CUESTIONARIO: GENERALIDADES 1.- ¿Qué es el juicio de a!a"o#
Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específco proteger los derechos undamentales establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos iolen los reeridos derechos undamentales ! sus garantías" El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos #$% ! #$& de la Constitución 'ederal ! la (e! de )mparo" $.- ¿Qué so% las &a"a%'(as i%di)iduales#
*on los derechos que como mexicanos tenemos dentro del territorio nacional ! en las dier dierent entes es em embaj bajada adass en el extra extranj njer ero+ o+ que que tambié también n orman orman parte parte de la propi propieda edad d nacional+ el c,mulo de artículos est- encaminado a salaguardar la soberanía nacional e indiidual" *.- ¿Cu+l es el ,u%dae%'o co%s'i'ucio%al le&al del juicio de a!a"o#
)rtículo #$& C.E/M+ racc I 0el juicio de amparo se seguir- siempre a instancia de parteagraiada1" .- ¿Qué au'o"idades co%oce% del juicio de a!a"o#
)rtícu )rtículo lo #$% C.E/M C.E/M la proc procede edenc ncia ia genéri genérica ca del juicio juicio de am ampar paro o corre correspo sponde nde a la jerarqui2ación jerarqui2ación de los tribunales de la 'ederación+ la cual se encuentra plasmada en el articulo l de la (e! 3rg-nica del .oder 4udicial de la 'ederación" /.- ¿Qué 'i!o de juicios de a!a"o e0is'e%#
5irecto e indirecto
.- ¿Qué o2je'i)os se !e"si&ue% co% el juicio de a!a"o#
Es un juicio destinado a impugnar los actos iolatorios de los derechos conocidos en la C.E/M+ C.E/M+ a nacionales nacionales ! extranjero extranjeros+ s+ ! mantener mantener el respeto respeto a la legalidad legalidad mediante mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho" II !"i%ci!ios "ec'o"es del juicio de a!a"o. 1.- ¿Qué so% los !"i%ci!ios "ec'o"es del juicio de a!a"o#
*on un grupo de postulados establecidos en el artículo #$& de la Constitución .olítica de los Estados /nidos Mexicanos+ ! en su le! reglamentaria+ que constitu!en el undamento o base del juicio de amparo ! que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción+ la orma en que debe tramitarse ! las características que deben reestir sus sentencias" $.- ¿Cu+les so% los !"i%ci!ios "ec'o"es del juicio de a!a"o#
.rinc .rincipi ipio o de insta instanci ncia a de parte+ parte+ .rinc .rincip ipio io de agrai agraio o person personal al ! direct directo+ o+ .rinc .rincipi ipio o de defnitiidad+ .rincipio de estricto derecho ! .rincipio de relatiidad de las sentencias de amparo" *.- ¿e% 3ué co%sis'e el !"i%ci!io de i%s'a%cia de !a"'e cu+l es su ,u%dae%'o#
*e refere a que el juicio de amparo solamente podr- ser promoido por aquella persona que siente agraiada por el acto reclamado" *e contempla en los artículos #$&+ racción I+ de la Constitución 'ederal ! 6+ de la (e! de )mparo" .- ¿e0is'e% e0ce!cio%es al !"i%ci!io de i%s'a%cia de !a"'e a&"a)iada#
7o existen excepciones+ se trata de un principio de aplicación absoluta+ puesto que en ning,n caso ! bajo ninguna circunstancia los Tribunales de la 'ederación pueden+ de ofcio+ conceder al gobernado la protección de la 4usticia 'ederal+ seg,n se desprende del artículo #$&+ racción I+ de la 7orma *uprema+ en el cual se establece que8 9el juicio de amparo se seguir- siempre a instancia de parte agraiada9" /.- ¿e% 3ué co%sis'e el !"i%ci!io de e0is'e%cia de a&"a)io !e"so%al di"ec'o cu+l es su ,u%dae%'o#
.ara que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame eectiamente ocasione un agraio al quejoso+ entendiéndose por agraio+ para eectos del juicio de amparo+ seg,n lo ha dispuesto el M-ximo Tribunal+ 9la oensa o perjuicio que se hace a alguno+ en sus derechos o intereses+ tom-ndose la palabra :perjuicio;+ no en los términos de la le! ciil+ como la priación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido+ sino como sinónimo de oensa que se hace a los derechos o intereses de una persona" )dem-s+ el agraio+ para poder ser considerado como causa generadora del juicio de amparo+ debe reestir dos características m-s+ ser personal ! directo"
Este principio encuentra undamento en los artículos #$% ! #$&+ racción I+ de la Constitución 'ederal+ así como en el 6+ ! en el &%+ racciones < !
7o existen excepciones+ de modo que en todos los casos+ para que el amparo proceda+ es necesario que un gobernado resienta un da=o o perjuicio en su esera jurídica pues+ como lo ha se=alado la *uprema Corte de 4usticia de la 7ación8 9la procedencia de la acción constitucional de amparo requiere+ como presupuesto necesario+ que se acredite la aectación por el acto reclamado+ de los derechos que se inocan" 4.- ¿Cu+l es el ,u%dae%'o del !"i%ci!io de de5%i'i)idad e% 3ué co%sis'e es'e#
.ara que el amparo sea procedente preiamente al ejercicio de su acción deben agotarse los juicios+ recursos o medios de deensa que la le! que rige el acto reclamado establece para atacarlo ! que puedan proocar su reocación+ modifcación o anulación+ puesto que el amparo es un medio extraordinario de deensa que sólo procede contra actos defnitios" Es imperatio para el agraiado acudir a las instancias comunes que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad que estima iolatorio de sus garantías indiiduales antes de solicitar la protección de la 4usticia 'ederal+ de modo que el amparo sea la instancia fnal que utilice para lograr la anulación de dicho acto" Tiene su undamento en el artículo #$&+ racciones III ! I<+ de la Constitución 'ederal+ ! en las racciones >III+ >I< ! >< del artículo &% de su le! reglamentaria"
6.- ¿e0is'e% e0ce!cio%es al !"i%ci!io de de5%i'i)idad#
5e conormidad con la Constitución 'ederal+ la (e! de )mparo ! los criterios aislados ! jurisprudenciales emitidos al respecto por los Tribunales del .oder 4udicial de la 'ederación+ el principio de defnitiidad no es absoluto+ pues no es necesario que se agoten los medios ordina? rios de deensa preiamente a la interposición del amparo en los siguientes supuestos8 @ En amparo contra le!es" Cuando el acto reclamado lo constitu!e un acto materialmente legislatio que se estima inconstitucional+ el quejoso no tiene que agotar los recursos en él establecidos+ pues de lo contrario se obligaría a los gobernados a someterse a disposiciones de obserancia general que consideran iolatorias de sus garantías indiiduales" @ Cuando se impugnen actos que aectan a personas extra=as al juicio o al procedimiento del cual emanan" (as personas que no tienen el car-cter de parte en el juicio del que emanan las determinaciones judiciales que las agraian no est-n obligadas a agotar los recursos ordinarios o medios legales de deensa procedentes dichas determinaciones antes de acudir al amparo" @ En trat-ndose de terceros extra=os al juicio por equiparación" (a persona que+ a pesar de haber sido se=alada como parte en el procedimiento+ no ue empla2ada o se le empla2ó en orma incorrecta+ no est- obligada a cumplir con el principio de defnitiidad+ siempre que no tenga conocimiento del juicio natural antes de que se dicte sentencia defnitia" @ Cuando se controiertan actos que dentro de un juicio tengan ejecución de imposible reparación" *i en amparo indirecto se reclaman actos surgidos durante la tramitación de un juicio que+ por el grado predominante de aectación que producen ! por el car-cter especial ! sui géneris que tienen+ son susceptibles de iolar tanto derechos sustantios como derechos adjetios9+ no es necesario