Tribunal: Tribunal: Corte Suprema de de Justicia de la Nación Nación
Fecha: Fecha: 05/08/198
!artes: Santa Coloma" #uis Federico $ otros c% &%F%'%
!ublicado en: " #a #e$ (nline) *echos
+n matrimonio promo,ió demanda de da-os $ per.uicios contra Ferrocarriles Ferrocarriles 'rentinos reclamando una indemniación por la muerte de tres de sus hi.os $ por las lesiones suridas por otro% &l reclamo ue admitido en primera instancia% #a C2mara de 'pelaciones redu.o el monto de las indemniaciones" en tanto re,ocó la suma otorada en concepto de da-o material $ redu.o la reparación por da-o moral% #os actores dedu.eron recurso e3traordinario" cu$o rechao moti,ó la presentación directa" la cual es admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación%
T&4T( C(!#&T(: C(!#&T(:
6uenos 'ires" aosto 5 de 198%
Considerando: 17 ue la sentencia de la Sala de la C2mara Nacional de 'pelaciones en lo Ci,il $ Comercial Federal" impunada mediante el recurso e3traordinario deducido a s% 500/5;<" cu$a deneación dio luar a la presente =ue.a" modi>có el allo de primera instancia ?=ue hab@a hecho luar parcialmente a la demanda de da-os $ per.uicios ordenando abonar a los actores la suma de Aa ;%B8%510? $ redu.o el monto de la condena a Aa 55B%<00%
;7 ue para la me.or comprensión del caso" con,iene indicar =ue a s% <0/51 promo,ieron demanda los cón$ues #uis Federico de Santa Coloma $ Jac=ueline Colette 'lice edo$ard de Santa Coloma ?por derecho propio $ el primero de los nombrados tambiDn en representación del menor % '% de S% C%? contra la &mpresa Ferrocarriles 'rentinos" por cobro de los da-os materiales $ morales resultantes del accidente erro,iario acaecido el 8 de maro de 1981" en las cercan@as de 6randsen" !ro,incia de 6uenos 'ires% &n ese suceso perdieron la ,ida las menores % C%" F% $ #% de S% C% $ surió di,ersas heridas el mencionado art@n 'mbrosio" todos ellos hi.os de los actores%
#a sentencia de primera instancia hio luar a la demanda por la suma $a indicada Es% <<B% nterpuestos recursos de apelación por la actora $ la demandada" la C2mara en su decisión a s% <8<91 modi>có el monto de la condena" reduciDndolo a la suma de Aa 55B%<00% &n cuanto a=u@ interesa" cabe se-alar =ue la alada re,ocó la decisión de primera instancia en lo concerniente al in,ocado da-o material surido por los padres a consecuencia de la muerte de sus tres hi.as ?por entender =ue Dste no hab@a sido probado? $" por otra parte" disminu$ó considerablemente la suma >.ada por el
inerior en materia de da-o moral%
#os actores se ara,iaron de la manera en =ue la sentencia apelada resol,ió los mencionados puntos" $ sostu,ieron su arbitariedad con base en los ,ariados ,icios =ue se-alan en su recurso a s% 500/5;< $ en la presente =ue.a%
7 ue los ara,ios de los apelantes suscitan cuestión eneral bastante para su tratamiento por la ,@a intentada" pues si bien remiten al an2lisis de cuestiones de hecho" prueba $ derecho comGn" materia propia de los .ueces de la causa $ a.ena" como rela por su naturalea" a la instancia e3traordinaria EFallos: 0;:15) 0:9<" corresponde apartarse de tal principio cuando" como en el caso" median raones de mDrito su>cientes para descali>car el pronunciamiento%
<7 ue" en eecto" al rechaar toda indemniación por da-o material a los padres" la sentencia se-ala =ue ni aun a t@tulo de HchanceH ?representada por la posible a$uda económica =ue pueda prestar en el uturo un hi.o? corresponde >.ar suma aluna% #o decidido al respecto en seunda instancia se unda en =ue la holada situación del matrimonio Santa Coloma ?=ue no hace raonable pre,er =ue hubiere de recibir a$uda económica de sus hi.as? impedir@a aseurar =ue de la muerte de Dstas ,a$a a resultar per.uicio material para los actores Es% <85/<85 ,ta%%
