LA EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL PROFESIONAL EN COLOMBIA COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE VIGENTE DE 15 PAÍSES DE IBEROAMÉRICA IBEROAMÉRICA INTRODUCCIÓN Las Las nacio naciones nes a nivel nivel mundial mundial en vista vista de poder poder cubrir cubrir las conting contingenc encias ias derivadas de la actividad diaria del trabajador, se vio en la necesidad de crear la protección para estos riesgos, los cuales se han denominado como riesgos profesionales; estos desde su nacimiento han pertenecido de manera directa a la seguri seguridad dad socia sociall modern moderna, a, por cuanto cuanto tienen tienen sus mismos mismos princi principio pioss de solidarida solidaridad d que el sistema sistema de seguridad seguridad social, social, tan solo se diferencia diferencian n en que estas contingencias son de origen del trabajo. Para poder diferenciar las contingencias derivadas de origen común y las de origen profesional los legisladores de cada uno de los países han elaborado definiciones de que se debe considerar como accidente de trabajo y cuales enfermedades se deben catalogar como de origen profesional. Los Los conc concep epto toss de acci accide dent nte e de trab trabaj ajo o y enfe enferme rmeda dad d prof profes esio iona nal,l, han han evol evoluc ucio iona nado do desd desde e su naci nacimi mien ento to en el sigl siglo o XIX, XIX, hast hasta a la fech fecha; a; esta esta evolución evolución a ocurrido ocurrido bien sea por el cambio cambio de roles laborales, laborales, los nuevos nuevos tipos de contratación, los nuevos riesgos a los que esta expuesto el trabajador, la tecnología tecnología,, su actividad; actividad; o por la ciencia, ciencia, la cual cada día descub descubre re que nuevas enfermedades deben ser catalogadas como de origen profesional que desde su nacimiento se habían tenido como de origen común. En la actu ctualida lidad d pod podemos mos ver ver que que los los rie riesgo sgos profe rofessiona ionale less a nive ivel iberoamericano, en gran porcentaje han evolucionado en el mismo sentido puesto que su concepto es similar en casi todas las legislaciones internas, tanto así que existe codificación comunitaria para lograr definir que se debe entender por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Los países no solo solo de Latinoamérica sino a nivel mundial se han caracterizado por por su desa desarro rrollo llo econ económ ómic ico; o; ya sea sea por por una una serie serie de acti activi vida dade dess que que propenden por el mejoramiento de un mejor vivir y en especial en la búsqueda de una sociedad para lograr un crecimiento económico, social y cultural, pero es importante mencionar que para lograr este objetivo, es indudable que se debe contar con una fuerza laboral que se encuentre en condiciones óptimas para el desempeño de sus actividades en la Empresa o negocio. Al demandar la sociedad más productos de consumo para el bienestar social, se pensó en adoptar medidas como la del Sistema de Riesgos Profesionales para la prevención y protección al trabajador que se encuentre en una actividad riesgosa. Entonces, los gobiernos han tenido que ajustar las normas para que exista una protección efectiva a este tipo de trabajadores.
A medida que evolucionan las civilizaciones, la autonomía plena de cada uno de los Estados se ha visto disminuida por la noción de comunidad internacional. Con el fin de llenar las necesidades de cooperación entre naciones y la búsqueda de soluciones conjuntas han surgido organismos e instrumentos internaciones encargados de regular las relaciones entre los Estados, además de que la adopción de instrumentos internaciones se entiende extensiva a los ordenamientos internos de cada uno de los países suscriptores. Esta forma de concierto internacional constituye uno de los vértices del derecho comparado, que no se limita a un ejercicio meramente comparativo entre diversos ordenamientos, sino que por el contrario permite hallar las fortalezas y falencias de las normas que se comparan, en aras del perfeccionamiento de los sistemas jurídicos, mucho más cuando ellos contribuyen a la realización de derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos, como acontece con las normatividad sobre riesgos profesionales. Con base en las disposiciones de la Carta Política, que regula la concepción del sistema de seguridad social integral, se han expedido numerosas reglamentaciones de carácter jurídico que vivifican el sistema y lo desarrollan. Así, se desarrolló en Colombia la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994, que enmarcan el sistema de seguridad social y el seguro ATEP. Se ha dicho que “La reforma pretendió resolver las limitaciones que había en materia de alcance y cobertura del sistema, así como mejorar o mantener las prestaciones asistenciales y económicas que reconocía el sistema anterior al trabajador enfermo o accidentado en el trabajo” 1 . También debe resaltarse el Decreto Ley 1295 de 1994, que “acogió todas las normas vigentes en materia de salud ocupacional, en las cuales se establecen las previsiones universalmente aceptadas sobre el tema, circunstancia que constituye una importante herramienta para garantizar los derechos a la salud, al trabajo y a un ambiente de trabajo saludable de la población trabajadora” 2 . Así, el marco
legal esbozado, es decir, la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, constituirán el marco basal de la normatividad colombiana en materia de riesgos profesionales, a efectos de este escrito. Es por esto, que en este escrito daremos un vistazo a la evolución histórica de la legislación Colombiana, en materia de la definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta llegar al concepto que se encuentra en la actualidad y la observaremos desde el punto de vista del derecho comparado de la legislación actual en Iberoamérica. 1
Ibid., p. 16.