cumplir con el principio de defnitiidad" @ Cuando los actos importen una iolación a las garantías consagradas en los artículos #A+ en materia penal+ #B ! $ de la Constitución 'ederal" *i el acto que se pretende combatir transgrede lo dispuesto en los artículos #A+ en materia penal+ #B ! $ de la Constitución 'ederal+#$ siempre que el amparo sea procedente en la ía indirecta+ no es necesario agotar los recursos ordinarios" @ .ara controertir actos que importen peligro de la priación de la ida+ deportación+ destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo constitucional Dmutilación+ inamia+ marca+ a2otes+ palos+ tormento+ multa excesia+ confscación de bienes ! cualesquiera otras penas inusitadas ! trascendentales" Con esta excepción al principio de defnitiidad se busca proteger la ida ! la integridad de la persona+ !a que en el caso de actos que atenten contra ellas puede acudirse+ desde luego+ al juicio de amparo" @ En el caso de actos carentes de undamentación" 7o es necesario agotar los recursos legales ordinarios para que resulte procedente la acción de amparo intentada en contra de
actos de autoridades distintas a los tribunales judiciales+ administratios o del trabajo que care2can de undamentación+ siempre que la alta de undamento impida al quejoso desplegar adecuadamente su deensa" @ Cuando ,nicamente se reclaman iolaciones directas a la Constitución 'ederal" El amparo puede promoerse sin necesidad de agotar preiamente recursos ordinarios cuando se trate de actos que conculquen directa o inmediatamente un precepto constitucional+ es decir+ cuando un acto de autoridad se ataca por iolar directamente las garantías indiiduales del gobernado+ sin que su inconstitucionalidad dependa de la inracción a le!es o normas jurídicas secundarias" @ Cuando se impugnen actos proenientes de autoridades distintas de los tribunales judiciales+ administratios o del trabajo respecto de los cuales la le! que los rige no preé la suspensión de su ejecución+ o bien+ exige para otorgarla ma!ores requisitos que los que establece la (e! de )mparo" *i la le! que regula el acto que se pretende impugnar no contempla la suspensión de su ejecución+ o si para otorgarla exige ma!ores requisitos que aquellos que preé la propia (e! de )mparo+ no es necesario agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo" @ )nte la pluralidad de recursos administratios" *i contra un determinado acto de autoridad proceden arios recursos basta con agotar uno de ellos para que el amparo sea procedente" @ En trat-ndose de recursos -cticos" *ólo rige el principio de defnitiidad en relación con recursos preistos legalmente+ de modo que ,nicamente los medios de deensa consagrados en una le! son susceptibles de proocar la improcedencia del juicio de amparo" @ Cuando los recursos ordinarios o medios de deensa legales+ por irtud de los cuales se puede modifcar+ reocar o nulifcar el acto reclamado+ sólo estén preistos en un reglamento" 7o es necesario agotar los recursos administratios que estén contemplados en un reglamento ! no en la le! que éste regula+ puesto que todo reglamento or2osamente debe estar precedido ! subordinado a una le!" @ En el caso de recursos que conorme a la le! que los rige sean renunciables" 7o opera el principio de defnitiidad respecto de recursos que conorme a la le! que los preé no deben agotarse de manera obligatoria+ pues+ como lo ha se=alado la .rimera *ala de la *uprema Corte de 4usticia de la 7ación 9se conclu!e que cuando la racción >III del artículo &% de la (e! de )mparo se refere al recurso o medio de deensa+ se alude a los que la le! considera procedentes+ pero si ésta permite su renuncia+ no existe entonces recurso o medio de deensa que deba agotarse preio al juicio de amparo" @ Cuando se impugnen sentencias defnitias o resoluciones que pongan fn al juicio dictadas en controersias relatias al estado ciil o que aecten al orden ! estabilidad de la amilia o a menores o incapaces" Esta excepción procede ,nicamente cuando en amparo directo en materia ciil se impugnan sentencias defnitias o resoluciones que
ponen fn al juicio por iolaciones a las le!es del procedimiento que aecten las deensas del quejoso+ siempre que aquéllas se ha!an dictado en controersias relatias al estado ciil o que aecten al orden ! estabilidad de la amilia o a menores o incapaces" 7.- ¿e% 3ué co%sis'e el !"i%ci!io de es'"ic'o de"ec8o cu+l es su ,u%dae%'o#
)l resoler los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento debe limitarse a alorar las consideraciones expuestas por el quejoso o recurrente+ sin atender a aspectos distintos+ por lo que el ju2gador no puede inocar icios notorios de inconstitucionalidad que no ha!a hecho aler el quejoso" En consecuencia+ puede se=alarse que+ conorme a este principio el acto reclamado o resolución recurrida no pueden ser alorados libremente por el órgano de control constitucional+ pues el examen que éste realice debe limitarse a determinar si los conceptos de iolación o agraios son o no undados !+ por ende+ si procede o no otorgar al gobernado la protección de la 4usticia 'ederal+ lo que implica que no est- acultado para basar la inconstitucionalidad del acto reclamado o la ilegalidad de la resolución recurrida en una consideración no aducida por el quejoso o recurrente"
El principio de estricto derecho+ que encuentra undamento en los artículos #$&+ racción II+ p-rraos segundo ! tercero+ de la 7orma *uprema+ ! &A Fis+ &B ! & de la (e! Geglamentaria de los )rtículos #$% ! #$& de la Constitución 'ederal+ todos istos a contrario sensu+ es rector de las sentencias de amparo" 19.- ¿e0is'e% e0ce!cio%es al !"i%ci!io de es'"ic'o de"ec8o#
equiale a la imposibilidad de que el ju2gador de amparo subsane las omisiones o supla las defciencias de los conceptos de iolación o agraios+ puede establecerse que la principal excepción a dicho principio la constitu!e la llamada suplencia de la queja" (a suplencia de la queja+ preista en los artículos &A Fis ! & de la (e! de )mparo+ implica que el 4ue2 de amparo no se limite a anali2ar lo expuesto por el promoente del juicio o recurso+ sino que debe corregir los errores+ defciencias u omisiones de los conceptos de iolación de la demanda o+ en su caso+ de los agraios ormulados en los recursosH ! ésta procede en las siguientes hipótesis8 @ En cualquier materia+ cuando el acto reclamado se unde en le!es declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la *uprema Corte de 4usticia de la 7ación" Fasta con que el acto reclamado se unde en una le! preiamente declarada inconstitucional por la jurisprudencia del )lto Tribunal para que el 4ue2 de amparo tenga que suplir la defciencia de la demanda o del recurso+ sin importar que la parte quejosa no exprese conceptos de iolación sobre la inconstitucionalidad de la le!+ no inoque ésta como acto reclamado+ ni se=ale como autoridades responsables a las que interinieron en el proceso legislatio correspondiente"
