Constantino Santos García
TAREA FOL 04
ACTIVIDAD 1. Nombre del sindicato y siglas
Página web oficial
Ámbito Territorial
UGT Cantabria http://www.ugtcantabria.org/ http://www.ugtcantabria.org/ Estatal
CSIF Cantabria https://www.csif.es/cantabria https://www.csif.es/cantabria Estatal
ANPE Cantabria Sindicato Independiente
http://anpecantabria.org/wp/
Regional
Acciones sindicales recientes (con enlace)
Servicios que ofrece en su web
UGT constituye este lunes su nueva federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) en Cantabria
Prevención de Riesgos Laborales. Normativa http://www.ugtcantabria.org/ugt-constituye-este-lunesy nueva-federacion-industria-construccion-agro-ficaLegislación. cantabria/ Implantación de Planes de Igualdad. CSIF Cantabria tramitará, a sus afiliados, las Acción. reclamaciones por las cantidades detraídas por hacienda Formación . en cocepto de IRPF de la prestación por maternidad. Prevención De Riesgos https://www.csif.es/contenido/cantabria/general/222816 Laborales. Anpe critica la posición de la consejería de educación Formación. sobre los deberes escolares. Legislación. Oposiciones. http://anpecantabria.org/wp/anpe-critica-la-posicionTraslados. de-la-consejeria-de-educacion-sobr de-la-consejeri a-de-educacion-sobre-los-deberese-los-deberesescolares/
ACTIVIDAD 2. -Sindicatos más representativo a nivel estatal: UNO -Sindicato más representativo en Cantabria: DOS -Sindicato suficientemente representativo en el sector a nivel estatal: CUATRO.
ACTIVIDAD 3 Delegados de personal
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Comités de empresa
Delegados sindicales por centro de trabajo
Crédito horario Retribuido
x
2
40 h/ mes
x
0
20 h/ mes
x
0
15 h/ mes
x
0
15 h/ mes
ACTIVIDAD 4 Contenido Normativo : Comprende las cláusulas que regulan las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación, en sentido amplio; derechos y deberes de las partes, condiciones de trabajo. Forman parte del contenido normativo del convenio: 1. Normas y principios sobre regulación de las condiciones de trabajo y empleo. 2. Normas y principios sobre relaciones colectivas.
3. Normas y principios sobre protección social complementaria y acción social empresarial. 4. Normas y principios sobre organización del trabajo en la empresa.
Contenido Obligacional : Hace referencia a las cláusulas que obligan a las partes que firman el convenio a respetar lo pactado y a velar por su cumplimiento. Obligaciones que sumen las partes negociadoras entre sí, comprometiéndose a no realizar aquello que pueda impedir la aplicación cabal del convenio durante su vigencia (deber de paz). No se podrá plantear conflicto colectivo para modificar lo pactado en convenio colectivo (la huelga por esta causa será ilegal). Pueden plantearse conflictos colectivos debido a diferencias en la interpretación a la hora de aplicar lo pactado. También forman parte del contenido obligacional, es establecimiento de reglas para la solución de los conflictos que se susciten durante la vigencia del convenio o para constituir comisiones de estudio sobre determinadas cuestiones de interés en el sector al que se aplique el convenio.
ACTIVIDAD 5 Nombre de la organización y siglas
Página web oficial
Ámbito territorial
Acciones recientes ( con enlace)
CC OO Cantabria (Federación Agroalimentaria de Cantabria)
http://www.cantabria.ccoo.es/ NACIONAL webcantabria/ Sección Regional
UGT-FITAG (Federación de Industria y trabajadores agrarios), actualmente se denomina FICA UGT por una fusión que ha existido con Industria y Construcción.. ASAJA
http://www.ugt-fica.org/
NACIONAL
http://www.ugt-fica.org/41ultimas-noticias/767-ugt-ficadenuncia-la-situacion-de-losalojamientos-de-lostemporeros
Acción sindical. Elecciones sindicales. Salud laboral. Etc.
