EXPROPIACIÓN En la doctrina clásica se entiende como una limitación del derecho de propiedad. Sin embaro! en estricto sentido la e"propiación no es una limitación! es la neación de la propiedad en cuanto cuanto produce una una pri#ación $or%osa de este derecho derecho por acto de autoridad. Como tenemos entendido nuestro códio sustanti#o contiene solamente una norma de la e"propiación en el Art.&'(! la cual se limita a remitir el tema a la leislación especial )ue la reula *+e, '--/! esta abstención del códio! $undamenta en la opinión de )ue la e"propiación es una t0pica institución del derecho pri#ado. Este criterio se 1usti$ica en cuanto la e"propiación implica una #oluntad superior *estatal/ )ue se sobrepone a la ausencia ausencia de #oluntad #oluntad del propietario propietario para trans$erir trans$erir el bien! bien! incluso incluso se sobrepone sobrepone a su neati#a. El presupuest presupuestoo de iualdad iualdad entre las partes partes no se presenta presenta en este caso. Pues as0 lo se2ala el art0culo ' de la le, '--! la cual de$ine a este instituto como3 4la trans$erencia $or%osa del derecho de propiedad pri#ada autori%ada por la le, e"presa del conreso a $a#or del estado a iniciati#a del poder e1ecuti#o! reiones o obiernos locales , pre#io pao e$ecti#o de la indemni%ación 1ustipreciada )ue inclu,a compensación compensación por e#entual per1uicio5. +a e"propiación es el má"imo rado de inter#ención estatal en la propiedad! , en la )ue se autori%a la pri#ación $or%osa del derecho. +as arant0as e"iibles para la procedencia de la e"pr e"prop opia iaci ción ón está estánn cont conten enid idas as en el art0 art0cu culo lo -6 de la cons consti titu tuci ción ón!! , son son desarrolladas por le, '--.
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+as causales )ue 1usti$ican la e"propiación! *seuridad nacional o necesidad p7blica/ deben ser declaradas por por le, del conreso conreso de la rep7blica. rep7blica. El pao de la indemni%ación 1ustipreciada deberá reali%arse pre#iamente! , podrá incluir la compensación compensación por el el e#entual per1uicio. El a$ectado deberá contar con la posibilidad de accionar ante el poder 1udicial para contestar el #alor de la propiedad )ue ha,a $i1ado el estado en el procedimiento e"propiatorio e"propiatorio.
As0 el art0culo -6 de la constitución se2ala )ue la pri#ación de la propiedad solo es pertinente cuando e"istan causales de necesidad p7blica , seuridad nacional declarada por le,'. +a le, '-- ha precisado )ue esta declaración debe reali%arse en le, del conreso! , no por cual)uier otra norma 1ur0dica. 1 GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Gunther. Derechos Reales. Reales. Jurista Editores, !!". #$%. "&" R'B(O )ORREA, *arcial. #ara conocer la )onstituci+n de 1-. Desco De sco Editores. Seta Edici+n, 1/. #$%. 0
Con respecto a la 4causa e"propian di5! debemos indicar )ue este sir#e de sustento a la e"propiación! pues esta no se 1usti$ica por la simple 4pri#ación5! sino por el destino posterior a )ue se a$ecte el bien lueo del proceso e"propiatorio. Por lo tanto! la e"propiación siempre está su1eta a la trans$ormación posterior de los bienes! siendo )ue esta trans$ormación pueda ser material *por e1emplo la construcción de obras/ o simplemente 1ur0dica *cumplir $in p7blico/. Es tan importante la destinación de los bienes al $in de la e"propiación! )ue esta pueda ser ob1eto de RE8ERSION si es )ue dentro del pla%o de doce meses contados desde la culminación del proceso de e"propiación! no se hubiera dado al bien a$ectado el destino )ue moti#ó esta medida o no se hubiera iniciado la obra para la )ue se dispuso la misma. En tal caso! el anterior propietario o sus herederos pueden instar la re#ersión del bien en un proceso Abre#iado *Art. 9:'.párra$o C.P.C./. +a norma lo dice si se trata de una petición $ormulada en e1ecución del proceso de e"propiación o en proceso autónomo! empero se deduce )ue se trata de esta 7ltima postura! de acuerdo con el Art. 9:'! párra$o ' C.P.C. “Dentro de los 10 (diez), días útiles de consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretensión del demandante, éste deber consi!nar en el "anco de la #ación el monto percibido con deducción de los !astos $ tributos%& El derecho de
re#ersión caduca a los tres meses contados inmediatamente lueo del a2o posterior a la terminación del proceso de e"propiación:. +a constitución reconoce solamente dos causas de e"propiación. •
+a 4seguridad nacional5! )ue puede de$inirse como 4 el fin primario $ elemental del 'stado& lude a una situación en la cual el cuerpo político lo!ra el control de la pluralidad de influencias atentatorias contra los objetos de preseración, desarrollo $ continuidad de la nación peruana 5.;
El concepto de seuridad nacional se encuentra #inculado con la de$ensa del orden interno como e"terno )ue se encuentra en manos de las
+a seunda causa de e"propiación es la 4 necesidad pública5! )ue puede de$inirse se7n >unther >on%áles 9! como el con1unto de medidas )ue redunden en bene$icio! #enta1a o utilidad a $a#or de la ciudadan0a? por e1emplo! la reali%ación de obras p7blicas.