@ En materia agraria+ conorme a lo dispuesto por el artículo & de la (e! de )mparo" El ju2gador de amparo debe suplir la defciencia de la queja ! de las exposiciones+ comparecencias ! alegatos en los juicios de amparo ! recursos en los que interengan como quejosos o terceros perjudicados o+ en su caso+ como recurrentes+ los n,cleos de población eji? dal o comunal+ los ejidatarios ! comuneros ! quienes pertene2can a la clase campesina+ siempre que éstos reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia priarlos de la propiedad+ posesión o disrute de sus tierras+ aguas+ pastos ! montes" @ En materia laboral+ la suplencia sólo se aplicar- en aor del trabajador" En atención al principio de justicia distributia+ el ju2gador de amparo debe suplir la defciencia e+ incluso+ la ausencia total de conceptos de iolación ! agraios en aor de los trabajadores !a sea que éstos promuean el juicio de garantías como persona ísica o moral constituida por un sindicato de trabajadores+ $ cuando acudan en deensa de sus derechos laborales consagrados en el artículo #% constitucional ! en la legislación reglamentaria" @ En aor de los menores de edad o incapaces" En el supuesto de los menores de edad e incapaces+ la suplencia de la queja a hasta el grado de hacer aler todos aquellos conceptos o ra2onamientos que permitan establecer la erdad ! lograr el bienestar del menor de edad o del incapa2+ ! opera en su benefcio no sólo cuando éstos interengan en el juicio como partes+ sino siempre que puedan resultar aectados en sus derechos ! en su bienestar psicológico+ moral+ económico ! social" @ En otras materias+ cuando se adierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una iolación manifesta de la le! que lo ha!a dejado sin deensa" El hecho de que las materias penal+ agraria ! laboral estén preistas en otras hipótesis+ permite concluir que este supuesto resulta aplicable a las materias ciil+ lato sensu+ ! administratia+ ! por lo que respecta a actuaciones de las autoridades responsables que hacen isible+ notoria e indiscutible la ulneración a las garantías indiiduales del quejoso+ !a sea en orma directa o indirecta+ mediante la transgresión a las normas procedimentales ! sustantias que rigen el acto reclamado e+ incluso+ la deensa del quejoso" 11.- ¿e% 3ué co%sis'e el !"i%ci!io de "ela'i)idad cu+l es su ,u%dae%'o#
Este principio+ rector de las sentencias de amparo+ obliga a los tribunales de amparo a otorgar su protección sólo respecto del caso particular que ha!a dado lugar al juicio es decir+ al quejoso que instauró la demanda de amparo ! respecto del acto de autoridad que constitu!ó la materia del juicio+ sin poder dar a sus sentencias eectos generales o erga omnes" *e establece en el artículo #$&+ racción II+ primer p-rrao+ de la Constitución 'ederal+ así como en el numeral &A de la (e! de )mparo" 1$.- ¿e0is'e% e0ce!cio%es al !"i%ci!io de "ela'i)idad#
El principio de relatiidad rige en todos los casos+ de modo que en ning,n supuesto las sentencias de amparo pueden tener eectos generalesH sin embargo+ la *uprema Corte de 4usticia de la 7ación ha reconocido que en algunas circunstancias los eectos de las sentencias no sólo impactan la esera jurídica de quienes fguraron como partes en el juicio+ sino también de otros sujetos+ como por ejemplo+ en los siguientes casos8 @ En la ejecución de las sentencias de amparo" *i bien conorme al principio de relatiidad la sentencia que concede el amparo ,nicamente puede ser condenatoria para las autoridades que en el juicio ueron se=aladas como responsables+ el )lto Tribunal ha determinado que el cumplimiento de una ejecutoria de amparo obliga a todas las autoridades que+ en ra2ón de sus unciones+ tengan que interenir para lograr el cabal cumplimiento de la sentencia ! también+ ! de modo undamental+ a los superiores jer-rquicos de ellas" @ En el caso de los codemandados del quejoso+ cuando entre ellos existe litisconsorcio pasio necesario ! la ejecutoria de amparo ordena reponer el procedimiento" (os eectos de la sentencia de amparo que concede la protección de la 4usticia 'ederal al gobernado+ al ordenar la reposición del procedimiento+ se extienden a los codemandados del quejoso+ aun si éstos no promoieron demanda de amparo+ cuando en autos se encuentre acreditado que entre ellos existe litisconsorcio pasio necesario o que la situación de los litisconsortes sea idéntica+ aín o com,n a la de quien sí promoió el juicio de garantías+ !a que ello es indispensable para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo+ pues en el caso contrario se haría nugatoria la concesión de la protección constitucional" 1*.- ¿e% 3ué co%sis'e el !"i%ci!io de !"osecuci% judicial cu+l es su ,u%dae%'o#
el juicio de amparo debe tramitarse por medio de un procedimiento jurisdiccional ! sujetarse a las ormas del orden jurídico+ de modo que tanto las partes que en él interienen como las autoridades encargadas de conocerlo deben adecuar su actuación a la normatiidad aplicable"
*e undamenta en el p-rrao inicial del artículo #$& constitucional en el sentido de que las controersias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetar-n a los procedimientos ! ormas del orden jurídico que determine la le!+ como del artículo + de la (e! de )mparo+ pues en él se se=ala que el juicio de amparo se debe sustanciar ! decidir con arreglo a lo dispuesto en la propia le! o+ en su deecto+ a las preenciones del Código 'ederal de .rocedimientos Ciiles"
III las !a"'es e% el juicio de a!a"o 1.- ¿Cu+les so% las !a"'es e% el juicio de a!a"o# -uejoso
?)utoridad responsable Dactos de particulares ?Tercero Interesado Dnueos supuestos ?Ministerio .,blico 'ederal
)rt" J () $.- ¿Qué se e%'ie%de !o" a&"a)iado 3uie%es !uede% 5&u"a" coo 'al e% el juicio de a!a"o#
El quejoso+ teniendo tal car-cter quien aduce ser titular de un derecho subjetio o de un interés legítimo indiidual o colectio+ siempre que alegue que la norma+ acto u omisión reclamados iolan los derechos preistos en el artículo #o de la presente (e! ! con ello se produ2ca una aectación real ! actual a su esera jurídica+ !a sea de manera directa o en irtud de su especial situación rente al orden jurídico" )rt" J ()
*.- ¿e% 3ué casos las !e"so%as o"ales o5ciales !uede% 'e%e" ca"+c'e" de a&"a)iados o 3uejosos#
(a 'ederación+ los Estados+ el 5istrito 'ederal+ los municipios o cualquier persona moral p,blica podr-n solicitar amparo por conducto de los seridores p,blicos o representantes que se=alen las disposiciones aplicables+ cuando la norma general+ un acto u omisión los aecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares" (as personas morales ofciales estar-n exentas de prestar las garantías que en esta (e! se exige a las partes" )rt"& ()" .- ¿Qué se e%'ie%de !o" au'o"idad "es!o%sa2le#
Teniendo tal car-cter+ con independencia de su naturale2a ormal+ la que dicta+ ordena+ ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea+ modifca o extingue situaciones jurídicas en orma unilateral ! obligatoriaH u omita el acto que de reali2arse crearía+ modifcaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas" .ara los eectos de esta (e!+ los particulares tendr-n la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equialentes a los de autoridad+ que aecten derechos en los términos de esta racción+ ! cu!as unciones estén determinadas por una norma general" )rt"J () /.- ¿Cu+l es la dis'i%ci% e%'"e au'o"idad o"de%ado"a au'o"idad ejecu'o"a#
Es la misma la autoridad responsable" )rt" J ()
.- ¿Qué se e%'ie%de !o" 'e"ce"o !e"judicado 3uie%es !uede% 'e%e" dic8o ca"+c'e"#
