EXPERTICIA MÈDICO FORENSE: Es toda actuación promovida por el Ministerio Público, Acompañada de un examen en que por la naturaleza Del mismo, los expertos son o deben ser médicos. m édicos. Definiciones . !"a expertic experticia ia médico#le médico#le$al $al,, para para el derec% derec%o o proces procesal al penal, penal, es una declar declaraci ación ón &urada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los 'ines del procedimiento de e&ecución, ordenada por el ma$istrado penal ( dada a él por persona )perito* diversa de aquella que por otros t+tulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encar$o de la autoridad &udicial ( durante el proceso, en torno a %ec%os, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del %ec%o punible, con re'erencia al momento del mismo por el cual se procede ( a los e'ectos causados por dic%o %ec%o punible. Manzini. -. !Exp !Expos osic ició ión n de un pare parece cerr moti motiva vado do sobr sobre e una una o ms ms cues cuestition ones es de +ndo +ndole le técnica.Palmieri. /. !0o !0oda actuación actuación promovid promovida a por la autoridad policia policiall o &udicial, acompaña acompañada da de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos. 1ousa "ima. Marco jurídico que reu!a !as e"#er$icias o #eri$ajes %&dico forense den$ro de! sis$e%a #ro'a$orio (ene)o!ano* Desde 232 cuando 'ue promul$ado el 4ódi$o de 5nstrucción Médico 6orense )45M6*, instrumento siempre vi$ente por su especi'icidad le$islativa en la materia ( por sus 'ormas procedimentales médico 'orense, se %a pro(ectado la normativa especial en diversas le(es tales como el 4ódi$o 7r$nico Procesal Penal )47PP* como en la "e( 7r$nica del 1ervicio de Polic+a de 5nvesti$ación, el 4uerpo de 5nvesti$aciones 4ient+'icas, Penales ( 4riminal+sticas ( el 1ervicio 8acional de medicina ( 4iencias 6orenses, emitido como Decreto con 9an$o :alor :alor ( 6uerza de "e( 7r$nica en ;aceta Extraordinario 8< =.>3? del @ de unio de ->-.
C+DI,O DE INSTR-CCI+N MÈDICO.FORENSE Art. Médico 4iru&ano Ad&unto Ad&unto al uz$ado Art. - 4itación del Médico Por escrito escrito %ec%a por el uez. Art. / "os ueces tendrn lista nominal de los 'acultativos. 'acultativos. Art. 3 "os 'acultativos reconocern al lesionado ( si necesita a(uda podr llamar a médicos especialistas
Na$ura!e)a / car0c$er funciona! de !a %edicina forense 1e$ú 1e$ún n el 45M6 45M6 el peri perita ta&e &e médi médico co 'ore 'orens nse e era era asi$ asi$na naci ción ón que que el &uez &uez de la &urisdicción asi$naba a un médico ciru&ano de la localidad donde se ventilara un suceso criminal, por ende se entiende que depend+a del Ministerio de usticiaB posteriormente se le dio carcter de or$anización pública adscrita a dic%o ministerio en +ntima relación con el 4uerpo de 5nvesti$aciones 4ient+'icas Penales ( 4riminal+sticas. "a 6iscal+a ;eneral del Ministerio Público creó en a$osto de ->/ una División de Perita&e Médico 6orense se$ún 9esolución 8<. .-C, publicada en la ;.7. n<. C>.--2, para los exmenes de las v+ctimas de delitos como a las personas incursas en investi$ación criminal, pero que se$ún la "e( 7r$nica que contempla el 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses Art+culo 3C#C< debe ser acreditada o certi'icada por este 1ervicio 8acional.
1in embar$o es el Decreto con 9an$o :alor ( 6uerza de "e( 7r$nica "e( 7r$nica del 1ervicio de Polic+a de 5nvesti$ación, el 4uerpo de 5nvesti$aciones 4ient+'icas, Penales ( 4riminal+sticas ( el 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses, el ente nacional con carcter civil, cient+'ico, no policial ( público, permanente ( pro'esional )Art+culo 3-* el encar$ado de las diversas experticias médico#'orense, 'ormar personal idóneo, dependiente del Ministerio del Poder Popular de 9elaciones 5nteriores, usticia ( Paz, pero que debe prestar los servicios a solicitud del Ministerio Público, la De'ensor+a del Pueblo, el 4uerpo de 5nvesti$aciones 4ient+'icas Penales ( 4riminal+sticas ( dems autoridades competentes en la nación como los 0ribunales de &usticia )Art+culo 3C numeral ?<*.
