Fuentes del Derecho Económico Chileno. I Aspectos Generales. Las fuentes del derecho derecho económico constituyen un problema de difícil sistematización sistematización y concep conceptua tualiz lizac ación ión.. Para Para alguno algunos s autor autores es como como Julio Julio Olive Olivera ra las las fuente fuentes s son “los “los sistemas de proposiciones (reglas o principios! "ue informan el contenido concreto de un orden #urídico determinado$. Para otros #uristas! son la forma de e%presión de las normas #urídicas de contenido económico& por e#emplo! la 'onstitución! las leyes! los regla eglame ment ntos os!! decr decret etos os y cir circula cularres "ue "ue per permite miten! n! proh prohíb íben en o desc descri ribe ben! n! comportamiento a e#ecutar por los agentes del proceso económico. Las dos acepci acepcione ones s de fuente fuentes s son aplica aplicable bles s al derech derecho o económ económico ico!! por lo "ue pode podemo mos s arm armar ar "ue "ue las las fuen fuente tes s son son los los prin princi cipi pios os mate materi rial ales es y form formal ales es "ue "ue discip disciplin linan an la activ activida idad d econó económic mica a del )stad )stado! o! ya sea sea de su faceta faceta de direcc dirección ión o rectoría económica o su *mbito de intervención participativa o sustitutiva en el sistema económico. Las normas "ue forman el derecho económico se generan de igual modo "ue el resto de las las normas normas de derech derecho! o! aun"ue aun"ue mucha muchas s veces veces!! su conten contenido ido concep conceptua tuall y su orientación o proyección económica puedan ser distintos. +hora bien! debe tenerse presente "ue las disposición "ue constituye fuente de derecho económico puede ser tambi,n fuente de otra disciplina #urídica. -na norma constitucional! por e#emplo! #unto con ser fuente fuente del derecho derecho pblico pblico puede constitui constituirr tambi,n tambi,n un marco marco normativ normativo o dependiendo del *mbito "ue se pretenda cubrir. )s así! como analizaremos las fuentes mas importantes de la e%presión del derecho económico como son/ La constitución Política de la 0epblica! la ley! los decretos con fuer fuerza za de ley! ley! decr decret etos os leye leyes! s! los los trat tratad ados os inte intern rnac acio iona nale les! s! la cost costum umbr bre! e! la #urisprudencia #urisprudencia y la doctrina. doctrina.
II. Constitución Política de la República. 1egn Julio 2ega 3. la 'onstitución es la principal fuente del 4erecho )conómico! la cual establece una serie de principios "ue afectan directamente directamente al derecho económico! los "ue forman un con#unto de disposiciones "ue garantizan el desenvolvimiento de la actividad económica dentro de ciertos m*rgenes/ II.I Principio de Subsidiariedad. )ste es un principio muy relevante en la constitución pero es m*s importante en el desarrollo de la actividad económica de nuestro país. Primero podemos decir "ue el principio de subsidiariedad no es y no est* declarado e%presamente e%presamente en la constitución! pero lo podemos desprender del artículo 56 inciso 76 de la 'onstitución Política de la 0epbli 0epblica ca "ue trata trata los grupos grupos intermedi intermedios! os! estos estos son la empresa! empresa! los sindicato sindicatos! s! agrupaciones gremiales! etc. )l artículo 56 inciso 76 establece "ue “)l )stado reconoce y ampara a los grupos intermedios a trav,s de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios nes especícos.$
8acultad de 'iencias Jurídicas y 1ociales 9 4erecho )conómico :::. :gnacio 0al 'alderón Lazcano )studiante de 4erecho -niversidad 'entral de 'hile )mail/ :gnaciocalderon;me.com :gnaciocalderon;me.com