a (a persona que ha!a gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsistaH b (a contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controersia del orden judicial+ administratio+ agrario o del trabajoH o trat-ndose de persona extra=a al procedimiento+ la que tenga interés contrario al del quejosoH c (a íctima del delito u oendido+ o quien tenga derecho a la reparación del da=o o a reclamar la responsabilidad ciil+ cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal ! aecte de manera directa esa reparación o responsabilidadH d El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio .,blicoH e El Ministerio .,blico que ha!a interenido en el procedimiento penal del cual derie el acto reclamado+ siempre ! cuando no tenga el car-cter de autoridad responsable" )rt" J ()" 4.- ¿Cu+l es la i%'e")e%ci% del ;< e% el juicio de a!a"o#
En todos los juicios+ donde podr- interponer los recursos que se=ala esta (e!+ ! los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales+ independientemente de las obligaciones que la misma le! le precisa para procurar la pronta ! expedita administración de justicia" *in embargo+ en amparos indirectos en materias ciil ! mercantil+ ! con exclusión de la materia amiliar+ donde sólo se aecten intereses particulares+ el Ministerio .,blico 'ederal podr- interponer los recursos que esta (e! se=ala+ sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales ! este aspecto se aborde en la sentencia" )rt" J I= el ac'o "eclaado 1.- ¿Qué es el ac'o "eclaado#
El acto reclamado dentro del juicio de amparo mexicano est- basado en nuestra constitución en el artículo #$% racción #+ ! %" En el juicio de amparo existe un sujeto de nominado 0quejoso 0este se opone mediante el juicio de garantías a los actos de autoridad estatal para que se controle la constitucionalidad ! legalidad de ellos" El acto reclamado es una conducta de la autoridad estatal que implica la imposición unilateral de la oluntad de tal autoridad al sujeto quejoso al ser obligado a tal conducta+ el sujeto est- obligado a acatarla si no lo hace esta trae consigo una sanción" $.- ¿Co se clasi5ca% los ac'os "eclaados#
Existen arios tipos de actos reclamados+ lo que origina que éstos se clasifquen en atención a diersos criterios+ como por ejemplo8 a ) su naturale2a8 @ )ctos positios8 Consisten en un hacer de la autoridad responsable+ es decir+ en un actuar en ejercicio de sus atribuciones" @ )ctos negatios8 Implican una omisión+ una abstención o un no hacer por parte de las autoridades" Con este tipo de actos las autoridades se reh,san a satisacer las pretensiones de los gobernados o a reali2ar lo que la le! les ordena" @ )ctos negatios con eectos positios8 *e trata de los que sólo en apariencia son negatios+ porque en realidad producen los eectos de un acto positio+ los cuales+ por lo general+ consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados" @ )ctos prohibitios8 *on los que imponen al gobernado un no hacer o una abstención" En consecuencia+ implican una actuación de la autoridad por la cual se ordena al gobernado que se abstenga de llear a cabo determinada conducta" @ )ctos declaratios8 *on actos por los que la autoridad eidencia o constata la existencia de una determinada situación jurídica+ por lo que a traés de ellos no se crean+ modifcan+ extinguen o transmiten derechos u obligaciones" b ) su acreditamiento8 @ )ctos existentes8 *on aquellos cu!a existencia es aceptada por la autoridad responsable+ o bien+ probada por el quejoso" @ )ctos inexistentes8 *on los negados por la autoridad a la que se atribu!en+ sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera ehaciente" @ )ctos presuntiamente existentes8 *on actos que se tienen por ciertos o acreditados en irtud de que la autoridad a la que se atribu!en no rinde su inorme con justifcación o preio+ o bien+ al rendirlo+ no se pronuncia sobre su existencia"
c ) su consumación8 @ )ctos consumados de modo reparable8 *on aquellos que se han reali2ado íntegramente ! que han producido la totalidad de sus consecuencias+ pero que+ en irtud de los eectos restitutorios del juicio de garantías+ pueden repararse+ para oler las cosas al estado que guardaban antes de su reali2ación" @ )ctos consumados de modo irreparable8 *e consideran así los que+ una e2 que se llean a cabo ! producen todos sus eectos+ no permiten restablecer las cosas al estado que guardaban antes de su reali2aciónH luego+ se trata de actos que producen consecuencias que no pueden ísica ! materialmente ser reparadas" d ) su temporalidad8 @ )ctos pasados8 *on actos que se han lleado a cabo completamente ! que han producido todos sus eectos al momento de interponerse la demanda de amparo" @ )ctos presentes8 *on los que se encuentran en ejecución al momento de promoerse el amparoH es decir+ actos cu!a reali2ación se encuentra en curso" @ )ctos uturos inciertos o probables8 *e consideran como tales los que no se han reali2ado al momento de promoer el amparo ! respecto de los cuales no existe la seguridad o certe2a clara ! undada de que an a ocurrir+ por lo que consisten en simples amena2as o posibles iolaciones de garantías" @ )ctos uturos ciertos o inminentes8 *on actos que aun cuando no se han reali2ado+ existe plena certe2a de que se llear-n a cabo" *on los que habr-n de eectuarse or2osamente como consecuencia legal+ utura e ineludible de otros !a reali2ados+ así como los que son resultado lógico de otros existentes" e ) la actuación del quejoso8 @ )ctos expresamente consentidos8 *on actos respecto de los cuales el quejoso+ de manera indubitable erbalmente+ por escrito o por signos inequíocos+ ha maniestado su oluntad de someterse a ellosH es decir+ actos que+ a pesar de que causan un agraio o perjuicio presente ! actual al quejoso+ son acatados por éste de manera consciente" @ )ctos t-citamente consentidos8 *e consideran así aquellos que no se impugnan por el medio establecido por la le! o contra los que no se promuee el juicio de garantías dentro del término que legalmente se establece para tal eecto" @ )ctos deriados de consentidos8 *e trata de los que son consecuencia de otro u otros actos que se reputan como consentidos+ siempre que éstos irroguen perjuicio al quejoso" @ )ctos no consentidos8 *e trata de actos respecto de los cuales el quejoso no ha maniestado su conormidad ! que ha impugnado a traés de los medios de deensa que para tal eecto se preén" ) su permanencia o conseración8 @ )ctos subsistentes8 *e consideran así los actos que han sido reali2ados por las responsables ! que permanecen inalterados" @ )ctos insubsistentes8 *on actos que tuieron existencia eectia+ pero que ueron reocados o inaplicados en orma unilateral o espont-nea por la autoridad responsable+ o bien+ por otra autoridad competente+ de modo que han cesado sus eectos" g )l momento en que producen sus eectos8 @ )ctos instant-neos8 *on aquellos que se pereccionan ! agotan en un solo momento" @ )ctos de tracto sucesio8 *on los que se prolongan en el tiempo+ pues para agotarse requieren de la reali2ación de una sucesión de actuaciones o de hechos" Esto es+ son aquellos que se consuman de momento a momento+ en los que la autoridad act,a de orma continua+ permanente e ilimitada+ con la fnalidad de que con el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus eectos"
*.- ¿co%'"a 3ué 'i!o de ac'os es i!"ocede%'e el juicio de a!a"o#
