Formalización tributaria:
Cuando una empresa desea iniciar su formalización debe primero pensar como se va a constituir, como persona natural con negocio o como persona jurídica, es la primera pregunta que se debe realizar el empresario. Hay que recordar que tener un negocio o una actividad empresarial genera rentas de tercera categoría y como tal se debe hacer la inscripción en S!"# S!"# para obtener el n$mero de %C. Si el empresario desea constituirse como persona natural solo debe presentar su &!' y un recibo de agua o luz para inscribir su negocio y obtener el %C, de lo contrario si desea constituirse como persona jurídica, debe tramitar la minuta y la escritura p$blica de la empresa e inscribirla en registros p$blicos, para despu(s solicitar el n$mero de %C en S!" S!"# #. )a diferencia entre el tipo de constitución del negocio es por el lado de la separación de los bienes personales y de la empresa, que en el caso de una persona jurídica se dejan claramente establecidos. "dem*s "dem*s el empresario debe saber en que tipo de r(gimen tributario va estar su negocio, la cual puede escoger entre el !uevo %S, el r(gimen especial +%%- y el %(gimen eneral +%-, pero hay que conocer las limitaciones que tiene cada uno de ellos/ es por eso que antes de iniciar el proceso de formalización el empresario se debe informar.
¿QUÉ ES RUC? Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en el por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o raón social, el domicilio fiscal, la acti!idad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo, recoge la relación de tributos afectos, tel"fonos, correo electrónico, la fec#a de inicio de acti!idades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. Cada contribuyente es identificado con un n$mero de %% dígitos denominado n$mero &UC. Este n$mero es de carácter $nico y permanente y debe utiliarse en todo trámite 'ue se realia ante la SUNAT.
¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER MI RUC? (ara inscribirse en el &UC usted cuenta con dos opciones)
1. A través de Internet (Pre- inscrici!n"# (odrá encontrar toda la información relacionada en el siguiente enlace enlace..
2. En $%r&a resencia'# Usted podrá realiar su inscripción en cual'uier Centro de Ser!icios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal, debiendo presentar los documentos detallados en el siguiente enlace enlace..
IMPORTANTE# Si necesita inscribir una (ersona *urídica u otras entidades tendrá mayor información a tra!"s de +rientación Tributaria.. Tributaria
) ¿QUIÉNES EST*N OB+I,AOS A INSCRIBIRSE?
Todas las personas domiciliadas o no en el (er$, 'ue realicen acti!idades económicas por las 'ue deban pagar tributos, incluyendo la importación , eportación. (ersonas 'ue realicen acti!idades de eportación e importación.
.) ¿CU*NO EBE INSCRIBIRSE?
Cuando se proyecte iniciar acti!idades económicas -generadoras de impuestos dentro de los doce -%/ meses siguientes a la fec#a de inscripción.
/) ¿QUIÉNES PUEEN INSCRIBIRSE EN E+ RUC POR ESTE MEIO?
(ueden inscribirse por este medio sólo las personas naturales con o sin negocio, -es decir comerciantes, arrendadores de bienes muebles e inmuebles, profesionales independientes, personas 'ue e0eran alg$n oficio, etc. y 'ue se identifi'uen con su documento nacional de identidad -1N2.
El número de RUC,
Es el número de once (11) dígitos que idenfca al contribuente ante la !U"#$, luego que a este se le confrma su inscri%ci&n, endic'o registro. Es de uso obligatorio %ara cualquier ges&n que se realice ante la #dministraci&n $ributaria otras de%endencias de la #dministraci&n ública que la !U"#$ estableca. *ic'o número ene car+cter %ermanente es de uso eclusi-o de su tular.
