EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 DERECHO NOTARIAL TITULO I NOTARIOS 1) QUE ES DERECHO DERECHO NOTARIAL: NOTARIAL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría formal del instrumento instrumento y la organización notarial. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL: En el Código de Notariado - DECRETO 3143) CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314: El 30 de Noviembre de 1946 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314: El 01 de Enero de 1947 5) CUANTOS TÍTULOS TIENE EL DECRETO 314: Tiene 16 títulos6) títulos 6) CUALES SON LOS 16 TÍTULOS DE CÓDIGO DE NOTARIADO: a) notarios b) protocolo c) instrumentos públicos d) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras. e) Testigos f) Legalizaciones g) Actas notariales h) Protocolaciones i) Testimonios j) Prohibiciones k) Archivo de protocolos l) Inspección de protocolos m) Reposición de protocolos n) Sanciones y rehabilitaciones o) Arancelp) Disposiciones finales. 7) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE NOTARIADO: Tiene 112 Artículos, Artículos , menos el Art. 39 que esta derogado, son 111 8) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL: a. Principio de Fe publica, Art. 1 C.N b. Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.N c. Principio de unidad de acto, 48#8 C.N. d. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N. C.N. e. Principio de protocolo, Art. 8 C.N.f. Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ g. Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N. h. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG, i. Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C. j. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N.
k. Principio de autenticación: autenticación: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 77#5, 186 CPCYM. CPCYM. l. Principio de función integral m. Principio de Imparcialidad 9) PRINCIPIO PRINCIPIO DE FE PÚBLICA: PÚBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en en los actos autorizados autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado. Notariado. 10) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN : El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN. 11) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO : Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN. 12) PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO: PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las las garantías de seguridad jurídica, jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN. 13) PRINCIPIO DE ROGACIÓN : La intervención intervenc ión del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM. 14) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO CONSENTIMIENTO : El consentimiento consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM. 15) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; públicos ; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere refiere a los actos de última voluntad, testamentos testamentos y donaciones por causa de muerte. muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN 16) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA : Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 1179 CC. 17) PRINCIPIO DE LA FORMA : Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado. 18) PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN AUTENTICACIÓN : Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM. 19) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO:Cualquier CONTEXTO:Cualq uier disposición disposi ción que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios
contenidos en el código de notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 20) QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIAL a) Es formalista b) Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc) c) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que ostenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc) d) Se aplica el derecho objetivo objetivo condicionado a las declaraciones declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos; e) Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional tradicional división entre el Derecho Público y el el Derecho Privado; f) Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario Notario confiere a los hechos y actos que autoriza autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. 21) QUE ES LA FUNCIÓN FUNCIÓN NOTARIAL:Consiste NOTARIAL:Consiste en ejercer la función notarial es es decir EL QUE HACER DEL NOTARIO 22) ESPECÍFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN NOTARIAL: Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a través de los instrumentos públicos. 23) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES: a) Receptiva b) Asesora c) Legitimadora d) Modeladora e) Autenticadora f) Preventiva 24) DEFINA LA FUNCIÓN RECEPTIVA: Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en términos sencillos la Petición. 25) DEFINA LA FUNCIÓN ASESORA: El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular. 26) DEFINA LA FUNCIÓN LEGITIMADORA: LEGITIMADORA: La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente. 27) DEFINA LA FUNCIÓN MODELADORA: El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
28) DEFINA LA FUNCIÓN AUTENTICADORA: AUTENTICADORA: Al estampar su firma firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. 29) DEFINA LA FUNCIÓN PREVENTIVA: El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias. circunstancias. 30) CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: a) SEGURIDAD SEGURIDAD : para darle firmeza firmeza al documento notarial; notarial; b) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros; c) PERMANENCIA: que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar garantizar la reproducción reproducción auténtica del del acto. 31) TEORÍAS QUE EXPLICAN EXPLICAN LA FUNCIÓN FUNCIÓN NOTARIAL: a) TEORÍA FUNCIONALISTA FUNCIONALISTA:: las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre nombre del Estado Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones relaciones privadas... privadas... b) TEORÍA PROFESIONALISTA: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que hacer eminentemente profesional y técnico. c) TEORÍA ECLÉCTICA: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública. pública. d) TEORÍA AUTONOMISTA: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares. 32) EN QUE CONSISTE CONSISTE LA TEORÍA FORMAL FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO:Son PUBLICO:Son los requisitos que tienen que contener los instrumentos públicos, ej. 1.-Es obligatorio que las escrituras escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece 2.- Es obligatorio que las actas notariales lleven sello? Si según el Art. 62 33) EN QUE QUE CONSISTE CONSISTE LA ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN NOTARIAL? NOTARIAL? Se refiere refiere a los requisitos que se tienen que observar para ejercer el notariado. 34) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL NOTARIADO a) los civilmente incapaces b) los toxicómanos y ebrios habituales
c) los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. d) Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley.
35) CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD INCOMPATIBIL IDAD PARA EJERCER EL NOTARIADO: a) los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso d) anterior b) Los que desempeñen cargo publico que lleve aneja jurisdicción c) Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen devenguen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la república. d) Los que no hallan cumplido durante un trimestre del año civil, o mas, con las obligaciones que impone el Art. 37 C.N. 36) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIÓN E INCOMPATIBILIDAD: INCOMPATIBILI DAD: Que cuando se da la Inhabilitación se tiene que hacer un trámite de rehabilitación. Y cuando es por incompatibilidad no no se tiene que hacer ningún trámite. 37) QUE ES EL NOTARIO. - Es un profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los los instrumentos públicos públicos adecuados adecuados para ese fin.- El notario les confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido.- Además puede hacer constar hechos que presencie y actos que le consten.- Y en Guatemala esta facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia. 38) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO: 1. Ser Guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, según el Art. 144 CPRG. Un centroamericano centroamericano podría ser notario: si, según el Art. 145 CPRGUn beliceño puede ser Notario: no por ser parte de la federación Centroamericana pero Si según el Art. 19 3er. Párrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG. - Un panameño puede ser Notario: No, No, ya que cuando cuando se constituyo la federación federación centroamericana Panamá pertenecía a Colombia. - Un Mexicano puede ser Notario: Notario: según lo establecido en el código de notariado notariado No, Pero según lo establecido en la constitución política de la república de Guatemala si podría si se Naturaliza, ya que en su articulo 146 establece que un guatemalteco guatemalteco naturalizado tiene los mismos derechos que un guatemalteco de origen. - Que extranjeros extranjeros pueden ejercer el Notariado: Notariado: Todos los que se naturalicen en Guatemala no importando de que país sean, y que los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos derechos que los guatemaltecos guatemaltecos de origen. 2. Tiene que ser mayor de edad 3. Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un líder de culto.