2
Ibid., p. 16.
1.
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL MODERNA.
Dos décadas antes de empezar el siglo XIX, se aborda en el mundo el concepto moderno de seguridad social, se empiezan a visualizar las contingencias a las cuales esta expuesta la sociedad y en especial se abordan los temas de la enfermedad fruto de la industrialización que se presentaba en ese momento. Con la revolución industrial los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria, fue así como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales. 3 En la Alemania industrial y en vista de que los trabajadores pertenecientes a estas industrias se enfermaban cada día mas o en el peor de los casos fallecían fruto de las enfermedades o de los accidentes de trabajo se empezó a legislar sobre el tema y se crean cajas mutuales, socorros mutuos, o cajas de ahorros para proteger a los enfermos “En efecto, previamente se había legislado sobre la obligación de los empleadores de asegurar prestaciones de enfermedades a sus dependientes y sobre las responsabilidades del empleador en los accidentes de trabajo, además de que las corporaciones habían creado cajas de enfermedad”. 4 Es desde comienzos del siglo XIX, que se empieza a desarrollar en los países Europeos normas tendientes a la protección de los trabajadores que fallecían o enfermaban fruto de su trabajo. Es así que en Alemania es creado el seguro social y es la primera forma que el estado moderno lleva a cabo la reforma social mayoritaria de los países occidentales a finales del siglo XIX partiendo de las leyes de seguros sociales de Bismarck 5. Desde sus orígenes el sistema de seguros sociales se caracteriza por una cobertura por los riesgos los cuales se dividen en dos grandes ramas los riesgos comunes y los riesgos profesionales. En nuestros países latinos el primer antecedente moderno de protección a la seguridad social y ha los accidentes de trabajo lo podemos observar en la milicia, puesto que establecían beneficios para los familiares de los militares muertos en combate por la patria. (Decreto del 11 de octubre de 1820 de la República de Colombia) 6 3
Ayala Cáceres, Carlos Luis. Legislación en salud ocupacional y riesgos profesionales. 3 Ed. ediciones salud laboral, Bogotá, 2004
4
Arenas Monsalve, Gerardo. El derecho colombiano de la seguridad social. 1 ed. Legis editores, colombia, 2006
5
Blasco Lahoz, Jose f.López Gandia, Juan, Momparler Carrasco Ángeles. Curso de seguridad social. 10 ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003. 6 El 17 de diciembre de 1819, se proclamaba la creación de la República de Colombia, bajo la dirección del conservador Bolívar, comprendiendo tres departamentos (Venezuela, Cundinamarca y nominalmente Quito aun en poder de los realistas)
2. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA
2.1 ACCIDENTE DE TRABAJO Luego de la separación de los países que integraban la llamada gran Colombia, y dejar las tropas libertadoras (milicias) se hace la primer referencia a los riesgos profesionales, mediante la Constitución de Rafael Núñez de 1886; en Colombia y se empieza ha hablar aunque de manera poco significativa de la primera protección de los trabajadores en sus sitios de trabajo7. En el año de 1915, aparece la ley 57, de gran importancia en lo referente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y trae la primer definición conocida para nuestro país del concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, crea prestaciones económicas y asistenciales en caso de la ocurrencia de un ATEP y a cargo de quien están estas obligaciones cubiertas por esta ley. “ ARTICULO 1o. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por accidentes del trabajo un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Entiéndase por patrono toda persona, natural o jurídica, dueña de las industrias, obras o empresas en que por sí o por interpuesta persona se esté verificando un trabajo, y por obrero, a toda persona cuyo salario no exceda de seis pesos oro semanales, que ejecute trabajo por cuenta del patrono.
