e Comercio )ranco: sin limitación desde na porción del territorio Nal> ) Comercio electrónico: Ley 527 de 1'''.
VII. LOS ELEMENTOS PROTAGONISTAS DEL DERECHO MERCANTIL. a Los s;etos. * ersonas natrales: Comerciantes pro)esionales, directa o > y los no comerciantes ?e e;ecten ocasionalmente actos de de comercio. c +ociedades: Con o sin personer0a ;r0dica ?e realicen actos de comercio. d Los *ienes mercantiles: Con;nto de *ienes tangi*les e intangi*les ?e integran la empresa. eEsta*lecimiento de comercio, propiedad intelectal y los t0tlos (alores. F Los actos y negocios ;r0dicos mercantiles 9acti(idad
VIII. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL A) LA LEY. @Normas imperati(as y dispositi(as.
IV. RASGOS DEL DERECHO MERCANTIL. a + car!cter pro)esional y )ormal. * La internacionalidad y ni)ormidad (C. de Com de Paris, La UNCTAD (CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO).
c enetración del derec6o p*lico 9inter(encionismo estatal. d endencia endencia 6acia la ni)icación con la legislación ci(il.
V. ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA MERCANTILIDAD. a La mediación 9directa e indirecta y, * El !nimo de lcro
VI. SECTORES DE LA COMERCIALIZACIÓN TRADICIONAL. a Comercio al por mayor y al por menor. * Comercio eterior 9importación, eportación y comercio de tr!nsito. c Comercio mar0timo 9Comercio de ca*ota;e
e Comercio )ranco: sin limitación desde na porción del territorio Nal> ) Comercio electrónico: Ley 527 de 1'''.
VII. LOS ELEMENTOS PROTAGONISTAS DEL DERECHO MERCANTIL. a Los s;etos. * ersonas natrales: Comerciantes pro)esionales, directa o > y los no comerciantes ?e e;ecten ocasionalmente actos de de comercio. c +ociedades: Con o sin personer0a ;r0dica ?e realicen actos de comercio. d Los *ienes mercantiles: Con;nto de *ienes tangi*les e intangi*les ?e integran la empresa. eEsta*lecimiento de comercio, propiedad intelectal y los t0tlos (alores. F Los actos y negocios ;r0dicos mercantiles 9acti(idad
VIII. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL A) LA LEY. @Normas imperati(as y dispositi(as.
@Acnica de la analog0a. @/emisión epresa a la legislación ci(il 9Brts 12, 127, '%% etc..
B) EL CONTRATO. @/emisión general a la legislación ci(il 9Brt 2 C. Co. C) LA COSTUMBRE (Art 3 C. Co y art 3 !"y #3 $" %%&) %%& ) @Condiciones: eneral, moral o Atica, no contraria a normas mercantiles 9Elemento s*;eti(o. @ Fnciones: Dnterpretati(a, integración y llenar los (ac0os de la ley. @ Clases de Costm*res: Local, nacional, etran;era e internacional. @ re*a de la costm*re 9-edios alternati(os. i. Las certi)icaciones de las c!maras de comercio 9CNFECB-B/B+ ii. Copia atAntica de dos decisiones ;diciales di)erentes, no mayor de 5 aos. iii. El testimonio de cinco comerciantes inscritos y en e;ercicio. -0nimo 5 comerciantes idóneos. i(. Costm*re etran;era: Certi)icación de cónsl respecti(o o de 2 a*ogados epertos y 6onora*les. (.Costm*re (. Costm*re internacional: Certi)icación atAntica de na entidad idónea 9N, -C, o copia atAntica de lado ar*itral de atoridad ;risdiccional. D) Trata$o' o o"io' it"raioa!"' rati+ia$o' ,or Co!o-bia.
E) Otra' +"t"' a/i!iar"' @ ratados o con(enciones internacionales no rati)icados por Colom*ia. @ rincipios generales del derec6o mercantil: rincipio de onerosidad. rincipio de li*ertad de empresa. rincipio de oponi*ilidad. rincipio de *ena )e.
IX. SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL. ) S0"to' $" !a' r"!aio"' 0r1$io 2 -"rati!"'. a ersona natral: Comerciante o empresario, pro)esional. * ersona natral: casionalmente reali&a actos mercantiles. c +ociedades con o*;eto social destinado a actos de comercio. d Nacionales o etran;eros. e Los consmidores y sarios: Estatto del consmidor Brt 78 C.N y #to
etraordinario 3$""482. ) Cola*oradores dependientes o atónomos. i.#ependientes: +iempre o*ran por centa de la empresa o en s representación y s cola*oración es de car!cter permanente. E;em: @ Factor: El administrador de n esta*lecimiento de comercio o de na agencia @ Bgentes (endedores, (ia;eros o tAcnicos de (enta. ii. Btónomos: +on (erdaderos empresarios. @ Comisionista: En nom*re propio pero por centa a;ena. @ Corredores de segros. @ Bgencia mercantil: Cl!sico intermediario, como> @ Concesionarios: Eclsi(idad. @ +ociedades de )actoring @ tros: El contador.
.) La +i4ra $"! "-,r"'ario. @ Comerciante: Figra tradicional acti(idad de intermediación. @ Con la e(olción ;r0dica de la noción de empresa: Empresario. @ Empresario es el gAnero y comerciante la especie. @ Empresario: comerciante, indstrial, *an?ero, constrctor, transportador, etc. 3.) Ca!i$a$ y ,r"ba $" !a "-,r"'a. @ Gay dos criterios: Formal y material. B Formal: La matr0cla 6ace presmir tal calidad. H -aterial: cpación p*lica, 6a*ital, permanente y en nom*re propio, an?e por centa a;ena. 5.) R64i-" $" !a a,ai$a$. a Capacidad espec0)ica para e;ercer el comercio: i. Ie tenga capacidad legal para e;ercer actos de comercio 9ci(iles. ii.Ie no eista pro6i*ición de e;ercerla. * Dncapacidad: i. Los a*soltamente incapaces. ii. Los relati(amente incapaces. c Dn6a*ilidades: ro6i*iciones especiales para determinadas personas. #.) 76r$i$a $" !a a!i$a$ $" o-"riat". a La pArdida es temporal, pes ca*e la re6a*ilitación. * Forma instant!nea y )orma gradal. c Jolntaria, legal y por órden ;dicial. 8.) 7r"'i9 $"! "0"riio ,ro+"'ioa! $"! o-"riat".
a. Cando se 6alle inscrito en el registro mercantil. *. Cando tenga esta*lecimiento de comercio a*ierto al p*lico. c. Cando se anncie al p*lico como comerciante por cal?ier medio.
&.) D"b"r"' $"! o-"riat" (Cr1tia) a #e matriclarse en el registro mercantil e inscri*ir actos, li*ros y docmentos. i. #el registro de comerciantes, esta*lecimientos de comercio y sociedades ii. #el registro de actos, li*ros y docmentos. iii. #el registro de proponentes. 9Jer art. " Ley 115% de 2%%7, modi)ica Ley 8% i(. #el registro nico empresarial 9Ley 5'%42%%%, por la cal se dictan disposiciones para promo(er el desarrollo de las micro, pe?eas y medianas empresa (.#el registro de entidades sin !nimo de lcro y del sector solidario. * Lle(ar conta*ilidad reglar y conser(ar ss soportes y correspondencia. @ Jer #to 2"$' de 1''3 @ or 2% aos 91% aos en medio )0sico @ am*iAn las sociedades ci(iles, las entidades sin !nimo de lcro y otras. c #ennciar la cesación de pagos 9Ley 222 de 1''5. @ Jer los art0clos 22$ del C. Co Ley 2224'5 Ley 55%4'' y 115%4%". d B*stenerse de e;ectar actos de competencia desleal. i. Competencia desleal: Es todo acto reali&ado por n competidor en n mercado, ?e sea contrario a la *ena )e mercantil y a la 6onestidad, corrección, la ley o los sos y costm*res de n comerciante ?e impida el normal desarrollo de la competencia. ii. /ango constitcional: Brt 333 C.N. iii. +perintendencia de indstria y comercio: Fnción de promoción de la competencia imposición de sanciones. i(. Ley 15545', #to. 21534'2 y Ley 25"4'". (. La competencia mercantil es l0cita, pero acorde con los sos y costm*res mercantiles. (i. Ecepciones: El monopolio o restricciones impestas por el Estado. (ii. Elementos constitti(os: a Ie sea n acto de competencia en n mismo territorio, al mismo tiempo * Dnde*ido: Contrario a los sos y costm*res mercantiles 9so de procedimientos o medios incorrectos, c or medio idóneo, potencial o e;ectante: Hasta ?e los actos sean por si mismos s)icientes para prodcir resltados certeros, o intr0nsecamente aptos para ello.