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“)l )stado reconoce y ampara a los grupos intermedios$! es decir! asume su e%istencia y los ampara. )sto ltimo es muy importante puesto "ue el )stado! no solo reconoce sino "ue es mucho m*s contundente estableciendo una protección a trav,s de un marco regulatorio "ue te permite desarrollar dentro de su funcionamiento. +dem*s el )stado a trav,s de esa declaración constitucional lo "ue est* reconociendo es "ue el funcionamiento de la sociedad est* estructurada a partir de estos grupos intermedios y luego establece "ue les garantiza su debida autonomía. )l artículo 5< nmero =5 establece "ue “)l )stado y sus organismos podr*n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de "uórum calicado los autoriza. )n tal caso! esas actividades estar*n sometidas a la legislación comn aplicable a los particulares! sin per#uicio de las e%cepciones "ue por motivos #usticados establezca la ley! la "ue deber* ser! asimismo! de "uórum calicado&$ )ste artículo en su primera parte habla de actividades empresariales! "ue es una participación bastante m*s limitada. )ste principio lo centramos en dos ideas/ a La primera se desprende del artículo 56 inciso 76 "ue tienen "ue ver con todo esto de los grupos intermedios y b La segunda del artículo 5< >6 =5! por lo tanto es a partir de estos dos articulo donde desprende la idea de un )stado con un rol subsidiario o secundario! es decir "ue el )stado va participar de la actividad económica en a"uellos casos en "ue los particulares no "uieran o no puedan participar de esta actividad económica o bien sea de una actividad "ue le corresponde solamente por la naturaleza de la misma al )stado. ?ay dos cosas "ue son fundamentales! una se encuentra en la declaración de principios "ue tuvo como antecedente la 'onstitución de 5<@A durante el periodo del gobierno militar donde se establece la base de este principio de subsidiariedad y la otra! se encuentra en una denición de la 'orte 1uprema cuando declara lo "ue debe entender por )stado 1ubsidiario. )n el artículo 56 inciso 76 de la 'onstitución Política de la 0epblica se establece "ue “)l )stado le asegura las condiciones a los particulares para "ue puedan desarrollar todas las actividades económicas por"ue no le corresponde al )stado desarrollarlas y no solo esto! por"ue no basta solamente con "ue el )stado no puedo desarrollarla sino "ue adem*s tiene la obligación constitucional de crear las condiciones para "ue sean los particulares "uienes puedan llevar a delante el desarrollo de la actividad económica$ y en el artículo 5< >6 =5 inciso =6 de la 'onstitución Política de la 0epblica fortalece esta idea diciendo "ue “)l )stado para desarrollar una actividad empresarial es necesario la dictación de una ley de "uórum calicado$. )n la declaración de principio se establece "ue al )stado le corresponde asumir directamente solo a"uellas funciones "ue los grupos intermedios o particulares no est*n en condiciones de cumplir adecuadamente (seguridad nacional! las labores de policía o las relaciones e%teriores. o por"ue su importancia para la colectividad no ha aconse#a "ue sean entregadas a grupos particulares restringidos (servicio b*sicos por"ue envuelven una coordinación general "ue por su naturaleza corresponde solamente al )stado. La 'orte 1uprema establece "ue el principio de subsidiariedad del )stado debe entenderse como a"uel e%ige al )stado intervenir en la economía para ayudar a los miembros de la comunidad en el logro del progreso y el desarrollo. Por lo tanto! es bien 8acultad de 'iencias Jurídicas y 1ociales 9 4erecho )conómico :::. :gnacio 0al 'alderón Lazcano )studiante de 4erecho -niversidad 'entral de 'hile )mail/ :gnaciocalderon;me.com
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relevante lo "ue dice la 'orte 1uprema! ya "ue habla de las necesidades sociales las cuales corresponde al )stado asumir por e#emplo/ en materia de salud! educación! seguridad pblica! etc. Lo "ue conduce admitir "ue le corresponde una función activa en el cumplimiento del principio de la subsidiariedad cuando los particulares no han manifestado inter,s en ella o tambi,n cuando son incapaces de llevarlo a efecto por el volumen de las inversiones "ue se re"uieran. )ste es un fallo de la 'orte 1uprema "ue fortalece este principio.5 >o debemos de#ar a un lado! "ue e%iste una base ideológica losóca la cual tiene "ue ver con el pensamiento histórico! ya "ue! la idea del principio de subsidiaridad descansa en el hecho "ue el )stado tiene un rol de garante y no de regulador e interviniente en la economía. 