ARTICULO 2o. El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realicen y en el ejercicio de la profesión que ejerzan, a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero, o a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente, o a imprudencias o descuidos del operario, o a ataque súbito de enfermedad que lo prive del uso de las facultades mentales o de las fuerzas físicas o a violación de los Reglamentos de la Empresa.”8
Esta primera concepción de accidente de trabajo la cual nace en medio del derecho civil, se encuentra en las teorías subjetivistas, de la culpa, según las cuales el trabajador, por el hecho mismo del cumplimiento de su trabajo, esta expuesto a las lesiones corporales o enfermedades que se originan en 7
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1886, Artículo 44.- Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. Las autoridades inspeccionarán las industrias y procesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares. 8
Ley 57 de 1915, artículos 1 y 2.
ejercicio de su profesión u oficio. Los accidentes se pueden provocar por la mala organización del trabajo o por el estado defectuoso de las herramientas 9. Siguiendo esta teoría subjetiva, vemos que los hechos generadores del accidente son resultado de la negligencia o de la falta del patrono. Por lo tanto, la causa generadora del accidente es atribuible a la persona que obra con negligencia o con imprudencia y que como consecuencia esta obligado a reparar los daños ocasionados. Dentro de esta teoría se encuentra la teoría de la culpa, la cual es de naturaleza civil, según la cual el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización por parte del patrono en caso de la ocurrencia de un accidente de trabajo, siempre y cuando el trabajador lograse probar (teoría civil) la culpa de su empleador.” El trabajador no solo debía probar que había recibido un daño, que había padecido una lesión, sino que este perjuicio patrimonial era consecuencia directa de un acto del patrono por haber incurrido en culpa.”10 Resulta evidente que con esta ley 57 de 1915, era prácticamente imposible que se reparara el daño por cuanto tenia el trabajador dificultad extrema en demostrar la culpabilidad patronal y por ende no existía indemnización alguna que cubriera esas contingencias derivadas del ATEP. Luego de la promulgación de la ley 57 de 1915, fueron creadas otras normas sobre las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, su protección y prevención; en especial la reforma constitucional de 1936, ley 44 de 1939 por la cual consagro el seguro obligatorio y las indemnizaciones por accidentes de trabajo, la ley 6 de 1945 respecto de trabajadores del sector publico y finalmente llegan los decretos 2663 y 3743 de 1950, el cual establece el código sustantivo de trabajo en nuestro país. El código sustantivo de trabajo (C.S.de T.), en su titulo VIII referente a las prestaciones patronales comunes, capitulo segundo artículos 199 a 226, se refiere de manera concreta y da un nuevo concepto a los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las prestaciones económicas y asistenciales, derivadas por la ocurrencia de un ATEP. La evolución que ha tenido el concepto de accidente de trabajo en nuestro país, se origino desde la ley 57 de 1915 como se cito con anterioridad, pero este concepto a evolucionado con el transcurso de los años y las nuevas concepciones de accidente; es por este motivo que tememos que revisar la evolución que a tenido el concepto de accidente de trabajo en nuestro país. Al realizar la lectura del articulo 199 del C.S.de T. respecto de la definición de accidente de trabajo, se observa que se mantiene en gran parte el texto de la ley 57 de 1915, pero tiene modificaciones sustanciales que cambian su sentido y sus requisitos para que pueda ser considerado como accidente de trabajo. 9
Franco Idarraga, Hernando. El Derecho del Trabajo y Seguridad Social Realidad y Proyecciones, 1 ed. Legis editores, 1998 Bisela, Rafael. La culpa en los accidentes de trabajo. Segunda edición, T.I. buenos aires.1986
10
“DEFINICION DE ACCIDENTE. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.” 11