4. Domiciliado en la República de Guatemala 5. Haber Obtenido el titulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley…. ¿Quién tiene facultad para hacer esa incorporación? Únicamente la USAC. 6. Haber registrado en la Corte Suprema Suprema de Justicia el titulo facultativo o la incorporación la firma con el nombre usual y sello… ¿en que departamento de la CSJ? En el registro electrónico de notarios del Archivo General de Protocolos 7. Ser de notoria honradez: ¿Cómo se demuestra la notoria honradez? a) 3 actas de probidad: en la que 3 profesionales del derecho deben hacer constar que conocen a la persona. b) Constancia de carencia de de antecedentes antecedentes penales. c) 2 testigos que den fe de la honorabilidad de de la persona tienen que ser también profesionales del derecho derecho 8. Se tiene que colegiar en el colegio de abogados y notarios de Guatemala. ubicado en la col. El maestro zona 15, vista hermosa. 39) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) Tribunal de Honor d) Tribunal electoral 40) QUIENES PUEDEN INHABILITAR INHABILITAR A LOS NOTARIOS: NOTARIOS: a) La Corte Suprema de Justicia b) Un Juez c) El Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados 41) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A UN NOTARIO: NOTARIO: Depende de quien lo haya haya inhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio de abogados y notarios, tendrá que rehabilitarlo rehabilitarlo la Universidad Universidad de de San Carlos de Guatemala. 42) QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO INHABILITADO ES DE UNA FACULTAD PRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA: De igual manera lo tendrá que rehabilitar la USAC 43) QUE ES EL PROTOCOLO: PROTOCOLO: Es la colección ordenada de escrituras escrituras matrices, matrices, actas de protocolacion, razón de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. 44) CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR: a) La trascripción del acta de la cubierta c ubierta del testamento cerrado. b) Sin embargo de conformidad con el código de notariado son los documentos siguientes: el índice y la razón de cierre 45) EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES: En papel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales.
46) DONDE VENDEN EL PAPEL PAPEL SELLADO SELLADO ESPECIAL ESPECIAL PARA PROTOCOLO: En la ventanilla de especies fiscales 2do. Nivel, de la SAT 47) POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: Por lotes de 50 hojas más el 10% de comisión correspondiente a 5 hojas, en total son lotes de 55 hojas 48) CUANTO CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE LOTE DE HOJAS: HOJAS: Se paga Q 50.00 equivalente a Q1.00 por hoja 49) QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: a) Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirir especies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras las podrán efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados. b) Solo el notario y por encargo de otro notario. 50) DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: papel Lino o similar, pero aquí en Guatemala se utiliza el papel Bond
En
51) PORQUE YA NO SE UTILIZA UTILIZA EL PAPEL SELLADO:Por SELLADO:Por que la la Ley de Timbre Fiscal y Papel sellado especial especial para protocolo protocolo estableció estableció en sus artículos 45 y 33 # 10 que en vez del papel sellado se utilizaría papel bond. 52) CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE PROTOCOLO: Se pagan Q.50.00 más IVA correspondiente a Q6.00, haciendo un total de Q.56.00 53) PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DE PROTOCOLO: Se utilizan para la encuadernación de los testimonios especiales, y la conservación del protocolo. 54) CUANDO SE SE ABRE EL PROTOCOLO: PROTOCOLO: El protocolo protocolo se abre abre con el primer primer instrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera línea del pliego inicial. 55) CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO: El 31 de diciembre diciemb re de cada año, o antes si el notario dejara de cartular 56) COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO: PROTOCOLO: Se cierra con una razón razón de cierre 57) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZÓN DE CIERRE: a) Fecha, b) El numero de documentos públicos autorizados, c) Razones de legalización de firmas d) Actas de protocolacion e) Numero de folios de que se compone
f) Observaciones si las hubiere g) Firma del notario. 58) REDACTE UNA RAZÓN DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre de 2008, Yo: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria en cumplimiento de la ley procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del año 2008. el cual contiene 100 instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente manera: 50 escrituras matrices, 25 actas de protocolización, 20 razones de legalización de firmas y 5 escrituras canceladas, el protocolo consta de 200 folios. En fe de lo anterior firmo la presente. 59) QUE FORMALIDADES FORMALIDADE S SE DEBERÁN LLEVAR EL PROTOCOLO: a) El instrumento publico publico deberá ser redactado redactado en idioma español, se escribirá a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas. abreviaturas. b) El instrumento publico llevara numeración cardinal y se escribirá uno a continuación de otro, por por riguroso orden orden de fechas, y dejando de instrumento a instrumento únicamente el espacio necesario para las firmas. c) El protocolo llevara foliación cardinal escrita en cifras. d) En el cuerpo del instrumento las fechas, números o cantidades se expresaran en letras. En caso de discrepancia entre entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras. e) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que deban transcribirse, se copiaran textualmente f) La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolo no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen o en el caso de que el notario hubiese terminado la serie. g) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se deberán llenar con una línea, antes de que sea firmado el instrumento. 60) QUE QUE PROCEDE PROCEDE SI UN OTORGANTE OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAÑOL: ESPAÑOL: El notario deberá auxiliarse auxiliarse de un traductor o en en su caso a un intérprete 61) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTÉRPRETE:Que un traductor es aquel que tiene un titulo facultativo y el intérprete no lo tiene mas sin embargo de hecho posee dominio del idioma a traducir. 62) CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TRANSCRIBIRSE TEXTUALMENTE: a) la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formación. b) el acta de remate de una ejecución en vía de apremio. c) El acta de subasta en una ejecución en vía de apremio. d) El auto de liquidación de una ejecución en vía de apremio. 63) A QUE SE LE LLAMA NUMERACIÓN FISCAL: Todo papel sellado especial para protocolo lleva un numero de orden y numero n umero de registro. 64) CUALES SON LOS SALVADOS: a) los testados b) las entrerrenglonaduras entrerrenglonaduras
c) las adiciones 65) QUE ES UN TESTADO: TESTADO: Es dejar sin efecto jurídico una una palabra o una frase, frase, trazando una línea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento publico.
66) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA: ENTRERRENGLONADURA: Es darle efecto jurídico a una palabra palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del del instrumento instrumento publico.
67) QUE ES UNA ADICIÓN: Es darle efecto jurídico a una palabra o una una frase, que va fuera de los márgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico publico (todo lo que se encuentra encuentra fuera de de los márgenes se tiene por no puesto).
68) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ENTRERRENGLONADURA” “ENTRERRENGLONADU RA” Y “ENTRELINEADO”: “ENTRELINEADO”: No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino entrerrenglonadura entrerrenglonadura se encuentra establecido establecido en el Código Código de Notariado Notariado y el termino entrelineado se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. 69) CUAL CUAL ES LA DIFERENCIA DIFERENCIA ENTRE “ADICIÓN” Y “EXCESO”. “EXCESO”. No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adición se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino exceso se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. 70) QUE ES EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Es el resumen de todos instrumentos públicos que el notario autorizo durante el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo suscribi rlo podrá hacer las observaciones pertinentes.. 71) QUE DEBERÁ CONTENER EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. columnas separadas que contendrán en su orden: a) Numero de orden del instrumento. b) Lugar y fecha de su otorgamiento. . c) Nombre de los otorgantes.d) Objeto del instrumento publico. e) Numero de folio en que comienza el instrumento.
Deberá llevar 5
72) QUE PAPEL SE UTILIZA UTILIZA PARA EL ÍNDICE ÍNDICE DEL PROTOCOLO: PROTOCOLO: Actualmente se utiliza el papel bond, Art. 45 y Art. 33 #10 ley de timbres fiscales 73) QUE IMPUESTO PAGA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO.Q.0.50 de timbre fiscal en cada hoja. 74) COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES: Colocando sobre ellos el sello del Notario o en su caso, con perforación teniendo cuidado que este no dañe los números del registro, el año de emisión y su valor, según lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos. 75) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. PROTOCOLO. Deberá remitir remitir su testimonio testimonio al Archivo Archivo General de Protocolos, Protocolos, según el artículo 92 del del Código de Notariado. Notariado. 76) ELABORE UN ÍNDICE DE PROTOCOLO: ÍNDICE DEL PROTOCOLODE LA NOTARIA NELLY YADIRA MORATAYA AGUILARCORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.