/ui0nes deben inscribirse en el RUC $odas las %ersonas naturales o urídicas, sucesiones indi-isas, sociedades de 'ec'o u otros entes colec-os, nacionales o etraneros, domiciliados o no en el %aís, quesean contribuentes 3o res%onsables de tributos administrados 3o recaudados %or !U"#$. #simismo, deber+n inscribirse en el Registro, los suetos que soliciten la de-oluci&n del 456 o 47 al am%aro de lo dis%uesto %or el *ecreto 8egisla-o "9 :;< modifcatorias, los suetos que se acoan a los Regímenes #duaneros o a los *esno #duaneros Es%eciales o de Ece%ci&n %re-istos en el $U= de la 8e 5eneral de #duanas> los que %or los actos u o%eraciones que se realicen la !U"#$ considere necesaria su incor%oraci&n al registro. ara inscribirse en el RUC, el contribuente debe conocer %re-iamente la renta que genera, el r0gimen tributario 3o el tributo que le corres%onda como agenteretenedor
/ui0nes no deben inscribirse "o deben inscribirse en el RUC, siem%re que no tu-ieran la obligaci&n de inscribirse en dic'o registro %or alguno de los mo-os indicados en el %unto anterior? a. 8as %ersonas naturales que %erciban eclusi-amente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del 4m%uesto a la Renta. b. 8as %ersonas naturales, sociedades conugales sucesiones indi-isas que %erciban eclusi-amente intereses %ro-enientes de de%&sitos e@ectuados en las 4nstuciones del !istema Ainanciero "acional autoriadas %or la!u%erintendencia de Banca !eguros.
c. 8as %ersonas naturales que %erciban eclusi-amente, o en @orma conunta, los ingresos sealados en los incisos %recedentes. d. 8as %ersonas naturales, sociedades conugales sucesiones indi-isas quesean suetos del 4m%uesto a las $ransacciones Ainancieras, 4m%uesto de !olidaridad en @a-or de la "ie *esam%arada el 4m%uesto Etraordinario %ara la romoci&n *esarrollo $urísco "acional. e. 8as %ersonas naturales, sucesiones indi-isas sociedades conugales que eeran la o%ci&n sobre atribuci&n de rentas %re-ista en el arDculo 19 de la 8e del 4m%uesto a la Renta, que em%leen a trabaadores del 'ogar o quee-entualmente contraten trabaadores de construcci&n ci-il %ara laconstrucci&n o re@acci&n de edifcaciones, no relacionadas con su ac-idad comercial. @. 8os no domiciliados cuas rentas est+n suetas a retenci&n en la @uente. $ambi0n los no domiciliados a los cuales no se les 'a e@ectuado la retenci&n %or cuanto el %agador de la renta es una endad no domiciliada. g. 8as %ersonas naturales que realicen en @orma ocasional im%ortaciones o e%ortaciones de mercancías, cuo -alor A=B %or o%eraci&n no eceda de mil d&lares americanos (U! F 1,GGG.GG) siem%re que registren 'asta tres(<) im%ortaciones o e%ortaciones anuales como m+imo. '. 8as %ersonas naturales que %or única -e, en un ao calendario, im%orten o e%orten mercancías, cuo -alor A=B eceda los mil d&lares americanos (U!F 1,GGG.GG) siem%re que no su%ere los tres mil d&lares americanos (U! F<,GGG.GG). i. 8as %ersonas naturales que realicen el tr+fco @ronterio limitado a las onas de intercambio de mercancías desnadas al uso consumo dom0sco entre%oblaciones @ronterias, en m0rito a los Reglamentos Con-enios4nternacionales -igentes, 'asta %or el monto o candad establecidos en los mismos. . 8os suetos que e@ectúen o reciban en-íos o %aquetes %ostales de uso%ersonal eclusi-o del desnatario, trans%ortados %or el ser-icio %ostal o los concesionarios %ostales o de mensaería internacional. H. 8os suetos que e@ectúen el ingreso o salida tem%oral %ermanencia de -e'ículos %ara turismo. l. 8os miembros acreditados del ser-icio di%lom+co nacional o etranero, así como los @uncionarios de organismos internacionales que en eercicio de sus derec'os establecidos en las dis%osiciones legales, desnen sus -e'ículos menae de casa a regímenes, o%eraciones o desnos aduaneros es%eciales, con o sin resoluci&n liberatoria. m. 8os disca%acitados %or la im%ortaci&n de %r&tesis 'asta un -e'ículoeonerado, de acuerdo a lo dis%uesto en la 8e 5eneral de la %ersona con disca%acidad. n. 8as %ersonas naturales que e@ectúen el ingreso o salida del equi%ae menae de casa, así como las o%eraciones tem%orales reguladas en elReglamento de Equi%ae 7enae de Casa. o. 8as %ersonas naturales no residentes en el %aís que e@ectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equi%ae.
Los Regímenes Tributarios de la SUNAT
Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales DePeru.com - Tipos de impuestos en Perú
La SUNAT tiene establecido cuatro regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados. El último de ellos entr en !igencia el primer día del a"o #$%&
1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS Es el primer r'gimen donde se encuentran las personas o negocios de menor mo!imiento econmico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen? Pueden acogerse a este ('gimen) Personas Naturales * Sucesiones +ndi!isas ,ue contemplen lo siguiente)
8os 4ngresos Brutos el monto de las com%ras no sean maor a !3 <G,GGG
El -alor de los ac-os fos no sean maor a !3 :G,GGG
*eben realiar ac-idades en un solo establecimiento o sede %roduc-a.
