RECURSO DE AMPARO "rt.
1?1.1 CE/
Tiene carácter susidiario, es decir, re*uiere aotamiento vía -udicial previa. Están leitimados para interponer este recurso Toda persona natural o -urídica *ue invo*ue un inters leítimo #efensor del 6uelo • •
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+inisterio @iscal
"rtículo >< #efensor del 6uelo Normati&a (: L' ()1981 de * de abril del Deensor del Pueblo
Capítulo %4 #e la suspensión de los derechos ! liertades Normati&a (: L' +)1981 de 1 de ,unio de los estados de alarma- e.cepción / sitio
#ítulo II4 #e la Corona "rts. >? a ?>/ El 7e! es el 5efe del Estado, símolo de su unidad.
0rtículo *+ 7efrendo de los actos reales
Con el refrendo, se confiere valide8 al acto refrendado ! se transfiere la responsailidad del acto refrendado de la persona del 7e! a la persona *ue ha puesto la firma de refrendo.
#ítulo III4 #e las Cortes Aenerales "rts. ?? a %% CE/ Las Cortes Aenerales encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder leislativo.
Capítulo I$ De las Cámaras El art. ?? CE, se$ala como funciones enricas de las Cortes Aenerales las siuientes I 7epresentar al puelo espa$ol I E-ercer la potestad leislativa del Estado I "proar los 6resupuestos Aenerales del Estado I Controlar la acción del Aoierno I on inviolales Las Cortes enerales son un ór"ano 2IC03E40L formada por dos Cámaras4 Conreso de los #iputados Cámara =a-a/ ! enado Cámara "lta/. El art. ?& CE nos dice *ue nadie podrá ser miemro de las dos Cámaras simultáneamente, 6ero se deduce del teGto constitucional la posiilidad de ser 5enador nivel estatal/ ! Diputado "samlea Leislativa/. us miemros no estarán liados por mandato imperativo.
"sí como a*uellas reuniones *ue se celeren sin convocatoria relamentaria no vincularán a las Cámaras.
Los privileios ! prerroativas de los miemros de amas Cámaras vienen recoidas en los art6 7 / 71 CE
0rt6 7 CE$ las Cámaras estalecen sus relamentos, apruean sus presupuestos ! reulan su personal I +a!oría asoluta para aproar los 7elamentos I Elien sus presidentes ! mesas I esiones con-untas presididas por el 6residente del Conreso con 7elamento de Cortes I Los 6residentes de las Cámaras e-ercen en nomre de las mismas, todos los poderes administrativos ! facultades de policía en el interior de las sedes 0rt6 7( CE4 6eríodo de sesiones Hrdinarias
EGtraordinarias 0 petición4 Aoierno ; #iputación 6ermanente ; +a!oría asoluta de los miemros de cual*uier Cámara La imaen ha sido redimensionada. Clic en esta arra para ver la imaen oriinal. Clic en la imaen para ver en otra ventana.
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0rt6 79 CE4 "dopción de acuerdos Las Cámaras deen estar reunidas relamentariamente ! con asistencia de la ma!oría de sus miemros. Los acuerdos para ser validos, deen ser aproados por la ma!oría de los miemros presentes, sin per-uicio de ma!orías especiales Capítulo II$ #e la elaoración de las le!es 0rt6 81 CE4 Le!es oránicas 7elativas al desarrollo de los derechos fundamentales ! liertades púlicas ; Estatutos de "utonomía ; 7imen electoral eneral •
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"proación ; +odificación ; #eroación ma!oría asoluta en votación final sore con-unto del pro!ecto
Capítulo III$ #e los Tratados )nternacionales 0rt6 9 CE4 i un tratado internacional es contrario a la CE, ha! *ue revisar sta para poderfirmarlo. El Aoierno ! las Cámaras pueden re*uerir al Triunal Constitucional *ue dia si ha! o no contradicción
#ítulo I%4 #el Aoierno ! la "dministración "rts. %& a 1B&/ EL AH=)E70H •
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El Conreso elie al 6residente del Aoierno otorando la confian8a a su prorama político El 7e! nomra al 6residente del Aoierno Los demás miemros del Aoierno son nomrados ! separados por el 7e!, a propuesta de su 6residente 7esponsailidad criminal será eGiida ante la ala de lo 6enal del Triunal upremo
0rt6 97 CE4 Competencias del Aoierno
0rt6 98 CE4 Composición del Aoierno
0rt6 99 CE4 )nvestidura del 6residente
0rt6 11 CE4 Causas del cese del Aoierno