Con base en la clasifcación anterior de los actos reclamados+ puede establecerse que+ en términos generales+ no son susceptibles de ser impugnados a traés del juicio de amparo los siguientes8 @ )ctos de particulares" Como ha quedado se=alado+ el amparo ha sido instaurado para proteger al gobernado exclusiamente en contra de los actos de autoridad" @ )ctos consumados de un modo irreparable" En trat-ndose de este tipo de actos+ el amparo no podría lograr el fn para el que ue instaurado+ es decir+ oler las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la iolación reclamada" @ )ctos declaratios" En irtud de que a traés de este tipo de actos no se crean+ modifcan+ transmiten o extinguen derechos ! obligaciones+ sino que ,nicamente se eidencia una situación jurídica existente" *u emisión no aecta la esera jurídica del gobernado+ al no implicar modifcación alguna de derechos o de situaciones existentes" @ )ctos t-cita o expresamente consentidos" )l tratarse de actos que preiamente han sido aceptados por el gobernado a quien an dirigidos no pueden ser materia del juicio de amparo" @ )ctos deriados de actos consentidos" )l ser actos que no son sino una consecuencia de otros respecto de los cuales el quejoso ha maniestado expresa o t-citamente su conormidad+ no pueden sino seguir la suerte de aquéllos" @ )ctos uturos inciertos o probables" .uesto que se trata de actos respecto de los cuales no se tiene la certe2a de que an a suceder+ su constitucionalidad no puede ser alorada a traés del amparo" @ )ctos inexistentes" )l no quedar demostrada su existencia no pueden ser materia del juicio de amparo" @ )ctos insubsistentes" )l tratarse de actos respecto de los cuales han cesado sus eectos no procede el juicio de garantías" = la i!"ocede%cia el so2"eseiie%'o 1.- ¿Qué es la i!"ocede%cia del juicio de a!a"o#
Es la institución jurídica procesal en la que al actuali2arse ciertas circunstancias preistas en la Constitución .olítica de los Estados /nidos Mexicanos+ en la (e! de )mparo o en la jurisprudencia+ el órgano jurisdiccional se e impedido para anali2ar ! resoler el ondo de la controersia" )sí+ implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o+ en su caso+ sustanciado+ pues la causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se presenta la demanda de amparo+ lo que generar- que la demanda sea desechadaH o bien+ después de admitida la demanda+ supuesto éste que tendr- como consecuencia que se sobresea en el juicio" $.- ¿Cu+les so% las causas de i!"ocede%cia del juicio de a!a"o#
(as ra2ones o causas por las que el juicio de amparo es improcedente derian de la Constitución+ de la (e! de )mparo ! de la jurisprudencia" )sí+ en primer término+ entre los supuestos de improcedencia del juicio de amparo que se desprenden de la 7orma *uprema pueden mencionarse8 @ En términos del artículo A$ de la (e! *uprema+ las determinaciones sobre la declaración de alide2+ el otorgamiento de las constancias ! la asignación de diputados o senadores pueden ser impugnadas ante las *alas Gegionales del Tribunal Electoral del .oder 4udicial
de la 'ederación !+ a su e2+ las resoluciones emitidas por éstas pueden ser recurridas ante la *ala *uperior del reerido tribunal+ cu!os allos son defnitios e inatacables" @ El artículo ##$ de la Constitución .olítica de los Estados /nidos Mexicanos dispone que las resoluciones ! declaraciones que+ en trat-ndose de juicios políticos+ emitan las C-maras de 5iputados ! *enadores son inatacables" .or otro lado+ respecto al -mbito legal+ debe hacerse reerencia al artículo &% de la (e! de )mparo+ pues en sus dieciocho racciones se establecen los supuestos en que el amparo es improcedente+ a saber8 @ Contra actos de la *uprema Corte de 4usticia" En este caso la improcedencia obedece a que la *uprema Corte de 4usticia de la 7ación es la m-xima instancia dentro del .oder 4udicial de la 'ederación+ por lo que sus actos no pueden ser reisados por alg,n otro tribunal" @ Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas" (as reeridas resoluciones pueden ser impugnadas a traés de los recursos preistos en la propia le! de la materia+ pero no ser objeto de otro juicio+ pues ello proocaría que se diera una cadena interminable de amparos" @ Contra le!es o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución+ !a sea en primera o ,nica instancia+ o en reisión+ promoido por el mismo quejoso+ contra las mismas autoridades ! por el propio acto reclamado+ aunque las iolaciones constitucionales sean diersas" En este supuesto se presenta un caso de litis pendencia que hace que el amparo sea improcedente+ pues existe un juicio sin resolerse en el que interienen las mismas partes ! el acto reclamado es idéntico+ lo que+ en aras del principio de economía procesal+ ! con el fn de eitar sentencias contradictorias+ hace que no pueda tramitarse ! conocerse el juicio promoido en segundo término" @ Contra le!es o actos que ha!an sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo+ promoido por las mismas partes en contra del mismo acto reclamado" En este caso la improcedencia obedece al principio de cosa ju2gada+ conorme al cual lo establecido en la ejecutoria pronunciada en el amparo !a resuelto constitu!e la erdad legal" @ Contra actos que no aecten los intereses jurídicos del quejoso" Como ha quedado se=alado+ uno de los principios rectores del juicio de amparo es el de existencia de agraio personal ! directo+ lo que implica que para que el amparo sea procedente es necesario que el acto reclamado eectiamente cause un perjuicio en la esera jurídica del quejosoH es decir+ que se iolen sus garantías indiiduales o alguno de sus derechos deriados de la distribución competencial entre 'ederación ! Estados" @ Contra le!es+ tratados ! reglamentos que+ por su sola igencia+ no causen perjuicio al quejoso+ sino que sea necesario un acto posterior de aplicación para que aquél se origine" Esta causal es aplicable a le!es heteroaplicatias+ las cuales+ para ocasionar agraios al quejoso requieren de un acto posterior de aplicación+ de modo que+ al no haberse producido dicho acto no se justifca la procedencia del amparo+ pues la disposición de obserancia general a,n no se traduce en una aectación a la esera jurídica del gobernado" @ Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos ! autoridades en materia electoral" ) traés del juicio de amparo se protegen las garantías indiiduales de los gobernados+ por lo que en contra de los actos de autoridad que ulneran derechos políticos no procede el amparo+ al no tener éstos el car-cter de garantías indiiduales" @ Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso 'ederal o de las C-maras que lo constitu!en+ de las (egislaturas de los Estados o de sus respectias Comisiones o 5iputaciones .ermanentes+ en elección+