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS No pueden acogerse al Nue!o (US a,uellos ,ue)
resten el ser-icio de trans%orte de carga de mercancías uliando sus -e'ículos que tengan una ca%acidad de carga maor o igual a 2 $7. resten el ser-icio de trans%orte terrestre nacional o internacional de %asaeros. E@ectúen 3o tramiten algún r0gimen, o%eraci&n o desno aduanero> ece%to que se trate de contribuentes? Cuo domicilio fscal se encuentre en ona de @rontera, que realicen im%ortaciones defni-as que no ecedan de U! F IGG %or mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento. /ue e@ectúen e%ortaciones de mercancías a tra-0s de los desnos aduaneros es%eciales o de ece%ci&n %re-istos en los incisos b) c) del arDculo ;
Realicen -enta de inmuebles. *esarrollen ac-idades de comercialiaci&n de combusbles líquidos otros %roductos deri-ados de los 'idrocarburos, de acuerdo con el Reglamento %ara la Comercialiaci&n de Combusbles 8íquidos otros %roductos deri-ados de los Kidrocarburos.
Entreguen bienes en consignaci&n.
resten ser-icios de de%&sitos aduaneros terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las o%eraciones gra-adas con el 4m%uesto !elec-o al Consumo.
Realicen o%eraciones a@ectas al 4m%uesto a la -enta del #rro ilado.
=rganicen cualquier %o de es%ect+culo %úblico. !ean notarios, marlleros, comisionistas 3o rematadores> agentes corredores de %roductos, de bolsa de -alores 3u o%eradores es%eciales que realian ac-idades en la Bolsa de roductos> agentes de aduana los intermediarios de seguros.
!ean tulares de negocios de casinos, m+quinas tragamonedas 3u otros de naturalea similar.
!ean tulares de agencias de -iae, %ro%aganda 3o %ublicidad.
ipo de !ompro"antes a emitir# 1. Boletas de 6enta. 2. $icHets <. 7+quinas
registradora
sin
derec'o
al
cr0dito
fscal.
ri"utos a $agar# Categoría
Ingresos Hasta S/.
Compras Hasta S/.
Cuota por Pagar
1
I,GGG
I,GGG
2G
2
;,GGG
;,GGG
IG
<
1<,GGG
1<,GGG
2GG
L
2G,GGG
2G,GGG
LGG
I
GG
¿Quiénes
se
encuentran
en
la
categor%a
especial
del
nuevo
RUS?
La ategoría Especial del NUE/0 (US est1 dirigida a a,uellos contribu*entes cu*os ingresos brutos * sus compras anuales no supere cada uno de S2 3$$$$ * siempre ,ue se trate de)
Personas ,ue se dedi,uen únicamente a la !enta de frutas 4ortali5as legumbres tub'rculos raíces semillas * dem1s bienes especificados en el Ap'ndice + de la Le* del +6/ e +S reali5ada en los mercados de abastos. Personas dedicados e7clusi!amente al culti!o de productos agrícolas * ,ue !endan sus productos en su estado natural.
&a cuota mensual aplica"le a los contri"u'entes u"icados en la (!ategor%a )special( es de S*. +.++, es decir, ue no paga. ¿!undo El
se
cambio
de"e
cam"iar
del
r'gimen
de
Régimen
puede
ser
/salir
del
!oluntario
Nuevo u
RUS0?
obligatorio)
oluntario) Se puede dar en cual,uier mes del a"o. El contribu*ente se podr1 incorporar al (E( o al (86+9EN 6ENE(AL DEL +9PUEST0 A LA (ENTA. 2"ligatorio# Se produce si durante el a"o el contribu*ente incumple con algunos de los re,uisitos establecidos para el NUE/0 (US. En este caso el contribu*ente ingresar1 al (86+9EN 6ENE(AL DEL +9PUEST0 A LA (ENTA.
