CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA EXPEDIENTE : 2010-281. DEMAN DEMANDAN DANTE TE : FLOR FLOR AMPAR AMPARO O VÀSQUE VÀSQUEZ Z SARAVI SARAVIA. A. DEMAN DEMANDAD DADO O : JHONA JHONATAN TAN GERMÀN GERMÀN BARIR BARIRIEN IENTO TOS S VÀSQUE VÀSQUEZ. Z. JUAN MANUEL BARRIENTOS RAMÌREZ. MATERIA : INTERDICCION CIVIL Y DESIGNACIÒN DE CURADOR. PROCEDEN PROCEDENCIA CIA : SEGUND SEGUNDO O JUZGADO JUZGADO DE FAMILI FAMILIA A DE CHINCHA. CHINCHA. JUEZ : Dr. IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA.
RESOLUCION Nº 12 Chincha, Veintisiete de Enero Dos Mil Once.-
VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo ciento treinta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Jud Judic icia ial, l, y co con n lo OPINADO por por la Repres Represent entant ante e del Minist Ministeri erio o Público mediante Dictamen Nro. 01-2011; e interviniendo en calidad de ponente el señor Juez Superior Fidel Zárate Zúñiga;
I CONSIDERANDO: PRIMERO.- MATERIA DE CONSULTA: Se ha elevado en Consulta la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha dos de noviembre del año dos mil diez, obrante a fojas ciento catorce y siguientes que resuelve declarar
FUNDADA la dema demand nda a de foja fojass trei treint nta a y uno uno a trei treint nta a y oc ocho ho interpuesta por doña FLOR AMPARO VÀSQUEZ SARAVIA en contra de don don Jhon Jhonat atan an Germ Germán án Barr Barrie ient ntos os Vásq Vásque uezz y don don Juan Juan Manu Manuel el Barrientos Ramírez con conocimiento del Representante del Ministerio Públ Públic ico o sobr sobre e inte interd rdic icci ción ón civi civill y cura curate tela la;; en co cons nsec ecue uenc ncia ia se Declar Declara: a: La Interd Interdicc icción ión Civil Civil de don Jhonat Jhonatan an German German Barrie Barriento ntoss
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Vásque Vásquezz y la incapa incapacid cidad ad rel relati ativa va
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ejerce eje rcerr
por
sí
sus
derechos civiles; nombra como curadora legitima su madre doña FLOR AMPARO VÀSQUEZ VÀSQUEZ SARAVIA; SARAVIA; con lo demás que contiene y es materia de consulta.
SEGUNDO. CONSULTA DE SENTENCIAS: 2.1. Conforme lo previsto por el artículo cuatrocientos ocho del Códi Có digo go Proc Proces esal al Civi Civil, l, la co cons nsul ulta ta es aque aquell me meca cani nism smo o lega legall mediante el cual se dispone la revisión de oficio, por el Órgano Jurisdiccional Superior, de determinadas resoluciones judiciales con el fin de prevenir que se cometan malas prácticas legales, erróneas interp interpret retaci acione oness jurídi jurídicas cas o irregu irregular larida idades des y, en tal sentid sentido, o, se puede aprobar o desaprobar su contenido.
2.2. Siguiendo lo expuesto, “la consulta (...) está específicamente prevista en la ley y se aplica en aquellos casos en los que esté de por medio el orden público o las buenas costumbres, así como la propia propia eficacia del sistema sistema jurídico en los casos en que el Juzgador Juzgador ejerce las funciones de contralor de la constitucionalidad de las leyes. (…) Que, por tal razón, la consulta es de uso restrictivo, obligatorio y se promueve de oficio”.1
2.3. En ese contexto, para efectos de aprobar la sentencia que viene en consulta, es necesario que ésta se haya expedido con arregl arreglo o a las dispos disposici icione oness legale legaless sustan sustantiv tivas as regula reguladas das en el Código Código Civil y con arreglo a las disposiciones disposiciones legales adjetivas adjetivas que permiten la existencia de un debido proceso.
TERCERO.- INTERDICCION CIVIL: 3.1. La interdicció interdicción n viene a ser la declaración declaración judicial judicial de incapacidad incapacidad de la persona mayor de edad que por impedimento físico o mental es incapaz de determinar actos de la vida civil, ni puede ejercer por sí
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mismo sus derechos; y que es, por ello, privada de la administración de su persona y de sus bienes. Tiene e por por fina finali lida dad d esta establ blec ecer er el esta estado do de inca incapa paci cida dad d de 3.2. Tien ejercicio de una persona mayor de edad que este incursa en alguno de los los supu supues esto toss prev previs isto toss en los los inci inciso soss dos dos y tres tres del del artí artícu culo lo cuarenta y tres y los incisos dos a siete del artículo cuarenta y cuatro del Código Civil, conforme lo prescribe el artículo quinientos quinientos ochenta y uno del Código Procesal Civil; debiéndose nombrar a una persona en calidad de curador para que atienda y tenga la custodia legal del interdicto (incapaz), según dispone el artículo quinientos sesenta y cuatro del Código Civil.
3.3. Conforme a lo antes mencionado, tenemos que al tiempo de declarar la interdicción del incapaz, el juzgador debe fijar la extensión y límites de la curatela y además en que persona recaerá dicha representación, conforme a lo establecido en el artículo quinientos sesenta y seis del Código Civil.
