Expropiación y retrocesión
Introducción: En este trabajo expondremos dos temas de mucha importancia que son: • •
La expropiación y La retrocesión.
Desarrollaremos el proceso histórico de estos conceptos, y también los diferentes puntos y requisitos necesarios para que procedan estas figuras. ambién compararemos nuestra legislación en relación a otras legislaciones para tener una mejor comprensión de ambos. Estas dos figuras, como !eremos mas adelante, est"n muy ligadas entre si.
La expropiación: “La “La expr exprop opia iaci ción ón,, es un inst instrum rumen ento to de Derec Derecho ho Públ Públic ico o que que consi consist ste e en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro otro part articul icular ar,, por por raz razón del del int interés erés públ públiico prev previo io pa!o pa!o de una una indemnización, la expropiación es una transferencia coactiva, lo que la convierte en una institución peculiar del Derecho Público, mu diferente, por ello, de la compraventa del "ódi!o "ivil#$ % El expropiado tienen derecho a una indemni#ación equi!alente al !alor de la cosa expropiada, lo que la diferencia de otras figuras, como la confiscación$ por eso, el texto constitucional habla de la correspondiente indemni#ación.
“&n cuanto a la expropiación expropiación de bienes muebles, se mantiene mantiene en todo su ri!or el principio de la declaración ex le!e de la utilidad pública, salvando también el supuest supuesto o de que, que, trat'n trat'ndos dose e de determ determina inadas das cate!o cate!or(a r(ass de bienes bienes,, hubier hubiera a declarado declarado con anterioridad anterioridad una le la posibilidad posibilidad en abstracto abstracto de su expropiación expropiación por razones de utilidad pública, supuesto en el que para la expropiación en concr concret eto, o, el requ requis isitito o se enti entien ende de produ produci cido do por por el acuer acuerdo do del del "ons "onse) e)o o de 1 Fiorini Fiorini BARTOLOME.A, BARTOLOME.A, Derecho Administrativo, Administrativo, La Expropiacion. 1
Expropiación y retrocesión *ini *inist stros ros## Asim Asimis ismo mo,, el prin princi cipi pio o la salv salved edad ad se hacen hacen exte extens nsivo ivoss a los los + supuestos de expropiación por interés social a que la le se abre paso#$
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La expropiación es una limitación del derecho de la propiedad$ la propiedad es reconoc reconocid ida a en el derecho positi!o, positi!o, como el m"s amplio derecho que posee los particulares sobre un bien, sin embargo, el Estado se atribuye ciertos prerrogati!as que los limita, la expropiación. Es una apropiación hecha por el Estado %or ra#ón de utilidad p&blica.
La expropiación es de materia de derecho p&blico, pero en ella hay un aspecto patrimonial que le da un car"cter de institución mixta. Es de derecho p&blico en cuanto se refiere a l fundamento de su ejercicio p&blico por parte de la administración p&blica. Es de derecho pri!ado en cuanto concierne al derecho del expropiado cuya defensa defensa puede originar caso contencioso contencioso que llegar'a se competencia competencia del órgano judicial, incumbe al órgano judicial ya que se trata del derecho de propiedad del particular en caso de lesión(indemni#ación Lo dominante en la expropiación es la causa de la expropiación y la indemni#ación debida al propietario.
Definiciones: %ara tener una comprensión completa de lo que es la expropiación consideramos que debemos tener conocimiento de las diferentes definiciones que le dan a la expropi expropiaci ación ón difere diferente ntess autores autores,, y como como !eremo !eremos, s, las diferen diferentes tes defini definicio ciones nes conser!an la misma escencia: Fiorini Fiorini BARTOLOME.A, BARTOLOME.A, Derecho Administrativo, Administrativo, La Expropiacion.
Expropiación y retrocesión *ini *inist stros ros## Asim Asimis ismo mo,, el prin princi cipi pio o la salv salved edad ad se hacen hacen exte extens nsivo ivoss a los los + supuestos de expropiación por interés social a que la le se abre paso#$
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La expropiación es una limitación del derecho de la propiedad$ la propiedad es reconoc reconocid ida a en el derecho positi!o, positi!o, como el m"s amplio derecho que posee los particulares sobre un bien, sin embargo, el Estado se atribuye ciertos prerrogati!as que los limita, la expropiación. Es una apropiación hecha por el Estado %or ra#ón de utilidad p&blica.
La expropiación es de materia de derecho p&blico, pero en ella hay un aspecto patrimonial que le da un car"cter de institución mixta. Es de derecho p&blico en cuanto se refiere a l fundamento de su ejercicio p&blico por parte de la administración p&blica. Es de derecho pri!ado en cuanto concierne al derecho del expropiado cuya defensa defensa puede originar caso contencioso contencioso que llegar'a se competencia competencia del órgano judicial, incumbe al órgano judicial ya que se trata del derecho de propiedad del particular en caso de lesión(indemni#ación Lo dominante en la expropiación es la causa de la expropiación y la indemni#ación debida al propietario.
Definiciones: %ara tener una comprensión completa de lo que es la expropiación consideramos que debemos tener conocimiento de las diferentes definiciones que le dan a la expropi expropiaci ación ón difere diferente ntess autores autores,, y como como !eremo !eremos, s, las diferen diferentes tes defini definicio ciones nes conser!an la misma escencia: Fiorini Fiorini BARTOLOME.A, BARTOLOME.A, Derecho Administrativo, Administrativo, La Expropiacion.
Expropiación y retrocesión )eg&n el diccionario jur'dico: •
“es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública mediante indemnización$ indemnización$
La legislación !ene#olana la define como: •
“###na institución de Derecho Público, mediante la cual el &stado actúa en benefi beneficio cio de una causa de utilid utilidad ad pública pública o de interé interéss social social,, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad de los particulares, a su patrimonio#$ -
)eg&n el %rof. *erm"n +. irdart -ampos, la expropiación es •
.una limitación al derecho de la propiedad la propiedad , especialmente especialmente en el tiempo, a que la perpetuidad del Derecho es susceptible de que si el &stado califica &stado califica el bien como de utilidad pública. pública.
)eg&n el prof. *uillermo orda •
.La &xpropiación consiste en la apropiación de un bien por el &stado &stado,, por razones razones de utilidad pública, mediante mediante al pa!o de una )usta indemnizaci indemnización# ón# Dec(amos bien porque no solo las cosas sino también los derechos derechos pueden pueden expropiarse.#
)eg&n el %rofesor /anuel /anuel 0ssorio, en su Diccionario Diccionario de de las -iencias +ur'dicas y )ociales, •
La expropiación consiste en el desposeimiento o privación de la propiedad, por causas de la utilidad pública o interés interés preferente a cambio cambio de una indemnización previa.
Teorías: ambién ambién debemos conocer las teor'as que surgen s urgen de este concepto: con cepto:
! Ley de re"orma parcia# de #a #ey de expropiación expropiación por ca$sa de $ti#idad p$%#ica o socia#. &ene'$e#a.
!
Expropiación y retrocesión •
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La que encuentra en la primiti!a propiedad colecti!a el origen y fundamento de la institución La que concibe como limitación jur'dica la propiedad pero esto a la !erdad mas que una explicación del fundamento y justificación del principio es tan solo una consecuencia la que considera de la atribución de dominio eminente, que el estado se ha reser!ado sobre todo el territorio que lo comprende, La que concibe la expropiación como un derecho publico real La que ju#ga a la expropiación como institucion necesaria a los fines del estado.
1dem"s de estas encontramos también las siguientes teor'as:
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La teor'a de la función social función social de la propiedad.
La expropiación se asienta racionalmente en la función de la propiedad pri!ada en el derecho de la propiedad. Este derecho se !e en la utilidad social, y por lo tanto, su protección esta o debe estar condicionada por esa utilidad. •
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La teor'a del dominio eminente.( poder apoderarse de la propiedad pri!ada cuando el interés p&blico lo exige porque el estado tiene poder.