E"#er$o o Peri$o M&dico Forense Peri$o Es la persona que pose(endo especiales conocimientos teóricos o prcticos, in'orma, ba&o &uramento, al &uz$ador sobre puntos liti$iosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. E"#er$o Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o pro'esión es nombrada por los tribunales o quienes %a$an sus veces, para que les in'orme sobre determinados %ec%os o circunstancias del %ec%o punible, ( para cu(o anlisis se necesitan dic%os conocimientos. Tes$io Es la persona que %ace una declaración sobre lo apre%endido o percibido a través de los receptores sensoriales )de la vista, o+do, ol'ato o tctil*, de sucesos o %ec%os o acontecidos previamente a su declaración, o sea, (a pasados. 0esti$os visuales o presenciales ( testi$os auriculares. El perito o experto médico 'orense, quien se$ún el 45M6 era cualquier médico# ciru&ano, llamado por el &uez de la &urisdicción ( &uramentado por esta autoridad &udicial se$ún lo contempla el 0+tulo 5 del 45M6 )Art+culos ,-,/ ( C*, en el cual se expone no sólo el requisito elemental para ser perito sino las 'ormas para actuar como médico 'orense en los casos de lesionados, o %eridos ( emitir sus resultas por medio de in'ormes o declaraciones directas ante el &uz$ador )Art. -=45M6*. Mientras que el 47PP en su Art+culo --C establece con claridad quien es el perito Perito es aquel que realiza experticias, en virtud de poseer t+tulo en la materia sobre la cual dictaminarB o con conocimientos o %abilidades especiales en al$una ciencia o arteB o de reconocida experiencia en la materia a examinarB ( que ser desi$nado ( &uramentado por el uez, cuando no se trate de un 'uncionario adscrito al ór$ano de investi$ación penal. en ese mismo tenor la "e( 7r$nica del 1ervicio de Polic+a de 5nvesti$ación, el 4uerpo de 5nvesti$aciones 4ient+'icas, Penales ( 4riminal+sticas ( el 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses en el Art+culo 32 numeral @< de&a claro que el perito o experto inte$rante del 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses debe ser un pro'esional entrenado ( capacitado, por lo cual se in'iere que debe ser médico con adiestramiento especial en estas $estiones periciales. De 'orma que el Art+culo --/ del 47PP, en cuanto a la evaluación de personas )lesiones o cadver* u ob&etos dispone !El Ministerio Público realizar u ordenar la prctica de experticia cuando sea el examen de una persona u ob&eto, o para descubrir o
valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio F )cursivas del autor*. De la misma manera señala el 45M6 que la experticia con pro(ección civil, no penal, la %ora el 'acultativo )médico* desi$nado ( &uramentado por el uez que se lee en Art+culo // ( sucesivosB sólo que en el anacrónico códi$o de instrucción esta experticia ero$ar+a %onorarios a pa$arse por parte de la parte que solicita la experticia, lo que resulta en la actualidad contradic%o por el principio de $ratuidad en la aplicación de &usticia toda vez que este perita&e médico depende de una institución del estado se$ún la novedosa "e( del 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses.
Dic$a%en Pericia! El 45M6 en su 0+tulo 5 re'erente al carcter del perito o experto médico que también le llama 'acultativo, menciona la manera de reportar el perita&e del médico 'orense, como se expresa en el Art+culo -= de esta anti$ua norma 'orense declaraciones, informes o consultas, en sinton+a con la apreciación de la doctrina en cuanto a la noción de la experticia 1e trata de una prueba indirecta, porque el perito o experto es un medio entre el &uz$ador ( los %ec%os que éste debe conocer. 1u esencia es el dic%o o la opinión de una persona determinada a quien se esco$e por sus caracter+sticas ( conocimientos. )Eric ". Pérez 1armiento, Manual de Derec%o Procesal Penal -da Ed. P$. /*. En ese sentido el 47PP en su Art+culo --@ de manera $enérica establece los requisitos esenciales del dictamen pericial, los cuales deben cumplirse también en la experticia médico#'orense El dictamen pericial deber contener, de manera clara ( precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea ob&eto del mismo, en el estado o del modo en que se %alle, la relación detallada de los exmenes practicados, los resultados obtenidos ( las conclusiones que se 'ormulen respecto del perita&e realizado, con'orme a los principios o re$las de su ciencia o arte. El dictamen se presentar por escrito, 'irmado ( sellado, sin per&uicio del in'orme oral en la audiencia. 0ambién lo señala la nueva "e( del 1ervicio de Medicina ( 4iencias 6orenses en su Art+culo 3C numeral 3C !1on atribuciones del 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses)F* practicar las experticias requeridas ( rendir los dictmenes periciales.. A%ora bien, no solo establece la presentación de un escrito dictamen sino que tanto la norma vetusta 45M6 cuando %able de consulta ( declaraciones del perito médico 'orense )Art. -=*, el 47PP señala cate$órica taxativamente esta 'orma de rendir la pericia ante el tribunal !F El dictamen se presentar por escrito, 'irmado ( sellado, sin per&uicio del in'orme oral en la audiencia. Art+culo --@ "a Experticia o Perita&e solo se admitir para su lectura, cuando se %a(an recibido con'orme a las re$las de la prueba anticipada. Art. /-8o se podr reemplazar la declaración del experto, por la lectura de su dictamen Art. //3 De modo que, la declaración o deposición del perito médico 'orense permite el e&ercicio debido del derec%o a la de'ensa ( de la garantía de contradiccióndispuesta en el Art+culo 2 del 47PP ( que la doctrina re'uerza de esta 'orma El derec%o de controvertir la prueba no sólo se concreta en la 'acultad que tienen los su&etos procesales de interro$ar ( contra interro$ar, sino que implica la 'acultad que tienen los su&etos procesales de conocer la 'uente de la prueba. De esta manera se contradice tanto el medio probatorio como su ori$en . )Arca(a ( "andez, 4omentarios al nuevo 4ódi$o Procesal Penal -da Edic.->>- P$. ==*
As+ pues, el le$islador patrio desde 232 %a estimado la declaración del médico 'orense e incluso en el sistema inquisitivo la consulta directa e interro$atorio al perito como bien lo señala el 45M6, de la misma 'orma el 47PP lo de&a expresado de la si$uiente 'orma F 4ualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al &uicio, no tendr valor al$uno, salvo que las partes ( el tribunal mani'iesten expresamente su con'ormidad en la incorporación. Art. --@. "a comparecencia del experto, testi$o .. Es obli$atoriaF Art. @3 "os expertos respondern directamente a las pre$untas que le 'ormulen las partes.. Art+culo //3 En ese sentido la Ex Ma$istrada de la 1ala de 4asación Penal señalo en una oportunidad que la le( ad&etiva penal, bien establece que el testimonio del experto debe ser incorporado al &uicio, a los 'ines de respetar los principios de la oralidad, la inmediación ( la contradicción, ( que las partes ( el &uez puedan controlar dic%a prueba, mediante las pre$untas que consideren pertinentes al experto que elaboró el in'orme pericial.