CUARTO.- DEL PETITORIO DE LA ACTORA: aso sub sub exam examin ine, e, la rec ecu urrente ente acud cude al Órgan gano 4.1. En el caso Jur Juris isdi dicc ccio iona nall co con n la fina finali lida dad d de que que se decl declar are e judi judici cialm almen ente te la interdicción civil de su hijo Jhonatan German Barrientos Vásquez, de veintiún años de edad, quien adolece de Retardo Mental Grave, en consecuencia, se le nombre como Curadora Legal en su condición de madre del emplazado.
4.2. Para efectos de aprobar la sentencia de autos que viene en consulta(que resuelve sobre la interdicción civil y el nombramiento de curador), es necesario que ésta se haya expedido con arreglo a las dispos disposici icione oness legale legaless proce procesal sales es y sustan sustantiv tivas as que regula regulan n dicha dicha institución, respetándose el debido debido proceso. proceso.
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5.1. La demanda ha sido interpuesta por persona que tiene legítimo para solici solicitar tar la interd interdicc icción ión,, la accion accionant ante e es madre madre del interés para incapaz, emplazándosele debidamente a todos aquellos que tienen derecho a solicitarla; conforme lo dispuesto en el artículo quinientos ochenta y uno del Código Procesal Civil.
5.2. Est CERTIFICADO ADO MÉDICO MÉDICO, de fecha Está probad obado o, co con n el CERTIFIC veinticuatro de abril del año dos mil diez, que obra a fojas cinco, emitido por la médico cirujano Dra. María Del Pilar Vitteri Ormeño, que el interdicto Jhonatan German Barrientos Vásquez, padece de “Retardo “Retardo Mental Mental Grave Grave con síndrome síndromes s epiléptic epilépticos os especial especiales, es, quer querat atoc ocon ono o
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irreversible e irrecuperable, documento que ha sido ratificado por
la citada galena en la Audiencia Audiencia Única de fecha veintiséis veintiséis de julio del dos mil diez, corriente de fojas setenta y cinco a setenta y siete, precisando además que es una persona que requiere una persona que se encargue de su cuidado permanente; pues no puede valerse por si mismo.
5.3. Aunado a ello, de fojas tres corre como anexo 1-B, la Resolución Ejecutiva Nro. 01827-2010-SEJ/REG-CONADIS, que resuelve incorporar al Registro de Personas Naturales del Registro Nacional de la Persona con discapidad-CONADIS a Barrientos Vásquez Jhonatan Germán expidiéndose para tal fin el carné de inscripción 01827-2010 identificado mediante anexo 1-C corriente fojas cuatro y demá demáss ma mate teri rial al prob probat ator orio io de las las cual cuales es se desp despre rend nde e que que don don Jhonatan
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expr expres esar ar su libr libre e volu volunt ntad ad,, ello ello en aten atenci ción ón a lo pres prescr crit ito o por por el artículo cuarenta y cuatro, inciso tercero del Código Civil.
6.2. Dispone el artículo quinientos sesenta y nueve que la curatela corr co rres espo pond nde e en orde orden n prel prelat ativ ivo o al có cóny nyug uge, e, a los los padr padres es,, a los los descendientes, ascendientes y hermanos.
6.3. Que, habiéndose acreditado el vínculo de parentesco existente entre la demandante y el interdicto, conforme se aprecia de la Partida de Nacimiento corriente de fojas dos, por ende esta comprendida dentro de las personas que pueden ser nombradas curadoras, por ser madr ma dre e biol biológ ógic ica a de don don Jhon Jhonat atan an Germ German an Barr Barrie ient ntos os Vásq Vásque uezz y atendi atendiend endo; o; que el interd interdict icto o no tiene tiene cónyug cónyuge e ni descen descendie diente ntes; s; esta estand ndo o únic únicam amen ente te al cuid cuidad ado o de su ma madr dre e doña doña Flor Flor Ampa Amparo ro Vásquez Sar ara avia, quien resulta ser la persona apta por no demost demostrar rarse se lo contr contrari ario o para para repres represent entar ar al interd interdict icto o en prime primerr orden. Siendo ello así el A quo ha observado y valorado los medios probatorios conforme a Ley, por lo tanto corresponde al Colegiado aprobar la sentencia consultada.
POR ESTAS CONSIDERACIONES: APROBARON ; la sentencia recaída en la resolución número nueve de fecha dos de noviembre del año dos mil diez, obrante a fojas ciento catorce y siguientes que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas fojas trein treinta ta y uno uno a trei treint nta a y oc ocho ho inte interp rpue uest sta a por por doña doña FLOR
AMPARO VÀSQUEZ SARAVIA en contra de don Jhonatan Germán Barr Barrie ient ntos os Vásq Vásque uezz y don don Juan Juan Manu Manuel el Barr Barrie ient ntos os Ra Ramí míre rezz co con n cono co noci cimi mien ento to del del
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INTERDICCIÓN INTERDICCIÓN CIVIL de don Jhonatan German Barrientos Vásquez y la inca incapa paci cida dad d rela relati tiva va para para ejer ejerce cerr por por sí sus sus dere derech chos os civi civile less y como mo cura curado dora ra legi legiti tima ma b)NOMBRARON co
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su madr madre e doña doña FLOR
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MEZA MAURICIO. ZÀRATE ZÙÑIGA. LENG DE WONG.