PREGUNTA 1: Para los trabajadores de Valladolid, debido a la duración de la actividad por un periodo mínimo de cinco años, se podría optar por el contrato indefinido fijo ordinario o el de apoyo a los emprendedores. Entre ambos, elegiríamos el segundo, ya que, permite a la empresa tener ciertos incentivos, lo que el primero no otorga ningún tipo de incentivo. Por otro lado, para los trabajadores de Salamanca, optaría por un contrato de obra o servicio determinado, ya que no sabemos cómo va a ir dicha sede y la duración. Al tratarse de un contrato cuya duración máxima es de tres años ( ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior), si dicha sede fuera productiva y se ampliara la duración más del periodo anteriormente citado, se optaría por cambiar el contrato de estos trabajadores a un contrato indefinido fijo ordinario o de
apoyo a los emprendedores
PREGUNTA 9: Ante tal situación, la empresa podría plantearse el despido disciplinario de Luis Ricardo Borriquero, ya que, según el artículo 54 ET, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa pueden ser motivo de despido disciplinario. Dichas ofensas no es necesario que sean calificadas jurídicamente como delitos, sino cualquier expresión, oral o escrita, que se considera una ofensa moral para la persona que la sufre o la recibe. Aunque la actitud ofensiva debe resultar grave y culpable, tras ser examinadas las circunstancias, los datos objetivos y subjetivos, el comportamiento de los intervinientes, las expresiones utilizadas y la finalidad perseguida.