77) QUE SON LOS ATESTADOS: Son todos aquellos documentos documentos que se relacionan con el instrumento público que el notario autoriza, los cuales deberán agregarse al final de cada tomo correspondiente. 78) CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) Aviso de instrumentos cancelados b) Aviso trimestral c) Aviso de acta de protocolacion d) Aviso de modificación de instrumentos públicos. e) Aviso de ausencia del notario por menos de un año f) Aviso de ausencia del notario por menos de un año 79) DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS: a) constancia de pago del derecho de apertura de protocolo b) recibos de entrega de los avisos que el notario envía al director del archivo general de protocolos. c) Recibos de entrega de testimonios especiales d) Certificación del acta de enmienda del protocolo. 80) CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO: 30 días a partir de su cierre. 81) CUAL ES EL PLAZO PLAZO PARA REDACTAR EL ÍNDICE: ÍNDICE: Realmente no se establece plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 días a partir de su cierre se entiende que el índice tendrá que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar. 82) SE LE CONSIDERA CONSIDERA AL AL NOTARIO DUEÑO DEL PROTOCOLO: PROTOCOLO: No, ya ya que el notario es únicamente depositario del mismo. 83) CUALES SON LAS CLASES DE REVISIÓN DE PROTOCOLO QUE HAY: a) Revisión especial b) Revisión Ordinaria c) Revisión Extraordinaria 84) CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO: a) por fallecimiento b) por inhabilitación c) voluntario d) por ausencia del país por mas de 1 año e) por ausencia del país por menos de 1 año 85) CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDO FALLECE UN NOTARIO: Cada vez que asienta la partida de defunción de un notario dará aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos.
86) QUE PROCEDE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DE PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO: Se dará aviso al juez de primera instancia y en caso necesario el juez podrá hacer uso de los apremios legales. 87) QUE ES UN APREMIO APREMIO LEGAL: Son ciertas medidas medidas que puede obligar el el Juez, para el cumplimiento de una resolución resolución emitida por el mismo. mismo. 88) CUALES SON LOS APREMIOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJ a) apercibimiento b) multa, o c) conducción personal. 89) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEA ENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR: Deberá el Notario entregar su protocolo al archivo general de protocolo. Art. 26 Ultimo párrafo. 90) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOS DE UN AÑO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO. a) nombre del notario depositante b) dirección del notario a quien se le deposita el protocolo c) firma de ambos notarios 91) REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO: Señor Director del Archivo General de Protocolos En cumplimiento de la ley a usted AVISO: que por ausentarme del país por menos de un año, dejo el protocolo notarial a mi cargo, al notario Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien tiene su oficina profesional ubicada en la primera avenida dos guión cincuenta, colonia el Carmen Zona uno, Guatemala. F._____________ F____________________ 92) QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUE DEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA: Art. 28 C.N. los protocolos depositados serán devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar la causa del deposito. 93) QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO: Son documentos públicos autorizados autorizados por notario, a través del cual le da forma legal a la voluntad de las personas para asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. 94) CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS: a) Protocolares: son los que van dentro del protocolo. b) Extraprotocolares: los que van fuera del protocolo. 95) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN DENTRO DEL PROTOCOLO: a) Escrituras publicas b) actas de protocolización c) tomas de razón de legalización de firma.
96) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN FUERA DEL PROTOCOLO: a) Actas Notariales b) Acta de legalización de firma c) Acta de legalización de copia de documentos 97) DIFERENCIA ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN INSTRUMENTO PUBLICO: Toda escritura pública es un instrumento público, pero no todos los Instrumentos públicos son escrituras públicas. Al instrumento público se le considera el género y a la escritura pública se le considera como la especie. 98) QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA: Es un instrumento público que que va dentro dentro del protocolo donde se hacen constar negocios jurídicos o declaraciones de voluntad a requerimiento de parte. 99) QUE ES UN ACTA NOTARIAL: Es un instrumento instrument o público que el notario facciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten a requerimiento de parte o por disposición de la ley. ley. 100) CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO: a) perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad b) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el 101) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO MAS IMPORTANTES: a) escrituras publicas b) actas notariales 102) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL
103) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA. a) Introducción Art. 29 #1 al 6 b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30 c) Cierre Art. 29 # 8 al 12 104) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración del hecho
d) Autorización 105) CUAL ES LA DIVISIÓN DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS: a) Principales b) Secundarias o accesorias c) Canceladas 106) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.: 1. El numero de orden, lugar, día, meas y año del otorgamiento 2. los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes 3. la fe de conocimiento de las personas que intervienen i ntervienen en el instrumento y de que los comparecientes aseguran hallarse hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. razón de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes comparecientes en nombre de de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representaciones suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato. 6. la intervención de un interprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor traductor jurado. jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un testigo. 7. la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. la fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato. 9. la trascripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. la fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. 11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la de notario, precedida de las palabras “Ante mi”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificara el notario firmando por el un testigo y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. derecho. Cuando el propio propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “por mi y ante mi.” 107) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Numero Uno. En la ciudad de Guatemala, el treinta de Octubre del año dos mil ocho Ante Mi: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria. Comparece el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinai, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a
guión uno y registro quinientos mil, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, Guatemala, departamento de Guatemala, y la señora Dora Marlene Herrera Rustrían, de veinticinco años de edad, Soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro un un millón cien mil uno, extendida extendida por el alcalde alcalde municipal de la municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, Ambos comparecientes me aseguran hallarse hallarse en el libre ejercicio de sus derechos derechos civiles y a través del presente instrumento otorgan CONTRATO CONTRATO DE DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con c on las siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA 108) REDACTE REDACTE UN CIERRE DE DE UNA ESCRITURA ESCRITURA PUBLICA: Yo la Notaria Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente presente declaración, declaración, así como la forma forma y el monto monto del impuesto al valor agregado así como de registrar el presente instrumento al registro general general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, legales, lo ratifican, aceptan y firman. 109) DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO: Una persona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendió a hacerlo y no puede firmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento no puede hacerlo en virtud de haberse fracturado la mano (ejm.) 110) QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARA DEJAR SU HUELLA DACTILAR: DACTILAR: Puede utilizar utilizar el pulgar de la mano mano izquierda o en su defecto cualquier otro dedo dedo de la mano o en otro caso podrá utilizar también un dedo del pie si fuere dada la circunstancia. 111) A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA NOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO CUERPO DEL INSTRUMENTO: INSTRUMENTO: En todo acto o contrato el otorgante que se obligue hará constar, de manera expresa si sobre los bienes que motivan el mismo, existen o no gravámenes o limitaciones, cuando estos puedan afectar los derechos del otro otorgante. 112) PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADO: HIPOTECADO: Si puede realizarse realizarse ya que la ley hace hace referencia a que si existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohíbe. 113) EJEMPLO DE UN GRAVAMEN: Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) que se tenga sobre el bien inmueble. 114) EJEMPLO EJEMPLO DE UNA UNA LIMITACIÓN: LIMITACIÓN: Que se venda venda un inmueble inmueble que tiene vigente un contrato contrato de arrendamiento 115) EJEMPLO DE UNA ANOTACIÓN: ANOTACIÓN: Cuando se da una anotación de de demanda. demanda.
116) DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO. a) formalidades esenciales b) formalidades no esenciales 117) CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEÑALA LA LEY: a) el lugar y fecha del otorgamiento b) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantes c) la relación del acto o contrato con sus modalidades d) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso. e) Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. f) La intervención de interprete, cuando el otorgante ignore el español. 118) QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNA FORMALIDAD ESENCIAL: Da acción de pedir la nulidad nulidad del instrumento público 119) CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD Cuatro años, a partir de la fecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n. 120)CUALES SON LAS FORMALIDADES formalidades formalidades que no son esenciales. a) edad b) estado civil c) ocupación, profesión u oficio d) nacionalidad e) domicilio
NO ESENCIALES: Son todas aquellas
121) CUAL ES EL EFECTO JURÍDICO DE INCURRIR EN LA OMISIÓN DE UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N. Se le impondrá al notario una multa, la cual será de Q5.00 a Q50.00 122) A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL: Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es es necesario que haya sido citado, oído en el juicio respectivo. respectivo. (además según la constitución también tiene que ser vencido) 123) A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO A través del Juicio Ordinario 124) QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE, ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA ESCRITURA MATRIZ: ART. 36 C.N a) El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o rescinda la escritura matriz.,
b) y también razonara los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. 125) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR Razón: Que por escritura escritura publica numero numero cuatro autorizada en en esta ciudad, el treinta de octubre de dos dos mil ocho, autorizada por el el infrascrito notario, notario, fue fue ampliada ampliada la presente. (firma y sello del notario) 126) REDACTE REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR: Razón: que por escritura publica numero veinte, autorizada en esta ciudad, el dos de Octubre de dos mil ocho, fue autorizada por el infrascrito notario, que el bien inmueble que ampara el presente testimonio fue vendido a Juan Pablo Salas Pérez. (Firma y sello del notario) 127) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENOR DE EDAD: EDAD: Numero Dos. En la ciudad ciudad de Guatemala, Guatemala, el cinco de de noviembre del del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA MORATAYA AGUILAR. Notaria, Notaria, comparece el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento departamento de Guatemala; y los los señores CARLOS AUGUSTO YOC YOC YOC, de cuarenta y cinco años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de de vecindad numero numero de orden A guión guión Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, diez, extendida por el el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y MARÍA ELENA GALLARDO GIL, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil cien, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quienes actúan en representación y ejercicio ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan ac reditan con la certificación de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación conjunta que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 128) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE A TRAVÉS DE DE UN MANDATARIO: MANDATARIO: Numero Tres. Tres. En la ciudad ciudad de Guatemala, Guatemala, el el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro
ochocientos mil diez, diez, extendida extendida por el alcalde alcalde municipal municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, Guatemala, departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de mandatario especial con representación de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el testimonio de la escritura publica numero cien (100) autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del año dos mil siete, por el Notario Jonatán Gamaliel Gómez Santander, Santander, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1000) de fecha dos de septiembre del año dos mil siete, así como en el Registro Mercantil General de la República República al numero ochocientos ochocientos (800) folio quinientos (500) del del libro doscientos (200) de mandatarios, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos documentos fehacientes; fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus sus derechos derechos civiles y que por este instrumento otorgan otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad conformida d con las siguientes cláusulas escriturarias. 129) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPARECE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:Numero Cuatro. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA MORATAYA AGUILAR. Notaria, Notaria, comparece la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, contador, guatemalteco, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; Guatemala; quien actúa actúa en su calidad de Gerente General General y Representante Represent ante Legal de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del año dos mil ocho, ocho, por el Notario Jonatán Gamaliel Gómez Santander, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del del libro doscientos (200) (200) de auxiliares de comercio, comercio, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley ley y a mi juicio para el presente presente contrato. Los comparecientes comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio ejercicio de sus derechos derechos civiles y que que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.
130) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA MUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE. Numero Cinco. En la ciudad de Guatemala, el el treinta de octubre octubre del año dos dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento departamento de Guatemala; Guatemala; y el señor señor CARLOS ANDRÉS HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, actúa en su carácter de de Alcalde Municipal y en Representación Representación de la Municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, calidad que acredita con la certificación expedida por la Junta Electoral de Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, en donde consta el acuerdo cinco guión dos mil ocho, en la cual se hace la adjudicación del cargo y con certificación del punto sexto del acta de toma de posesión numero diez guión dos mil ocho, de la secretaria General de la Municipalidad de Guatemala, de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, extendida por el Secretario General. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente suficiente conforme conforme a la ley y a mi mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPRADOR NO SABE FIRMAR: FIRMAR: Yo la Notaria Notaria Doy Fe: Fe: a) de que que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advertí a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor agregado así como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás demás efectos legales, legales, lo ratifican, aceptan aceptan y firma únicamente el vendedor; no así el comprador, quien por ignorar hacerlo deja únicamente la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, rogado, civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento, señor señor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, así como el notario que autoriza. 132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR: FIRMAR: Yo la Notaria Doy Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, declaración, así como la forma forma y el monto del del impuesto al valor
agregado y de registrar el presente instrumento en el registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma firma únicamente el vendedor; vendedor; no así el el comprador, comprador, quien si sabe firmar, pero en este momento no puede hacerlo, ya que se encuentra imposibilitado por una fractura fractura que tiene en la mano derecha por lo tanto únicamente deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento, señor LUDWING DANIEL DANIEL ARANA JEREZ, así como el notario que autoriza. 133) REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DE EDAD: Numero Dos. Dos. En la ciudad de Guatemala, Guatemala, el cinco de noviembre noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. AGUILAR. Notaria, comparece comparece el señor: CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro libro veinticinco (25) de nacimientos, nacimientos, extendida por el Registrador Civil Civil del Registro Nacional de las las Personas de esta ciudad, ciudad, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Estando debidamente autorizado por el Juez primero de familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para el otorgamiento de este contrato según certificación del auto de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho que al final se transcribe, que declaro con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas en dicho tribunal, en el proceso que se identifica con el numero dos mil, a cargo del oficial segundo. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. contrat o. Y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito Perito contador, guatemalteco, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de de Guatemala; Los comparecientes comparecientes me aseguran hallarse hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 134) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE TIENE, AL TERMINAR TERMINAR LA COMPRAVENTA: COMPRAVENTA: Se envía testimonio especial, especial, al director del Archivo General de Protocolos 135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR O COMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL: a) sistema transcrito b) sistema de fotocopias. 136) EN QUE CONSISTE CONSISTE EL SISTEMA SISTEMA DE FOTOCOPIAS: FOTOCOPIAS: Consiste en fotocopiar la escritura pública, a la cual deberá agregársele una razón, lo que se formara con esto es el testimonio especial