http://www.asaja.com/ http://www.asaja.com/
NACIONAL
http://www.asaja.com/publica ciones/asaja_cantabria_valora _positivamente_que _positivam ente_que_se_abon _se_abon e_la_deuda_historica_de_vac a_nodriza_de_mas_de_2_mill ones_de_euros_4027
Representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales del sector agrario en general.
http://ugamcoag.blogspot.com.es/
Pertenece a COAG, que es NACIONAL
http://ugamcoag.blogspot.com.es/2016/11 /reuniones-locales-parainformar-los.html
Servicios de asesoramiento integral a explotaciones agrarias. Asesoramiento Asesoramiento jurídico. Asesoramiento Asesoramiento fiscal. Tramitación de las ayudas de la PAC. Etc.
UGAM-COAG
http://www.cantabria.ccoo.es/ webcantabria/Inicio:1012699Presentan_listas_alternativas_ a_las_asambleas_previas_al_ Congreso_de_Sanidad_de_C COO_porque_hace_falta_un_ cambio
Servicios que ofrece en su web Asesoramiento jurídico sindical. Asesoramiento no sindical. Vivienda. Etc.
ACTIVIDAD 6 Nombre completo del convenio ( y enlace)
Partes legitimadas para negociar
Ámbito de aplicación territorial
El presente Convenio Colectivo es suscrito en la Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de la parte social, por la Comunidad Autónoma Autónoma de Cantabria F.C.T.C.H.T.J. de UGT y la Federación de http://noticias.juridicas.com/base_dato http://noticias.jurid icas.com/base_datos/Laboral/53448 s/Laboral/5344855FECOHT de CC.OO. y en convenio-colectivo-para-el-sector-de-hosteleria-cala parte empresarial por la cantabria-2014-2016-r.html Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria.
El ámbito de aplicación del presente convenio se
Ámbito de aplicación funcional
El acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores del circunscribe a sector de hostelería. Se incluyen en el la Comunidad Autónoma de sector de hostelería Cantabria. todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering El presente Convenio El presente Este Convenio Colectivo ha sido Convenio regulará las Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y negociado previa condiciones de tendrá carácter locales de Cuenca para los años 2016 y 2017 legitimación de las partes provincial y trabajo de todas las y por lo tanto con plena vinculará con empresas, http://noticias.juridicas.com/base_dato http://noticias.jurid icas.com/base_datos/Laboral/57710 s/Laboral/5771066capacidad negociadora exclusión de cualesquiera que sea convenio-colectivo-de-limpieza-de-edificios-y-locales por la Asociación de cualquier otro la forma jurídica que cuenca-2016-2017-r.html Empresarios de Limpieza del mismo adopten, cuya de Edificios y Locales de ámbito a todos actividad sea la la provincia de Cuenca los empresarios limpieza de edificios APEL, APREL, CEOE y y trabajadores y locales, aun no ASPEL y por las centrales ubicados en la siendo ésta su sindicales de Comisiones provincia de actividad principal. Obreras y Unión General Cuenca. de Trabajadores .
I Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016 http://doe.gobex .es/pdfs/doe/2016/1580o/160 /1580o/16061235.pdf 61235.pdf
El presente Convenio Colectivo se ha negociado y concluido entre la Dirección de la Empresa Pública ‘Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU’, en adelante GPEX y el Comité de Empresa
Este Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros y lugares de trabajo que actualmente tiene abiertos GPEX, así como los que pudiera tener o crear en el futuro, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ámbito de aplicación personal
Ámbito de aplicación temporal
Es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios en aquellas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el Artículo 1.1. del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad, el día uno de Julio del año 2014 finalizando el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo Convenio
Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aun no siendo ésta su actividad principal Este Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales del personal que presta su trabajo en la empresa pública GPEX. Así mismo este Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la empresa con independencia de donde preste su servicio.
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.
