1. El objeto de las causas de utilidad pública. El objeto de las causas de utilidad pública está constituido por varios fundamentos que tienen el fin de obtener un beneficio del cual gozan la mayoría de las personas, en el cual podemos notar que las causas principales son por el mejor funcionamiento de los siguientes aspectos:
De los servicios públicos
De las vías transitorias
De la cultura nacional
De obras de servicios públicos
De infraestructura pública
De protección en favor de personas afectadas, en caso de algún siniestro o guerra
De la defensa nacional
De aprovechamiento de elementos naturales
Distribución de la riqueza
Empresas de beneficio general.
Es notable que es necesario que los fundamentos de la expropiación están basados en la beneficencia pública, además de que debe existir una indemnización y, en su caso, el pago de daños y perjuicios a favor del afectado por concepto del valor que representa la propiedad, el cual se tomara como patrón el valor de lo expropiado dentro del mercado. La Administración Pública, para la satisfacción del interés público, por ejemplo, la construcción de una autopista puede necesitar de la propiedad privada. En estos casos, la utilidad pública que representa esa propiedad, debe lógicamente prevalecer sobre la utilidad del propietario. La expropiación está muy ligada con la democracia, en donde por la demanda de la mayoría se toma la decisión final.
2. El procedimiento administrativo de expropiación hasta su ejecución (cronología de circunstancias de modo, tiempo y lugar, incluyendo el recurso administrativo administrativo de reversión correspondiente). correspondiente).
Notificación
Causa de utilidad publica:: publica Se formulara a base de dictamenes tecnicos
Declaracion de Expropiación: Se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
* Se publicara en el DOF y se notificara personalmente a los titulares de los bienes sobre el decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.
En caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el DOF
Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien
3. El procedimiento de indemnización en caso de inconformidad del administrado expropiado.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial y solo podra versar sobre el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.
Cuando se controvierta el monto de la indemnización se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso
La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación
Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados