Formación y Orientación Laboral
Francisco Rodríguez Mendoza
26 de octubre de 2015
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo.
TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo. EJERCICIO 4 Con el buscador de convenios proporcionados en esta unidad busca el convenio colectivo XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultorías y estudios de mercado y de la opinión pública e identifica el contenido normativo y el obligacional Contenido normativo
Contenido obligacional
Artículo 1 Ámbito funcional
Artículo 7 Compensación. Absorción
Artículo 2 Ámbito territorial
Artículo 6 Vinculación a la totalidad
Artículo 3 Ámbito personal
Artículo 8 Respeto de las mejoras adquiridas
Artículo 9 Comité de vigilancia, Artículo 4 Ámbito temporal
interpretación y solución de conflictos colectivos
Artículo 10 Período de prueba de
Artículo 11 Promoción profesional de los
ingreso
trabajadores. Ascensos
Artículo 12 Nuevas
Artículo 13 Organización del trabajo
contrataciones Artículo 14 Bolsa de estudios Artículo 15 Clasificación profesional
Artículo 18 Trabajos de categoría superior
Artículo 19 Trabajos de categoría inferior
Artículo 17 Contratos de duración Artículo 20 Jornada laboral
determinada por circunstancias de la producción Artículo 16 Contratos en el sector de
Artículo 21 Vacaciones
Empresas de investigación de mercados y de la opinión pública
Artículo 22 Permisos retribuidos
Artículo 23 Permisos sin sueldo
Artículo 25 Complemento de Antigüedad Artículo 26 Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo Artículo 28 Distribución del salario anual
Artículo 24 Faltas y sanciones
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y pagas extraordinarias
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TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo. Artículo 27 Tablas salariales
Artículo 38 Prácticas anti-sindicales
Artículo 29 Horas extraordinarias Artículo 30 Dietas y desplazamientos Artículo 31 Plus de Convenio Artículo 32 Dimisión del trabajador Artículo 33 Excedencias Artículo 34 Derechos de reunión y de libre sindicación Artículo 35 Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores Artículo 36 Comités de empresa o de centro de trabajo Artículo 37 Garantías de los representantes de los trabajadores Artículo 39 Trabajos en pantallas. Prevención de Riesgos Artículo 40 Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad Artículo 41 Derecho supletorio y prelación de normas
EJERCICIO 6 Con el buscador de convenios proporcionado, localiza un convenio colectivo autonómico, un convenio colectivo provincial y un convenio de empresa del sector de la informática o del ámbito de las TIC y rellena la siguiente tabla:
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TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo. Partes legitimadas
Nombre del convenio
CONVENIO COLECTIVO DE FERRETERÍAS, EFECTOS NAVALES, MATERIALES ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y PLATERÍA, ARMERÍA, DEPORTES Y JUGUETERÍA, MUEBLES METÁLICOS Y OTROS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL METAL
Ámbito de aplicación territorial, funcional, personal y tempora Ámbito Provincial entre las empresas y los Trabajadores
Sindicatos presentes a la
encuadrados en la actividad de
mayoría de los miembros
comercio de ferretería, efectos
de los Comités de Empresa
navales, materiales eléctricos,
y Delegados de personal, y
electrodomésticos, joyería y
FEMEPA a la mayoría de los
platería, armería, deportes,
Empresarios afectados por
jugueterías, muebles
el Convenio
metálicos, informática y otros de la actividad comercial del metal de las Palmas
EJERCICIO 7 Confecciona un dossier con los artículos que aparezcan en prensa relacionados con huelgas convocadas o realizadas recientemente y completa la siguiente tabla: Tipo de información
Noticia 1
Noticia 2
Noticia 3
Noticia 4
Fecha de la huelga
26/12/14
29 y 31/08/14
09/11/14
6,9,13,15,17,20,21,23 y 24 10/14
Sector afectado
Transportes ferroviario
Transporte aéreo
Tranvía Murcia
Tranporte publico Vizcaya
Sindicatos convocantes
CGT
CGT-AENA
UGT
UGT,CCOO
Motivo
Rechazo a la competencia privada
Contra la privatización
Mejoras en conciliación familiar
No se cumple el último acuerdo
Reivindicaciones
Reivindicar ferrocarril público y social
Aeropuerto publico social y sostenible
Que haya más facilidad para cambiar los servicios
No amortizar puestosd e trabajo y reorganización del servicio
EJERCICIO 8
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TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo. Alberto, miembro del comité de empresa es acusado por el empresario de ausencias injustificadas al puesto de trabajo por haber acudido a una reunión con su sindicato y por tanto de haber cometido una infracción que el convenio califica como muy grave. 1. ¿Puede el empresario imponer la sanción y despedir a Alberto?
