FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO -FOPAEl funcionamiento adecuado del sector financiero requiere la presencia de una red de seguridad del sistema financiero, la cual consiste en un arreglo de funciones e instituc institucione iones s destinad destinadas as a asegur asegurar ar que dicho dicho sistema sistema opere opere con segurida seguridad, d, eficiencia y que dé certeza a los agentes económicos. Cuatro funciones básicas caracterizan a la mayoría de las redes de seguridad del sistema financiero: i la normati!a prudencial" ii la acti!idad super!isora" iii la función de prestamista de #ltima instancia" y, i! el seguro de depósitos. $a normati!a prudencial se compone de las normas ba%o las cuales un sistema bancario puede mantenerse competiti!o y le permite operar eficientemente, dentro de márgenes de riesgo razonablemente delimitados.
Creación $a promulgación de la $ey de &rotección al 'horro (ancario o $&'( en diciembre de )**+ por parte del Congreso de la nión dispuso la creación del -nstituto para la &rotección al 'horro (ancario, -&'(, como un intento de lanzar un nue!o sistema de protección al ahorro bancario. Este se encarga de proteger el ahorro de la gente y así e!itar que haya pérdidas, tiene como ob%eti!os principales implementar un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de recuperación de instituciones bancarias, así como administrar y !ender los bienes a cargo del -&'( para obtener el má/imo !alor posible de recuperación. Esta ley ordenó al -&'( la asunción de las operaciones instrumentadas por el 0obaproa de conformidad con el articulado transitorio de la $&'(. $a $&'( se1ala que el -nstituto no es causahabiente uni!ersal del 0obaproa. Esto significa que el -&'( nace con una personalidad %urídica propia y con mandatos y facultades establecidas en la ley que lo rige.
Objeto $os ob%eti!os de un seguro de depósitos son promo!er la estabilidad financiera del país y proteger a los peque1os depositantes de las consecuencias de una quiebra bancaria. bancaria. El transmitir transmitir a los depositantes depositantes la información información que podrán recuperar recuperar sus depósitos, a#n cuando el banco donde mantienen sus depósitos sea suspendido, tiende a e!itar que la salida ordenada de un banco precipite corridas sobre otros bancos, aun sobre aquellos bancos sol!entes que pudieran ser obligados a cerrar sus puertas por efectos del 2contagio3. ) 4iembros del 5irectorio de 6eguro de 5epósitos, 6ociedad 'nónima 76E5E6', de 'rgentina. El 8ademécum del 6eguro de 5epósitos 9 ecomendaciones sobre el seguro de depósitos. 5ocumento de traba%o ;o. ), febrero <==>.
4antener un esquema de seguro de depósitos contribuye a la estabilidad financiera de un país" sin embargo, algunas personas tienden a creer que el papel del seguro termina una !ez que los depósitos de uno o dos bancos suspendidos son de!ueltos a sus titulares. En realidad, su !erdadero papel comienza cuando los depositantes de otros bancos no reaccionan luego de esas suspensiones" es decir, que el contagio se ha controlado y se ha cumplido con su principal ob%eti!o de promo!er la estabilidad financiera.
FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO ?istóricamente, los esquemas de seguro de depósitos fueron los #ltimos componentes agregados a las redes de seguridad financiera" la b#squeda de la estabilidad financiera fue el ob%eti!o dominante para el legislador sobre seguro de depósitos.
EL SEGURO DE DEPÓSITOS EN GUATEMALA En @uatemala, la función de seguro de depósitos está contemplada en la $ey de (ancos y @rupos 0inancieros, 5ecreto ;#mero )*A<==< del Congreso de la ep#blica, con la creación del 0ondo para la &rotección del 'horro" modificado con el 5ecreto ;#mero y 4ABA<=)>. El 0ondo para la &rotección del 'horro, en adelante 0G&', tiene como ob%eto garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos hasta por un monto de H<=.= miles o su equi!alente en moneda e/tran%era, por persona indi!idual o %urídica. $os recursos del 0G&' son administrados por el (anco de @uatemala, de acuerdo a lo establecido en el artículo *= de la citada ley.
Fente! "e #inancia$iento Conforme lo pre!isto en el artículo +B de la $ey de (ancos y @rupos 0inancieros, las fuentes de financiamiento del 0G&' son las siguientes: %& $as cuotas que obligatoriamente deben aportar los bancos nacionales y sucursales de bancos e/tran%eros"
'& $os rendimientos de las in!ersiones de sus recursos, multas e intereses" (& $os recursos en efecti!o que se obtengan en !irtud del proceso de liquidación del banco de que se trate, con moti!o de la subrogación de derechos"
Cobertra 5e acuerdo con la $ey de (ancos y @rupos 0inancieros, una !ez que la unta 4onetaria resuel!a suspender las operaciones de una institución bancaria, procede a nombrar la unta de E/clusión de 'cti!os y &asi!os, como cuerpo colegiado, la cual será conformada por tres miembros. 5icha unta de E/clusión tiene dentro de sus atribuciones la de requerir al 0G&' el pago de la cobertura de depósitos, en cualquiera de los términos siguientes:
%& E!)e$a A* Este esquema contempla dos opciones para hacer efecti!a la cobertura de los depósitos por parte del 0G&': i que el 0G&' adquiera certificados de participación en el fideicomiso a constituirse con los acti!os e/cluidos del banco de que se trate, ya sea en forma directa del fideicomiso, o bien, que realice contratos de compra !enta sobre parte o la totalidad de los certificados de participación que el fideicomiso hubiera entregado a las instituciones bancarias que corresponda, de conformidad con la $ey de (ancos y @rupos 0inancieros" y, ii que el 0G&' realice el pago de la cobertura de los depósitos directamente a los depositantes, ya sea en el (anco de @uatemala o por medio de las instituciones bancarias que se considere con!eniente contratar para el efecto. Cabe indicar que esta segunda opción está planteada sobre la base de que no se e/cluyen los acti!os y pasi!os del banco suspendido y, por lo tanto, no se constituye el fideicomiso que contempla la mencionada ley.
'& E!)e$a +* ealizar aportes al fideicomiso a constituirse para la e/clusión de acti!os de la entidad bancaria de que se trate, aun sin contraprestación. (a%o este esquema, el 0G&' realiza aportes al patrimonio fideicometido del fideicomiso, con el propósito fundamental de que los certificados de participación emitidos por dicho fideicomiso estén respaldados tanto por los acti!os e/cluidos como por los aportes del 0G&'. 'simismo, con el aporte de recursos por parte del 0G&' se dota a las instituciones bancarias que adquirieron los certificados de participación y los depósitos del banco suspendido, de recursos en efecti!o que les permitan atender los retiros de fondos que les puedan formular los cuentahabientes trasladados de la institución bancaria suspendida.
S,eri!ión $a super!isión puede minimizar la probabilidad de quiebra bancaria, pero no puede eliminar totalmente el riesgo de quiebra. $a función de prestamista de #ltima instancia pro!ee liquidez temporal a bancos ilíquidos, pero sol!entes. En cuanto al seguro de depósitos, a continuación se describe el papel que desempe1a dentro de la red de seguridad del sistema financiero.