La expropiación en los fines del Estado. el fundamento de la expropiación no es otro que permitir que el estado lle!a a cabo sus fines esenciales. esenciales .
eor'a de las reser!as. El fundamento de la expropiación se encuentra en la organi#ación de organi#ación de la primiti!a propiedad colecti!a. %orque %orqu e la propiedad en sus or'genes era colecti!a, el estado se reser!ó m"s adelante el derecho de apropiarse de cualquiera bienes pertenecientes a los particulares a objeto de poder cumplir mejor y m"s eficientemente los propios fines de su institución. eor'a de la colisión de derechos.( el fundamento de la expropiación se encuentra en la primac'a del interés general sobre el particular. De ah' que (
Expropiación y retrocesión al producirse una colisión entre el interés particular y el social, debe pre!alecer éste. •
eor'a del consentimiento presunto.( Esta teor'a postula que los miembros de una determinada colecti!idad se acogen a ella y de ella se benefician, aceptando impl'citamente la expropiación que la colecti!idad impone.
Efectos de la expropiación: oda clausula refer'a a la expropiación esta dirigida a la defensa del derecho de propiedad por este moti!o la expropiación produce !arios efectos: •
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2&n &fecto/ %0 la causa de utilidad publica es un limite que se opone al estado en defensa de la propiedad privada o sea que si no ha causa de utilida publica el estado no puede expropiar# 1 como comprobar si ha cuasa )ur(dica también es de competencia )udicial$ “ &fecto +0/ La indemnización si!nifica que el propietario expropiado no debe de sufrir da2o3de ah( lo de indemne o sin da2o4$ “&fecto -0/ La indemnización que debe ser previa, es también derecho del propietario una limitación impuesta al estado# &l hecho de que la expropiación de ur!encia se de la disposición del ob)eto expropiado, depositando el precio ofrecido no si!nifica nada al respecto de precio, porque la propiedad no se transfiere mientras no se pa!a el )usto precio#$ “&fecto 50 / &l único tribunal que puede decidir es el civil o el )udicial#$
Antecedentes: •
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-ódigo -i!il 1lem"n de 3455, establec'a, que el derecho a la propiedad pri!ada, era la m"s amplia pero reconoc'a ciertas recon!ersiones a fa!or de la utilidad p&blica. La declaración de los Derechos 6umanos y -iudadanos de 3784, reconoc'a el derecho a la propiedad, como uno de los Derechos fundamentales y se reconoc'a un justo precio que la en su art. 37 dec'a: nadie puede ser pri!ado arbitrariamente de su propiedad pri!ada en el concepto general de propiedad. %acto de )an +osé de -osta 9ica, en el ao 34;4 por recomendación de la comisión de expertos y juristas, quiso incorporar el cap'tulo económico y social en el art. <3 y <7 y hab'a recomendado en una )esión en -hile )
Expropiación y retrocesión
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desde 34;4 que, en 1mérica, se ponga la indemni#ación pre!ia para el caso de la expropiación en general. El 1rt'culo 35 de la -onstitución Espaola de 387= establec'a: .6o se impondr'n )am's penas de confiscación de bienes, nadie podr' ser privado de su propiedad sino por autoridad competente por causa de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización# 7i no procediere este requisito, los )ueces amparar'n , en su, caso, reinte!rar'n en su posesión al expropiado.# En Espaa es exigible para la expropiación: Declaración de utilidad p&blica. declaración de que su ejecución exige indispensablemente el todo o parte del inmueble que se pretende incorporar. justiprecio de lo que se pretende enajenar y d. el pago de la indemni#ación correspondiente.> − −
−
“la expropiación se!ún *aer, comienza por formar parte de este con)unto de derecho especiales que consolid'ndose en poder del pr(ncipe, termina por construir la soberan(a# &l poder de quitar la propiedad privada, cuando el interés público lo exi!e es, entonces, reconocido como derecho de superioridad# 7e!ún este concepto, este derecho estar(a sobre todo otro derecho constituendo un derecho eminente, que recibe a la propiedad es decir, concretando en una forma particular por su ob)eto, se denomina dominium eminens.? •
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El dominio eminente y la expropiación, la idea de dominum se tranforma en imperium que en el estado moderno significa soberano: o en otros terminos, lo que se entiende por dominio eminente no es sino la expresión de la soberan'a. 0bjeciones a la teor'a del dominio eminente: “&l dominio eminente perteneció al pr(ncipe, ori!inalmente como comprendido en otro mas amplio !eneral/ el )us eminens# Despues es derecho se tranformo adquiriendo un car'cter publico distinto8 la potestad del pr(ncipe es un principio de autoridd quie pasa al estado constritucional, tambeintamein como una facultad imperium, la que se manifiesta en el e)ercicio del poder de polic(a en sentido amplio8 la expropiación pasa lue!o a formar parte de la cate!or(a de los derechos de supremac(a, por lo que se la desalo)a entonces de lo que tenia de insólito8 as(, pues, mas que la facultad de apoderarse de la propiedad privada la expropiación resultan simple )us politiae, que se e)ercita cuando el poder publico lo exi!e# &l estado expropia e)erciendo su
( Tesis so%re #a expropiación*#a constit$ción y #a expropiación*+ http--catarina.$d#ap.mx-$d#a-ta#es-doc$mentos-#edi-ayoncs-capit$#o1.pd"/ 0
Expropiación y retrocesión soberan(a o un derecho superior exclusivo dentro de su propio territorio, elemento esencial constitutivo que es el derecho de dominio eminente#$
Fundamento doctrinal y justificación de la expropiación:
“La expropiación consiste en la apropiación de un bien por el estado, por razones de utilidad publica, mediante el pa!o de una indemnización$ 9 En este concepto se utili#a la palabra 2bien? porque no solamente las cosas pueden expropiarse sino también los derechos. La 2utilidad publica? se refiere a la justificación de la expropiación. En nuestra legislación la indemni#ación debe ser pre!ia pero en realidad esto no es necesario, en diferentes legislaciones puede darse que esta indemni#ación no sea pre!ia. La doctrina antigua consideraba la expropiación como una compra!enta for#osa, como por ejemplo @éle# )arsfield, pero esta no tiene nada de parecido con un contrato ya que 2el estado procede como poder publico, no discute con el dueo, no negocia condiciones. Ampone una solución y luego, por ra#ones de justicia y de respeto a la propiedad pri!ada, indemni#a al dueo, !ale decir, no paga un precio sino una reparación?=
Sujetos de la expropiación: ) Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23.1
0 Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23. 4
Expropiación y retrocesión Los sujetos de la expropiación son : el expropiante y el expropiado.
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)ujetos: un elemento subjeti!o de la expropiación for#osa est" formado por el expropiante, expropiado y beneficiario.
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El expropiante:
La expropiación es un acto de poder publico, solamente el estado puede reali#arla. )in embargo este , en ocasiones puede delegarla:
“a los municipios, cuando la le or!'nica de los municipios lo autoriza# - A las entidades autarticas o empresas del estado, si estas est'n facultadas para ello por sus lees or!anicas o por una le especial#$ : Es el titular de la potestad expropiatoria y que, seg&n la Ley de Expropiación Bor#osa, sólo corresponde al Estado, %ro!incia, /unicipio, y a las -omunidades 1utónomas.
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El expropiado:
Cormalmente se expropian los bienes pertenecientes a particulares , sin embargo , también el estado puede expropiar los bienes de dominio de las pro!incias o municipios. Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La caracter'stica m"s importante es que el status de expropiado no lo adquiere en !irtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación
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“ ;eneficiario/ &s el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando éste no se concreta en una
4 Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23.