Se tendrá que abrir un expediente contradictorio previamente a cualquier sanción por falta grave o muy grave. Serán oídos además del interesado, quien podrá aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa, el resto de representantes de los trabajadores. 2. ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir los requisitos legales?
Si el empresario no abre expediente contradictorio en tiempo y forma, la decisión adoptada es nula. 3. ¿Debe aportar pruebas el empresario en el expediente contradictorio?
Debe probar los hechos imputados al trabajador porque el trabajador goza de presunción de inocencia. 4. Después de ser oído fue igualmente despedido pero presentó demanda y el juzgado declaró improcedente el despido al no conseguir el empresario probar lo alegado ¿a qué tiene derecho Alberto?
Tiene derecho a cobrar los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, y él será quien decida (no el empresario) si se reincorpora a la empresa o cesa en su actividad, cobrando en este último caso la indemnización correspondiente al despido improcedente (45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades). EJERCICIO 9 Nuestro amigo Héctor que es miembro del comité de empresa y delegado sindical tiene que contestar a algunas cuestiones que han surgido a sus compañeros. 1. Dos compañeros suyos del comité de empresa quieren negociar un nuevo convenio colectivo aunque ya hay uno en vigor. 2. Un grupo de trabajadores no está de acuerdo con la interpretación que hace la empresa del sistema de asignación de turnos que establece el convenio colectivo y deciden en asamblea presentar un conflicto colectivo ante la Autoridad Laboral e iniciar una huelga. 3. El 30 % de la plantilla decide celebrar una asamblea y la empresa le deniega el uso del local ¿Quién tiene razón? 4. Se convoca la huelga, varios trabajadores no quieren hacer huelga y van a asistir al centro de trabajo, aunque ésta haya sido acordada por mayoría...Los trabajadores que si van a secundar la huelga le preguntan si pueden cobrar la prestación por desempleo los días que estén de
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TAREA FOL04: Las relaciones colectivas en el trabajo. huelga ¿Puede sancionar la empresa a éstos trabajadores? ¿Puede la empresa contratar nuevos trabajadores para sustituir a los huelguistas? 5. La empresa está pensando en cerrar el centro de trabajo porque debido a un descenso en el número de usuarios que solicitan sus servicios, quiere ahorrar costes y no pagar los salarios a los empleados. ¿Puede hacerlo? Completa el siguiente cuadro con la solución a todas estas consultas: Solución:
Caso 1
Caso 2
No se puede negociar un nuevo convenio colectivo mientras exista uno en vigor. Es un conflicto jurídico o normativo. Los procedimientos de solución extrajudicial a los que puede recurrirse son: el arbitraje, la mediación y la conciliación.
Caso 3
Para poder convocar asamblea de trabajadores se necesita un número que supere el 33% de la plantilla, de no alcanzarse debe ser convocada por los delegados de personal o miembros del comité de empresa. El empresario no puede oponerse siempre que se realice fuera de las horas de trabajo, y se le comunique al menos con 48 horas de antelación.
Caso 4
Mientras se secunda una huelga se está en situación de alta especial y no se tendrá derecho a cobrar la prestación de desempleo. La empresa no puede sancionar a los trabajadores huelguistas salvo que la huelga sea ilegal o no cumplan los servicios de mantenimiento y seguridad o lo mínimos previstos en su caso. El empresario no puede contratar a otros trabajadores que sustituyan a los que están en huelga, salvo que no se cumplan los servicios mínimos o de seguridad.
Caso 5
No, sólo se puede proceder al cierre patronal en los siguientes casos: Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o las cosas. Ocupación ilegal del trabajo o peligro de que éste se produzca. Faltas de asistencia o irregularidades que impidan el proceso normal de producción.
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