Infor%e El in'orme pericial puede ser expuesto en 'orma oral ante el 0ribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. 1i se %ace en 'orma escrita, debe expresar a. Pre0%'u!o o in$roducci1n: es el encabezamiento en que los peritos se diri$en al ma$istrado ante el cual in'orman o dictaminan. b. Descri#ci1n o e"#osici1n: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles ( métodos. 1i trata por e&emplo de %eridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se in'irieron, te&idos interesados, etc. c. Discusi1n: comienza con la enumeración ( explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, as+ como de los resultados a que %an conducido, de modo tal que puedan ser premisa o 'undamento de las conclusiones. d. Conc!usiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones de'initivas o con la mani'estación de la imposibilidad de lle$ar a las in'erencias o deducciones que se propon+a la peritación. Estas deben incluir . Estado $eneral -. 0iempo de curación /. Privación de ocupaciones C. Asistencia médica @. 0rastornos de 'unción =. 4icatrices 3. 4arcter e. Res#ues$as: son las contestaciones del perito a las pre$untas que le %ace el Ma$istrado o el representante del Ministerio Público ( las partes en el &uicio, sobre cuestiones de carcter $eneral )e&. medio %omicida* o de carcter complementario )e&. Posición relativa de la v+ctima ( del a$resor*.
Requisi$os For%a!es De 2a E"#er$icia M&dico.2ea! . Manda$o: !1on atribuciones del Ministerio Público..ordenar ( diri$ir la investi$ación penal de la perpetración de los %ec%os punibles para %acer constar su comisiónF )art -2@ 7rd /< 49G:*.
-. Ace#$aci1n: !0odo médico ciru&ano se considera ad&unto al &uz$ado de la demarcación en que resida, ( acudir al llamamiento del &uez, a menos que motivos le$+timos se lo impidan )art. 45M6*. 4itación de la v+ctima, expertos, intérpretes ( testi$os. Art. 2C 47PP. !0odo individuo que llamado por la autoridad &udicial en calidad de testi$o, experto, médico, ciru&ano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo &usti'icado, ser casti$ado con prisión de @ d+as a / meses.)art. -/? 4.P.*. /. 3ura%en$aci1n !0odo 'acultativo al declarar como perito, prestar &uramento ( llenar las dems prescripciones del art. @? del códi$o de Procedimiento 4riminal )art. 45M6*. C. Rea!i)aci1n: !"os 'acultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocern al lesionado ( podrn pedir que se les a$re$ue el número de compro'esores que crean conveniente ( llamar en su a(uda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir ms e'icazmente a la ilustración de la causa)art 3< 45M6*
E"#er$icias o Peri$aje M&dico Forense El 45M6 dispone un cumulo de perita&e, desde el examen de v+ctimas de actos de violencia sexual contenidos en el 0+tulo 55 Art+culo /C a @@, evaluación corporal en lesionados, %eridos, contemplados en el 0+tulo 555 en sus Art+culos @= a 3=B Experticia Hu+mica expuesto su procedimiento en el 0+tulo 555 sección 0ercera que rielan los Art+culos del >3 al -. también contempla esta anti$ua norma 'orense el procedimiento después de la de'unción en casos de muertes violenta o de interés criminal, en cuanto al levantamiento del cadver, autopsia ( ex%umación de cadveres. de la misma suerte en el 0+tulo 5: 1ección Inica contempla el proceder 'orense en la evaluación de las a'ecciones mentales. El Decreto con 9an$o :alor ( 6uerza de "e( 7r$nica "e( 7r$nica del 1ervicio de Polic+a de 5nvesti$ación, el 4uerpo de 5nvesti$aciones 4ient+'icas, Penales ( 4riminal+sticas ( el 1ervicio 8acional de Medicina ( 4iencias 6orenses, de manera mu( lacónica señala o enuncia las experticias que este 1ervicio 8acional en el Art+culo 3C ( que se pueden puntualizar as+ # Determinación de la causa, tipolo$+a ( data de la muerte e identi'icación no rutinaria )o identi'icación extraordinaria*. # Estudios de personas :ivas, exmenes '+sico de lesiones (Jo de salud mental. # 5denti'icación $enética de personas vivas o 'allecidas, restos óseos, piezas dentales u otro te&ido %umano )estudio $enético, antropoló$ico ( de odontolo$+a 'orense*. # 8ecropsias o autopsias, ex%umación de cadveres. # Procesamiento de muestras aportadas al 1ervicio nacional para prctica de exmenes auxiliares de a(uda dia$nóstico o identi'icación. Adems ese nuevo instrumento le$al en materia médico pericial señala en su Art+culo 3-, !Es el ór$ano principal en materia de Medicina 6orense en consecuencia realizar las experticias, asesor+a cient+'ica ( técnica requerida para la investi$ación penal ( policial. en ese mismo sentido se sanciona en el Art+culo 3C numerales ><,<,/< (C< 1er el centro cient+'ico de re'erencia nacional en todos los asuntos relacionados con la medicina ( las ciencias 'orenses. servir de ór$ano de veri'icación ( control de las pruebas periciales ( exmenes médico#le$ales practicados por otros 'uncionarios ( or$anismos. 1ervir de ór$ano de acreditación ( de certi'icación de laboratorios de pruebas periciales de entidades públicas ( privadas, as+ como de personas dedicadas a las actividades dentro del mbito de las materias de su competencia