137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Consiste Consist e en transcribir transcri bir la escritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregándole de igual manera una razón, para formar el testimonio especial. 138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: PROTOCOLOS: Son 25 días 139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL. Un timbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo el dos por millar...a) si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cual nunca podrá ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00b) si fuere de valor indeterminado únicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00 140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO: 1) Mandatos 2) Carta total de pago 3) Actas de protocolacion 141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE: Se inutilizan inutiliz an los mismos, con el sello del notario o con una perforación en el timbre teniendo cuidado de no dañar el numero de registro. 142) COMO SE ENVÍA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: TESTAMEN TO: Se envía el testamento compulsado dentro de un sobre el cual deberá ir cerrado, el cual conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrirá el impuesto de Q.25.00 de timbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50 centavos de timbre fiscal por cada hoja. 143) QUE DEBERÁ INCLUIR LA REDACCIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL: a) describir el instrumento i nstrumento publico b) numero de hojas c) impuesto que se cubre d) fecha 144) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL: ES TESTIMONIO ESPECIAL: del instrumento publico numero diez, que autorice en la ciudad de Guatemala el ocho de septiembre septiembre del año dos dos mil ocho, que para para entregar al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, las primeras dos, son copia fiel que reproducen la matriz y la tercera que es la presente. Guatemala catorce de Septiembre del año dos mil ocho. Firma y sello del notario 145) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Esta razón se redacta sobre la plica cerrada y se redactara de la siguiente manera: Plica que contiene testimonio especial del instrumento publico numero diez, autorizado en la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre del año dos mil ocho a las diez horas con treinta minutos, por la notaria notaria Nelly Yadira Morataya Morataya Aguilar
que contiene Testamento Común Abierto otorgado por el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, el cual esta redactado en dos hojas de papel sellado especial para protocolo. Con el número de orden noventa y nueve y cien y número de registro B quinientos y B quinientos uno. Guatemala Guatemala veinte de septiembre del año año dos mil ocho.Firma y sello de la notaria. 146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL: El timbre notarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de de Q. 0.50 en cada hoja. 147) CUAL ES EL PLAZO PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO: TESTIMONIO: 25 días hábiles 148) CUAL CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO AVISO TRIMESTRAL: TRIMESTRAL: Para avisar al director del archivo general de protocolos el último instrumento autorizado o cancelado del trimestre. 149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO: Señor Director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que procedí a cancelar el el instrumento público público numero ocho, de fecha tres tres de octubre del año dos mil ocho. Firma, sello y clave del notario 150) REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL: Señor director director del del archivo archivo general general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre que comprende los meses de enero a marzo del año dos mil ocho, el ultimo instrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil ocho. Firma y sello del notario. 151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR
152) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO Y OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS: La hora y sitio en que se otorga el testamento calidades que exige la ley (testigos instrumentales) por si mismo su voluntad. elija y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad. el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por por el mismo para que traduzcan traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas. testamento en el mismo acto. firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales (testigo híbrido)
153) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO: I. La hora en que se otorgan. II. La presencia de dos testigos III. La expresión por el testador, de su ultima voluntad IV. La lectura del testamento o de la donación en su caso. V. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso, de los testigos y del notario y de los interpretes, si los hubiere. 154) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO: Se deberá enviar aviso al Registro General de la Propiedad Propiedad Inmueble, 155) EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE ESA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento. 156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN POSTERIOR: POSTERIOR: Se impondrá una multa de Q25.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles. La multa será impuesta por el Juez de primera Instancia, bajo cuya jurisdicción se hallare el registro. 157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUE ESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS: a) Escritura de sociedad b) Escritura de sociedad anónima c) Escritura de sociedad en comandita d) Escritura de cedula hipotecaria e) Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial. 158) QUE ES UN TESTIGO: TESTIGO: Es un auxiliar auxiliar del notario notario que tiene conocimiento de algún hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste. 159) CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO: Tendrá que ser a) civilmente capaz b) idóneo (persona adecuada para el acto) c) de conocimiento del notario, si el notario no los anterioridad, deberá cerciorarse de medios legales.
conociere con su identidad por los
160) CLASES DE TESTIGOS:
161) DEFINA DEFINA AL TESTIGO DE DE CONOCIMIENTO: CONOCIMIENTO: Es aquel testigo que identifica a una persona porque esta no puede identificarse por los medios legales.
162) DEFINA AL TESTIGO ROGADO: Es aquel testigo que firma en lugar de otra persona cuando cuando esta no puede puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre del del instrumento público.) 163) DEFINA DEFINA AL TESTIGO TESTIGO INSTRUMENTAL: INSTRUMENTAL: Es aquel testigo que hace constar constar que un acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introducción del Instrumento Publico.) 164) IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIÓN DE LEY: ⇒ Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español. ⇒ Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato. ⇒ Los sordos, mudos o ciegos. ⇒ Los parientes del notario ⇒ Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos testamentos o de donaciones por causa de muerte. 165) QUIEN ES LLAMADO LLAMADO TESTIGO HÍBRIDO: Es un testigo rogado, rogado, que debe debe reunir las mismas calidades de un testigo instrumental. 166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HÍBRIDO: calidad
Testigo de doble
167) CUANTAS CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIÓN LEGALIZACIÓN HAY: Hay dos clases, 1) acta de legalización de firma y 2) acta de legalización de copia de documento. 168) DEFINICIÓN DE ACTA ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: FIRMA: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma es autentica por haber sido puesta o reconocida en su presencia. 169)CLASIFICACIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: a) Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que el documento o sea ser del mismo día. b) pueden ser reconocidas c) o pueden ser a ruego de otra persona. 170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA Y UNA RECONOCIDA: RECONOCIDA: La legalización de firma puesta en ese momento momento se suscribe suscribe ante notario y la legalización de firma reconocida que el documento ya lleva la firma. Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento. 171) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA: En la ciudad de Guatemala, el día uno de diciembre del año dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy, por el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro mil cien, extendida
por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Quien firma la presente acta de legalización de firma. 172) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN LEGALIZA CIÓN DE FIRMA RECONOCIDA: En la ciudad de Guatemala, el día uno de diciembre del año dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mi presencia el día de hoy, por la señora Dora Marlene Herrera Rustrían, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro mil cien, extendida extendida por el alcalde municipal municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Y que el signatario firma la presente acta de legalización de firma. 173)IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: a) 1 timbre notarial de Q 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00Los cuales deberán inutilizarse respectivamente. 174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN LA QUE SE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE: Se legaliza la firma de la persona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deberá dejar su huella dactilar dactilar de su dedo pulgar pulgar derecho. 175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA: Se legaliza la firma puesta a ruego 176) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN LEGALIZACI ÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA: En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre del año dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma firma que antecede es autentica autentica por haber sido reconocida en mi presencia el día de hoy pro el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien se identifico con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, del departamento departament o de Guatemala. Quien firmo a ruego del señor Erick Alexander García Vargas, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de orden A guión y registro ciento cincuenta mil doscientos, doscientos, extendida por el alcalde alcalde municipal del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay firma la presente acta de legalización de firma y el señor Erick Alexander García Vargas, deja la impresión digital de su dedo pulgar derecho en la presente acta de legalización de firma. 177) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE UN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN: En la ciudad de Guatemala el uno de septiembre del año dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica autentica por haber sido puesta en mi presencia presencia el día de hoy por por el señor Ludwing Tereso Arana Jerez, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro dos mil cincuenta, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala y que el signatario firma la presente presente acta de legalización legalización de firmas. Firma otorgante Ante Mi y firma y sello del notario
