Estructura de una Asociación Civil Las asociaciones civiles funcionan regularmente mediante la articulación de diferentes órganos que la integran: y
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Asamblea de socios o asociados: es el órgano soberano de una asociación civil. Allí se adoptan las decisiones de mayor trascendencia como por Ej. Modificación de estatuto, Aprobación de Balances, expulsión de algún miembro, etc. La asamblea se divide en Ordinaria y Extraordinaria. La asamblea ordinaria se caracteriza por su periodicidad de tiempo ,fijada por el estatuto, para resolver cuestiones vinculadas los Balances Balanc es y fija las cuotas sociales. La asa mblea extraordinaria es convocada convoca da para decidir en situaciones situaciones fundamentales funda mentales de una asociación civil. Por Ej. Expulsión de socios o modifica ción de estatutos. En ambos casos es necesario para convocarla contar con un quórum determinado por el estatuto. Comisión Directiva: Es el órgano que administra y conduce la asociación. Ejecuta las decisiones de la asamblea de socios. Esta compuesta por un presidente, un tesorero y varios vocales. Las condiciones para ocupar dichas funciones las establece el estatuto. estatut o. omisión Revisora de uentas: Es el órgano de Fiscalización Fiscalización interna que qu e tiene C C la Asociación Civil. Esta compuesta, generalmente, por tres miembros que tienen como principal misión controlar las cuentas de la entidad.
ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL En la ciudad ci udad de_______, parti do de_______, Pcia. Pcia. de________ , a los__ días del mes de_______ de 20__, a las__, se reúnen en la calle_______N°__, las siguientes personas: Sr.__________ y el Sr._______, con el objeto de ahunar ideas para constituir una entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretará con el fin de fomentar. Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar a los señores_______y_______para que actúen en carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva. Constit utiva. Acto seguido tomó l a palabra palabra el Señor_______, en su carácter de presidente dio una pequeña explicación con respecto al objeto de la asociación a crear. Tras un cambio de opiniones los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación, a la que se le dará el nombre de ___________.De inmediato el Señor Secretario , da lectura al proyecto de estatutos realizado con motivo de esta reunión y que textualmente dice: (transcribir todo el texto de los estatutos), tras pequeñas deliberaciones y en razón de considerar que los mismos se ajustan al objeto de la asociación a crear, se aprueban los mismos por unanimidad. (En caso de realizarse modificaciones al texto expuesto se aplica las siguientes formas: «tras deliberaciones deliberaci ones se resolvió modi ficar, por moci ón de los Sres. _______ y_______, los l os artículos N°__ y N°__; que quedan redactados en definitiva de la siguiente manera: "Artículo N°__; Artículo Nº:__" - El texto modificado modi ficado es aprobado por unani midad de las personas presentes-). Seguidamente se determi na a proposición del Sr._______y conforme lo fi jan los estatutos
aprobados la fijación de la cuota social en la suma de pesos ___________ ($_____________________ ) mensuales. A continuación se elige a los miembros titulares de la Comisión Directiva Directi va y de la Comisión Revisora de Cuentas quedando quedando constituida consti tuida de la sigui ente forma : Presidente, Sr._______; Vicepresidente, Sr._______. La Asamblea por unanimidad autoriza al Sr._______ a realizar los trámites necesarios para la obtención de la personería jurídica y la aprobación de los estatutos de la inspección General de Personas Jurídicas; facultándolos expresamente para que acepten o propongan las modificaciones, suspenciones o adiciones que formule al citada repartición pública.FIRMAS
Modelo - Contrato de "ASOCIACIONES" PRIMERO: CONSTITUCION. DOMICILIO. OBJETO. En _____________ a los __ días del mes de _________ de 20__, los Sres. ___________________________ (detalle completo), deciden fundar la asociación " _________" que tendrá su domicilio legal en _________ y su objeto será el de _________.SEGUNDO: RECURSOS. El patrimonio de la asociación " _________" se compone de _________ y de todos los bienes que adquiera en lo sucesivo además de los recursos que obtendrá por las cuotas ordinarias, extraordinarias y derecho de ingreso que abonarán los asociados, las rentas de sus bienes, las subvenciones del estado nacional, provincial o municipal, el producido de beneficios, festivales, rifas y toda otra fuente lícita de ingresos de dinero y servicios.TERCERA: DURACION. La duración de esta asociació asociaci ón será por tiempo indeterminado y no podrá ser disuelta mientras un grupo de ___ asociados estén dispuestos a sostenerla.CUARTA: CAPACIDAD. Para la realización de su objeto social, la " _________" podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones ycontratos permitidos por las leyes y reglamentaciones vigentes que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de sus fines, con plena capacidad jurídica para efectuarlos.QUINTA: ASOCIADOS. Toda persona que desee i ngresar en cali dad de asociado, deberá deberá cumplir con las condiciones determinadas por este estatuto para cada categoría reconocida. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, sin estar obligada, en este último caso, a expresar las causas de su rechazo. Esta decisión decisión será inapel able y el aspirante podrá insistir en su solicitud transcurrido __________ días.La asociación tendrá tres categorías de socios: a) activos, b) participantes y c) honorarios: a) Son socios acti vos los que tengan más de ____ años de edad, y sean sean aceptados por l a comisión directiva en ese carácter. b) Son socios participantes el cónyuge e hijos menores de edad del socio activo y que sean aceptados en ese carácter por la comisión directiva. c) Son socios honorarios las personas designadas por laasamblea, a propuesta de la comisión directiva en razón de reunir determinadas condiciones personales o por servicios prestados a esta asociación.El ingreso como asociado, en cualquiera de las categorías establecidas, implica el conocimiento y aceptación,sin reservas de ninguna índole, de este estatuto, reglamentos y resoluciones de la asamblea y comisión directiva.SEXTA: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados el usar y gozar de todas las instalaciones y beneficios de esta asociación, participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad no menor de ____ años de asociados y elegir y ser elegido miembro de cualquiera de los órganos sociales cuando tengan una antigüedad no menor de ____ años de asociados y edad no menor de _________. Las antigüedades aquí fijadas no rigen para los primeros ___ años de vigencia de este estatuto.SEPTIMA: DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son obligaciones de los asociados el abonar puntualmente las cuotas sociales soci ales y demás contribuciones contribuci ones ordinarias y extraordinarias
aprobados la fijación de la cuota social en la suma de pesos ___________ ($_____________________ ) mensuales. A continuación se elige a los miembros titulares de la Comisión Directiva Directi va y de la Comisión Revisora de Cuentas quedando quedando constituida consti tuida de la sigui ente forma : Presidente, Sr._______; Vicepresidente, Sr._______. La Asamblea por unanimidad autoriza al Sr._______ a realizar los trámites necesarios para la obtención de la personería jurídica y la aprobación de los estatutos de la inspección General de Personas Jurídicas; facultándolos expresamente para que acepten o propongan las modificaciones, suspenciones o adiciones que formule al citada repartición pública.FIRMAS
Modelo - Contrato de "ASOCIACIONES" PRIMERO: CONSTITUCION. DOMICILIO. OBJETO. En _____________ a los __ días del mes de _________ de 20__, los Sres. ___________________________ (detalle completo), deciden fundar la asociación " _________" que tendrá su domicilio legal en _________ y su objeto será el de _________.SEGUNDO: RECURSOS. El patrimonio de la asociación " _________" se compone de _________ y de todos los bienes que adquiera en lo sucesivo además de los recursos que obtendrá por las cuotas ordinarias, extraordinarias y derecho de ingreso que abonarán los asociados, las rentas de sus bienes, las subvenciones del estado nacional, provincial o municipal, el producido de beneficios, festivales, rifas y toda otra fuente lícita de ingresos de dinero y servicios.TERCERA: DURACION. La duración de esta asociació asociaci ón será por tiempo indeterminado y no podrá ser disuelta mientras un grupo de ___ asociados estén dispuestos a sostenerla.CUARTA: CAPACIDAD. Para la realización de su objeto social, la " _________" podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones ycontratos permitidos por las leyes y reglamentaciones vigentes que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de sus fines, con plena capacidad jurídica para efectuarlos.QUINTA: ASOCIADOS. Toda persona que desee i ngresar en cali dad de asociado, deberá deberá cumplir con las condiciones determinadas por este estatuto para cada categoría reconocida. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, sin estar obligada, en este último caso, a expresar las causas de su rechazo. Esta decisión decisión será inapel able y el aspirante podrá insistir en su solicitud transcurrido __________ días.La asociación tendrá tres categorías de socios: a) activos, b) participantes y c) honorarios: a) Son socios acti vos los que tengan más de ____ años de edad, y sean sean aceptados por l a comisión directiva en ese carácter. b) Son socios participantes el cónyuge e hijos menores de edad del socio activo y que sean aceptados en ese carácter por la comisión directiva. c) Son socios honorarios las personas designadas por laasamblea, a propuesta de la comisión directiva en razón de reunir determinadas condiciones personales o por servicios prestados a esta asociación.El ingreso como asociado, en cualquiera de las categorías establecidas, implica el conocimiento y aceptación,sin reservas de ninguna índole, de este estatuto, reglamentos y resoluciones de la asamblea y comisión directiva.SEXTA: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados el usar y gozar de todas las instalaciones y beneficios de esta asociación, participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad no menor de ____ años de asociados y elegir y ser elegido miembro de cualquiera de los órganos sociales cuando tengan una antigüedad no menor de ____ años de asociados y edad no menor de _________. Las antigüedades aquí fijadas no rigen para los primeros ___ años de vigencia de este estatuto.SEPTIMA: DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son obligaciones de los asociados el abonar puntualmente las cuotas sociales soci ales y demás contribuciones contribuci ones ordinarias y extraordinarias
que e est lezcan; cumpli con todas las obli aciones que se le impongan en este estatuto las que decida la asamblea com isi n di ecti a en uso de sus at ibuciones. AVA: PE A I A ES. El asociado que f altare al cumplimiento de sus deberes, será penado por la comisi n directi a de acuerdo con la gravedad de la f alta come tida las circunstancias par ti ticulares del caso, en alguna de las siguientes f ormas ormas: amones tac i n, suspens i n expu lsi n. a suspens i n será decidida luego de la aplicaci n de dos amones taciones por el plazo que la comisi n directiva estime conveniente de acuerdo con la gravedad de la f alta cometida. El asoc iado al que se le a impuesto una sanc i n disciplinar ia, podrá apelar ante la asamblea por escr it ito esa decisi n en el t rmino de días de notificado . a pérdida de la cond ici n de socio activo impor tará la pérdida de la cond ici n de asociados para todos los f am amiliares del mismo asoc iados como soc ios par ti ticipantes. VE A: A A E PA . Ante la f alta de pago de dos cuotas mensuales, se le remitirá al asociado car ta documen to intimando el pago de los adeudado con los intereses que correspondan en el plazo de cinco días ábiles. Vencido ese plazo sin que el pago se aya ver ifi ificado, la comisi n direc tiva declarará la cesan tía del asoc iado moroso. E I A: E IA. a renunc ia del asoc iado activo deberá ser presen ser presen tada juntamen te con el carne t que lo acredita como tal y los que correspondan en su caso a todos los soc ios par ti ticipantes. E I P I E A: A IZA I . as autor idades de la asoc iaci n son: la comisi n directiva, la asamblea, y - la comisi n fiscalizadora de cuen tas. E I SE A: ISI I E IVA. a comisi n directiva dir ige y administra la asociaci n de conf orm ormidad con las decisiones resueltas por la asamblea. Se compone de miembros activos que desempeñan los siguientes cargos: presidente, secretar io tesorero y vocales elegidos en f orma orma directa por mayor ía simple de todos los votantes. El manda to de los mismos durará años pudiendo ser reelegidos. er otra causa que ocasione la vacanc ia En caso de licenc ia, renunc ia, f allecimiento o cualquier o ecto. transitor ia o permanen te del cargo titular , será reemplazado por el suplente elegido al ef ec a suplencia durará lo que dure la vacanc ia y no podrá exceder el manda to por el que el suplente f ue ue elegido. E I E E A: I I ES PA A SE IE B . Para ser miembro de la omisi n irectiva se requiere: a) ser asoc ser asoc iado activo; b) tener una antiguedad ininterrump ida, inmed iata anter ior al día de la elecci n de ; c) no estar en mora en el pago de cuotas y cargas sociales, y; d) no encon trarse cumpliendo sanciones disciplinar ias. E I A A: E I ES. . a comisi n directiva se reunirá una vez cada . El día y la ora serán determinados en su pr imera reuni n anua l. amb ién se reunirá cada vez que sea citada por el presidente o el secretar io tesorero. a citaci n se ará por circulares y con una anticipaci n no menor de___ días ábiles a la f echa echa de la reuni n. as reuniones de la omisi n irectiva va se celebrarán válidamen te con la presenc ia de la mayor ía de sus miembros en un número no inf er er ior a ____ . Sus dec isiones serán tomadas por simple mayor ía. E I I A: A IB I ES Y EBE ES E A ISIÓ I E IVA. os deberes y atr ibuciones de la omisi n irectiva son los siguientes: a) e jecutar las reso luciones de la asamblea. umplir y r y hacer cump lir es r este estatuto y los reglamen tos interpretándo los en caso de duda pero con cargo de dar cuen ta a la asamblea.; b) e jercer todas aquellas f unc unciones inheren tes a la direcci n, administraci n y representac i n de la asoc iaci n; c) convocar a asamblea ordinar ia y extraordinar ia, proponiendo y sometiendo a su considerac i n todo asunto que estime conven iente; d) reso lver la adm isi n, renunc ia, suspensi n o expu lsi n de los asoc iados; e) reso lver la adm isi n a propuesta de la Asamblea de los miembros honorar ios; f ) nombrar el personal necesar io para el cumplimiento de la finalidad social, fijar le la ¢