(iii. Condctas t0picas: B continación se sealan condctas t0picas ?e tienen por o*;eto o como e)ecto casar dao, dirigidas a la acti(idad las prestaciones mercantiles o el esta*lecimiento de comercio: 1 Bctos de con)sión: Cando se crea n caos en el consmidor, con engaos o arti)icios. 2 Bctos de descrAdito: Cando se procre desacreditar, sin ra&ón a otro comerciante. 3 Bctos de desorgani&ación: La indcción a tra*a;adores, pro(eedores, clientes y otros a in)ringir los de*eres contractales contra los otros competidores. $ r!cticas restricti(as del mercado. actos desleales de eclsi(idad 9#mping, carteles, trst>, etc.. Bcaparamiento, especlación, alteración de calidad, cantidad, peso, y medida. !nico económico.
8.) Aio"' y 0$iia!"' y a$-ii'tratia'. 6.1) Acciones preventivas, declarativas y de condena:
#e declaratoria de ilegalidad del acto potencial o del e;ectado. +e ordene la remoción de los e)ectos prodcidos, indemni&ación de per;icios.
:ori;ota!"'< 1. En n mismo ni(el de competencia. 2. Fi;ación de precios. 3. Limitar a la prodcción. $. Bctos so*re est!ndares tAcnicos. 5. La compra o (enta en comn. V"rtia!"'< 1. El cartel 2. El rst 3@ La posición dominante $. actos eclsi(idad r!cticas comerciales restricti(as:
X. ASPECTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES (Negocio Jurídico). .) Ato' -"rati!"'. .) Crit"rio' ,ara $"t"r-iar =$o ato "' -"rati!.
K Criterio s*;eti(o: Cando es reali&ado por n comerciante. K Criterio o*;eti(o: Cando se anali&a s natrale&a 9Brt 2%, Nm " y 7 C. Com. K Criterio especlati(o: Cando se reali&a con !nimo de lcro. K Criterio de empresa: Cando se reali&a en o con n esta*lecimiento de comercio 9Brt 1% y 13 C. Com. K Criterio de circlación de la ri?e&a: La intermediación en la cadena prodcti(a 9Brt 2$3 Co de Com. K Criterio de atracción: Bctos comerciales por correlación 9Brt 21 C.Com y actos mitos 9Brt 22 C. Com.
..) O,"raio"' -"rati!"' ob0"tia'< Art > C. Co-. a Bd?isición para la (enta de *ienes. * Bd?isición para el arriendo de me*les. c Brriendo de *ienes para s*arriendo. d Contrato de mto con interAs. e Los negocios ;r0dicos so*re esta*lecimientos de comercio. ) peraciones so*re o en sociedades. g peraciones so*re o con t0tlos (alores. 6 peraciones *ancarias: Dntermediación pasi(a y acti(a. i Dntermediación en los pagos. ; rans)erencias. Carta de crAdito. l C6e?e certi)icado. m C6e?e (ia;ero. n C6e?e de gerencia. o ar;eta de crAdito. p Compensación. @ peración de )inanciación. @ Enca;es )idciarios. @ Ca;illas de segridad. @ peraciones de *olsa: Holsa de (alores y reda. ; peraciones de martillo. El correta;e. l La agencia de negocios. m /epresentación de )irmas nacionales y etran;eras. n peraciones portarias. .3.) E-,r"'a' -"rati!"' (Art > N-' > a % C. Co-) .5.) D"-=' ato' y otrato' -"rati!"'. .#.) Di+"r"ia o ato' ii!"'.
XI. LA EMPRESA. .) Motor 4""ra! ?" i-,!'a "! $"'arro!!o "o9-io. .) Cat"4or1a "o9-ia< En la re(olción indstrial la )a*rica trans)ormo la econom0a, pes se paso de la circlación de *ienes singlares a la com*inación de ciclos prodcti(os, con)orme con planes, e?ipos de tra*a;o, capital y recrsos, mediante acción coordinada de personas y la tili&ación de medios materiales e inmateriales, como organi&ación y (enta de *ienes y la prestación de ser(icios. - La reo!"#i$% &e#%o!$'i#a Empe&ó la competiti(idad para so*re(i(ir a la
ampliación del mercado como la prodcción en gran (olmen. - Pases s"*desarro!!ados +*sisten pe?eos talleres, tiendas, (entas calle;eras o sitios de ependio al por menor.
3.) Cat"4or1a 'oia!< Factor de generación de empleo y ri?e&a.
5.) Cat"4or1a ,o!1tia< La in)lencia en el mercado de capitales y el intercam*io económico, a)ectan el esta*lecimiento pol0tico. Dnter(encionismo de estado, poder de los empresarios 9organi&aciones intermediarias entre el pe*lo y el estado, grpos de presión y de interAs.
#.) Cat"4or1a 0r1$ia. a La empresa tiene na )nción social ?e implica responsa*ilidades. * El estado garanti&a la li*re empresa y el li*re desarrollo de la competencia. c La empresa es la nidad )ndamental del desarrollo social. d El l0mite es el *ien comn 9interAs social, am*iental y patrimonio cltral de la nación. e Empresa pri(ada, p*lica y solidaria. ) #erec6o la*oral: Brt 32, Ley 5%41''%. g #erec6o administrati(o. 6 #erec6o comercial: Brt 25 y 515 C de Com. @ Brt 25 Bcti(idad económica organi&ada. @ Brt 515 -edios ?e el empresario destina para reali&arla.
ELEMENTOS @UE ESTRUCTURAN LA EM7RESA
7"r+i! Sb0"tio. a)E! E-,r"'ario< itlar de los *ienes materiales e inmateriales destinados a la acti(idad empresarial y s;eto de derec6os y o*ligaciones ?e sr;an de la empresa. er)il *;eti(o. b) Atii$a$ Eo9-ia< rgani&ado para la prodcción de *ienes o prestación de ser(icios. er)il Formal. ) E! E'tab!"i-i"to< Con;nto de elementos materiales e inmateriales integrados y com*inados por el empresario, ?e con)orman n plan determinado, para lle(ar a ca*o na acti(idad económica.
XII. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. .) D"+iii9< nidad constitida por los *ienes materiales e inmateriales, ?e tili&a el empresario para el desarrollo de na acti(idad mercantil organi&ada y esta*lecida (Es e! medio, e! +i% e% !a emresa). .) or-a'< BlmacAn, )a*ricas, talleres, o)icinas, *odegas, agencias, *ancos, tiendas, restarantes, *ares, *olsas, 6oteles, cl0nicas, etc. 3.) 7!'a!1a $"! "4oio< La interdependencia )ncional y la reciproca coneión de *ienes corporales e incorporales. 5.) Carat"r1'tia'. @ nidad tAcnica, *ien incorporal me*le, medio instrmental. @ *;eto de mltiples negocios ;r0dicos 9arrendamiento, s)rcto, prenda, anticresis, concesión, (enta. #.) Bi""' ?" !o it"4ra (7r"'i9). a Los signos distinti(os y dem!s derec6os de propiedad intelectal. * Las mercanc0as, lo ?e se ad?iere, trans)orma o prodce para la (enta. c Los crAditos y dem!s (alores docmentales. d -e*les, e?ipos y enseres. Bcti(os )i;os depreciadles. e ropiedad comercial: la ?e se deri(a de la reno(ación del contrato de arrendamiento ) #erec6o a impedir des(iación de la clientela y protección de la misma g Los negocios ;r0dicos cele*rados por el empresario entorno del esta*lecimiento.
8.) La "a0"ai9 $"! "'tab!"i-i"to. @ +e reali&a en *lo?e o por nidades. @ Es n contrato solemne 9por docmento pri(ado o por escritra p*lica. @ No se etingen los contratos de tra*a;o (igentes. @ +e inscri*e en el registro. @ +e de*e comnicar a los acreedores. @ +e de*e comnicar a los acreedores. @ +e de*e p*licar en 2 periódicos de amplia circlación nacional. &.) La a$-ii'trai9 $"! "'tab!"i-i"to $" o-"rio. a or el empresario directamente. * B tra(As de n ailiar de comercio 9Factor. *.1 Contrato de preposición 9-odalidad de mandato. *.2 Factor: /elación do*le 9Cont. de mandato y Cont. de tra*a;o. *.3 Formalidad: Dnscripción en el registro mercantil. %). Cotrato $" arr"$a-i"to $" !oa! o-"ria!. 8.1. +e rige por el código ci(il y por los art0clos 518 y ++ del C. de Com. 8.2. #erec6o a la reno(ación. @ +i se 6a ocpado en arrendamiento por m!s de 2 aos consecti(os n inme*le con n mismo esta*lecimiento de comercio. - Excepciones:
a) 7or i-,!i-i"to $" otrato. b) Ca$o "! ,ro,i"tario ""'ita "! i-"b!" ,ara< i. + propia 6a*itación. ii. ara n esta*lecimiento syo destinado a na empresa sstancialmente distinta. c) Cuando se requiere la desocupación del inmueble para:
i. ara reconstrcción del inme*le. ii. ara reparación de o*ras necesarias. iii. or demolición 9rinas. i(. Constrcción de na o*ra ne(a.
%.3. D"'aio o o -=' $" 8 -"'"' $" at"!ai9 " !o' a'o' b y . @ B la )ec6a de terminación del contrato. @ +anción: /eno(ación o prorroga en igales condiciones. %.5. D"r"o' ,o't"rior"'. @ #erec6o de pre)erencia: #erec6o a ser pre)erido por el propietario del local, al conclir las o*ras de reparación, )rente a cal?ier otro interesado. - equisitos para la renovación del contrato
a Ie el contrato primigenio 6aya terminado por la casal c. * Ie el arrendatario mani)ieste s intención de cele*rar n ne(o contrato con el arrendador. c Ie el arrendador se ponga en igaldad de circnstancias con los dem!s interesados. @ *ligaciones para el arrendador propietario. a Noti)icar al menos con "% d0as de antelación a la )ec6a en ?e el local peda ser ocpado ne(amente * +ealar en ?A consisten las o)ertas de los competidores, si las 6ay. @ *ligación del comerciante: El comerciante de*e contestar m0nimo con 3% d0as de anticipación. @ El orden de antigMedad, cando (arios son los comerciantes con el mismo derec6o. @ #erec6o a na indemni&ación. @ Cando el propietario no destina el inme*le para los )ines noti)icados en el desa6cio y no propicia las o*ras dentro de los 3 meses sigientes a la )ec6a de la restitción, de*e indemni&ar al comerciante de los per;icios casados. !.") #erec$o al subarriendo y a la cesión del contrato.
@ +e pro60*e el s*arriendo total del local , sin atori&ación epresa o tacita del propietario @ No se pro60*e el s*arriendo parcial. @ La cesión de*e entregarse epresa o t!citamente al arrendador, sal(o cando sea prodcto de la ena;enación del esta*lecimiento de comercio. !.6) %on &ormas de orden p'blico. (rrenunciables) !.*) Establecimiento de comercio virtual - +ienes que lo conorman:
@ Gost: lgar donde se gardan los datos de la pagina e*. @ Los diseos y la in)ormación del esta*lecimiento de comercio (irtal. @ El nom*re de dominio o dirección en Dnternet 9signo distinti(o. @ /egistro: #e*e inscri*irse en el registro mercantil.
XIII. REGISTRO MERCANTIL. .) R"'"a i't9ria. @ Edad media @ Li*er mercatorm 9ri(ado. @ Corporaciones de mercaderes Censo de comerciantes. @ osteriormente se inscri*ieron ciertos actos y docmentos 9*lico. @ Espaa C. de Com. de 182' -atr0cla de comercio.
.) E Co!o-bia< *;eti(o: Brt 2" C. de Com -atr0cla de comerciantes, sociedades y esta*lecimientos de de comercio e inscripción de actos y docmentos. 3.) io"'< *licidad, oponi*ilidad, consolidación de actos mercantiles, con)iere atenticidad a los docmentos inscritos, e(ita la 6omonimia, matricla del empresario y esta*le 9se rene(a cada ao, presnciones legales. 5.) Libro' ato' y $" ,a,"!"' '0"to' a r"4i'tro< Brt 28 C. de Com.: Li*ros de conta*ilidad, de registro de accionistas, actas de asam*lea y ;ntas de socio y ;ntas directi(as #.) Saio"' ,or o-itir "! r"4i'tro< -ltas impestas por la sperintendencia de indstria y comercio. Dnoponi*ilidad de los actos s;etos a registro, )rente a 3ros 9Brt '%1 C. de Com..
XIV. LAS CÁMARAS DE COMERCIO. .) rganismos de creación legal, de natrale&a 6i*rida, s;etos al control de la sperintendencia de indstria y comercio. .) restan )nciones p*licas y los recados pro(enientes del e;ercicio de ss )nciones son )ondos p*licos s;etos al control de la Contralor0a eneral #e La /ep*lica. 3.) Fnciones: *licas y pri(adas. @ *licas: Lle(ar el registro mercantil, epedir certi)icaciones, registro nico de proponentes, recopilar las costm*res mercantiles, tri*nales de ar*itramento entre comerciantes y sir(en como centro de conciliación. @ ri(adas: rganismo general de comerciantes, centro de in(estigación y estad0stica, centro de capacitación y centro de asesor0a. 5.) rgani&ación. @ Hase: Comerciantes -atriclados. @ Categor0a sperior: B)iliados. @ Onta #irecti(a residente: /epresAntate legal y #irector E;ecti(o: Bdministrador.
XV. LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO Y CONTABILIDAD. .) Lo' !ibro' b='io' 'o< @ Los li*ros de conta*ilidad, de registro de accionistas, actas de asam*lea, y ;nta de socios, de ;nta directi(a y los del Brt. 28 C. de Com.
.) D"b"r $" i'ri,i9. @ La omisión 6ace inoponi*le los docmentos )rente a terceros sólo son oponi*les a partir de la inscripción. 3.) La otabi!i$a$ -"rati!. @ +istema de partida do*le ?e se adopta para registrar, clasi)icar y reasmir todos los 6ec6os y actos ?e se trad&can en ci)ras monetarias. .1) b/etivos 0enerales.
a ara el empresario: Conocer la sitación de s negocio, la cant0a del patrimonio, adoptar iniciati(as, predecir el )tro introdcir correcti(os y e;ercer el control so*re los administradores de la empresa. * ara los terceros: Estdiar si 6a*r!n de otorgar crAditos al empresario, si procede la solicitd de inter(ención del estado, esta*lecer la mala )e del dedor. c ara el estado: ermite e;ercer el inter(encionismo con agilidad, para al tasación y co*ro de los impestos y detectar la e(asión al )isco. .) %anciones: Dmposición de mltas y dictan órdenes, carencia pro*atoria,
penal. .) Eicacia 2robatoria.
a Constityen plena pre*a si se lle(an correctamente entre comerciantes. * Entre comerciantes y particlares sólo constityen n principio de pre*a. c +i n comerciante no lle(a los li*ros, se decidir! con)orme con el ?e los lle(e.
3.5) R"'"ra $" !o' !ibro' $" o-"rio. @ La reser(a se le(anta con ocasión de los procesos ;diciales o administrati(os, mediante la e6i*ición total o parcial de los docmentos
VI. VOCACIÓN A LAS UTILIDADES (Dere#o a!ea&orio, %o #"a%do a asio e/&er%o, se a'a e! a0o si'"ie%&e se "ede% #ome%sar).
. R"4!a 4""ra!. @ Li*ertad de estiplación para el reparto de tilidades. @ Es posi*le pactar pri(ilegios económicos. @ +i 6ay igaldad de tratamiento, la tilidad es en proporción o a prorrata 9Brt. 15% C. de Com. . @ ro6i*ición: inciso 2 del art. 15%. +oc leonina . Soio i$'tria!. @ Lo ?e dispongan los estattos. @ +pleti(a: Lo mismo ?e al mayor aportante de capital 3. 7roibii9 "',"ia!. @ No distri*ción de sma algna si no se ;sti)ican en *alances reales y )idedignos. @ No 6ay distri*ción si 6ay pArdida de e;ercicios anteriores. 5. @9r- ,ara $i'tribi9 $" ti!i$a$"'. @ Iórm m0nimo legal 9Brt. 155 C. de Com.. El 78 P de las al0cotas presentes en la renión @ +i no 6ay esa mayor0a, de*e distri*irse no menos del 5%P de las tilidades li?idas o el saldo de las mismas. #. 7ro"'o "0"tio< Co o,ia $"! ba!a" y !a o,ia at6tia $" !a' ata'.