178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA ES ILÍCITO: La autentica autenti ca no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes. 179)SE PODRÍA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD: Si se podría legalizar la firma, acompañándose el menor de edad de dos testigos de conocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de identificación. i dentificación. 180) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNA LEGALIZACIÓN LEGALIZACIÓN DE FIRMA: FIRMA: El notario toma razón en su propio protocolo 181) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN ANTERIOR: Dentro de los 8 días luego de realizada el acta de legalización de firma. 182) REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: 1) Lugar y fecha 2) Nombre y apellidos de los signatarios 3) Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan. 183) REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN LEGALIZACIÓ N DE COPIA DE DOCUMENTO: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que el documento es autentico por haber sido reproducido en su presencia del original. La Ante Firma es Por Mi y Ante Mi 184) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN LEGALIZACI ÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: En la ciudad de Guatemala el uno de Octubre del año dos mil ocho, Yo como notario doy fe de que la presente hoja de papel especial de fotocopia es Autentica por haber sido reproducida reproducida de su documento documento original original en mi presencia. Sello y firmo la presente presente acta de legalización de copia copia de documento precedido de las palabras Por Por Mi y Ante Mi 185) CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: a) una razón en la misma hoja b) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia. 186) RAZÓN EN LA MISMA COPIA: No es necesario describir describir el documento por ir el acta en la misma hoja. 187) EN HOJA ADHERIDA: Se describe el documento por ir en hoja adherida, s deberán firmar y sellar las hojas anteriores al acta. 188) SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS: No. Ya que la ley solo establece la obligación de firmar y sellar las hojas 189) QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR: a) 1 timbre notarial de Q. 10.00
b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00Los timbres deberán Inutilizarse Inutilizarse 190) DEFINICIÓN DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL: NOTARIAL: Es un instrumento público público autorizado autorizado por notario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten al notario, notario, por disposición de la ley o a requerimiento de parte. 191) SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTA NOTARIAL: Si es obligatorio, obligatorio, según lo establecido en en el Art. 62 62 c.n. 192) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración de los hechos d) Autorización. 193) CLASES DE ACTAS NOTARIALES: 1) Acta notarial de Notificación 2) Acta notarial de Notoriedad 3) Acta notarial de Presencia 4) Acta notarial de Referencia 5) Acta notarial de Requerimiento. 194) CLASIFICACIÓN LEGAL DE ACTAS NOTARIALES: a) actas notariales a requerimiento de parte b) actas notariales por disposición de la ley 195) ACTAS NOTARIALES DE PRESENCIA: Son aquellas actas notariales en la cual lo que hace constar el notario, le consta personalmente. Ej. Acta de matrimonio y el acta de sobre-vivencia. 196) ACTA NOTARIAL DE REFERENCIA: REFERENCIA: Son aquellas actas notariales en las cuales lo que hace constar el notario no le consta personalmente en virtud de de haber sido manifestado manifestado o indicado por una una persona. persona. Ej. Declaración Declaración de de testigo 197) ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: REQUERIMIENTO : Son aquellas actas notariales en las cuales sirven para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación. Ej. Requerimiento de de pago, acta notarial notarial de protesto de de cheque y acta notarial de saldo deudor. 198) ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN: Son aquellas actas notariales a través de la cual se le hace saber de una noticia a una persona. Ej. Revocación de mandato y revocación de Ej. Revocación de mandato y revocación de donación. 199) ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD: NOTORIEDAD: La función función de de esta esta acta es para hacer constar hechos que sean similares o notorios. Ej. Acta notarial de identificación de tercero. 200) QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES:
a) Q. 10.00 en timbre notarial por el acta b) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja que cubre el testamento cerrado, paga Q.200.00 en timbres fiscales. de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal. 203) ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN IDENTIFICA CIÓN PERSONAL EN LAS ACTAS NOTARIALES: NOTARIALES: No es obligatorio, pero si es es aconsejable, aconsejable, Art. 61 61 c.n. 204) EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: 1) En las actas de matrimonio 2) En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arresto domiciliario. 205) ACTAS DE PROTOCOLACIONES: PROTOCOLACIONES: Es un un instrumento público que va dentro del protocolo a través de la cual se inserta jurídica y materialmente un documento al protocolo. 206) CUANDO SE INSERTA JURÍDICAMENTE: JURÍDICAMENTE: facciona el acta de protocolacion.
Cuando el notario redacta o
207) CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE: MATERIALMENT E: documento físicamente al protocolo
Cuando el notario incorpora incorpor a el
208) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR: materialmente un documento al protocolo.
Significa insertar jurídica y
209) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR: Legalmente es sinónimo sinónimo de la palabra protocolizar, protocolizar, mas mas sin embargo doctrinariamente significa insertar materialmente un documento al protocolo. 210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE: Art. 480 coco, coco, el acta de de protesto Art. 38 loj. Los documentos provenientes del extranjero (Los poderes, mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos.) públicos.) Art. 223, CPCYM. Forma de la protocolacion de la división de la cosa común. Art. 472, CPCYM. Protocolización del testamento Art. 477, CPCYM. Protocolización de testamentos especiales - Con legalización de firma- Y sin legalización de firma 211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE PROTOCOLACION: PROTOCOLACION: 1) el numero numero de orden orden del instrumento,2) instrumento,2) el lugar y la fecha,3) fecha,3) los nombres de los solicitantes, o trascripción en su caso, del mandato judicial,4)
mención del documento o diligencia indicando el número de hojas que contiene y el lugar lugar que ocupa en el protocolo, protocolo, según según la foliación foliación y los los números que que correspondan a la primera y ultima hoja.5) La firma de los solicitantes, en su caso y la del notario. 212) ESTRUCTURA DEL ACTA DE PROTOCOLACION: Parte I Por Mí y Ante Mí Sig. Doc. Parte II Describir documentos Que contiene fecha, - por quien Parte III Número de hojas hojas y Entre que serie serie se encuentra
3 datos. – Lugar, -
213) CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION:
214) EN QUE CONSISTE LA CLÁUSULA DE PROTOCOLACION: Cuando en una escritura pública pública se convenga convenga en la protocolacion protocolacion de documentos o diligencias relacionadas con ella, la cláusula respectiva contendrá los requisitos pertinentes establecidos en la ley y hará las veces de acta. 215) REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO: DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el día dos de noviembre del año dos mil ocho, YO: NELLY NELLY YADIRA YADIRA MORATAYA MORATAYA AGUILAR, AGUILAR, Notaria, Notaria, Por Mi y Ante Mi, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor MOISES ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY y la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, que autorice el día veinte de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad. El acta esta contenida en dos hojas de papel bond, haciendo constar que se cumplió con el pago del impuesto respectivo, y que pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo números cuatro y cinco, ci nco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden B dos mil cien y B dos mil ciento uno y de registro mil y mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MI Y ANTE MI: FIRMA DEL NOTARIO 216) DEFINICIÓN DE TESTIMONIO: TESTIMONIO: Es la copia fiel de las escrituras matriz, matriz, actas de protocolacion y razón razón de de legalización legalización de firma firma y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSAR TESTIMONIO: a) sistema de fotocopia b) sistema transcrito 218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA: Es cuando el notario reproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razón. 219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: textualmente y literalmente la escritura.
Es cuando el notario copia
220) ESTRUCTURA DEL TESTIMONIO: TESTIMONIO: Se divide en 3 partes: Parte I, descripción del instrumento publico Parte II, Numero de hojas Parte III, Impuesto 221) REDACTE UN TESTIMONIO: TESTIMONIO: Es testimonio testimonio de la escritura escritura publica numero veinte , autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho por el infrascrito notario, que para entregar entregar a la señora DORA MARLENE MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas, siendo la primera de papel papel de fotocopia impresa en ambos lados lados y la segunda que es la presente en esta esta hoja de papel bond, a la que adhiero timbres fiscales por la la cantidad de de mil doscientos doscientos quetzales quetzales para cubrir el el impuesto al al valor valor agregado conforme el valor del contrato, en doce timbres fiscales del valor de cien quetzales cada uno, con el numero de registro del ciento ci ento uno al ciento doce. En la ciudad de Guatemala, ocho de noviembre del año dos mil ocho. 222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO: presentan en duplicado
Se
223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO: Los mandatos 224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS MANDATOS EN DUPLICADO: DUPLICADO: Porque el director del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para la inscripción de los mismos. 225) QUE SON LAS HIJUELAS: Testimonio en el cual se transcriben las partes partes más importantes de un instrumento publico. 226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA: HIJUELA: Testimonio parcial 227) DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA: TESTIMONIO TESTIMONIO COPIA SIMPLE LEGALIZADA.
228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER EL TESTIMONIO: ⇒ Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil, ⇒ quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones, ⇒ el juez dictara resolución en 3 días. (Art. 142 LOJ)
229) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y EL NOTARIO NO LO CUMPLE: Se ocupa ocupa el protocolo y se designa notario, notario, el que extenderá testimonio. 230) CUAL CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: PUBLICIDAD: Mientras viva el otorgante de un testamento o donación por causa de muerte solo a el, podrá extendérsele testimonio o copia del instrumento. 231) APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS: a) Director del archivo general de protocolos, b) Secretario de la Corte Suprema de Justicia c) Notario que designe el presidente de la CSJ 232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO: TESTIMONIO: Si, serán numeradas, selladas y firmadas por el notario las hojas del testimonio. 233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Si se puede 234) SE TIENEN QUE ACOMPAÑAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO PROTOCOLIZA DO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION: Si se tiene que acompañar, ya que forma parte del instrumento publico. Art. 71 235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDER TESTIMONIO: TESTIMONIO: Cuando no le han cancelado cancelado sus honorarios honorarios respectivos, respectivos, Art. 76 cn. 236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO: 1). Autorizar actos o contratos a favor favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante mi”, los instrumentos siguientes: ⇒ Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos. ⇒ Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones. ⇒ La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; ⇒ Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y ⇒ Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el articulo 96. ellado En los casos anteriores, lo único que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO. Articulo 96 del Código de Notariado. 2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, de los tribunales de justicia o procurador, procurador, autorizar relativos a asuntos en que este interviniendo.
secretario acto o contratos
3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento d autoridad competente. 4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren. 5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. 237) DEFINICIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: PROTOCOLOS: Es una institución publica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le corresponden registrar los mandatos mandatos judiciales y conservar conservar los expedientes extrajudiciales extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley. 238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Depende de la presidencia del Organismo Judicial 239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: PROTOCOLOS: Archivo General de Protocolos
El Director del
240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) ser notario, b) colegiado activo c) habilitado para el ejercicio de la profesión d) que haya ejercido la profesión por un periodo no menor de 5 años. 241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) registrar mandatos judiciales b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria c) testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notario d) protocolos que son depositados en los casos en que establece la ley e) así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley (los avisos) 242) QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: PROTOCOLOS: El presidente presidente del del Organismo Organismo Judicial Judicial 243) CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS: puede destruir
El protocolo no se
244) CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOS ESPECIALES: ESPECIALES: 10 años contados a partir partir de la fecha fecha de recepción recepción 245) QUE TIENE TIE NE QUE HACER H ACER EL DIRECTOR D IRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL GE NERAL DE PROTOCOLOS ASÍ COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS AL TOMAR POSESIÓN: La función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Y en especial recibirá por
inventario, los protocolos, libros y demás documentos del archivo y levantara un acto en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo.246) EN QUE DEPARTAMENTOS HAY DELEGACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Alta Verapaz Huehuetenango Huehuetenang o Quetzaltenango Quetzaltenan go Chiquimula Escuintla 247) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO: 1.- Extender testimonio testimonio de los instrumentos instrumentos públicos que obren obren en el archivo, archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada. 2.- Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital en los municipios del departamento de de Guatemala. 3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley. 4.- guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del archivo. 5.- rendir a los tribunales tribunales los informes que le pidieren relativos relativos a los documentos del archivo. 6.- Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida. 7.- extender recibos de todos los documentos documentos y avisos que reciba de de los notarios, en la misma fecha de su recepción. 8.- registrar los poderes poderes y toda modificación o revocatoria revocatoria de los los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevara un libro especial. 9.- Anotar al margen de los instrumentos instrumentos que obren en en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante. Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad. 10.- no permitir que sean extraídos, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios testimonios y documentos del del archivo. Si la autoridad, autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, Director, el cual firmara firmara el acta que se levantare. 11.- dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al Art. 37, así como de las demás faltas en que incurran los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare. 12.- poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en en aquellos protocolos protocolos que fueren entregados al archivo y en los cuales el notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada. 248) A CARGO DE QUIEN ESTA LA INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS: a) En la capital: a cargo del director del archivo general de protocolos. b) En los departamentos: a cargo de los jueces de primera instancia. c) El presidente del organismo judicial podrá nombrar anualmente el número de notarios para practicar inspección y revisión de protocolos. 249) QUE PROCEDE CUANDO EN LOS DEPARTAMENTOS EN QUE HUBIERE VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: INSTANCIA: La inspección y revisión
corresponderá a todos conforme distribución que hará la Corte Suprema de Justicia. 250) CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el código de notariado. 251) QUE REQUISITOS FORMALES SON LOS QUE SE INSPECCIONARAN: 252) CLASES DE INSPECCIÓN:
253) INSPECCIÓ INSPECCIÓN N ORDINARIA: ORDINARIA: Es la inspección inspección que se realiza 1 vez al año 254) INSPECCIÓN INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA: EXTRAORDINARIA: Es la inspección que se lleva a cabo cuando lo manda la corte suprema de justicia. 255) INSPECCIÓN ESPECIAL: incurrido en delito.
Art. 21 cuando se presume que el notario ha
256) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE PRESENTAR EL PROTOCOLO (TRAMITE): ⇒ Se solicita al juez de primera instancia ⇒ El juez dará audiencia al notario para que exponga los motivos de su incumplimiento, en un plazo de 24 horas. (se emite resolución) ⇒ Se notifica (expone el motivo) ⇒ El juez resuelve dentro de las 24 horas siguientes la resolución que proceda. 257) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO SE SIGUE NEGANDO A ENTREGAR EL PROTOCOLO: Se le apercibe de ocupación y extracción del protocolo protocolo y para tal efecto se podrá auxiliar de la fuerza pública (PNC) 258) QUE PROCEDE SI NO FUERE POSIBLE PRACTICAR LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN EN PRESENCIA DEL NOTARIO: El protocolo y comprobantes comproban tes respectivos serán extraídos del poder del notario y remitidos de inmediato al Archivo General de Protocolos para lo que procediere. 259) QUE PROCEDE SI EN EL DEPARTAMENTO SOLO HUBIERE UN JUEZ DE 1ra. INSTANCIA INSTANCIA Y ESTE FUERE EL ENCARGADO DE LA INSPECCIÓN: INSPECCIÓN: Acudirá al juez de primera primera instancia más accesible para los efectos efectos de las diligencias diligencias a que se refiere el código de notariado respecto a la inspección. 260) INCURRE EN RESPONSABILIDAD EL NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO O NEGATIVA: Incurrirá en las responsabilidades responsabilidades penales penales (delito de desobediencia). desobediencia). 261) DONDE SE HACE CONSTAR LA INSPECCIÓN: Se facciona faccion a acta en el libro respectivo donde se hace constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observancias e indicaciones que hubiere hecho el notario y las explicaciones que al respecto diere este.
