Descripción: Definición de persona natural y persona juridica
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fundamentos del derecho
Descripción: descripción de los tipos de empresas que una persona puede aperturar y sus limitaciones
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La filosofía de la persona que brota de la obra de Julián Marías, inspirada en la metafísica según la razón vital de Ortega, permite una reformulación de los conceptos tradicionales mediante…Descripción completa
Descripción: teoria de la persona desde una perspectiva de la moral
CUADRO COMPARATIVO ENTRE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
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gianni vattimo
UNIVERSIDADAD CA CATÓLICA TÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Escuela Profesional de Derecho FIN DE LA PERSONA NATURAL Y RECONOCIIENTO DE E!ISTENCIA In"e#ran"es
FIN DE LA PERSONA dada las !randes consecuencias "ue tiene la muerte para toda persona resulta sumamente importante determinar los criterios t#cnicos mediante los cuales se puede determinar tanto el momento e$acto de la ocurrencia de la muerte como la calificación de la muerte misma. Para tener una %isión m&s amplia del fin de la persona y el reconocimiento de la e$istencia se aborda en el presente traba'o aspectos tendientes al tema teniendo como base el (ódi!o (i%il Peruano del mismo modo se )a reali*ado la recopilación de biblio!raf+a %irtual. Para la definición de la muerte como )ec)o real y concreto se )an propuesto dos criterios. El criterio bioló!ico sostenido por la doctrina tradicional considera "ue la muerte es la detención de las funciones del sistema ner%ioso circulatorio y de la temperatura corporal. El criterio m#dico le!al la muerte se presenta mediante la con'unción indi%isible de tres s+ntomas, detención del funcionamiento cardiaco cesación de toda posibilidad de interrelación acti%a del indi%iduo con el mundo e$terior y cesación definiti%a de la condición de ser )umano como ser autónomo. En esta parte tambi#n se trató los efectos 'ur+dicos "ue produce la muerte y los protocolos a se!uir para el re!istro de la defunción entre otros. Asimismo se )a tratado todo lo tendiente al reconocimiento de la e$istencia )ec)o "ue se da cuando una persona )a sido 'udicialmente declarada muerta y no lo est& y despu#s de un lapso considerable de tiempo -reaparece. / a solicitud del Interesado Reaparecido o 0inisterio P1blico se tramitar& como PRO(ESO NO (ON2EN(IOSO )ec)o en el "ue no se admitir&n m&s pruebas "ue la super%i%encia del titular.
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CAPÍTULO I FIN DE LA PERSONA NATURAL
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3. UERTE O FIN DE LA PERSONA. Se!1n An+bal 2orres 3&s"ue* la muerte es un )ec)o natural "ue a todos los seres )umanos nos )a de lle!ar y tiene como consecuencia la desaparición del ser )umano como su'eto de derec)o. De a)+ la necesidad de precisar el momento del fallecimiento. Asimismo conforme al Art+culo 456 del (ódi!o (i%il Peruano “La muerte pone fin a la persona” . Es decir la persona de'a de ser su'eto de derec)o y se
con%ierte en ob'eto de derec)o la muerte trae consi!o la apertura de la sucesión si!nifica "ue acreditado el derec)o )ereditario se trasmitir&n los bienes del causante a sus )erederos. Del mismo modo con la muerte se disuel%e el matrimonio de tal manera "ue el cónyu!e sobre%i%iente ad"uirir& nue%amente su estado ci%il de soltero aun"ue se le llame %iudo o %iuda se!1n corresponda. Se e$tin!uen sus obli!aciones personal+simas por e'emplo si fue contratado para reali*ar un traba'o o una determinada acti%idad ya no se podr& e$i!ir "ue se cumpla7 no obstante trat&ndose de obli!aciones no personal+simas como lo son de car&cter pecuniario sus )erederos responder&n por ellas )asta donde alcance el patrimonio del causante. Asimismo si estaba siendo procesado penalmente ocurrida su muerte se cortar& el 'uicio y se arc)i%ar& el proceso.
