Evolución histórica del concepto de patrimonio. La inicial visión del Patrimonio va a ser muy reducida, limitada al campo estético, a la obra de arte singular, es el concepto de monumento (que equivale a lo "excepcional" en la naturaleza, donde reconocemos los conceptos de lo pintoresco o lo sublime). La primera característica que define a los objetos patrimoniales será la de objeto bello, asociada a la concepción del arte definida en el siglo XVII en Francia, como consecuencia de la importancia que las artes plásticas habían adquirido desde el Renacimiento que separa al artista de los artesanos. La obra de arte se conserva a través del coleccionismo y del interés por lo clásico (griego y romano). La otra gran característica para definir a los objetos patrimoniales es el concepto de antigüedad que surge de la conciencia de estar en una época nueva, con el desarrollo de la industrialización. Son estos dos conceptos los que se usan para definir el patrimonio a finales del XVIII y a principios del XIX, el concepto de antigüedad se asoció a los objetos de los imperios mediterráneos de la Antigüedad que se añadía al supuesto valor estético. (Se constituyen ahora las grandes colecciones creadas en función a este criterio y como consecuencia de la expansión colonial de las naciones industrializadas y que serán la base de los principales museos europeos). Ya entrado el siglo XIX con el desarrollo del historicismo y la ampliación del concepto de belleza se valoraron también los objetos de la prehistoria y luego los de la edad media, lo que no impidió que se destruyeran una cantidad importante de bienes en este siglo. Es el momento de las restauraciones en estilo, en las que se reconstruye un edificio ideal, de las que ya hemos hablado, pero también de la valoración de la ruina, de la sacralización de la obra a la que no se puede tocar. Esta última concepción desarrollada en Inglaterra por Ruskin es solo aparentemente contradictoria con la reconstrucción en estilo, ya que responde en realidad a la misma ideología burguesa nacionalista, que convierte al gótico en símbolo nacional. Posteriormente se van a añadir otras dos características al concepto de patrimonio (importantes para la apreciación del Patrimonio Industrial). La primera es la de objeto testimonio de una época, que procede de la etnología que comenzó a valorar los objetos no artísticos de las sociedades no industriales. Y la otra es la de bien histórico como objeto de estudio, con la finalidad de comprender las sociedades del pasado, aportada por la arqueología, cuando ésta dejó de buscar solamente piezas de valor y empezó a usar los l os restos del pasado para estudiarlos e interpretarlos. Pero será, sobre todo, en la segunda mitad del siglo XX, cuando el concepto de patrimonio histórico supere la idea del monumento del pasado, como obra de arte del genio humano, y se refiera a todo el conjunto de bienes que se refieren a la actividad humana. A partir de
entonces ya no va a ser sólo el monumento el objeto central de atención de la conservación del Patrimonio y tampoco será la práctica restauratoria el eje de toda política de intervención, como todavía se desprende de la carta de Atenas de 1931 y de la Carta de Venecia de 1964. Es a partir de los años 60 y 706 cuando se produce en el ámbito internacional un vuelco en esta apreciación. Para Félix Benito Martín (1997) dicho cambio proviene en gran parte de los colectivos ciudadanos, profesionales y políticos cercanos al urbanismo y conocedores de la realidad y graves problemas que estaban surgiendo en los centros históricos de las principales ciudades. Tiende a romperse el aislacionismo clásico de la actividad de conservación del patrimonio y a integrarlo en las demás estrategias encaminadas al bienestar social y cultural de sus habitantes. Del mismo modo el interés se amplía del monumento al conjunto, donde se refleja de un modo más completo la huella de las civilizaciones humanas. Esto queda plasmado en la Carta de Ámsterdam de 1975, donde se habla por primera vez de "Conservación Integrada", considerando inseparables la restauración material y la rehabilitación funcional, y el la Recomendación de Nairobi de 1976, verdadero código en materia de tratamiento de los conjuntos históricos en el que se apuesta por una visión moderna e integral del problema sobre la base del planeamiento urbanístico como instrumento técnico. Recientemente el concepto se ha enriquecido aún más gracias a la aportación de zonas del planeta alejadas de la perspectiva occidental, en la conciencia creciente de que es la diversidad cultural del mundo el principal objeto del patrimonio cultural. Actualmente en la línea de lo ocurrido en los años 60 se amplía el concepto de bien cultural, hacia un concepto más comprensivo del mismo, menos ligado a lo estrictamente arquitectónico y más a lo antropológico. Interesan aspectos como la arquitectura popular, el patrimonio industrial, rutas de comunicación e intercambios... Esta ampliación conceptual conlleva una espacial: el ámbito de percepción del patrimonio sobrepasa el conjunto histórico (se habla ahora de rutas, canales o paisajes culturales), es decir una dimensión territorial. Esto no significa que todo haya de ser protegido y que, por tanto, no se puedan transformar los usos del territorio, sino que se debe planificar a escala territorial, analizando cual debe ser la estrategia de revitalización y cuáles son los respectivos niveles de protección (según el papel que desempeñan cada uno de los elementos en el funcionamiento general). Lo importante es que no se puede comprender el verdadero significado de los bienes culturales sino tenemos en cuenta el medio en el que están integrados. Como afirma Salvador Forner "la tendencia es en este caso manifiestamente favorable: desde concepciones fundamentalmente artísticas -y en consecuencia enormemente subjetivas- del patrimonio como elemento-símbolo del pasado, que en su día dio origen a la política de protección y conservación de los monumentos nacionales, hemos desembocado en una extensión del contenido del concepto mucho más acorde con los intereses generales de una sociedad y con la responsabilidad de la misma, en tanto que transmisora de una herencia histórica que no puede dilapidarse" (1989,18).
