Fase de conclusión de los tratados
El procedimiento de conclusión consiste en el inicio de las conversaciones dirigidas a la redacción de un documento y termina con la manifestación del consentimiento de las Partes Contratantes y la entrada en vigor del Tratado Internacional. • • •
Elaboración del texto del tratado: Servicio que negocia: egociación: !rt !rt " C#$T: Se entiende por %plenos poderes% un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociaci&n' la adopci&n o la autenticaci&n del texto de un tratado' para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado' o para e(ecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
!rt ) C#$T: P*E+S P+$E,ES -. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado' o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado' se considerar que una persona representa a un Estado: a Si presenta los adecuados plenos poderes/ o b Si se deduce de la pr0ctica seguida por los Estados interesados' o de otras circunstancias' que la intención de esos Estados 1a sido considerar a esa persona representante del Estado para esos e sos efectos efec tos y prescindir de la presentación de plenos poderes. ". En virtud de sus funciones' y sin tener que presentar plenos poderes' se considerar que representan a su Estado: a *os (efes de Estado' (efes de gobierno y ministros de relaciones exteriores' para la e(ecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado/ b *os (efes de misión diplom0tica' para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados/ c *os representantes acreditados acr editados por los Estados antes una conferencia internacional o ante una organi2ación internacional o uno uno de sus órganos' órganos' para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia' organi2ación u órgano. •
!dopción del texto: Consiste en la manifestación de que el texto adoptado es simplemente el convenido. *a adopción no vincula por s3 misma a los Estados respecto al Tratado. El texto de un tratado bilateral se adopta por la expresión de la voluntad de las dos partes negociadoras' mientras que el multilateral esto se puede 1acer por votación que requiere una mayor3a mayor3a simple de la mitad m0s uno de los negociadores o calificada de los dos tercios' cuando as3 lo exigen los tratados.
!rt 4 C#$T: -. *a adopci&n del texto de un tratado se efectuar por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboraci&n' salvo lo dispuesto en el p0rrafo ". ". *a adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuar por mayor3a de dos tercios de los Estados presentes y votantes' a menos que esos Estados decidan por igual mayor3a aplicar una regla diferente. •
!utentificación del texto: El texto de un tratado quedar0 establecido como aut5ntico y definitivo:
a 6ediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los Estados que 1ayan participado en su elaboración/ o b ! falta de tal procedimiento' mediante la firma' la firma ad referendum o la ribrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acto final de la conferencia en la que figure el texto. •
7irma ad refer5ndum: *a firma ad refer5ndum no es una firma definitiva' estando condicionada a su
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confirmación por el Estado firmante/ su efecto se retrotrae a la fec1a de la firma cuando esta condición de confirmación se realice. ,ubrica: *a pr0ctica internacional acostumbra a utili2ar la r8brica 9firma abreviada del plenipotenciario
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con el solo efecto de autenticar el texto' pero' a diferencia de la firma ad refer5ndum' esta no se confirma a posteriori' ni tiene efecto vinculante. $iferida: Es una facilidad para aquellos que no 1an participado en la negociación de un tratado' para que otorguen su firma con posterioridad y en pla2o pr0cticamente ilimitado.
Manifestación del consentimiento de quedar obligados
tratados de forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categor3a inferior al (efe de Estado' mediante la sola firma. tratados ratificados: art ";& C,<#: son atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la rep8blica: = > dirigir las relaciones exteriores de la rep8blica y celebrar y ratificar los tratados' convenios o acuerdos internacionales. requisitos de comunicación de la ratificación: ad1esión: esta forma de aceptar el consentimiento permite que pueda constituirse en partes aquellos su(etos que no fueron los signatarios iniciales del tratado. Esto significa que a trav5s de la ad1esion' como acto formal' terceros su(etos aceptan un tratado ya negociado' debido a que se ad1iere luego de que el tratado 1a entrado en vigor. !rt -- C#$T: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr3a manifestarse mediante la firma' el can(e de instrumentos que constituyan un tratado' la ratificación' la aceptación' la aprobación o la ad1esión' o en cualquier otra forma que se 1ubiere convenido. Entrada en vigor del tratado
Tratados simplificados: $e forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categor3a inferior al (efe de Estado' mediante la sola firma. Tratados solemnes: Tratados en forma solemne que ?exigen' a los fines de su perfeccionamiento' la emanación de un acto de ratificación autori2ada por el Parlamento' el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación y la intervención en el proceso formativo de ellos del @efe del Estado' en cuanto órgano supremo de las relaciones internacionalesA. Tratados multilaterales: *a institución del depositario nace a fin de facilitar la solución de una serie de necesidades propias de los tratados multilaterales. Bna ve2 ratificado un tratado bilateral se proceder0 al intercambio de instrumentos de ratificación entre ambas Partes Contratantes' cada una de las cuales tendr0 as3 constancia del otorgamiento por la otra de su
consentimiento en obligarse. !1ora bien' dado que el n8mero de Partes Contratantes de los tratados multilaterales puede ser muy elevado' el intercambio de los instrumentos de ratificación o de ad1esión y el cumplimiento de las dem0s obligaciones se complican extraordinariamente' ya que' por e(emplo' cada una de las Partes tendr3a que proceder a tal intercambio con todas las dem0s. $e a13 que se creara la figura del depositario para los tratados multilaterales' con el fin de facilitar y agili2ar el desempeo de las funciones caracter3sticas de estos tratados. En la pr0ctica se fue imponiendo designar un solo depositario para que custodie el e(emplar original del Tratado y centralice la recepción de instrumentos de ratificación' ad1esión' reservas' etc. y efect8e una serie de operaciones. ,egistro y publicidad: + ES +<*ID!T+,I+. Semejanzas y diferencias entre una ley ordinaria y aprobatoria de un tratado internacional
Diferencias:
Iniciativa *ey ordinaria: art "> C,<# ?*a iniciativa de las leyes corresponde: -. !l Poder E(ecutivo acional. ". ! la Comisión $elegada y a las Comisiones Permanentes. ;. ! los y las integrantes de la !samblea acional' en n8mero no menor de tres. >. !l Tribunal Supremo de @usticia' cuando se trate de leyes relativas a la organi2ación y procedimientos (udiciales. F. !l Poder Ciudadano' cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. G &. !l Poder Electoral' cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. ). ! los electores y electoras en un n8mero no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el ,egistro Civil y Electoral. H. !l Conse(o *egislativo' cuando se trate de leyes relativas a los Estados. ley aprobatoria: e(ecutivo Promulgación *ey ordinaria: art "-F C,<# *a ley quedar0 promulgada al publicarse con el correspondiente ?C8mplaseA en la Daceta +ficial de la ,ep8blica
ley aprobatoria: tratado internacional de servicio ,eforma ley ordinaria: Podr0n ser reformadas total o parcialmente. *a ley que sea ob(eto de reforma parcial se publicar0 en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. ley aprobatoria: + +bligatoriedad ley ordinaria: +<*ID!T+,I! ley aprobatoria: se debe ratificar