ÈTICA Y MORAL 1.1. Ética y moral 1.2. Verdad ética 1.3. Hechos morales 1.4. Conocimiento de la ética 1.5. El orden Moral 1.6. Teoría de los deberes o deontología
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1.1 ÉTICA Y MORAL
Para no confundir la ética y la moral podremos hacer la distinción de la siguiente manera, la ética es teórica y la moral practica.
ÉTICA.- El vocablo ética proviene el griego ethos, cuyo significado es modo de ser o carácter del hombre, sus costumbres, sus disposiciones ante la vida.
Ahora bien si reflexionamos advertiremos enseguida que la distinción no puede ser tan tajante; lo teórico no se encuentra completamente de lo práctico, ni viceversa: por ello, en la ética
La ética seria entonces en el sentido etimológico, la teoría del carácter y las costumbres del hombre, triplicando y a algunos aspectos esenciales de la naturaleza humana como: la racionalidad, la vida virtuosa, el bien, la rectitud, el carácter, pero quedando todavía incierta la idea del deber estrictamente éticos que dichas costumbres encierran; pues, en toda norma de conducta, ya sea religiosa, jurídica o política, se contiene la idea de un deber determinado y toda norma, socialmente considerado, tienen su origen en las costumbres.
También podemos percibir dichos que indirectamente le sobrevienen debido a la naturaleza del objeto de su estudio, es decir, dado precisamente por el carácter normativo de la moral. 1.2. VERDAD ÈTICA El reconocimiento del carácter filosófico de la ética, hay que partir ante todo en la noción misma de la filosofía, y después de lo que la materia de estudio de la critica para ver si nuestra disciplina emprende inquisitiva dentro de los marcos de la investigación filosófica.
Así pues la ética es el estudio de lo que esta bien y lo que esta mal, de lo bueno y lo malo en la conducta humana. MORAL:
Desde luego hay que tener presente que la filosofía es una doctrina de la cultura, una labor comprensiva y explicativa de ese mundo creado por el espíritu del hombre pero también siendo la ética una doctrina de la moral y este hecho amplio y complejo del comportamiento humano consciente, por lo que es lo mismo de las acciones originarias del espíritu, es preciso reconocer desde luego, como una forma o común sector de la cultura y por lo tanto la ética como una parte de la filosofía como un estudio de la moral, que se realiza dentro de los lineamientos señalados y por el trabajo filosófico, esto es considerado a la realidad cultural de que se trata en su dimensión esencial (abstracta) como sentido totalizante (universal) y como
Es un conjunto particular de normas cuyas obligaciones, fundados en aquellos principios y valores que le son propios, exigen de parte de la persona que habrá de actualizarlos en la conducta, un reconocimiento intimo y adhesión voluntaria, con base en su conciencia, libertad y relaciones sociales contraídas. La palabra moral viene e latín mos, mori, que significa costumbre, la moral seria pues, una ciencia de las costumbres en la actualidad, ó sea, tomo como sinónimo ética o se designan el nivel en que de hechos se realizan los valores de la ética.
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rigor metódico o ( objetivo ). Los actos humanos son originados en la parte más típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades específicas como son la inteligencia y la voluntad. Los actos del hombre solo pertenecen al hombre porque el los ha ejecutados, pero son propiamente humanos, por que su origen no esta en el hombre en cuanto hombre, sino en cuanto animal, por ejemplo: leer escribir, trabajar, comer etc. son ordinariamente actos humanos por que se ejecutan de un modo consciente y voluntario. Por el contrario, los actos ejecutados durante el sueño o distraídamente, los actos mecánicos o automáticos (como caminar, etc.) son típicamente el hombre.
Hasta aquí queda asegurada el carácter de la ética, como ciencia y la verdad como una ciencia eidética (el griego eidos = inteligencia). Esto es racional ocupaba en los hechos solamente aprendidos por el pensamiento como en el caso del saber filosófico. 1.3 HECHOS MORALES. Lo primero que salta a la vista cuando se trata de estudiar el valor es que existe como un hecho innegable, un conjuntos de realizaciones humanas que están afectadas por el carácter moral; son moral mente buenos o malos. Así por ejemplo, existe un hecho del fenómeno del arrepentimiento, el de la conciencia de la obligación el del sentimiento de responsabilidad, el de obediencia o desacato a la ley, etc. todos estos hechos o fenómenos constituyen el presupuesto básico sobre el cual se construye la ciencia ética.
AMORALISMO El sentido correcto de la palabra amoral es el etimológico: sin moral, independiente e la moral, es un nivel oferente al de la ética. Ordinariamente ejecutan actos amorales los niños, los enfermos mentales y los distraídos.
Aun cuando no haya existido el hecho moral, es decir el fenómeno humano en donde se dan las cualidades necesarias para formular un juicio de valoración ética.
Téngase en cuenta por el sentido de la palabra amoral ha sido seriamente tergiversado en estos tiempos. Basta que una persona se declare autónoma para que se aplique el calificativo de amoral como si esto efectivamente pudiera eludir toda su responsabilidad y todas sus obligaciones morales.
El hecho moral es un dato que nos ofrece la historia sobre ello no cabe discusión alguna. La sociología se encarga de estudiarlo, describirlo y catalogarlo a la ética por su parte le corresponde la explicación filosófica de ese hecho moral, es decir, el paso al plano del derecho; ¿Es legítima la obligación? ¿En que se puede fundamentar? ¿En que se fundamenta de un modo absoluto el valor moral? ¿Cuales son las condiciones de un remordimiento con valor moral?
En resumen el hecho moral es el fenómeno que nos proporciona la realidad humana como un dato muy controvertidle: existe el fenómeno del arrepentimiento de la obligación moral, etc. sobre el investiga la ética las condiciones y fundamentos del valor moral, para la conducta del hombre se ejecuta en dos niveles: hay actos humanos y actos del hombre. Los primeros son concientes y sobre los
ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL HOMBRE
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segundos no, estos últimos son amorales es decir no quedan impregnados de valor moral.
religiosos entre los cuales principales dios y su relación con dios coloraran su autentico sentido y significado el resto de los valores
1.4 CONOCIMIENTO DE LA ÉTICA 1.6 TEORÍAS DE LOS DEBERES O DEONTOLOGÍA.
El hecho que la moral tenga una naturaleza tan compleja que reúna en su realización hechos y circunstancias tan diversas hace que la ética, como una ciencia que estudia la esencia del ser moral, mediante métodos estrictos, reconozca y aun establezca relaciones con las disciplinas que tiene que ver con los hechos y con las circunstancias que influyen en la realización de los actos morales específicos.
Se han llegado a las siguientes alternativas o no existe algo por el estilo de una obligación moral, o si existe. Si existe una de dos: o esta por un legislador o no lo esta. Si no lo esta, resulta de la naturaleza del hombre y de un lugar en el universo, en cambio si esta en impuestas, o no las imponemos nosotros mismos o nos es impuesta desde afuera.
Sin embargo no es preciso acudir a reflexiones metódicas rigurosas, para el carácter autónomo de la ética, a titulo de disciplina que estudia la moral, en calidad de una filosofía de la conducta.
En este último caso ha de provenir o de dios o de nuestros semejantes, por que nada de nosotros puede obligarnos. Si proviene de nuestros semejantes ha de estar organizada por el estado o en la costumbre de su sociedad ha desarrollado en estas alternativas abarcan un amplio aspecto o espectro en las teorías éticas.
Este conocimiento de las razones en que se apoya el criterio de independencia de la ética, respecto de cualquier otra ciencia, constituye, su autonomía misma que se refuerza con los elementos en que descansa su carácter dialéctico y son estos dos: un sentido progresivo en el estudio de la moral, que hace cada vez mas complejo y perfecto, y tan renovada cualidades que le dan carácter de constante actividad
La obligación moral no puede negarse, se prescinde en ellas en puntos de vistas éticos como el hedonismo y el oportunismo pero su incapacidad de explicar la obligación moral constituye una diferencia que los hace insostenibles.
1.5 EL OREN MORAL La obligación moral no proviene de nosotros mismos. No podemos tener autoridad sobre nosotros mismos y estar sujetos a nosotros mismos, esto es, ser a la vez nuestros propios superiores e inferiores legislador puede abolir sus propias leyes.
Existen valores superiores e interiores, sin embargo a la hora de establecer su ordenación jerárquica, no todas las personas coinciden pues no todas poseen idéntica mentalidad y por lo tanto, tampoco son capaces de descubrir en la realidad idénticos valores. Así, para quienes poseen una concepción geocéntrica el universo, los valores absolutos y superiores serán los
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Si el hombre hiciera la ley moral por si mismo nunca podría violarla por si mismo, por que no se puede querer
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observancia y su violación a la vez, y su acto de violación constituiría un acto de abolición semejante ley no podría imponer obligación alguna.
al propio tiempo la libertad de escoger, de moda que la obligación sea absoluta y con todo moral. NECESIDAD DE DEONTOLOGIA JURÍDICA.
La obligación moral no puede provenir de nuestro semejante en cuanto a personas, todos los hombres son iguales. Ningún hombre o grupo e hombre posee jurisdicción original sobre otro en forma que fuera ligarlo bajo pena de culpa o moral o de perder su valor intrínseco como hombre. ¿Que obligación tienen los hombres de obedecer al estado? por si mismo, el estado solo puede ejercer compulsión física a la amenaza de la misma, a menos que pueda apelar a la autoridad que reciben de una fuente mas allá de el mismo e imponen la obediencia al estado como parte de la ley moral, esto es, a menos que pueda apelar a las conciencias de los hombres que cumplan su deber como ciudadano los grupos menores poseen inclusive menos autoridad por consiguiente la obligación moral no puede provenir de nuestros semejante y a sea que los consideremos individualmente o como organizados en sociedad.
La aplicación de las normas deontológica es hoy día Indispensable en el quehacer cotidiano del hombre. Pero sobre todo en aquellas que desarrolla el jurista, que si bien ejerce una pretensión humanista con altos valores éticos como la Justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica. Es común que de él se escuchen. De entre la vox populi, frases tan conocidas y lapidanas como: "Entre abogados te veas", "Dios libre a esta casa de abogados", "Ojala nunca tenga que caer en manos de un abogado". "Mi abogado se vendió a la otra parte", "Abogángster", y muchas otras similares. Es claro que las más de las veces estas expresiones son injustas, pues ciertos pseudo profesionales del derecho, denominados con bien ganado sarcasmo "leguleyos", "picapleitos", "coyotes", "simuladores", "tinterillos"', etc. Se ostenta como abogados sin serlo y han desprestigiado tan noble actividad.
La obligación moral surge de la naturaleza misma del hombre y del lugar que ocupa en el universo.
Por las razones señaladas es importante fomentar y poner en práctica las normas deontológicas en cualquier ámbito social o del conocimiento en que nos desenvolvamos, de manera especial entre estudiantes y profesionales del derecho, a fin de que las mismas dejen de ser letra muerta y se conviertan en una exigencia, tal como lo demandan los tiempos y la sociedad actuales. En resumen la obligación moral no puede provenir de uno mismo porque todo legislador puede revocar sus propias leyes, ni de nuestros semejantes, por que en cuanto a
Se considera el concepto abstracto del bien ideal como una fuerza moralmente obligatoria suficiente para constituir un imperativo categórico que ordene de modo absoluto la vida moral. La obligación moral aunque proveniente del modo próximo de la naturaleza del individuo y de su valor como persona encuentra su única justificación en dios se necesita ver en efecto, que es exactamente lo que hay en el bien que constituye su fuerza obligatoria abrumadora pero nos deja
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personas todos los hombres son iguales y ninguno tiene jurisdicción natural sobre otro, los deístas derivan la obligación moral de dios quien dice de la conexión necesaria entre la observación de la ley moral y el fin ultimo del hombre, y hace que la consecución del fin ultimo sea absolutamente obligatoria.
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ÈTICA PROFESIONAL
2.1. Conciencia Individual y el medio social 2.2. Deberes según la conciencia individual 2.3. Virtudes éticas
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2.1 CONCIENCIA INDIVIDUAL Y EL MEDIO SOCIAL.
Como se ve, la conciencia más que capacidad es un acto. Por eso la conciencia moral es el juicio de valor acerca de lo hecho por una persona. Es el término de un proceso discursivo que parte de una premisa universal y llega a una conclusión singular: el mal se debe evitar; el robo es un mal, luego el robo se debe evitar. Aquí todavía no interviene a conciencia porque la conciencia es Impersonal. De la conclusión anterior se pasa a: este acto que pienso realizar es un robo, luego lo debo evitar. Se ha llegado a una conclusión personal. Ésta es la conciencia moral.
Varias veces hemos nombrado la palabra conciencia. Es más, todo mundo la usa diariamente ¿Que es la conciencia? La conciencia, en sentido general, es darse cuenta de un modo especial Es darse cuenta de algo que se vive. Yo siento, yo pienso, yo quiero, etc. Se puede tomar en sentido psicológico – conciencia psicológica, Bewustein- y es la capacidad de volver sobre los propios actos; la capacidad de darse cuenta de la propia actividad, es la presencia de sí a sí mismo. En sentido moral – conciencia moral Gewissen- es el juicio acerca de la moralidad de la propia acción.
Por su puesto las fases descritas se realizan a veces sin advertirlo explícitamente, pero siempre se trata de una confrontación de la situación personal con la ley moral. Por otra parte, no basta el razonamiento. Se necesita la intención profunda de la que actúa. Se necesita sinceridad, autenticidad, porque se entra en el nivel de conciencia cuando el yo queda envuelto en el proceso, cuando queda comprometido. Por eso en el juicio de conciencia intervienen la afectividad y las circunstancias personales. Cuando el yo se ve comprometido no puede actuar desapasionadamente.
La conciencia psicológica es un conocimiento; la conciencia moral es un juicio de valor. La conciencia psicológica simplemente observa; la conciencia moral aprecia. La conciencia psicológica constata; la conciencia moral obliga. Naturaleza de la conciencia. Como es obvio, aquí se tratará únicamente de la conciencia moral. La conciencia en sí, es decir, antes de la división en psicológica y moral, tiene tres funciones: testificar, obligar y juzgar.