Desde esta perspectiva se pueden estudiar todos los elementos que configuran la red urbana, tanto los monumentos singulares, como todo el patrimonio residencial y productivo (también el natural más o menos antropizado). Y, por tanto, también el patrimonio industrial. Para Forner el patrimonio industrial adquiere su verdadero valor contemplado como una parte integrante del patrimonio urbano7, "entendiendo como tal el conjunto de elementos, edificios, paisajes urbanos y estructuras espaciales que poseen un val or documental de los procesos históricos que los generaron" (1989, 19). El patrimonio industrial supone cuestionar la concepción tradicional del territorio como elemento singular, aislado, para concebir una estructura histórica del territorio (Borsi, 1978). En ese sentido podemos decir que solo cuando el concepto de Patrimonio pierde sus prejuicios ideológicos románticos, de legitimación de la burguesía, puede incluir al patrimonio industrial. No es casual que el primer concepto de patrimonio separara al monumento del resto de objetos o lugares no patrimoniales9: al ampliarse el concepto de patrimonio tanto en lo conceptual como en lo territorial, pasará de centrarse solo en monumentos "excepcionales" y vinculados a la burguesía, o a las clases dirigentes anteriores de las que la burguesía pretende mostrarse como sucesora (palacios, catedrales...) para incluir también otros espacios tanto residenciales como productivos, más habituales pero no por ello menos significativos de una sociedad, ya que reflejan la vida de la mayoría de la población. Es decir se hacen visibles, de pronto, las clases subalternas, en el caso del patrimonio industrial la clase obrera. El patrimonio industrial se nos presenta por tanto, no ello, en forma de monumentos que testimonian “el progreso” en sentido positivista10, sino, como afirma Franco Borsi, como
espacios, paisajes que nos muestran la dialéctica social, la lucha de clases, la suma de sacrificios humanos que han tenido su desarrollo en la fábrica, en la construcción de las redes de comunicaciones, etc. (Borsi, 1975, 15). Aún hay que relativizar otro aspecto de la concepción tradicional de Patrimonio para acercarnos al patrimonio industrial, se trata de la idea de antigüedad, ya que muchos objetos de la época industrial se pueden considerar conceptualmente antiguos, aunque no lo sean en al tiempo, debido a la "obsolescencia" característica de la sociedad industrial, por lo que objetos, edificios, espacios... pierden, de repente, su función, son sustituidos por oros nuevos continuamente. "Hemos de ser conscientes de que somos la primera generación que hemos de considerar como bienes patrimoniales objetos que nosotros mismos, al menos los que tenemos más edad, hemos usado en años pasados" (Casanelles, 1998, 13). Se ha producido una ampliación del concepto de patrimonio, tanto física, ya que desde el monumento aislado se ha pasado al territorio: paisajes y centros urbanos, como, sobre todo, semántica: todo lo que nos rodea puede ser objeto del patrimonio: desde lo individual hasta lo colectivo y de lo concreto a lo intangible.
