monto a pagar. Los Contribuyentes Newton Especifico cuando su declaración jurada se encuentre sin monto a pagar o este si movimiento debe realizarlo de manera obligatoria por la oficina virtual.
3. FORMULARIOS Los nuevos formularios se caracterizan por ser más completos debido a que se puede registrar operaciones que no se encuentran gravadas o están gravados a tasa cero del impuesto (IVA e IT).
3.1 FORMULARIO 200 V3 3.1.1 COMPARACIÓN FORMULARIO 200 V2 CON FORMULARIO 200 V3 Las principales diferencias entre uno y otro formulario se pueden resumir en el siguiente cuadro: Los nuevos formularios serán modificados tanto en su presentación magnética (a través de Newton y Newton – Específico), como en su presentación física (formularios pre impresos). Las DD.JJ. en su presentación física, cuenta con un formulario original para el Servicio de Impuestos Nacionales, una copia para el contribuyente y una copia para la entidad receptora del pago, donde el número de orden de la DD.JJ. coincida, entre el original y las copias. ORIGINAL SIN
COPIA CONTRIBUYENTE
COPIA ENTIDAD FINANCIERA
3.1.2 ESTRUCTURA DEL FORMULARIO La Estructura del formulario es la siguiente: A. DATOS DE CABECERA B. DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA C. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRO 1: DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL. RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA RUBRO 4: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA RUBRO 5: SALDO DEFINITIVO RUBRO 6: IMPORTE DE PAGO RUBRO 7: DATOS INFORMATIVOS RUBRO 8: PAGO SIGMA REGISTRO DE LA FIRMA Y LA ACLARACIÓN DE LA FIRMA Y CARNET DE IDENTIDAD. D. SELLO Y REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA 3.1.3 EXPLICACIÓN Y LLENADO DE FORMULARIO 200 V3 Para el llenado de formularios presentamos el siguiente ejemplo:
La empresa Importadora y Exportadora La Bolivianita S.R.L. con número de NIT 102657905 tiene como actividad principal la compra y venta de equipos electrónicos y como actividades secundarias es la venta de libros, y servicio de transporte internacional, para el mes de enero de 2014, la mencionada empresa tuvo los siguientes movimientos:
Realizo la venta de televisores, equipos de sonido, consolas de video por un total de Bs502.245. Tuvo ingresos por servicio de transporte Internacional por Bs 35.000.Realizo la venta de libros por Bs50.152.Realizo la exportación de equipos electrónicos por Bs200.147.Uno de los socios de la empresa retiro un televisor pantalla plana para su domicilio con un costo de Bs12.652.Se realizó la compra de equipos de sonido para renovar stock Bs80.354.- donde recibió un descuento por Bs1.604.- (eso quiere decir que el total de la transacción es de Bs81,958.-) Se realizó la devolución de un televisor por encontrarse en mal estado que fue comprado a Bs20.156.Se donó un equipo de sonido para el auditorio del hogar Niño Jesús con un valor de mercado de Bs796.Se realizó el pago del servicio de energía eléctrica por Bs2.354.Se recibió la devolución de un televisor vendido en diciembre de 2013 por tener fallas de fábrica por Bs21.569.Se tiene un saldo a favor del mes de diciembre de Bs10.259.-
La empresa presenta sus formularios el 20 de febrero de 2014. Información adicional:
UFV 31/12/2013 es 1.89993 UFV 31/01/2014 es 1.91005 UFV 17/02/2014 es 1.91995 UFV 20/02/2014 es 1.92004 La tasa de interés para el 20/02/2014 es de 7.63%
A. DATOS DE CABECERA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA LA BOLIVIANITA S.R.L. 102657902
01
2014
X
NOMBRE (S) Y APELLIDO (S) O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: Esta situado en la parte superior del formulario, en la misma se consignara en forma obligatoria el nombre del contribuyente, en función a las características del mismo: -
Nombre (s) y Apellido (s), en caso de persona natural o empresa unipersonal; Razón Social en el caso de ser persona jurídica.
En ejemplo es una persona jurídica, en este campo colocara: Importadora y Exportadora La Bolivianita S.R.L.
NIT: Se consigna el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Contribuyente o Sujeto Pasivo que fue otorgado por la Administración Tributaria, para el ejemplo es 1026579028 PERÍODO MES: Se registra el mes en el que se está presentando la Declaración Jurada consignando solo dos dígitos (mm), para el ejemplo es 01 para el mes de enero. PERÍODO AÑO (llenado obligatorio): Se registra el año a declarar, consignando cuatro dígitos (aaaa), para el ejemplo es 2014. Cód. 534: DD.JJ. ORIGINAL: Se consigna una “X” cuando la DD.JJ. es original es decir cuando se realiza la primera DD.JJ. del período fiscal, caso contrario se debe dejar en blanco. FOLIO: Esta casilla es de uso exclusivo de la Entidad Financiera o Colecturía. B. DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA Datos que deberán ser llenados solo cuando el Contribuyente realice una rectificatoria a una Declaración Jurada.
Cód. 518: N° DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando el contribuyente presenta una rectificatoria disminuyendo el saldo a favor del Fisco o aumentando el saldo a favor del Contribuyente, deberá consignar de manera obligatoria el número de la Resolución Administrativa del SIN, que autoriza la presentación de la DD.JJ. Rectificatoria. No aplica para el ejemplo. Cód. 537: FORMULARIO/VERSIÓN.- La casilla de versión incorporada en el código 537, donde se deberá consignar el número del formulario y versión que será rectificada (Ej.: Formulario 200 versión 2 ó Formulario 200 versión 3, según corresponda). No aplica para el ejemplo. Cód. 521: Nº DE ORDEN.- Se consigna el número de orden de la DD.JJ. a rectificar. No aplica para el ejemplo. C. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
En el apartado C del formulario 200 V3 contiene ocho (8) Rubros en los cuales son: RUBRO 1: DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL. Este Rubro permite realizar la determinación del Débito Físcal, a diferencia del Formulario 200 V2, incorporar aquellas ventas cuando el contribuyente se encuentra exento o gravado a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado, además de incorporar los ajustes del Débito establecidos en la Ley N°843. 502.245.200.147.-
50.152 + 35.000 =85.152
85.152.0.12.652.FILA 1. Ventas de bienes y/o servicios gravados en el mercado interno, excepto ventas gravadas con Tasa Cero.- Se registra todos los importes correspondientes a: ventas, contratos de obras, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza, que constituye el precio neto de venta, conforme establece el Artículo 5 de la Ley Nº 843. En esta fila no se consigna los ingresos percibidos por actividades gravadas con Tasa Cero. Para el ejemplo propuesto es Bs502.245.-
FILA 2. Exportación de bienes y operaciones exentas.- Se registra el importe total correspondiente a exportaciónes de bienes y operaciones exentas (Ej.: Turismo receptivo, zonas francas, artistas alcanzados por Ley N° 2206). Para el ejemplo es Bs200.147.FILA 3. Ventas gravadas a Tasa Cero.- Se registra el importe total correspondiente a ventas gravadas a Tasa Cero (Venta de Libros Ley N° 366, Transporte Internacional Ley Nº 3249 y otras establecidas por Ley). Para el ejemplo es la suma de venta de libros mas servicio de transporte internacional que es Bs50.152+35.000=85.153.FILA 4. Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA.- Se registra el importe total correspondiente a ingresos por ventas y operaciones no gravadas por el IVA (Ej. Actividades realizadas por Constructoras, Entidades Financieras y otras). Para el ejemplo no aplica. FILA 5. Valor atribuido a bienes y/o servicios retirados y consumos particulares.- se registra el valor de los bienes muebles y/o servicios que se hubiesen retirado con destino al uso y consumo particular del único dueño o socios. La base imponible estará dada por el precio de venta en plaza al consumidor. Para el ejemplo se registra el televisor que uno de los socios retiro por Bs12.652.-