2.- clasificación de la conciencia moral. Hay varios modos de conciencia: a) Con relación al acto, la conciencia es anterior, simultánea y posterior, Anterior es la que antecede al acto y manda o prohíbe; simultánea es la que acompaña al acto mientras se realiza, posterior es la que vuelve sobre el acto para Juzgarlo. b) Desde el punto de vista objetivo, la conciencia es recta cuando está de acuerdo con la verdad; es errónea si prescribe como bueno lo que es malo, o como malo lo bueno
Testifica que soy responsable, causa de tal acción Es la conciencia psicológica. Obliga prescribiendo o prohibiendo porque ha visto que tal acto debe hacerse o evitarse, por la presencia o ausencia del valor moral. Y juzga aprobando o desaprobando el acto realizado. Es la conciencia moral.
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c) Desde el punto de vista subjetivo la conciencia es cierta cuando juzga, sin temor de equivocarse, la moralidad del acto: es dudosa Si la mente no decide porque no tiene motivos suficientes para actuar. 2.2.DEBERES SEGÚN CONCIENCIA INDIVIDUAL
casos brilla en el fondo del abismo la tenue luz de la naturaleza humana que Impulsa al hombre a la superación y a la búsqueda - fatigosa muchas veces de la luz del bien, en un afán de sinceridad y de integridad -"Expresión de un valor trascendente, en la inmanencia de una persona incabada y empeñada en un cuadro de hábitos renovados incesantemente, la conciencia exige, por una parte, un ardor generoso y una sinceridad exigente para conservar su dinamismo, y, por otra parte, una inteligencia perspicaz para conservar la claridad"
LA
Es importante recordar que la conciencia es algo vital muy ajeno a un conjunto de elementos yuxtapuestos En la conciencia va comprometida toda la persona Entonces se pude decir que la conciencia moral es la estructuración total de la persona ante el quehacer moral. De hecho cuando juzgamos d bien o el mal de nuestros actos, lo hacemos con todo nuestro ser: inteligencia, voluntad, sentimientos, inconsciente personal y colectivo, cuerpo y circunstancias. No podemos evadimos de nuestro pasado libremente elegido e Impuesto - , tenemos que adoptar en el presente, aquí y ahora una determinada postura ante el valor moral, ante los demás y ante el mundo - y también ante DIOS que nos interpela en lo mas profundo de nuestro yo, Por eso nuestra tarea es lograr el equilibro, la estructuración, de todos los elementos que integran nuestro JUICIO valoral, porque ordinariamente nuestro yo aparece desgarrado, en tensión, incapaz de orientarse para dar sentido al todo.
2.3. VIRTUDES ETICAS Al conformar la conducta con una teoría ética, se esta siguiendo un conjunto de virtudes, actitudes positivas frente a los problemas. El término virtud se deriva del latín virtus, equivalente a las cualidades del varón cuya raíz es virviri que significa hombre con principios morales. Estos se dan desde las culturas antiguas a fin de orientar la conducta humana hacia formas de ser que van templando el carácter; por ejemplo, frente a una agresión del exterior se puede reaccionar con el defecto de la violencia o con la virtud de la templanza y serenidad. PRINCIPALES VALORES Y VIRTUDES Cuando se intenta conceptuar ideas comúnmente manejadas y poco sujetables, se puede opinar de una manera subjetiva que no corresponde a la esencial noción de lo que se Intenta definir Pero para ello hay una serie de reglas que pueden orientar a descubrir estos conceptos básicos, en la aplicación de las ideas éticas.
La conciencia moral es dinámica porque busca el bien, porque implica un proyecto a realizar en la vida, porque tiene que ser una respuesta decidida al llamamiento del valor. La conciencia puede equivocarse por la sencilla razón de que es un juicio en el que intervienen muchas circunstancias. La imperfección del hombre propicia el error de la conciencia Aun en estos
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LA VERACIDAD Veracidad es la capacidad de expresar con acierto y honradez, una, opinión o un suceso, intentando acercarse a la verdad. Explícitamente, veracidad es el seguimiento de la verdad. Es indispensable inculcar al menor de edad el manifestar los hechos tal como los observó, evitando la sobrecarga emocional o su conveniencia. Con ello, el adulto se está acercando al criterio de la veracidad, como un valor aplicable en la veracidad, como un valor aplicable en la vida cotidiana.
siglos a los criterios valorativos actuales. Esa afirmación significa que no se trata de aparentar una calidad moral, sino que intrínsecamente es indispensable desarrollarla y manifestarla. EL RESPETO (Art. 16 Constitucional) Es indispensable aprender que la libertad está limitada por la vida y las acciones de los demás Hoy es necesario reconocer –y Considerar los derechos, opiniones y criterios de los demás, para con un Mínimo de armonía y comprensión. Prácticamente todos los conflictos y las agresiones suceden por violar el valor de respeto mutuo. Los seres humanos suelen querer abarcar más de lo que les corresponde e intervienen en el campo de acción de los demás, creando una tensión que deriva en una falta de comprensión y polémicas, expresadas con agresividad.
La verdad es como el sol que ilumina toda la faz de la tierra; la veracidad, en cambio es desear mirar de cara al sol para intentar acercarse a sus rayos a su iluminación bondadosa LA COMPRENSION Para que un individuo pueda practicar la virtud de la comprensión, necesita colocarse en la circunstancia de la persona cuyos problemas se desean comprender.
LA TOLERANCIA La tolerancia es la capacidad para explicarse al semejante y permitirle, a la vez, manifestarse como es y no pretender que su conducta sea como otro la espere.
Si un hombre quiere ver la vida de los demás a través de sus propios principios, se inclinara siempre a darse la razón y con ello se estará aislado de conocer lo que piensan y sienten los otros.
Es una virtud muy difícil de practicar, todos los hombres son intransigentes, desean que el otro termine rápido de hablar para intervenir ellos sin haber oído nada de lo que ha dicho. La tolerancia comienza al saber oír a los demás, escuchar su lenguaje y sus expectativas como si fuese algo nuevo, aún cuando los repitan muchas veces.
Comprensión no es hacer cariño o mimo a otra persona u otorgarle la razón, sino adentrarse a ella y reflejarse en su circunstancia para ir entendiendo su vivencia. LA BONDAD La bondad es uno de los valores de mayor jerarquía en las clasificaciones de distintos filósofos.
LA VALENTIA Comúnmente se confunden la valentía con el arrogo, quien desconoce este valor piensa que ser valiente es emprender actos cuyos resultados éticos no son claros. Esta connotación es errónea, pues en muchas ocasiones la valentía se presenta al obtenerse de
Buda, el gran iniciado hindú, expresaba "no basta hacer el bien, hay que ser bueno". Así se adelantaba muchos
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realizar determinados actos, con frecuencia es más valiente quien se contiene ante la inminencia de una riña, que quien se lanza sin medir las consecuencias. LA TEMPLANZA Se relaciona directamente con la valentía. En la templanza hay madurez, además, en ella se aplica la idea de la filosofía estoica de que mas vale ser a victima que el victimario. De esta manera, en los momentos difíciles o periodos de pruebas. Llamadas así por las escuelas estoicas, es necesario conservar una gran calma y una dignidad que expresen una plenitud espiritual. LA JUSTICIA (Art. 13,14, 15 y 16 Constitucional). ) La última de las cualidades a definir es la justicia. La definición tradicional del valor de la justicia es la establecida por Ulpiano, el jurisconsulto latino “Justicia es la constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo”.
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ÈTICA Y SOCIAL 3.1. Las éticas de las comunidades: Matrimonio, familia, comunidad vecinal, comunidad educativas y otras. 3.2. Aspectos éticos de las asociaciones de intereses: Sindicatos, partidos políticos, colegios, ejidos, cooperativas, etc. 3.3. Colegios profesionales: Conflictos altruistas y egoístas.
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entre sus fines
3.1. LAS ETICAS DE LAS COMUNIDADES MATRIMONIO, FAMILIA, COMUNIDAD VECINAL, COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS
felicidad el establecimiento de un régimen patrimonial. Para contraer matrimonio se establecen requisitos de capacidad, libre consentimiento y ausencia de impedimentos legales Las constituciones avanzadas establecen la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer para contraer matrimonio se contempla también la posibilidad de separación, anulación y divorcio.
Artículos Constitucionales 4º, 9º, 40, 41, 49, 50, 80, 94, 115, 116, 122, 124. Constitucionales Estatales. Código Civil, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley General del Poder Judicial de la Federación).
El matrimonio no es, como se pensó por mucho tiempo, la institución al servicio de la procreación, es decir no hay esposos para que pueda haber hijos, sino que el matrimonio es una comunidad de amor cuyo fruto natural son los hijos, los esposos procrean por que se aman, por que los hijos manifiestan, encarnan el prodigio de la entrega total de hombre y mujer por amor. Aquí está una de las maravillas del amor.
La familia (Art. 4º Constitucional, Código Civil, Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) La familia es el núcleo social primario, cuyos miembros se relacionan por intereses comunes y que generalmente descienden de una rama o de una genealogía, aunque sino también el civil - creado por la adopción y el de afinidad, llamado comúnmente parentesco político.
“El matrimonio es un reflejo de la trinidad con la totalidad de su “yo por ti para ti” y en la indosubilidad de su unidad. Cuando su amor se enfunde para producir el fruto de los hijos, el amor divino y el humano la efusión trinitaria y la conyugal, influyen en ese misterio creador.
Dentro de la familia, la moral es una conducta proba que puede manifestarse de manera permanente y cotidianamente. Si el padre y la madre no la infunden, es inútil tratar de aconsejar a los hijos porque estos, como se dice en el lenguaje popular, son los jueces más severos y estrictos de las acciones de los adultos.
ETICA SOCIAL Las éticas de las comunidades: matrimonio, familia, comunidad vecinal, comunidad educativa y otras
Si la familia no es sostenida por ideas y ejemplos, va a dejar de funcionar como lo había hecho hasta ahora. La familia es el eslabón más sólido entre el presente, el pasado y el porvenir Sino somos aventureros no podemos ignorarlos o menospreciarlos.
Matrimonio. Puede ser monogámico o poligámico si bien las religiones le otorgan un carácter sagrado y sacramental la mayoría de los estados modernos lo contemplan como a una unión contractual En estos casos, el matrimonio civil, único válido, es independiente del religioso Entre los encuentran común de ayudarse,
Todo ser humano en el seno de una familia que no puede elegir y que difícilmente puede alterar por la sencilla razón de que un efecto poco o nada influye sobre su causa, por mas inteligente y sensible que sea. Como
efectos del matrimonio se la obligación de vida en los cónyuges que deben respetarse y guardarse
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dicen los filósofos, la familia se puede considerar "in fieri" (en proyecto), y en "facto esse" (de hecho ya existente)
capaz de manifestar tan visiblemente la inteligencia y el amor desarrollados por el hombre como la nobleza de un parque o una pradera bien cultivada.
La vida conyugal no tiene sentido sino tiene poesía; y la poesía es la esposa, Que un patán ignore o la profane comprensible, aunque sea lamentable.
El hombre de la ciudad difícilmente comprende que el campesino esta vinculado a la tierra por un amor cuasi – nupcial. Corren siempre la misma suerte y comparten riquezas y pobreza.
En problemas de educación se dicen muchos disparates En primer lugar, porque inconscientemente se pretende poder descubrir la fórmula mágica de educar sin compromisos ni sacrificios En segundo lugar, porque no se comprende la enorme diferencia que existe entre la educación escolar y la educación familiar.
El campo individual es el medio vital para la humanidad. De aquí que se justifiquen las preocupaciones gubernamentales y las planeaciones a escala nacional e internacional que animan la iniciativa en todas las naciones.
Le educación paterna: La naturaleza ha dotado al hombre con facultades especiales para crear y gobernar, y el profesionista es en el mundo quien eminentemente crea y gobierna.
En otras palabras cualquier política agraria es inoperante sino le responde un vigoroso espíritu ruralista. Así como existe un espíritu provinciano o localista que se enorgullece del progreso de la propia ciudad y presume de su embellecimiento, así también existe y mucho más vigoroso, un espíritu ruralista celoso del progreso del campo, tanto mas, cuanto que el campesino se siente el realizador y creador de bienes que se llaman cosechas y animales, bosques y jardines, plantaciones y acondicionamiento de los terrenos al mismo tiempo que se siente poseedor de una parcela en que también se disfruta de otros bienes espirituales desconocidos en la ciudad
Esas facultades son: a) Inteligencia analítica con perspectivas de conjunto b) Voluntad ejecutiva, hasta el capricho y más duro egoísmo, no fácilmente flexible por motivos sentimentales Estos elementos son imprescindibles en el buen gobierno de la familia y en el orden conyugal el hombre es la seguridad y la estabilidad, en el orden paternal el hombre da envergadura y profundidad al trabajo permanente de la ternura de la madre
Sólo el campesino sabe los esfuerzos y sacrificios que se han acumulado en su trabajo; y hay que ser mas ingenuo para pensar que la pingüe retribución económica. Es suficiente, por si sola, para mantener ese trabajo y estimular esos sacrificios.
Comunidad vecinal. El campo es generoso en determinados tiempos y en ciertas condiciones. Para comprender y soportar sus complicadas leyes es menester el amor que se necesita para comprender y suponer cualquier cosa y creemos que nada es
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"Los Sindicatos": Es la Agrupación que sirve, funciona y orienta la defensa de intereses profesionales comunes, agrupa todos los elementos de un determinado servicio, o ramo de la producción.
arquitectura, no menciona en su definición nada más que lo técnico "movimientos de pesos, juntar y mezclar cuerpos y disponerlos para uso del hombre". Schelling: "La Arquitectura es la forma artística inorgánica de la música plástica".
"Partidos Políticos": Son los estatutos con los cuentan dichas instituciones, sea de diferente partido político
Para no enredamos en teorías estéticas que suelen ser campo vedado para los estudiantes y aun académicos de Arquitectura, diremos simplemente sinónimo de Creación. Sólo que la cracián comporta dos etapas: una subjetiva (in fieri) relacionada con el proyecto, su elaboración y concepción, y otra objetiva (in ipso esse) que expresa gráficamente la palabra obra (lo hecho) con que suelen designarse las construcciones arquitectónicas.
"Ejido": Terreno inculto, en las afueras de una población, prestada a usos comunes diversos, como lugar de recreo para establecer las áreas Terreno concedido por el gobierno a un grupo de campesinos para su explotación "Cooperativa": Asociación de compradores, comerciantes o productores que participan la cooperación. Establecimiento comercial donde se venden los artículos suministrados por una asociación de este tipo.