En primera instancia observamos que la ley 57 exigía que el accidente de trabajo debiera ser con causa y con ocasión del trabajo, a diferencia de lo requerido en el artículo 199 del C.S. de T. el cual exige que este accidente sea por causa o con ocasión del trabajo. (Negrillas fuera de texto). Es evidente que el artículo 199 es disyuntivo de la ocurrencia del accidente de trabajo por cuanto este puede tener ocurrencia por causa del trabajo o con ocasión de este, cualquiera de los dos hechos se puede presentar y ha de ser atendido y cubierto como un accidente de trabajo. Entre tanto la ley 57 exigía, para que se pudiese calificar un hecho como accidente de trabajo, debería este haber sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, entendiéndose que se deben presente las dos circunstancias para que fuese catalogado este hecho como accidente de trabajo. También podemos decir que la culpa del trabajador en la ocurrencia del hecho ha evolucionado en el concepto de accidente de trabajo, se observa que la ley 57 requería que el hecho para que se pudiese llamar accidente de trabajo debía ocurrir todo sin culpa del obrero, sin distinguir que clase de culpa se debe presentar. A diferencia de lo requerido por el C.S.de T. el cual atiende a que el hecho no debe haber sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la victima. Observamos que la evolución del concepto cambia los requisitos del accidente, pues el artículo 2 de la ley 57, traía como causales para que no fuese accidente de trabajo la fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente, o las imprudencias o descuidos del operario. En la ley 57 de 1915, el trabajador debía probar la culpa del empleador, en el C.S. del T. el trabajador no debe probar la culpa del empleador, pero si el empleador probaba la culpa del trabajador no existía accidente de trabajo. La carga de la prueba se invirtió en esta concepción; por lo tanto todo accidente de trabajo que ocurriese era culpa del patrono siempre y cuando no se demostrara lo contrario. Durante casi 50 años se manejo el concepto de accidente de trabajo del C.S de T. y su teoría, pero en el año de 1994 nace a la vida jurídica el decreto 1295 el cual reglamento el sistema de riesgos profesionales en nuestro país, atendiendo a las facultades que se le habían otorgado al presidente de la república en el articulo 139 numeral 11. El citado decreto 1295, trae consigo un nuevo concepto de accidente de trabajo, y en el articulo 10 las excepciones, y deroga la definición de accidente 11
Código sustantivo del trabajo, Colombiano, articulo 199.
de trabajo establecida en el C.S. de T:; esta nueva definición en resumidas cuentas la misma definición del código sustantivo del trabajo, ampliada y actualizada, al cual se elimina y deroga el imprevisto y la culpa del trabajador que traía el C.S. del T. y trae nuevas acepciones de accidente de trabajo. “ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. ARTICULO 10. EXCEPCIONES. No se consideran accidentes de trabajo: a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o son remuneración así se trate de permisos sindicales.” 12
Observamos que se adiciona a este nuevo concepto de 1994 como accidente de trabajo los ocurridos durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo, igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Estos nuevos hechos que se consideran como accidente de trabajo, nacen fruto de la evolución las condiciones laborales y esta evolución a ocurrido bien sea por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratación, los nuevos riesgos a los que esta expuesto el trabajador, su actividad a las condiciones de trabajo pero en el fondo el espíritu del derogado artículo 199 se mantiene. Lo que cambia fundamentalmente en la concepción de accidente de trabajo en 1994 es la teoría subjetivista que se venia manejando y pasamos a manejar la teoría objetiva del riesgo profesional; esta teoría parte del principio que es la empresa quien crea el riesgo especifico, luego es el empresario quien debe hacer frente a los efectos perjudiciales que se produzcan con la explotación de aquella industria; la carga de la prueba queda toda en cabeza del empleador. aunque esta teoría ya se manejaba en nuestro país desde los años 60 por 12
Decreto 1295 de 1994.
cuanto la responsabilidad laboral había sido trasladada a las entidades de seguridad social cono Cajanal o ISS, quienes asumían el riesgo de accidente de trabajo. La definición de accidente de trabajo del año 1994, se mantuvo en nuestro ordenamiento interno hasta el año 2006, por cuanto esta norma fue declarada inexequible por la Corte constitucional mediante la sentencia C – 858 de 2006, debido a que el gobierno nacional quien promulgo el decreto 1295 carecía de facultades para esto. Durante el tiempo en que duro vigente la definición de accidente de trabajo que traía el decreto 1295 de 1994, Colombia ingresa a la Comunidad Andina de Naciones. Estando como integrante de esta comunidad se firma en el año 2004 la decisión 584 aprobando el instrumento en el que se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la cual trae la definición de accidente de trabajo, que se ha de seguir en los países integrantes de la CAN. “Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa”13.