8. R"',o'abi!i$a$ ,"r'oa!. @ Bdministrador, contador, re(isor )iscal. Falsedad en los *alances. @ Falsedad en docmento pri(ado. @ er;icios 9se responde solidariamente VII. EM7RESA SOCIAL U OBETO MERCANTIL. . La "-,r"'a 'oia! $"!i-ita !a a,ai$a$ $" !a 'oi"$a$. @ Brt. '' C. de Com. @ Los estattos )i;an dic6a capacidad. @ Brt. 11% Q $ C. de Com. Enmeración clara y completa de la acti(idad principal. . Lo' 9r4ao' $" a$-ii'trai9 ?"$a !i-ita$o' ,or !a a,ai$a$ 'oia!. @ eor0a de la especialidad. 3. Ob0"to ,rii,a! y Ob0"to '"$ario. 5. C"rti+ia$o $" "/i't"ia y r",r"'"tai9 !"4a!. VIII. AECTIO SOCIETATIS. 1. /epresenta la (olntad de cooperación acti(a e intereresada de la sociedad. 2. En n plano de igaldad calitati(a. 3. Bnims contra6endae societatis. $. Ga de permanecer 6a lo largo de constitción de la sociedad. 5. #plica el cmplimiento de los de*eres y o*ligaciones respecto del stats socii. ". -!s )erte en las soc. intits personae ?e en las intits pecnie IF. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. I. A'a-b!"a 4""ra!. Art. 5 y ''. - Clases de reuniones:
a rdinaria y etraordinaria * or derec6o propio. c ni(ersal: la totalidad de los socios. d reliminar e #e segnda con(ocatoria. ) Final o de li?idación.
II. E!"-"to' "'"ia!"' ,ara !a "/i't"ia $" !a a'a-b!"a 4""ra!. 1. #omicilio: Circnscripción territorial. 2. Con(ocatoria. - Medio (Peri$di#o 1 s"!e&ia). - A%&e!a#i$%. a) 23 das 4*i!es ara !as ordi%arias.
*) 3 das ara !as e/&raordi%arias - Temario
3. Iórm 9siempre con n nmero plral de socios @ #eli*erati(o: La mitad m!s na de las al0cotas en ?e se di(ide el capital @ #ecisorio: La mitad m!s na de las al0cotas presentes o registradas.
F. ORMALIDADES 7ARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. . E! otrato $" 'oi"$a$ "' o'"'a!. . Co+or-" a !a "ta,a $" !a +or-a!i$a$. La sociedad mercantil pede ser: @ #e 6ec6o: +i no 6ay )ormalidades carece de personalidad. @ Drreglar: Cando 6ay )ormalidad de la escritra p*lica o docmento pri(ado, sin matr0cla en el registro Bd?iere personer0a ;r0dica. @ Drreglar: Cando la escritra p*lica o el docmento pri(ado no se inscri*irse en el registro mercantil.
3. Cot"i$o -1i-o $" !a "'ritra ,b!ia o'tittia (art > . $" o. o $"! $o-"to ,ria$o Hart. $" !a L"y >5 $" >>8) a Ddenti)icación de los otorgantes . @ Nom*re, estado ci(il, edad y domicilio. @ +i 6ay representación, idem in)ormación @ Nacionalidad.
b) D"'i4ai9 $" !a 'oi"$a$. /a&ón social, denominación o mita. L#B +.B. +. EN. C. +.C.B 9omisión implica solidaridad. ro6i*ición de 6omonimia.
) Do-ii!io ,rii,a! o '"$ario. @ El asiento principal de ss negocios. @ La sede del órgano m!imo. @ +itio de las relaciones con la c!mara de comercio. @ El ?e sea competente para conocer de los pleitos y concordatos. 5. Ob0"to 'oia!. @ Con;nto de acti(idades de comercio ?e delimitan la capacidad de la empresa. @ La capacidad se circnscri*e al desarrollo de la empresa pre(ista en el o*;eto. @ Los estattos delimitan la capacidad. @ Ennciación clara y completa de las acti(idades principales. @+anción: Dne)icacia Bctos indeterminados o sin relación directa. @ *;eto principal y o*;eto secndario. #. Ca,ita! 'oia! @ +e integra con la sma de los aportes. @ En el patrimonio inicial de la sociedad como persona. @ Critica el rd. 5 del Brt. 11% C. de Com. 8. A$-ii'trai9 'oia!. @ Los estattos especi)ican las atri*ciones, limitaciones de la administración. @ +pleti(a: (ar0a dependiendo del tipo societario a Colecti(a o L#B La administración corresponde a todos 9ca*e delegación * Comanditaria: Los gestores 9ca*e delegación en n tercero C +.B.: La ;nta directi(a y la gerencia o representante legal.
&. R"io"' $"! 9r4ao -=/i-o. @ Onta de socios. @ Bsam*lea de accionistas. @ Bsam*lea de socios @ /enión etraordinaria. @ Iórm deli*eratorio. @ Iórm decisorio. %. Ci!o' otab!"'. @ ras cada e;ercicio social, se cortan las centas. @ El e;ercicio pede ser semestral o anal. @ Estados de sitación Dn(entario, estado )inanciero de proposito general y estado de pArdidas y ganancias. @ #istri*ción de las tilidades y el reparto. @ E(asión y mantenimiento de las reser(as. a Legales 9Brt. 218 C. de Com y las especiales.
* Estattarias. c Jolntarias 9m!imo órgano social
. T"r-io $" $rai9 y a'a!"' $" $i'o!i9 atii,a$a. @ El tArmino de dración, opera iso i"re. @ Legales 9Brt. 218 C. de Com y las especiales. @ Estattarias. @ Jolntarias 9m!imo órgano social. >. Li?i$ai9 $"! ,atri-oio. @ atas legales 9Brt 215 y ++ C. de Com.. @ atas estattarias. . 7ato' arb1tra!"' o !='!a' o-,ro-i'oria'. . R",r"'"tai9 !"4a!. @ nipersonal o plral, splencia o*ligatoria @ Nom*ramientos son esencialmente re(oca*les. @ El 1er nom*ramiento es estattario. @ Facltades epresas, si no, todos los actos o contratos. 3. R"i'or1a +i'a!. @ Facltati(a y o*ligatoria. 5. 7ato' a"'orio'. @ No contrarios a la ley Compati*les con el tipo social. 1. r!mite posterior a la constitción por escritra p*lica. 1.1. Copia de la E.. se inscri*e en el registro mercantil. 1.2. +i 6ay aportes de especie, se inscri*en en las )icinas respecti(as 1.3. +anción: el contrato es inoponi*le a terceros. 1.$. Escritras adicionales 9Brt. 113 C. de Com.. 2. El contrato sólo pede impgnarse por de)ectos o (icios de )ondo. 3. ro6i*ición: La sociedad no pede iniciar acti(idad. +anción: Los administradores responden solidariamente, )rente a la sociedad y a los asociados.
$. re*a de la sociedad: certi)icado de eistencia y representación legal
5. 7b!ii$a$ $" !o' "'ta$o' +iai"ro'. @ Es el depósito de los estados )inancieros en la c!mara de comercio del domicilio social. @ #entro del mes sigiente a s apro*ación. @ /esponsa*ilidad por per;icios si se omite la preparación o di)sión de los estados )inancieros.
#. Saio"' ,"a!"'< L"y # Art. 3< ,ri'i9 $" a 8 ao'. 8. D"r"o $" i',"i9 (Art. 5% C. $" Co-.). @ +o*re los li*ros y papeles de la sociedad, en la operación de administración del domicilio principal. @ No se entiende a docmentos ?e (ersen so*re secretos indi(idales o datos en determinada sociedad. @ Casal de remoción: Contra administradores ?e impidan el e;ercicio de este derec6o.
XI. REFORMAS AL CONTRATO. @ +e dan en la etapa del desarrollo del contrato de sociedad @ /e?isitos: @ Dnternos: a Con(ocatoria 9medio. * Armino. c Iórm 9Ley 224'5, Brt. "8. d Rrgano m!imo. @Eternos a Btori&aciones estatales * Ley 2224'5. Brt. 85. c /egistros. @ E)ectos: Entre los socios y )rente a terceros.