La primera etapa es de inspiración La segunda, ejecutiva, es disposición de los elementos
Colegios profesionales. En la inspiración que concibe y elabora el proyecto, aunque presida la inteligencia compulsando los elementos y datos técnicos, no puede estar ausente el sentimiento o sentido estético, por que de otra manera es imposible traducir en arte el plasticismo las intimas experiencias del espíritu El arte no tiene subrogado, como lo sugieren los "intelectuales", o sea personas inteligentes que carecen de sensibilidad para la expresión formal del arte, El "cálculo” jamás podrá sustituir la inspiración.
Gustavo Gibuannoni. Director de la Real Escuela Superior de Arquitectura de Roma, escribe en la enciclopedia "Treccani". "Arquitectura es el arte- y la técnica de construir edificios". Tanto en las definiciones escolásticas como en las representaciones simbólicas, tan pronto la descubrimos junto a las artes ornamentales y figurativas que le están naturalmente subordinadas, como la veremos destacando el carácter técnico y constructivo que la asimila a una pura ingeniería Ejemplo.
En otras palabras la técnica dice relación directa con la "estática” de la obra con los medios concretos físicos y mecánicos que permiten su actuación, pero la física y la mecánica tienen leyes de intransigente inmutabilidad y consistencia.
Vitrubio y San Agustín penen el ponen el énfasis en lo cultural y lo estético. León Bautista Albertí, uno de los líderes del periodo más fecundo en su
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El plástico consiste en agrupación de masas, cuya relación con el ambiente por sus elementos geométricos y decorativos, ha sido impuesta por sentimientos e impresiones de orden estético Por eso sobre la terca intransigencia de los elementos técnicos se agita constantemente el énfasis y la variedad del plasticismo, hasta que no se descubren nuevos elementos técnicos. Así, en la técnica de la construcción griega, el ático fue la culminación estética del equilibrio entre el dórico y el jónico; pero el corintio con sus exuberancias, si podría ser un principio de decadencia, era la prueba de la existencia de un impulso espiritual en constante inquietud constructiva.
La vocación del arquitecto. Tal vez ninguna otra profesión requiere tanto el "complejo vocacional" para su desarrollo y ejercicio. Es una vocación que supone. a) Sentido Estético en alto grado. La inspiración no es producto de la bohemia o de las drogas, que solo embrutecen el espíritu despojándolo de sus cualidades y privándolo de sus energías. Pero para que la sensibilidad por la expresión artística no se convierta en disfraz de charlatán, es menester que los dores naturales estén seriamente disciplinadas por la cultura y la virtud. b) Sentido científico. Ya que el lenguaje artístico y el mensaje de la belleza deben materializarse en estructuras y técnicas complicadas, que es menester disimular bajo el decoro de la unidad. c) Sentido social. Como simple constructor o como urbanista se sirve al hombre, guardando una absoluta fidelidad a la categoría de su naturaleza, sin renunciar jamás a la prerrogativa de educarle y orientarle permanentemente, porque la urbanización y la casa educan mucho más de lo que imaginamos d) Sentido religioso. No solamente para ponerse a la altura de esa dimensión humana, sino que el arquitecto es verdadero intermediario, a quien una comunidad encomienda la mejor manera de expresar a Dios sus sentimientos y necesidades, y a quien Dios confía la manera mas sencilla y veraz de dar a la comunidad las respuestas naturales y eternas de su Amor y su Misericordia, de su Paternidad y de su Redención
La técnica descubre la ojiva; y el gótico comienza a tejer en Francia sus filigranas de piedra hasta llegar al frenesí constructivo del gótico flameante que convierte la decoración en llamas y los pilares en ondulaciones. Y cuando el intelectualismo del "Cinquecento" quiso fosilizar a los artistas encadenándolos a la imitación "dei sommi maestri", una verdadera erupción del plasticismo y fantasía comenzó a retorcer las columnas, a multiplicar curvas y frontones a despedazar tímpanos para alumbrar el barroco que nació con despreocupada fantasía y con exuberante e incontenible vitalidad y libertad. Nuestro siglo inventó el cemento armado Podrá haber profesionistas que se indigesten con él pero la arquitectura despertara nuevas vocaciones de autenticaos creadores que renovarán el milagro del arte en un esplendor proporcionado, no tanto a ese maravilloso recurso técnico, sino a la cultura e inspiración de los arquitectos.
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LA FUNCIÒN DEL ARQUITECTO
que la arquitectura, desentendida de la mínima dignidad estética y sometida a las brutales exigencias del dinero, contribuye a la deshumanización de la vida. Perturbándola, agriándola, y poniendo en ella una parte suplementaria de infelicidad, de erosión psíquica, de fatiga e irritación que constituyen el ensombrecimiento inconfortable de la vida cotidiana.
La función estrictamente profesional la resume Vitrubio en Utilitas, Firmitas, Vetustas (utilidad, estabilidad y Belleza). a) Utilidad. Por ella, el arquitecto tiene cuenta de la finalidad, del género de vida, lugar, clima, etc. creemos que si la arquitectura moderna es mas compleja, también responde mejor al desarrollo urbanístico e industrial, a la civilización científica y mecánica, a la higiene, comodidad, rapidez, etc. por su finalidad, la arquitectura puede ser religiosa, doméstica, monumental, militar, funeraria, escolástica, industrial, deportiva, naval, etc.
Altruismo: Se dice que es el bien desinteresado del bien ajeno aun a costa del propio y fundado en una moral puramente natural, es la actividad con la que se realiza un beneficio sin obtener algo a cambio. Se origina en la naturaleza (los animales de muchas especies también dan muestra de el. en el sentido de un sentimiento instintivo que los une protege) y tiene como finalidad exclusiva el bien positivo de la sociedad, mientras que la claridad se funda en el amor de Dios y tiene un fin sobrenatural.
b) Estabilidad. Es la solidez de los materiales y la firmeza orgánica de toda la construcción. Es el objeto de la técnica que requiere altos niveles científicos en la función profesional del arquitecto. Pero si una lógica cuantitativa impulso el progreso de la madera al ladrillo y a la piedra especialmente en la construcción monumental, la intuición desarrolló otra lógica cualitativa que defendió a la madera en los espacios más íntimos; porque la consistencia, color, fragancia, temperatura y adaptabilidad de la madera la hace casi humana. y lo más próximo a las cunas, los muebles y los árboles, que son los fantasmas afectivos imprescindibles de la vida humana.
Su discípulo H. Spencer lo aceptó, convencido de que el conflicto entre el egoísmo y el altruismo se resolvería a favor de éste último con la evolución moral de la sociedad, permitiendo que las satisfacciones del individuo coincidieran cada vez más con el bienestar y la felicidad de los demás.
c) Belleza. Es la función artística de la profesión Ella impone deberes para los cuales no basta la conciencia moral, pero de los cuales jamás puede desentenderse la conciencia moral.
El altruismo es el producto del amor al prójimo, unido simultáneamente a la abnegación del yo individual. Es el amor desinteresado que puede desprenderse del egoísmo, de la envidia, del placer por la desgracia ajena.
El abrumador primado de lo económico sobre la eficacia y la belleza de la construcción han podido sobornar a algunos profesionistas; pero es evidente
Sus mas abiertos contrincantes fueron los filósofos individuales y utilitaristas del siglo XVII el altruismo no debe, sin embargo, subestimar el valor propio de
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nuestra individualidad, al extremo de olvidar su importancia y abstraerla de su dimensión real de la sociedad Somos individuos y como tales debemos afirmarnos en el ámbito desde la perspectiva de un mutuo respeto que propicie la eficaz ayuda que podamos proporcionarnos. Egoísmo: Es la realidad que existe entre ambas instituciones, se dice que egoísmo la teoría que tiene de común el poner y relacionar nuestra obligación moral midiendo según las consecuencias de nuestra acción, es decir, con el beneficio o provecho que se puede aportar, tomando en cuenta ante todo el bien propio tendremos la leona de la obligación moral del egoísmo ético.
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ÈTICA EN LA POLÌTICA Y EN LA ECONOMÌA 4.1. Conducta política y económica valiosa 4.2. Fines de la política y de la economía 4.3. Conflictos entre la normas políticas econòmicas y morales 4.4. Fines éticos del Estado.
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4.1. CONDUCTA POLITICA Y CONDUCTA ECONOMICA VALIOSA
Conducta Económica Valiosa: Es la ciencia que se encarga de estudiar las leyes que rigen la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios que produce una sociedad, que también trata de describir y explicar los hechos y procesos económicos para descubrir las tendencias más o menos regulares de la actividad que tiene por fin satisfacer las necesidades y humanas, y conservar e incrementar la vida, pues la organización especifica que se adopte la estructura política y social que se constituya para-organizar todos esos factores de la producción, habrá de repercutir indudablemente, y en muy alto grado en el futuro de las sociedades.
Conducta Política: La política puede ser entendida de dos maneras; como ARTE: EI gobernante tiene la facultad de admitir leyes e impartir justicias y demás aspectos que configuren el ejercicio del poder, hay ciertos lideres que por naturaleza tienen o traen la capacidad creativa de ser Político; considerando este su acción a actuar como principio y fin de la vida colectiva (Organizaciones Políticas) y que deben estar al servicio de los más altos fines que la vida social necesariamente entraña. Aclaremos, no todos adscriben a la política, como ARTE; Muchos con actitud escéptica, hacen mofa de ella, sobre todo los hombres de estado. La política no es asunto propio de filósofos ni de moralistas, la política es el arte de sacar de una situación determinada el mejor partido posible.
4.2. FINES DE LA POLÍTICA Y DE LA ECONOMIA Fines políticos: Dentro de las finalidades de esta conducta, encontramos que la política surge como un beneficio colectivo, pero desafortunadamente emerge un individualismo benéfico propio, todo esto circulado en un ideal de soluciones a la sociedad a la que pertenecemos y vivimos; del cual estos grupos sociales impulsan a la creación de instituciones que modifican el comportamiento ético de los políticos y de los hombres dentro del estado.
La política toma en cuenta las situaciones reales para ver el mejoramiento de la vida social de acuerdo a un patrón de conducta de quien se hace crítica, por ello la existencia de las instituciones políticas. Como CIENCIA; Por que la política se hace para beneficio de los gobernados, quienes están íntimamente ligadas a la sociología; esto, por que es el estudio de todo círculo social, que tiene por necesidad formar a los individuos en una conducta moral.
La relación que entre los seres humanos debe haber es con armonía de la cual no se deba limitar de una forma que tengamos que vincular al estado y que posiblemente no deberían existir el estado pero desdichadamente sin armonía debe haber estado; es esta una manera de ver la realidad que en estos momentos vivimos; las actitudes de los hombres de estado recaen en un
En términos generales la interrelación entre la ética y la política, es crear normas que rijan el comportamiento justo, honesto, respetuoso, cuyo desarrollo alcance los más altos ideales hacia nosotros como sociedad.
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sentido de culpabilidad y de insatisfacción de la forma que fue nuestra conducta en relación con la sociedad y que se ven reflejada en la respuesta de los grupos sociales, es de retomar que la política es una situación de resolver los problemas éticos de una sociedad y que no debe estar sola si no ir de la mano nos las normas que establecerán las actitudes de resolver una situación por muy desdichada que sea y limitara las sanciones.
4.3. CONFLICTOS ENTRE LAS NORMAS POLÍTICAS, ECONOMICAS Y MORLES. NORMA: Regla de conducta dictada por el hombre en su sociedad para establecer vinculo entre sí. Podrá ser Heteronimia o Autónoma, Interior o Exterior, Bilaterales o Unilaterales y Corregible o Incorregible.
Fines de la Economía: HETERONOMIA Y AUTÓNOMA: Las actitudes de una economía plural; honesta, responsable, etc., nos finaliza con una conducta ética, criticada por los hombres de estado y quienes están fuera del estado, quién al igual que la política nos enseña una doctrina; nos dice que debemos mejorar la capacidad de responsabilidad de los valores, y no olvidando que también a favorecido ese tipo de personalidad enajenada de seres humanos codificados de su trabajo; y nos deja como tarea mejorar el economismo ético.
Heteronomía Heteros – otro
Nomos—Ley
Otra ley AUTONOMÌA El creador de la norma es el mismo al que va dirigida por lo que puede derogarla si le conviene. EXTERIORIDAD E INTERIOR:
La economía nos enseña una forma de valorar los conceptos de una conducta muy determinada con respecto a los intereses que deposita el estado en nuestra responsabilidad, la cual nos presenta una manera de dar un criterio de valor especifico a los bienes, que, por que así establecidos somos propietarios; El estado limita el poder de valorizar cada una de los territorios y de las instituciones que nos representan, como una forma de ver la realidad y realizar tareas y actividades que están apegadas a nuestra forma de situación de vida para el que nos damos cuenta que debemos de valorar por lo poco o mucho de bienes que tengamos.
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Exterioridad Para cumplirla es necesario adecuar la conducta a sus dictados. No importa si el individuo obligado este convencido de su validez. Interioridad Para que su cumplimiento sea valido se requiere no solo aplicar la conducta externa sino también en convencimiento interior (el deber, por el deber).
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BILATERALES Y UNILATERALES
Coercibilidad; El derecho es un sistema normativo coactivo.
BILATERALES Heteronomía; creada por organismos ajenos a la voluntad del individuo que deben cumplirla.
Situación en la que a un sujeto obligado, al mismo tiempo existe otro individuo facultado para exigir el cumplimiento de dicha obligación.
NORMAS MORALES
UNILATERALES
Son de carácter interior e incoercibles, unilateral.
Solo crean deberes, no existe un órgano o individuo que pueda exigir su cumplimiento, va unida a la interioridad pues se cumple solo por convicción del obligado. COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
NORMAS ECONÒMICAS: Estudio de las leyes de la precaución, circulación distribución y consumo de los bienes fisiocracia (dejar hacer, dejar pasar).
E
4.4. FINES ÈTICOS DEL ESTADO COERCIBILIDAD "El estado es la corporación territorial dotada de un poder de mando originario."
La posibilidad de que esta norma se haga cumplir legalmente por medio de la fuerza si es necesario. Esta característica es propia de las normas, que imponen el estado. Es el único que cuenta con los órganos e instituciones necesarios para obligar respecto de sus leyes. NORMAS SOCIALES:
El Estado maneja las relaciones publicas de los ciudadanos, mediante de él se evitan los desordenes, sin embargo han planeado los Anarquistas teóricos, destruir lo establecido y pensar en la construcción de una nueva sociedad, tal cual lo proponía Jean Jacques Rousseau, o bien intentar el comunismo en el que de acuerdo con Karls Marx, primero desaparece el estado como forma de control, debido a la fraternidad entre los seres humanos.