suspensión o remoción de uncionarios+ en los casos en que las Constituciones correspondientes les conferan la acultad de resoler soberana o discrecionalmente" En concordancia con lo preisto en los artículos ##$ ! ### de la Constitución .olítica de los Estados /nidos Mexicanos+ conorme a esta causal el amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en juicios políticos ! las declaraciones de procedencia emitidas por los órganos legislatios ederales ! locales+ lo cual obedece+ adem-s de al car-cter defnitio e inatacable de dichas resoluciones+ a la pretensión de desincu? lar al amparo de conKictos de índole política" @ Contra actos consumados de un modo irreparable" El objetio del juicio de amparo es restituir al quejoso en el goce de sus garantías indiiduales o de sus derechos deriados de la distribución competencial existente entre 'ederación ! Estados+ luego+ si dicha restitución no puede lograrse en irtud de tratarse de actos consumados de manera irreparable el amparo+ al no poder tener eectos pr-cticos+ es improcedente" @ Contra actos emanados de un procedimiento judicial+ o de un procedimiento administratio seguido en orma de juicio+ cuando por irtud de cambio de situación jurídica deban considerarse consumadas irreparablemente las iolaciones reclamadas en el procedimiento respectio" En esta hipótesis el car-cter irreparable del acto reclamado es de car-cter jurídico? procesal ! los requisitos que+ conorme a los criterios interpretatios del .oder 4udicial de la 'ederación+ deben satisacerse para que se actualice son8 a que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial o de uno administratio seguido en orma de juicioH b que después de presentada la demanda de amparo sobreenga otro acto que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por irtud del acto reclamadoH c que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin aectar la nuea situación jurídica !+ por ende+ que deban considerarse consumadas irreparablemente las iolaciones reclamadas en el amparoH !+ d que exista autonomía e independencia entre el acto reclamado ! la nuea situación jurídica creada por el acto sobreenido+ de modo que este ,ltimo pueda subsistir con independencia de que el primero resulte o no inconstitucional" @ Contra actos consentidos expresamente o por maniestaciones de oluntad que entra=en ese consentimiento" En este caso+ si el quejoso aceptó o maniestó erbalmente+ por escrito o por signos inequíocos que se encontraba de acuerdo con el acto reclamado+ o bien+ acató de manera consciente la le! o acto que le causa un agraio o perjuicio presente ! actual+ el amparo que posteriormente promuea contra él resulta improcedente" @ Contra actos consentidos t-citamente" Conorme a esta hipótesis+ el juicio de amparo es improcedente cuando no se promuee dentro de los términos que para tal eecto se establecen en la propia le! artículos #+ ! #L+J6 es decir+ cuando se interpone en orma extempor-nea" @ Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administratios o del trabajo respecto de las cuales conceda la le! alg,n recurso o medio de deensa por irtud del cual puedan ser modifcadas+ reocadas o nulifcadas" En este supuesto+ que sólo opera en trat-ndose de resoluciones judiciales o de tribunales administratios o del trabajo+ la improcedencia del amparo obedece al incumplimiento del principio de defnitiidad+ conorme al cual+ como !a se dijo+ la procedencia del juicio constitucional est- condicionada a que si existe contra el acto de autoridad alg,n recurso o medio de deensa legal+ éste debe ser agotado+ a menos que se actualice alguna de las excepciones preistas en la propia le! de la materia"
@ Cuando esté en tr-mite ante los tribunales ordinarios alg,n recurso o deensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por eecto modifcar+ reocar o nulifcar el acto reclamado" (a improcedencia obedece a que el acto reclamado no tiene el car-cter de defnitio+ pues a,n existe la posibilidad de que al resolerse el medio de deensa legal en tr-mite se modifque+ reoque o nulifque" @ Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales+ administratios o del trabajo+ que deban ser reisados de ofcio+ conorme a las le!es que los rijan+ o proceda contra ellos alg,n recurso+ juicio o medio de deensa legal por irtud del cual puedan ser modifcados+ reocados o nulifcados" (a improcedencia deria también de la alta de cumplimiento del principio de defnitiidad+ pero en este caso opera respecto de actos que no proengan de tribunales judiciales+ administratios o del trabajo" @ Cuando ha!an cesado los eectos del acto reclamado" En esta hipótesis+ por una actuación de la autoridad+ el acto reclamado se extingue !+ por ende+ el quejoso uele a go2ar de sus garantías conculcadas+ ra2ón por la cual el amparo queda sin materia" @ Cuando a pesar de que el acto reclamado subsista no pueda surtir eecto legal o material alguno+ por haber dejado de existir el objeto o la materia de aquél" Conorme a este supuesto el amparo es improcedente porque aun cuando el acto reclamado subsiste+ se presenta la imposibilidad de que sus eectos se realicen por dejar de existir su materia u objeto" 'inalmente+ respecto a las causales de improcedencia que se desprenden de los criterios interpretatios emitidos por el .oder 4udicial de la 'ederación puede hacerse reerencia a las siguientes8 @ Contra actos deriados de actos consentidos" El amparo es improcedente cuando se interpone contra actos que son consecuencia de otros que la le! reputa como consentidos" (uego+ para que se actualice esta causal es necesario que8 a entre el acto reclamado ! el que se consintió exista una relación de causa a eectoH es decir+ que sea una consecuencia legal+ or2osa o directa de la primera resoluciónH !+ b el acto reclamado no se impugne por icios propios" @ Contra actos uturos e inciertos" El amparo es procedente contra actos que+ aun cuando no se han reali2ado+ existe plena certe2a que se llear-n a caboH es decir+ que tienen el car-cter de inminentes+ pero en trat-ndose de aquellos respecto de los cuales no existe la seguridad de que se producir-n+ actos uturos probables o remotos el amparo es improcedente+ pues dada su inexistencia material no producen agraios en la esera jurídica del particular" *.- ¿es %ecesa"io 3ue las !a"'es ale&ue% la i!"ocede%cia !a"a 3ue es'a de2a e0ai%a"se#
(o preisto en el artículo &% de la (e! de )mparo+ así como en los criterios interpretatios emitidos por el .oder 4udicial de la 'ederación+ las causales de improcedencia deben ser examinadas de ofcio+ lo que implica que no es necesario que las partes las hagan aler" (uego+ aun cuando la autoridad responsable+ el tercero perjudicado+ o el Ministerio .,blico no aleguen causal de improcedencia alguna+ el 4ue2 de amparo debe determinar si se actuali2a una de ellas+ por ser una cuestión de orden p,blico ! de estudio preerente al ondo del asunto" .- ¿Qué es el so2"eseiie%'o del juicio de a!a"o#
*e entiende 9desistir de la pretensión o empe=o que se tenía9 ! 9cesar en una instrucción material !+ por extensión+ dejar sin curso ulterior un procedimiento9"
En este tenor+ el sobreseimiento en el juicio de amparo constitu!e la institución jurídico procesal en cu!a irtud se deja sin curso el procedimiento !+ por ende+ queda sin resolerse la cuestión constitucional planteada" /.- ¿cu+les so% las causas de so2"eseiie%'o e% el juicio de a!a"o#