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Expropiación y retrocesión transmisión de propiedad# &l
Elementos de la expropiación: 1dem"s existen los siguientes elementos: •
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0bjeto: La Ley de expropiación for#osa ha expansionado el objeto de la expropiación for#osa que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los dem"s derechos e intereses patrimoniales leg'timos, hablando incluso el 9eglamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses leg'timos. -ausa: Es un elemento importante y puede ser bien la utilidad p&blica o bien el interés social. -ontenido : oda inter!ención administrati!a que implique pri!ación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales, es una expropiación for#osa a todos los efectos. 4
-ondiciones para la expropiación: Existen ciertas condiciones para que se pueda dar curso a la expropiación. La expropiación debe tener las siguientes condiciones :
5 Or3ano de #a Fac$#tad de ciencias 6ocia#es 2o#iticas y Economicas, Revista 7$ridica86eptiem%re, Dic, 19), :ro. 01. 9 Or3ano de #a Fac$#tad de ciencias 6ocia#es 2o#iticas y Economicas, Revista 7$ridica86eptiem%re, Dic, 19), :ro. 0. 9
Expropiación y retrocesión • •
tilidad publica calificada por ley. na pre!ia indemni#ación.
-itando lo anteriormente expuesto:
“la expropiación consiste en la apropiación de un bien por el estado, por razones de utilidad publica, mediante el pa!o de una indemnización$ %> En este concepto se utili#a la palabra 2bien? porque no solamente las cosas pueden expropiarse sino también los derechos. La 2utilidad publica? se refiere a la justificación de la expropiación. En nuestra legislación la indemni#ación debe ser pre!ia pero en realidad esto no es necesario, en diferentes legislaciones puede darse que esta indemni#ación no sea pre!ia. La doctrina anti!ua consideraba la expropiación como una compraventa forzosa, como por e)emplo ?élez 7arsfield, pero esta no tiene nada de parecido con un contrato a que “el estado procede como poder publico, no discute con el due2o, no ne!ocia condiciones# @mpone una solución lue!o, por razones de )usticia de respeto a la propiedad privada, indemniza al due2o, vale decir, no pa!a un precio sino una reparación$ %% %odemos concluir que los requisitos son: • • •
tilidad p&blica. -alificación por ley. Andemni#ación pre!ia.
1hora desarrollaremos con m"s detalle cada uno de los requisitos:
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tilidad publica :
1; Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23.1
11 Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23. 1;
Expropiación y retrocesión “odo lo que es conveniente al pro!reso !eneral del pa(s o lo que procure la satisfacción de un bien común#$ %+ En la actualidad la expropiación no debe ser necesariamente para reali#ar una obra como una construcción, un dique, etc. asta con que sir!a a un bien com&n, entonces es posible expropiar un bien que perjudique a los dem"s sin necesariamente tener que reali#ar una obra en el. La determinación del objeto de la expropiación se reali#a con criterio moral, técnico o cient'fico. Las causa de la expropiación es objeti!a en la utilidad p&blica y la causa de la indemni#ación en la compensación patrimonial del expropiado. La legislación !ene#olana la define como: “las que ten!an por ob)eto directo proporcionar a la
)i no se puede justificar la utilidad publica, la expropiación es il'cita. %or ejemplo si se expropia un bien y se lo entrega a otro particular.
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-alificación por ley:
La expropiación debe estar aprobada y estar calificada por la ley. El legislati!o debe re!isar que dicha expropiación sea l'cita. La calificación de utilidad p&blica debe ser hecha por ley. La calificación de utilidad p&blica corresponde al poder legislati!o lo cual debe ser definida por ley. Ejemplo de calificación por ley: “LEY
Nº
0237
1 Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23.(
1! Ley de re"orma parcia# de #a #ey de expropiación por ca$sa de $ti#idad p$%#ica o socia#. &ene'$e#a 11
Expropiación y retrocesión EXPROPIACION.- Declárase de necesidad !"ilidad #$%licas la de l&s "erren&s !%icad&s en la re'i(n )C*i+%a C*ica), c&+#rendid&s en el radi& !r%an& de la ci!dad de C&c*a%a+%a, #ara la a#er"!ra de las calles aenidas en"re el ca+in& a !illac&ll&, Aenida /eneral lanc& /alind& Aenida A+1rica. /ALERO 4ILLARROEL PRE5IDENE CON5ICIONAL DE LA REP6LICA CON5IDERANDO !e en el #lan de 8&+en"& al De#&r"e de desarr&ll& de la /anader9a Naci&nal, :!e "iene en e;ec!ci(n el 5!#re+& /&%iern&, a sea direc"a+en"e & #&r in"er+edi& de l&s &r'anis+&s cread&s a es"e
9#ic& Naci&nal, c&n sede en la ci!dad de C&c*a%a+%a, es !na ins"i"!ci(n de carác"er naci&nal le'al+en"e rec&n&cida +edian"e Res&l!ci(n 5!#re+a de 20 de a%ril de ?@3 +erece la c&eraci(n del Es"ad& dad&s l&s al"&s 9#ic& Naci&nal c&ns"r!e !n *i#(dr&+& de carác"er naci&nal c&n 8&nd&s #ri&s l&s a!ili&s ec&n(+ic&s +&rales del Es"ad&= !e el Cl!% >9#ic& *a c&+#rad& #&r s! c!en"a, +edian"e en"endi+ien"& direc"& c&n l&s #rie"ari&s, +ás de ein"e *ec"áreas de "erren&, 8al"and& c&+#le"ar la s!#eri#(dr&+&, 3.02 +e"r&s c!adrad&s= !e el l&cal del >i#(dr&+& re:!iere aenidas de acces& desde las calles aenidas #r(i+as *as"a s!s di8eren"es re#ar"ici&nes= E 5E/6N EL ARCLO ?7 DE LA CON5ICIFN POLICA DEL E5ADO, LA PROPIEDAD E5 IN4IOLALE 5IEGPRE E LLENE NA HNCIFN 5OCIAL, PDIENDO, EN CA5O CONRARIO, 5ER EXPROPIADA POR CA5A DE NECE5IDAD Y ILIDAD P6LICA CALIHICADA CONHORGE A LA LEY Y PRE4IA INDEGNIACIFN J5A.CON 4OO DECREA
AHIRGAI4O
DEL
CON5EJO
ARCLO ?O. - Declárase de necesidad !"ilidad 3.02 +e"r&s c!adrad&s de "erren&s !%icad&s C*ica), c&+#rensi(n del radi& !r%an& de la #er"enecien"es a Daniel AlareB,
DE
GINI5RO5=
#$%lica la e#riaci(n de en la re'i(n de )C*i+%a ci!dad de C&c*a%a+%a, de la s!#er
Expropiación y retrocesión
necesaria #ara la a#er"!ra de las calles aenidas en"re el ca+in& a !illac&ll&, la Aenida /eneral lanc& /alind& la Aenida A+1rica. ARCLO 2O. - La Pre8ec"!ra del De#ar"a+en"& de C&c*a%a+%a la Alcald9a G!nici#al de la +is+a ci!dad, llenarán las dis#&sici&nes #reis"as #&r le de 30 de dicie+%re de ?KK, #ara l&s e8ec"&s de e#riaci(n den"r& de s!s res#ec"ias ;!risdicci&nes, de%iend& c!%rirse el al&r del ;!s"i#reci& #&r el Cl!% >9#ic& Naci&nal de C&c*a%a+%a la Alcald9a G!nici#al, den"r& de s!s c&rres#&ndien"es #er"enencias. ARCLO 3O. - El Cl!% >9#ic& Naci&nal *ará las c&ns"r!cci&nes en la 8&r+a :!e +e;&r c&ns!l"e l&s in"ereses del >i#(dr&+& Naci&nal s&%re l&s "erren&s e#riad&s. L&s se&res Ginis"r&s de Ed!caci(n, A'ric!l"!ra /anader9a, :!edan encar'ad&s de la e;ec!ci(n c!+#li+ien"& del #resen"e Decre"&. Dad& en el Palaci& de /&%iern& de la ci!dad de La PaB, a l&s 30 d9as del +es de dicie+%re de ?@ a&s. /ALERO 4ILLARROEL.- J&s1 C. Pin"&.- /!s"a& C*ac(n.- J&r'e arc& Mra+er.- J&r'e Caler&.- Ed+!nd& N&'ales.- An"&ni& P&nce. ?