Etiqueta-Urbanidad.- estas comparten las características de heteronomía, exterioridad, bilateralidad e incoercibilidad. NORMAS JURÍDICAS: Son de observancia general y obligatoria, creadas por el Estado que sancionan a aquellas que las violan.
Ó es el caso que en el siglo XX, los totalitarismos (nazismos) en Alemania, o el fascismo en Italia, que pretendieron controlar los criterios y las formas de pensamiento de los hombres. Mediante el egoísmo, la absorción de bienes, la especulación, la agresividad, la destrucción y la guerra, a lo cual nos preguntamos, ¿Sería ideal una sociedad sin Estado?
Son exteriores; requieren de la atención de la conducta exterior (pagos raciales). Bilaterales; responsabilidad y derecho, ejemplo; compra y venta.
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De cualquier manera, cabe mencionar que aunque el estado es una organización con un territorio, una población y un tipo de gobierno determinado y esta facultado para hacer cumplir las normas, como formas de conductas legales, establecidas por la sociedad, es decir, el estado puede y debe aplicar a derecho, pero no puede penetrar en la conciencia de los ciudadanos y muchos menos cambiar de su moralidad y actitudes. Por lo tanto los funcionarios, al cumplir con sus obligaciones, expresan una forma de conducta y forma una ley autentica y así no violar las garantías individuales de la sociedad.
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ABOGADO Y PROCESO 5.1. Fines éticos del proceso 5.2. El abogado 5.3. Función ética del abogado 5.4. La oportunidad composición.
ética
del
litigio
5.5. Sentido ético de la demanda de justicia 5.6. Deberes éticos comunes a las partes. 5.7. Deber de puntualidad y de conciencia
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y
la
amigable
5.1. FINES ÈTICOS DEL PROCESO
La libertad necesita de la legitimidad jurídica y de la justificación ética, misma que dan dinamismo a la política en franco e inacabable proceso histórico, pero fecundo como enseñanza progresiva para la decisión publica y la participación también política.
Lógica, moral y norma, constituyen un trinomio, términos, indiscutiblemente, se unen entre si, pero conservando sus perfiles propios. Estos tres vocablos, con la idea que cada uno encierra en la doctrina, son indispensables para la suprema exigencia de la crítica en un sistema de legalidad.
5.2. EL ABOGADO La historia, nos hace tomar conciencia que durante mucho tiempo los humanistas salían de las filas de los abogados que los estudios de derecho permitían y ayudaban a que una persona se desarrollara como político, financiero, negociante, escritor, economista, funcionario publico y, en todo caso compaginar cualquiera de estas actividades con la de abogado. Esta estirpe de abogados que le hicieron de todo, desde la política hasta la geografía, tiende a desaparecer, Hace unas cuatro décadas economistas, políticos, educadores, sociólogos debían tener, aunque fuera guardado en algún lejano cajón, su titulo de abogado. Una vez obtenido este, empezaban sus estudios o la práctica de Carreras tan disímiles como historiador, economista o funcionario publico. Estas subdivisiones del ejercicio profesional pudieran hacer pensar que los deberes éticos o deontología del litigante, es distinta de la del juez o ministerio público o a la del notario. No es así un punto de vista objetivo, debe apreciar tres argumentos que apuntalan firmemente la idea de que solo hay un código de conducta para todos ellos, pertenezcan estos a la judicatura, al ministerio público, sean notarios, litigantes o funcionarios públicos, sea que trate de derecho civil, internacional o penal de abogados que son políticos, historiadores o psicólogos. El primer argumento es incuestionable, esto es, un mismo espíritu de amor al conocimiento del derecho y a su deseo
Necesarios son para el respeto de la autonomía del hombre y para acatar el contenido moral del mandato justo en toda su dimensión axiológica e histórica. Comprende la circunstancia concreta de espacio y de tiempo, tanto en su construcción teórica, como en su realidad social. Ahora bien, la compleja realidad social necesita, como criterio salvador de orientación, interpretación y valoración, de la filosofía política, de la filosofía ética y de la filosofía del derecho. Es decir, es inevitable la justificación ética, el alcance y consecuencias de la responsabilidad jurídica y las exigencias políticas como aportaciones validas, vistas con una nitidez que la cercanía proporciona por la explicita acogida que su esencia vinculativa proporciona. La ética no es contraria, opuesta o antinómica de la política, forastera de la ética, ni ambas antitéticas de la política, ni la política forastera de la ética, ni ambas antitéticas de lo jurídico, sino síntesis de legitimidad para satisfacer los propósitos de la justicia.
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por impartir justicia. Así, todos han recibido una misma formación y educación universitarias.
5.3. FUNCIÒN ABOGADO
DEL
La característica esencial de todo abogado la define su función como servidor del derecho. A este respecto miguel villorrio tomazo señala:
En segundo lugar, es muy probable que un abogado pase el campo penal al civil, mientras que otro pasa al derecho fiscal al internacional publico, y otro mas abandona el económico para adentrarse en el derecho militar. Constantemente hay cambios en la especialización y también en las funciones. Así por ejemplo, un ministerio publico que se convierte en juez, un juez en litigante, un litigante en notario. Incluso para ser notario, se requiere como condición legal, haber ejercido la abogacía por tres años y tener experiencia al respecto.
El abogado no es, por tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del derecho por el estado, sino que se integra en el. Pero esto no quiere decir que el abogado sea un mero servidor del estado. Mas bien, estado (o mas exactamente, los funcionarios del estado y todavía mas concretamente los jueces) y abogados son servidores del derecho. Por eso, el articulo primero del código de ética profesional de la barra mexicana, colegios de abogados comienza: "El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia".
El argumento fuerte, sin embargo, consiste en que el derecho es uno y único en todas partes. El derecho como ordenamiento, como orden jurídico, es decir, como un sistema de canales y cauces que guían y dirigen a buen termino las acciones y relaciones de los individuos y autoridades de una sociedad; el derecho como sistema lógico de armonizar los intereses de todo, y que evita la violencia, la guerra o el provecho exclusivo de una sola parte mas que no solamente eviten el caos, si no que despejan los obstáculos para que cada cual realice sus propósitos personales, siempre y cuando no interfieran en los demás, el derecho concebido como palabra que divide para acomodar mejor, que distingue define para iluminar, trazar caminos y señalar limites; el derecho como palabra y fuerza acomodadora y coordinadora de las partes de una sociedad; el derecho como dinamismo capaz de encaminar a la sociedad al logro del bien común, y a los particulares al bien de su propia elección.
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ÈTICA
Ninguna sociedad humana puede funcionar como tal sin derecho. El derecho son las imprescindibles reglas del juego social, por las que se reemplaza la violencia por la razón la incertidumbre y la inseguridad por el criterio imparcial de la ley, abierto a todos y respaldo con la fuerza controlada del Estado. Así, los valores que siempre debe perseguir el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad jurídica, y el bien común, la verdad y en algunos casos, la imparcialidad. JUSTICIA. De acuerdo con Ulpiano, la justicia se define como "La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo", el termino constituye entonces uno de los valores fundamentales del derecho, lo cual significa que a través de su aplicación se considera a una
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persona como alguien a quien se le reconoce el valor intrínseco que como ser humano representa y, por tanto, se respeta "lo que es suyo". "Y, que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se debe de acuerdo con su naturaleza, por que no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye racionalmente toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente".
jurídica, valor que se obtiene cuando el cliente confía plenamente en su abogado por que sabe que lo que le dice es cierto, ósea que no hay engaño de su parte, que le es leal, lo que significa que no lo abandonan ni se corromperá, que es una persona eficaz y preparada, que le cobrara sus honorarios en forma adecuada y le sabrá guardar los secretos revelados. En este sentido cuando un abogado es una persona leal, honesta y preparada, produce efectos mágicos frente a su cliente, quien se siente seguro psicológicamente y jurid1camente, pues tiene la certeza de que sus derechos no serán infringidos, sino que por el contrario estos le serán siempre respetados.
SEGURIDAD JURÍDICA. La palabra seguro (a) proviene del termino latino securus, que significa "libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Cierto, indubitable y en cierta manera infalible. Firme, constante, y que no esta en peligro de faltar o caerse ajeno de sospecha. Seguridad, certeza, confianza." Al respecto Recansens Siches dice. "Si nos preguntamos ¿Por qué y para cha los hombres establecen el derecho? Y si, para ello" tratamos de descubrir el sentido germinal del surgimiento del Derecho, a fin de percatamos de su esencia, caeremos en la cuenta que la motivación radical ha determinado el otro del Derecho no deriva de las altas regiones de los valores éticos superiores, sino de un valor de rango inferior, a saber: de la seguridad en la vida social". Ahora bien, una de las finalidades del estado s proporcionar seguridad jurídica de los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente la cual otorga por medio de la fe publica que se encuentran a cargo de los abogados.
BIEN COMÚN. Es la realización de todos los participantes dentro de una sociedad. En el bien común se combinan los beneficios sociales con los individuales y dentro de los individuales, el desarrollo de su destino: cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser, etc. Para la realización de este valor el abogado, en la persecución de un asunto en la defensa de su cliente, debe equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y de este ultimo, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no es sus partes individuales, es decir su aspecto económico, familiar, social, religioso. Un ejemplo contrario al bien común es cuando por el llamado " razón de Estado”, se sacrifica a los individuos justificando cualquier acción para preservar la autoridad o el poder. También va en contra de la sociedad el abogado que de forma injustificada defiende a los narcotraficantes.
Asimismo, entre los objetivos primordiales que busca alcanzar todo jurista se encuentra la seguridad
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VERDAD. El valor verdad para la impartición de la justicia es fundamental. ¿Qué busca el juez sino la verdad para la aplicación del derecho? Asimismo el cliente busca que su abogado le hable con sinceridad.
resoluciones por ellos dictadas, no se inclinen a favor del rico, poderoso, amigo, político o del pariente. De igual forma debe decirse de los notarios, corredores o servidores públicos. De este ultimo por ejemplo, en la adjudicación de una obra publica.
La verdad es la realidad de las cosas "moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea de la que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior".
5.4. LA OPORTUNIDAD ÈTICA DEL LITIGIO Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.
Lo contrario a la verdad es la mentira, la hipocresía, la jactancia o la simulación, actitudes que impiden el libre intercambio de "ideas entre lo que es el pensamiento y la expresión. Esta situación produce que las personas no se puedan entender entre si.
Un Abogado litigante tiene que ser un individuo de muchos recursos, iniciativa e imaginación. No debe dejarse dominar por los convencionalismos. El peor enemigo es la persona que dice: "Vamos a hacer las cosas de esta manera, porque siempre las hemos hecho así." Cuando los escritores y las figuras públicas se desesperan por las actitudes burocráticas, en realidad se quejan de cierto tipo de mentalidad.
Ahora bien, la indiscreción a la verdad, es decir cuando no se guarda el secreto profesional, provoca el escándalo o la difamación. IMPARCIALIDAD. Ente valor se deriva de la justicia. Es propia de los jueces, notarios y otros servidores públicos. Se define como "falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud". Lo contrario a la imparcialidad es la corrupción y si esta se da por dinero se denomina soborno.
Si este fuera el principio que rige toda la vida, ecos sella los cambios que ocurrirían alguna vez. Una persona de recursos es el individuo que piensa que tiene la solución mejor para un problema que las que utilizan actualmente y el que tiene el empuje para probarla. No todos los métodos o ideas nuevas van a ser útiles, pero si no se tiene iniciativa, esto nunca se sabrá. Ser innovativo e imaginativo puede llevar a una salida en falso y producir errores pero, históricamente, las personas que tienen estas características constituyen los mejores abogados litigantes. De acuerdo con mi propia experiencia, puedo recordar dos ejemplos que ayudan a ilustrar este punto, cierto peligro real de ahogarse, probablemente encontrara una manera de salvarse, aunque jamás haya
Desde siempre, jueces, notarios y otros servidores públicos, han sufrido presiones del Estado o de los grandes consorcios, lo que es su fuerza política o económica tratan de doblegar la imparcialidad para lograr las ventajas y los beneficios que no les corresponde. Los integrantes del poder judicial, sean ministros, Magistrados o jueces deben ser libres e independientes, de tal manera' que las sentencias y
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aprendido a nadar.
impacto que pueden tener en su caso los valores de una comunidad dada.
Una persona que posee el don de gentes es alguien que se siente cómodo con otras personas, que se lleva bien con ella y que las acepta tal y como son, sin arrepentirse de las cosas, como son las computadoras, instrumentos de laboratorio, o un vehículo, o bien ocuparse de una artesanía, por ejemplo la ebanistería. Otros prefieren vivir en un mundo en el cual la imaginación les sirve como un escudo para aislarse del lado amargo de la realidad. Algunos artistas, aunque de ninguna manera todos ellos, pertenecerían a esta categoría.
5.5 SENTIDO ÈTICO DEMANDA DE JUSTICIA
LA
La exigencia ética y la exigencia jurídica, tiene como fundamento concreto e inmediato al hombre. Son inmutables y necesarias, como necesaria e inmutable es la esencia de la naturaleza humana, idéntica en todo hombre. La naturaleza y circunstancias de la demanda ética y de la petición jurídica, constituyen el requisito necesario para el " lacere" y la perfección.
Un abogado litigante trabaja todo el dic con pegonas: clientes, testigos, otros abogados, jueces y el personal de los tribunales, gente de todo. Es de utilidad aprender pronto que las personas varían considerablemente, dentro de los limites de los que se define como una conducta humana "normal" y que se necesita tener bastante flexibilidad para llevarse bien con ellos o casi todos.
Este clamor ético y esta reclamación jurídica, están latentes en un silencio interior que es laboratorio de la verdad, y es psicología y axiología, es decir, pensamiento, ser y valor. El silencio es el carácter de la fortaleza que la ética necesita, y 1a riqueza y fecundidad que la justicia anhela. Esto lo proporciona el hombre que es documentación viviente que nutre, completa y perfecciona, fuente de toda producción del espíritu y de toda verdadera vida intelectual y concentración que es ofrenda, que es servicio, humildad y reconocimiento.