XII. TRANSFORMACIÓN.
@ #einición: proceso mediante el cal la sociedad mercantil cam*ia de )orma, sin cam*iar de personalidad @ Necesariamente antes de la disolción. @ No genera solción de continidad en ss acti(idades no en s patrimonio. @ Iórm especial: nanimidad por amento de responsa*ilidad de los socios 3. Caliicado para el resto de casos
@ Necesidad del <*alance de trans)ormación= y de la *ases de la trans)ormación, los cales se insertan en la escritra p*lica. @ Halance general: Estado )inanciero etraordinario. @ Btori&aciones estatales en algnos casos @ +olemni&ación @ /egistro
7arti!ari$a$"'. 1. Ley 224'5, Brt. 13 Conocimiento de las *ases de trans)ormación. 2. Ley 224'5, Brt. 1$ @ #erec6o de retiro.
XIV. FUSIÓN (Ar. !"# $ !%& C. '. C)*.+. . Di'o!i9 'i !i?i$ai9. . It"ri"" a o -=' 'oi"$a$"' @B*sor*ente: La sma de acti(os y pasi(os. @B*sor*ida: +e disel(e. 3. C!a'"' $" 'i9 @or a*sorción: 2 o m!s sociedades, s*siste na de ellas. @or creación: 2 o m!s sociedades ?e se disel(en para crear na ne(a. @/econstitción 9F. Dmpropia 1 +C ermino m!. " meses en disolción. 5. 7ro"$i-i"to. @ royecto de compromiso de )sión a disposición de los socios 9art. 13 @ -!imo órgano, apre*a las *ases del acerdo de )sión. @ B(iso p*licado por los representantes legales, art. 17$ c.co. S 1142224'5. @ #erec6o de oposición de los acreedores 3% d0as. @ Btori&aciones estatales 9Ley 15545' @ torgamiento de E.. 5. +in solción de continidad.
XV. ESCISIÓN. .C!a'"'. a na sociedad sin disol(erse trans)iere en *lo?e 1 o m!s partes de s patrimonio a na sociedad eistente o a la creación de na ne(a sociedad. * na sociedad se disel(e, sin li?idarse, di(ide s patrimonio en 2 o m!s partes ?e se trans)ieren a (arias sociedades eistentes o a la creación de ne(as sociedades. 2. R"',o'abi!i$a$< L"y # Art. >. 2 R"',o'abi!i$a$ LTDA a! -oto $" !o' atio' "to'
XVI. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD @ Es n 6ec6o ?e marca el )in de la plenitd ;r0dica de la sociedad.
. E+"to' ,rii,a!"'. @ La imposi*ilidad de segir desarrollando el o*;eto social 9Brt. 222 C. de Com.. @ +e restringe la capacidad de la persona ;r0dica. . or-a' " ?" '" ,r"'"ta.
@ Dpso Dre @ or declaración o reconocimiento de los asociados. @ or decisión de n 3ro.
3. D"b"r "',"ia! $" !o' a$-ii'tra$or"' (Art. 5 C. $" Co-.). @ Cando la sociedad estA en estado de cesación de pagos. @ B*stenerse de iniciar ne(as operaciones @ /esponde solidariamente. 5. R"o'titi9< -a"ra $" ""rar a a'a! $" $i'o!i9 2 8 -"'"'. #. Mo-"to $"! i4or $" !a $i'o!i9< @ ara los socios, cando la recono&can. @ ara los 3ros, cando se inscri*en en el registro mercantil. 8. Ca'a!"' 4""ra!"' (Art. % C. $" Co-.). &. Ca'a!"' "',"ia!"'. @ Colecti(as 9Brt. 31' C. de Com.. @ Comanditas 9Brt. 33% y 3$2 C. de Com. @ Especial en la +.C.B 9Brt. 351 C. de Com. @ L#B 9Brt. 37% C. de Com.. @ Bnónima 9Brt. $57 C. de Com.. %. M"$i$a' "',"ia!"'. @ +e procede irremedia*lemente s li?idación. @ Cal?ier operación inde*ida de cal?ier órgano de administración, se responde solidariamente. @ El nom*re de la sociedad de*e inclir la epresión
XVII. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. @ #e)inición. 4Es el estado le0al mediante el cual la sociedad disuelta se avoca a un proceso que culmina con el in de la existencia de la sociedad5.
.No-bra-i"to $"! !i?i$a$or (E'tatto' y L"y) 2 Uo o ario' ,or ',!"t"'. @poni*le a partir del registro. @La sociedad por cotas o partes de interAs Los mismos socios @+i 6ay continidad, de*e apro*arse las centas de s gestión
.Ai'o. @B los acreedores sociales eriódico @#DBN S -DN/ECCDRN. 3. Co+"i9 $"! i"tario. @/elación pormenori&ada del estado )inanciero, la acti(idad, los pasi(os, con indicación del orden de prelación. HLDCB# / CB/L+ H+DLL ETB #E LB /BN+F/-BCDRN S F+DRN #E E-/E+B+
DE LA TRANSORMACIÓN Y USIÓN DE EM7RESAS TRANSORMACIÓN< 9B/.7$ Cando la +ociedad adopta otro .de los D+ +CDBLE+ reglados en la Ley, esto es cando cam*ia s tipo por otro. El caso de na +ociedad comercial CLECDJB ?e se trans)orma en BNNDNDB, o en +./.L.@La +ociedad ?e se trans)orma: no se disel(e ni li?ida, ni se modi)ican los derec6os y o*ligaciones de la sociedad para con 3ros. La Ne(a +ociedad: es Continadora Legal de la anterior y asme por ello ss #erec6os y *ligaciones en el mismo estado ?e se encontra*an.
. RES7ONSABILIDAD DE LOS SOCIOS /Agimen modi)icado ley 22.'%3, tendiendo a mayor rapide& en el procedimiento de trans)ormación.
La re)orma mantiene el principio de inaltera*ilidad de la responsa*ilidad de los socios por las o*ligaciones anteriores a la trans)ormación, pero modi)ica el tema del consentimiento de acreedores. ara la limitación de esa responsa*ilidad anterior se re?iere el consentimiento epreso de los acreedores. La s*sistencia de la /esponsa*ilidad limitada y +olidaria alcan&a a operaciones sociales preeistentes a la rans)ormación pero eigi*les con posterioridad a ella. am*iAn se modi)ico: El rAgimen de la mayor responsa*ilidad asmida por todos o algnos socios como consecencia de la trans)ormación. B6ora la mayor responsa*ilidad personal ?e asman los socios la trans)ormación, no se etender! a las o*ligaciones anteriores de la +ociedad ?e no conta*an con ella.