'osa "ue peligrosamente est* cambiando puesto "ue son dos cosas distintas! puesto "ue! sabemos muy bien! "ue cada vez "ue se intenta hacer para los países tiene un resultado negativo. )n nuestro país sucede algo muy curioso! en el Bobierno del )%presidente 0icardo Lagos se aprueba la normativa de concesiones de obras pblicas! su raíz ideológica es el 1ocialismo Progresivo y lo curioso es "ue un presidente teniendo esta base aprueba una norma legal lo "ue hace es profundizar an m*s esta idea del )stado en la economía por"ue es evidente "ue toda la construcción de carreteras le corresponde por esencia al )stado por"ue es una necesidad social b*sica "ue no cae dentro de lo "ue se conoce como activada empresarial! sin embargo el )stado decide entregar a particulares a trav,s del sistema de concesiones. II.II a ibertad Económica. La garantía de la libertad económica! es un principio fundamental y angular de nuestra 'arta 8undamental! el cual se encuentra plasmado en el artículo 5< >6 =5 de la 'onstitución Política de la 0epblica "ue dice b*sicamente "ue el )stado le garantiza el desarrollo de cual"uier actividad económica "ue no sea contrario a la moral! orden pblico y seguridad nacional! despu,s agrega algo muy importante "ue es respetando a las normas legales "ue la regulan. +l estar constituido con un rango constitucional! "uiere decir "ue todas las normas reglamentarias! legales y administrativas deben adecuarse a este principio y una norma legal no debe coartarlo. La doctrina ha establecido "ue si se ponen muchas trabas (legales y administrativas al desarrollo de una actividad económica perfectamente se podría alegar "ue se est* vulnerando esta garantía constitucional por"ue a prete%to de regular e%cesivamente una actividad económica! "ue diculte desarrollarla y se puede establecer "ue se est* vulnerando este derecho constitucional. La constitución establece ciertas e%cepciones "ue son la moral! el orden pblico y la seguridad nacional. 1i se desarrolla una actividad económica "ue no es contraria a estas e%cepciones por e#emplo vender completos en un carrito en una plaza! pero llega un inspector municipal nos seCala "ue nos falta/ el permiso municipal! el cumplir con obligaciones sanitarias! tributarias! etc. )ntonces! no hay "ue olvidar "ue el desarrollo de esta actividad económica si bien los límites "ue estable la constitución es acotados! sin embargo la misma constitución se encarga de decir "ue esa actividad se debe desarrollar respetando las normas legales "ue la regulan. La e%presión o denición de “normas legales "ue la regulan$ no solamente alcanza el aspecto real o #urídico de la norma! eso se tiene "ue entender desde el punto de vista de una norma complementaria! un decreto o reglamento! ya "ue! el día de maCana cuando una municipalidad dicta un decreto y prohíbe el funcionamiento de ciertos pub o establecimientos nocturnos para "ue funciones hasta una hora determinada! eso 5 'orte 1uprema! sentencia de =7 de noviembre de 5<
con 1ubsecretaría de Pesca$. 8acultad de 'iencias Jurídicas y 1ociales 9 4erecho )conómico :::. :gnacio 0al 'alderón Lazcano )studiante de 4erecho -niversidad 'entral de 'hile )mail/ :gnaciocalderon;me.com
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caería dentro de una norma legal "ue limita! independientemente "ue se discuta su funcionalidad! la norma legal siempre tienen "ue respetar la esencia del derecho. )sta norma viene a fortalecer an m*s el principio de subsidiaridad! ya "ue! viene a decir "ue son los particulares de manera e%clusiva y e%cluyente los "ue se encargan de llevar acabo las actividades económicas. 1in embargo! debemos recordar lo "ue establece el artículo 5< >6 =5 en su inciso =6 respecto de las actividades "ue desarrolla el )stado dentro de la economía! ya "ue habla de la e%presión “+ctividades )mpresariales$ y no de “+ctividades )conómicas !. )sta tienen una razón muy importante! ya "ue el punto central para determinar si el )stado de 'hile est* realizando una actividad empresarial o económica. 