El 4ódi$o 7r$nico Procesal Penal establece espec+'icamente en los casos después de la de'unción en las que se presume muertes violentas o producto de %ec%os punibles, las si$uientes experticias a. Levantamiento e Identificación de Cadáveres: En caso de muerte violenta o cuando existan 'undadas sospec%as de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un %ec%o punible, antes de procederse a la in%umación del occiso u occisa, la polic+a de investi$aciones penales, auxiliada por el médico o médica 'orense, realizar la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición ( ubicación del cuerpoB evaluar el carcter de las %eridas ( %ar los reconocimientos que sean pertinentes, adems de las dili$encias que le ordene el Ministerio Público.4uando el médico o médica 'orense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el %ec%o, la polic+a de investi$aciones penales proceder a levantar el cadver, disponiendo su traslado a la mor$ue correspondiente, o a otro lu$ar en donde se pueda practicar la autopsia, su identi'icación 'inal ( la entre$a a sus 'amiliares."a polic+a de investi$aciones penales procurar identi'icar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible. En este procedimiento se aplicarn las re$las del art+culo 2= de este 4ódi$o, cuando sean pertinentes. Art+culo ->> 47PP. b. Muerte en Accidentes de ránsito En los casos de muerte causada en accidentes de trnsito, sin per&uicio de las 'acultades que corresponden a los ór$anos encar$ados de la persecución penal ( cuando los representantes de éstos no puedan %acerse presentes en el lu$ar del suceso, el levantamiento del cadver ( las actuaciones a que se re'iere el art+culo anterior podrn ser realizados por un o una o'icial del 1ervicio de 4ontrol ( :i$ilancia de 0rnsito 0errestre de la Polic+a 8acional Golivariana, auxiliado o auxiliada por el médico o médica 'orense, as+ como su traslado a la mor$ue correspondiente, a los 'ines señalados en dic%o art+culo. 1e de&ar constancia de lo actuado en con'ormidad con las normas $enerales de este 4ódi$o, salvo lo establecido en le(es especiales. Art+culo -> 47PP. En estos dos casos espec+'icamente la norma procesal penal 'undamental autoriza a los 'uncionarios del 4uerpo de investi$aciones Penales ( 4riminal+sticas ( al 'uncionario de 0rnsito 0errestre a realizar el levantamiento del cadverB acto considerado de la exclusiva competencia del Médico 6orense se$ún el 4ódi$o de 5nstrucción Médico 6orense c. Autopsia! "as autopsias se practicarn en las dependencias de la medicatura 'orense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las %a(a, el Ministerio Público desi$nar el lu$ar ( médico encar$ado o médica encar$ada de su realización. "os médicos o médicas que practiquen la autopsia debern concurrir al debate cuando sean citados o citadas. Art+culo ->- . d. "#humación! 1i el cadver %a sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el uez o ueza, a petición del Ministerio Público, podr ordenar la ex%umación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la dili$encia. En lo posible, se deber in'ormar con anterioridad a la ex%umación, a al$ún 'amiliar del di'unto o di'unta. Practicado el examen o autopsia, se proceder a la inmediata sepultura del cadver. Art+culo ->/. Por otra parte la experticia psiquitrica 'orense que la "e( 7r$nica que contempla el 1ervicio nacional de Medicina ( 4iencias 6orense sólo señala como e#ámenes de salud mental, estn contemplados en el 0+tulo 5: 1ección Inica del 4ódi$o de 5nstrucción Médico 6orense exponiendo quien lo realiza, cuando ( como, situaciones que no est explicitas en la nueva disposición le$al
'orense. 1in embar$o se establece otras le(es de la 9epública disposiciones dispersas %aciendo alusión a este tipo de experticia. e. "#amen Corporal $ Mental . 4uando sea necesario se podr proceder al examen corporal ( mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. 1i es preciso, el examen se practicar con el auxilio de expertos o expertas. Al acto podr asistir una persona de con'ianza del examinado o examinadaB éste o ésta ser advertido o advertida de tal derec%o. Estas re$las también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad. Art+culo ?@ 47PP La Le$ %rgánica de &rogas )->>* en el Art+culo 2> 9e$las para determinar la
9esponsabilidad Penal del 4onsumidor, %abla sobre en'ermedad mental que %a$a perder la capacidad de comprender ( querer o en'ermedad mental su'iciente, o el estado mental que atenúe en alto $radado la responsabilidad penal )en'ermedad mental insu'iciente*B es obvio que se requiere para ello una experticia psiquitrica 'orense. 5$ualmente en el 47PP en el Art+culo C22 numeral /< se requiere la experticia para estimar el pronóstico de conducta 'avorable del penado o penada por parte de un equipo multidisciplinario, con'ormando una !unta de evaluación psicosocial estar inte$rada por cinco de los pro'esionales seleccionados en las reas de Derec%o, Psicolo$+a, Psiquiatr+a, Antropolo$+a, 4riminolo$+a, ;estión 1ocial o 0raba&o 1ocial, 1ociolo$+a, Medicina, Medicina 5nte$ral 4omunitaria o a'inesF! de esta manera aspirar a obtener bene'icio de libertad condicional o ré$imen abierto "l Código de Instrucción M'dico (orense desde el Art+culo -- estable que si al$ún
procesado requiere la experticia o el examen psiquitrico el &uez nombrar un 'acultativo que lo reconozca. mu( expl+citamente determina que debe expresar el psiquiatra en su experticia especi'icado en el Art+culo / < 1i realmente est o %a sido demente o 'uera de razón el acusado -< 4aso de estarlo desde cuando data su demencia. /< Kasta qué punto el estado mental en que se %alló turba o turbó la razón C< 1i la ena&enación que su're o %a su'rido es o no permanente. Le$ de )'gimen *enitenciario );7 /=.?3@ ?)>=J->>>* Art+culos 33, 32 ( 3?
Penados con En'ermedad Mental "os penados que presenten s+ntomas de en'ermedad mental F o perturbación ps+quica sern trasladados a anexo psiquitrico penitenciario u otro centro psiquitrico.. Le$ %rgánica sobre el &erecho de las Mu+eres a una ida Libre de iolencia )->>3*
4ontempla varios delitos de violencia de $énero, dentro de los cuales est el %osti$amiento, violencia psicoló$ica, sexual entre otros que requieren de experticia psicoló$ica (Jo psiquitrica ( en ese orden de ideas contempla el Art+culo ->, que los tribunales de violencia contra la mu&er contarn con un equipo multidisciplinario cu(os ob&etivos )Art -* es brindar al e&ercicio de la 'unción &urisdiccional experticia bio#psico# social#le$al, inte$rado por pro'esionales de la medicina, psiquiatr+a, educación, psicolo$+a, traba&o social, derec%o ( criminolo$+a entre otros. La Le$ "special para prevenir $ sancionar la tortura $ otros ratos Crueles Inhumanos $ &egradantes )->-*.
En sus Art+culos 3, 2, - ( -- señalan las lesiones, su'rimiento ps+quico ( a$resiones psicoló$icasB ( en su Art+culo 2 relativo a los Exmenes Médicos estipula
El 9econocimiento médico, as+ como el control ( re$istro del estado '+sico, psicoló$ico ( mental de la v+ctima de los delitos previstos en la presente "e(, debe estar debidamente documentados mediante las resultas del examen médico correspondiente ( debidamente re'rendado por la Medicatura 6orense que le corresponde. Sujetos Procesales Proponente de solicitud de Experticia Médico Forense
El Ministerio Público 4orresponde al Ministerio Público en el proceso penal .. /. 9equerir de or$anismos públicos o privados, altamente cali'icados, la prctica de perita&es o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los %ec%os ob&eto de investi$ación, sin per&uicio de la actividad que desempeñen los ór$anos de polic+a de investi$aciones penales. Art+culo #/< 47PP. El Ministerio Público realizar u ordenar la prctica de experticias cuando para el examen de una persona u ob&eto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o %abilidades especiales en al$una ciencia, arte u o'icio. El o la 6iscal del Ministerio Público, podr señalarle a los o las peritos asi$nados, los aspectos ms relevantes que deben ser ob&eto de la peritación, sin que esto sea limitativo, ( el plazo dentro del cual presentarn su dictamen. Art+culo --/ 47PP 4uando los in'ormes sean dudosos, insu'icientes o contradictorios, o cuando el uez o ueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podr nombrar a uno o ms peritos nuevos, de o'icio o a petición de parte, para que los examinen, ( de ser el caso, los ampl+en o repitan. Podr ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, ( la comparecencia de personas si esto es necesario para e'ectuar el perita&e. Art+culo --= 47PP Prueba Anticipada 4uando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza ( caracter+sticas deban ser consideradas como actos de'initivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por al$ún obstculo di'+cil de superar, se presuma que no podr %acerse durante el &uicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podr requerir al uez o ueza de 4ontrol que lo realice. 