e lo e3puesto resulta una contradicción en el raonar del tribunal apelado" =ue lo pri,a de ,alide lóica% &n eecto si a=uello =ue se trata de
resarcir es la HchanceH =ue" por su propia naturalea" es sólo una posibilidad" no puede nearse la indemniación con el arumento de =ue es imposible aseurar =ue de la muerte de las menores ,a$a a resultar per.uicio" pues ello importa e3iir una certidumbre e3tra-a al concepto mismo de HchanceH de cu$a reparación se trata% !or otra parte" la sentencia pasa por alto la circunstancia de =ue el apo$o económico =ue los hi.os pueden brindar a sus padres no se reduce a lo asistencial ?bien =ue esto es lo habitual en las amilias de escasos recursos? $ =ue" en determinados medios puede traducirse m2s recuentemente en la colaboración en la estión del capital amiliar" seGn su en,eradura" cuando la edad de los proenitores as@ lo e3i.a%
57 ue tambiDn debe hacerse luar a los ara,ios de los actores en lo =ue se re>ere al cap@tulo de la sentencia =ue reduce la suma =ue por da-o moral hab@a >.ado el .ue de primera instancia% &n eecto" despuDs de in,ocar =ue la reparación del da-o moral tendr@a una >nalidad principalmente puniti,a" el a =uo >.a por este rubro Aa ;0%000" como correspondiente al surido por los padres" no sin antes se-alar ?entre otras consideraciones? =ue ha tenido en cuenta el obrar del culpable $ las consecuencias de su accionar%
#os ,icios =ue en esta parte presenta la sentencia apelada lle,an al Tribunal a detenerse con cierto detalle en su an2lisis% Como dato esencial se obser,a lo @n>mo de la suma por la =ue se hace proresar el reclamo% &llo salta a la ,ista si se la rea.usta al momento actual ?usando cual=uiera de los @ndices estad@sticos .udiciales? o si se la compara con lo admitido por el a =uo en con.unto de Hastos de sepelioH E=ue representan un "5;I
de a=uDlla% &n este aspecto es tal la desproporción entre la suma en e3amen $ la tr2ica entidad de la muerte de las tres hermanas ?de 9" 10 $ 1 a-os al momento del siniestro? =ue sólo cabe recordar el ,ie.o adaio res ipsa lo=uitur%
#a alada ha pretendido undamentar su conclusión en este asun to" en la concepción seGn la cual lo puniti,o o sancionatorio ser@a la G nica base =ue .usti>car@a establecer una suma por da-o moral% ' este respecto" la sentencia destaca Hla ra,edad de la conducta de Ferrocarriles 'rentinos" cu$a notable neliencia sure en meridiana claridadH $ no se desentiende de las =ue denomina Hconsecuencias del accionarH" acerca de lo =ue mani>esta no ol,idar el tremendo dolor =ue han debido surir los proenitoresH% Como la capacidad económica de la demandada resulta ob,ia ?lo =ue por notorio ha hecho =ue el .uador ni se detu,iera en el punto? 2cilmente se conclu$e =ue se encuentran reunidos todos los re=uisitos =ue desde la perspecti,a asumida por la C2mara" imponen la aplicación de una condina sanción" resultado al =ue" ine3plicablemente" no se arriba% &llo re,ela una e,idente contradicción con las premisas aceptadas $ descali>ca el pronunciamiento EFallos: 00:99% cons% B7) allo reca@do in re Hossi" Kirilio #eón c% irección Nacional de Kialidad s/nulidad de acto administrati,oH" de echa 8 de septiembre de 1981" %508%4K% cons% ;7%