20.156.1.604.69.765.103.69.868.-
(50.152+12.652 +20.156 +1.604)*13% = 69.765 796*13% = 103 69.765+103=69.86
FILA 6. Devoluciones y rescisiones efectuadas en el período.- Se registra el importe de la sumatoria de notas de débito recibidas por devoluciones y rescisiones realizadas en el período. Para el ejemplo se registrara la devolucion del televisor por Bs20.156.FILA 7. Descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidas en el período.- Se registra el importe de descuentos, bonificaciones y rebajas que se obtubieron en el período. Para el ejemplo se registrara el descuento que se obtuvo por la compra de equipos de sonido por Bs1.604.FILA 8. Débito Fiscal correspondiente a: [(C13+C16+C17+C18) * 13 %].- Se aplica la alícuota del impuesto (13%) a la sumatoria de las filas (F1+F5+F6+F7). Para el ejemplo se suma (50.152+12.652 +20.156 +1.604) por el 13% = 69.765 FILA 9. Débito Fiscal actualizado correspondiente a Reintegros- Se registra el Crédito Fiscal (13%) actualizado de las compras del valor de los bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del D.S. N° 21530. Para el ejemplo se registra el 13% de la donacion realizada que es Bs796 X 13% =103. FILA 10. Total Débito Fiscal del período.- Se registra el importe de la sumatoria de las filas (F8 + F9). Para el ejemplo es 69.765+103=69.868.RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Rubro que permite determinar el crédito fiscal aplicable en base a las actividades gravadas, gravadas a tasa cero o no gravadas, y los ajustes establecidos de acuerdo a la Ley N° 843.
82.708.80.354.-
80.354+2.354=82.708
2.354.FILA 11. Total Compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas.- Se registra el total de las compras consignadas en el Libro de Compras IVA del período a declarar, sin importar si corresponden a actividades gravadas y/o no gravadas. Deberán considerarse también en esta casilla las compras de aquellos Contribuyentes que no estén obligados a llevar el Libro de Compras IVA (Ej.: Actividad de alquileres). Para el ejemplo se toma la suma del equipo de sonido mas el pago de energia electrica la operación sera: 80.354+2.354=82.708. -
FILA 12. Compras directamente vinculadas a actividades gravadas.- Se registra el total de compras, contrataciones e importaciones definitivas directamente vinculadas con operaciones gravadas, incluyendo las compras vinculadas a exportación de bienes y operaciones exentas. Excepto compras destinadas a actividades gravadas con tasa cero. Para el ejemplo es la compra de equipo de sonido de Bs80.354.FILA 13. Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas.- Se registra el total de compras, contrataciones e importaciones definitivas en la que no se puede discriminar su vinculación a actividades gravadas, gravadas a tasa cero y no gravadas. (Ej.: Alquileres, agua potable, etc). Para el ejemplo es el pago de energia electrica por Bs2.354. (80.354+21.569+ 0) *13% =2.274
21.569.0.13.250.273.13.523.-
80.354+21.569+0= 13.250.(2.354*(502.245+200.147)/( 502.245 +200.147+85.152+0 *13% =273 13.250+273=13523
FILA 14. Devoluciones y rescisiones recibidas en el período.- Se registra el importe de la sumatoria de notas de crédito por devoluciones y rescisiones recibidas de los clientes en el mes a declarar. Para el ejemplo es la dovolucion de un televisor vendido en diciembre por Bs 21.569.FILA 15. Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período.- Registrar el importe de descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas a los clientes en el período. Para el ejemplo no aplica. FILA 16. Crédito Fiscal correspondiente a: [(C26+C27+C28)*13%].- Se aplicar la alícuota del impuesto (13%) a la sumatoria de las Filas (F12+F14+F15). Para el ejemplo es 80.354+21.569+0= 13.250.FILA 17. Crédito Fiscal proporcional correspondiente a la actividad gravada.- Para obtener la proporción del Crédito Fiscal válido para el período, de conformidad con el Artículo 8 del D.S. N° 21530; deberá aplicarse la siguiente fórmula con las filas: [F13 * (F1 + F2) / (F1 + F2 + F3 + F4)] * 13 %. Para el ejemplo es (2.354*(502.245+200.147)/( 502.245 +200.147+85.152+0))*13% =273.FILA 18. Total Crédito Fiscal del período.- Consignar el importe de la sumatoria de las Filas: (F16+F17). Para el ejemplo es 13.250+273=13.523.RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA Rubro que permite establecer si existe una diferencia a favor del Fisco o del Contribuyente, incorporando el total de Débito Fiscal IVA y Crédito Fiscal IVA, así como saldos del periodo anterior actualizao o pagos a cuenta .
0.56.345.10.259.55.46.031.0.-
69.868 – 13523=56.345 [(UFV periodo actual/ UFV periodo anterior) – 1]*10.259= 1.91005 1.89993 -1 *10.259 = 55 56.345-10.259-55 = 46.031
0.0.46.031.FILA 19. Diferencia a favor del Contribuyente.- Se registra el resultado de la diferencia de las Filas: (F18 – F10); si es mayor a cero. Para el ejecio es menor a cero. FILA 20. Diferencia a favor del Fisco o Impuesto Determinado.- Se registra el resultado de la diferencia de las Filas: (F10-F18); si es mayor a cero. Para el ejecicio es 69.868 – 13523=56.345.-
FILA 21. Saldo de Crédito Fiscal del período anterior a compensar (C592 del Formulario del período anterior).- Se trasladará el importe de la DD.JJ. del período fiscal anterior, Fila 34. Para el ejemplo es Bs10.259. FILA 22. Actualización de valor sobre el saldo de Crédito Fiscal del período anterior.- Se registra el importe de la actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la Fila 21, en función a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con respecto al Boliviano, ocurrida entre el último día hábil del período anterior y el último día hábil del período que se declara. Para el ejemplo el calculo es el siguiente: UFV periodo actual
– 1 *Tributo omitido = [(1.91005/1.89993)-1]*10.259 = 55 UFV periodo anterior FILA 23. Saldo de Impuesto Determinado a favor del Fisco (C909-C635-C648; Si > 0).- Se registra el resultado de la siguiente operación con las filas (F20-F21-F22), si es mayor a cero. Par el ejemplo es 56.34510.259-55 = 46.031 FILA 24. Pagos a Cuenta realizados en DD.JJ. y/o Boletas de Pago correspondientes al período que se declara.-Se registra los pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anteriores y/o en Boletas de Pago. Si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior al vencimiento, deberán ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento, sin considerarse intereses ni actualización de valor, sólo impuesto y pagos en exceso. FILA 25. Saldo de Pagos a Cuenta del período anterior a compensar (C747 del Formulario del período anterior).- Esta casilla deberá consignar el importe de la Fila 35 del formulario 200 del período anterior. No aplica para el ejemplo. FILA 26. Saldo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente (C622+C640-C1001; Si >0).- Consignar el resultado de la siguiente operación con las filas (F24+F25-F23), si es mayor a cero. No aplica para el ejemplo. FILA 27. Saldo a favor del Fisco (C1001-C622-C640; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación: (F23-F24-F25), si es mayor a cero. Para el ejemplo es Bs46.031.-
RUBRO 4: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA En este Rubro fue incorporado el pago de deuda tributaria (mantenimiento de valor e intereses) y Multa por Incumplimiento al Deber Formal en el caso que se hubiese presentado el formulario 200 V3 fuera del plazo. Este Rubro equivale al llenado de una Boleta e Pago N°1000.