1i el obstculo no existiera para la 'ec%a del debate, la persona deber concurrir a prestar su declaración. El uez o ueza practicar el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, inclu(endo a la v+ctima aunque no se %ubiere querellado, quienes tendrn derec%o de asistir con las 'acultades ( obli$aciones previstas en este 4ódi$o. Art+culo -2? 47PP El 5mputado El imputado o imputada tendr los si$uientes derec%os @< Pedir al Ministerio Público la prctica de dili$encias de investi$ación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le 'ormulen.Art+culo -3#@< 47PP El imputado o imputada, las personas a quienes se les %a(a dado intervención en el proceso ( sus representantes, podrn solicitar a él o la 6iscal prctica de dili$encias para el esclarecimiento de los %ec%os. El Ministerio Público las llevar a cabo si las considera pertinentes ( útiles, debiendo de&ar constancia de su opinión contraria, a los e'ectos que ulteriormente correspondan. Art+culo -23 47PP Prueba Anticipada 4uando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza ( caracter+sticas deban ser consideradas como actos de'initivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por al$ún
obstculo di'+cil de superar, se presuma que no podr %acerse durante el &uicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podr requerir al uez o ueza de 4ontrol que lo realice. 1i el obstculo no existiera para la 'ec%a del debate, la persona deber concurrir a prestar su declaración, Art+culo -2? 47PP El querellante )v+ctima* El querellante )v+ctima* solicitara ante el Ministerio Público para la investi$ación de los %ec%os prueba anticipada 'undamentado en el Art+culo-2? del 47PP ( autorizada por el uez de 4ontrol. Adems podr solicitar la recepción de nuevas pruebas en el uicio 7ral, se$ún el Art+culo/C- 47PP El uez 8uevas Pruebas Excepcionalmente, el tribunal podr ordenar, de o'icio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia sur$en %ec%os o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidar de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Art+culo /C- 47PP
IMPORTANCIA DE 2A EXPERTICIA MEDICO.2E,A2 !"as estad+sticas demuestran que el ?-L de los abo$ados necesitan testimonios médicos ( que tan solo el =L prescinde de ellos, i$norndose respuesta en el ,?L de consultados. Ac%aval. Apreciación de las pruebas "as pruebas se apreciarn por el tribunal se$ún su libre convicción, observando las re$las de la ló$ica, los conocimientos cient+'icos ( las mximas de experiencia )art -- 47PP*. "evantamiento ministerial del cadver Es parte 'undamental del Acta de Polic+a que se inte$ra a la Averi$uación Previa, en el proceso de investi$ación de un %ec%o presuntamente criminal. CONCEPTO: Es una dili$encia e'ectuada por el A$ente del Ministerio Público, con la intervención de los peritos 'orenses ( de la polic+a &udicial o investi$adora, en el lu$ar de los %ec%os o escena del crimen. O43ETI5O: es precisar ( evaluar las circunstancias en que sé encontró el cadver de un individuo, v+ctima de un %ec%o violento, removerlo ( trasladarlo, del sitio de su localización o escena del crimen %asta la mor$ue o depósito de cadveres, para realizar los estudios complementarios ( perita&es 'orenses, en tanto sea reclamado por sus deudos o 'amiliares. FINES CRIMINA26STICOS en los cuales también participa el Médico 6orense son . 9ecolectar los indicios o evidencias. -. Determinar los elementos que constitu(en el delito. /. 6undamentar una %ipótesis probable de los %ec%os. C. 9econstruir los %ec%os cuando sea necesario. El A$ente del Ministerio Público, debe ser acompañado por lo menos de un perito medico, un perito en criminal+stica de campo, un 'otó$ra'o 'orense, un qu+mico, un psicólo$o especialmente en los casos de suicidio, un biólo$o cuando el cadver se encuentra en estado de descomposición ( los a$entes de la polic+a &udicial, ministerial o investi$adora. El lu$ar de los %ec%os o escena del crimen, tiene un interés especial ( sin$ular, por lo cual, la obtención de datos debe ser sumamente cuidadosa, detallada ( de lo ms
exacta posible, porque es el sitio en donde se presume la consumación de un %ec%o delictivo o il+cito, puede ser abierto o cerrado, público o privado. El método o camino de investi$ación que se si$ue, debe pro(ectar resultados positivos ( útiles para la investi$ación 'orense cient+'ica. 0oda investi$ación criminoló$ica se inicia en el lu$ar de los %ec%os, previa denuncia del il+cito ( es necesario desarrollar un buen traba&o de campo, que permita identi'icar la 'orma o situación médico#le$al de la muerte, as+ como las 'ases de la a$resión )mecnica de lesiones*, circunstancias del evento e identidad de la v+ctima o del victimario.