Sobre todo, un abogado litigante tiene que ser muy hábil para tratar con los jurados, por que ellos tienen en sus manos la suerte de el y la de su cliente. Los jurados, en su mayoría, son personas comunes y, si bien cada uno es un individuo, ellos tienen que actuar colectivamente para cumplir con sus funciones. (La mayor parte de los veredictos tiene que ser unánimes o sea, todos los jurados tienen que estar de acuerdo; de lo contrario habrá un juicio en desacuerdo o juicio nulo, aunque este requisito se esta haciendo menos rígido en muchos estados). Los jurados son, en parte, el producto de sus comunidades y un buen abogado litigante debe ser capaz de apreciar el
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DE
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ABOGADO Y SU CONTRAPARTE 6.1. Diferentes roles del abogado en el proceso. 6.2. Deberes del abogado para con el colega, el juez y demás partes del proceso. 6.3. La reserva y el secreto profesional frente a la parte contraria. 6.4. Deberes éticos del múltiples intereses.
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abogado
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cuando
intervengan
6.1. DIFERENTES ROLES DEL ABOGADO EN EL PROCESO.
6.2. DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL COLEGA, EL JUEZ Y LAS DEMAS PARTES DEL PROCESO
Esto dependerá de la materia de la cual se trata ó del tipo de asunto, si está frente a un asunto de tipo penal este jugara, dos diferentes roles; si representa al agraviado, el abogado puede hacer las denuncias por escrito y vigilar la integración de la averiguación previa, esto quiere decir que actuara como coadyuvante del ministerio público, sin tener una intervención directa en la averiguación previa; en otro papel será como defensor del presunto responsable (delincuente), en el cual tendrá intervención directa ofreciendo pruebas, interrogando a las partes (agraviado, presunto responsable, testigo de cargo y testigo de descargo. En materia mercantil podrá ser endosatario en pro curación, en propiedad, esto quiere decir que representará al acreedor y en otros casos representando al deudor.
Esto dependerá de las diferentes materias que se cuestionen, si analizamos un proceso penal, dependerá en gran parte también del delito que se cuestione, por lo que habrá una relación de solución al problema con la otra parte (el otro abogado), esto para solucionar de la manera más pronta el asunto en estudio, ya que muchas veces es desgástante para las partes un proceso largo. Con el Juez, deberá de proporcionar todos los medios que lleven a la solución del problema planteado, así como los elementos suficientes para demostrar el objetivo que se persigue. Con el Ministerio Público también se deberá aportar todos los elementos necesarios que nos lleven a la solución del problema planteado.
En materia laboral puede representar al trabajador o al patrón.
6.3 LA RESERVA Y EL SECRETO PROFESIONAL FRENTE A LA PARTE CONTRARIA Es una verdad conocida por una o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para las demás.
En materia (quq) representando a quien reclama un derecho que cree tener sobre cosa determinada (derecho a pensión alimenticia, derecho en un intestado, etc.)
Según las causas se distinguen: En un proceso administrativo, gestiona situaciones meramente administrativas ante diferentes autoridades (presidente municipal, gobierno del estado, secretaria de transporte del estado, etc.).
a) El secreto natural, que obliga por su propia naturaleza, es una verdad cuya revelación acarrea necesariamente daño o disgusto al prójimo. b) El secreto promiso, obliga precisamente en virtud de la promesa formulada, aunque el interesado lo haya confiado independientemente de esa promesa.
En juicios de amparo podrá oír y recibir notificaciones con respecto a la solicitud de este ante los juzgados de distrito, y otros diferentes roles dependiendo de las materias.
c) El secreto pactado (conmiso), que obliga en virtud de la voluntad expresa
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de quien lo confía y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe. Cuando el pacto o contrato (explícito ó implícito) procede del ejercicio de una profesión, tenemos el Secreto Profesional.
despacho deben guardar una conducta similar. Pero también la ética del abogado se da excepciones, por ejemplo cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedara amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
Esto dependerá en gran parte de la ética profesional del profesionista, ya que desde el momento en que nos estamos formando en una institución educativa, tendremos un criterio definido ante diferentes planteamientos, por lo que cuando se nos plantea un problema por nuestro cliente, deberemos demostrar nuestro amplio criterio con respecto al problema que se nos plantea, pero además que se nos confía, por lo que la misma ley nos otorga un margen de tolerancia en el secreto profesional y la protección que tenemos de ella (de la ley) de guardar este secreto profesional.
Todas las profesiones, especialmente las liberales o universitarias están gravemente sometidas al sigilo y a la discreción, por que comprometerían seriamente la estabilidad social y el bien común con revelaciones imprudentes. La educación universitaria lo exige de cualquiera de sus profesionistas no solamente como "criterio de conveniencia" ó "postulado de honor", sino, como "obligación jurídica" y "Deber moral".
La mayoría de las personas considera que todos los profesionistas entre ellos el abogado son depositarios de confianza y discreción, ya que por el tipo de disciplina que se ejerce, recibe información confidencial relacionada con delitos o problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
ASPECTO MORAL DEL SECRETO PROFESIONAL Quien ejerce una profesión se pone en contacto con personas, familias e instituciones. La razón de este contacto es la existencia de un problema o necesidad, y la confianza depositada en el profesionista que se consulta.
Antes de que el abogado ofrezca una asesoría o redacte una demanda, necesita escuchar paso por paso sin omitir un solo detalle del caso correspondiente, de esta manera el cliente deposita su confianza en el abogado y este no tiene que dar ningún pormenor del conocimiento del caso a personas ajenas, ya que se podría dañar la honra, reputación patrimonio de su cliente. El abogado tiene que tener conciencia de esto durante y aun terminada su intervención en el caso, además de que su socio, pasante, colaboradores y empleados de su
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Esta confianza permite al profesionista, aún sin requerirlo el carácter de su profesión y sin pretenderlo de ninguna manera, penetrar en la intimidad de los hogares. La obligación general de guardar la discreción y el secreto resulta, en parte, de esta confianza. Y la confianza, por otro lado, nace en el cliente en relación directa con la personalidad y la conciencia del profesionista. ¡Por algo Luís Portes Definía la consulta médica
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como "una confianza que se dirige libremente a una conciencia"!
profesional a la actuación oficial del profesionista en funciones que tiene derecho a que se le entregue el secreto como condición indispensable del servicio. (Se conoce por razón del ejercicio de la profesión).
ASPECTO JURIDICO La legislación común permite (y aun promueve y presiona) la organización profesional para la tutela y defensa del honor, la dignidad, y la independencia de los profesionistas.
Es evidente para 1a conciencia seria que con ocasión de sus servicios (especialmente si los utiliza en forma permanente) se tiene oportunidad de conocer secretos naturales mucho más Importantes y más celosamente custodiados que los que se confían a titulo de consulta o actuación profesional
Al refrendar los títulos universitarios el Poder Público avala al profesionista, certificando oficialmente su competencia. De ahí que la severidad penal al declarar el reato de quien viola el secreto profesional, esta llena de precauciones y limitaciones, que lo reducen al "estricto y preciso ejercicio de la profesión" para la configuración del reato se suele exigir que la revelación del secreto sea "sin justa causa", con "provecho propio o ajeno", y "siempre quede ese hecho se derive algún daño o perjuicio para el cliente".
La organización moderna de algunas instituciones contiene frecuentemente revelaciones confidenciales exigidas u obtenidas hábilmente de la ingenuidad de personas humanas. En la medida que se recaban esas informaciones arbitrariamente y sin justo motivo tanto mas grave es la obligación del sigilo profesional: no solo en lo que atañe a su discreción personal sino también en todo lo relacionado con la conservación y custodia de tales informes.
GRAVEDAD DEL SECRETO Como la ética no puede ser producto del cálculo ni de la conveniencia sino que surge resplandeciente en la integridad de la conciencia: es natural que sus obligaciones tengan un carácter apodíctico y absoluto.
Cualquier secreto difundido por un profesionista que goza de la amistad o confianza el cliente se trueca en la materia mas apta para la publicidad y él escándalo. Automáticamente gravitan en contra del cliente la discreción conocimientos y veracidad que se supone informan la conciencia del profesional.
La moral que simplifica las distinciones y las reduce al mínimo es la más sencilla y más digna. Pero no por ello resulta más fácil y practicable. La ética del secreto profesional tiene más ventajas para todos en la medida en que el profesionista desecha la preocupación jurídica y acepta la responsabilidad moral en toda su amplitud, como una prerrogativa universitaria y profesional.
Siendo la revelación una aportación indebida de conocimientos secretos, todos los profesionistas que [ungen como "inspectores" ó "peritos" deben mantener el secreto mas riguroso para con todo él público.
En primer lugar no restringe el secreto
Jamás
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debe
olvidarse
que
especialmente es objeto de secreto profesional todo lo relacionado con las personas de los clientes y respectivos familiares. Aunque se trate de personas ya fallecidas que nunca deben mencionarse.
primas, fórmulas. etc. Que pertenecen al establecimiento y al empresario. 2. Y el procedimiento que consiste únicamente en una habilidad adquirida e Incorporada a la capacidad profesional. En este caso, salvo los compromisos estipulados, el profesionista es libre de ejercer la habilidad adquirida.
Nunca será violación del secreto él manifestarlo a un colega o persona prudente para pedir consejo: en el entendido que la persona consultada queda ligada con la misma obligación de guardar el secreto que el consultante (por lo menos).
Secreto científico.- es un secreto demasiado relativo para ser tomado en cuenta por si solo en la Ética Profesional.
Aunque la autorización del interesado permita la divulgación del secreto será norma invariable de todo profesionista "callar discreta y sistemáticamente" siguiendo la regla de ética profesional que es más severa que el derecho.
Dos aspectos muy importantes e irreversibles del secreto profesional. La necesidad del cliente manifestar a su abogado ciertas confidencias no por el hecho de querer desahogarse, si no porque es imprescindible que aparte de dichos datos cuente con la información para poder emitir un diagnostico apropiado.
RESUMIENDO: como norma práctica de conducta ética: es preferible una regla no escrita de secreto absoluto que un Orden Legal escrito, pero que se presta a violaciones.
La certeza de que el profesional del derecho no revelara esas confidencias excepto en los casos aludidos.
SECRETO TECNICO Y CIENTIFICO Secreto Técnico.- Así suele llamarse el que defiende a un empresario de vulneraciones más ó menos graves de sus bienes y derechos. "Derecho Social Laborar del Estado Español en el Código de Trabajo de 20 de enero de 1944. Dispone que están obligados (técnicos, empleados, v obreros). A mantener los secretos relativos a la explotación v negocios de sus empresarios. Durante el contrato) después de su extinción. En el Secreto Técnico distinguir el procedimiento:
hay
Para terminar con este capitulo mencionaremos algunas de las preguntas que los hicimos al abordar este capitulo y que nosotros consideramos que fueron la base para dirigir nuestra investigación. ¿Cuál será en este sentido la actitud del profesional del derecho? ¿Denunciarlo o buscar la manera de encubrirlo? ¿Cuándo entonces no existe la obligación de guardar estos secretos? ¿Cuál es él articulo que todo profesionista esta obligado a impartir?
que
1. El procedimiento consistente en maquinaria, organización, materias
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independencia es señal de una conciencia recta y puede resumirse diciendo que es el sentimiento del deber.
Ahora citaremos los artículos que nos mencionan la obligación que tienen todo profesional de guardar el secreto profesional, así como sus castigos, y sanciones para los profesionista que no cumplan con este deber ético.
El abogado debe luchar por la justicia; es un deber luchar por el derecho y pugnar por la justicia y la moral.
Art. 36. - Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que le confíen sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Se os impone también, como deber, mantener el honor y la dignidad profesionales y combatir por todos los medios lícitos la conducta reprobable de los jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.
DE OTRO MODO El abogado debe saber que cuando se vulnera el derecho de uno solo se agravia y se pone en peligro el derecho de todos.
Art. 210. - Se impondrán de treinta a doscientos jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo o puesto. Art. 211. - La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos mese a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado publico, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial. 6.4. DEBERES ABOGADO INTERVENGAN INTERESES
El abogado debe obrar prolijidad y buena fe, El que abusa de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos trunca falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho es solo según la frase de Mirabeau un mercader de palabras de mentiras y de injurias. El abogado debe saber derecho; pero principalmente debe ser un hombre recto. La rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero, es ser bueno, segundo ser firme, tercero ser prudente, el cuarto la ilustración, y él ultimo la pericia.
ÈTICOS DEL CUANDO MULTIPLES
El honor y la dignidad del abogado están íntimamente ligados con su independencia frente al cliente frente al magistrado o funcionario; frente a amenazas o coacciones. Por eso, el abogado ejerce su ministerio en la libertad y es defensor de la libertad. Su
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ABOGADO Y CLIENTE 7.1. Relación entre abogado y cliente. 7.2. Determinación de los honorarios y su forma de pago. 7.3. Relaciones efectivas entre el abogado y su cliente. 7.4. El secreto caso.
profesional y el deber de reserva sobre el
7.5. Libertad y obligación ética en la aceptación del caso y la renuncia del mandato. 7.6. Problemas éticos en el cobro de honorarios
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7.1. RELACIÒN ENTRE ABOGADO Y CLIENTE
Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un abogado, si éste tuviera interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrara sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste, para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias.
Art. 26° Atención personal del abogado a su cliente Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales y su responsabilidad, directa, por lo que sus servicios profesionales no quedarán de un agente que intervengan entre cliente y abogado.
Es gravemente indebido patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados, excepto cuando las partes lo autoricen en forma expresa, después de conocer plena y ampliamente las circunstancias del caso. Esta regla será aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultáneamente a los contendientes, como cuando intervenga a favor de uno después de haberlo hecho en pro del otro, aunque esto tenga lugar después de haberse separado del negocio por causa justificada o de haber sido relevado justa o injustamente por el cliente.
Art.27° Límite de la ayuda del abogado a su cliente Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la animadversión de las autoridades, ni a la impopularidad y no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto lícito atribuyendo a instrucciones del mismo. Art.28° Aseveraciones sobre el buen éxito del negocio Nunca debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles, sino sólo opinar, según su criterio, sobre el derecho que lo asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.
Art. 31º Renuncia el patrocinio Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente
Art.29° Responsabilidad del abogado El abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y prejuicios ocasionados al cliente.
Art.32° Conducta incorrecta de un cliente El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto,
Art.30º Conflicto de intereses
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y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.