Este Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su firma y con carácter retroactivo desde el día uno de enero de 2016 en sus aspectos normativos y desde el uno de abril de 2016 los efectos económicos, y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.
ACTIVIDAD 7 -
Se eligen 21 representantes debido a que el censo está comprendido entre 750 y 1000 1000 trabajadores. Dos colegios electorales, uno de administrativos administrativos y técnicos y otro de especialistas y no cualificados. Hay 4 mesas electorales, una por cada 250. La representación de cada sindicato es: 9 representantes el colectivo de administrativos y técnicos, y 12 12 el colectivo de especialistas y no cualificados.
SINDICATO A B C D VOTOS VÁLIDOS
ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS VOTOS % 200 100 18 82 382
50 25 4.5 20.5
ESPECIALISTAS NO CUALIFICADO VOTOS % 300 150 30 20 480
60 30 6 4
Las listas que no obtengan el 5% de los votos se eliminan y no cuentan los votos. El C de Administradores y el D de especialistas no cualificados no ha obtenido el mínimo por lo que no pueden obtener representación.
Ahora se calcula el coeficiente de reparto.
Coecifiente de reparto= votos válidos/ nº de cuestos a cubrir.
382/9=42.44 480/12=40 Para asignar los puestos a cada lista, se dividen los puestos obtenidos en cada lista entre el coeficiente de reparto:
Técnicos A (200/42.44)= 4.71 Número 4+1 B (100/42.44)= 2.36 Número 2 C 18 D (82/42.44)= 1.93 Número 1+1
Cualificados A (300/40)= 7.5 B (150/40)= 3.75 C (20/40)= 0.5 D 20
Número 7 Número 3+1 Número 1 -
Dentro de cada lista, resultarán elegidos los candidatos por el orden que ocupen en ella.
ACTIVIDAD 8 1- No se puede puede despedir por ese motivo, si bien existe la obligación de realizar el expediente contradictorio.
2- Si es improcedente, quien tiene la opción de cobrar la indemnización y acabar despedido o el reincoporarse a la empresa es el trabajador, no la empresa ( al revés de que sucede si el despedido no es representante de los trabajadores).
3- No, ya que en este procedimiento el interesado tiene derecho a aportar pruebas y testigo, así como que igualmente se oído el comité de empresa como los demás delegados de personal.
4- Tiene derecho a cobrar los salarios que dejó de percibir entre el despido y la fecha de la sentencia. Además al ser representante sindical tiene la opción de elegir la incorporación a su puesto de trabajo o a cobrar la indemnización correspondiente.
ACTIVIDAD 9 1- Hay que tener en cuenta el fin del periodo del del convenio actual, se podrá podrá denunciar y acordar la comisión negociadora. 2- Conflicto colectivo, las soluciones son mediación, mediación, arbitraje y conciliación. 3- Debe ser al menos de un 33% de la plantilla. 4- No se puede sancionar por por acudir a la huelga, pero pero sí hay derecho a quitar la parte proporcional del salario. Está prohibido sustituir a un empleado en huelga. 5- Los cierres vienen regulados por el Estatuto de los Trabajadores, y esta normativa, en sus artículos 49 y 51, deja claro que el asalariado despedido por el fin de actividad de una firma tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades, los periodos inferiores se prorratean. Si el cierre se debe a su inviabilidad (pérdidas recurrentes) habrá que ver la causa de la falta de capital., si se demuestra que es por falta de dinero justificada se tendrá que acudir a la red de protección del Estado: El FOGASA.
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Liquidación y finiquito. No desempleo No indemnización, sí finiquito. Desempleo. Indemnización y Finiquito. Situación legal de desempleo. Indemnización y Finiquito. Situación Situación legal de desempleo. desempleo. Indemnización y finiquito. Situación legal de desempleo. Indemnización y finiquito. Situación legal de desempleo. Despido disciplinario, disciplinario, no indemnización, sí finiquito. Desempleo Desempleo legal.