E2 CERTIFICADO DE DEF-NCI7N* Este documento lo expide el pre'ecto de municipio en donde se encuentre la residencia del 'allecido, el levantamiento del acta de de'unción la puede ser cualquier persona, 'amiliar, ami$o vecino del 'allecido, en el presente documento se colocara en 'orma clara ( especi'ica la causa de la muerte del individuo, el nombre de la persona que expuso la muerte, el nombre del 'allecido adems de otros datos de identi'icación personal ( 'amiliar del muerto. Ka( que tomar en cuenta que la persona que expone sobre la muerte de otra debe tener el correspondiente examen médico en donde antes se la %alla dia$nosticado la en'ermedad o en su de'ecto el correspondiente examen 'orense en caso de que %a(a sido muerte súbita, el cate de de'unción reposara en un libro de de'unciones que se encuentra en la pre'ectura a 'in de que cualquier interesado pueda obtener cualquier in'ormación que necesite. Podemos decir que se presenta un caso de un individuo que muere súbitamente ( que por no %aber sido visto por un médico anteriormente ( sin %aber recibido auxilio en los momentos de la muerte, interviene la autoridad municipal, %aciendo el correspondiente levantamiento del cadver ( ordenado la prctica de la autopsia a los médicos le$alistas a 'in de comprobar cul 'ue la causa determinante de la muerteB ( de esta manera expedir el certi'icado de de'unción indispensable, se$ún las disposiciones de la le(, para proceder a la in%umación del cadver. Ka( que conocer que muc%as persona se dedican a la tarea de expedir certi'icados de de'unción 'alsos entonces decimos que esta acción est llena de inmoralidades, (a que este certi'icado muc%as veces es 'alto de veracidad, pues nadie puede a'irmar como cierto al$o que no le consta, ( menos con los caracteres solemnes de un pro'esional que est autorizado por la le( para e&ercer la medicina. a parte la elstica moralidad pro'esional que revela quien as+ procede, muc%as veces, pude %acerse instrumento inconsciente de complicidad en un delito, cuando, no obstante el certi'icado médico, lle$ue a comprobarse que la causa de muerte 'ue un envenenamiento Definici1n Nn certi'icado de de'unción es el documento o'icial que emite el 9e$istro 4ivil sobre la inscripción o no de una de'unción en un determinado en sus arc%ivos. El 9e$istro 4ivil emite distintas modalidades de certi'icados de de'unción. Nn certi'icado de de'unción es distinto ( posterior al certi'icado médico de de'unción que emite el médico que certi'ica la muerte de una persona, permitiendo su inscripción en el 9e$istro 4ivil, $eneralmente del lu$ar donde se produzca el 'allecimiento. "os certi'icados de de'unción los emiten médico. Nn certi'icado médico de de'unción es el documento o'icial que acredita el 'allecimiento de una persona permitiendo su inscripción en el 9e$istro 4ivil. Esta inscripción, a su vez, permite obtener la licencia de enterramiento del cadver )permite tanto su in%umación como su i ncineración*.
"os certi'icados de de'unción los emiten médicos el que %a(a tratado al en'ermo durante su 'atal convalecencia o el que atesti$Oe el 'allecimiento tras reconocer el cadver.
2E5ANTAMIENTO DE CAD85ER* FORENSE Definici1n: 1e le denomina como investi$ación en la escena del suceso. 1e llama levantamiento del cadver al estudio cuidadoso ( documentado del cadver ( del escenario donde ocurrió la muerte. El esclarecimiento del %omicidio si lo %ubo, suelen depender del levantamiento del cadver. )0ello, ??, p.->* 4onstitu(e una dili$encia a requerimiento del Ministerio Público, donde el personal de la a$encia en compañ+a de otros peritos de trasladan al lu$ar de los %ec%os. )Alcocer, Alva, p. 2C*. For%a de %uer$e Existen cuatro 'ormas ordinarias de muerte a* 8atural no %a( violencia ni desacato a las le(es bioló$icas ( %umanas. b* 4riminal %a( violencia ( desacato a las le(es bioló$icas ( %umanas. c* Accidental %a( violencia ( tras$resión involuntaria de las le(es naturales. d* 1uicidio %a( violencia ( tras$resión, quiz involuntaria de las le(es naturales ( %umanas. )0ello, ??, p.-*. O'je$i(os de !a #ar$ici#aci1n de! %&dico forense en e! escenario "a intervención del médico en el escenario tiene tres ob&etivos 4on'irmar o descartar la muerte. Determinar la %ora del 'allecimiento. 2a !a'or de! %&dico forense en e! !e(an$a%ien$o de! cad0(er El médico 'orense en el levantamiento del cadver va de cumplir con las si$uientes labores Examen externo del cadver. Examen de las ropas del mismo. 5nspección del lu$ar o de sus alrededores. 9ecolección de in'ormación que posean investi$adores, 'amiliares ( ami$os, personal ( vecinos de las personas 'allecidas.
E"a%en e"$erno de! cad0(er 4onviene que el médico realice su traba&o en dos etapas, en la primera etapa actúa en cuanto a ambos escenarios, con el 'in de %acer 'enómenos cadavéricos ( si estn ausentes, si$nos de muerte, esta acción debe ser llevada a cabo por el experto o perito del 1E8AME6. 4uando se %a con'irmado la muerte de la v+ctima, el médico le$ista debe retirarse a una distancia prudencial, mientras los técnicos policiales proceden a realizar su traba&o criminal+stica. En la se$unda etapa de su intervención en el escenario, el médico le$ista buscar elementos de &uicio en el cadver para dia$nosticar del intervalo post morten ( de la manera de muerte, dando detalles a $randes ras$os de las caracter+sticas 'isionómicas, posibles evidencias de interés criminalistico. Es importante resaltar que estas actuaciones se %arn de 'orma macroscópicas ( que el examen debe continuar ms excautivo ( minucioso en la mor$ue.