VI. La capacidad económica del cliente; su pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada VII. La costumbre del foro del lugar; VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes; IX. La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención al asunto. X. El tiempo empleado en el patrocinio; XI. El grado de participación del abogado en el estudio, plenamente y desarrollo del asunto; XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente, o si también lo sirvió como mandatario; XIII. La posibilidad de resultar el abogado impedido de
Art. 33° Descubrimiento de impostura o equivocación durante el juicio. Cuando el abogado descubra en el juicio una equivocación que beneficie injustamente a su cliente o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho de que ellas pudieran obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, debe el abogado renunciar al patrocinio 7.2. DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS Y SU FORMA DE PAGO
Art. 36° Pacto de cuotalitis
Art. 34º Honorarios
Solamente es admisible el pacto de cuotalitis celebrado sobre bases equitativas, teniendo en cuenta la posibilidad de no percibir los honorarios con sujeción a las siguientes reglas:
Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquélla; tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.
1. La participación del abogado nunca ha de ser mayor que la del cliente. II. El abogado se reservará la facultad de separarse del patrocinio o mandato, y del mismo modo se establecerá la facultad para el cliente de retirar el asunto al abogado y confiarlo a otro; en estos casos, si el negocio se gana, el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y a la participación convenida; si el negocio se pierde, el abogado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen devengados cuando el cliente le haya retirado el asunto sin causa justificada.
Art. 35º Bases para la estimación de honorarios Para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe atender a lo siguiente: I. La importancia de los servicios; II. La cuantía del asunto; III. El éxito obtenido y su trascendencia; IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; V. La experiencia, la reputación y la especialidad del abogado;
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III. Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrará, excepto cuando se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para cubrir los gastos
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7.3. RELACIONES EFECTIVAS ENTRE ABOGADO Y CLIENTE
guardar el secreto profesional (art. 36 de la Ley de Profesiones) La mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción ya que por las características propias de la disciplina que ejerce, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que éste le será fiel desde el principio que no lo va abandonar o traicionar, y que utilizará toda su imaginación creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.
Ahora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía hasta el mismo detalle respecto del caso correspondiente por menores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquél, su reputación su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucradas en el problema. El abogado, por su lado, estará consciente de ello antes, durante y aún terminada su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.
El abogado que se venda a la otra parte o abandone el caso se le pondrá una sanción a sus conductas impropia y se halla en el arto 232 del Código Penal. Se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en nexos cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria. El abogado debe lealtad hacia el cliente, también implica la sinceridad, el abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no así el propio, esa actitud es de lealtad. Para llevarla a cabo debe entusiasmar o asustar al cliente, sino explicarle en forma veraz cuál es su situación y la posibilidad del éxito una de las expresiones denigrantes con la que se llega a calificar a los abogados es la de picapleitos pues en ocasiones estos profesionales al contrario de buscar la concordia o el entendimiento mantienen siempre la agresión, así provocan que se alarguen el caso y así cobrar más honorarios.
A este respecto el artículo 12 del Código de ética profesional de la barra de abogados textualmente estipula: Extinción de la obligación de guardar el secreto. El abogado objeta de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
7.4. EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE RESERVA SOBRE EL CASO. Independientemente de que cualquier persona que haya obtenido un título universitario tenga la obligación de
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Así, el secreto profesional contempla
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dos aspectos que no es posible separar, por un lado la necesidad del cliente, y por otro la certeza de que el profesional del derecho no revelará esas confidencias excepto en los casos aludidos. Así lo señala claramente también la ley de profesiones.
la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no incluya en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Art. 36.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confié por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas. Secreto profesional Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios, y es un derecho ante los jueces y demás autoridades, llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
Los abogados que reciban una iguala, que presenten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomiende, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeña, pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentre en los casos de prohibición del párrafo anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía,
Alcance de la obligación de guardar el secreto. La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una trascendencia que fracaso.
7.6. PROBLEMAS ÉTICOS EN EL COBRO DE HONORARIOS
7.5. LIBERTAD Y OBLIGACIÓN ÉTICA Y EL DEBER DE ACEPTACIÓN DEL CASO Y LA RENUNCIA DEL MANDATO
Art. 37º Controversia con los clientes acerca de honorarios
Aceptación y rechazamiento de asuntos. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos e su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que
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El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso
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de surgir la controversia, procurará que se someta al arbitraje de su colegio de Abogados. Si se viere obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.
Art. 32.- Antes de iniciar un proceso o durante el mismo y en el momento en que lo considere oportuno, el abogado procurará resolver el conflicto propiciando una equitativa conciliación.
Art. 38º Gastos del juicio
Art. 33.- El abogado esta en el deber de informar al cliente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del proceso.
No es correcto que el abogado convenga con el cliente en expensar los gastos del juicio; sin embargo puede anticiparlos sujetos a reembolso.
Art. 34.- Las relaciones del abogado con sus clientes deben ser personales o por intermedio de personas autorizadas, estando impedido de aceptar el patrocinio por otros medios, excepto cuando intervengan instituciones que tutelen o asistan a los pobres.
Art. 39º Adquisición de intereses en el litigio Fuera del caso de cuotalitis, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa ni indirectamente bienes relacionados con el litigio en los remates judiciales que sobrevengan.
Art. 35.- El convenio para patrocinar a una persona jurídica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas naturales que la integran o representen
Art.40º Manejo de propiedad ajena El abogado dará aviso inmediato a su diente de los bienes y dinero que reciba para él; y se los entregará tan pronto como aquel lo solicite.
Art. 36.- El abogado debe informar inmediatamente a quien solicite sus servicios, de las relaciones que pueda tener con la otra parte y de cualquier interés que tuviere en el asunto y, en general, de las circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio.
Falta gravemente a la ética profesional el abogado que dispone de fondos de su cliente. Deberes y derechos respecto a sus clientes.
del
abogado Art. 37.-: Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no puede renunciarlo ni abandonarlo sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocida con posterioridad a la aceptación. El abogado, al renunciar, debe cuidar de no dejar indefenso a su cliente.
Art. 31.- El abogado esta obligado a servir a su cliente con decisión y empeño, sin temor de provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Ninguna circunstancia deberá coactar su libertad y su conciencia y no podrá exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del cliente.
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Art. 38.- el abogado puede ser sustituido por su cliente en cualquier tiempo, haciéndole conocer su decisión y abonándole de inmediato sus
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honorarios pendientes.
cumplimiento de esta norma.
Art. 39.- El abogado no debe aconsejar la realización de ningún acto fraudulento ni instruir a su cliente o testigos para que tergiversen o eludan sus respuestas en sus declaraciones. Tampoco debe ofrecer testigos falsos, ni tratar de sobornar a los auxiliares de justicia para que incumplan sus deberes de función.
Art. 44.- Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación en el juez o impostura de cualquier índole que beneficien injustamente a su cliente, deberá comunicársela para que solicite la rectificación y renuncie al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza esta indicación, podrá el abogado renunciar al patrocinio.
Art. 40.- El abogado no puede intervenir en defensa de una parte en una causa en la que le ha dado consejo a la otra parte, ni a alguna de ellas después de haber patrocinado a ambas mientras formaban una "litisconsorcio" que posteriormente sea disuelta. Tampoco podrá patrocinar, simultanea ni sucesivamente a una parte cuando patrocinaba o ha patrocinado, directa o indirectamente a la otra, dentro del mismo proceso.
Art. 45.- Falta gravemente al honor y a la ética profesional el abogado que directa o indirectamente trate de sobornar o corromper a una persona o haga valer su influencia o amistad a su favor, contra la ley o el merito de lo actuado. Art. 46.- Antes de iniciar su gestión profesional el abogado debe concertar con el cliente el monto y forma de pago de sus honorarios. Art. 47.- Al estimar sus honorarios el abogado debe tener presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella. Debe cuidar, por lo tanto, que su retribución no sea excesiva ni diminuta, pues ambos modos son contrarios a la dignidad profesional.
Art. 41.- Cuando al solicitarse los servicios de un abogado exista alguna circunstancia que pueda restar independencia a su labor o hacer dudosa su imparcialidad o cuando se presenta durante el desempeño del patrocinio, el abogado deberá ponerlo en conocimiento del cliente, para que decida si continua con sus servicios.
Art. 48.- Para la estimación del monto de sus honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:
Art. 42.-. Desde el momento en que el abogado es consultado sobre un asunto legal, inclusive aún cuando no haya absuelto la consulta, esta impedido de aceptar el patrocinio de la otra parte.
1) La importancia de los servicios; 2) La cuantía del asunto; 3) El éxito obtenido-y su trascendencia; 4) La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; 5) La experiencia, reputación y especialidad del abogado; 6) La capacidad económica del cliente, considerando que su pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar
Art. 43.- el abogado debe procurar que su cliente mantenga la debida compostura y guarde respeto a los magistrados y funcionarios, y a la contraparte, sus abogados y a los terceros que intervengan. El abogado debe renunciar al patrocinio si el cliente fuera rebelde en el
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retribución, si esta debidamente resulten beneficios a consecuencia de establecida; su actividad profesional; 7) La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos 3) Cuando las pretensiones en el litigio o de desavenirse con los clientes o con resulten anuladas por transacciones, el terceros; abogado podrá exigir el pago de 8) Si los servicios profesionales son honorarios comunes por los servicios eventuales, fijos o constantes; prestados, o al proporción del pacto de 9) La responsabilidad que se derive cuotalitis, si fuera más alta. para el abogado de la atención del 4) Si el asunto no tuviera solución asunto; favorable, el abogado no cobrará 10) El tiempo empleado en el honorarios, pero si podrá solicitar el patrocinio; reintegro de los gastos directos en que 11) El grado de participación del hubiese incurrido. abogado en el estudio, plenamente y desarrollo del asunto; Art. 50.- En principio el abogado no 12) Si el abogado solamente patrocinio debe costear los gastos del asunto que al cliente o si también lo sirvió como se le ha encomendado, salvo cuando mandatario.; haya pacto de cuotalitis. Sin embargo, 13) El lugar de la prestación de los cuando el cliente carezca de recursos, servicios, fuera o no del domicilio del podrá el abogado convenir en anticipar abogado; tales gastos, pero con cargo de 14) Los honorarios acostumbrados a similares servicios, reembolso, perono sindebiéndose que las tarifas estipular deban considerarse el com pago de una suma elevada para gastos, Art. 49.- El pacto de cuota litis no es ni confundir estos con los honorarios. reprobable, salvo en asuntos para los que la ley los prohíbe o para los juicios Art. 51.- Fuera del pago de cuotalitis, el de alimentos, en cuanto a las pensiones abogado no debe tener interés por devengarse. El pacto deberá pecuniario de ninguna clase sobre la celebrarse sobre bases justas y solo materia del juicio que patrocina. cuando el cliente no pueda pagar los honorarios en otras forma, debiendo Art. 52.- el abogado debe evitar toda hacerse contar por escrito antes de controversia con el cliente acerca de sus iniciarse el patrocinio, con observancia honorarios, hasta donde sea compatible de las siguientes reglas: con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por 1) La participación del abogado nunca sus servicios. En caso de surgir ha de ser mayor que la del cliente; controversia, el abogado debe proponer el arbitraje del Colegio. Si se viera 2) El abogado, en las situaciones obligado a demandar al cliente, será previstas en los arto 43 Y 44 tendrá la preferible que se haga representar por facultad de separarse del patrocinio o un colega. del mandato y del mismo modo el cliente quedará facultado para retirar Art. 53.- El abogado dará aviso el asunto y confiarlo a otro abogado. En inmediato al cliente acerca de lo bienes ambos casos el abogado le asiste el y dinero que recibe para este, y se los derecho de cobrar una cantidad entregara tan pronto le sean proporcional a sus servicios y a la solicitados. La simple retención de participación convenida, siempre que dichas sumas o valores constituye a la
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ética profesional. Art. 54.- el abogado sujeto a sueldo no está impedido de negar su patrocinio en causa de su empleador que no considere justa y su negativa no constituye incumplimiento de su contrato de trabajo, pues es inherente a su libertad de conciencia.
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JUEZ 8.1. Función del Juez en el proceso 8.1.1. Independencia y autonomía. 8.2. El deber de conocer a fondo y resolver personalmente. 8.3. El deber del secreto profesional, reserva sobre el caso y de abstención de comentarios públicos. 8.4. El deber de un buen trato para con los abogados y demás parte del proceso. 8.5. Deber de hacer respetar su fuero. 8.6. El comportamiento privado y la función Judicial
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La función del juez es de merecida importancia dentro de un proceso Jurídico, que en su rol representa las obligaciones de su cargo, encontrar al individuo perfecto con todas las virtudes, realmente es imposible, pero si abogados que éticamente manifiestan su persona tal como es, virtudes y defectos, esta persona puede ser un Juez, al que tendrán que entregarle toda su confianza, secretos, respeto y aceptación del veredicto dado. Bien cabe hacer mención frase celebre “Que bajo el puente de nuestra profesión pasan las miserias del mundo”.
profesión. El abogado propiamente dicho, la vive como una lucha, como litigio, como la defensa del interés del otro. El juez la vive, en cambio, como resolución imparcial, tranquila y ecuánime, como ejercicio de la sabiduría y la prudencia, con toda la dignidad de su función le confiere. Según Cicerón la “Ley habla”, Aristóteles, “La ley animada” y Calimandrei decía “El juez era el derecho, hecho hombre” 8.1 FUNCIÓN DEL JUEZ EN EL PROCESO 8.1.1 INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA.
El licenciado en derecho se mueve en un mundo de relaciones y significaciones morales. Habitualmente todo asunto en que interviene, implica una determinación moral, trata con la prepotencia, la ambición, las pasiones, los instintos y las debilidades de la naturaleza humana, el jurista como abogado que defiende una causa, como un juez que dicta una sentencia tiene como tarea la de determinar la justicia o la injusticia de la causa que se trata. Lo primero que se pregunta el conocer un asunto es si la causa es justa y si a nuestro juicio es a si, trataremos , después de encontrar los fundamentos de derecho, ciertamente el razonamiento jurídico es un silogismo; pero serán la conciencia moral y nuestro sentido de la justicia, los que pongan las premisas de ese silogismo.
De acuerdo a una entrevista realizada por alumnos de la licenciatura en derecho del primer semestre de la generación 2000 – 2004 de esta máxima casa de estudio, contestado por un Juez, el resultado fue el siguientes preguntas: ¿Cual es la función del juez en el proceso? Presidir las diligencias de prueba. El juez es una parte importante que ocupa el primer puesto en un tribunal, y tener el cuidado de hacer bien las cosas, como verificar correctamente las pruebas obtenidas para resolver el caso. ¿Que es su independencia y su autonomía? Tener facultades y resolver la controversia, conforme a la ley dentro de su ámbito condicional y competencial. ?