(a Constitución .olítica de los Estados /nidos Mexicanos ,nicamente preé como causal de sobreseimiento la inactiidad del quejoso+ pues en el artículo #$&+ racción >I<+ dispone que+ salo en perjuicio de los n,cleos ejidales o comunales+ o de los ejidatarios o comuneros+ en los juicios de amparo que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia priarlos de la propiedad o de la posesión ! disrute de sus tierras+ aguas+ pastos ! montes 9se decretar- el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactiidad del quejoso o recurrente+ respectiamente+ cuando el acto reclamado sea del orden ciil o administratio+ en los casos ! términos que se=ale la le! reglamentaria9" .or su parte+ la le! de la materia establece+ en su artículo &6+ las siguientes causas de sobreseimiento8 @ ue el agraiado se desista expresamente de la demanda" En materia de amparo el desistimiento de la demanda implica también el desistimiento de la acción+ ! toda e2 que éste consiste en la declaración de oluntad del quejoso en el sentido de no continuar con el juicio de garantías que promoió el quejoso expresamente renuncia a continuar con la acción ejercitada contra los actos ! autoridades responsables se=alados en el caso concreto+ origina una resolución con la que fnali2a el amparo sin que el órgano jurisdiccional entre a resoler sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado+ pues no debe perderse de ista que+ conorme a los principios rectores del juicio de amparo+ éste procede ,nicamente a instancia de parte" @ ue durante el juicio muera el agraiado+ siempre que la garantía reclamada aecte ,nicamente derechos personalísimos" En este caso+ si el acto que se reclama sólo aecta derechos personales del agraiado+ como su ida o su libertad+ el hecho de que éste muera durante la tramitación del juicio prooca el sobreseimiento+ puesto que+ al tratarse de derechos no susceptibles de ser transmitidos o heredados+ el juicio quedaría sin parte agraiada ! sin garantía que tutelar+ por lo que a ning,n fn pr-ctico conllearía la concesión del amparo" @ ue durante el juicio apare2ca o sobreenga alguna causa de improcedencia" En este supuesto se presenta una estrecha relación entre la improcedencia ! el sobreseimiento+ puesto que la primera es la causa ! el segundo el eecto" En este tenor+ si la causal de improcedencia se tiene por acreditada o se produce una e2 que la demanda de amparo ha sido admitida+ esto es+ que ha iniciado el juicio+ ello producir- que se sobresea en él+ al existir una causa que impide que el ju2gador se pronuncie sobre el ondo del asunto" @ ue de las constancias de autos se demuestre que no existe el acto reclamado+ o bien+ en la audiencia constitucional no se demuestre su existencia" Esta hipótesis obedece a que el amparo ,nicamente puede sustanciarse contra actos existentes ! concretos+ !a que es jurídicamente imposible anali2ar la constitucionalidad de un acto inexistente" @ (a inactiidad procesal" 5e conormidad con la racción < del artículo &6 de la (e! de )mparo+ en los juicios de amparo directos ! en los indirectos que se encuentren en tr-mite ante los 4ueces de 5istrito+ cuando el acto reclamado sea del orden ciil+ administratio o laboral en este ,ltimo caso sólo si el quejoso es el patrón+ si no se eect,a acto procesal alguno durante el término de trescientos días naturales+ ni el quejoso promuee en ese lapso+ debe decretarse el sobreseimiento en el juicio" =I el eje"cicio de la acci% de a!a"o
1.- ¿Quié%es es'+% le&i'iados !a"a !"oo)e" el juicio de a!a"o#
Todos los gobernados tienen el derecho de ejercitar la acción de amparo+ para que el juicio sea procedente es indispensable que quien lo promuea sea la persona directamente agraiada por el acto de autoridad que se tilda de inconstitucionalH es decir+ quien tenga interés jurídico+ pues+ como lo ha se=alado la *uprema Corte de 4usticia de la 7ación+ 9es presupuesto indispensable+ para el examen de la controersia constitucional+ la existencia del interés jurídico del quejoso" $.- ¿Qué es el i%'e"és ju"(dico#
El interés jurídico ha sido entendido como 9la existencia de un derecho legítimamente tutelado que+ al ser transgredido por la actuación de una autoridad+ aculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente+ demandando que esa transgresión cese" (uego+ el interés jurídico para promoer el juicio de amparo no surge por la sola titularidad de un derecho+ pues para que na2ca es necesario que dicho derecho sea transgredido por la autoridad ! se cause un perjuicio al quejoso" *.- ¿de2e el &o2e"%ado a&"a)iado !"oo)e" ,o">osae%'e !o" s( iso la acci% de a!a"o#
7o+ pues el artículo 6+ de la (e! de )mparo+ si bien preé que el amparo sólo puede promoerlo el gobernado agraiado por el acto de autoridad+ contempla la posibilidad de que dicha persona no lo haga de manera directa+ sino a traés de algunos otros sujetos" .or tanto+ se tiene que la acción de amparo puede ser promoida por8 @ El agraiado+ por sí mismo" @ El representante del gobernado agraiado+ caso en el cual la persona que tenga la calidad de apoderado o mandatario podr- promoer el juicio de garantías aun ante la ausencia de una cl-usula especial en que conste expresamente esa acultad" @ El deensor del quejoso+ exclusiamente en trat-ndose de la materia penal" @ /n pariente del quejoso o+ incluso+ una persona extra=a+ cuando se trate de actos que importen peligro de priación de la ida+ ataques a la libertad personal uera del procedimiento judicial+ deportación+ destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo constitucional+ en los que el agraiado se encuentre imposibilitado ísicamente para promoer el juicio 9podr- hacerlo cualquier otra persona en su nombre9" )dem-s+ conorme a los artículos A+ ! B+ de la le! de la materia+ pueden también pedir amparo los menores de edad+ sin la interención de sus representantes legítimos cuando éstos se hallen ausentes o impedidos+ así como las personas morales ofciales+ por conducto de los uncionarios o representantes que designen las le!es+ cuando el acto o la le! que reclamen aecte sus intereses patrimoniales" .- ¿Qué es la dea%da de a!a"o#
Es el acto procesal por medio del cual el gobernado que se estima agraiado por un acto de autoridad ejercita la acción constitucional ! ormula su pretensión ante el órgano jurisdiccionalH de modo que es la presentación de la demanda de amparo el acto por el cual da inicio el juicio de garantías" /.- ¿e% 3ué ,o"a de2e !"ese%'a"se la dea%da de a!a"o cual de2e de se" su co%'e%ido#
En términos generales+ la demanda de amparo debe presentarse por escrito+ pero su contenido aría seg,n se trate de amparo indirecto o directo"
)sí+ en el primer caso+ es decir+ en amparo indirecto+ seg,n se establece en el artículo ##A de la (e! de )mparo+ en la demanda se debe expresar8 a+ El nombre ! domicilio del quejoso ! de quien promuee en su nombre" b+ El nombre ! domicilio del tercero perjudicado" c+ (a autoridad o autoridades responsables" d+(a le! o acto reclamado+ así como los hechos o abstenciones que consten al quejoso ! que constitu!an antecedentes del acto reclamado o undamento de los conceptos de iolación" e+ (os preceptos constitucionales que contengan las garantías indiiduales que el quejoso estime ioladas+ así como los conceptos de iolación+ si el amparo se promuee con undamento en la racción I del artículo #$% constitucional" + (a acultad reserada a los Estados que ha!a sido inadida por la 'ederación o la de ésta que ha!a sido inadida por aquéllos+ si el amparo se solicita con undamento en la racciones II ! III del reerido precepto" Cabe se=alar que+ de conormidad con el artículo ##& de la (e! de )mparo+ cuando se trate de actos que importen peligro de priación de la ida+ ataques a la libertad personal uera del procedimiento judicial+ deportación+ destierro o alguno de los prohibidos por el artículo de la Constitución 'ederal penas de muerte+ de mutilación+ de inamia+ la marca+ los a2otes+ los palos+ el tormento de cualquier especie+ la multa excesia+ la confscación de bienes ! cualesquiera otras penas inusitadas ! trascendentales la demanda puede ormularse por comparecencia !