3. RE@UISITOS La ley 22.'%3 modi)ica tam*iAn la reglación de los re?isitos necesarios a cmplir para el tr!mite de trans)ormación: 1. Bcerdo n!nime de los socios o las mayor0as estattarias. 2. Con)ección de n *alance especial: ?e de*e 6a*er sido cerrado a no m!s de n mes de la )ec6a en ?e se tome la resolción social de trans)ormación, de*iendo esta disposición de todos los socios por lo memos 15 d0as antes de la renión o asam*lea ?e considere la trans)ormación. ara la apro*ación de este Halance se eige la misma mayor0a ?e para apro*ar el HBLBNCE ENE/BL. +e eliminó el re?isito de poner ese *alance a disposición de los acreedores 9como pre(e0a la Ley 1'.55% 3. Dnstrmentación #e La rans)ormación: Concrriendo los representantes sociales de la sociedad trans)ormada y de los ne(os representantes.#e*e de;arse constancia de los socios recedentes ?e se retiran de la +ociedad y del capital ?e representan. #e*en cmplirse las )ormalidades ?e correspondan de acerdo al ne(o tipo social adoptado. $. *licación: por n d0a en el *olet0n o)icial o diario respecti(o de p*licaciones legales correspondientes a la sede social y ss scrsales. 9La Ley 1'55%: el pla&o de p*licación era de 3 d0as. Contenido de la p*licación: a Fec6a de resolción social ?e dispso la trans)ormación * Fec6a del instrmento de trans)ormación c la ra&ón social o denominación social anterior y la ne(a d Los socios ?e se retiran de la
sociedad y de los ?e se incorporan y el capital ?e representan e #eterminar las modi)icaciones del contrato social, en canto al capital, dración, o*;eto social, organi&ación de la administración, etc. 5. Dnscripción #e La rans)ormación: Bcompaando el instrmento y el *alance, en el /egistro *lico de Comercio y /egistros ?e correspondan con)orme el tipo de sociedad. am*iAn se de*erA inscri*ir la trans)ormación: en el registro de la propiedad inme*le y del atomotor, si 6*iera inme*les o atomotores o gra(!menes de los ?e de*a tomarse ra&ón. odas las inscripciones las ordenara el ;e& o atoridad administrati(a a cargo del registro p*lico de comercio. La trans)ormación no tiene e)ectos )rente a 3ros, mientras no se inscri*a. #erec6o de receso: a concepto: Es el derec6o del socio a retirarse de la sociedad y o*tener el reem*olso de s parte de capital. La LES: re(A el #erec6o de los socios discon)ormes con la /BN+F/-BCDN, a retirarse de la sociedad. * /esponsa*ilidad #el /ecedente: or las o*ligaciones anteriores o 6asta ?e la trans)ormación sea inscripta en el /egistro *lico de Comercio, el socio recedente mantiene s responsa*ilidad )rente a los 3ros. La inscripción: Es el tr!mite ?e otorga p*licidad a la trans)ormación y e)icacia )rente a 3ros, con)orme las reglas generales de la inscripción. El 3ro. IA contrato con la sociedad 9e;. +ociedad colecti(a: donde s contrato social permite las modi)icaciones contractales y espec0)icamente la trans)ormación +DN necesidad de NBND-D#B#, no tiene por ?A (er a)ectada s sitación y disminida s garant0a.@ 9ya ?e conta*a con la /esponsa*ilidad s*sidiaria., solidaria e. ilimitada de todos los socios C +ocios ?e tienen derec6o al receso: Los socios ?e (otaron en contra de la trans)ormación. Los socios asentes, ?e no concrrieron a la renión social o asam*lea donde se resol(ió la trans)ormación de la +ociedad. ULa Ley 1'.55% conced0a el derec6o de receso a los socios disidentes y a los asentesU # la&o ara El E;ercicio #el #erec6o B /eceder: /ige el LBV ?e se 6*iera li;ado en el contrato o estatto social. +i nada se pre(io all0: el LBV ser! de 15 #0as C//D#+, contados desde la )ec6a de la renión o asam*lea ?e resol(ió la trans)ormación. +o*re El /eceso #e Las Bnónimas: 9Bplica*le B Las Comandita W Bcciones: Fi;a ara Los Bsentes la&o #e 15 #0as contados a partir de las p*licaciones ?e de*en e)ectarse, pero los accionistas ?e (otaron en contra tienen solo n LBV de 5 #DB+.
E arant0a por las operaciones posteriores al e;ercicio del derec6o de receso N pede a)ectar a los 3ros. Ie contrataron con la sociedad. ero na (e& ?e el socio 6a e;ercido el derec6o de /eceder y mani)estado s (olntad de retirarse: reslta incestiona*le s (olntad de no responsa*ili&arse por la continación de la acti(idad societaria. or ello, esta norma consagra la garant0a de la sociedad, de administradores sociales y de los socios con responsa*ilidad ilimitada y solidaria, a )a(or del recedente por las operaciones ?e se realicen en el periodo de tiempo posterior al e;ercicio del derec6o de receso y 6asta s inscripción en el registro p*lico de comercio. F /eem*olso de s parte a los socios recedentes: Como el Brt. 77 inc.2 eige la con)ección de n HBLBNCE como re?isito de la trans)ormación, es en *ase a dic6o *alance ?e se de*erA li?idar la parte del socio recedente. Forma de comnicar el e;ercicio del derec6o de receso: La Ley no eige )ormalidad, pero el recedente de*erA comnicar ?e e;erce el #erec6o de /eceso, por n medio )e6aciente, ?e no dA lgar a ddas. La noti)icación de*e e)ectarse a la sociedad: en la +E#E +CDBL. re)erencia de los socios: Los socios ?e permanecen en la sociedad mantienen s #erec6o #e re)erencia: so*re las partes de los recedentes. Es decir, ?e los socios ?e continan tienen pre)erencia para ad?irir la parte social del recedente, sea s parte de interAs, cotas o acciones.
5. RESCISIÓN DEL ACUERDO DE TRANSORMACIÓN< La resolción de trans)ormación pede ser de;ada sin e)ecto por los mismos socios, mientras no 6aya sido inscripta 9segn la Ley 22.'%3. La Ley 1'55%: Btori&a*a la rescisión siempre ?e no 6*iera per;icios para los socios y los 3ros y no 6*iera mediado la p*licación. +i 6*iera mediado p*licación, 6a*rA ?e 6acer NEJB HLDCBCDN comnicando la rescisión. /escisión: /e?iere igal mayor0a, ?e la (otación de la trans)ormación.
Ca$i$a$ $" !a tra'+or-ai9< La ley 22.'%3: incorporo este tópico respecto a la cadcidad de la trans)ormación, si 6a*iendo transcrrido 3 meses de 6a*erse reselto la misma, no se 6*iese inscripto. Los administradores: son responsa*les 9personal, solidaria e ilimitadamente por los per;icios ?e peden deri(arse del incmplimiento de la inscripción o p*licación de la trans)ormación y s cadcidad. rodcida la cadcidad: de*e p*licarse, si ya se 6*iese p*licado la trans)ormación.
DE LA USIÓN<
Fsión: implica nión de 2 o m!s +ociedades.
. La +'i9 ,ra< 2 o m!s sociedades se nen para constitir na ne(a. or ello se disel(en, pero no se li?idan. E;. a y * se )sionan, dando nacimiento a c, donde cXaY*. La ne(a sociedad resltante de la )sión pra: asme la totalidad de los derec6os y o*ligaciones de las sociedades )sionadas.
. La +'i9 ,or ab'ori9< na sociedad incorpora y a*sor*e a otra otras sociedades, ?e se disel(en 9las incorporadas sin li?idarse. La +ociedad Dncorporante: asme los derec6os y o*ligaciones de las sociedades )sionadas. or la Ley 22.'%3 se aclaro ?e la rans)erencia de los patrimonios se prodcir! al inscri*irse en el /egistro *lico de Comercio: el acerdo de)initi(o de )sión y el ne(o contrato social o el amento de capital de la Dncorporante.
ETA7AS DE LA USIÓN< El acerdo *ase: es pre(io, y se con(iene so*re: 1 con(eniencia de )sión, moti(os y )inalidad ?e persige. 2 )orma de con)eccionar los *alances especiales: )ec6a de cierre, *ases para s con)ección, criterios de e(alación, etc. 3. #esignación de na comisión mita ?e estdie las ne(as normas estattarias o las re)ormas a introdcir en el contrato social de la Dncorporante. $. La )orma en ?e se condcir!n ss respecti(as administraciones drante la con)ección de los *alances y 6asta ?e se sscri*a el Ucompromiso pre(io de )siónU.
#. COM7ROMISO 7REVIO DE USIÓN< #e*e ser sscripto por los representantes de las sociedades ?e se )sionaran. ED compromiso de )sión: prespone la eistencia de n acerdo anterior entre las +ociedades )sionantAs. En ese momento las partes ya 6an reali&ado los *alances especiales necesarios para cya con)ección 6a de*ido eistir acerdo pre(io. Este decrrente de*e contener: 1. Eposición so*re los moti(os y )inalidades de la )sión.
2. Los Halances especiales: Este Halance de*e ser )irmado por los administradores sociales, con in)ormes de los s0ndicos, en s caso. S de*en 6a*er sido cerrados en igal )ec6a y no anterior a los 3 meses de la )irma del UcompromisoU. 3. La relación de cam*io de las participaciones sociales, cotas o acciones. es no podr! 6a*er )sión si las partes no se ponen de acerdo respecto de la paridad de cam*io ?e aplicar!n a ss participaciones sociales. $. El proyecto de contrato social de la ne(a sociedad 9en caso de Fsión ra o las re)ormas a introdcir en el contrato de la sociedad Dncorporante 9en caso de Fsión or B*sorción 5. Las limitaciones ?e las partes con(engan respecto de las administraciones de los negocios sociales y las garant0as ?e estiplen para darse mtas segridades respecto de na acti(idad normal en las respecti(as sociedades 6asta la terminación del tr!mite de )sión en s respecti(a inscripción. Consideración y apro*ación por los órganos societarios del compromiso pre(io de )sión: El compromiso pre(io es )irmado por los representantes sociales. #ic6o compromiso y los *alances especiales: de*en ser apro*ados por las asam*leas o reniones de socios, segn el tipo de sociedad. or ello, 15 d0as antes de la renión de la asam*lea social: de*en ponerse a disposición de los socios en las /especti(as +edes +ociales, copias de ese compromiso pre(io ?e contiene los respecti(os *alances y tam*iAn las copias de los in)ormes de los s0ndicos, en s caso. Las Bsam*leas: de*en apro*ar el Compromiso re(io, con los re?isitos de ?órm y mayor0as ?e determinen ss respecti(os contratos sociales para las modi)icaciones a los mismos.