•
Andemni#ación pre!ia:
La indemni#ación a la !e# debe reunir dos condiciones que son : •
Debe ser justa : quedan comprendidos los rubros del !alor del bien y de las
•
consecuencias
directas
Debe ser pre!ia : Debe ser anterior a la expropiación
Bienes sujetos a expropiación: 1( Ley ;!4. 1!
Expropiación y retrocesión 1unque lo m"s frecuente es la expropiación de inmuebles, esta también puede darse a todos los bienes, sin importar su naturale#a cosas o derechosF. La &nica limitación que se pone es que los bienes que se expropien deben ser con!enientes o necesarios para la satisfacción de una utilidad p&blica. Esto significa que aunque el bien que !a a ser expropiado no sea necesario para la utilidad p&blica, basta con que este bien sea con!eniente para la satisfacción de dicha necesidad para que la expropiación sea procedente
Sorantes inapro!ec"ales: %uede ocurrir que el estado no necesita expropiar la totalidad del bien, ya que con una parte del mismo ya cumple con la necesidad, entonces el estado puede reali#ar una expropiación parcial del bien. )in embargo si el bien sin la fracción expropiada queda inutili#ada para un uso o explotación racional el expropiado puede exigir la expropiación total del inmueble 3;.
LA #$SESI%& DEL BIE& E'#($#IAD$ 6echo efecti!o el justiprecio, se podr" ocupar la finca o ejercitar el derecho expropiado. El acta de ocupación que se extender" a continuación del pago, acompaada de los justificantes del mismo, ser" t'tulo bastante para que en el 9egistro de la %ropiedad y dem"s 9egistros %&blicos se inscriba y tome ra#ón de la transmisión de dominio y se !erifique en su caso, la cancelación de las cargas, gra!"menes y derechos reales de toda clase a que estu!iere afectada la cosa expropiada.3=
La expropiación irre)ular* llamada Indirecta+, “"onsiste en la expropiación indirecta en la apropiación de una cosa por la Administracion Publica, sin el procedimiento constitucional de la le formal que califique de utilidad publica a esa cosa$ En general podemos decir que se llama expropiación indirecta a la que se hace sin emplear los procedimientos legales 1) Man$a# de derechos rea#es. $i##ermo A. Borda. Editoria# 2errot. 23.!
10 http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8L8155(1!;8.xhtm#=norm, - 2orta# 7$ridico 1(
Expropiación y retrocesión %rincipios generales de la expropiación(causa: o
o
La expropiación importa la perdida de un derecho de propiedad sobre un bien, corporal o no, y a la !e# la adquisición de un derecho de crédito que compensa pecuniariamente de un derecho de crédito que compensa pecuniariamente a aquel, de ah' que no se afecte la integridad del patrimonio ni dao jur'dico. Co implicando lesión patrimonial injusta, la expropiación solo determina la transformación del derecho del expropiado, es un derecho real que se tranforma en un derecho personal, también podemos decir que se resumen a una !enta for#osa.
1bandono de la expropiación •
-oncepto
Es un instituto que se configura cuando, una !e# dictada la ley calificatoria de utilidad p&blica respecto de uno o m"s bienes afectados a expropiación, transcurre cierto tiempo durante el cual el expropiante permanece. @encido ese pla#o que es resolutorio. )e diferencia: •
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De la expropiación in!ersa o irregular, porque en el abandono no hay actos de expropiante que menoscaben o perturben la propiedad del expropiado, como si los hay para la expropiación in!ersa$ De la retrocesión, porque en el abandono no se cumple ninguna etapa expropiatoria después de la ley declarati!a de utilidad p&blica del bien, como si han debido cumplirse todas las etapas expropiatorias para que proceda la retrocesión$ Del desistimiento en el juicio expropiatorio, porque en el abandono ni siquiera se ha iniciado dicho juicio$ De la perención de la instancia en el juicio expropiatorio por lo mismo que en el anterior.
El efecto del abandono es doble, seg&n se lo contemple desde la posición del expropiante o del expropiado: •
%ara el expropiante, significa que transcurridos los pla#os de inacti!idad, ya no puede consumar la expropiación. El expropiado tampoco puede intimarlo, ni demandarlo para que lle!e adelante la expropiación$ 1)
Expropiación y retrocesión •
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%ara el expropiado, implica una certe#a jur'dica, porque transcurridos los mismos pla#os de inacti!idad del expropiante, sabe que éste ya no !a a poder consumar la expropiación y, si lo intentara, se le podr'a oponer como defensa que se ha producido su abandono$ )i el expropiante incurso en abandono quisiera expropiar el mismo bien después de operado ese abandono, necesitar'a una nue!a ley calificatoria de la utilidad p&blica$ )i una !e# abandonada la expropiación, el expropiante ocupa el bien o turba su propiedad, el expropiado que opone el abandono no puede demandar la expropiación in!ersa, porque el pla#o de caducidad ha extinguido la potestad expropiatoria, y deber" !alerse de las acciones del derecho com&n.
Este abandono se opera una !e# transcurridos los pla#os fijados. Lo que no obsta a que el expropiado quiera obtener un pronunciamiento judicial declarati!o de que el abandono se ha configurado.