1i logramos determinar "ue est* realizando una actividad empresarial eso signica "ue se re"ueriría una ley de "uórum calicado y a trav,s de esta autorización especial podr* desarrollar esa actividad! por lo tanto! es muy importante realizar este test por"ue es fundamental realizar esta distinción. )sto es un tema relevante por"ue el determinar si el )stado realiza una actividad empresarial es fundamental. La Jurisprudencia ha establecido "ue para establecer si el )stado desarrolla actividades empresariales! lo central! es #arse si el )stado acta como proveedor de un servicio de necesidad pblica! supliendo una necesidad social relativa al progreso o desarrollo socioeconómico! ese es el elemento central y no necesariamente tienen "ue estar unido al tema de la ganancia por"ue puede "ue el )stado en algunas circunstancias desarrolla una actividad "ue satisface una necesidad publica y genera una ganancia. ?oy en día! "ue e%ista una ganancia o lucro ha sido tan negativa o nociva al centrarse en esta discusión por"ue es el )stado mismo desarrollando labores "ue van al servicio de la comunidad y satisface una necesidad pblica genera una ganancia! el distingo esta en el ob#etivo principal de la empresa )statal "ue no sea la de una ganancia sino "ue satisfacer una necesidad pblica. Por lo tanto! cuando el )stado desarrolla una actividad "ue tienen como n ltimo la satisfacción de una necesidad publica y "ue se le ha encomendado en ese caso se entiende "ue no est* desarrollando una actividad empresarial y "ue no necesitaría una ley de "uórum calicado. )l recurso de amparo económico se refería en sus inicios históricos a lo referente en el artículo 5< >6 =5! por lo tanto en su dictación inicial se refería nicamente a su inciso =6! sino "ue luego se establece "ue se debía aplicar la tesis lateral "ue dice "ue debe cubrir ambos incisos del artículo. )ste tema se profundizar* cuando se analice el 0ecurso de +mparo )conómico! II.III El Derecho de Propiedad. )l sistema económico capitalista tiene como pilares fundamentales a la libertad económica y el derecho de propiedad. +sí lo ha entendido la constitución en su artículo 5< >6 =E! en cuanto reconoce a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales! entendidos estos ltimos como los derechos. 1e asegura la propiedad en todos sus atributos! esto es! usar! gozar y disponer. 0etomemos nuestro e#emple "ue estamos desarrollando/ abrimos el taller de bicicletas y comenzamos a fabricar! viene la autoridad y nos dice "ue solo vamos a poder fabricar 5A bicicletas al mes. 'aemos en el mismo problema puesto "ue se nos est* limitando nuestro dominio "ue es la facultad de disposición! generando un problema importante desde el punto de vista de lo "ue la constitución "uiere y trata de hacer en esta idea "ue se desarrolla. 8acultad de 'iencias Jurídicas y 1ociales 9 4erecho )conómico :::. :gnacio 0al 'alderón Lazcano )studiante de 4erecho -niversidad 'entral de 'hile )mail/ :gnaciocalderon;me.com
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)ste derecho de la propiedad es b*sico dentro del mercado! vamos a ver "ue es el mercado "uien asigna los recurso y es muy importante tener claridad el como esos recursos pueden circular en el mercado! si se ponen límites a la libre circulación de los bienes es un problema y se debe tener cuidado en la forma como se regula por"ue en algn momento se puede llegar a lesionar. )n consecuencia! estos atributos del dominio no se pueden limitar. 1in embargo! hay una noción "ue es la Función Social de la Propiedad cuyo fundamento es el inter,s general de la nación (por e#emplo decretando un )stado de )mergencia para poder limitar la libre movilidad de los factores de producción y ahí se est* limitando este derecho! seguridad nacional! la utilidad y salubridad pblica y conservación del patrimonio ambiental. )l e#ercicio de mi derecho de propiedad no es absoluto! mi e#ercicio de este derecho llega y puede tener limitaciones en la medida "ue no daCa los intereses superiores! en consecuencia este derecho "uede limitado es legítimo y concordante.