8. 7UBLICIDAD La norma eige p*licación de n a(iso con contenido preciso, ?e de*er! e)ectarse en el *olet0n o)icial de la ;risdicción de cada sociedad y en n diario de mayor circlación en el pa0s, por n pla&o de 3 d0as. El contenido c*re adecadamente la in)ormación necesaria para la protección de los derec6os de 3ros.Esta publicación: tiene por )inalidad garanti&ar el de*ido e;ercicio de ss derec6os a los acreedores sociales.
&. O7OSICIÓN DE LOS ACREEDORES SOCIALES En la Ley 1'.55%: la oposición de los acreedores imped0a la )sión, sal(o ?e )eran desinteresados o se les o)recieran y constityeran garant0as adecadas.
En la Ley 22.'%3: +entó el principio de ?e la oposición de los acreedores no impide la )sión, an?e no 6ayan sido desinteresados ni garanti&ados. +olo ca*e darles n pla&o de 2% d0as para ?e o*tengan em*argo ;dicial so*re *ienes de ss respecti(as dedoras. 9#e esta )orma no se interrmpe la prosección de los tr!mites de la )sión y no se a)ectan los derec6os de los acreedores sociales. La oposición de*en )ormlarla los acreedores dentro de los 15 d0as desde la ltima p*licación del a(iso re)erido anteriormente. UBcerdo #e)initi(o #e FsiónU: UCU a*sor*0a y se 6ac0a cargo de las o*ligaciones contra0das por A S B. A contina por las o*ligaciones propias y asme las de B en el Estado. erminadas las p*licaciones, se cele*rarA el UBCE/# #EFDNDDJU ?e ser! sscripto por los representantes sociales y ?e de*e contener: 1. ranscripción de las /esolciones de las asam*leas sociales ?e apro*aron la )sión. 2. Nomina de los socios ?e e;er&an el derec6o de receso y capital ?e representen en cada sociedad. 3. +itación de los Bcreedores +ociales, con indicación de los desinteresados, de los garanti&ados y de los ?e 6ayan tra*ado em*argos. En caso de Los acreedores desinteresados 9a los ?e se les 6aya pagado ss acreencias: de*erA sealarse la incidencia de esos pagos en los *alances y en el caso de los acreedores garanti&ados y em*argantes: se detallarA el titlo o casa del crAdito, s monto y las medidas catelares tra*adas etc. $. #e*en agregarse los *alances especiales y n U *alance consolidadoU de los sociedades ?e se )sionan. Este *alance UconsolidadoU es na eigencia de la re)orma de la Ley. : Zl re)le;ara la realidad económica de la ne(a sociedad resltante de la )sión, o la sitación de la sociedad Dncorporante lego de la a*sorción.
%. INSCRI7CIÓN REGISTRAL El acerdo de)initi(o de )sión se de*e inscri*ir en el registro p*lico de comercio. ara ?e la disolción tenga e)icacia respecto de 3ros se re?iere s inscripción, pre(ia p*licación en s.r.l y por acciones, ero a?0 la re)orma elimino tam*iAn para el caso de la )sión el re?isito de la p*licación pre(ia para las sociedades re)eridas. Esa inscripción de la disolción estarA a cargo del órgano de administración de la ne(a sociedad o de la sociedad a*sor*ente.
Las inscripciones ?e corresponden por la natrale&a de los *ienes ?e integran el patrimonio trans)erido, ellas de*er!n ser ordenadas por el ;e& o atoridad a cargo del registro p*lico de comercio donde se inscri*a la ne(a sociedad o donde esta*a inscripta la sociedad a*sor*ente.
A$-ii'trai9 $" !a' 'oi"$a$"'< (art.%5)< desde el acerdo de)initi(o la administración y representación de las sociedades )sionantAs diseltas, estar! a cargo de los administradores de la ne(a sociedad 9sociedad )sionar0a o de la Dncorporante 9en )sión por a*sorción con sspensión en ss )nciones de ?ienes las administra*an. #erec6o de los socios de las sociedades diseltas: 9Brt.85: eden e;ercer el #erec6o de /ECE+ 9aplic!ndose el Brt.78 B s (e& los socios conser(an las /EFE/ENCDB+ ?e t(ieren 9aplic!ndose el Brt.7'
R"oai9 D" La 'i9< 9Brt.8": -ientras no se 6aya cele*rado el acerdo de)initi(o de )sión: las sociedades )sionan tAs peden de;ar sin e)ecto s decisión de )sionarse. 1. El compromiso pre(io pede ser de;ador sin e)ector por cal?iera de las partes si no se o*t(ieron todas las resolciones sociales apro*atorias en 3 meses. 2. -ientras no se 6ayan cele*rado el acerdo de)initi(o, se peden de;ar sin e)ecto las decisiones asam*learias apro*atorias del compromiso pre(io 9siempre ?e no case per;icios a 3ros, +ociedades y los socios
R"'i'i9 $" !a +'i9< -ientras el Bcerdo #e)initi(o no 6aya sido inscripto, cal?iera de las sociedades )sionantAs pede, eistiendo ;stos moti(os, demandar la rescisión del acerdo de )sión. La ley toma el acto de inscripción del acerdo de )sión como el momento l0mite para promo(er la demanda de recisión.
D" !a "'i'i9: Concepto Ley 22.'%3 incorporo el caso de la escisión@di(isión por lo tanto 6a*r! escisión c!ndo: 1 na sociedad destina parte de s patrimonio para )sionarse con otras sociedades eistentes, o para participar con ellas en la creación de na ne(a sociedad. 2 na sociedad destina parte de s patrimonio para constitir na sociedad ne(a % m!s de na, sin disol(erse 3 na sociedad se disel(e sin li?idarse para constitir, con la totalidad de s patrimonio, dos o m!s sociedades ne(as 9escisión@di(isión. La incorporación de esta )orma de escisión constityo na inno(ación sstancial de la re)orma@
R"?i'ito'< 1 /esolción +ocial: or renión o asam*lea, ?e apre*e la escisión, el contrato social de la o las ne(as sociedades, la re)orma del contrato social de la escindente, y del *alance especial practicado a ese e)ecto. 2 Halance Especial: de escisión, ?e no ser! anterior a tres meses de la resolción social respecti(a. 3 La Btri*ción #e Las artes +ociales o acciones de la sociedad escisionar0a 9la ne(a a los socios o accionistas de la escindente, en proporción a s participación en esta ltima. NECDBCDRN #EL grado de participación. $ La p*licación de n a(iso: por 3 d0as: en #iario de *licaciones Legales correspondientes a la ;risdicción de la sociedad escindente y en no de mayor circlación general de la /ep*lica.@ *licidad iene por o*;eto [proteger los derec6os de los acreedores sociales, ?e tienen tam*iAn el #E/ECG de posición, igal ?e en la )sión. 5 Constitción de la sociedad escisionar0a y modi)icación del contrato social de la escindente: Jencidos los pla&os correspondientes al e;ercicio del #erec6o de /ECE#E/ ?e tienen los socios y el pla&o para ?e los acreedores sociales epresen s oposición y pedan tra*ar em*argos se proceder! a la ++C/DIDN del contrato social de la ne(a sociedad y a modi)icar el contrato de la sociedad escindente. " inscripción de los contratos sociales: los contratos de sociedad escindente y es cisionar0a, se de*en inscri*ir en el registro p*lico de comercio ?e corresponda a la ;risdicción del domicilio social de cada na. Escisión Con Fsión: En caso ?e la escisión sea para )sionarse con otra otras sociedades o para crear con otra otras na ne(a sociedad, se aplicar!n las normas ?e reglan el procedimiento de )sión. or: CB/L+ H+DLL ETB Nota: Este docmento )e donado anomimamente por n estdiante.