- GAR)(A O*A, 23ctor. An$lisis Siste4$tico de la )onstituci+n #eruana de 1-, o4o ((, #$%. 10! 0 GAR)(A O*A, 23ctor. An$lisis Siste4$tico de la )onstituci+n #eruana de 1-, o4o ((, #$%. 10! " GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales. Jurista Editores, !!". #$%. "&&
En puridad! en este espec0$ico aspecto hace re$erencia a las acciones )ue el estado reali%a en el campo de la construcción de in$raestructura )ue lueo pone al ser#icio de la población. En t@rminos enerales la e"propiación está de$inida como el acto mediante el cual en aras de un inter@s superior se impone a los particulares la ena1enación $or%osa de sus bienes a $a#or del estado o de aluna repartición p7blica! , en casos de e"cepción en bene$icio de empresas pri#adas o concesionarios p7blicos! a cambio de una 1usticiera indemni%ación e)ui#alente a su #alor. +a e"propiación consiste en la e"tinción de$initi#a del derecho de dominio! se podr0a decir )ue es un derecho administrati#o por el cual el Estado! en atención al inter@s p7blico! dispone para s0 la trans$erencia del bien de un particular! entreando a @ste! una indemni%ación respecti#a. Se7n lo de$inido podemos desprender los siuientes elementos3 n inter@s superior )ue 1usti$ica esta ena1enación +a ena1enación $or%osa de bienes de propiedad pri#ada. n acto e1ercitado mediante un procedimiento leal. na contraprestación a $a#or del e"propiado! cual es la indemni%ación! mediante la cual se compensa la ena1enación $or%osa =. El atributo de disposición! antiuamente denominado ius abutendi, es #oluntario por naturale%a. El propietario tiene el derecho de trans$erir los bienes )ue $orman parte de su patrimonio a su libre arbitrio , se7n su leal saber , entender. El propietario tiene )ue su1etarse a su #e% al inter@s colecti#o! )ue #iene a ser superior. B si @ste inter@s e"ie la ena1enación $or%osa ella se produce por la #0a de la e"propiación. E"isten di$erentes teor0as relati#as al $undamento de la e"propiación. .
Para la teor0a del dominio eminente! la e"propiación encuentra su $undamento en el dominio del Estado sobre todos los bienes e"istentes en su territorio! como consecuencia natural de la soberan0a territorial. +a e"propiación #endr0a a ser as0! una limitación establecida sobre la propiedad pri#ada a $a#or del estado , en #irtud de su soberan0a.
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Se7n la teor0a de las reser#as! la sociedad se reser#ó la $acultad de apropiarse de cual)uier bien perteneciente a un particular! cuando $uere necesario! partiendo de la primiti#a propiedad colecti#a.
/ AR(AS S)5RE(BER #EZE, *a. E6%esis del )+di%o )i7il #eruano o4o (2 los Derechos Reales. Li8rer3a Studiu4. Li4a, 11. #$%. -!.
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Para la teor0a de la colisión de derechos! entre el con$licto suscitado en las áreas del inter@s particular , social debe primar este 7ltimo.
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e acuerdo con la teor0a contractualista e"iste un pacto social continuamente reno#ado por los miembros de la colecti#idad! se7n el cual estos aceptan la e"propiación como alo impuesto por la le,.
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El $undamento de la e"propiación esta por un lado en el inter@s colecti#o , en la $unción social de la propiedad as0 como en el deber del propietario! , por el otro en el sentido de la 1usticia por el cual este propietario debe ser resarcido de la trans$erencia $or%osa mediante una indemni%ación 1ustipreciada -.