+ adem-s+ para su admisión basta con que en ella se exprese el acto reclamado+ la autoridad que lo hubiese ordenado+ el lugar en que se encuentre el agraiado ! la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado" .or su parte+ en trat-ndose de amparo directo+ de conormidad con el artículo #AA de la (e! Geglamentaria de los )rtículos #$% ! #$& de la Constitución .olítica de los Estados /nidos Mexicanos+ en la demanda se debe se=alar8 a El nombre ! domicilio del quejoso ! de quien promuea en su nombre" b El nombre ! domicilio del tercero perjudicado" c (a autoridad o autoridades responsables" d (a sentencia defnitia+ laudo o resolución que hubiere puesto fn al juicio constitutio del acto o de los actos reclamados+ ! si se reclamaran iolaciones a las le!es del procedimiento debe precisarse cu-l es la parte de éste en la que se cometió la iolación ! el motio por el cual se dejó sin deensa al agraiado" e (a echa en que se le hubiese notifcado el acto reclamado o la en que el quejoso hubiere tenido conocimiento de él" (os preceptos constitucionales cu!a iolación se reclama ! los conceptos de la iolación" g (a le! que en concepto del quejoso se ha!a aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse+ cuando las iolaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las le!es de ondo" )dem-s+ un requisito m-s de la demanda+ tanto en amparo indirecto como directo+ es el relatio a la frma+ !a que aun cuando en los artículos ##A ! #AA de la le! de la materia no se hace reerencia a él+ en los criterios interpretatios emitidos por los Tribunales del .oder 4udicial de la 'ederación+ se ha establecido que se 9exige como uno de los requisitos de la demanda el que sea frmada por quien la promuee9+ ! que si bien en dichos numerales no se menciona expresamente la palabra frma+ lo cierto es que al establecer que debe ormularse por escrito+ implícitamente así se reconoce+ 9toda e2 que con la frma se exteriori2a la oluntad de reali2ar determinado acto ! se acredita la autoría del documento9" .- ¿e% 3ué co%sis'e la acla"aci% de la dea%da de a!a"o#
(a aclaración de la demanda de amparo+ preista en los artículos #6A ! #&L de la (e! de )mparo consiste en la posibilidad que tiene el quejoso de subsanar las irregularidades+ omisiones o defciencias de su escrito de demanda dentro del pla2o que para tal eecto se le conceda tres días en amparo indirecto ! m-ximo cinco en amparo directo+ de manera que la demanda pueda ser admitida" .or regla general+ la aclaración de la demanda tiene lugar cuando el ju2gador de amparo+ en su auto inicial+ preiene al quejoso para que complete o corrija su demanda+ al adertir+ del an-lisis de ésta+ que adolece de alguna irregularidad o defciencia+ so pena de que la demanda se tenga por no interpuesta" 4.- ¿Qué es la a!liaci% de la dea%da de a!a"o#
(a ampliación de la demanda de amparo es una fgura jurídica creada por la jurisprudencia que posibilita la adición o modifcación+ por parte del quejoso+ de lo expuesto en su escrito original de demanda+ para incorporar nueos elementos a la litis+ de manera que ormen parte de la controersia que deber- resoler el 4ue2 o tribunal" sta tiene por objeto que el quejoso pueda impugnar nueos actos de autoridad+ se=alar a otras autoridades responsables o+ en su caso+ expresar diersos conceptos de iolación a los esgrimidos en la demanda primaria" 6.- ¿Cu+les so% los 'é"i%os !a"a i%'e"!o%e" la dea%da de a!a"o#
5e conormidad con los artículos # ! de la (e! de )mparo+ los términos para interponer la demanda son los siguientes8 @ El término genérico para interponer la demanda de amparo es de #J días+ contados a partir del día siguiente a aquel en que8 a+ ha!a surtido eectos+ conorme a la le! de la que ha!a emanado el acto de autoridad+ la notifcación de la resolución o acuerdo que reclame el quejosoH b+ el quejoso ha!a tenido conocimiento de los actos reclamados o de su ejecuciónH o+ c+ el quejoso se hubiere ostentado sabedor de los actos reclamados o de su ejecución" @ En el caso de le!es autoaplicatias+ es decir+ de las que con su sola entrada en igor aectan la esera jurídica del gobernado !+ por ende+ son reclamables en amparo sin que sea necesario que las autoridades lleen a cabo alg,n acto posterior de aplicación+ el agraiado tiene un pla2o de %$ días+ contado a partir de la entrada en igor de la le!" @ Contra actos que importen peligro de priación de la ida+ ataques a la libertad personal+ deportación+ destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo de la Constitución 'ederal+ o bien+ contra la incorporación or2osa al sericio del Ejército o armada nacionales+ la demanda de amparo puede interponerse en cualquier tiempo" @ En el supuesto de sentencias defnitias o laudos ! resoluciones que pongan fn al juicio+ impugnadas por terceros extra=os al juicio+ el término para ejercitar la acción de amparo es de B$ días+ si el tercero reside uera del lugar del juicio pero dentro de la Gep,blica+ o de #L$ días si reside uera de ella" En este caso+ los días deben contabili2arse desde el siguiente al en que los agraiados tengan conocimiento de las resoluciones" @ Contra actos que aecten los derechos agrarios de un n,cleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal+ la demanda podr- interponerse en cualquier tiempo" @ *i se trata de actos que perjudican los derechos indiiduales de ejidatarios o comuneros+ el término para interponerlo es de %$ días" 7.- ¿Cu+les se co%side"as coo 8o"as d(as 8a2léis !a"a e,ec'os del juicio de a!a"o#
En términos de dispuesto por los artículos % de la (e! de )mparo ! #A% de la (e! 3rg-nica del .oder 4udicial de la 'ederación+ así como por el )cuerdo Neneral #$O$$A+ del .leno del Consejo de la 4udicatura 'ederal+ relatio a la determinación de los días inh-biles ! los de descanso+ se consideran días h-biles para la promoción+ sustanciación ! resolución de los juicios de garantías todos los días del a=o+ con exclusión de s-bados ! domingos+ #+ de enero+ J de ebrero+ # de mar2o+ #o" ! J de ma!o+ #6 ! #A de septiembre+ # de octubre+ $ de noiembre ! los lunes en que por disposición del artículo &6 de la (e! 'ederal del Trabajo dejen de laborarse" .or su parte+ en atención a lo preisto en el artículo L# del Código 'ederal de .rocedimientos Ciiles de aplicación supletoria a la (e! de )mparo en términos de su artículo + se reputan como horas h-biles las comprendidas entre las ocho ! las diecinuee horas" 19.- ¿de2e ,o">osae%'e la dea%da i%'e"!o%e"se e% d(as 8o"as 8+2iles#
*i bien por regla general la demanda debe promoerse en días ! horas h-biles+ conorme al segundo p-rrao del artículo % de la (e! de )mparo es posible promoerla cualquier día ! a cualquier hora cuando se impugnen actos que importen peligro de priación de la ida+ ataques a la libertad personal+ deportación+ destierro+ o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo de la Constitución+ así como la incorporación or2osa al Ejército ! )rmada nacionales" )dem-s+ de conormidad con el cuarto p-rrao del reerido precepto legal+ la presentación de demandas o promociones de término puede hacerse el día en que éste conclu!e+ uera del horario de labores de los tribunales+ ante el secretario del ju2gado !+ adem-s+ en casos urgentes ! de notorios perjuicios para el quejoso+ que no encuadren en alguno de los supuestos comprendidos en el p-rrao anterior+ los 4ueces pueden habilitar los días ! las horas inh-biles para la admisión de la demanda ! la tramitación de los incidentes de suspensión" 8''!s:??@@@.,ace2oo.co?a2o&ados5scalis'asdee0ico?!os's?$19771/944/ 6