Si queremos definir las características del abogado, quizás estaríamos describiendo el perfil del hombre perfecto, prudente, con sentido humano, veraz, firme, dinámico, tenaz, culto, con capacidad de raciocinio lógico, persuasivo, desinteresado, idealista, diligente, ordenado, lleno de sentido de su dignidad y su decoro. Esta caracteristicas, sin embargo, no es igual para todas formas del ejercicio de
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Como su trabajo es tomar decisiones correctamente, ya que personas dependen de su veredicto no tiene que depender de otras decisiones.
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8.2 EL DEBE DE CONOCER A FONDO Y RESOLVER PERSONALMENTE.
quien lo designa por el estado. 8.6 COMPORTAMIENTO PRIVADO Y FUNCIÓN JUDICIAL
¿Como se da cuenta del caso para poder resolverlo? Conociendo los hechos, y valorar todos los medios de prueba y resolver un litigio con savia critica, equidad y justicia.
El juez debe ser honesto y con buenas costumbres. De acuerdo a todo esto que opinión tiene usted como alumno emita su comentario.
El juez no da solución al proceso judicial hasta estar seguro de que esto sea justo, con conocimiento de causa. 8.3 EL DEBER DEL SECRETO PROFESIONAL, RESERVA SOBRE EL CASO Y DE ABSTENCIÓN DE COMENTARIOS PÚBLICOS. Para la esencia misma de nuestra profesión que no es sólo un oficio sino un ministerio. Los abogados estamos obligados a guardar los secretos que conozcamos como consecuencia de nuestra actividad profesional. El juez no informa a nadie nada más al abogado defensor o al abogado agraviado. 8.4 EL DEBER DE UN BUEN TRATO PARA CON LOS ABOGADOS Y DEMÁS PARTES EN EL PROCESO. Finalmente los Códigos de Ética contienen deberes de respeto, lealtad, con fraternidad y decoro en las relaciones con funcionarios, la contraparte y con otros abogados. Es la obligación del juez para con los abogados y no tan solo con los abogados sino con todo el público en general. 8.5 DEBER DE HACER RESPETAR SU FUERO. En que una solución resolutiva debe ser acatada por ser dictada por la autoridad competente que el juez y
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ABOGADO COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO. 9.1. Función del Ministerio Público 9.1.1. Independencia y autonomía. 9.2. El deber de un buen trato para con los particulares. 9.3. El deber de colaboración para con sus colegas y abogados postulantes. 9.4. El comportamiento privado y la función del agente del ministerio público. 9.5. El deber de vigilancia sobre los comportamientos de los integrantes de los sistemas de seguridad pública.
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9.1. FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 9.1.1. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA.
administración de Justicia, por el interés del Estado1".
velando
Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal. Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito.
En la abogacía hay funciones distintas, que escinden del ejercicio profesional en cuatro, cinco subgrupos. Por una parte hay abogados que son Ministros, Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios de Juzgados, es decir que pertenecen a la judicatura. Por otra parte los Agentes del Ministerio en otras los abogados defensores de oficio los postulantes, litigante, procuradores que representan a las personas en los juicios y procedimientos. El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Nuestra Constitución Política establece, como unas de las garantías individuales (artículo 16º), que ninguna persona puede ser molestada, ni su familia, ni su casa, ni sus bienes, si no es por medio de una orden escrita elaborada por una autoridad competente (un Juez Penal o Civil); esta orden debe contener claramente la Ley y el artículo en los que se basa, así como los motivos que lleven a considerar que la persona cometió un delito. Esta orden no tiene validez si no se funda en una denuncia, acusación o querella presentada ante el Ministerio Público, que es la Institución encargada de representar los intereses Jurídicos de la Sociedad de esto se puede decir entonces que el Ministerio Público proviene del "Latín Ministerium, servicio, oficio, órgano Público encargado de cooperar en la
Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio público se vio afectado en sus funciones de abogado del estado, al privarse al procurador general de la república del carácter de consejero jurídico del gobierno, confirmándole el de representante en los juicios en que la federación sea parte. No ha de pasarse por alto que, pese a su denominación formal de policía judicial, este cuerpo depende y actúa con sujeción a las órdenes del Ministerio Público. Con intervención definitiva en el proceso penal, la actuación del Ministerio Público también es muy necesaria en el enjuiciamiento civil. Por ello puede afirmarse que además de su función esencialmente penal, el Ministerio Público tiene tares importantes en los procesos restantes y principalmente en el GÒMEZ, Larouses Valentin, El Peque Laurouses, Diccionario enciclopédico , 1ª. Edición, Dinamarca , número 81, México D.F. Ed. Laurosses, S.A. de C.V. 1996. 1
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civil, el mercantil y el de amparo, cuando llega a controvertirse normas de orden publico o intereses de personas ausentes, menores o incapaces. 9.2. EL DEBER TRATO PARA PARTICULARES.
DE UN CON
administración, Psicología, Estadística, Historia, Política etc. y tener un profundo sentido de lo humano y una cultura que le permita utilizar todos sus conocimientos de la mejor manera para cumplir una de las más difíciles tareas: Manejar intereses ajenos.
BUEN LOS
Es común escuchar la expresión Administración Pública, refiriéndose a una función estatal, al Poder Ejecutivo ó a cierto Órgano del poder Público.
9.3. EL DEBER DE COLABORACIÓN PARA CON SUS COLEGAS Y ABOGADOS POSTULANTES. 9.4. EL PRIVADO AGENTE PÚBLICO.
Y
La palabra administración se integra del prefijo ad que significa hacia y administrativo que es la actividad del dependiente. Así la expresión administración tiene el sentido etimológico de dirigir a los dependientes o a quienes guardan ese estado.
COMPORTAMIENTO LA FUNCIÓN DEL DEL MINISTERIO
9.5. EL DEBER DE VIGILANCIA SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
La administración puede ser privada y pública: será privada cuando obedezca a intereses de los particulares y pública cuando tenga como propósito cumplir actividades del Estado. Ambas están sometidas a regímenes jurídicos diversos y en consecuencia se realizan de manera distinta.
Esta gama de funciones obliga a imaginar que por su actividad, los diversos tipos de abogados se enfrentan entre sí. Sus puntos de vista e intereses profesionales son distintos y opuestos. Su forma de vivir es distinta, mientras unas dependen económicamente del éxito que tengan con su clientela; por su conocimiento, eficiencia y habilidad, otros reciben rutinariamente un salario de administración pública.
La administración Privada: Está sometida al principio de que la voluntad es la ley suprema de los contratos y de las decisiones (siempre que no sea contraria a la ley).
Mientras unos tienen un horario de trabajo más o menos constante, regular y acoplado a la administración, otros aunque tengan un despacho que se abre y cierra con regularidad, trabajan y descansan, cuando se presenta la ocasión; mientras unos van de juzgado en juzgado, otros no se mueven ellos o de su oficina.
La administración Pública: Se ajusta al principio de legalidad, según el cual la actividad de los funcionarios públicos, está sometida a lo que la ley disponga, sin que sea permisible a los mismos violar esa medida ni por exceso ni por deficiencia. La Administración Pública como función: De acuerdo con lo anterior como función estará integrada por el conjunto de actividades estatales que
El administrador debe saber desde luego derecho, sociología,
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tienen por objeto la selección, mando coordinación, control y vigilancia de los recursos humanos del Estado. La administración Pública como órgano: la organización, control, vigilancia y disposición de los económicos de la misma entidad, con el propósito de cumplirla función de gobernar. La Administración Pública; Es ejercida formalmente por el poder ejecutivo.
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ABOGADO Y FUNCIÒN PÙBLICA 10.1. Obligación de servicio, la función pública y los deberes de conciencia. 10.2. El deber de probidad en la función pública. 10.3. Conflictos entre el deber justicia.
de conciencia y el ideal de
10.4. Conflictos entre el deber de seguridad del estado y los deberes individuales fundamentales.
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que, en las Partidas, según nos informa Brice, se dice que el abogado que incurra en esa falta "debe morir como alevoso" y "de sus bienes resarcir a quien cause el daño".
10.1. OBLIGACIÓN DE SERVICIO, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS DEBERES DE CONCIENCIA. 10.2. UNIDAD X.- EL DEBER DE PROBIDAD EN LA FUNCION PÚBLICA
El propio Osorio y Gallardo dice que si la profesión consintiera en defender con igual desenfado el pro y el contra o en hacer ver lo blanco, negro, no habría menester que "pudiese igualársele en vileza y la prostitución resultaría sublimada "pues al cabo la mujer que vende su cuerpo puede ampararse en la protesta de su alma, mientras que el abogado vendería el alma para nutrir el cuerpo".
Si el estilo es el hombre, decía Molierac, la probidad es el abogado. El Diccionario de la Lengua Española define la probidad como "bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar". Por el deber de probidad, el abogado está obligado a ser un hombre bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia. Sin probidad, el abogado no tendría autoridad moral para defender y luchar por la justicia ni merecería la con fianza de quienes le encargan su defensa o están sujetos a la resolución que dicte como juez.
El cohecho en cualquiera de sus formas y el tráfico de in fluencia son, también, faltas graves en contra del deber de probidad y convierten a quienes las cometen no sólo en delincuentes sino en traficantes de los valores más altos de nuestra profesión.
"La abogacía, nos dice Ángel Ossorio, no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia, la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos". "Primero es ser bueno, luego, ser firme; después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último". El abogado, pienso yo, debe saber Derecho pero fundamentalmente debe ser un hombre recto.
10.3 CONFLICTOS ENTRE DEBER DE CONCIENCIA Y IDEAL DE JUSTICIA.
En el juramento que formulamos al recibir nuestro título prometimos tornar como norma suprema de nuestra conducta, no sólo la ley sino también la moral y la justicia. Así lo dicen también la generalidad de los Códigos de ética Profesional. Pero ¿Cuáles serán las reglas morales y los criterios de justicia que nos rigen u como aplicar los al caso concreto? ¿Cuándo debe aceptarse o rechazarse un asunto? ¿Cuándo es lícito revelar un secreto que hemos recibido como consecuencia de nuestro ejercicio profesional? ¿Qué criterios deben seguirse en el cobro de honorarios? ¿Cómo deben normarse nuestras relaciones con clientes, funcionarios y colegas? ¿Cómo proceder ante la ley injusta? ¿Qué hacer frente
En el Código de ética de la Barra se dice que el abogado debe obrar con probidad y buena fe. De hecho, la buena fe está implícita en la probidad y, como veremos más tarde, lo están también la lealtad y otros de los deberes consignados en las reglas de ética profesional. La prevaricación que es uno de los más graves delitos en que se puede incurrir dentro del ejercicio profesional es, sin duda, una falta de probidad tan grave COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ
EL EL
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al cliente que viene a confiarnos sus tropiezos, sus actos de vileza o de ruindad, su incumplimiento al derecho y la moral y que, sin embargo, reclama nuestra ayuda?
latino securus que significa “libre y extenso de todo peligro daño o riesgo”. Una de las finalidades del estado es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por medio de la fe publica que confiere al registro civil, al registro publico de la propiedad, al ministerio publico, al secretario judicial y, fundamentalmente a los notarios, instituciones todas ellas que se encuentren a cargo de los abogados.
No hay ningún código de ética profesional, ningún conjunto de reglas abstractas que sea capaz de darnos respuesta a todas las cuestiones que la realidad nos va a plantear. Quienes hemos vivido o viviremos nuestra profesión, hemos experimentado o habremos de experimentar, igual corno litigantes que como jueces, la angustia de tener que decidir en el caso concreto dónde están la justicia y la moral. Tendremos que examinar si hay alguna regla aplicable y, si son varias, cuál debemos elegir; tendremos que estudiar la realidad y las circunstancias del caso y, finalmente, será en nuestra conciencia, en un diálogo muchas veces dramático con nosotros mismos, donde el abogado debe encontrar la solución.
Uno de los objetivos primordiales que busca alcanzar todo jurista, se encuentra la seguridad jurídica, valor que se tiene cuando el cliente confía plenamente en su abogado por que sabe que lo que dice es cierto, o sea que no hay engaño de su parte, que les es leal lo que significa que no lo abandonara; es una persona eficaz y preparada, que le cobrara su honorarios en forma adecuada, y le sabrá guardar los secretos revelados.
Proceder conforme a la conciencia aunque sea errónea, es la norma fundamental de una conducta moral valiosa. Pero, al lado de la moral subjetiva, hay reglas objetivas de moral que van a iluminarnos para la solución de los casos concretos y a contribuir a la formación de una sociedad recta.
Bien común.- es la realización de todos los participantes dentro de una sociedad se combinan los beneficios sociales con los individuales y dentro de los individuales, el desarrollo de su destino: cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser, etc. Para la realización de este valor el abogado, en la prosecución de un asunto o en la defensa de su cliente, debe equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y este ultimo, analizándolo defendiéndolo en su conjunto y no en sus partes individuales, es decir sus aspectos económico como familiar, social, religioso un ejemplo contrario al bien común, también va en contra de la sociedad el abogado que deforma injustificada defiende a los
Esta es precisamente la justificación y la importancia de un curso de ética profesional en que se estudian los principios generales que deben regir la actividad profesional del abogado desde el punto de vista moral 10.4. CONFLICTO ENTRE EL DEBER DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS DEBERES INDIVIDUALES FUNDAMENTALES. SEGURIDAD JURIDICA.La palabra seguro (a) proviene del termino
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narcotraficante LOS DERECHOS MIXTOS SON: Verdad.- el valor verdad para la impartición de la justicia es fundamental. ¿Que busca el juez si no la verdad para verdad para la impartición del derecho? así mismo el cliente busca que su abogado le hable con sinceridad.
A petición (Art. 8º Constitucional) A reunión (Art. 9º Constitucional) A libre asociación A emisión y publicación de pensamiento (Art. 7º Constitucional) Los derechos individuales deben ser obligados a representarse mediante la organización de la clase dominada, para que esta pueda observar que se cumpla la ley.