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remunerac i n, impar tir le sus tareas, suspender los y desped ir los; g) presentar a la asamblea ordinar ia el balance anual, inventar io, cuenta de gastos y recursos correspondiente al e jercicio social vencido; h) solicitar autor izaci n a la Asamblea para todo acto de adquisici n y/o ena jenaci n de bienes inmueb les y constituci n de gravámenes sobre los mismos; i) dar cump limiento a todas las disposiciones dictadas por la Inspecc i n eneral de usticia en manera genera l y par ticular para esta Asociaci n. E I SEX A: P ESI E E. El presidente represen ta a la asoc iaci n en todos los actos, ya sea legales o sociales y tiene los siguientes deberes y atr ibuciones: a) onvocar a las reuniones de la omisi n irectiva y presidir las con voz y voto. En caso de empate en la votaci n, votará nuevamen te para desempa tar ; b) irmar con el Secretar io de actas todas las actas de asambleas y de la comisi n directiva, la correspondenc ia y todo documen to de la asoc iaci n; c) Autor izar con el tesorero la cuenta de gastos; d) esolver por sí cua lquier asun to urgente y de soluci n impostergab le que pudiera producirse en la asoc iaci n, debiendo dar cuenta de ello a la omisi n irectiva, en la pr imera reuni n que se realice. E I SEP I A: SE E A I . El secretar io tiene las siguientes atr ibuc iones y deberes : a) asistir a las asambleas y reuniones de la omisi n irectiva, redac tando las actas respectivas que luego fi rmará con el presidente; b) irmar con el presidente la correpondenc ia y todo documento de la asociaci n; c) onvocar reuniones ordinar ias y extraordinar ias de la omisi n irectiva; d) redactar la memor ia anual para su considerac i n por la omisi n irectiva y la asamblea. E I AVA: ES E . El tesorero tiene los siguientes deberes y atr ibuciones: a) asistir a las sesiones de la Asamblea y omisi n irectiva; b) levar de acuerdo con el secretar io, el registro de asociados; c) cuparse de todo lo relativo al cobro de cuotas sociales; d) llevar en f orma debida los libros de con tabilidad. e) presentar a la omisi n irectiva balances mensual es y preparar anualmen te el balance general y cuenta de gastos y recursos e inven tar io que la omisi n irectiva deberá aprobar para ser presen tados a la asamblea ordinar ia; f ) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorer ía ef ectuando los pagos resueltos por la omisi n irectiva; g) ef ectuar en una instituci n bancar ia a nombre de la asoc iaci n y a la orden con junta del presidente y del esorero , los depósitos del dinero ingresado en la ca ja de la asociación; h) dar cuenta del estado económ ico de la asociación a la omisión irectiva, a la asamblea y al órgano de fiscalización. E I VE A: V A ES. eberán asistir a las asambleas y sesiones de la omisión irectiva con voz y voto. esempeñarán las com isiones y tareas que la omisión irectiva les confí e. os vocales suplentes podrán concurr ir a las sesiones de la omisión irectiva con voz pero sin voto y su asistencia no será compu table a los ef ectos del quorum .VI ESI A: A E IS A IZA I . Está compuesto por ___ miembros elegidos por votación directa de los asociados y con las mismas condiciones que las requer idas para ser miembro de la omisión irectiva. urarán ___ años en sus f unc iones, pudiendo ser reelegidos.VI ESI P I E A: I ES. Son f unciones del órgano de fiscalización: a) exam inar los libros y estados contables de la Asociación con una f recuenc ia no mayor de _________ ; b) asistir a las reuniones de la omisión irectiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando el estado de ca ja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) ver ificar las condiciones en las que se otorgan los beneficios sociales; e) solicitar la convoca tor ia a asamblea extraordinar ia cuando lo juzgue necesar io; f ) inf ormar , previa comunicación a la omisión irectiva, a la Inspección ral. de usticia $