II.I" a E#uidad $ributaria. La )"uidad Fributaria "ue est* establecida en el artículo 5< >6 =A de la 'onstitución Política de la 0epblica "ue habla de “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma "ue #e la ley! y la igual repartición de las dem*s cargas pblicas$. Los tributos son a"uellas prestaciones obligatorias! comnmente en dinero! "ue puede e%igir el )stado en virtud de su potestad de imperio! con el ob#eto de tener recursos para la satisfacción de las necesidades sociales. La Política 8iscal se compone del gasto scal y para poder realizar un gasto pblico necesito los ingresos pblicos y estos se obtiene a trav,s de los tributos! utilidades de las empresas del )stado! indemnizaciones! prestamos! pero la fuente m*s importante son los tributos y el fundamento de la reforma tributaria esta dado para obtener mayor cantidad de recursos para un n en particular. Para lograr este ob#etivo e%isten dos grandes sistemas de tributos "ue son los tributos progresivos y proporcionales. os Impuestos con $asa Pro%resi&a! en la medida "ue aumenta la base imponible aumenta la tasa! un e#emplo es el impuesto global complementario. ?oy en día la reforma tributaria establece una tasa m*%ima de un 7DG y antes era de un EAG al impuesto a las personas! por lo tanto en la medida "ue gane m*s aumenta mi base imponible y se me va aplicar una mayor tasa de impuesto. HIu, sucede con las personas "ue tienen ba#o ingreso Fienen una e%tinción tributaria pagan cero. os Impuestos con $asa Proporcional! son a"uellos "ue en medida "ue aumenta la base imponible la tasa se mantiene invariable por e#emplo el :2+! ya "ue da lo mismo lo "ue compre siempre se me voy a pagar el mismo porcenta#e (5
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b La ley autorice "ue los tributos "ue gravan actividades o bienes "ue tengan una clara identicación regional o local puedan ser aplicados! dentro de los marcos "ue la misma ley seCale! por las autoridades regionales o comunales para el nanciamiento de obras de desarrollo. II.I" ibertad de $raba'o ( su Protección. )s muy importante la libertad de Fraba#o por"ue dentro de los factores de la producción encontramos el Fraba#o! el cual es un factor productivo "ue es importante para el desarrollo de cual"uier actividad económica y de alta incidencia en el *mbito de la empresa. La constitución establece normas muy interesantes respecto a esta garantía constitucional "ue tiene un contenido económico! de gran relevancia en razón al principio de libertad de traba#o consagrado en el artículo 5< >6 5K de la 'onstitución Política de la 0epblica/ “Foda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del traba#o con una #usta retribución$. Por lo tanto! estable la libertad "ue tiene toda persona a la libre contratación y libre elección del traba#o con una #usta retribución. )s muy interesante esta primera parte por"ue tiene una connotación "ue se aplica en dos sentidos! por parte del traba#ador si "uiere emplearse y con "uien lo "uiero hacer! por otro lado la capacidad de elección de la empresa de decidir a "ui,n contratar o tambi,n nadie puede obligar a la empresa a "ue tiene "ue contratar. )n segundo lugar “se prohíbe cual"uiera discriminación "ue no se base en la capacidad o idoneidad personal! sin per#uicio de "ue la ley pueda e%igir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos$. ?ay una imposibilidad por parte de empresa "ue contrata de hacer una discriminación! esta puede e%istir pero basada en la capacidad o idoneidad del personal! sin per#uicio de "ue la ley pueda e%igir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. -n tercer punto relevante! es el derecho a huelga y negociación colectiva ! "ue si bien la 'onstitución en el artículo 5< >6 5K reconoce! ,stos se ven muy restringidos en comparación a como se daban en las d,cadas pasadas. )n nuestro 'ódigo del Fraba#o! la negociación colectiva es un medio de solución de conictos laborales "ue impide un resentimiento en la productividad de cada unidad y! a su vez! de la actividad económica en general.
