FICHA PARA EL ANÁLISIS DE LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CASO “MARBURY V. MADISON” I.- Nombr !" #$""o% #&'$ ( &)*$: Caso: “Marbury v. Madison”, dictado por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica Ao: !"#$ Cita: ! Cranc% &' U.S.( !$), * +. Ed. # &-e &-ersin rsin en castel castellan lano o public publicada ada en Miller Miller,, /onat% /onat%an an 0 1elli, 1elli, Mar2a Mar2a An3él An3élica ica 0 Cayuso Cayuso,, Susana0 Susana0 Constitución y Poder Político, Político, 4uenos Aires, Astrea Astrea tomo 5, ps. !0!.(.
II.- H&'o+: 0 Hechos Hechos que motivaron el inicio del caso: caso: 6illiam Marbury 78untamente con otras personas0%ab2a sido nombrado 8ue9 de pa9 p a9 por el presidente saliente /o%n Adams, en el ltimo d2a de su mandato!. ;ese a %aber sido
ue obli3ue a /ames Madison 7Secretario de Estado de /e<
III.- Prob"m$+ o &,+*)o+ r+*$!$+ !?( @iene Marbury derec%o al nombramiento solicitadoB *?( En caso aue corresponda emitir a esta CorteB $.a( Si la ley >ue otor3a la ue se re
IV.- D&)+)/ ! "$ Cor*: 0Solución y argumentos de la mayoría (no huo disidencias!: disidencias!: !?( S2. Desde >ue la desi3nacin %a sido uirido al nombramiento. +a retencin de este constituye, por lo tanto, un acto violatorio del reuirido. En ciertos casos, el ;residente est investido de poderes pol2ticos cuyo e8ercicio est librado a su eclusivo arbitrio. ;ara el cumplimiento de tales ue actan ba8o su autoridad. En cual>uier caso, se trata de poderes discrecionales eentos del control de los tribunales y slo sometidos a un control pol2tico. Empero, Empero, cuando es el Con3reso Con3reso el >ue, por medio medio de una ley, ley, impone al E8ecutivo E8ecutivo una obli3acin obli3acin determinada de cuyo cumplimiento depende la vi3encia de derec%os individuales, la persona a
De all2 la denominacin de “midnight “ midnight judges”, judges”, utili9ada para reue /o%n Mars%all, presidente de la Corte norteamericana y autor del presente uier tribunal o ue lleve a cabo un deber o acto determinado(.
En el presente caso, la Corte concluye >ue Marbury tiene un derec%o ad>uirido a su nombramiento y la ne3ativa a entre3rselo constituye una clara violacin de ese derec%o, ue resulta de la inaccin del uien se le %a encomendado por ley la entre3a del nombramiento reclamado. A continuacin, son estudiadas las dos cuestiones indicadas supra: &$.a( +a ley de or3ani9acin 8udicial de !)"F otor3a a la Corte el poder de emitir mandamientos a cual>uier ue estn involucrados ue las leyes y, por lo tanto, puede ser modiue cual>uier norma >ue la contradi3a debe ser de8ada sin eué es ley. As2, si dos normas entran en conuier ley ordinaria, es la >ue debe prevalecer. &$.b( +a propia Constitucin, al otor3ar al ;oder /udicial 8urisdiccin sobre “todas las controversias &H( >ue sur8an como consecuencia de esta Constitucin &H(”, conue colisionen con ella. ;or lo dems, los 8ueces, al asumir su car3o, 8uran desempear sus deberes de conuellas >ue ue, por ser contraria a la Constitucin, %a de ser de8ada sin e
V.- R0"$ o holding !" &$+o: Si la Constitucin es la ley suprema de la Nacin y la norma del G!$ de la ley de or3ani9acin 8udicial de !)"F es contraria a a>uella 0por crear un supuesto de competencia ori3inaria de la Corte no previsto en la Constitucin0, entonces el G!$ de la ley de or3ani9acin 8udicial de !)"F debe ser declarado invlido, y son los tribunales los >ue se encuentran obli3ados por la norma suprema a reali9ar dic%o control.
VI.- Obiter dictum +)0)#)&$*)1o: en ri3or, el principio enunciado en el punto anterior podr2a también tratarse de un oiter . Ello es as2 dado >ue la Corte %abr2a podido decidir el caso en i3ual sentido sin %acer mencin al3una del control de constitucionalidad de las normas, mediante una interpretacin armoni9adora de lo dispuesto por la ley de or3ani9acin 8udicial y el teto constitucional.
VIII.- O*r$+ &,+*)o+ ! )mor*$&)$2 3 A"0,o+ $r0,m*o+ 4, + ,*)")5$ " #$""o $r$ 6,+*)#)&$r " &o*ro" ! &o+*)*,&)o$")!$! &$b5$ ! "o+ 6,&+2 Ar3umento del carcter escrito de la constitucin relacionado con la distincin entre poder constituido y poder constituyenteJ ar3umento de la competencia del poder 8udicial &Kentender en todos los puntos re3idos por esta constitucin( ms el principio de supremac2a constitucionalJ ar3umento del 8uramento.
33 O*r$+ o*$+2 An %oy se discute la le3itimidad del poder 8udicial para controlar la constitucionalidad de las normas. El ar3umento en contra de la postura >ue se de
Art2culo 555, se3unda seccin, punto *: “En todos los casos relativos a emba8adores, otros ministros pblicos y cnsules, as2 como en a>uellos en >ue sea parte un Estado, el ribunal Supremo poseer 8urisdiccin en nica instancia. En todos los dems casos >ue antes se mencionaron el ribunal Supremo conocer en apelacin, tanto del derec%o como de los %ec%os, con las ecepciones y con arre3lo a la re3lamentacin >ue ue se epidan con arre3lo a ella, y todos los tratados celebrados o >ue se celebren ba8o la autoridad de los Estados Unidos, sern la suprema ley del pa2s y los 8ueces de cada Estado estarn obli3ados a observarlos, a pesar de cual>uier cosa en contrario >ue se encuentre en la Constitucin o las leyes de cual>uier Estado.”
el poder 8udicial como 3uardin de los derec%os de las minor2as y de los 3rupos desaventa8adosJ el poder 8udicial como 3uardin del proceso pol2ticoJ la estructura del 8uicio de constitucionalidad y la