1.6 CLASES DE UERTE. A7 LA UERTE DESDE EL PUNTO DE +ISTA DE LA EDICINA. La medicina moderna tiene en consideración dos premisas ob'eti%as,
A.37 LA UERTE /IOL5*ICA O CELULAR. Es a"uella "ue se determina con la cesación definiti%a de todas las c#lulas del cuerpo )umano ya sea por descomposición putrefacción o simplemente por"ue de'an de e$istir.
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A.17 LA UERTE CLÍNICA. Es la cesación definiti%a e irre%ersible de la acti%idad cerebral del ser )umano. Anti!uamente se determinaba la muerte de la persona obser%ando si ten+a aliento o pulsaciones. A medida "ue la ciencia a%an*ó )an ido apareciendo nue%as
t#cnicas
para
determinar
la
muerte
por
e'emplo
el
electroencefalo!rama "ue se basa en los impulsos el#ctricos "ue desprende la acti%idad cerebral. (uando una persona fallece estos impulsos el#ctricos no se dan. De i!ual forma e$iste otro m#todo conocido como el de la inyección de insulina "ue consiste en inocular al cuerpo cierta sustancia radioacti%a "ue de acuerdo a la coloración se determina si )ay o no funcionamiento del torrente san!u+neo. Es importante distin!uir el concepto de la muerte cl+nica o encef&lica de a"uella situación denominada como 8muerte cortical8 la cual se presenta cuando, 8es irrecuperable la acti%idad cerebral superior la "ue re!ula la %ida intelectual y la %ida sensiti%a y. por ende la posibilidad de la %ida de relación pero se conser%an autónomamente las funciones respiratoria y circulatoria. Recordemos "ue en la denominada muerte cl+nica es imposible recuperar la capacidad para la %ida de relación 9como en la muerte cortical: y las funciones %e!etati%as 9acti%idad respiratoria y circulatoria: se pueden mantener me; c&nicamente 9a diferencia de la muerte cortical:.
/7 LA UERTE DESDE EL PUNTO DE +ISTA DEL DERECHO. La persona es un centro de imputación de derec)os y obli!aciones en otras palabras es un su'eto de derec)o. El ser )umano durante su %ida es relación coe$istencial con otros seres )umanos pero cuando esta relación se termina de'a de ser su'eto de derec)o para con%ertirse en un ob'eto de derec)o.
La corriente mayoritaria en la doctrina considera a la muerte sólo con relación al su'eto de derec)o persona indi%idual. En el caso de las personas colecti%as y las or!ani*aciones de personas no inscritas no cabe decir "ue su muerte 6
pone fin a su e$istencia como centro de imputación de derec)os y obli!aciones m&s propiamente cabr+a decir "ue su fin lle!a por la e$tinción a "ue lle!uen estos su'etos de derec)o. La muerte tiene rele%ancia 'ur+dica cuando es determinada cl+nicamente. Es importante por"ue con su delimitación se %a a dar lu!ar a "ue sur'an derec)os como los de suceder y la protección 'ur+dica de la memoria del difunto as+ como la de su cad&%er. (onforme al art+culo 5<= de la Ley >eneral de Salud. Ley N6 ?4=@? se establece "ue "La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo.
8.6 PRUE/A DE LA UERTE 8.3.6 PRINCIPIO *ENERAL. (omo re!la !eneral se establece "ue la muerte de las personas se prueba a tra%#s de las partidas o sea los certificados aut#nticos e$tra+dos de los asientos de los re!istros p1blicos. Debe inscribirse en los libros de defunciones todas las "ue ocurran en el territorio de la Nación7 a"uellas cuyo re!istro sea ordenado por 'ue* competente7 las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento7 y las "ue ocurran en bu"ues o aerona%es de bandera nacional o en lu!ares sometidos a la 'urisdicción nacional.