46,031.2.29.768.0.46,830.Este rubro deberá ser llenado sólo si la presentación y pago son realizados después de fechas de vencimiento. FILA 28. Tributo Omitido (C996).- Se registra el importe de la fila 27, se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo es Bs46,031.FILA 29. Actualización de valor sobre Tributo Omitido.- Se registra el importe de la actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la fila 28, en función a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con respecto al Boliviano, ocurrida entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la fecha del pago efectivo de la misma, se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo es el siguiente: Mantenimiento de valor =
UFV periodo actual UFV periodo anterior
– 1 *Tributo omitido = [(1.92004/1.91995)-1]*46,031 = 2
FILA 30. Intereses sobre Tributo Omitido Actualizado.- Los intereses se calcularán conforme el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, aplicando la tasa de interés que rija el día hábil anterior a la fecha de pago, por los días comprendidos desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, sobre el impuesto
actualizado de las filas (F28+F29), se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo es el siguiente:
Interes =
Interes =
1+
1+
Tasa de interes
Dias de mora X Tributo omitido
360 dias
7,63% 360 dias
2 X 46,031 = 29.-
FILA 31. Multa por Incumplimiento al Deber Formal (IDF) por presentación fuera de plazo.Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por presentación fuera de plazo de la DD.JJ., conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente, se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo es 400 X 1,92004 = 768.FILA 32. Multa por IDF por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentado fuera de plazo.- Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentada fuera de plazo, conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. No aplica para el ejemplo. FILA 33. Total Deuda Tributaria (C924+C925+C938+C954+C967).- Consignar la sumatoria de los importes de las Fillas (F28+F29+F30+F31+F32). Para el ejemplo es 46,031 + 2 + 29 + 768 = 46,830.RUBRO 5: SALDO DEFINITIVO Rubro que permite al contribuyente determinar el saldo definitivo a favor del Fisco en caso que las operaciones aritméticas sean mayores a cero.
0.0.46,830.FILA 34. Saldo Definitivo de Crédito Fiscal a Favor del Contribuyente para el siguiente periodo (C693+C635+C648-C909;si>0).- Registrar el resultado de la siguiente operación: (C693+C635+C648C909;si>0), si es mayor a cero. No aplica para el ejemplo. FILA 35. Saldo definitifo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente para el siguiente Período (C643-C955; Si>0) .- Registrar el resultado de la siguiente operación: (C643-C955; Si>0), si es mayor a cero. No aplica para el ejemplo. FILA 36. Saldo definitivo a favor del Fisco (C996 ó (C955-C643) según corresponda; Si>0).- Registrar el importe de la Fila 27 si la presentación se realiza en el plazo establecido; o el importe de la Fila (F33-F26) cuando la presentación y pago se realizan fuera del plazo establecido, si es mayor a cero. Para el ejemplo es Bs46.830.RUBRO 6: IMPORTE DE PAGO Rubro que determina si el pago se realizará en efectivo o en valores (como CEDEIM, CENOCREF, etc.).
0.46.830.FILA 37. Pago en valores (sujeto a verificación y confirmación por el SIN).- Consignar el importe a pagar con valores de acuerdo a procedimiento establecido para el efecto. No aplica para el ejemplo. FILA 38. Pago en efectivo (C646-C677;Si>0).- Consignar el importe a pagar en efectivo. Para el ejemplo es Bs46.830.RUBRO 7: DATOS INFORMATIVOS
FILA 39. Permuta en venta de bienes y/o servicios.- Consignar el importe de los bienes y/o servicios entregados en la permuta (cambio o trueque). La base imponible estará dada por el precio de venta en plaza al consumidor. No aplica para el ejemplo. FILA 40. Permuta en compra de bienes y/o servicios.- Consignar el importe de los bienes y/o servicios entregados en la permuta. No aplica para el ejemplo. RUBRO 8: DATOS INFORMATIVOS DE PAGO MEDIANTE SIGMA (SOLO SECTOR PÚBLICO) Rubro, que a diferencia del Formulario 200 V2, permite identificar aquellos pagos realizados por las entidades e instituciones públicas a través de SIGMA. No aplica para el ejemplo.
FILA 41 Y 42. N°C-31.- Consignar el número de Documento del C -31 por el pago de la obligación tributaria. FILA 41 Y 42. Nº de pago.- Consignar el número de pago de la Orden de Transferencia. FILA 41 Y 42. Fecha confirmación de pago.- Consignar la fecha de confirmación del pago de la Orden de Transferencia. FILA 41 Y 42. Importe pagado vía SIGMA.- Consignar el monto pagado vía SIGMA por la obligación tributaria. El llenado del formulario de manera integra queda de la siguiente manera:
IMPORTADORA Y EXPORTADORA LA BOLIVIANITA S.R.L. 102657902
01
2014
X
502.245.200.147.85.152.0.12.652.20.156.1.604.69.175.103.69.868.82.708.80.354.2.354.21.569.0.13.250.273.13.523.0.56.345.10.259.55.46.031.0.0.0.46.031.46,031.2.29.768.0.46,830.0.0.46.830.0.46.830.-
0.0.-
Juan Morales Contreras 6125487 LP
3.2 FORMULARIO 400 V3 3.2.1 COMPARACIÓN FORMULARIO 400 V2 CON FORMULARIO 400 V3 Las principales diferencias entre uno y otro formulario se pueden resumir en el siguiente cuadro: Los nuevos formularios serán modificados tanto en su presentación magnética (a través de Newton y Newton – Específico), como en su presentación física (formularios pre impresos). Las DD.JJ. en su presentación física, cuenta con un formulario original para el Servicio de Impuestos Nacionales, una copia para el contribuyente y una copia para la entidad receptora del pago, donde el número de orden de la DD.JJ. coincida, entre el original y las copias.