Derec"o comparado y nuestra le)islación: Cuestra legislación pre!é la expropiación tanto el la constitución pol'tica del estado como en nuestro código ci!il y también en leyes espec'ficas: •
En nuestra constitución:
“La expropiación se impondr' por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada de esta manera conforme a la le previa indemnización )usta “ %: “@# &l incumplimiento de la función económica social la tenencia latifundista de la tierra, ser'n causales de reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento, la tierra pasar' a dominio propiedad del pueblo boliviano# @@# La expropiación de la tierra proceder' por causa de necesidad utilidad pública, previo pa!o de una indemnización )usta#$ %=
14 >onstit$ción po#?tica de# estado p#$rinaciona# de Bo#ivia. Art.)4
15 >onstit$ción po#?tica de# estado p#$rinaciona# de Bo#ivia. Art !94 10
Expropiación y retrocesión Es muy importante destacar en este articulo “o cuando la propiedad no cumpla una función social$ esto quiere decir que el estado no solamente esta facultado para expropiar un bien que !aya a ser!ir un bien com&n , sino también uno que no haga falta pero no esta siendo utili#ado adecuadamente. •
En nuestro código ci!il:
“@# La expropiación sólo procede con pa!o de una )usta previa indemnización, en los casos si!uientes/ %4 Por causa de utilidad pública# +4 "uando la propiedad no cumple una función social#$ %B “7i la cosa su)eta a usufructo es expropiada por causa de utilidad pública, el usufructo se transfiere a la indemnización#$ +> •
En la ley de municipalidades:
“CAPÍTULO VII EXPROPIACIONES Artículo 122º (Expropici!"# @# Los Cobiernos *unicipales est'n facultados para e)ercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante rdenanza *unicipal, dentro del 'mbito de su )urisdicción, con su)eción a la "onstitución Pol(tica del &stado a lo establecido por la presente Le# @@# Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad utilidad pública previo pa!o de indemnización )usta, mediante rdenanza *unicipal aprobada por dos tercios# &n esta rdenanza deber' especificarse con precisión el fin a que habr' de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proectos pro!ramas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación# na vez concluido el tr'mite de expropiación, el Alcalde *unicipal deber' informar al "once)o *unicipal# Artículo 12$º (A%l&o o 'utipr)cio# @# &l monto de la indemnización o )ustiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, ser' el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente8 previo avalúo pericial# 19 >ódi3o civi# %o#iviano. Art 1;5
; >ódi3o civi# %o#iviano. Art (9
14
Expropiación y retrocesión @@# Las expropiaciones en el 'rea rural requeridas por el Cobierno *unicipal, para obras de @nterés 7ocial 7ervicios Públicos, se re!ir'n por Le 6E %:%9 de %= de ctubre de %BBF# @@@# &n nin!ún caso se aplicar' la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal# @?# &l valor de todas las expropiaciones dispuestas por el "once)o deber' incluirse en el presupuesto municipal de la !estión correspondiente, como !asto de inversión# R*+i,)" ,u"icipl 21$ Artículo 12-º (R)it)"ci l Expropici!"# &n los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Guez de Partido de turno en lo "ivil la suscribir' a nombre del propietario renuente, previo tr'mite en la v(a voluntaria#$ +% •
En el dectreto G<7G:
“H ?# 7i el derecho propietario correspondiese a un tercero, el *inisterio de ?ivienda 7ervicios ;'sicos solicitar' al Cobierno *unicipal que corresponda, un proceso de mediación que lleve a un acuerdo entre las partes# na vez lo!rado el acuerdo entre partes, el Cobierno *unicipal solicitar' al Guez "ompetente, la homolo!ación del acuerdo el re!istro correspondiente en Derechos apit$#o &@@ D.6 !4. Art.(. n$mera# & 15
Expropiación y retrocesión *unicipalidades, con las modificaciones establecidas en la presente Le, siempre que los ocupantes haan/ a4 Acordado comprar los terrenos al valor que la municipalidad haa establecido, a través del avalúo pericial, teniendo en cuenta que el inmueble estar' saneado contar' con re!istro adecuado en Derechos
ambién en la ley 8><:
“A<@"L +0#I A los fines de esta Le se considera venta toda transferencia a t(tulo oneroso que importe la transmisión del dominio de cosas muebles 3venta, permuta, dación en pa!o, expropiación, ad)udicación por disolución de sociedades cualquier otro acto que conduzca al mismo fin4# ambién se considera venta toda incorporación de cosas muebles en casos de contratos de obras prestación de servicios el retiro de bienes muebles de la actividad !ravada de los su)etos pasivos definidos en el Art(culo -0 de esta Le con destino al uso o consumo particular del único due2o o socios de las sociedades de personas# 6o se consideran comprendidos en el ob)eto de este impuesto los intereses !enerados por operaciones financieras, entendiéndose por tales las de créditos otor!ados o depósitos recibidos por las entidades financieras# oda otra prestación realizada por las entidades financieras, retribuida mediante comisiones, honorarios u otra forma de retribución, se encuentra su)eta al !ravamen# Asimismo, est'n fuera del ob)eto del !ravamen las operaciones de compra I venta de acciones, debentures, t(tulos valores t(tulos de crédito# ampoco se consideran comprendidos en el ob)eto de este impuesto las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reor!anización de empresas o de aportes de capitales a las mismas# &n estos casos los créditos fiscales o saldos a favor que pudiera tener la o las empresas antecesoras ser'n trasladados a la o las empresas sucesoras#$ +5 “A<@"L 5%0#I A los fines de esta Le se entiende por ena)enación la venta, permuta, cambio, expropiación , en !eneral, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a t(tulo oneroso de bienes, acciones derechos# A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia del dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compraventa, siempre que ! D.6 !4. Art.) ( Ley 5(! art. 19
Expropiación y retrocesión se otor!are la posesión, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo m'ximo de treinta 3->4 d(as#$ +9 “A<@"L 990#I *ientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el art(culo anterior, la base imponible estar' dada por el autoavalúo que practicar'n los propietarios de acuerdo a lo que establezca la re!lamentación que emitir' el Poder &)ecutivo sentando las bases técnicas sobre las que los Cobiernos *unicipales recaudar'n este impuesto# &stos avalúos estar'n su)etos a fiscalización por los Cobiernos *unicipales la Dirección Ceneral de @mpuestos @nternos o el or!anismo que la sustitua en el futuro# &l autoavalúo practicado por los propietarios ser' considerado como )ustiprecio para los efectos de expropiación, de ser el caso#$ +F
En comparación con otras le)islaciones: •
Legislación !ene#olana:
“Art(culo %# La presente Le re!ula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica o de interés social, de los bienes que pertenezcan a la propiedad privada, necesarios para lo!rar la satisfacción del bien común# Art(culo +# La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el &stado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés 7ocial, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad de los particulares, a su patrimonio# Art(culo 5# La expropiación forzosa sólo podr' llevarse a efecto con arre!lo a la presente Le, salvo lo dispuesto en las lees especiales# 7in embar!o, en lo concerniente a la reforma interior al ensanche de las poblaciones prevalecer'n las disposiciones de esta Le# Art(culo :# 7olamente podr' llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos si!uientes/ %# Disposición formal que declare la utilidad pública# +# Declaración de que la e)ecución exi)a indispensablemente la transferencia de la propiedad, total o parcialmente# -# Gustiprecio del bien ob)eto de la expropiación# 5# Pa!o )usto oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar# ) Ley 5(! art.(1 0 Ley 5(! art.)) ;
Expropiación y retrocesión Carant(a al uso disfrute de la propiedad# Pertenecientes a personas que para ena)enarlos o cederlos necesiten de autorización )udicial, bien ellas mismas o sus representantes le!ales# &n este caso, quedan autorizadas sin necesidad de otra formalidad# &n nin!ún caso, procede la expropiación sobre bienes pertenecientes a la # La transferencia del dominio por cualquier t(tulo durante el )uicio de expropiación no lo suspende, pues el nuevo propietario queda de derecho subro!ado en todas las obli!aciones derechos del anterior# Las acciones reales que se intenten sobre el bien que se trate de expropiar, no interrumpir'n el )uicio de expropiación ni podr'n impedir sus efectos#
1
Expropiación y retrocesión &n caso de no concurrir nin!ún interesado o de no aceptación, por al!una de las partes del )ustiprecio practicado, se dar' por a!otado el arre!lo ami!able el ente expropiante podr' acudir a la v(a )udicial para solicitar la expropiación del bien afectado# Jr!anos )urisdiccionales competentes Art(culo +-# &l Guez de Primera @nstancia en lo "ivil de la )urisdicción de la ubicación del bien, conocer' de los )uicios de expropiación8 de las apelaciones recursos contra sus decisiones conocer', en se!unda instancia, el ribunal 7upremo de Gusticia en 7ala Pol(tico Administrativa# "uando la
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En guatemala:
“A<@"L 9#I Por causa de utilidad o necesidad públicas, por interés social, pueden se r ob)e to de expropiación toda clase de bienes, estén o no en el comercio# A<@"L F#I La expropiación debe limitarse a la porción necesaria para construir la obra pública osatisfacer la necesidad colectiva, salvo el caso de que para su realización o su financiación, sea necesariala expropiación de todo el bien o de una porción maor, o de otro bien adacente, extremos que deber'nser establecidas en la declaración respectiva# A<@"L :#I La expropiación puede declararse realizarse sobre bienes adacentes o no a una obrapública, siempre que por su naturaleza complementen los planes de su me)oramiento social previstos por la le# A<@"L %>#I La indemnización debe comprender la satisfacción al propietario del val or del bie n todos los da2os, desmerecimientos ero!aciones que sean consecuencia de la expropiación# 4 Ley de re"orma parcia# de #a #ey de expropiación por ca$sa de $ti#idad p$%#ica o socia#. &ene'$e#a.