III. a e(. La ley es una regla obligatoria! establecida por los poderes colegisladores con arreglo a la 'onstitución! oportuna y permanente! sancionada por la fuerza. Para "ue una ley tenga tal car*cter debe cumplir los re"uisitos de forma "ue indica la 'onstitución "ue son la iniciativa! discusión! aprobación! promulgación y publicación& y! en cuanto al fondo! no puede transgredir las disposiciones de la 'arta 8undamental! por lo tanto! el margen "ue pude abarcar en materia económica es amplio pero siempre respetando ciertos hitos "ue la 'onstitución salvaguarda. 4entro de nuestra legislación e%isten leyes de car*cter económico destinadas a reglamentar las m*s variadas materias! como por e#emplo/ • •
Ley >6 5<.E6 M=AA "ue otorga facultades e%traordinarias al e#ecutivo para dictar disposiciones de car*cter administrativo! económico y nanciero. 8acultad de 'iencias Jurídicas y 1ociales 9 4erecho )conómico :::. :gnacio 0al 'alderón Lazcano )studiante de 4erecho -niversidad 'entral de 'hile )mail/ :gnaciocalderon;me.com
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Ley >6 5=<7M "ue establece un regimen especial para la e%portacion e importacion en los departamentos de Pisagua! :"ui"ue! Faltal y 'haCaral.
I". Decretos Con Fuer)a de e( ( Decretos e(. La legislación irregular es particularmente importante como fuente de nuestra disciplina/ )s curiosos constatar "ue en nuestro país se ha legislado en materia económica! principalmente a trav,s de decretos leyes y de decretos con fuerza de ley. 1i recorremos este tipo de legislación vemos "ue ella contiene! tal vez! el mayor nmero de disposiciones de car*cter económico o! a lo me#or! m*s transcendentes. La 'P0 en su artículo KE6 establece "ue el presidente de la repblica puede solicitar autorización en el congreso nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a 5 aCo sobre materias "ue correspondan al dominio legal. 'onsiderando las e%cepciones "ue establece la propia 'P0. Luego son decretos "ue tienen rango legal en virtud de la delegación "ue hace el poder legislativo y su importancia radica en "ue muchas veces la norma #urídico económica re"uiere de cierto grado de tecnicismo y se considera "ue una vez "ue el poder legislativo a #ado las bases de la delegación el presidente de la repblica puede hacerse asesorar por e%pertos en diferentes materias. )l decreto leyes lo "ue se conoce en t,rminos de la doctrina como legislación irregular. )s en el fondo una legislación irregular por"ue no cumple con los tramites propios de una ley. 1in embargo! son normas de rango legal! vale decir! tienen el mismo nivel #er*r"uico "ue una ley. Pero sucede "ue esta legislación irregular no solo recibe este nombre por"ue no ha seguido la tramitación propia de la ley sino por"ue tambi,n ha sido dictado en periodos de anormalidad #urídico constitucional (no ha 'ongreso >acional e#emplo Bobierno 3ilitar. 4esde el punto de vista de la doctrina! a pesar de "ue es una legislación irregular por las razones antes vistas! se siguen respetando por"ue luego en periodos de constitucionalidad estos son reconocidos por los tribunales y actores políticos. )n el derecho económico hay varios decretos "ue son de nuestro inter,s! como el/ • • •
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". $ratados Internacionales. Los tratados son acuerdos internacionales celebrados generalmente entre )stados! y regidos por el 4erecho internacional! por medio de los cuales establecen entre ellos relaciones #urídicas. )stos pueden bilaterales o multilaterales! segn sean parte de ellos dos o m*s )stados. 4ebe distinguirse! adem*s! entre FratadosNleyes como la 'arta de las >aciones -nidas! el cual rige la conducta de los )stados de manera permanente y continua& segundo tenemos los FratadosNcontratos los "ue imponen una conducta nica y el derecho correlativo para e%igirla.