(1) FORMULARIO 400 V3 ORIGINAL SIN
COPIA CONTRIBUYENTE
COPIA ENTIDAD FINANCIERA
La Declaración Jurada que se realice a traves de la oficina virtual se imprimira un solo formulario………
3.2.2 ESTRUCTURA DEL FORMULARIO La Estructura del formulario es la siguiente: A. DATOS DE CABECERA B. DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA C. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRO 1: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE E IMPUESTO. RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUTYENTE RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA RUBRO 4: SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRO 5: IMPORTE DE PAGO RUBRO 6: DATOS PAGO SIGMA D. SELLO Y REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
3.2.3 EXPLICACIÓN Y LLENADO DE FORMULARIO 400 v3 Para el llenado de formularios presentamos el siguiente ejemplo: La empresa Importadora y Exportadora La Bolivianita S.R.L. con número de NIT 102657905 tiene como actividad principal la compra y venta de equipos electrónicos y como actividades secundarias es la venta de libros, y servicio de transporte internacional, para el mes de enero de 2014, la mencionada empresa tuvo los siguientes movimientos:
Realizo la venta de televisores, equipos de sonido, consolas de video por un total de Bs502.245. Tuvo ingresos por servicio de transporte Internacional por Bs 35.000.Realizo la venta de libros por Bs50.152.Realizo la exportación de equipos electrónicos por Bs200.147.Uno de los socios de la empresa retiro un televisor pantalla plana para su domicilio con un costo de Bs12.652.Se realizó la compra de equipos de sonido para renovar stock Bs80.354.- donde recibió un descuento por Bs1.604.- (eso quiere decir que el total de la transacción es de Bs81,958.-) Se realizó la devolución de un televisor por encontrarse en mal estado que fue comprado a Bs20.156.Se donó un equipo de sonido para el auditorio del hogar Niño Jesús con un valor de mercado de Bs796.Se realizó el pago del servicio de energía eléctrica por Bs2.354.Se recibió la devolución de un televisor vendido en diciembre de 2013 por tener fallas de fábrica por Bs21.569.Se tiene un saldo a favor del mes de diciembre de Bs10.259.La empresa tiene un pago a cuenta IUE por Bs 1.234.-
La empresa presenta sus formularios el 20 de febrero de 2014. Información adicional:
UFV 31/12/2013 es 1.89993 UFV 31/01/2014 es 1.91005 UFV 18/02/2014 es 1.91995 UFV 20/02/2014 es 1.92004 La tasa de interés para el 20/02/2014 es de 7.63%
A. DATOS DE CABECERA
IMPORTADORA EXPORTADORA LA BOLIVIANA S.R.L. 102657902
01
2014
X
NOMBRE (S) Y APELLIDO (S) O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: Esta situado en la parte superior del formulario, en la misma se consignara en forma obligatoria el nombre del contribuyente, en función a las características del mismo:
-
Nombre (s) y Apellido (s), en caso de persona natural o empresa unipersonal; Razón Social en el caso de ser persona jurídica.
En ejemplo es una persona jurídica, en este campo colocara: Importadora y Exportadora La Bolivianita S.R.L. NIT: Se consigna el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Contribuyente o Sujeto Pasivo que fue otorgado por la Administración Tributaria, para el ejemplo es 1026579028 PERÍODO MES: Se registra el mes en el que se está presentando la Declaración Jurada consignando solo dos dígitos (mm), para el ejemplo es 01 para el mes de enero. PERÍODO AÑO (llenado obligatorio): Se registra el año a declarar, consignando cuatro dígitos (aaaa), para el ejemplo es 2014. Cód. 534: DD.JJ. ORIGINAL: Se consigna una “X” cuando la DD.JJ. es original es decir cuando se realiza la primera DD.JJ. del período fiscal, caso contrario se debe dejar en blanco. FOLIO: Esta casilla es de uso exclusivo de la Entidad Financiera o Colecturía. B. DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA Datos que deberán ser llenados solo cuando el Contribuyente realice una rectificatoria a una Declaración Jurada.
Cód. 518: N° DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando el contribuyente presenta una rectificatoria disminuyendo el saldo a favor del Fisco o aumentando el saldo a favor del Contribuyente, deberá consignar de manera obligatoria el número de la Resolución Administrativa del SIN, que autoriza la presentación de la DD.JJ. Rectificatoria. No aplica para el ejemplo. Cód. 537: FORMULARIO/VERSIÓN.- La casilla de versión incorporada en el código 537, donde se deberá consignar el número del formulario y versión que será rectificada (Ej.: Formulario 200 versión 2 ó Formulario 200 versión 3, según corresponda). No aplica para el ejemplo. Cód. 521: Nº DE ORDEN.- Se consigna el número de orden de la DD.JJ. a rectificar. No aplica para el ejemplo.
C. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
En el apartado C del formulario 400 V3 contiene seis (6) Rubros los cuales son: RUBRO 1: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Este Rubro permite realizar la determinación de la base imponible sobre el cual se va realizar el calculo para pago del Impuesto a las transacciones.
787.544.285.299.537.245.16.117.-
502.245+50.152+200.147+ 35.000= 787.544 50.152+200.147= 285.299 787.544-285.299=537.245 537.245*3%=16.117
FILA 1. Total Ingresos brutos devengados y/o percibidos en especie (incluye ingresos exentos).- Se registra los ingresos brutos devengados en valores monetarios o en especie, obtenidos por el ejercicio de todas las actividades alcanzadas por el objeto de este impuesto, conforme lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Nº 843. No incluye las transmisiones de dominio de bienes sujetos a registro, ni la transmisión de otros bienes y derechos, cuya transferencia no sea objeto de la actividad habitual, debiendo declararse estas operaciones en el formulario de Transmisión o Enajenación de Bienes. Para el ejemplo se se sumara las ventas de televisores, equipos de sonido mas venta de libros mas exportacione de equipos electronicosmas servicio de transporte lo cual seria 502.245+50.152+200.147+35.000= 787.544.FILA 2. Cód. 32: Ingresos exentos.- Se registra el importe de todos los ingresos devengados y/o percibidos que se encuentran exentos del pago del tributo de acuerdo al Artículo 76 de la Ley Nº 843, las que se encuentran gravadas a tasa cero y normas conexas. Para el ejemplo se registrara la venta de libros mas exportaciones que es 50.152+200.147= 285.299.FILA 3. Cód. 24: Base imponible (C13 - C32).- Consignar el resultado de la siguiente operación con las filas (1-2). Para el ejemplo es la resta de 787.544-285.299=537.245.FILA 4. Cód. 909: Impuesto Determinado (C24 * 3%).- Aplicar la alícuota del impuesto (3%) al importe de la Fila 4. Para el ejemplo es 537.245 X 3%=16.117 RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Este rubro que permite determinar el saldo a favor del Fisco o del Contribuyente de acuerdo a la Ley N° 843.