FUNDAMENTO DE LA EXPROPIACIÓN Respecto al $undamento o 1usti$icación de la institución de la e"propiación! se han elaborado di#ersas teor0as! entre las más importantes! se tiene3 1° Teoría del dominio eminente . Esta teor0a ha sido la más di$undida , la
)ue ha o$recido los arumentos más sólidos. Sostiene )ue la e"propiación encuentra su $undamento en la Soberan0a del Estado )ue le permite o%ar del dominio de todos los bienes e"istentes en su territorio. Entonces! el poder de )uitar la propiedad pri#ada Dcuando el inter@s colecti#o as0 lo e"ie es reconocido como un derecho de superioridad. Este derecho! desde lueo! se sit7a por encima de cual)uier otro! constitu,e un derecho eminente * ius eminens/! )ue re$erido a la propiedad! se denomina dominius eminens. Entre las cr0ticas planteadas a esta teor0a! el tratadista arentino Fielsa! sostiene3 4Nos parece di$0cil! a la #erdad! conciliar el carácter 1ur0dico de la e"propiación D, como ella está orani%ada en el derecho positi#o con el concepto del dominio eminente. B nos parece tambi@n incon#eniente! hacer deri#ar el derecho de e"propiar! del poder o $acultad del dominium eminens! por)ue implicar0a restrinir o limitar la amplitud o es$era de aplicación de la e"propiación por causa de utilidad p7blica! , a7n más $rente al mismo r@imen #iente! )ue no concibe tal limitación5. G'H onoso Solar! citado por a" Arias! se2ala3 4esta teor0a se derrumba desde su base! pues al con$undir una institución pol0tica! la & AR(AS S)5RE(BER #EZE, *a. E6%esis del )+di%o )i7il #eruano o4o (2 los Derechos Reales. Li8rer3a Studiu4. Li4a, 11. #$%. -9--.
soberan0a! con otra de 0ndole netamente pri#ada! como es la propiedad! se atenta contra los más elementales principios 1ur0dicos5. G:H 2° Teoría de la “extensión del dominio público” .
Jambi@n conocida como “teoría de las reseras%! sostenida por Kuc! tiene su $undamento! principalmente! en la primitia propiedad colectia Dla tribu! en el allemend en >erman0a , en el mir en Rusia! o en una e"tensión del denominado 4dominio p7blico del Estado5. Respecto a esta teor0a! la Enciplodia Omeba! en $orma acertada! sostiene3 4Esta se estrella contra la r@plica )ue $recuentemente se le ha esrimido! de )ue! más )ue una e"plicación del $undamento , 1usti$icación del principio! es una consecuencia tan solo5. G;H 3° Teoría de la limitación jurídica de la propiedad.
Entre los con$lictos )ue se presenten entre los intereses , derechos de carácter particular , los de carácter social! deben pre#alecer estos 7ltimos. G9H 4° Colisión entre el inters particular ! el público.
Sostenida por el tratadista hispano Santamar0a de Paredes! )ue sostiene )ue el Estado tiene establecido entre sus le,es la e"propiación? por lo tanto! )uien es ciudadano de ese Estado a @l se acoe , de @l se bene$icia! aceptando! en $orma impl0cita! la limitación de su propiedad )ue supone la e"propiación. "° Teoría del consentimiento presunto.
Se denomina teor0a *rausista Dpor el nombre de su autor o de la condicionalidad . Alunos bienes particulares se7n ella! son medio indispensable para el cumplimiento de los $ines de inter@s eneral. #° Teoría de $rause.
+a doctrina moderna ampara esta teor0a! descartando las interpretaciones $ilosó$icas , 1ur0dicas! , cree hallar la 1usti$icación de la e"propiación en los $ines mismos del Estado! siendo uno de ellos el de procurar el bienestar com7n de la sociedad. %° Teoría de los &ines del 'stado.
NATURALEZA JURÍDICA
Se consideran a la e"propiación como una modalidad especial del contrato de compra#enta. Pues se trata! de una #enta $or%osa impuesta a los particulares en bene$icio de la comunidad! en la )ue el precio está representado por la indemni%ación paada al e"propiado. A mi entender es errónea debido a )ue en realidad no e"iste
contrato , el due2o se #e compelido a una ena1enación $or%osa! dado )ue #oluntariamente no accede a la trans$erencia del dominio. +a e"propiación supone! en suma! un acto de autoridad )ue emana de un mandato leal. Su $undamento está dado en la le, )ue la determina en cada caso espec0$ico.
UJETO DE LA EXPROPIACIÓN!
+os su1etos de la e"propiación son el e"propiante , el e"propiado! respecti#amente. Estando la e"propiación sustentada en la necesidad , utilidad p7blica o el inter@s social! resulta e#idente )ue el Estado es el su1eto e"propiante.