7 ue" por otra parte" resultan dom2ticas $ carentes de la debida undamentación las a>rmaciones del a =uo seGn las cuales el dolor de los padres Hno es susceptible de ser aplicado" ni si=uiera en rado m@nimo" por la recepción de dinero" cual=uiera sea la cantidadH" pues a tal dolor Hnada
arear2 ni =uitar2 la cira =ue reciben los ara,iadosH" lo =ue demostrar@a =ue Hla reparación =ue otora la le$ no puede tener t al >nalidadH%
&n primer luar" tal aserción no intenta si=uiera compatibiliarse con los te3tos leales en los =ue la mentada HreparaciónH aparece ine=u@,ocamente relacionada con la acción por indemniación $ la obliación de resarcir Ear% arts% 5;; $ 10B8 del Códio Ci,il% !or otra parte" el pronunciamiento en recurso no atiende a las mu$ ,ariadas aplicaciones =ue los padres de las menores podr@an dar a la suma en cuestión" al decretar de modo indemostrable =ue .am2s Dstos podr2n ?a tra,Ds de ese medio? tener un 2pice de consuelo o satisacción" por m2s dina" noble o espiritual =ue uese%
B7 ue al >.ar una suma cu$o aleado car2cter sancionatorio es ?por su menuado monto? meramente nominal $ al renunciar e3presamente $ en orma aprior@stica a mitiar de aluna manera por imperecta =ue sea? el dolor =ue dice comprender" la sentencia apelada lesiona el principio del alterum nom laedere =ue tiene ra@ institucional Eart% 19 de la #e$ Fundamental $ oende el sentido de .usticia de la sociedad" cu$a ,iencia debe ser a>anada por el Tribunal" dentro del marco de sus atribuciones $ en consonancia con lo consarado en el pre2mbulo de la Carta ana%
87 ue" asimismo" no >ura entre las potestades de un estado constitucional imponer a los habitantes caras =ue superen a las re=ueridas por la solidaridad social% &s ob,io =ue" desde una especial ?$ respetable? concepción de la Dtica" puede mirarse a la reparación del da-o moral como un
apartamiento de las riurosas e3iencias =ue tal Dtica ormula a =uienes deseen seuirla% !ero no concibe =ue los .ueces se u@en" al determinar el derecho" por patrones de moralidad =ue e3cedan los h abitualmente admitidos por el sentimiento medio" pues" como la se-ala Cardoo" Hlos .ueces deben dar ,ior con sus sentencias a la moralidad corriente de hombres $ mu.eres de conciencia rectaH EHThe nature o the .udicial processH% S%19B" Lale +ni,ersit$ !ress" p2% 10% &n eecto" la decisión .udicial no ha de reemplaar las opciones Dticas personales cu$a autonom@a tambiDn reconoce el art% 19 de la Constitución Nacional%
'hora bien" en el sentimiento corriente" la actitud hacia las pDrdidas de>niti,as no es aconse.ar su asunción heroica" sino =ue se traduce en un acti,o intento de mitiarlas" aun a sabiendas de la pobrea de medios con =ue se cuenta a ese >n% No es Dsta" sin embaro" la posición de la C2mara" =ue de hecho compele a un renunciamiento ?consistente en soportar calladamente la pDrdida de tres hi.as? =ue no puede ser impuesto a los dem2s" sino sólo libremente escoido por ellos%
97 ue" por todo lo dicho" el pronunciamiento recurrido no constitu$e una deri,ación raonada del derecho ,iente" por lo =ue debe ser re,ocado" de conormidad con la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias%
!or ello $ lo concordemente dictaminado por el se-or !rocurador Meneral" se hace luar a la =ue.a" se declara procedente el recurso e3traordinario de s% 500/5;< $ se de.a sin eecto la sentencia apelada con el alcance
indicado% Kuel,an los autos al tribunal de orien para =ue se proceda a dictar un nue,o allo con arrelo al presente% Con costas% eintDrese el depósito de s% 1% 'rDuese la =ue.a al principal% Noti@=uese $ rem@tase% ? 'uusto C% 6elluscio% ? Carlos S% Fa$t% ? &nri=ue S% !etracchi% ? Jore '% 6ac=uD%