Cartas y documentos internacionales relativos al patrimonio
La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), entre otros organismos internacionales, promueven las convenciones, cartas y normas que rigen la conservación del patrimonio a nivel mundial. En su labor de desarrollar integralmente el Centro Histórico, la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana se adhiere a esos documentos:
Carta de Atenas, 1931 Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954 Carta de Venecia. Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, 1964 Normas de Quito, 1967 Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, 1972 European Charter of the Architectural Heritage, 1975 Carta de Florencia. Jardines Históricos, 1981 European Convention of offences relating to cultural property, 1985 Carta de la Conservación y Restauración de los objetos de arte y cultura, 1987 Carta de Washington. Carta internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas, 1987 Carta internacional para la gestión del patrimonio arqueológico, 1990 Carta de Courmayeur, 1992 Lineamientos para la Educación y Entrenamiento en la Conservación de Monumentos, Conjuntos y Sitios. 1993 Carta internacional para la conservación de pueblos históricos y áreas urbanas, 1994 Documento de Nara sobre la Autenticidad, 1994 Carta Internacional sobre la Protección y la Gestión del Patrimonio Cultural Subacuático, 1996 Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos, 1996 Principios para la Grabación de Monumentos, Grupos de Edificios y Sitios, 1996 Carta de Burra, 1999 Carta del Patrimonio Vernáculo Construido, 1999 Carta Internacional sobre Turismo Cultural, 1999 Principios que deben regir la conservación de las estructuras históricas en madera, 1999 Carta de Cracovia, 2000 Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio, 2001 Declaración de Budapest sobre el patrimonio mundial, 2002 Carta de Ename, 2002 Principios para la Preservación, Conservación y Restauración de Pinturas Murales, 2003 Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico, 2003
Carta de Nizhny Tagil sobre el patrimonio industrial, 2003 Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, 2003 Tesoros del Patrimonio industrial para el turismo y el ocio, 2004 Declaración de Tlaxcala, 2007
Régimen jurídico de los Bienes Culturales LEY N° 5621 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1°.- OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene como objeto la protección, la salvaguardia, la preservación, el rescate, la restauración y el registro de los bienes culturales de todo el país; así como la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes. Artículo 2°.- FINALIDADES DE LA LEY. La presente Ley tiene las siguientes finalidades. a) Garantizar el carácter público y social del patrimonio cultural. b) Establecer las acciones que hagan efectivo el cumplimiento de su objeto. c) Establecer procedimientos e instrumentos de gestión para garantizar que las intervenciones a ser realizadas en el patrimonio cultural se ajustan a criterios de competencia y especialización. d) Promover la creación de un sistema nacional de protección del patrimonio cultural y de coordinación interinstitucional para la aplicación de sus disposiciones a nivel nacional, departamental y municipal. e) Crear mecanismos de consulta con la ciudadanía en general y con las comunidades indígenas en particular, de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. f) Identificar, inventariar y registrar los bienes culturales que comprenden el patrimonio cultural. g) Establecer el régimen de procedimientos, estímulos y sanciones relativos a la aplicación de esta Ley. h) Fomentar la protección y la difusión del patrimonio cultural, a través de convenios internacionales y el intercambio y la cooperación entre los países. Artículo 3°.- DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. El patrimonio cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambiéntales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos; como; el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria colectiva.
Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES. La presente Ley rige para todo el territorio de la República y sus disposiciones deberán ser aplicadas por los organismos de la administración central, por las gobernaciones y municipalidades, tanto en lo referente a la propiedad pública, como a la privada; obligando por igual a las personas físicas y jurídicas. Artículo 5°.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: a) Los bienes derivados de manifestaciones y actividades culturales, tales como las artes visuales, la fotografía, las obras informáticas, las artes aplicadas, las escénicas, la l iteratura, la música, la arquitectura y las expresiones audiovisuales, así como todas las manifestaciones correspondientes a los ámbitos citados en el artículo precedente. b) Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales propios. Tales sectores están constituidos por pueblos indígenas y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto correspondan al objeto de esta Ley. c) Los bienes culturales producidos por culturas resultantes de nuevos procesos económicos, culturales, políticos y sociales; tales como: el desplazamiento interno, las migraciones, las dinámicas urbanas, las nuevas conformaciones de identidad cultural, las industrias culturales y las innovaciones tecnológicas. d) El espacio territorial necesario para el mantenimiento y desarrollo de las formas culturales indígenas. e) Los monumentos, consistentes en obras muebles e inmuebles, dirigidas a conmemorar acontecimientos públicos, rendir tributo a personajes históricos, preservar la memoria o constituir alegorías de valores o ideas colectivas. Los monumentos incluyen su entorno específico: 1. Los monumentos nacionales, consistentes en obras cuya importancia las hace representar hitos fundamentales en la memoria del país y significan, por ende, puntos reconocidos de identificación nacional. Estos monumentos conmemoran acontecimientos definitorios de la historia del Paraguay, encarnan grandes valores, principios e ideas nacionales o constituyen puntos emblemáticos o insignias de la República Nacional. 2. Los demás monumentos que simbolizan hechos, personajes o ideas vinculados con la memoria, las creencias, las representaciones y los imaginarios de una colectividad, una etnia o un territorio determinado. Artículo 6°.- CATEGORÍAS DE LOS BIENES CULTURALES. A los efectos del registro de bienes culturales, del régimen de protección del patrimonio cultural y de las sanciones, los bienes culturales deberán ser considerados en las siguientes categorías: a) Bienes del Patrimonio Cultural Nacional: 1. Los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Mundial declarados por entidades supranacionales, cuyos instrumentos fueron ratificados y canjeados por el Paraguay.