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)n 'hile! se ha discutido y es la tendencia "ue ha seguido la doctrina! "ue los tratados luego de ser aprobados por el 'ongreso y raticados! ad"uieren la misma fuerza #urídica "ue una ley. )s relevante destacar al autor 4. 3oore! el cual plantea "ue “la importancia creciente de los Fratados como fuentes del derecho económico! se e%plica tanto por la trascendencia de las materias reguladas cuanto por la fuerte tendencia mundial a la formación de blo"ues o zonas económicas internacionales$. +lgunos autores sostienen "ue su importancia es tal "ue estarían dando origen a un derecho económico internacional. Por e#emplo! el Fratado de 0oma 5
"I. os Contratos. Los contratos en general est*n reglamentados por el código civil y el código de comercio. 1in embargo! e%isten algunas formas de contratación "ue por sus características o efectos merecen ser considerados como fuentes del derecho económico. "I.I Contratos *arcos. )stos contratos marco generan como todo contrato una serie de derechos y obligaciones para las partes. Pero cuando hablamos del derecho económico generalmente estas partes son los )stados. -n caso típico de tratado marco es el caso del Fratado de 0oma por"ue ,ste se encuentra vinculado a materia fundamentalmente económicas y crea una serie de derechos y obligaciones para los países contratantes. 1e llaman contratos marco por"ue #an las reglas dentro de las cuales se deben mover los )stados contratantes! tanto para los derechos como obligaciones "ue establece el contrato respectivo. "I.II os Contratos e(es. >o est* denido lo "ue es un contrato ley! es una concepción doctrinaria o producto de la #urisprudencia. )l 'onse#o de 4efensa del )stado en el aCo 5
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asume el )stado de respetar la estabilidad de un r,gimen especial de fran"uicias sean ellas aduaneras! tributarias! cambiarias! etc. generalmente con duración determinada. La 'orte 1uprema seCala los contratos leyes o convenciones son a"uellos en los cuales el )stado con el ob#eto de procurarse recursos u obtener la celebración de proyectos o acuerdos "ue le benecian otorga fran"uicias a terceros "ue pueden consistir en la liberación de contribuciones! regulación de tarifas! concesión de servicios u otras regalías "ue sirvan de compensación al provecho "ue el )stado recibe de instituciones nacionales o e%tran#eras o de particulares. 4e las deniciones "ue hemos visto podemos desprender cu*les son las características de los contratos leyes. 5. Las partes. Por un lado est* el )stado y por el otro un particular. (Persona natural o #urídica. =. La autorización legal. Lo cual se vincula con el principio de #uridicidad ya "ue el contrato debe ser autorizado por una ley. 7. 0,gimen de fran"uicias. 'omo consecuencia de la celebración del contrato ley el particular ad"uiere una serie de derechos los "ue en denitiva se incorporan a su patrimonio y se traducen en fran"uicias. E. La protección o r,gimen de protección. Los derechos "ue ad"uiere el particular al incorporarse a su patrimonio "uedan garantizados por el derecho de propiedad y susceptibles de la acción de protección (recurso de protección. -no de los contratos leyes m*s conocidos es a"uel "ue celebran los inversionistas e%tran#eros acogi,ndose a las disposiciones del 4L KAA! el cual es derogado por la ley de reforma tributaria pero no es menor mencionarlo.