1.234.14.883.0.0.0.14.883.-
16.117 – 1.234 = 14.883.-
FILA 5. IUE pagado a compensar (1ra. Instancia o “Saldo IUE a compensar” de l Form. 400, C619 del período anterior).- Se registra el importe del impuesto liquidado y pagado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, deducible a partir del siguiente período a la fecha de presentación y pago de la DD.JJ. del IUE, en primera instancia, posteriormente consignar el importe de la Fila 17 del formulario 400 del período anterior, hasta producirse su agotamiento o un nuevo vencimiento del IUE, lo que ocurra primero. Para el ejemplo es 1.234.FILA 6. Saldo de Impuesto Determinado a favor del Fisco (C909-C664; Si > 0).- Se registrara el resultado de la siguiente operación de las filas (F4-F5), si es mayor a cero. Para el ejemplo es 16.117 – 1.234 = 14.883.FILA 7. Pagos a Cuenta realizados en DD.JJ. y/o Boletas de Pago correspondientes al período que se declara.- Se registrara los pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anteriores y/o en Boletas de Pago. Si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior al vencimiento, deberán ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento, sin considerarse intereses ni actualización de valor, sólo impuesto y pagos en exceso. No aplica para el ejemplo. FILA 8. Saldo de Pagos a Cuenta del período anterior a compensar (C747 del Form. 400 del período anterior).- Esta casilla deberá consignar el importe de la Fila 18 del formulario 400 del período anterior. No aplica para el ejemplo. FILA 9. Saldo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente (C622+C640-C1001; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación de las Filas (F7+F8-F6), si es mayor a cero. No aplica para el ejemplo. FILA 10. Saldo a favor del Fisco (C1001-C622-C640; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación: (F6-F7-F8), si es mayor a cero. Para el ejemplo es 14.883.RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA En este Rubro fue incorporado el pago de deuda tributaria (mantenimiento de valor e intereses) y Multa por Incumplimiento al Deber Formal en el caso que se hubiese presentado el formulario 400 V3 fuera del plazo. Este Rubro equivale al llenado de una Boleta e Pago N°1000. Este rubro deberá ser llenado sólo si la presentación y pago son realizados después del vencimiento
14,883.1.9.768.0.15,661.Fila 11. Cód. 924: Tributo Omitido (C996).- Se registra el importe de la Fila 10, se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo es 14,883.Fila 12. Cód. 925: Actualización de valor sobre Tributo Omitido.- Se registra el importe de la actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la Fila 11, en función a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con respecto al Boliviano, ocurrida entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la fecha del pago efectivo de la misma, se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo el calculo es el siguiente:
Mantenimiento de valor =
UFV periodo actual UFV periodo anterior
– 1 *Tributo omitido = [(1.92004/1.91995)-1]*14,883 = 1
Fila 13. Cód. 938: Intereses sobre Tributo Omitido Actualizado.- Los intereses se calcularán conforme el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, aplicando la tasa de interés que rija el día hábil anterior a la fecha de pago, por los días comprendidos desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, sobre el impuesto actualizado (F11+F12), se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo el calculo es el sigueinte:
Interes =
Interes =
1+
1+
Tasa de interes
Dias de mora X Tributo omitido
360 dias
7,63% 360 dias
2 X 14,883.- = 9.-
Fila 14. Cód. 954: Multa por Incumplimiento al Deber Formal (IDF) por presentación fuera de plazo.Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por presentación fuera de plazo de la DD.JJ., conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente, se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. Para el ejemplo es 400 X 1,92004 = 768.Fila 15. Cód. 967: Multa por IDF por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentado fuera de plazo.- Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentada fuera de plazo, conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente se realiza cuando el formulario es presentado fuera de plazo. No aplica para el ejemplo. Fila 16. Cód.955: Total Deuda Tributaria (C924+C925+C938+C954+C967).- Consignar la sumatoria de los importes de las Filas (11+12+13+14+15). Para el ejemplo es la suma de 14,883 + 1 + 9 + 768 =15,661.-
RUBRO 4: SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Este rubro se determina el saldo definitivo a favor del Fisco o del Contribuyente.
0.0.15,661.Fila 17. Cód. 619: Saldo definitivo de IUE a compensar para el siguiente período (C664-C909; Si >0).Registrar el resultado de la siguiente operaciónde las Filas: (F5-4), si es mayor a cero. No aplica para el ejemplo. Fila 18. Cód. 747: Saldo definitivo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente para el siguiente período (C643-C955; Si >0).- Registrar el resultado de la siguiente operación de las Filas: (9-16), si es mayor a cero. No aplica para el ejemplo. Fila 19. Cód. 646: Saldo definitivo a favor del Fisco (C996 ó (C955-C643) según corresponda; Si >0).Registrar el importe de la Casilla C996 si la presentación se realiza en el plazo establecido; o el importe de la Fila (16-9) cuando la presentación y pago se realizan fuera del plazo establecido, si es mayor a cero. Para el ejemplo es Bs15.661.RUBRO 5: IMPORTE DE PAGO Rubro que determina si el pago se realizará en efectivo o en valores (como CEDEIM, CENOCREF, etc.).
0.15,661.Fila 20. Cód. 677: Pago en valores (sujeto a verificación y confirmación por el SIN).- Se registra el importe a pagar con valores de acuerdo a procedimiento establecido para el efecto. No aplica para el ejemplo. Fila 21. Cód. 576: Pago en efectivo (C646-C677;Si>0).- Se registra el importe a pagar en efectivo. Para el ejemplo es Bs15,661.RUBRO 6: DATOS INFORMATIVOS DE PAGO MEDIANTE SIGMA (SOLO SECTOR PÚBLICO) Rubro, que a diferencia del Formulario 400 V2, permite identificar aquellos pagos realizados por las entidades e instituciones públicas a través de SIGMA.
Fila 22 y 23. Cód. 8880: N°C-31.- Consignar el número de Documento del C -31 por el pago de la obligación tributaria. Fila 22 y 23. Cód. 8882: Nº de pago.- Consignar el número de pago de la Orden de Transferencia. Fila 22 y 23. Cód. 8881: Fecha confirmación de pago.- Consignar la fecha de confirmación del pago de la Orden de Transferencia. Fila 22 y 23. Cód. 8883: Importe pagado vía SIGMA.- Consignar el monto pagado vía SIGMA por la obligación tributaria. El llenado del formulario de manera integra queda de la siguiente manera:
IMPORTADORA EXPORTADORA LA BOLIVIANA S.R.L. 102657902
01
14
X
787.544.285.299.537.245.16.117.1.234.14.883.0.0.0.14.883.14,883.1.9.768.0.15,661.0.0.15,661.0.15,661.-
Juan Morales Contreras 6125487 LP
Ejemplo 2 El Adhemar Illanes Rueda con número de NIT 2619556012 tiene una empresa unipersonal que se dedica a la fabricación y venta de zapatos en el mes de enero tuvo el siguiente movimiento:
Ventas de zapato Compra de cuero, suelas y cordones
Bs21.316.Bs12.142.-
La empresa tenía un saldo a favor del mes de diciembre de Bs154.El señor presento su formulario el 19 de febrero de 2014 (fuera de plazo). Datos Adicionales
La UFV del 31/12/2013 es de 1,89993 La UFV del 31/01/2014 es de 1,91005 La UFV del 19/02/2014 es de 1,91098
Realizar el llenado de los formularios 220 y 400 V3
ADHEMAR ILLANES RUEDA 2619556012
01
2014
X
21.316.-
21.316 x13% = 2771
12.142 x13% =1.578.2.771 – 1.578 =1.193.(UFV ACT./ UFV ANT – 1) x saldo a favor (1,91005/1,89993 -1) x 154 =1
1.193- 154 – 1 =1.308.-
0.0.0.0.0.0.2.771.0.2.771.12.142.12.142.0.0.0.1.578.0.1.578.0.1.193.154.1.1.308.0.0.0.1.308.-
1.308+1+2+285 =1.596.-
1.308.1.2.285.0.1.596.0.0.1.596.0.1.596.-
0.0.-
Juan Morales Contreras 6125487 LP
ADHEMAR ILLANES RUEDA 2619556012
01
14
21.316 x 3% =639.-
X
21.316.0.21.316.639.0.639.0.0.0.639.639.1.1.-
639+1+1+285 =926
285.0.926.0.0.926.0.926.-
Adhemar Illanes Rueda 2619556 LP
Ejemplo 3 La señora Maria Pinto Guerra con número de NIT 6117885010 extravió una factura de compra por Bs1.569.- del mes de noviembre al no tener este documento original realiza la rectificatoria del formulario 200 V2 en fecha 3 de febrero de 2014. Los indicadores para realizar la rectificatoria son los siguientes: La UFV del 31/10/2013 es de 1,87789 La UFV del 29/11/2013 es de 1,88871 La UFV del 03/02/2014 es de 1,91113 El formulario que presento el contribuyente es el siguiente
MARIA PINTO GUERRA 6117885010
11 2013
X
49.123.31.674.0.2.268.639.1.629.0.0.0.1.629.0.1.629.María Pinto Guerra 6117885 Or.