E" e#$ro$iado 8iene a ser el propietario o titular de derechos reales incluso inter@s económico directo sobre la cosa e"propiable! o titular del derecho ob1eto de la e"propiación. Fene$iciario3 El su1eto )ue representa el inter@s p7blico o social! para cu,a reali%ación está autori%ado a instar de la Administración e"propiante el e1ercicio de la potestad e"propiatoria! , )ue ad)uiere el bien o derecho e"propiado. El caso de )ue el bene$iciario sea una entidad pri#ada es duramente criticado aun)ue no pocas leislaciones lo respaldan pues se aru,e )ue se per1udica al due2o oriinal en bene$icio de un tercero , se ra%ona )ue el re)uisito esencial de satis$acer de un inter@s PF+ICO es #ulnerado? aun)ue en nuestro criterio esto si se podrá lora por esta #0a! la cuestión radica en el uso )ue le d@ esa entidad pri#ada. El e"propiado o su1eto pasi#o de la e"propiación es por su parte toda persona natural o 1ur0dica )ue o%ando del dominio pri#ado de un determinado bien su$re los e$ectos de una ena1enación $or%osa.
E" e#$ro$ian%e El su1eto acti#o de la e"propiación *e"propiante/ es la dependencia administrati#a )ue tendrá a su caro la e1ecución del proceso de e"propiación *Art. 6. le,/! solamente la entidad e1ecutora es considerada su1eto acti#o! as0 mismo es nula la e"propiación a $a#or de persona natural o 1ur0dica de derecho pri#ado. El su1eto pasi#o en la e"propiación *e"propiado/ es el propietario del bien a$ectado! o incluso el poseedor )ue ha,a cumplido los re)uisitos de la usucapión! siempre )ue su t0tulo ha,a sido inscrito o cali$icado como tal por las autoridades competentes! la le, sustanti#a no considera a los terceros titulares como 4su1etos pasi#os5! sin embaro la le, procesalcon buen criterio ordena )ue @stos sean noti$icados con la demanda! ba1o sanción de nulidad. +os terceros son los simples poseedores sin t0tulo! o los titulares de un derecho meramente obliacional *arrendatarios! comodatarios! etc./. En tales casos!
los terceros carecen de un derecho sobre el bien! , por ende! no se subroan en la indemni%ación(. +a e"propiación debe ser ordenada por el oranismo constitucionalmente se2alado para la dación de las le,es! esto es! por el poder leislati#o. El sistema administrati#o! se2ala )ue es el poder e1ecuti#o , a la administración en eneral a la )ue compete la $acultad e"propiatoria! desde )ue nadie me1or para auscultar , cali$icar las necesidades comunitarias.
O&JETO DE LA EXPROPIACIÓN!
E"isten dos teor0as relati#as al ob1eto de la e"propiación.
La %eor'a res%ric%i(a ! la e"propiación se circunscribe a los bienes inmueble! corporales como incorporales! , no rie para la propiedad mueble por ser $ácilmente trans$erible por las #0as comerciales comunes , corrientes.
La %eor'a e#%ensi(a ! por el contrario! se aplica tambi@n a los bienes muebles! corporales como incorporales! pues el inter@s colecti#o as0 lo reclama! como sucede en los casos de la alimentación o del cambio monetario! as0 como en el de las obras literarias , art0sticas. Con$orme a nuestra le, #iente! todos los bienes de dominio pri#ado puede ser ob1eto de e"propiación &. En el Per7 rie la teor0a e"pansi#a. Este criterio es acertado! pues a nada conducen las restricciones cuando se tiene en la le, el $reno adecuado contra los
: GONZÁLES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales. Jurista Editores, !!". #$%. ":! AR(AS S)5RE(BER #EZE, *a. E;EGES(S de Derechos Reales, to4o (2. #$%. -:.
abusos. En opinión de onoso! 4atendida la $inalidad perseuida con la e"propiación! debemos concluir )ue pueden ser ob1eto de ella todos los bienes )ue sir#an para satis$acer los intereses enerales de la colecti#idad! cual)uiera )ue sea su naturale%a 1ur0dica! sea muebles! inmuebles! corporales o incorporales5.6
CONDICIONE DE LA EXPROPIACIÓN Con$orme con el art. -6 de nuestra Constitución Pol0tica! la e"propiación por causa de seuridad nacional o necesidad p7blica! debe ser cali$icada por le, , pre#iamente indemni%ada. e esta norma )ue constitu,e el pilar básico del instituto de la e"propiación! se desprende )ue @sta debe cumplir las siuientes condiciones3 a/ debe $undarse en una ra%ón o causa de utilidad p7blica? b/ esa utilidad p7blica debe ser cali$icada por le,? c/ $inalmente! la e"propiación e"ie el pao en e$ecti#o de indemni%ación 1ustipreciada.