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Tras la celeración de elecciones enerales 6rdida de confian8a parlamentaria
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#imisión
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@allecimiento
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El Aoierno en funciones continuará hasta la toma de posesión del nuevo Aoierno.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA La seunda parte de este Título, fi-a las ases de la ""66 ! del traa-o de los funcionarios
Normati&a LH ?;1%%& de 1< de aril, de Hrani8ación ! @uncionamiento de la "dministración Aeneral del Estado Le! 3B;1%'<, de 2 de aosto, de +edidas para la 7eforma de la @unción 6úlica
#ítulo %$ De las relaciones entre el obierno / las Cortes enerales "rts. 1B' a 1B&/ 0rt6 18 CE4 JEl Aoierno responde solidariamente en su estión política ante el Conreso de los #iputadosK
#ítulo %I$ El Poder :udicial "rts. 11& a 12& / 0ormativa4 LH ?;1%'> de 1 de 5ulio del 6oder 5udicial Le! 3';1%'', de 2' de diciemre, de #emarcación ! de 6lanta 5udicial • •
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PODER JUDICIAL
ORGANOS RELACIONADOS CON PODER JUDICIAL •
Conse-o Aeneral del 6oder 5udicial Triunal upremo
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5u8ados ! Triunales
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+inisterio @iscal
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) (art. 122 CE) E-erce sus competencias en todo el territorio nacional. Es el órano de oierno de 6oder 5udicial. El CA65 no es un triunal JnormalK. 0o dicta sentencias, sino *ue controla el funcionamiento de la "dmón. de 5usticia. u finalidad es aranti8ar el autooierno del 6oder 5udicial
TRIBUNAL SUPREMO (art. 123 CE) •
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Es el órano -urisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de arantías constitucionales u presidente será nomrado por el 7e!, a propuesta del CA65 ! eleido entre miemros de la carrera -udicial o -uristas con más de 1> a$os de e-ercicio El mandato del presidente será de > a$os, reeleido ! nomrado por una sola ve8
EL MINISTERIO FISCAL (art. 124 CE) Normati&a ;< LH >B;1%'1, de 3B de diciemre del Estatuto Hránico del +inisterio @iscal
INSTITUCION DEL JURADO La participación de los ciudadanos en la "dministración de 5usticia ! el e-ercicio de la acción popular viene reulada en el art. 12> ce, *ue estalece dos maneras4 I La institución del 5urado, en la forma ! con respecto a a*uellos procesos penales *ue la le! determine I En los Triunales consuetudinarios ! tradicionales
ORGANIACI!N JUDICIAL EN ESPA"A
#ítulo %III$ De la or"ani!ación territorial del Estado "rts. 13& a 1>'/
Capítulo I$ Principios "enerales • •
Comien8a se$alando *ue el Estado se orani8a territorialmente en municipios, provincias ! CC"" El Estado dee hacer efectivo el principio de solidaridad consarado en el art. 2 CE !, para ello, se estalecen los principios enerales, de los *ue destacamos
Capítulo II$ De la 0dministración Local Normati&a ;< Le! &;1%'>, de 2 de aril, 7euladora de las =ases de 7imen Local #iferencia dos entidades
3unicipio ;< 04#6 1+ CE
Pro&incia 04#6 1+1 CE
Otras entidades locales
6oner óranos 6rovincia ! +unicipio aciendas Locales
Capítulo )))4 #e las Comunidades "utónomas VIAS DE ACCESO A LA AUTONOMIA
COMPETENCIAS SEGÚN LA VÍA DE ACCESO
L#$ E$tat%t#$ &' A%t##*a Los Estatutos son la norma institucional ásica de cada CC"" ! el Estado los reconocerá ! amparará como parte interante del ordenamiento -urídico art. 1<&.1 CE/
I$t+t%,+#'$ -%&a'ta'$
C#tr# a,t+/+&a& 0ra#$ &' a$ CCAA
A%t##*a r',%r$#$ &' a$ CCAA
0rt6 1* CE ;< Las CC"" o8arán de autonomía financiera con arrelo a los principios de coordinación con la acienda estatal ! de solidaridad entre todos los espa$oles. 6odrán actuar como deleados o colaoradores del Estado para la recaudación, la estión ! la li*uidación de los recursos triutarios de a*ul, de acuerdo con las le!es ! los Estatutos
0rt6 17 CE ;< Los recursos de las CC"" estarán constituidos
#ítulo I=$ Del #ribunal Constitucional "rts. 1>% a 1?>/ Normati&a ;< Le! 2;1%&% de 3 de Hcture del Triunal Constitucional