8.1.6 ELEENTOS PRO/ATORIOS. El )ec)o de la muerte se prueba con el certificado de defunción e$tendido por el m#dico "ue )aya atendido al difunto en su 1ltima enfermedad7 y a falta de #l por cual"uier otro m#dico re"uerido al efecto o el del obstetra en el caso de un nio nacido muerto. Dic)a prueba puede suplirse por un certificado de defunción otor!ado por la autoridad policial o ci%il si no )ubiere m#dico en el lu!ar donde ella ocurrió pero en estos casos la inscripción deber& ser firmada por dos testi!os "ue )ayan %isto el cad&%er. 7
8.9.6 CONTENIDO DE LA INSCRIPCI5N. Debe contener apellido nombre se$o nacionalidad estado ci%il profesión domicilio y n1mero del documento de identidad del fallecido. Lu!ar )ora d+a mes y ao en "ue )aya ocurrido la defunción. Nombre y apellido del cónyu!e7 nombre y apellido de los padres7 lu!ar y fec)a del nacimiento. El asiento de la defunción debe contener tambi#n la enfermedad o causa inmediata de la muerte as+ como el nombre y apellido n1mero de documento de identidad y domicilio del declarante. En cuanto al certificado de defunción "ue se e$pide est& inte!rado con los mismos datos "ue el asiento m&s la causa de la muerte con indicación de si dic)a circunstancia consta por conocimiento propio o de terceros.
8.9.6 PERSONAS O/LI*ADAS A HACER LA DENUNCIA. PLA&O PARA HACERLA. El cónyu!e del difunto los ascendientes descendientes parientes y toda persona capa* "ue )ubiese %isto el cad&%er o en cuyo domicilio )ubiese ocurrido la defunción debe denunciarla por s+ o por otro ante la autoridad competente dentro de las @= )oras posteriores a la comprobación del fallecimiento si la muerte ocurre en lu!ares apartados el pla*o podr& ampliarse conforme a las circunstancias particulares del caso. Si el fallecimiento se produ'ese en al!1n )ospital )ospicio c&rcel casa de )u#rfanos o cual"uier otro establecimiento p1blico o pri%ado los obli!ados a reali*ar la denuncia de defunción ser&n los administradores de las instituciones.
8.:.6 UERTE AN5NIA. Si se i!nora la identidad del fallecido y al!una autoridad la comprueba ulteriormente lo )ar& saber al Re!istro para "ue se asiente la inscripción complementaria poniendo nota de la referencia en una y otra bastando la comunicación oficial para labrar la de oficio.
8.;.6 ILITARES UERTOS EN CO/ATE. Si no es posible producir la prueba normal mediante las partidas se establece 8
"ue la muerte del militar ocurrida en combate se acreditar& por lo "ue conste en el 0inisterio de >uerra. Esta disposición es aplicable a todas las personas "ue ten!an estado militar pertene*can al E'#rcito la 0arina o la Fuer*as A#reas. La certificación de la muerte por el correspondiente ministerio no debe de'ar lu!ar a dudas pues si no ser+a de aplicación con lo dispuesto para "ue la desaparición de una persona en acción de !uerra la "ue causa la presunción de su fallecimiento transcurrido "ue sea el pla*o de dos aos desde a"uel e%ento.