Al declarar la Corte Constitucional inexequible el articulo 9 del decreto 1295 de 1994 y encontrarse derogado el articulo 199 del C.S. de T. se toma como definición por parte del ministerio de protección social, para el accidente de trabajo la establecida en la decisión 584 de 2004 de la CAN puesto que esta decisión ingresa a nuestro país como norma supranacional que es de obligatorio cumplimiento para los países integrantes de la comunidad andina. Al observar la redacción de la definición de accidente de trabajo de la CAN y la del derogado articulo 9 del decreto 1295, es claro que esta es la misma definición tan solo se cambia lo referente al traslado del trabajador de su residencia a el sitio de trabajo. Este ha sido el recorrido que a realizado en su evolución histórica la definición de accidente de trabajo en nuestro país y será desde la norma que se encuentra vigente decisión 584, que realizaremos mas adelante la vista en derecho comparado con 16 países de Iberoamérica. 13
Decisión 584, Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 1. Literal n
2.2 DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL El concepto de enfermedad profesional nace como consecuencia de la evolución de las formas de trabajo que han existido a través del desarrollo de las sociedad y gracias a los diferentes estudiosos de la medicina laboral que se preocuparon por la disertación de las patologías que generaban las enfermedades en los esclavos en un principio y trabajadores después de la revolución industrial. Atreves de la evolución de las formas de trabajo desde el esclavismo encontramos la civilización de Egipto, en le libro “la sátira de los oficios “ en este escrito se hacen una descripción física de los obreros que se dedicaban a la agricultura caza pesca y arquitectura, se estableció que estos sufrían de fatiga y deformaciones físicas afecciones oculares y parasitarias contraídas por las malas posturas físicas, por el barro y aguas sucias de los canales. En Grecia en la época clásica se desarrollan los sistemas de trabajo determinando la especialización de los trabajos en los esclavos a tal punto que algunos esclavos llegaron a ser médicos, formando escuelas de medicinas lideradas por Cos y Cirene, estas escuelas eran visitadas por los trabajadores para consultar y tratar su enfermedades, es así que estos médicos hacían estudios de los síntomas que presentaban los trabajadores y las formas de cómo curarlos. En esta civilización griega se resalta el tratado de “aires aguas y lugares” escrito por Hipócrates el Grande, en este tratado se habla por primera vez de la salubridad, geografía médica, climatología, fisioterapia y balneología. Hipócrates hace unas observaciones acerca de los factores determinantes de la enfermedad, y de la importancia del medio ambiente laboral, social y familiar. Establece por primera vez y en esa época, unos estudios de puesto de trabajo por cuanto determinan una metodología para visitar los centros laborales identificar y dar a conocer los factores causales de las enfermedades 14 La civilización Romana se destaco por la protección que exista a los trabajadores, a través de las tablas de ajuste en donde se le exigía a los patrones medidas de seguridad con sus trabajadores. En esta civilización se destacaron el medico Galeano, quien visitaba las minas de sulfato de cobre de Chipre, de lo cual estableció las enfermedades de los mineros y curtidores, así mismos Plinio el Viejo; recomendó el primer elemento de protección personal para los trabajadores de las minas con el empleo de vejigas de animales 14
Esta información fue tomada de la revista www.medspain.com ( "Artículo del mes" en el número 2 de la revista Medspain de Diciembre de 1.998.)