3. Régimen )special del Impuesto a la Renta - R)R
El (E( es un r'gimen tributario dirigido a personas naturales * :urídicas sucesiones indi!isas * sociedades con*ugales domiciliadas en el país ,ue obtengan rentas de tercera categoría pro!enientes de) a. a. Acvidades de comercio y/o industria, como la -enta de bienes que se adquieren, %roducan o manu@acturen , así como la de aquellos recursos naturales que etraigan, incluidos la cría el cul-o. b. b. Acvidades de servicio, es decir, cualquier ac-idad no sealada anteriormente o que s&lo se lle-e a cabo con mano de obra.
Su
tasa
es
de
%.;<
de
los
ingresos
netos
mensuales.
¿Quiénes pueden acogerse al R)R?
ersonas "aturales.
!ociedades Conugales.
!ucesiones 4ndi-isas.
ersonas Murídicas.
Reuisitos para acogerse al R)R
El monto de sus ingresos netos no debe su%erar los !3. I2I,GGG en el transcurso de cada ao. El -alor de los ac-os fos a@ectados a la ac-idad con ece%ci&n de los %redios -e'ículos, no debe su%erar los !3. 12,GGG !e deben desarrollar las ac-idades generadoras de rentas de tercera categoría con %ersonal a@ectado a la ac-idad que no su%ere las 1G %ersonas %or turno de trabao. El monto acumulado de sus adquisiciones a@ectadas a la ac-idad, no debe su%erar los !3. I2I,GGG en el transcurso de cada ao. "o realiar ninguna de las ac-idades que est+n %ro'ibidas en el RER.
Impedidos a acogerse a R)R No pueden acogerse a,uellos ,ue)
Realicen ac-idades que sean califcadas como contratos de construcci&n según las normas del 4m%uesto 5eneral a las 6entas, aun cuando no se encuentren gra-adas con re@erido im%uesto. resten ser-icios de trans%orte de carga de mercancías, cua ca%acidad de carga sea maor o igual a 2$7. (*os toneladas m0tricas).
!er-icios de trans%orte terrestre nacional o internacional de %asaeros.
=rganicen cualquier %o de es%ect+culo %ublico.
!ean notarios, marlleros, comisionistas 3o rematadores? agentes corredores de %roductor, de bolsa de -alores 3u o%eradores es%eciales que realian ac-idades en la Bolsa de roductos> agente de aduanas los intermediarios de seguros.
!ean tulares de negocios de casinos, tragamonedas 3u otros de naturalea similar.
!ean tulares de agencia de -iaes, %ro%aganda 3o %ublicidad.
*esarrollen ac-idades de comercialiaci&n de combusbles líquidos otros %roductos deri-ados de los 'idrocarburos.
Realicen -enta de inmuebles.
resten ser-icios de de%&sito aduaneros terminales de almacenamiento, ges&n.
#c-idades de m0dicos odont&logo.
#c-idades -eterinarias.
#c-idades urídicas.
#c-idades de contabilidad, tenedurías de libros auditorias, asesoramiento en materia de im%uestos.
#c-idades de #rquitectura e 4ngeniería relacionadas con el #sesoramiento $0cnico.
#c-idades 4n@orm+cas Coneas.
#c-idades de #sesoramiento Em%resarial en materia de ges&n.
ri"utos 4fectos al R)R I.5..# %=
<
del
!alor
de
!enta
con
deduccin
del
cr'dito
fiscal.
Impuesto a la Renta# %.;< de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de car1cter cancelatorio. ¿!6mo
acogerse
al
R)R?
Para incorporarse al este ('gimen 4a* ,ue tener presente lo siguiente)
a. ratndose de contri"u'entes ue inicien actividades en el transcurso del e7ercicio# El Acogimiento se reali5a únicamente con ocasin de la declaracin * pago de la cuota ,ue corresponde al período de inicio de acti!idades declarado en el (egistro >nico de ontribu*entes * siempre ,ue se efectúe dentro de la fec4a de su !encimiento.
". ratndose de contri"u'entes ue provengan del Régimen 5eneral o del Nuevo Régimen Único Simplificado# El acogimiento se reali5ar1 únicamente con ocasin de la declaracin * pago de la cuota ,ue corresponde al período en ,ue se efectúa el cambio de r'gimen * siempre ,ue se efectúe dentro
de
la
fec4a
de
su
!encimiento.
&i"ros ' Registros !onta"les
Registro de Com%ras.
Registro de 6entas.
ipo de !ompro"antes ue pueden emitir
Aacturas
Boletas de -enta
$icHets emidos %or m+quinas registradoras que dan derec'o al cr0dito fscal.
Aactura Electr&nica a tra-0s de !U"#$ 6irtual.