Expropiación y retrocesión A<@"L %%#I L a i n d e m n i za c i ó n d e b e f i ) a r s e e n d i n e r o , a n o s e r q u e e xp r o p i a n t e e x p r o p i a d o conven!an en otra forma de pa!o# A< @"L %+#I K La indemnización, cuando no sea posible lle!ar a un acuerdo en tr e la en ti da d expropiante el expropiado, ser' fi)ada por expertos valuadores quienes para su determinación deber'ntomar en consideración los elementos, circunstancias condiciones que determinen su precio real, s in s u ) e ta r s e e x c l u s i v a m e n t e a d e c l a r a c i o n e s o r e ! i s t r o s o f i c i a l e s o d o c u me n t o s p r ee x is te n te s , fundamentalmente/a# &l valor actual del bien, como base principal8b# Las ofertas rec(procas formuladas por ambas partes8 c# Los medios de prueba pertinentes que ofrezcan las partes#Los expertos valuadores ser'n nombrados de conformidad con lo que preceptúa el "ódi!o Procesal "ivil *ercantil tendr'n las atribuciones que el mismo e s t a b l e c e 8 d e b i e n d o r a z o n a r d e b i d a m e n t e s u s dict'menes, siendo responsables por los da2os per)uicios que se derivan de su actuación por la faltade probidad en que incurran#K Art(culo % del Decreto %5I:B del "on!reso de la
5 DE>RETO :MERO )9. 3$atema#a !
Expropiación y retrocesión
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En argentina:
“@L @ "alificación de utilidad pública Art(culo % A<@"L %#I La utilidad pública que debe servir de fundamento le!al a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual#I @L @@ 7u)etos de la relación expropiatoria 3art(culos + al -4 Art(culo + A<@"L +#I Podr' actuar como expropiante el &stado 6acional8 también podr'n actuar como tales la *unicipalidad de la "iudad de ;uenos Aires, las entidades aut'rquicas nacionales las empresas del &stado 6acional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas lees or!'nicas o por lees especiales#I Los particulares, sean personas de existencia visible o )ur(dicas, podr'n actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la le o por acto administrativo fundado en le#I Art(culo A<@"L -#I La acción expropiatoria podr' promoverse contra cualquier clase de personas, de car'cter público o privado#I @L @@@ b)eto expropiable 3art(culos 5 al B4 Art(culo 5 A<@"L 5#I Pueden ser ob)eto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la .utilidad pública.,cualquiera sea su naturaleza )ur(dica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no#I Art(culo 9 A<@"L 9#ILa expropiación se referir' espec(ficamente a bienes determinados# ambién podr' referirse !enéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la e)ecución de un plan o proecto8 en tal caso la declaración de utilidad pública se har' en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, an'lisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes pro!ramas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo sur!ir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proecto a realizar# &n caso de que la declaración !enérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deber'n determinarse, adem's, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las 'reas afectadas por la expresada (
Expropiación y retrocesión declaración#I Art(culo F A<@"L F#I &s susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo#I @!ualmente son susceptibles de expropiación los inmuebles sometidos al ré!imen de propiedad horizontal#I Art(culo : A<@"L :#I La declaración de utilidad pública podr' comprender no solamente los bienes que sean necesarios para lo!rar tal finalidad, sino también todos aquellos cua razonable utilización en base a planos proectos espec(ficos conven!a material o financieramente a ese efecto, de modo que se )ustifique que las venta)as estimadas ser'n utilizadas concretamente en la e)ecución del pro!rama que motivó la declaración de utilidad pública#I Art(culo = A<@"L =#I 7i se tratase de la expropiación parcial de un inmueble la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podr' exi!ir la expropiación de la totalidad del inmueble#I &n los terrenos urbanos se considerar'n sobrantes inadecuados los que por causa de la expropiación quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por las ordenanzas o usos locales#I rat'ndose de inmuebles rurales, en cada caso ser'n determinadas las superficies inadecuadas, teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado#I &n el supuesto de avenimiento, las partes de común acuerdo determinar'n la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia de dominio8 en el )uicio de expropiación dicha superficie ser' establecida por el )uez#I Art(culo B A<@"L B#I "uando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constitue una unidad or!'nica, el o los propietarios de estos últimos estar'n habilitados para accionar por expropiación irre!ular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de al!ún modo resultare lesionado el derecho de propiedad en los términos del art(culo 9%, incisos b4 c4#I @L @? La indemnización 3art(culos %> al %:4 Art(culo %> A<@"L %>#I La indemnización sólo comprender' el valor ob)etivo del bien los da2os que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación# 6o se tomar'n en cuenta circunstancias de car'cter personal, valores afectivos, !anancias hipotéticas, ni el maor valor que pueda conferir al bien la obra a e)ecutarse# 6o se pa!ar' lucro cesante# @nte!rar'n la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda el de los respectivos intereses#I Art(culo %% A<@"L %%#I 6o se indemnizar'n las me)oras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró afectado a expropiación, salvo las me)oras necesarias#I A<@"L %:#I 6o habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no )
Expropiación y retrocesión sean inmuebles, sin per)uicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el art(culo %-, deber' sustanciarse prueba pericial# "ada parte desi!nar' un perito el )uez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo#$ +B •
En mexico:
“7e consideran causas de utilidad pública/ @#I &l establecimiento, explotación o conservación de un servicio público8 @@#I La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos túneles para facilitar el tr'nsito urbano suburbano8 @@@#I &l embellecimiento, ampliación saneamiento de las poblaciones puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, )ardines, campos deportivos o de aterriza)e, construcciones de oficinas para el Cobierno ederal de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo# racción reformada D ->I%+I%B5B @@@ ;is# La construcción de obras de infraestructura pública la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles sus me)oras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto )ur(dico celebrado en términos de las disposiciones le!ales aplicables# racción adicionada D >9I>FI+>>B @?#I La conservación de los lu!ares de belleza panor'mica, de las anti!Medades ob)etos de arte, de los edificios monumentos arqueoló!icos o históricos, de las cosas que se consideran como caracter(sticas notables de nuestra cultura nacional8 ?#I La satisfacción de necesidades colectivas en caso de !uerra o trastornos interiores8 el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de v(veres o de otros art(culos de consumo necesario, los procedimientos empleados para combatir o impedir la propa!ación de epidemias, epizootias, incendios, pla!as, inundaciones u otras calamidades públicas8 ?@#I Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública8 L&1 D& &NP<P@A"@J6 "O*A@O:E6. BE:O6 A@RE6 14 DE E:ERO DE 1944 BOLET@: OF@>@AL 1 DE E:ERO DE 1944
0
Expropiación y retrocesión ?@@# &l &)ecutivo ederal deber' decretar la expropiación a que se refiere el art(culo 5o de esta Le, dentro de los treinta d(as h'biles si!uientes a que se haa dictado la resolución se2alada en la fracción ? que antecede# ranscurrido el plazo sin que se haa emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedar' sin efectos# &n caso de que se interpon!a el )uicio de amparo, se interrumpir' el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo# Art(culo + ;is# Proceder' la ocupación temporal, a sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del &stado o en interés de la colectividad, en los supuestos se2alados en el art(culo % de esta le# &l &)ecutivo federal har' la declaratoria de utilidad pública, decretar' la medida correspondiente ordenar' su e)ecución inmediata# La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistir' en una compensación a valor de mercado# Art(culo adicionado D %FI>%I+>%+ Art(culo -o#I La 7ecretar(a de &stado competente inte!rar' tramitar' el expediente respectivo# "uando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitar' a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria# Art(culo reformado D ++I%+I%BB-, >9I>FI+>>B Art(culo 5o#I Proceder' la expropiación previa declaración de utilidad pública a que se refiere el art(culo anterior# La declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se har' mediante decreto del &)ecutivo ederal que se publicar' en el Diario ficial de la ederación# Los propietarios e interesados le!(timos de los bienes derechos que podr(an resultar afectados ser'n notificados personalmente del decreto respectivo, as( como del avalúo en que se fi)e el monto de la indemnización# La notificación se har' dentro de los quince d(as h'biles posteriores a la fecha de publicación del decreto# &n caso de que no pudiere notificarse personalmente, por i!norarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtir' los mismos efectos una se!unda publicación en el Diario ficial de la ederación, misma que deber' realizarse dentro de los cinco d(as h'biles si!uientes a la primera publicación# Art(culo reformado D ++I%+I%BB-, >9I>FI+>>B Art(culo 9o#I Dentro de los diez d(as h'biles si!uientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podr'n acudir al procedimiento )udicial a que se refiere el art(culo %% de la presente Le# &l único ob)eto del procedimiento a que se refiere el p'rrafo anterior ser' controvertir el monto de la indemnización , en su caso, exi!ir el pa!o de da2os per)uicios#$ -> 1hora conociendo un poco de las legislaciones de los diferentes pa'ses anteriormente expuestos podemos concluir que oli!ia a pesar de regular la !; LEY DE EXPROPIACIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Ofcial de la Federación el ! de novie"bre de #$%&'"e(ico
4
Expropiación y retrocesión expropiación , no lo hace como otros pa'ses que son mas extensos y precisos en su normati!a en relación a este tema y adem"s se protege much'simo mas al expropiado como se puede !er en las diferentes legislaciones.