E"a%en de !as ro#as de cad0(er En primer término, el médico observa si las ropas estn en orden o en desorden ).* en se$undo término a aclarar si el medio lesivo se aplicó sobre ropas que sirvieron para prote$erla piel, como suele suceder en el a%orcamiento accidental erótico. En tercer término, %a de establecerla localización, 'orma, tra(ecto por l+quidos or$nicos )san$re, semen, orines, l+quidos, vómitos,* de tóxicos. Ins#ecci1n de! !uar / !os a!rededores Al médico le$ista le $usta le interesa observar en la escenaB Estado de desorden de muebles ( ob&etos. Posición ( estado de espe&os próximos al cadver. Distancia del a$ente empleado en relación con el cadver. Distribución ( caracter+sticas de las manc%as de san$res. Existencias de medicamentos. Existencia de sustancias toxicas. Existencia de notas ( otros documentos ):ar$as, ??=, p./?*. Reco!ecci1n de infor%aci1n Dentro de la in'ormación que resulta de suma importancia para el médico le$ista se tiene la si$uiente Antecedentes de en'ermedad. Mani'estaciones intentos o motivos para el suicidio. 0emores o amenazas de muerte por parte de terceros. :idas sexuales incluidas, celibato, divorcio, o amistades sospec%osas. Alco%olismo o 'rmaco dependencia. D+a ( %ora en que se le vio por última vez )Alvarado ??=, p./?*. A!$eraci1n de !a escena Para :ar$as )??=*, la escena puede ser alterada de dos 'ormas inadvertida ( deliberadamente. "a alteración deliberada obedece al interés con relación con pol+ticas de se$uro de vida, %erencias per&uicios sociales o reli$iosos, etcétera ):ar$as, ??= p$. /?*. 2A EXPERTICIA FORENSE: Es todo mecanismos o procesos de investi$ación, que para el derec%o procesal penal es una declaración &urada, útil para la valoración de elementos de prueba, con la 'inalidad de realizar al$una imputación a determinada persona, cu(a investi$ación es realizada por el especialista, investi$ador de la materia o perito el cual debe ser un médico. IMPORTANCIA DE 2A EXPERTICIA MEDICO.2E,A2 "as estad+sticas demuestran que el ?-L de los abo$ados necesitan testimonios médicos ( que tan solo el =L prescinde de ellos, i$norndose respuesta en el ,?L de consultadosQ. Apreciación de las pruebas "as pruebas se apreciarn por el tribunal se$ún su libre convicción, observando las re$las de la ló$ica, los conocimientos cient+'icos ( las mximas de experienciaQ )art -- 47PP*. MPORTANCIA DE 2AS EXPERTICIAS FORENSE Desde e! #un$o de (is$a %&dico: 4apacita a los pro'esionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los 0ribunales de usticia, (a sea en el mbito laboral, civil ( penal.
Desde e! #un$o de (is$a judicia!: se mani'iesta en el %ec%o cierto de que los &ueces para resolver situaciones le$ales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento cient+'ico ( perita&es de los Especialistas en Medicina 6orense, que le permitan interpretar adecuadamente los in'ormes periciales, de cara a una sana ( expedita Administración de usticia. Para e! A'oado es de $ran valor, puesto que este pro'esional universitario requiere conocer los principios bsicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las %erramientas necesarias como liti$ante, ( as+ disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su 'avor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, (a sea como de'ensor o como acusador. Desde e! #un$o de (is$a !eis!a$i(o9 la Medicina "e$al contribu(e a la 'ormulación de las normas en la materia que le concierne, a los 'ines de cumplir el proceso creador de las le(es ( dems re$lamentos espec+'icos, es as+ como el le$islador debidamente asesorado en el mbito 'orense, podr redactar los di'erentes instrumentos &ur+dicos, que en sus aspectos médicos conten$an situaciones comprobables por el Especialista, ( donde se respete el sa$rado principio de la plenitud %ermética del derec%o. derec%ouner.blo$spot.comJ->-J>Jdocumentolo$ia#'orense.%tm medicinale$alaldia.blo$spot.comJ->>3JJexperticia#medico#le$al.%tm RRR.mailxmail.comJcurso#escena...Jlevantamiento#cadaver#'orense Mavarez, 1. ( Kernndez, ;. )->>2*. "l -erente "ducativo $ su Influencia en el SDocumento en l+neaT. Disponible Comportamiento %rganiacional. %ttpJJUUU.redeconom+a.or$.ve S4onsulta ->>, enero -/T :ane$as, 9. )->C*. Marco ur+dico que re$ula las experticias o perita&es médico 'orense dentro del sistema probatorio venezolano. SDocumento en l+neaT. Disponible %ttpJJUUU. %ttpJJcontroversias&uris.blo$spot.comJ->CJ>?Jnormal#>#-#'alse#'alse# 'alse#es#ve#x.%tmln S4onsulta ->@, septiembre -/T
.