Función del ingeniero en la contraloría
INTRODUCCION ¿Qué es la Contraloría? La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”. En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas. Actualmente, Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción. Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado desarrollado y aplicado.
¿Quién controla a la Contraloría? La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales. Cabe anotar que a partir de la la Constitución de 1991, 1991, la Auditoría General de la República comenzó comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional Constitucional 1339 de 2000.
¿Qué hace la CGR? En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental. Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos. Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público. En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares. Adicionalmente, la Contraloría General de la República genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública. El organismo fiscalizador promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas. La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa.
¿Cómo lo hace la CGR?
Misión: Vigilar la gestión sobre el manejo de los recursos públicos, generando una cultura de control fiscal inspirada en principios morales y éticos.
Visión: Tener una administración pública, fundamentada en la eficiencia y moralidad. La función de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República se concreta en tres labores misionales:
Control macro Auditorías (control micro) Responsabilidad fiscal
Además, la CGR cuenta con otros controles que, junto al control ciudadano, dan soporte a las labores misionales mencionadas. Las relaciones técnicas con el Congreso, por su parte, buscan contribuir a la labor de control político del ente legislativo, con base en los insumos que se desprenden del control fiscal.
FUNCION DEL INGENIERO EN LA CONTRALORIA
Recibir y analizar las solicitudes de auditoría de supervisión de trabajos especiales, así como seleccionar el personal para la realización de los mismos.
Organizar la Cartera de Auditorias de acuerdo a prioridades.
Analizar y evaluar los informes preliminares y finales de las auditorias técnicas realizadas y presentar soluciones a los problemas detectados.
Participar en la elaboración y desarrollo de programas de capacitación sobre controles internos dirigidos a los auditores.
Determinar los procedimientos técnicos a ser aplicados en las auditorias a realizar.
Comprobar la veracidad de los reportes o informes de auditoría recibidos y emitir su opinión.
Colaborar con el Departamento de Desarrollo normativo con la elaboración de normas para el desarrollo de las auditorias.
Verificar el uso racional de los recursos de la atención en salud.
Verificar y evaluar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la seguridad social.
Evaluar la adecuación de los proveedores y contratistas de los servicios de salud.
Valorar la incidencia de los riesgos laborales en la salud y proponer las mejoras necesarias.
Colaborar en la elaboración de documentos requeridos cumplimiento de las normas de auditoría del área de la salud.
Recibir y analizar las solicitudes de auditoría de supervisión de trabajos especiales relacionados con el área de la salud.
Analizar y evaluar los informes preliminares y finales de las auditorias de la salud realizadas y presentar soluciones a los problemas detectados.
Comprobar la veracidad de los reportes o informes de auditoría recibidos y emitir su opinión.
Colaborar con el Departamento de Desarrollo normativo con la elaboración de normas para el desarrollo de las auditorias.
Determinar los niveles de eficiencia y eficacia de las entidades en el manejo del medio ambiente y en la administración de los recursos públicos asignados a dicho manejo.
Examinar los procesos y procedimientos para verificar el cumplimiento de las políticas relacionadas con el medio ambiente.
Verificar el uso racional de los recursos agropecuarios y ambientales.
Verificar y evaluar el cumplimiento de los aspectos legales,técnicos y administrativos que regulan la protección y preservación del medio ambiente y la gestión entidades públicas cuyas actividades y operaciones pudieran producir impacto ambiental negativo.
para
el
SEGÚN LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Art. 8.-Objeto
del Sistema de Control.- Mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría se
examinarán, verificarán y evaluarán las siguientes gestiones: administrativa, financiera, operativa; y cuando corresponda gestión medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuación de sus servidores. En el examen, verificación y evaluación de estas gestiones, se aplicarán los indicadores de gestión institucional y de desempeño y se incluirán los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados. Art. 18.-Alcance
y ejecución de la auditoría gubernamental.- El control externo que realizará la
Contraloría General del Estado se ejercerá mediante la auditoría gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría. La auditoría gubernamental realizada por la Contraloría General del Estado, consiste en un sistema integrado de asesoría, asistencia y prevención de riesgos que incluye el examen y evaluación críticos de las acciones y obras de los administradores de los recursos públicos. Art. 22.- Auditoría
de aspectos ambientales.- La Contraloría General del Estado podrá en cualquier
momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999 y en el artículo 91 de la Constitución Política de la República. Art. 23.- Auditoría
de obras públicas o de ingeniería.- Evaluará la administración de las obras en
construcción, la gestión de los contratistas, el manejo de la contratación pública, la eficacia de los sistemas de mantenimiento, el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a examen. Art. 27.- Normas
del control ambiental.- El examen y evaluación de los aspectos ambientales,
forman parte de la fiscalización o auditoría externa que se realiza a una institución ejecutora de proyectos y programas con impacto ambiental y en consecuencia, le son aplicables las normas técnicas que rigen a esta clase de auditoría, complementadas con las normas específicas en materia ambiental Art. 28.- Calificación,
selección, contratación y ejecución.- La Contraloría General del Estado,
cuando así lo determinen convenios internacionales, o cuando la materia a auditarse exija personal especializado del que no disponga, podrá efectuar la auditoría gubernamental, mediante la contratación de compañías privadas de auditoría externa e independiente, aplicando procedimientos de calificación, selección y contratación, que establezcan las normas legales y reglamentarias pertinentes