-asos en Boli!ia:
oli!ia: Decreto )upremo CH GG>G;, 3> de febrero de 3445 LA) 0))A0 )1C+ACE) %9E)ADECE -0C)A-A0C1L ACE9AC0 DE L1 9E%ILA-1 -0C)ADE91CD0: •
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Jue por Decreto )upremo CH G37<4 de 3; de octubre de 3487, a pedido formulado por organismos c'!icos, estudiantiles y la +unta @ecinal de @illa Dolores de El 1lto de La %a#, se dispuso la expropiación del /an#ano <=7 ( de la #ona de @illa Dolores de El 1lto de La %a#, en fa!or de la )ecretar'a *eneral de Deporte y +u!entud, para la construcción, en esos terrenos de un -omplejo Deporti!o. Jue no obstante haber transcurrido m"s de un ao desde que se declaró de necesidad y utilidad p&blica los terrenos ubicados en el /an#ano <=7 ( , referidos, hasta el presente no se procedió al justo pago del mismo como seala el Decreto )upremo 9eglamentario de > de abril de 3874 , ele!ado a rango de Ley en <5 de diciembre de 388>, por no existir la apropiación presupuestaria suficiente, tal como seala el informe del /inisterio de Binan#as. Jue la expropiación referida afecta no sólo a terrenos, sino a inmuebles donde moran familias humildes que al ser desalojadas, generar'an un problema de orden social.<3
!1 http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8L8155(1!;8.xhtm#=norm, - 2orta# 7$ridico 5
Expropiación y retrocesión Jue existen en esa misma #ona otros complejos deporti!os en actual funcionamiento, lo que hace in&til la implementación de otro m"s. EC -0C)E+0 DE /ACA)90), DE-9E1: Artículo .nico+, 1brógase el Decreto )upremo CH G37<4 de 3; de octubre de 3487, mediante el cual se declaraba la necesidad y utilidad p&blica y la consiguiente expropiación de un lote de terreno en el %lan de rbani#ación de @illa Dolores de El 1lto de La %a#, con una superficie de seis mil cuatrocientos metros cuadrados =.>55 /GF ubicado en el /an#ano <=7 ( , en fa!or de la )ecretar'a *eneral de Deporte y +u!entud.
El seor /inistro de Estado en el despacho de la %residencia de la 9ep&blica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el %alacio, de *obierno de la ciudad de La %a#, a los catorce d'as del mes de febrero de mil no!ecientos no!enta aos. Bdo. LA) 0))A0 )1C+ACE) %9E)ADECE -0C)A-A0C1L ACE9AC0 DE L1 9E%LA-1, +orge )oruco /in. 9elaciones Exteriores y -ulto a. i., *uillermo -apobianco 9ibera, /ario -atacora Landi!ar /in. %residencia de la 9ep&blica a. i., 6éctor 0rmachea %earanda, Da!id lanco Kabala, Enrique *arc'a 9odr'gue#, /ariano aptista *umucio, illy @argas @acaflor, *uido -éspedes 1rgandoa, 0scar Kamora /edinacelli, *uillermo -uentas /in. %re!isión )ocial y ). %. a. i., "lter )oriano Lea %la#a, /auro ertero *utiérre#, 1ngel Kannier -laros, Elena @elasco de rresti, /anfredo Mempff )u"re#, Lu's *on#"les Juintanilla, *uillermo Bort&n )u"re#. <<
oli!ia: Decreto )upremo CH GG><7, 37 de febrero de 3445 LA) 0))A0 )1C+ACE) %9E)ADECE -0C)A-A0C1L ACE9AC0 DE L1 9E%ILA-1 -0C)ADE91CD0: •
Jue en %uerto )uare#, capital de la pro!incia *erm"n usch del departamento
! http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8L8155(1!;8.xhtm#=norm, - 2orta# 7$ridico !! http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68().htm#, -2ort#a 7$ridico. 9
Expropiación y retrocesión de )anta -ru#, existe un edificio antiguo con una superficie de G85 mtsG en estado ruinoso y abandonado perteneciente a la firma /ax Edelman, disuelta desde hace muchos aos por la muerte o retorno al pa's de or'gen de la totalidad de los socios extranjeros$ <> •
Jue el mencionado inmueble en la actualidad no cumple ninguna función social, conforme se estipula en los art'culos GG de la -onstitución %ol'tica del Estado y 35= del -ódigo -i!il$ <;
Jue el *rupo 1éreo 2GG? de la Buer#a 1érea oli!iana con asiento en %uerto )uare#, no cuenta con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus espec'ficas acti!idades y reuniendo dicho inmueble las condiciones necesarias para local propio, se impone su expropiación por causa de necesidad y utilidad p&blica. EC -0C)E+0 DE /ACA)90), DE-9E1: Artículo /0+, )e expropia por causa de necesidad y utilidad p&blicas, el inmueble situado entre las calles ol'!ar y La %a# de %uerto )uare#, capital de la pro!incia *erm"n usch del departamento de )anta -ru# perteneciente a la firma /ax Edelman, con una superficie de G85 mtsG, con destino a la construcción de las oficinas y dependencias del -omando del *rupo 1éreo 2GG? con asiento en %uerto )uare#. <= Artículo 10+, La %refectura del departamento de )anta -ru#, queda encargada de iniciar el proceso de expropiación de acuerdo al Decreto )upremo de > de abril de 3874, ele!ado a ley el <5 de diciembre de 388>. Artículo 20+, El pago del !alor indemni#atorio, se efectuar" con fondos propios de la Buer#a 1érea oli!iana. •
El seor /inistro de Estado en el despacho de 1erona&tica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el %alacio de *obierno de la ciudad de La %a#, a los diecisiete d'as del mes de febrero de mil no!ecientos no!enta aos. Bdo. LA) 0))A0 )1C+ACE) %9E)ADECE -0C)A-A0C1L ACE9AC0 DE L1 9E%LA-1, +orge )oruco @. /in. 9elaciones Exteriores y -ulto a. i., *uillermo -apobianco 9ibera, /ario -atacora Landi!ar /in. %residencia de la 9ep&blica a. i., !( http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68(!4.htm# - 2orta# 7$ridico. !) http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68(!4.htm# 2orta# 7$ridico. !0 http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68(!4.htm# - 2orta# 7$ridico. !;
Expropiación y retrocesión 6éctor 0rmachea %earanda, Da!id lanco Kabala, Enrique *arc'a 9odr'gue#, /ariano aptista *umucio, illy @argas @acaflor, *uido -éspedes 1rgandoa, 0scar Kamora /edinacelli, *uillermo -uentas N. /in. %re!isión )ocial y ). %. a. i., "lter )oriano Lea %la#a, /auro ertero *utiérre#, 1ngel Kannier -laros, Elena @elasco de rresti, /anfredo Mempff )u"re#, Lu's *on#"les Juintanilla, *uillermo Bort&n )u"re#. <7
oli!ia: Decreto )upremo CH GG7=4, > de abril de 3443 +1A/E %1K K1/091 %9E)ADECE -0C)A-A0C1L DE L1 9E%ILA-1 -0C)ADE91CD0: •