colocadas como tapa bocas par evitar la inhalación de polvos y gases de las minas. En Europa alrededor de los años 1413 y 1417, fueron creadas las “ordenanzas de Francia” en estas ordenanzas se encuentran los primeros esbozos de una reglamentación para el mejoramiento de la salud de los trabajadores.15 En el año 1473 se describieron algunas enfermedades profesionales, mediante la publicación del Panfleto ULRICH ELLENBAF. De los siglos XVI año 1556 a el siglo XVII año 1665 se encontraron varios autores que realizaron estudios de las enfermedades que presentaba los trabajadores de las minas entre los que se encuentran; George Agricola, quien publico el tratado “De re Metallica“ en este escrito se refiere de las afectaciones en articulaciones pulmones y ojos sufrida por los trabajadores de las minas. Así mismo Paracelso, en su obrar acerca de la tisis y otras enfermedades de los mineros, hace un estudio concienzudo el cual divide en tres volúmenes a) enfermedades de los mineros especialmente las pulmonares, b) enfermedades de los fundidores y los metalúrgicos y c) enfermedades causadas por el mercurio, también describe algunas patologías de los trabajadores metalúrgicos. También aparecen otros escritores como Glauber que escribe sobre los marinos, Porcio y Secreta sobre los soldados y Plemp sobre los abogados. Walter Pope mediante su escrito "Philosophical Transactions" relaciona las enfermedades de los trabajadores de las minas con las enfermedades que presentan los trabajadores que manipulan este metal y hace un estudio sobre las intoxicaciones masivas producidas por oxido de carbono. Kircher en "Mundus Subterraneus" hace un estudio del ambiente de trabajo y de las formas de ventilación dentro de las minas. Pero en el año 1700 aparece BERNARDINO RAMAZZINI quien dio origen a la medicina del trabajo, por cuanto es denominado como “padre de la medicina del trabajo” con su obra "De morbis artrificum diatriba " traducida, las enfermedades de los obreros. Esta obra se resalto por; 1) Analizo 54 profesiones, estableciendo la forma de vida de los trabajadores, su patologías y carencias. 2) trae un enfoque preventivo y de diagnóstico. 3) propone pausas activas en trabajos de larga duración, y hace estudio de ergonomía en donde propone cambios de postura para evitar malas posturas del trabajador 4) critica las condiciones de higiene y seguridad industrial de los centros de 15
Esta información fue tomada de la revista www.medspain.com ( "Artículo del mes" en el número 2 de la revista Medspain de Diciembre de 1.998.)
trabajo, por cuanto critica la falta de ventilación, las temperaturas extremas, ambientes polvosos, la falta de un sistema de extracción, propuso que los trabajadores deberían trabajar con las espaldas hacia la corriente y en salas espaciosas 3.) da las primeras luces de los elemento de protección personal y vestuario adecuado al trabajo realizado. Con la revolución industrial se crean nuevas formas de trabajo y los procedimientos de producción cambiaron toda vez que la fuerza muscular cambia por el maquinismo, la industrialización de la producción. Esto genero un gran aumento de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Es así que existieron varios estudiosos de esa época que se preocuparon por las enfermedades que presentaban los trabajadores a raíz de la era de la revolución industrial, como Percival Pott que en 1775 estudio el carcinoma del escroto de los deshollinadores, los cuales presentaban este cáncer alrededor de lo 30 años y se descubrió el agente etiológico que genera esta enfermedad. El parlamento ingles en 1802 creo la ley la Ley sobre la Salud y Moral de los Aprendices, en la cual se limito la jornada de trabajo y se fijaron los niveles mínimos para la higiene y educación de los trabajadores. Charles Thackrahen en su escrito denominado "los efectos de las artes", este estudio se caracteriza por que Charles identifica el polvo como agente etiológico de Neumopatías de origen laboral y diferencio los polvos de origen orgánico y inorgánico y la irritación que producían en la mocosa bronquial. Este estudio en 1866 Zenker lo definió como neumonoconiosis y Proust en 1874, lo definió como Neumoconiosis. Lewis Carrol en su estudio denominado "Alicia en el País de las Maravillas", trata de la intoxicación por mercurio de los sombrereros. Edwing Chadwickç, siendo miembro de la comisión encargada de formular las leyes para la protección de los pobres de Gran Bretaña, fue quién impulso el estudio titulado "informe sobre las condiciones sanitarias de la población obrera en la Gran Bretaña", tiempo mas tarde este estudio fue la base de los reformadores en el siglo XIX en Europa y los Estados Unidos. En este mismo sentido Lefevre en 1859, hizo un estudio en los barcos de guerra, proponiendo medidas preventivas en la intoxicación plúmbica de los marinos. Sir Thomas Oliver, hizo dos publicaciones que ayudaron a difundir en el mundo la medicina laboral y logrando un interés entre los médicos para estudiar las patologías origínanos por el trabajo, los estudios que realizo Sir Thomas se