#e Las +ociedades
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CLASES DE SOCIEDADES< Soi"$a$ o!"tia< es la primera )orma societaria re(estida de personer0a ;r0dica, el negocio ;r0dico nació por acerdo de (olntades, pero para ? na&ca a la (ida ;r0dica 6ay ?e ele(arlo a escritra p*lica \ Es na sociedad de persona no de capital, el negocio se cele*ra intito persona, por lo tanto el a)ectio societtatis es my )erte, en esta sociedad los socios son socios colecti(os \ El No-br" de esta sociedad es la ra&ón social, de*e contener nom*re 4 apellido de los socios, de*e contener 9nom*re Y compa0a Y tipo de +oc. e;.: Are& compa0a colecti(a \ anto en los estattos como en la escritra p*lica de*e decir ?e esta sociedad es colecti(a \ ienen R"',o'abi!i$a$ solidaria e ilimitada pero s*sidiaria \ Las A!1ota' son partes de interAs 9se epone el capital, pedo perder lo ?e aporto y mi patrimonio personal. \ El Ór4ao Ma/ se llama a;nta de socios. \ + A$-ii'trai9 pede ser en)orna con;nta o separada ya ?e ca*e la delegación, el delegado de los socios para ?e los represente es el representante legal y n splente \ 7!ra!i$a$< p general \ En el @9r- se (ota por ca*e&a \ + Ca,ita! es socia nitario \ C"'i9 re)orma por nanimidad
Soi"$a$ " C< +on na nió de di)erentes )ormas societarias, En esta 6ay dos categor0as de +oc., gestor y comanditario. +oc. estor: Bdministra y representa, el es representante legal +oc. Comanditario: es socio capitalista, este solo participa cando se con(oca al órgano -a El socio gestor pede aportar capital ya ?e la ley no se lo pro60*e y tiene derec6o a las tilidades como socio capitalista, este pede tener dos condiciones +oc. estor y +oc. Comanditario, el socio gestor responde con todo s patrimonio.
Este tipo de sociedad se presta para ?e n grpo de persona arriesge capital y el otro mane;e la empresa. ara ?e esta sociedad na&ca se necesitan m0nimo 2 +oc. \ El No-br" de esta sociedad es la ra&ón social, de*e contener nom*re 4 apellido de los socios, de*e contener \ ienen R"',o'abi!i$a$ '. 4"'tor< solidaria e ilimitada '. o-a$itario< responde 6asta el monto de lo aportado, ecepto las o*ligaciones la*orales y tri*tarias ?e responde X ?e las L#B \ Las A!1ota' son partes de interAs cotas, go&an del derec6o de pre)erencia a la 6ora de negociar los socios tienen prelación. \ El Ór4ao Ma/ se llama a;nta de socios. \ + A$-ii'trai9 est! en ca*e&a del socio gestor \ 7!ra!i$a$< 1 o m!s socios gestor ó 1 o m!s socios comanditarios \ En el @9r- de la participación de cada +oc. estor: 1J se (ota por ca*e&a Comanditario: peden tener mc6os (otos de acerdo a s participación. \ + Ca,ita! es social nitario \ C"'i9 re)orma por nanimidad
Soi"$a$ LTDA< Nació despAs de la encomandita y la anónima, con el )in de preser(ar el intito persona lo sealan los estattos tri*tarios, al igal ? en la sociedad colecti(a y ac! tam*iAn se tiene derec6o de pre)erencia. iene .O \ El No-br" de esta sociedad es mito \ ienen R"',o'abi!i$a$ es limitada 6asta el monto de lo aportado \ Las A!1ota' son cotas o cota partes go&an del derec6o de pre)erencia a la 6ora de negociar los socios tienen prelación. \ El Ór4ao Ma/ se llama a;nta de socios. \ + A$-ii'trai9 pede ser en)orna con;nta o separada ya ?e ca*e la delegación, el delegado de los socios para ?e los represente es el representante legal y n splente
\ 7!ra!i$a$< 6ay plralidad de socio de 2 a 25, na sola categor0a de +oc. \ En el @9r- mayor0a de accionistas presente o representantes \ + Ca,ita! es social nitario \ C"'i9 esta no es )!cil ya ? se ?iere preser(ar el intito persona , para 6acerlo 6ay ? re)ormar los estattos
Soi"$a$ S.A< en esta no aplica la ecepción de las dedas la*orales y tri*tarias ya ?e esta sociedad es de capital y no de persona. En esta 6ay socios \ El No-br" de esta sociedad es denominación social \ ienen R"',o'abi!i$a$ es 6asta el monto de lo aportado \ Las A!1ota' son acciones \ El Ór4ao Ma/ asam*lea general de accionista \ + A$-ii'trai9 ;nta directi(a y representante legal \ 7!ra!i$a$< min 5 accionistas \ En el @9r- mayor0a de accionistas presente o representantes \ + Ca,ita! es tripartito \ C"'i9 ley de circlación reglamento Soi"$a$ S.C.A< Esta sociedad respecto del socio gestor esta sociedad es de capital y /especto del socio comanditario es de persona. En las sociedades comanditarias el socio gestor responde con s patrimonio cando el de la sociedad no alcance. \ El No-br" de esta sociedad es ra&ón social \ ienen R"',o'abi!i$a$ es 6asta el monto de lo aportado \ Las A!1ota' son acciones para el +oc. Comanditario, parte de interAs para el socio gestor. \ El Ór4ao Ma/ asam*lea general de asociados \ + A$-ii'trai9 La administran los socios gestores
\ 7!ra!i$a$< 1 +oc. estor y min 5 +oc. Comanditario, el socio gestor pede ser tam*iAn comanditario \ En el @9r- respecto del socio gestor colecti(a, y respecto del socio comanditario +B \ + Ca,ita! es tripartito \ C"'i9 re)orma, ley de circlación
E-,r"'a Ui,"r'oa! (E.U)< \ El No-br" mito \ ienen R"',o'abi!i$a$ L#B \ Las A!1ota' son cotas \ El Ór4ao Ma/ E-/E+B/D \ + A$-ii'trai9 el empresario ca*e delegación \ 7!ra!i$a$< na sola persona denominad empresario \ En el @9r- +e (ota por ca*e&a, de*e 6a*er nanimidad \ + Ca,ita! social nitario \ C"'i9 se re)orma por docmento pri(ado \ +e Co'tity" por docmento pri(ado o por escritra p*lica \ + Drai9 es ilimitada o limitada \ + Ob0"to es determinado o indeterminado \ +e 7ro1b" .1: retirar los *ienes, 2. peraciones con el empresario \ +e pede Co"rtir en algn tipo de sociedad reglar, mediante re)orma de estattos por escritra p*lica \ + r"-i'i9 legal es a la reglación L#B Soi"$a$ Ui,"r'oa!< re?isitos 1% o menos tra*a;adores, no m!s de 5%% +-L-J, se matricla en la o)icina de reg. *lico mercantil nace la .O, se de*e
adoptar la reglación del tipo societario escogido, se de*e trans)ormar na (e& 6aya plralidad de socios \ El No-br" ra&ón social o denominación social m!s la letra <= \ 7!ra!i$a$< na sola persona natral o ;r0dica \ +e Co'tity" por docmento pri(ado o por escritra p*lica
Soi"$a$ $" "o< esta es na sociedad reglar por ? no llena los re?isitos legales, s natrale&a es mercantil. #e*e contener los re?isitos de )ondo de todo contrato: Capacidad, Consentimiento, *;eto l0cito, Casa l0cita S re?isitos de eistencia: Bporte, lralidad. +i )altaren algno de estos re?isitos 9ei, )on el contrato no podr0a nacer o degenerar en otro. \ Es consensal, no posee )ormalidades \ No tiene personer0a ;r0dica \ lralidad, eisten 2 o mas personas \ Esta +oc. No tiene nom*re, lo ?e tiene nom*re es el esta*lecimiento de comercio \ + aporte se (a al )ondo social, esta no tiene capital 9no tiene patrimonio \ La +oc. #e 6ec6o no tiene al0cotas lo ?e tiene es P de participación, el P se pede ceder mediante doc. ri(ado \ + responsa*ilidad es solidaria, directa e ilimitada de los socios, es directa por ? como no 6ay patrimonio, el P se pede con)ndir con el patrimonio de los socios s en la sociedad. \ + órgano -a es la ;nta de +oc., se (ota por ca*e&a y c4 tiene 1 (oto \ Es administrada por todos y cada no de )orma con;nta o separada, tiene atonom0a de la (olntad para actar en nom*re de la sociedad sal(o pacto en contrario. \ + dración es ilimitada o 6asta ?e se rompa el e)ectio societattis, sal(o pacto en contrario. \ iene n o*;eto determinado, se pede 6acer cal?ier cosa siempre ? no atente contra el orden p*lico, *enas costm*res y la moral social \ Esta +oc. No se disel(e se li?ida el )ondo comn>.