Jue por Decreto )upremo CH GG533 de 3; de septiembre de 3488, ). E., el seor %residente -onstitucional de la 9ep&blica, dispone la expropiación por causa de necesidad y utilidad p&blica, del inmueble ubicado en 3a calle *eneral *on#"les CO 3G7G de la ciudad de La %a#, de propiedad de /aria Asabel -astro 9i!eros y +osé +iméne# %ando, con destino a los establecimientos escolares 2)argento ejerina?, 2Cio +es&s? y 2+osé /anuel Lo#a?, debiendo pagar el /inisterio de Educación y -ultura la indemni#ación de ley. <8
Jue el /inisterio de Educación ni el esoro *eneral de la Cación no disponen de partidas para el pago de expropiaciones, en el presupuesto de la presente gestión y que adem"s el inmueble expropiado ya no es necesario, porque las Escuelas fiscales 2)argento ejerina?, 2Cio +es&s? y 2+osé /anuel Lo#a?, cuentan al presente con locales m"s cómodos, habiendo desaparecido la causa legal de necesidad y utilidad p&blica, a que se refiere la Ley de <5 de diciembre de 388>.<4 EC -0C)E+0 DE /ACA)90), DE-9E1: Artículo .nico+, Derógase el Decreto )upremo CH GG533 de 3; de septiembre de 3488, con referencia a la expropiación del inmueble de la calle *eneral *on#"les CO 3G7G, de la ciudad de La %a#, de propiedad de /ar'a Asabel -astro 9i!eros y +osé •
!4 http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68(!4.htm# - 2orta# 7$ridico. !5 http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68409.htm# - 2orta# 7$ridico. !9 http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68409.htm# - 2orta# 7$ridico. !1
Expropiación y retrocesión +iméne# %ando. Los seores /inistros de Estado en los despachos de Educación y -ultura, Anterior, /igración, +usticia y Defensa )ocial y Binan#as, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto )upremo. Es dado en el %alacio de *obierno de la ciudad de La %a#, a los cuatro d'as del mes de abril de mil no!ecientos no!enta y un aos. Bdo. +1A/E %1K K1/091, -arlos Aturralde alli!i"n, -arlos 1. )aa!edra runo, *usta!o Bern"nde# )aa!edra, 6éctor 0rmachea %earanda, *uillermo Bort&n )u"re#, Enrique *arc'a 9odr'gue#, Da!id lanco Kabala, /ariano aptista *umucio, illy @argas @acaflor, *uido -éspedes 1rgandoa, 0scar Kamora /edinacelli, /ario %a# Kamora, "lter )oriano Lea %la#a, /auro ertero *utiérre#, 1ngel Kannier -laros, Elena @elasco de rresti, /ario 9ueda %ea. >5
•
Entre algunas de las expropiaciones que reali#o nuestro gobierno actual est"n las siguientes:
“I *ao +>>F#I e *orales decreta la nacionalización de los hidrocarburos, especialmente el !as, principal fuente de divisas del pa(s, empieza la ne!ociación de nuevos contratos de explotación con las empresas extran)eras# I ctubre +>>F#I &l presidente boliviano restataliza la mina de esta2o de uanuni# I &nero +>>:#I &l Cobierno anuncia la nacionalización de la &mpresa 6acional de elecomunicaciones 3&6&L4, pero las conversaciones se estancaron la matriz italiana elecom planteó un arbitra)e contra ;olivia en el "@AD@ del ;anco *undial# I ebrero +>>:#I *orales nacionaliza la empresa de fundición ?into, en manos suizas# I +F marzo +>>=#I *orales fi)a el -> de abril como plazo m'ximo para nacionalizar cuatro filiales de la hispanoIar!entina
(; http--<<<.#exivox.or3-norms-BO8D68409.htm# - 2orta# 7$ridico. !
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Expropiación y retrocesión 3 a continuación tenemos un artículo del periódico 4el deer5: “por scar rtiz Antelo scar rtiz Antelo es ex presidente del 7enado de la
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Expropiación y retrocesión 2 A<U"L %>=# 3&NP<P@A"@J64#I @# La expropiación sólo procede con pa!o de una )usta previa indemnización, en los casos si!uientes/ %4 Por causa de utilidad pública# +4 "uando la propiedad no cumple una función social# @@# La utilidad pública el incumplimiento de una función social se califican con arre!lo a lees especiales, las mismas que re!ulan las condiciones el procedimiento para la expropiación# III. Si )l /i)" )xpropi0o por cu 0) utili00 p&/lic "o ) 0)ti" l o/)to u) ,oti%! l )xpropici!"3 )l propi)trio o u cu4/i)"t) pu)0)" r)tr)rlo 0)%ol%i)"0o l i"0),"i5ci!" r)ci/i0. Lo 0)tri,)"to ) co,p)"r6" pr)%i )%luci!" p)ricil.7 -8
En la ley de municipalidades: “Artículo 129º (T*r,i"o pr l Expropici!"# &n caso de no efectivizarse la rdenanza *unicipal que declaró la necesidad utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no maor a dos 3+4 a2os desde su publicación, dicha rdenanza perder' vi!encia la venta forzosa quedar' sin efecto#$ 5: DE-(ET$ S7#(E8$ &9 1; “RE:LA;ENTO AL I;PUESTO A LAS UTILINC?E=
ACTIVI
(0 >ódi3o civi# %o#iviano. Art.1;5 (4 Ley de m$nicipa#idades. Art.1) (5 <<<.cane%.or3.%o-. D.6 . (;)1 !5
Expropiación y retrocesión
1cción de retrocession en -hile: “&xpropiado un predio para cumplir la función social de la propiedad establecida en la "onstitución, esto es para los destinos establecidos en el art(culo F: de la le %F#F5>, le de reforma a!raria, o sea asi!narla a campesinos, cooperativas a!r(colas dem's indicados en dicho precepto, no habiéndose cumplido ellos en forma al!una, nace para el propietario el derecho de retrocesión# Puesto que no existe disposición le!al al!una que contemple la acción de retrocesión, debe recurrirse en tales condiciones a la equidad natural, se!ún lo disponen los art(culos +5 del "ódi!o "ivil %:> del "ódi!o de Procedimiento "ivil, si se tiene presente que reclamada la intervención de los tribunales en forma le!al en ne!ocios de su competencia no podr'n éstos excusarse de e)ercer su autoridad ni aún por falta de le que resuelva la contienda sometida a su decisión, conforme lo establece la propia "onstitución Pol(tica del &stado 3art(culo :-, inciso +E4# Para la civilización cristiana occidental, en la que se inspira la le!islación de "hile, aún la m's reciente, el derecho de propiedad es un derecho natural, esto es el con)unto de derechos que el hombre trae consi!o al nacer, que le competen sólo por razón de su ser#$ 5B
(9 http--doctrina.v#ex.c#-vid-retrocesion8chi#eno8inexc$sa%i#idad8)!!(115 !9
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