No se marca con equis debido a que no es una DDJJ original.
MARIA PINTO GUERRA 6117885010
11 200
2013 V2
00000001 49.123.0.0.0.0.0.0.6.386.0.6.386.30.105.30.105.0.0.0.3.914.0.-
49.123 x 13% = 6.386
31.674 – 1569 = 30.105 30.105 x 13% = 3.914
6.386 – 3.914 = 2.472
3.914.0.2.472.635.4.1.833.1.629.0.1.629.204.204.2.2.0.287.495.0.0.495.-
495.-
María Pinto Guerra 6117885 Or.
(UFV ACT./ UFV ANT – 1) x saldo a favor = (1,88871/1.87789 -1) x 635 =4
2.472 – 635 – 4 = 1.833 Monto pagado en formulario anterior 1.833 – 1.629 = 204
III)
PRESENTACIÓN A TRAVES DE LA OFICINA VIRTUAL - D CLARO
Como se mencionó en los primeros párrafos los Contribuyentes Newton y Newton especifico pueden realizar la presentación de la declaración jurada a través de la oficina virtual, para realizar esto debe seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo)
2. Una vez que se ingrese a la pagina de impuestos hacer click en el icono de la Oficina Virtual, posteriormente se debe elegir un departamento (puede distinto al de su jurisdicción) una vez que se ingresó a la Oficina Virtual se coloca las credenciales (NIT, usuario y Contraseña)
3. Una vez colocada las credenciales ingresa a la Oficina virtual donde se tiene un menú de opciones donde se h ara click en la pestaña de Declaraciones Juradas dentro del menú D CLARO NEWTON.
4. Luego aparecerá un nuevo menú, para realizar Declaraciones Juradas se debe hacer click en la opción obligadas
5. Seguidamente se debe elegir el formulario a declarar y el periodo.
6. Una vez llenada las casillas se hace click en la opción DECLARAR
7. Se llenar el formulario con los datos correspondientes al periodo a declarar.
T I 3 . V 0 1 4
IV) ANEXOS
o i r a l u m r o F l e d o d a n e l l e d o v i t c u r t s n I
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 400 Versión 3
ASPECTOS GENERALES.
Los Contribuyentes sujetos al Impuesto a las Transacciones (IT), deberán presentar mensualmente la Declaración Jurada (DD.JJ.) y pagar el impuesto resultante, hasta el vencimiento establecido en normativa vigente. La presentación deberá realizarse a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Entidad Financiera autorizada o Colecturía, según corresponda. La obligación de presentar la DD.JJ. subsiste aun cuando no hubiera tenido movimiento alguno. Para el cálculo de la actualización de valor, cálculo de intereses y multas, se encuentra disponible la Calculadora Tributaria en el sitio web www.impuestos.gob.bo.
A DATOS DE CABECERA NOMBRE (S) Y APELLIDO (S) O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE (llenado obligatorio): Consignar Nombre (s) y Apellido (s), en caso de persona natural o empresa unipersonal; o Razón Social si es persona jurídica. NIT (llenado obligatorio): Consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Contribuyente o sujeto pasivo. PERÍODO MES (llenado obligatorio): Indicar el mes a declarar, el formato de llenado deberá ser de dos dígitos (mm), Ej.: 03 para marzo. PERÍODO AÑO (llenado obligatorio): Indicar el año a declarar, el formato de llenado deberá ser de cuatro dígitos (aaaa), Ej.: 2014. Cód. 534: DD.JJ. ORIGINAL: Consignar una “X” cuando la DD.JJ. es origina l (primera DD.JJ. presentada por el período fiscal), caso contrario dejar en blanco. FOLIO: Casilla de uso exclusivo para la Entidad Financiera o Colecturía.
B DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA Datos que deberán ser llenados cuando el Contribuyente rectifique una DD.JJ. Cód. 518: N° DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Si disminuye el saldo a favor del Fisco o aumenta el saldo a favor del Contribuyente, deberá consignar obligatoriamente el número de la Resolución Administrativa del SIN, que autoriza la presentación de la DD.JJ. Rectificatoria. Cód. 537: FORMULARIO/VERSIÓN.- Consignar el número del formulario y versión que será rectificado (Ej.: Formulario 400 versión 2 ó Formulario 400 versión 3, según corresponda). Cód. 521: Nº DE ORDEN.- Consignar el número de orden de la DD.JJ. a rectificar.
C DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRO 1 : DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE E IMPUESTO Fila 1. Cód. 13: Total Ingresos brutos devengados y/o percibidos en especie (incluye ingresos exentos).- Consignar los ingresos brutos devengados en valores monetarios y/o percibidos en especie, obtenidos por el ejercicio de todas las actividades alcanzadas por el objeto de este impuesto, conforme lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Nº 843. No incluye las transmisiones de dominio de bienes sujetos a registro, ni la transmisión de otros bienes y derechos, cuya transferencia no sea objeto de la actividad habitual, debiendo declararse estas operaciones en el formulario de Transmisión o Enajenación de Bienes. Fila 2. Cód. 32: Ingresos exentos.- Consignar el importe de todos los ingresos devengados y/o percibidos que se encuentran exentos del pago del tributo de acuerdo al Artículo 76 de la Ley Nº 843 y normas conexas. Fila 3. Cód. 24: Base imponible (C13 - C32).- Consignar el resultado de la siguiente operación (C13-C32). Fila 4. Cód. 909: Impuesto Determinado (C24 * 3%).- Aplicar la alícuota del impuesto (3%) al importe de la Casilla C24. RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Fila 5. Cód. 664: IUE pagado a compensar (1ra. Instancia o “Saldo IUE a compensar” del Form. 400, C619 del período anterior). - Consignar el importe del impuesto liquidado y pagado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, deducible a partir del siguiente período a la fecha de presentación y pago de la DD.JJ. del IUE, en primera instancia, posteriormente consignar el importe de la Casilla 619 del formulario 400 del período anterior, hasta producirse su agotamiento o un nuevo vencimiento del IUE, lo que ocurra primero. Fila 6. Cód. 1001: Saldo de Impuesto Determinado a favor del Fisco (C909-C664; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación (C909C664), si es mayor a cero. Fila 7. Cód. 622: Pagos a Cuenta realizados en DD.JJ. y/o Boletas de Pago correspondientes al período que se declara.- Consignar los pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anteriores y/o en Boletas de Pago. Si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior al vencimiento, deberán ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento, sin considerarse intereses ni actualización de valor, sólo impuesto y pagos en exceso. Fila 8. Cód. 640: Saldo de Pagos a Cuenta del período anterior a compensar (C747 del Form. 400 del período anterior).- Esta casilla deberá consignar el importe de la Casilla C747 del formulario 400 del período anterior. Fila 9. Cód. 643: Saldo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente (C622+C640-C1001; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación (C622+C640-C1001), si es mayor a cero. Fila 10. Cód. 996: Saldo a favor del Fisco (C1001-C622-C640; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación: (C1001-C622-C640), si es mayor a cero. RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Este rubro deberá ser llenado sólo si la presentación y pago son realizados después del vencimiento. Fila 11. Cód. 924: Tributo Omitido (C996).- Consignar el importe de la Casilla C996. Fila 12. Cód. 925: Actualización de valor sobre Tributo Omitido.- Consignar el importe de la actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la Casilla C924, en función a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con respecto al Boliviano, ocurrida entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la fecha del pago efectivo de la misma. Fila 13. Cód. 938: Intereses sobre Tributo Omitido Actualizado.- Los intereses se calcularán conforme el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, aplicando la tasa de interés que rija el día hábil anterior a la fecha de pago, por los días comprendidos desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, sobre el impuesto actualizado (C924+C925). Fila 14. Cód. 954: Multa por Incumplimiento al Deber Formal (IDF) por presentación fuera de plazo.- Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por presentación fuera de plazo de la DD.JJ., conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente. Fila 15. Cód. 967: Multa por IDF por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentado fuera de plazo.- Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentada fuera de plazo, conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente. Fila 16. Cód.955: Total Deuda Tributaria (C924+C925+C938+C954+C967).- Consignar la sumatoria de los importes de las Casillas (C924+C925+C938+C954+C967). RUBRO 4: SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Fila 17. Cód. 619: Saldo definitivo de IUE a compensar para el siguiente período (C664-C909; Si >0).- Consignar el resultado de la siguiente operación: (C664-C909), si es mayor a cero. Fila 18. Cód. 747: Saldo definitivo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente para el siguiente período (C643-C955; Si >0).- Consignar el resultado de la siguiente operación: (C643-C955), si es mayor a cero.
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Fila 19. Cód. 646: Saldo definitivo a favor del Fisco (C996 ó (C955-C643) según corresponda; Si >0).- Consignar el importe de la Casilla C996 si la presentación se realiza en el plazo establecido; o el importe de la Casilla (C955-C643) cuando la presentación y pago se realizan fuera del plazo establecido, si es mayor a cero. RUBRO 5: IMPORTE DE PAGO Fila 20. Cód. 677: Pago en valores (sujeto a verificación y confirmación por el SIN).- Consignar el importe a pagar con valores fiscales de acuerdo a procedimiento establecido para el efecto. Fila 21. Cód. 576: Pago en efectivo (C646-C677; Si >0).- Consignar el importe a pagar en efectivo. RUBRO 6: DATOS INFORMATIVOS DE PAGO MEDIANTE SIGMA (Sólo Sector Público) Fila 22 y 23. Cód. 8880: N° C-31.- Consignar el número de Documento del C -31 por el pago de la obligación tributari a. Fila 22 y 23. Cód. 8882: Nº de pago.- Consignar el número de pago de la Orden de Transferencia. Fila 22 y 23. Cód. 8881: Fecha confirmación de pago.- Consignar la fecha de confirmación del pago de la Orden de Transferencia. Fila 22 y 23. Cód. 8883: Importe pagado vía SIGMA.- Consignar el monto pagado vía SIGMA por la obligación tributaria.
IMPORTANTE: Verificada la inexistencia de pago o el pago parcial de la deuda tributaria en la respectiva DD.JJ., la Administración Tributaria procederá a la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Artículo N° 94, Ley N° 2492).
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 200 Versión 3
ASPECTOS GENERALES
Los Contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán presentar mensualmente la Declaración Jurada (DD.JJ.) y pagar el impuesto resultante, hasta el vencimiento establecido en
normativa vigente. La presentación deberá realizarse a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Entidad Financiera autorizada o Colecturía, según corresponda. La obligación de presentar la DD.JJ. subsiste aun cuando no hubiera tenido movimiento alguno. Para el cálculo de la actualización de valor, cálculo de intereses y multas, se encuentra disponible la Calculadora Tributaria en el sitio web www.impuestos.gob.bo.
A DATOS DE CABECERA NOMBRE (S) Y APELLIDO (S) O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE (llenado obligatorio): Consignar Nombre (s) y Apellido (s), en caso de persona natural o empresa unipersonal; o Razón Social si es persona jurídica. NIT (llenado obligatorio): Consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Contribuyente o Sujeto Pasivo. PERÍODO MES (llenado obligatorio): Indicar el mes a declarar, el formato de llenado deberá ser de dos dígitos (mm), Ej.: 03 para marzo. PERÍODO AÑO (llenado obligatorio): Indicar el año a declarar, el formato de llenado deberá ser de cuatro dígitos (aaaa), Ej.: 2014. Cód. 534: DD.JJ. ORIGINAL: Consignar una “X” cuando la DD.JJ. es original (primera DD.JJ. presentada por el período fiscal), caso contrario dejar en bla nco. FOLIO: Casilla de uso exclusivo para la Entidad Financiera o Colecturía.
B DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA Datos que deberán ser llenados cuando el Contribuyente rectifique una DD.JJ. Cód. 518: N° DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- Si disminuye el saldo a favor del Fisco o aumenta el saldo a favor del Contribuyente, deberá consignar obligatoriamente el número de la Resolución Administrativa del SIN, que autoriza la presentación de la DD.JJ. Rectificatoria. Cód. 537: FORMULARIO/VERSIÓN.- Consignar el número del formulario y versión que será rectificado (Ej.: Formulario 200 versión 2 ó Formulario 200 versión 3, según corresponda). Cód. 521: Nº DE ORDEN.- Consignar el número de orden de la DD.JJ. a rectificar.
C DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRO 1: DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Fila 1. Cód. 13: Ventas de bienes y/o servicios gravados en el mercado interno, excepto ventas gravadas con Tasa Cero.- Consignar el importe total por actividades gravadas, correspondiente a: ventas, contratos de obras, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza, que constituye el precio neto de venta, conforme establece el Artículo 5 de la Ley Nº 843. No contempla los i ngresos percibidos por actividades gravadas con Tasa Cero. Fila 2. Cód. 14: Exportación de bienes y operaciones exentas.- Consignar el importe total correspondiente a ventas por exportación de bienes y operaciones exentas (Ej.: Turismo receptivo, zonas francas, artistas alcanzados por Ley N° 2206). Fila 3. Cód. 15: Ventas gravadas a Tasa Cero.- Consignar el i mporte total correspondiente a ventas gravadas a Tasa Cero (Venta de Libros Ley N° 366, Transporte Internacional Ley Nº 3249 y otras establecidas por Ley). Fila 4. Cód. 505: Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA.- Consignar el importe total correspondiente a ingresos por ventas y operaciones no gravadas por el IVA (Ej. Actividades realizadas por Constructoras, Entidades Financieras y otras). Fila 5. Cód. 16: Valor atribuido a bienes y/o servicios retirados y consumos particulares.- Consignar el valor de los bienes muebles y/o servicios que se hubiesen retirado con destino al uso y consumo particular del único dueño o socios. La base imponible estará dada por el precio de venta en plaza al consumidor. Fila 6. Cód. 17: Devoluciones y rescisiones efectuadas en el período.- Consignar el importe de la sumatoria de notas de débito por devoluciones y rescisiones efectuadas en el período. Fila 7. Cód. 18: Descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidas en el período.- Consignar el i mporte de descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidas en el período. Fila 8. Cód. 39: Débito Fiscal correspondiente a: [(C13+C16+C17+C18) * 13 %].- Aplicar la alícuota del impuesto (13%) a la s umatoria de las casillas (C13+C16+C17+C18). Fila 9. Cód. 55: Débito Fiscal actualizado correspondiente a Reintegros- Se consignará el Crédito Fiscal (13%) actualizado de las compras del valor de los bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del D.S. N° 21530. Fila 10. Cód. 1002: Total Débito Fiscal del período.- Consignar el importe de la sumatoria de las casillas (C39 + C55). RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Fila 11. Cód. 11: Total Compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas.- Consignar el total de las compras registradas en el Libro de Compras IVA del período a declarar, sin importar su vinculación o si corresponden a actividades gravadas y/o no gravadas. Deberán considerarse también en esta casilla las compras de aquellos Contribuyentes que no estén obligados a llevar el Libro de Compras IVA (Ej.: Actividad de alquileres). Fila 12. Cód. 26: Compras directamente vinculadas a actividades gravadas.- Consignar el total de compras, contrataciones e importaciones definitivas directamente vinculadas con operaciones gravadas, incluyendo las compras vinculadas a exportación de bienes y operaciones exentas. Excepto compras destinadas a actividades gravadas con tasa cero. Fila 13. Cód. 31: Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas.- Consignar el total de compras, contrataciones e importaciones definitivas en las que no es posible discriminar su vinculación por corresponder tanto a actividades gravadas, gravadas a tasa cero y no gravadas. (Ej.: Alquileres, agua potable, etc). Fila 14. Cód. 27: Devoluciones y rescisiones recibidas en el período.- Consignar el importe de la sumatoria de notas de crédito por devoluciones y rescisiones recibidas en el período. Fila 15. Cód. 28: Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período.- Consignar el i mporte de descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período. Fila 16. Cód. 114: Crédito Fiscal correspondiente a: [(C26+C27+C28)*13%].- Aplicar la alícuota del impuesto (13%) a la sumatoria de las Casillas (C26+C27+C28). Fila 17. Cód. 1003: Crédito Fiscal proporcional correspondiente a la actividad gravada.- Para obtener la proporción del Crédito Fiscal válido para el período, de conformidad con el Artículo 8 del D.S. N° 21530; deberá aplicarse la siguiente fórmula: [C31 * (C13 + C14) / (C13 + C14 + C15 + C 505)] * 13 %. Fila 18. Cód. 1004: Total Crédito Fiscal del período.- Consignar el importe de l a sumatoria de las casillas: (C114+C1003). RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Fila 19. Cód. 693: Di ferencia a favor del Contribuyente.- Consignar el resultado de la diferencia de las casill as: (C1004 – C1002); si es mayor a cero. Fila 20. Cód. 909: Di ferencia a favor del Fisco o Impuesto Determinado.- Consignar el resultado de la diferencia de las casill as: (C1002 – C1004); si es mayor a cero. Fila 21. Cód. 635: Saldo de Crédito Fiscal del período anterior a compensar (C592 del Form. 200 del período anterior).- Se trasladará el importe de la DD.JJ. del período fiscal anterior, Casilla C592. Fila 22. Cód. 648: Actualización de valor sobre el saldo de Crédito Fiscal del período anterior.- Consignar el importe de la actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la Casilla C635, en función a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con respecto al Boliviano, ocurrida entre el último día hábil del período anterior y el último día hábil del período que se declara. Fila 23. Cód. 1001: Saldo de Impuesto Determinado a favor del Fisco (C909-C635-C648; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación (C909-C635-C648), si es mayor a cero. Fila 24. Cód. 622: Pagos a Cuenta realizados en DD.JJ. y/o Boletas de Pago correspondientes al período que se declara.- Consignar los pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anteriores y/o en Boletas de Pago. Si l os pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior al vencimiento, deberán ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento, sin considerarse intereses ni actualización de valor, sólo impuesto y pagos en exceso. Fila 25. Cód. 640: Saldo de Pagos a Cuenta del período anterior a compensar (C747 del Form. 200 del período anterior).- Esta casilla deberá consignar el importe de la Casilla C747 del formulario 200 del período anterior. Fila 26. Cód. 643: Saldo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente (C622+C640-C1001; Si >0).- Consignar el resultado de la siguiente operación (C622+C640-C1001), si es mayor a cero. Fila 27. Cód. 996: Saldo a favor del Fisco (C1001-C622-C640; Si > 0).- Consignar el resultado de la siguiente operación: (C1001-C622-C640), si es mayor a cero. RUBRO 4: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Este rubro deberá ser llenado sólo si la presentación y pago s on realizados después del vencimiento. Fila 28. Cód. 924: Tributo Omitido (C996).- Consignar el i mporte de la Casilla C996. Fila 29. Cód. 925: Actualización de valor sobre Tributo Omitido.- Consignar el importe de l a actualización o mantenimiento de valor, calculado sobre la Casilla C924, en función a la variación de l a Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con respecto al Boli viano, ocurrida entre la fecha de vencimiento de la obligación tribut aria y la fecha del pago efectivo de la misma. Fila 30. Cód. 938: Intereses sobre Tributo Omitido Actualizado.- Los intereses se calcularán conforme el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, aplicando la tasa de interés que rija el día hábil anterior a la fecha de pago, por los días comprendidos desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, s obre el impuesto actualizado (C924+C925). Fila 31. Cód. 954: Multa por Incumplimiento al Deber Formal (IDF) por presentación fuera de plazo.- Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por presentación fuera de plazo de la DD.JJ., conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente. Fila 32. Cód. 967: Multa por IDF por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentado fuera de plazo.- Consignar el importe de la Multa por Incumplimiento al Deber Formal por Incremento del Impuesto Determinado en DD.JJ. Rectificatoria presentada fuera de plazo, conforme al régimen de sanciones establecido en la normativa vigente.