La verdad es la realidad de las cosas. LOS DERECHOS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES
La organización de las clases dominadas lleva a presionar a los tribunales y a los aparatos legales para hacer valer estas leyes
Los derechos civiles o individuales corresponden al ser humano Como persona y le están garantizados por el estado, sin distinción de sexo, edad, estado o nacionalidad. Cabe aquí: DERECHO A LA VIDA A la integridad personal A la legítima defensa A la propiedad (Art. 27 Constitucional) A la libertad de conciencia A la libertad de asociación (Art. 9º Constitucional) A la libertad de trabajo (Art. 5º Constitucional) A la libertad de transito (Art. 11 Constitucional). A la libertad de comunicación (Art. 7º Constitucional) A la seguridad personal (Art. 1º Constitucional). A la inviolabilidad del domicilio (Art. 16 Constitucional). LOS DERECHOS POLÍTICOS A la obtención de cargos públicos (Art. 36 Constitucional) A votar por representantes públicos (Art. 35 Constitucional) A obtener impuestos justos (Art. 28 Constitucional).
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RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO 11.1.Colegiación en defensa de los intereses y la dignidad profesional. 11.2.Deber de prestación de servicios gratuitos. 11.3.Deber de defensa de los derechos humanos. 11.4.Deber de humanos.
denuncia de violación a los derechos
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11.1. LA COLEGIACIÓN EN DEFENSA DE LOS INTERESES Y LA DIGNIDAD PROFESIONAL
Se considera que para fortalecer y asegurar la permanencia y superación de los colegios profesionales, a sus agremiados habría que exigirle los siguientes deberes:
Colegiación: centro de formación complementaria de los estudiantes universitarios.
En las asambleas hacer uso del voto, aportar opiniones y puntos de vista. Así como también realización de eventos culturales, científicos y sociales. Formar parte de las comisiones de trabajo.
La colegiación nace bajo la tutela universitaria, de hecho son parte de ella, por cuanto al personal académico, con su experiencia y conocimiento aconseja a sus respectivas instituciones acerca del tipo y contenido de las materias que en su seno deben compartirse.
Por otra parte es deber de los colegios y las asociaciones:
Deber de colegiación. Respecto al punto de colegiación de los profesionales han existido tres posiciones:
servir de arbitro y conciliador en los conflictos que sus agremiados tengan entre si o con sus clientes. defender cuando sean objetos de ataques injustos. llamar la atención cuando no cumplan con sus deberes. buscar la superación personal por medio de cursos, conferencias, mesas redondas, etc. mantenerlos informados y actualizados en todas clases de cambios relacionados con la profesión.
1.- que la colegiación sea obligatoria, situación que se menciono con anterioridad, se exigió que un colegio de abogados sea una obligación que ahora subsiste. 2.- posición en el estado que por medio de sus leyes permite la colegiación pero no la obliga, o sea es opcional, así lo establece la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativa al ejercicio de las profesiones del distrito federal, conocida como la “ley de las profesiones”.
Colegiación obligatoria Con base en las garantías constitucionales de libertad de trabajo y asociación consagrándose en los artículos 5º y 9º se ha discutido si la colegiación puede ser obligatoria.
3.- se puede mencionar como aquellos en países donde existe una laguna legislativa, pues sus leyes u ordenamientos jurídicos no prevé la colegiación.
Colegios de profesionales La mencionada ley de profesiones dispone que los profesionales de una misma rama puedan constituir colegios en los siguientes términos:
Ahora bien, en cuanto a la colegiación obligatoria, en la mayoría de los países esta es requisito indispensable para el ejercicio de cualquier profesión.
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formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social. anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionales en el servicio social. formar lista de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente velar por los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión. establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaran al cumplimiento de sus deberes profesionales. gestionar el registro de los títulos de sus componentes
Art. 44.- todos los profesionistas de una misma rama podrán constituir en el D.F. uno o varios colegios, sin que se exceda de 5 por cada rama profesional, gobernado por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios de propietarios y dos suplentes, un tesorero que durara dos años en el ejercicio de su cargo. Estos colegios son asociaciones civiles con personalidad jurídica que pueden adquirir bienes inmuebles y tiene los siguientes propósitos. vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más alto plan legal y moral. promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativo al ejercicio profesional. auxiliar la administración publica con capacidad para promover a lo conducente de la moralización de la misma. demandar a la secretaria de educación pública o las autoridades penales, las violaciones a la presente ley. proponer los aranceles profesionales. servir de árbitros en los conflictos entre los profesionales o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse a dichos arbitrajes. fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros. prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores. representar a sus miembros o asociados ante la dirección general de profesiones. depositar los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia dirección general de profesiones. colaborar en los planes de estudios profesionales. hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
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Por desgracia se ha podido observar frecuentemente la formación de colegios profesionales que se crean como medios de apoyos “trampolines” políticos para el acceso a cargos públicos de sus dirigentes. Existe un estudio muy interesante que publico el colegio de México denominado “las profesiones y el estado, el caso de México”. De acuerdo al segundo párrafo del articulo 5º constitucional. La ley determina en cada estado, cuales son las profesiones que necesitan títulos para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlos y las autoridades que han de expedirlos, en relación al ordenamiento cada vez que se expide un titulo debe establecerse un conditio luris para ejercer una profesión, el interesado debe incorporarse al colegio que le corresponda.
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Dignidad profesional Debe sentirse portador de la dignidad de su profesión, mediante la cuidadosa aplicación de una conducta ejemplar de ella guiado por una conciencia recta y responsable.
beneficio de la comunidad, considero que un profesional de la materia tiene la obligación de ayudar y defender a los más necesitados cobrándoles tarifas simbólicas, o bien en ocasiones trabajar para ellos sin recibir retribución alguna.
11.2 DEBER DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS
11.3 DEBER DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando un abogado celebra un contrato de prestación de servicios, por lo regular es el quien establece la cantidad de sus honorarios, en otros casos se aplica el arancel de costo regulado en la ley orgánica del tribunal superior de justicia del distrito federal (art. 126 a 131), tarifa que en ciertos renglones se considera elevada y en otras bajas.
Derechos humanos o garantías constitucionales. Mucho se ha discutido entre los estadistas de la materia, sobre la diferencia entre los derechos humanos y las garantías constitucionales, e inclusive se nos ha señalado como un equivoco el nombre que hemos dado a esta pequeña obra manual (derechos humanos), argumentando que incurrimos en el error de confundir, las garantías individuales (rubro, con el que nuestra constitución federal señala los derechos fundamentales del hombre por ella consagrados), y al que hacemos sinónimo en cuanto a su uso terminológico con el de “derechos humanos”.
es menester que considere además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo implica, factores diversos como los siguientes: la cuantía e importancia del asunto; la novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido; la capacidad económica del cliente, la experiencia, reputación y especialidad del abogado; la costumbre del lugar, si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes, el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como es del éxito alcanzado y su trascendencia; si únicamente patrocino al cliente o si también lo sirvió como mandatario; y la posibilidad de resultar, impedir o intervenir en otros casos o desavenirse con otros clientes o con terceros (art. 35 del Código de ética profesional de la barra de abogados).
A estos derechos humanos en sentido genérico, con validez universal y propia, ajena y aun sobre el estado es a lo que nosotros, para efectos de comprensión, simplificación y explicación, llamamos “filosofía” de los derechos humanos. De los derechos humanos en sentido genérico (como filosofía), se desprenden dos grandes ramas: 1.los derechos humanos internacionales. Entre los cuales agrupamos los tratados, pactos, convenciones, etc. internacionales que consagran derechos humanos (filosofía), reconocidos por organismos
Por ultimo toda vez que la abogacía es y ha significado siempre un servicio que pretende fundamentalmente el
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internacionales como lo son la ONU, OEA, organismos europeos, etc.
a) Positiva, cuando las autoridades estatales para otorgar el goce o disfrute del derecho o garantía constitucional al gobernado, realiza prestaciones de dar o no hacer. De esta manera la actuación formal es un derecho positivo que nos da como resultado garantías de seguridad jurídica. b) Desde el punto de vista negativo, las autoridades estatales, para otorgar el derecho publico subjetivo a los gobernados, asumen una actitud de no dar, de no hacer o de no prohibir. Esto nos da como resultado, que materialmente es una actitud pasiva. Esto nos da como consecuencias específicas Garantías de libertad. Ejemplo el artículo 24 Constitucional nos concede la libertad religiosa.
2.- los derechos humanos nacionales. dentro de este rubro o titulo, agrupamos a todos los derechos humanos (filosofías), reconocidos y consolidados dentro de un orden jurídico positivo de un estado en particular, independientemente del nombre que el estado, particularmente les quiera dar así, por ejemplo, podrá llamarlo derecho del hombre; derechos fundamentales; libertades publicas; derechos humanos; garantías, etc. La Convención Americana sobre los derechos Humanos, auspiciada por la Organización de Estados Americanos, aprobada en la conferencia de San José Costa Rica el 7 de abril de 1970, ratificada por nuestro país e incorporada a nuestro derecho interno, al ser aprobada por el senado de la República en junio de 1981.
Aquí el estado no hace nada, asume una actitud pasiva y nos deja en libertad para ejercer y creer en la religión que más nos agrade.
Clasificación de las Garantías Constitucionales o Derechos Humanos Entre los diversos autores de la materia encontramos una gran variedad de calcificaciones, nosotros hacemos referencia a dos de ellas, la primera que llamaremos doctrinaria y la segunda la denominaremos práctica.
2.-En relación a su contenido, los derechos públicos subjetivos se clasifican conforme al material que cada uno de ellos contiene o posee.
Las Garantías desde el punto de vista doctrinal, podemos enfocarlas desde dos ángulos diferentes: 1.- por su forma y 2.- por su contenido
Con fecha de 6 de junio de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en el que el Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, crea la comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo que tiene competencia en todo el territorio nacional, sin embargo, ya con fecha anterior algunas entidades federativas, como Aguascalientes, habían creado un organismo llamado “Protección Ciudadana”, con función similar a la Comisión Nacional, para la promoción y
Comisión de los Derechos Humanos
1.- En relación con la forma, se clasifican de acuerdo a la manera en que las autoridades actúan, en relación a los gobernados para conceder esos derechos, desde este punto de vista la actuación de la autoridad puede ser positiva o negativa.
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defensa de los Derechos Humanos, pero el nivel nacional sobre el nombre de Comisión de Derechos Humanos tomo arraigo.
organismos de protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor publico, con excepción de los del poder Judicial de la federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalente de los estados.
Organismo para la defensa y protección de los Derechos Humanos El martes 28 de enero de 1992, se adiciono el artículo 102 de la Constitución Federal de la República con el inciso B, en el cual se crea a nivel constitucional, las bases para la creación de organismo en toda la República, para la “Protección de los Derechos Humanos, que otorga el orden jurídico mexicano”. Art. 102 Constitucional inciso “B”.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán
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BIBLIOGRAFÌA BÀSICA PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo, Deontología Jurídica, Editorial Porrùa, México D.F., 1994. PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo, Deontología Jurídica (Ética del Abogado), 3ª Edición, Editorial Porrùa, México D.F., 1998.
BIBLIOGRAFÌA COMPLEMENTARIA CAMPILLO Sainz Juan Introducción a la Ética Profesional del Abogado, editorial Pòrrua, Cuarta Edición, México, 2000 MARTÌNEZ, Pineda Ángel, Ética y Axiología Jurídica, 1rª edición, México 1998. MENENDEZ, Aquiles, Ética Profesional, Herreros Editores, Décima 3ª edición, México Mayo 2000. MOLIERAC, J, Iniciación en la Abogacía, Editorial Porrùa, México 1994. RODRÍGUEZ Mejía, Gregorio, El Derecho y la Ley I, Editorial Limusa, México 1982. VARGAS, Montoya Samuel, Ética o Filosofía Moral, Editorial Porrùa, México 1994. * Constitución Política de los Estados Unidos de México.
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COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN Licenciatura en Derecho Autoevaluaciòn de la Primera Unidad Nombre del alumno:_______________________________________________________________ INDICACIONES: Contesta correctamente olvidando leer por anticipado tu antología.
lo que
a continuación se te pide, no
1.- ¿Cuál es el significado de ética? 2.- ¿Qué es moral? 3.- ¿Cuál es el significado etimológico de Moral? 4.- ¿Cuál es el carácter de la ética? 5.- ¿Qué es el hecho moral? 6.- ¿Qué son los actos humanos y actos del hombre? 7.- ¿Qué es el amoralismo? 8.- ¿Cuáles son las teorías de los deberes o deontología y explique cada una de ella? Autoevaluaciòn de la Segunda Unidad 9.- ¿Qué es la deontología Jurídica? 10.- ¿Qué es la conciencia? 11.- ¿Cuál es la naturaleza de la Conciencia? 12.- ¿Cuál es la clasificación de la conciencia Moral? 13.- ¿Cuáles son los deberes según la conciencia individual? 14.- ¿Qué son las virtudes èticas? 15.- ¿Cuáles son los principales valor éticos y virtudes y explícalos? Autoevaluaciòn de la Tercera Unidad 16.- ¿Qué es la ética social? 17.- ¿Cuáles son las èticas de las comunidades y explícalas? Autoevaluaciòn de la Cuarta Unidad 18.- ¿Cómo puede ser entendida la conducta Política y explícala? 19.- ¿Qué es la conducta económica valiosa? 20.- ¿Cuáles son los fines políticos? 21.- ¿Cuáles son los fines de la economía? 22.- ¿Qué es norma? 23.- ¿Qué es autonomía? 24.- ¿En qué consiste la exterioridad y interioridad? 25.- Explique la Bilateralidad y Unilateralidad 26.- ¿De qué nos habla cuando embocamos el vocablo coercible e incoercible?
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Autoevaluaciòn de la Quinta Unidad 27.- ¿Cuáles son los fines del estado? 28.- ¿Cuáles son las funciones éticas del abogado? 29.- Es el término de Justicia 30.- ¿Qué es la seguridad Jurídica? 31.- ¿De qué nos habla la oportunidad ética del litigio y la amigable composición? 32.- ¿Qué es el silencio ético? Autoevaluaciòn de la Sexta Unidad 33.- ¿Qué es secreto? 34.- ¿Cuáles son las causas que distingue al secreto profesional? 35.- ¿Cuáles son los aspectos del secreto profesional y explica cada uno de ellos? 36.- ¿Cuál es el procedimiento de distinción del secreto técnico? 37.- Explique cada unos de los diferentes roles del abogado durante el proceso Jurídico. 38.- Explique los deberes del abogado para con el colega, el Juez y las demás parte del proceso. 39.- ¿En qué consiste los 2 aspectos irreversibles del secreto profesional? 40.- ¿Cuáles son los deberes éticos del abogado cuando intervengan múltiples intereses?.
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