denominaron "Ocupaciones Peligrosas", "Enfermedades Propias de los Oficios". Thomas Morrison Legge y el Dr. Goadvy, realiza escribieron un texto el cual se titulo "Intoxicación por Plomo y su Absorción", Thomas Morrison Legge profundizo sus estudios en la catarata en trabajadores del vidrio, cáncer de piel de etiología industrial, ictericia tóxica, e intoxicación por fósforo, arsénico y mercurio. “En 1919 nace la denominada etapa social de la Medicina Laboral, con el tratado de Versalles, al establecer en su fracción XII los principios que posteriormente regirán a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada con el objeto de fomentar la paz y la justicia social, mejorar las condiciones del obrero y promover la estabilidad económica y social.” 16 De lo anterior podemos resaltar que el concepto de enfermedad profesional nace con la evolución de la medicina laboral, es así que a partir de los años 1900 las organizaciones internacionales como la OIT y algunos estados en sus normas regulan lafermedad profesional como un elemento que hace parte de las relaciones laborales. Es así que en 1925 la OIT promulgo el convenio 18 de 1925 “Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales” este convenio hace referencia a que los estados que lo ratifiquen se obligan a “garantizar a las victimas de enfermedades profesionales o sus derecho habientes una indemnización basada en los principios generales de su legislación nacional sobre la indemnización sobre accidentes de trabajo” 17 . Así mismo este convenio establece una tabla de enfermedades y sustancias toxicas. Este convenio a sido ratificado por 61 países y denunciado por 7 países en el mundo, en Iberoamérica los países que han ratificado este convenio son Argentina, Colombia, Cuba, España, Nicaragua, y los que han denunciado son Chile y Uruguay, los que no lo han ratificado ni denunciado aun son Bolivia Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 18 En nuestro continente los países de la comunidad andina de naciones definieron la enfermedad profesional Mediante la decisión 584 de la Can en el Articulo 1 literal m, como “Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.”
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www.medspain.com ( "Artículo del mes" en el número 2 de la revista Medspain de Diciembre de 1.998.) Articulo 1 Convenio 18 de 1925 de la OIT. 18 http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C018 17
En Colombia la Enfermedad profesional tiene sus primeros inicios con la ley 129 de 1931, esta ley ratifico el Convenio 18 de 1925 de la OIT “Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales”. Tiempo mas tarde en el año 1950 mediante el decreto 2663 y 3743 Código sustantivó de trabajo, en el articulo 200 trae por primera vez la definición de enfermedad. Articulo 200 “Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos”
Artículo 201 se estableció una tablea de 18 enfermedades profesionales y en el articulo 202 se consagro la presunción de enfermedad profesional 19 Mediante en decreto 778 de 1987 se amplia la tabla de enfermedades profesionales descrita en el articulo 201 del Código Sustantivo del Trabajo de 18 a 40. En el año 1994 mediante el Decreto 1295 de 1994 se da una definición legal por primera vez de la enfermedad profesional como: “Artículo 11. Enfermedad Profesional. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional”.
Así mismo este decreto incluyo la responsabilidad objetiva explicada anteriormente en el accidente de trabajo, mantuvo la presunción de legalidad del Código Sustantivo del Trabajo y agrego la relación de causalidad al determinar que en el caso de que un trabajador presente una enfermedad que no este en el listado de las enfermedades profesionales y pueda demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional. “Artículo 11. Enfermedad Profesional. Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto.
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Ayala Cáceres, Carlos Luis. Legislación en salud ocupacional y riesgos profesionales. 3 Ed. ediciones salud laboral, Bogotá, 2004
Este mismo año fue modificada la tabla de enfermedades profesionales mediante el Decreto 1832 de 1994 el cual subrogó el decreto 778 de 1987, estableció un total de 42 enfermedades profesionales, dos enfermedades mas de las descritas por el decreto 778 de 1987, este decreto además incluyo en su articulo 2 la relación de causalidad y en el articulo 3 determina los elementos que se deben tener en cuanta para determinar la relación de causalidad “Articulo 2o. De la relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1o. de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad. Artículo 3o. Determinación de la causalidad Para determinar la relación causa - efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
En el año 2008 la Corte Constitucional mediante sentencia C – 1150 de 2008 declaro inexequible el articulo 11del decreto 1295 de 1994 el cual establece la definición de enfermedad profesional. Entre los aspectos más importantes de la sentencia C – 1150 de 2008 que declaro inexequible la definición de enfermedad profesional contenida en el decreto – ley 1295 de 1994 son: Determina a profundidad cuales fueron las facultades extraordinarias entregadas por el legislador al presidente de la república mediante el decreto 139 No 11 de la ley 100 de 1993, para obtener un mayor rendimiento u optimación del Sistema de Riesgos Profesionales.