9.6 PREORIENCIA Y CONORENCIA. 9.3. PREORIENCIA. (onsiste en el caso de "ue dos o m&s personas con un %+nculo de parentesco o le!+timo fallecen en un mismo momento pero se puede demostrar "ui#n de ellos falleció al final7 esto implica "ue la persona "ue resistió m&s tiempo ser& "uien )erede7 en este caso debe presumirse la muerte pre%ia de unos respecto a otro u otros sobre la base de la edad o el se$o de los fallecidos. Para mayor entendimiento se puede citar el si!uiente e'emplo popular conocido en el mundo 'ur+dico, -Bna pare'a de casados toma un a%ión y sur!e una emer!encia en "ue )ace un acuati*a'e for*oso. (omo consecuencia del impacto del a%ión con el mar %arias personas fallecen y la pare'a se sal%a con !ra%es )eridas )asta "ue lle!a el !rupo de emer!encias a rescatarlos en ese instante fallece la mu'er pero no el marido "uien fallece unos momentos lue!o por la impresión por la p#rdida de su mu'er. Los param#dicos ya constataron "uien falleció primero por lo tanto el 1ltimo en fallecer 9el marido: ser& "uien )erede los bienes de su mu'er7 pero como este falleció y no ten+an )i'os )eredar&n los parientes del marido.
9.1.6 CONORIENCIA. La conmoriencia por el contrario asume "ue en las circunstancias antes anotadas debe presumirse "ue las personas referidas fallecieron en el mismo instante sin "ue entre ellas se produ*ca sucesión. Bn fallecido no puede 9
)eredar a otro i!ual sólo los muertos )eredan a los %i%os por lo tanto es ló!ico "ue un muerto no podr& )eredar lo "ue de'e otro muerto. Si al momento en "ue el causante falleció el )eredero ya no se encontraba con %ida. As+ es como lle!amos a la teor+a de los conmorientes situado en el art+culo 4?6 del códi!o ci%il "ue dice, 8si no se puede probar cu&l de dos o m&s personas murió primero se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no )ay transmisión de derec)os )ereditarios8. Para mayor e'emplo se cita un e'emplo conocido del mundo le!al, -Bna familia inte!rada por los Padres y dos )i'os "uienes salen de paseo en una camioneta y en el trayecto #sta tiene un accidente "ue !enera la muerte de toda la familia. (omo no )ay manera de probar en "u# orden fallecieron los miembros de la familia se les reputa a todos muertos al mismo tiempo. La diferencia entre la Premoriencia y la (onmoriencia radica en la probar "ui#n falleció primero7 si se demuestra es premoriencia si no se puede comprobar es conmoriencia.
:. UERTE PRESUNTA. La muerte presunta com1nmente conocida como declaración de fallecimiento se distin!ue de la muerte natural por"ue se trata de una situación 'ur+dica distinta. La muerte presunta parte de un )ec)o del "ue se tiene incertidumbre frente al cual el ordenamiento le!al opta por una solución tal es el caso de una persona "ue no se encuentra en su domicilio ni se tiene conocimiento de su paradero en un per+odo determinado C"u# pasar+a entonces con sus bienes C"u# suceder+a si su esposa o esposo desea contraer nue%as nupcias El Derec)o frente a este supuesto "uiere dar una respuesta 'usta y e"uitati%a. El tratamiento 'ur+dico de la declaración de fallecimiento tiene sus or+!enes en el derec)o romano en el sentido "ue para tener la posibilidad de e'ercer derec)os y obli!aciones se re"uer+a la presencial real y efecti%a de la persona "ue los e'ercite m&s al no )allarse #sta y al no saber su familia cómo ubicarla por un determinado lapso 9caso de una !uerra en donde no se )alle su 10
cad&%er: se pod+a pedir a los tribunales romanos "ue se le considerara muerto perdiendo sus derec)os o "ue se presuma "ue se )ab+a %uelto e$tran'ero o "ue )ab+a perdido su status libertae por )aberse con%ertido en escla%o. En el si!lo y por las consecuencias sur!idas a ra+* de las dos !uerras mundiales en donde un !ran n1mero de soldados eran considerados como no )abidos ya sea por"ue desertaron o por"ue no se )allaban sus cad&%eres se ori!inaron situaciones distintas a la muerte cl+nica ya "ue #sta e$iste por certidumbre cuando se %erifica la presencia de ese ob'eto de derec)o sui !eneris denominado cad&%er7 pero al no tenerse la certe*a de un ob'eto %erificable partimos de supuestos ima!inarios "ue el Derec)o reco!e para indicarnos "ue si bien una persona e'erce real y efecti%amente sea por #sta o por otra sus derec)os de manera f+sica tambi#n es cierto "ue el Derec)o contempla a"uellas situaciones donde el su'eto al no encontrarse f+sicamente presente y al no tener representante pueda e'ercer sus derec)os 9a tra%#s de un curador nombrado 'udicialmente: o "ue cuando su presencia afecte derec)os de terceros estos no se "ueden en el limbo sino "ue se debe definir su situación de una manera m&s con%eniente 9es el caso de la esposa o esposo "ue "uiere contraer nue%o matrimonio:. (omo se anotó el )ec)o por el cual una persona no se encuentra en su domicilio o no se tiene conocimiento de su paradero por un determinado per+odo se denomina por la doctrina 8desaparición8. Dist+n!uese esta situación de )ec)o de la declaración 'udicial de ausencia en donde se pide el nombramiento de un curador o en todo caso se asi!nan los derec)os del ausente a los )erederos for*osos. La declaración 'udicial de ausencia se diferencia de la declaración 'udicial de fallecimiento por"ue la primera %a destinada a cautelar los derec)os del ausente prote!i#ndolo en cuanto a terceros "ue no %ayan a abusar de sus bienes. En cambio el se!undo %a destinado a ciertas consideraciones "ue )acen presumir "ue tal persona ya sea por su edad o por situaciones de certe*a est# muerta7 cosa "ue no se considera en la ausencia. 11
:.3.6 CASOS DE DECLARACI5N DE UERTE PRESUNTA. El art+culo 46 del (ódi!o (i%il seala "ue -Procede la declaración de presunta muerte sin "ue sea indispensable la de ausencia a solicitud de cual"uier interesado o del 0inisterio P1blico en los Si!uientes (asos, G.5.5.; (uando )ayan transcurrido die* aos desde las 1ltimas noticias del desaparecido o cinco si #ste tu%iera m&s de oc)enta aos de edad. G.5.?; (uando )ayan transcurrido dos aos si la desaparición se produ'o en circunstancias constituti%as de peli!ro de muerte. El pla*o corre a partir de la cesación del e%ento peli!roso. G.5..; (uando e$ista certe*a de la muerte sin "ue el cad&%er sea encontrado o reconocido. 2eniendo en cuenta las premisas referidas se puede inferir "ue para la declaración de la presunta muerte la persona debe estar en la situación de )ec)o de desaparecida es decir "ue no se )alle en el lu!ar de su domicilio y "ue no se ten!a noticias. Asimismo se debe considerar la edad ya "ue )ay personas "ue por a%an*ada edad no tienen una capacidad de super%i%encia encomiable como uno de %einte o treinta aos entonces si no se tiene noticias de a"u#l por un lapso prudente 9nuestro (ódi!o (i%il indica G aos: se podr& pedir la declaración de muerte presunta. Otro aspecto "ue debemos considerar si no tomamos en cuenta la edad a%an*ada es el del tiempo de la desaparición y al t#rmino de un determinado pla*o pedir la declaración de muerte presunta. Nuestro ordenamiento le!al considera "ue deben transcurrir die* aos para "ue se lle%e a cabo la declaración de muerte presunta. Finalmente para situaciones de certe*a de muerte se debe tener criterios relati%os y absolutos. El criterio relati%o consiste en "ue si una persona se encuentra en peli!ro de muerte o tiene al!una enfermedad incurable "ue en determinado momento %a a causarle la muerte o "ue sufre de al!una enfermedad "ue si no tiene atención inmediata puede morir7 mientras el criterio absoluto es en el "ue se tiene la certe*a "ue se )a dado una situación 12
determinada y espec+fica por la cual el 1nico efecto "ue %a a producir tal situación )acia la persona es la muerte. (omo e'emplo se puede citar la e$plosión de un a%ión comercial en el aire o el )undimiento de un barco sabiendo "ue en la lista de pasa'eros iba la persona a "uien "uiere declar&rsele 'udicialmente fallecida.