8eclaraci6n
'
pago
de
impuestos
en
el
R)R
Presentando la declaracin mediante)
El @ormulario -irtual "o. 21 !im%lifcado 456 N Renta 7ensual *$ 21. 7ediante el *$ 21 a tra-0s de 4nternet o en las agencias bancarias autoriadas, uliando %ara dic'o e@ecto la C8#6E !=8 (cla-e de acceso a !unat =%eraciones en 8ínea) considerando su -encimiento según el Cronograma de =bligaciones $ributararias a%robado %or la !unat.
9. Régimen 5eneral del Impuesto a la Renta Dentro de las características principales de este r'gimen tenemos)
Es r0gimen con un im%uesto que gra-a las ulidades? di@erencia entre ingresos gastos ace%tados.
Es @uente generadora de renta? Ca%ital $rabao.
!e ene que sustentar sus gastos.
!e debe realiar %agos a cuenta mensuales %or el 4m%uesto a la Renta.
!e %resenta *eclaraci&n #nual.
¿Quiénes pueden acogerse?
ersonas "aturales.
!ucesiones 4ndi-isas.
#sociaciones de Kec'o de ro@esionales.
ersonas Murídicas.
!ociedades irregulares.
Contratos asocia-os que lle-en contabilidad inde%endiente.
4ctividades comprendidas
Cualquier %o de ac-idad econ&mica 3o e%lotaci&n comercial.
restaci&n de ser-icios.
Contratos de construcci&n.
"otarios.
#gentes mediadores de comercio, rematadores marlleros.
!ompro"antes de $ago ' otros 8ocumentos ue pueden emitir
Aacturas
Boletas de -enta
$icHets
8iquidaci&n de com%ra
"otas de cr0dito
"otas de d0bito
5uías de remisi&n remitente
5uías de remisi&n trans%orsta
ri"utos 4fectos I.5..# Impuesto
%=
<
a
del
!alor
la
de
!enta
Renta#
?$<
con
deduccin sobre
del la
cr'dito renta
fiscal. neta.
&i"ros ' Registros !onta"les :asta 1;+ UI de ingresos "rutos anuales#
Registro de Com%ras
Registro de 6entas
8ibro *iario de Aormato !im%lifcado
Ingresos "rutos anuales ma'ores a 1;+ UI#
Contabilidad Com%leta
<. Régimen =>$) ri"utario Este r'gimen comprende a personas naturales * :urídicas sucesiones indi!isas * sociedades con*ugales las asociaciones de 4ec4o de profesionales * similares ,ue obtengan rentas de tercera categoría domiciliadas en el país cu*os ingresos netos no superen las % &$$ U+T en el e:ercicio gra!able.
¿Cómo
puedo
acceder
al
nuevo
Régimen
MYPE
Tributario?
La SU!T incorporar" de o#icio a lo$ contribu%ente$ &ue al '()(*)*+(, -ubieren e$tado tributando en el Régimen .eneral % cu%o$ ingre$o$ neto$ del e/ercicio *+(, no $uperaron la$ (0++ U1T2 $alvo &ue $e -a%an acogido al uevo RUS o Régimen E$pecial2 con la declaración corre$pondiente al me$ de enero del a3o *+(0) También $er"n incorporado$ de o#icio a&uello$ contribu%ente$ &ue al '()(*)*+(, -ubieran e$tado acogido$ al uevo RUS en la$ categor4a$ '2 5 % 6 o tengan la condición de E1RL acogida$ a dic-o régimen2 $iempre &ue no -a%an optado por acoger$e en enero del *+(0 al RUS 7categor4a$ ( % *82 Régimen E$pecial o Régimen .eneral) !$imi$mo2 de acuerdo a la norma también pueden acoger$e de manera voluntaria lo$ contribu%ente$ &ue $e encuentren en cual&uiera de lo$ reg4mene$ %a e9i$tente$)
¿Cómo pago el 1mpue$to a la renta en el Régimen MYPE Tributario? El impue$to a la renta $e determinar" aplicando la e$cala progre$iva acumulativa de acuerdo al $iguiente detalle: ;a$ta M"$
(6 de
U1T (6
< U1T
(+ *>)6
<
= =
¿Cómo realio lo$ pago$ a cuenta en el Régimen MYPE Tributario? Lo$ pago$ a cuenta del 1mpue$to a la Renta $e pagar"n de la $iguiente manera: Contribu%ente$ cu%o$ ingre$o$ neto$ anuale$ del e/ercicio no $uperen la$ '++ U1T: uno por ciento 7(2+=8 a lo$ ingre$o$ neto$ obtenido$ en el me$) Contribu%ente$ del RMT &ue en cual&uier me$ del e/ercicio $uperen la$ '++ U1T: con#orme a la$ regla$ del Régimen .eneral e$tablecida$ en la Le% del 1mpue$to a la Renta % norma$ reglamentaria$) ¿@ué libro$ contable$ $e e$t" obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario? Lo$ libro$ contable$ &ue deber"n llevar lo$ contribu%ente$ de é$te régimen $on: Con ingre$o$ Regi$tro Regi$tro Libro Biario
neto$
anuale$ de
de
-a$ta
Compra$ ormato
de
'++
U1T: Aenta$2 % Simpli#icado)
Con ingre$o$ neto$ anuale$ $uperiore$ a '++ U1T: E$t"n obligado$ a llevar lo$ libro$ con#orme a lo di$pue$to en el $egundo p"rra#o del art4culo ,6D de la Le% del 1mpue$to a la Renta) ¿@ué
bene#icio
tiene
el
Régimen
MYPE
Tributario?