“El numeral 11 del artículo 139 de la ley 100 de 1993 otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar las normas necesarias y tendientes a crear, establecer, modificar, reformar, rehacer o poner en orden, el conjunto de organismos encargados, los recursos y los bienes destinados a la función de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales, dosificando su uso para obtener un mayor rendimiento u optimización del Sistema de Riesgos Profesionales20.
Hace un gran estudio del concepto de administración para terminar concluyendo que las facultades otorgadas al presidente de la república por el legislador fueron otorgadas para Organizar la Administración del sistema general de riesgos profesionales y no para Organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales “Las facultades fueron otorgadas al Presidente de la República por el legislador para “organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” y no para “organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales”. De tal manera, que es el término “administración” el que en definitiva precisa el contenido y límite material de la norma habilitante .21
Aclara que el articulo 11 del decreto 1295 de 1994; derogo, altero en gran manera la estructura y esencia del código Sustantivo del trabajo articulo 200 y siguientes respecto de los derechos del trabajo en relación con la enfermedad profesional,. Que no pueden existir facultades extraordinarias para modificar códigos por mandato del artículo 150, Numeral 10 de la Constitución Política de Colombia. “Igualmente, constata esta Corporación, que la definición de enfermedad profesional, así como quien la determina y como se reconoce; son talantes de gran envergadura, sustanciales y esenciales para el ejercicio de los derechos del trabajador, cuya facultad de regulación en momento alguno fue concedida al Presidente de la República. Por consiguiente, la norma acusada de inconstitucional, alteró y en gran manera, la estructura y la esencia del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 200 y siguientes), cuerpo normativo que reconoce y protege los derechos del trabajador. Así pues, la norma acusada, derogó la estructura y la esencia del Código Sustantivo de Trabajo, respecto de los derechos del trabajador en relación con la enfermedad profesional. Téngase presente que lo normal, en el Estado de derecho, es que el Legislador sea el Congreso. La excepción es que el Gobierno pueda legislar; por ser una excepción, es de interpretación estricta. En 20
H. Corte constitucional Sentencia C 1150 de 2008.
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Idem
consecuencia las facultades nunca pueden ser implícitas, sino expresas. Así pues, no pueden existir facultades extraordinarias para modificar códigos por mandato del artículo 150, numeral 10 de la Constitución; y este decreto derogó normas de un código”.
La norma vigente respecto de la definición de enfermedad profesional es el articulo 200 Código Sustantivo del Trabajo, definición esta que no es tan completa como la del articulo 11 del decreto 1295 de 1994, pero desde el punto de vista del trabajador deja más posibilidades de calificar una enfermedad como profesional, toda vez que no esta sujeta ha que la enfermedad calificada como profesional haya sido determinada como tal por el Gobierno. Respecto a la tabla de enfermedades profesionales el Decreto 1832 de 1994 el cual adopta las 42 enfermedades profesionales, fue declarado inexequible como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del Articulo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 el cual establecía en el parágrafo 1 “ que el gobierno nacional oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determina en forma periódica las enfermedades que considere como profesionales” con base en esta faculta el gobierno mediante el Decreto 1832 de 1994 adopto la tabla de enfermedades profesionales. Es así que la H. Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad Articulo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 mediante la Sentencia C – 1158 de 2008, también dejo sin efectos jurídicos el Decreto 1832 de 1994 por cuanto este decreto nació a la vida jurídica por mandato del artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, reviviendo en el ordenamiento jurídico el articulo 201 del Código Laboral (Decreto 778 de 1987) hasta el mes de julio del año 2009 fecha en al cual entro en vigencia el Decreto 2566 del 2009 el cual al igual que el Decreto 1832 de 1994 trae 42 enfermedades profesionales, incluyo en su articulo 2 la relación de causalidad y en el articulo 3 determina los elementos que se deben tener en cuenta para determinar la relación de causalidad.
Autores CESAR JAMBER ACERO MORENO JAVIER GORGONIO GARZÓN ROMERO Articulo escrito Maestría en Derecho en Seguridad Social y laboral U. Nacional de Colombia año 2009.