2. Los monumentos nacionales declarados por la Secretaría Nacional de Cultura, por Ley o por decreto, previo dictamen de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. Los bienes patrimoniales de valor cultural, excepcionalmente valiosos, que resulten exponentes significativos y destacados de la cultura del Paraguay. Los mismos deben haber sido declarados como tales por la Secretaría Nacional de Cultura; también podrán ser declarados como tales por las gobernaciones o las municipalidades, previo dictamen de la Dirección General de Patrimonio Cultural. b) Bienes de Valor Patrimonial: Esta categoría está integrada por bienes culturales, materiales o inmateriales, significativos en términos locales, sectoriales o provistos de cualquiera de los valores considerados de relevancia según esta Ley. Los mismos pueden ser declarados de valor patrimonial cultural específico por resolución de la Secretaría Nacional de Cultura, las gobernaciones o municipalidades.
Instituciones nacionales e internacionales encargados de la tutela de Patrimonio Histórico El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental compuesto por veintiún miembros. Este Comité dicta las variadas instrucciones de carácter procedimental para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial, asesorado por otros Organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido: éste implica el establecimiento previo , por parte de cada Estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se reactualiza periódicamente. Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.
Antecedentes, situación actual y principios para la declaración de Patrimonio Mundial Más allá de la explotación comercial de los bienes culturales y el consecuente lucro que ello importa, la conservación del patrimonio cultural es fundamental para hacer frente al deterioro o eventual desaparición de aquello que lo conforma. El patrimonio cultural es mucho más que un conjunto de activos de cierto valor económico, ya el contribuye a definir la verdadera identidad de una nación. Inclusive, en muchos casos, el patrimonio cultural se transforma en la excusa perfecta para aventurarnos a conocer otros países. Aunque pueda resultar cautivante, en el Paraguay el patrimonio cultural continúa siendo poco explorado. A pesar de ello, nuestro país ha recientemente promulgado la Ley 5621/16 “De Protección del Patrimonio Cultural” (la Ley). Esta norma remplaza a la Ley 946/82, las cual estuvo vigente por más de 30 años.
Asimismo, cabe recordar la creación de la Secretaría Nacional de Cultura en el año 2006, como institución y autoridad de aplicación sus disposiciones, políticas, programas y proyectos de protección y promoción. Dicha Ley afecta no solo a la función del Estado en relación a la tutela jurídica que debe ejercer sino además y principalmente, a los particulares, en especial, aquellos que tienen la propiedad de bienes culturales, debido a que, si bien esta otorga los derechos de uso, goce y disposición, ciertamente, se encuentran limitados por determinadas condiciones, las cuales estaremos analizando. El objeto de la Ley constituye la protección, la salvaguardia, la preservación, el rescate, a restauración y el registro de los bienes culturales de todo el país e inclusive, la promoción difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes.
Para ser declarado Patrimonio de la Humanidad: Los bienes culturales deben cumplir alguna de estas características:
I. Representar una obra maestra del genio creativo humano. II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico. III. Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva. IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad. V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por el impacto de un cambio irreversible. VI. Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.
Son también importantes:
El criterio de autenticidad en lo que a diseño, materiales, mano de obra o marco se refiere Como factor adicional, será también tenido en cuenta el estado de preservación del bien, que debe ser relevantemente evaluado, es decir, comparándolo con el estado de otros bienes semejantes del mismo período.