:.1.6 PRO/LE
:.8.6 EL NUE+O ATRIONIO DEL C5NYU*E DEL PRESUNTAENTE UERTO. El art+culo 4@6 del (ódi!o (i%il seala "ue -La Declaración de presunta muerte disuel%e el matrimonio del desparecido. Dic)a resolución se inscribe en el re!istro de defunciones. Esta situación fue planteada desde el anti!uo (ódi!o de Hamurabi y en el derec)o romano El derec)o canónico desarrolla ampliamente esta fi!ura influyendo en los códi!os ci%iles contempor&neos. >arc+a Ami!o sostiene "ue en esta situación entran en conflicto tres principios fundamentales a saber,
5.; La indisolubilidad del matrimonio 13
?.; La se!uridad 'ur+dica. .; La mono!amia.
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CAPÍTULO II RECONOCIIENTO DE E!ISTENCIA
3.6 RECONOCIIENTO DE E!ISTENCIA. La muerte presunta a pesar de estar inscrita en el re!istro de defunciones 15
abre la posibilidad de "ue si el muerto presunto re!resa o aparece pueda recobrar ciertos derec)os pero con la sal%edad de "ue los recibe tal cual est&n en el momento de su aparición. (onforme al art+culo 46 del (ódi!o (i%il Peruano “La eistencia de la persona cuya muerte !ubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado o del #inisterio P$blico. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta .
El reconocimiento de la e$istencia sólo procede cuando se trate de declaración de muerte presunta. La persona "ue reaparece est& en aptitud de solicitar la declaración del reconocimiento. La 1nica prueba "ue se debe acreditar es el de la super%i%encia. Para "ue se confi!ure el reconocimiento de e$istencia se necesita "ue se d# una situación de )ec)o, la aparición en primer lu!ar. En se!undo lu!ar se re"uiere una declaración 'udicial de reconocimiento en la cual se deber& ad'untar una constancia de super%i%encia. Los efectos de esta declaración 'udicial operar&n retroacti%amente en las condiciones "ue se )an sealado anteriormente. Ello implica por e'emplo "ue si se %endió un bien los sucesores presuntos deber&n de%ol%er el precio producto de la %enta. Efectos sobre el nue%o matrimonio del cónyu!e El reconocimiento de e$istencia no in%alida el nue%o matrimonio "ue )ubiere contra+do el cónyu!e esto se sustenta en los dispuesto en el Art+culo 4=6 del (ódi!o (i%il
III. CONCLUSIONES
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2anto el fin de la persona y el reconocimiento de e$istencia constituyen fi!uras de suma rele%ancia 'ur+dica para el desen%ol%imiento del abo!ado.
Se definió los conceptos de todo lo tendiente a la muerte clases los efectos 'ur+dicos y el reconocimiento de la e$istencia tomando como base lo dispuesto en el (ódi!o (i%il Peruano y otras fuentes biblio!r&ficas.
El (ódi!o (i%il Peruano re!ula todo lo referido al derec)o de personas como las fi!uras "ue se trataron como el fin de la persona natural y reconocimiento de e$istencia no obstante desde el punto de %ista del !rupo tiene %ac+os como el de solo prote!er los bienes patrimoniales del desaparecido 9presunto muerte: de'ando de lado su calidad de persona desaparecida7 de la misma manera no se pronuncia con certe*a sobre "ui#nes son los "ue tendr&n a su car!o la posesión de los dos aos o m&s pre%ios a la declaración de ausencia. Por lo "ue desde el le!islati%o se debe implementar acciones a fin de coadyu%ar a la me'ora de la les!ilacion ci%il en el Per1.