"II. a Costumbre+ la ,urisprudencia ( la Doctrina. )n un derecho como el nuestro! esencialmente positivo! dichas fuentes no tienen mucha importancia y parece de dudosa utilidad el tratar de d*rsela. )l fenómeno económico es din*mico y cambiante! hace variar las condiciones de e%istencia y con ellas la compresión misma de las relaciones sociales. "II.I a Costumbre. )s la reiteración constante y uniforme de determinadas conductas! durante un cierto periodo de tiempo con la convicción "ue se obedece un imperativo #urídico! y es decir! se cree actuar conforme a derecho y estar creando efectos #urídicos. )l principio general en nuestro derecho es la costumbre segn ley! consagrada en el artículo =6 del 'ódigo 'ivil en cuanto seCala "ue la costumbre no constituye derecho sino en los casos "ue la ley se remite a ella. Por su parte en el derecho comercial la costumbre tiene cabida como fuente supletoria! ya "ue! conforme a los establecido en el código de comercio artículo E6 las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos "ue las constituyen son uniformes! pblicos! generalmente e#ecutados en la 0epblica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo lo "ue se aprecia prudencialmente por los tribunales de #usticia. La costumbre tambi,n tiene importancia en materia de comercio internacional! ya "ue sirve tanto para la interpretación del sentido de palabras t,cnicas como para la determinación de condiciones contractuales y de venta mediante t,rminos reconocidos internacionalmente "ue se conocen como incoterms. 8acultad de 'iencias Jurídicas y 1ociales 9 4erecho )conómico :::. :gnacio 0al 'alderón Lazcano )studiante de 4erecho -niversidad 'entral de 'hile )mail/ :gnaciocalderon;me.com
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"II.II a ,urisprudencia. Para toda clase de derecho esta es una fuente tradicional! principalmente la emanada de los tribunales de #usticia. )n el campo "ue estamos tratando! referente al derecho económico! tiene preponderancia la referente en materia tributaria y la de delitos económicos! e%istiendo pronunciamiento referente al derecho de propiedad! especialmente en materia de minería. Pero! indudablemente! es la #urisprudencia administrativa! e#ercida a trav,s de organismos especializados! la "ue ad"uiere cada vez mas mayor importancia y sirve de orientadora y reguladora de las respectivas actividades económicas. )n este aspecto cabe mencionar la 8iscalía >acional )conómica y el Fribunal de Libre 'ompetencia. "II.III Doctrina. La doctrina es la ltima de las fuentes! "ue en general podemos partir diciendo "ue en todos los ordenamientos #urídicos de la familia rom*nico germ*nica se ha seguido la tradición "ue la opinión "ue dan los tratadistas no tienen fuerza vinculante! es decir! no obligan a nadie. Lo mismo ocurre en nuestro país. )sto no signica de manera alguna "ue en un asunto litigioso no se pueda citar y fundamentar la defensa en la doctrina! pero teniendo presente "ue para el tribunal esta no tiene fuerza vinculante. )s muy importante "ue los fallos de los tribunales se puedan comentar! por"ue se est* en perfecto derecho de comentarlos. Fodo esto respecto a los fallos contradictorios. La doctrina es importante por"ue puede tener inuencia en la modicación de la ley positiva. >os lleva a diferentes interpretaciones. +sí! en el caso del derecho económico la doctrina es importante! puesto "ue ,ste es un derecho relativamente nuevo y mutable.
-iblio%raía. ?ernan )rrazuris Falavera. (5
5A
1ergio 'arvallo ?ederra. (+bril de 5<@7. 3anual de Legislacion )conómica. 1antiago de 'hile/ )ditorial Jurídica de 'hile. Julio 2ega 3.. (5
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