Trat"ndo$e de contribu%ente$ &ue inicien actividade$ durante el *+(0 % a&uello$ &ue provengan del uevo RUS2 durante el e/ercicio *+(02 la SU!T no aplicar" la$ $ancione$ corre$pondiente$ a la$ $iguiente$ in#raccione$2 $iempre &ue cumplan con $ub$anar la in#racción2 de acuerdo a lo &ue e$tableca la SU!T mediante re$olución de $uperintendencia: mitir llevar lo$ libro$ de contabilidad2 u otro$ libro$ %Fo regi$tro$ u otro$ medio$ de control e9igido$ por la$ le%e$ % reglamento$ Llevar lo$ libro$ de contabilidad2 u otro$ libro$ %Fo regi$tro$ $in
ob$ervar la #orma % condicione$ e$tablecida$ en la$ norma$ corre$pondiente$) Llevar con atra$o ma%or al permitido por la$ norma$ vigente$2 lo$ libro$ de contabilidad u otro$ libro$ o regi$tro$) o e9-ibir lo$ libro$2 regi$tro$ u otro$ documento$ &ue la !dmini$tración Tributaria $olicite) o pre$entar la$ declaracione$ &ue contengan la determinación de la deuda tributaria2 dentro de lo$ plao$ e$tablecido$)
Regímenes tributarios Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT. El rgimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos ! los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro rgimen dependiendo del tipo ! el tama"o del negocio. A partir de enero del a"o #$%& 'a! cuatro regímenes tributarios Nuevo Rgimen (nico Simpli)cado *NRUS+, Rgimen Especial de -mpuesto a la Renta *RER+, Rgimen /PE Tributario *RT+ ! Rgimen 0eneral *R0+.
ersona "atural
"ue-o R0gimen Onico !im%lifcado ("RU!)
R0gimen Es%ecial de 4m%uesto a la Renta (RER)
!í
!í
R0gimen 7PE $ributario (R7$)
!í
R0gimen 5eneral (R5)
!í
ersona Murídica
"o
!í
!í
!í
4ngresos netos que no 8ímite de ingresos al ao
Kasta !3 Q,GGG.GG
Kasta !3
su%eren las 1: U4$ en el
anuales u !3 ;,GGG.GG
I2I,GGG.GG
eercicio gra-able
mensuales
anuales
(%roectado o del eercicio
!in límite
anterior)
8ímite de com%ras al ao
Com%robantes de %ago que %uede emir
*eclaraci&n Murada anual N Renta
Kasta !3 Q,GGG.GG
Kasta !3
anuales u !3 ;,GGG.GG
I2I,GGG.GG
mensuales
anuales
Boleta de -enta cHets que no dan derec'o a cr0dito fscal, gasto o costo
"o
Aactura, boleta todos los dem+s %ermidos
"o
!in límite
Aactura, boleta todos los dem+s %ermidos
!í
!in límite
Aactura, boleta todos los dem+s %ermidos
!í
6alor de ac-os fos
$rabaadores
!3 :G,GGG.GG
!3 12,GGG.GG
!in límite
!in límite
!in límite
1G %or turno
!in límite
!in límite
Puedes encontrar ma!or in1ormaci2n sobre estos regímenes tributarios en la 3eb de la SUNAT.