UTILIDAD P)&LICA El concepto de utilidad p7blica! base , $undamento de la e"propiación! se ha ido ampliando a medida )ue el derecho perd0a paulatinamente su carácter indi#idualista. e una manera eneral! podemos decir )ue dentro del concepto de utilidad p7blica está comprendido todo lo )ue es con#eniente al proreso eneral del pa0s! a su prosperidad! a la ma,or 1usticia en la distribución de las ri)ue%as! por)ue esa 1usticia hace a la pa% social ,! por consiuiente! no puede nearse su utilidad p7blica. FERNA+ES FA++ESJEROS! al comentar el art0culo -6L de la Constitución! sostiene3 4+a necesidad p7blica es un concepto )ue tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su con1unto de hacer o no hacer determinada cosa. Por e1emplo! es de indiscutible necesidad p7blica la construcción de carreteras de tra%o lo más recto )ue sea posible , para ello! muchas #eces ha, )ue e"propiar propiedades a1enas! ,a )ue están en el tra%o de la nue#a #0a de comunicación5.
CALIFICACIÓN POR LE* +a cali$icación de la utilidad p7blica debe ser hecha por el Conreso mediante le, e"presa! a $in de 4disponer e"propiaciones para cada caso concreto o autori%arlas e"presamente para determinada eneralidad de casos. +as e"propiaciones para casos 1! RA*
concretos! deberán disponerse solamente a iniciati#a del Poder E1ecuti#o5 *.+. ::! art.'/.
INDEMNIZACIÓN PRE+IA MAX ARIA! a$irma3 4El particular )ue se #e pri#ado de su dominio no su$re con ello un despo1o pues como elemento e"istencial de la e"propiación e"iste el pao de su #alor 1ustipreciado! esto es! la indemni%ación. Ella representa el e)ui#alente económico del bien e"propiado , no sólo cumple $unciones de mani$iesta 1usticia! sino )ue protee a la propiedad pri#ada concedi@ndole al propietario los medios para subroar con otro bien el )ue ha sido ob1eto de la medida5. &ERNALE &ALLETERO, opina3 4Esta indemni%ación no puede re$erirse solamente a una tasación del bien a e"propiar? tiene )ue tomar en cuenta el da2o adicional )ue se hace al propietario al pri#arlo de su propiedad. +a indemni%ación debe ser paada pre#iamente a la toma de posesión del bien e"propiado. e esta manera se impide )ue se demore el pao o )ue no se haa inde$inidamente. Si no ha, pao reali%ado! la e"propiación será ob#iamente in#álida5.
EU-ENIO RAMÍREZ, sostiene3 4+a Constitución contiene una $órmula ultraconser#adora! toda #e% )ue e"ie el pao pre#io en efectio del 1ustiprecio de los bienes e"propiados! lo )ue la con#ierte en una norma casi inaplicable? la Constitución! ni si)uiera en casos e"cepcionales o e"tremos admite Dcomo lo hac0a la deroada su pao en bonos o por armadas! redimibles en dinero *uerra! calamidad p7blica! re$orma araria! etc./. +a indemni%ación está re$erida al e)ui#alente económico )ue reali%a el Estado *o la entidad )ue reali%a la e"propiación/ como contraprestación 1usta del bien e"propiado. Es decir! cumple la $inalidad de reparar Dal menos! en un porcenta1e el per1uicio causado al propietario del bien. +a Constitución! en su art0culo -6! establece )ue el pao debe ser en e$ecti#o! 1usto , debe incluir una compensación por el e#entual per1uicio. Para esto! se deberá considerar la tasación del bien reali%ado por peritos o especialistas para determinar! en $orma precisa! el #alor del bien a e"propiarse? asimismo se atenderá al da2o adicional )ue pudiera su$rir por e#entuales per1uicios.
&I&LIO-RAFÍA
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ARIAS SCKREIFER PEMEJ! a". E"@esis del Códio Ci#il Peruano Jomo I8 los erechos Reales. +ibrer0a Studium. +ima! &&. >ARCIA JOA! 80ctor. Análisis Sistemático de la Constitución Peruana de &&:! Jomo II >ONM+ES FARRÓN! >unther. erechos Reales. urista Editores! '669. RAREM CRM! Euenio. Jratado de erechos Reales. Jomo I. Editorial Rodhas. Seunda Edición! '66; RFIO CORREA! arcial. Para conocer la Constitución de &&:. esco Editores.. Se"ta Edición! &&=.
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SISJEA PERANO E IN