Función actual del derecho civil Defnición Puede intentarse intentarse defnir al derecho civil como la rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin di snción de calidades accidentales, y de las relaciones jurídicas patrimoniales y amiliares amiliares que lo enen enen como sujeto. sujeto. Derecho subjevo Se llama derecho subjevo a la atribución o prerrogava que ene el sujeto de eigir de otro o de otros una determinada conducta. !j." !l derecho de un acreedor de reclamar un pago a su deudor, derecho a la vida, al honor, etc. Derecho subjevo y acultades
Clasifcaciones Derecho absoluto y relavo #erecho absoluto es aquel que en avor de su tular, tular, impone a los dem$s una sujeción gen%rica de no perturbar ni violar ese derecho. Se encuentran en esta categoría los derechos de la personalidad y los derechos reales. Son derechos relavos aquellos que pueden hacerse valer rente a un sujeto determinado. !jemplo de este po son los derechos llamados personales o de cr%dito o obligaciones que imponen al deudor el dar, hacer o no hacer algo, y al ac reedor el derecho de eigir a ese deudor que cumpla la conducta promeda. Derechos patrimoniales y no patrimoniales &os derechos no patrimoniales act'an preerentemente preerentemente en relación a intereses de orden moral pertenecen a esta categoría los derechos de la personalidad y los derechos de amilia por regla general. &os derechos patrimoniales son aquellos que tutelan directamente directamente intereses economicos valorables en dinero. (art. )* ccyc+ Derechos transmisibles intrasmisibles lgunos derechos son inalienables- no pueden ser objetos de actos de disposición y por lo tanto no pueden ser transmidos a terceros (derecho a la vida, derecho al honor, honor, el derecho al nombre+ Derechos principales y accesorios &os derechos que enen sus vidas vinculadas a otros, y que se transmiten juntamente juntamente con ellos, son denominados derechos accesorios. !sa calidad de accesorios se manifesta en que si se t ransmite el cr%dito se transmite transmite la garana- si se engue el cr%dito se engue la garana.
Derechos reales, derechos de créditos y derecho intelectuales &os derechos reales son aquellas situaciones jurídicas unisubjevas que re/ejan el modo de estar las personas con relación a las cosas. !l cementerio privado, la superfcie. &a hipoteca, la prenda, el ancresis, el usuructo, el uso, la habitación y las servidumbres (art. )001 ccyc+ &os derechos intelectuales son los derechos que se ejercen sobre las obras de la inteligencia y del espíritu- es decir, sobre las obras literarias, musicales o cualquier otro po de creación arsca, y sobre todo bien que corresponde a lo que se denomina la propiedad industrial, marcas, patentes, etc. Arculo !" #fcacia temporal parr de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas eistentes. &as leyes no enen eecto retroacvo, sean o no de orden p'blico, ecepto disposición en contrario. &a retroacvidad establecida por la ley no puede aectar derechos amparados por garanas constucionales. &as nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con ecepción de las normas m$s avorables al consumidor en las relaciones de consumo. Arculo $!" %rincipio de ine&cusabilidad &a ignorancia de las leyes no sirve de ecusa para su cumplimiento, si la ecepción no est$ autori2ada por el ordenamiento jurídico. Cap'tulo (" #jercicio de los derechos Arculo )!" %rincipio de buena e *os derechos deben ser ejercidos de buena e" Arculo +" Abuso del derecho !l ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constuir como ilícito ning'n acto. &a ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fnes del ordenamiento jurídico o el que ecede los límites impuestos por la buena e, la moral y las buenas costumbres. !l jue2 debe ordenar lo necesario para evitar los eectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fjar una indemni2ación. Arculo ++" Abuso de posición dominante &o dispuesto en los arculos 34 y )5 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específcas contempladas en leyes especiales. Arculo +-" .rden p/blico" Fraude a la ley &as convenciones parculares no pueden dejar sin eecto las leyes en cuya observancia est$ interesado el orden p'blico. !l acto respecto del cual se invoque el amparo de un teto legal, que persiga un resultado sustancialmente an$logo al prohibido por una norma imperava, se considera otorgado en raude a la ley. !n ese caso, el acto debe someterse a la norma imperava que se trata de eludir.
Capítulo 4. Nombre Artículo 62. Derecho y deber &a persona humana ene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
Artículo 63. Reglas concernientes al prenombre &a elección del prenombre est$ sujeta a las reglas siguientes"
6orresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autori2ación para tal fn- a alta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autori2ación al otro- en deecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el 7inisterio P'blico o el uncionario del 8egistro del !stado 6ivil y 6apacidad de las Personas. 9o pueden inscribirse m$s de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres id%ncos a primeros prenombres de hermanos vivos- tampoco pueden inscribirse prenombres etravagantes. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y lanoamericanas.
Artículo 64. Apellido de los hijos !l hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges- en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo reali2ado en el 8egistro del !stado 6ivil y 6apacidad de las Personas. pedido de los padres, o del interesado con edad y madure2 sufciente, se puede agregar el apellido del otro. :odos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración com;puesta que se haya decidido para el primero de los hijos. !l hijo etramatrimonial con un solo vínculo flial lleva el apellido de ese progenitor. Si la fliación de ambos padres se determina simult$neamente, se aplica el primer p$rrao de este arculo. Si la segunda fliación se determina despu%s, los padres acuerdan el orden- a alta de acuerdo, el jue2 dispone el orden de los apellidos, seg'n el inter%s superior del ni
Artículo 6. Cambio de nombre
!l cambio de prenombre o apellido sólo procede si eisten justos movos a criterio del jue2. Se considera justo movo, de acuerdo a las parcularidades del caso, entre otros, a"
!l seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad-
&a raigambre cultural, %tnica o religiosa-
&a aectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos movos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por ra2ón de idendad de g%nero y el cambio de prenombre y apellido por haber sido vícma de desaparición or2ada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la idendad.
Capítulo !. Domicilio Artículo "3. Domicilio real &a persona humana ene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce acvidad proesional o económica lo ene en el lugar donde la desempe
Artículo "4. Domicilio legal !l domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales"
&os uncionarios p'blicos, enen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus unciones, no siendo %stas temporarias, periódicas, o de simple comisión-
&os militares en servicio acvo enen su domicilio en el lugar en que lo est$n prestando-
&os transe'ntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no enen domicilio conocido, lo enen en el lugar de su residencia actual-
&as personas incapaces lo enen en el domicilio de sus representantes.
Artículo "!. Domicilio especial &as partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de %l emanan.
Artículo "6. Domicilio ignorado
&a persona cuyo domicilio no es conocido lo ene en el lugar donde se encuentra- y si %ste tambi%n se ignora en el 'lmo domicilio conocido.
Artículo "". Cambio de domicilio !l domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. !sta acultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de 'lma voluntad. !l cambio de domicilio se verifca instant$neamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con $nimo de permanecer en ella.
Artículo "#. $%ecto !l domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. &a elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.