262) QUE PROCEDE SI EN EL PROTOCOLO NO SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE LEY: Art. 88 88 el funcionario funcionario respectivo remitirá copia copia certificada del acta correspondiente a la corte suprema de justicia la que previa audiencia al notario resolverá lo pertinente. 263) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN: Se interpone un recurso de responsabilidad contra la resolución que dicte la corte suprema de justicia. 264) QUE PROCEDE SI SE PIERDE, DETERIORA O ROBAN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS: PROTOCOLOS: Únicamente se pone la denuncia en en el Ministerio Publico 265) CUANDO PROCEDE EL TRAMITE DE REPOSICIÓN DE PROTOCOLO: Cuando se roban o se pierde o se deteriora el protocolo 266) TRAMITE DE REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO: • Se dará aviso al juez de primera instancia penal del domicilio del notario • El juez instruirá la averiguación averiguación que corresponde • El juez juez declara procedente la reposición (en caso de de delito, mandara mandara abrir proceso penal) • El juez pedirá a la corte suprema de justicia, copia de los testimonios especiales “Con esto queda repuesto el protocolo” 267) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN TESTIMONIOS: • El juez mandara a pedir copias al registro de la propiedad • Se citan a los otorgantes para que presenten copias o los testimonios que obren en su poderCitación que se hace a través de publicación 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, durante de un mes.“con esto queda repuesto el protocolo” 268) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN INSTRUMENTOS: • El juez pedirá certificación de las partidas del registro de la propiedad o de los duplicados que en el existan.“con esto queda repuesto el protocolo” 269) QUE PROCEDE SI TODAVÍA ASÍ, HICIEREN FALTA INSTRUMENTOS: • El juez citara de nuevo a los interesados inter esados para consignar en acta, los puntos que tales escrituras contenían.“con esto queda repuesto el protocolo” 270) QUE PROCEDE SI HUBIERE DESACUERDO ENTRE LOS OTORGANTES: Los interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria. 271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO:
una o mas hojas de papel sellado.
272) TRAMITE DE ENMIENDA DE PROTOCOLO: • 1.1.- el juez acudirá a un juez j uez de 1ra. Instancia civil • 2.2.- emite una resolución (y da audiencia) • 3.3.- se notifica la resolución • 4.4.- notario expone los motivos • 5.5.- el juez acuerda la enmienda (en un acta) • 6.6. - se solicita certificación del acta de enmienda del protocolo (esta certificación se agrega como atestado)
que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto los delitos siguientes: falsedad, rodo, hurto y estafa. 274) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS: a) Un juezb) Corte suprema de justicia c) Tribunal de honor (a través del colegio de abogados) 275) QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA EJERCER: 1. La Procuraduría General de la Nación 2. O cualquier persona 276) ANTE QUIEN SE PONE DICHA DENUNCIA: Ante la Corte Suprema de Justicia Justic ia 277) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Procede un recurso de reposición en contra de la Corte Suprema de Justicia. 278) QUE PROCEDE SI LOS NOTARIOS DEJAREN DE ENVIAR LOS TESTIMONIOS O DE DAR LOS AVISOS AVISOS RESPECTIVOS: RESPECTIVOS: Incurre en una una multa de de Q2.00 por infracción y no se le venderán especies fiscales. 279) QUE PROCEDE ANTES DE HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA: Se corre audiencia por el termino de 20 días al interesado, la cual se notificara por medio de correo certificado con aviso de recepción. 280) TRAMITE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Dentro de los 3 días, de notificado lo resuelto se tramita en la vía incidental. 281) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A LOS NOTARIOS QUE ESTÉN INHABILITADOS: • Si lo inhabilito un juez o la CSJ, será la misma CSJ quien lo rehabilite • Si lo inhabilito el tribunal de honor, lo rehabilitara el consejo conse jo superior universitario (USAC) 282) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA REHABILITACIÓN: ♦ Solicitud a la corte suprema de justicia Se deberá acompañar de la sentencia.
El juez resuelve ♦ Notifica. ♦
283) QUE PROCEDE SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN: interpone un recurso de responsabilidad
Se
284) DEFINICIÓN DE ARANCEL: Es una guía para el notario en la cual se puede basar para el cobro de sus honorarios. 285) QUE PROCEDE SI UN NOTARIO COBRA MAS BAJO SUS HONORARIOS DE LOS ESTABLECIDOS ESTABLECIDOS EN EN EL ARANCEL: Se incurre incurre en competencia desleal 286) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO ESTA DE ACUERDO CON EL AUTO DE LIQUIDACIÓN: LIQUIDACIÓN: Puede proceder proceder a interponer interponer un recurso recurso de apelación apelación 287) EN QUE VÍA PROCEDE PROCEDE L EJECUCIÓN: Procede en la vía vía de apremio. apremio. 288) COBRO DE HONORARIOS CUANDO EL NOTARIO PRESTARE SUS SERVICIOS FUERA DE SU OFICINA: Si estuviere estuviere dentro dentro del del radio radio de la población población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobraran Q50.00 por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar afuera de la población, el notario cobrara también Q6.00 por cada kilometro o fracción, sumados de ida y regreso. (Actualmente esto no se realiza en la práctica) 289) CUANTO SE COBRA POR INSTRUMENTOS CANCELADOS: Depende: únicamente so cobrara si el instrumento se hubiere autorizado, el notario procederá a cobrar cobrar el 50% de lo pactado; pactado; el pago lo hará el o los otorgantes que representen en un mismo interés y hubieren dado lugar a la cancelación. 290) NUMERALES IMPORTANTES DEL ARANCEL:
cionadas con con actos o contratos contratos que se les hicieren, los notarios cobraran de Q100 a Q1000 según la importancia del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta. 291) EN QUE CONSISTE CONSISTE EL PRINCIPIO PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: CONTEXTO: Principio que señala que para poder modificar o suprimir los derechos y obligaciones de los notarios, deberá hacerse como reforma expresa a la misma dentro del código de notariado.Ej. Hay un plazo para mandar a empastar el protocolo. ¿Se puede emitir una nueva ley para modificar ese plazo? No, ya que se tendría que hacer la reforma expresa en el mismo código y por lo tanto en el mismo artículo. 292) COMO SE DIVIDE EL CUERPO DE LA ESCRITURA PUBLICA: clausulas escriturarias y generalmente son 4 clausulas
Se divide en
293) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA PRIMERA: Esta clausula deberá contener los antecedentes del inmueble conocido también como la descripción del bien. Ej. Manifiesta el vendedor que es propietario de una finca consistente en lote de terreno sin construcción, la cual se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número 1946, folio 11, libro 30 de de Guatemala, cuya área, medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción registral, y se encuentra ubicada en la séptima séptima avenida dos dos guion catorce, zona 11, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. 294) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA SEGUNDA: Esta clausula deberá contener la advertencia (art. 30 c.n.) Ej. el vendedor hace constar, de manera expresa, que sobre la finca que por este acto vende no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos derechos del comprador, comprador, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que incurre si así no lo hiciere. 295) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA TERCERA: Esta clausula deberá contener el precio y objeto del contrato.Ej. El vendedor manifiesta que por el precio de diez mil quetzales, que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfacción y en efectivo, por este acto Vende a la señora Dora Marlene Herrera Rustrían la finca descrita en la clausula primera, con todo lo que de hecho y por derecho corresponde. Con un área de 400 400 metros cuadrados… 296) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLAUSULA CUARTA: Esta clausula deberá contener la Aceptación del comprador, de todo lo contenido en el contrato. Ej. La compradora, en los términos relacionados, Acepta la venta de la finca identificada, que por este instrumento se le hace