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cualquier irregularidad que importe una violación a la ley, estatuto o reglamento de la Asociación; g) vigilar el procedimiento de liquidación de la asociación; h) ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la Administración Social.VIGESIMO SEGUNDA: ASAMBLEAS. La Comisión Directiva convocará a las asambleas. En caso de renuncia de todos sus miembros, el órgano de fiscalización realizará la convocatoria. Fijada la fecha, se la hará conocer conjuntamente con el orden del día por circulares remitidas a los asociados y por citaciones expuestas en la Secretaría y lugares visibles de la entidad. Habrá dos clases de asambleas, ordinarias y extraordinarias.VIGESIMO TERCERA: ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el _________ y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización; b) elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo de ___% de socios, presentados a la comisión directiva dentro de los _________ días de cerrado el ejercicio social.VIGESIMO CUARTA: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las asambleas extraordinarias, serán convocadas por la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, siempre que lo estimen conveniente. También cuando así lo soliciten el ____% de asociados con derecho a voto.VIGESIMO QUINTA: CONSTITUCION Y QUORUM. Las asambleas se constituirán a la hora fijada, en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y treinta minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros de l a Comisión Directiva. Constituyen las asambleas, con derecho a voz y voto, los asociados activos con un año ininterrumpido de antigüedad como tales, que no adeuden suma alguna a la Tesorería y que figuren inscriptos en el padrón.VIGESIMO SEXTA: VOTACIONES. Las resoluci ones de las asambleas se tomarán por simple mayoría de votos de asambleístas presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.VIGESIMO SEPTIMA: ELECCIONES DE AUTORIDADES. Cuando se convoquen asambleas en l as que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón con los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a e xhibición de los asociados con _________ días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta _________ días del mismo. Las impugnaciones que se efectuaren, serán resueltas por la asamblea, antes del acto eleccionario.VIGESIMO OCTAVA: DISOLUCION. La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan _________ socios dispuestos a sostenerla.De hacerse efectiva, la asamblea designará la comisión liquidadora. El órgano de fiscalización vigilará las operaciones de liquidación y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a
Vision y Mision DOCUMENTO A REDACTAR Indice: Nuestra Misión
Nuest s Val es Nuest as Metas Nuest s Ob jeti s Al ance Vi i
:
-Se refiere a lo que la empresa quiere crear, la imagén f utura de la organización. Una declaraci y y y y y y y
n efecti a de visi n debe ser :
clara y a le jada de la ambi üedad que di bu je una escena que descr i ba el futuro que sea fác il de recordar y con la que uno pueda comprome t erse que incluya aspirac iones que sean rea listas que esté alineada con los valores y cultura de la organi aci n que esté or ientada a las neces idades del cliente (si es para una organ i aci n de negocios)
Mi i : - Es el enunciado que sintetiza los principales propósitos estratégicos, así como los valores esenciales que deberí an ser conocidos, comprendidos y compartidos por todos los individuos que conforman una organización. Ejemplos de Misión:
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"Proveer produc tos y servicios super iores a la sociedad, por med io del desarrollo de innovac iones y soluciones que me joren la ca lidad de vida y satisfagan las neces idades de los clientes, dar a los empleados traba jo signif icativo y opor tunidades de progreso, y a los inversores un re torno super ior." Merck "Una computadora en cada escr itor io y en cada hogar, con sof tware de Microsof t." Microsof t "Organi ar el mundo de la informac i n y hacer los útil y accesi ble universa lmente." Google
Objeti : Como entidad s in f ines de lucro, entre las elevadas intenciones dela CTiC se cuentan: y y
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elevar el nivel de la informatica; lograr para sus creac iones un reconoc imiento cada vez mayor a n ivel regional e internac ional; unir a los profes ionales del sector; generar iniciativas que contr i buyan a me jorar la formaci n de los actuales y futuros miembros; mostrar a todos los actores de la sociedad el valor de las TIC; constituir un foro de deba te sobre todas las cuestiones que atañen a las TIC; establecer vínculos con todos los representantes de la cultura que, sin desempeñarse en la informatica y af ines, tienen a lguna relaci n con las TI.
es: Los va lores son a quellos juicios éticos sobre situac iones imaginar ias o rea les a los cuales nos senti mos más inclinados por su grado de u tilidad persona l y social. Los valores de la empresa son los pilares más impor tantes de cua lquier organizaci n. Con ellos en rea lidad se def ine así misma, por que los valores de una organizaci n son los valores de sus miembros, y especialment e los de sus dir igent es. # Li ber tad Intelectual (Li bres Pensadores) # Tolerancia # Honestidad # Transparencia # Ética Profesional # Pro-actividad # Motus Propio # Interdisci plina Val
# R esponsabilidad Social Empresar ia * Solidar idad * Independenc ia * Integraci n * Servicio * R esponsabilidad * R espeto * Compromiso * Honestidad * Lea ltad. *** Carolina se ofrece a ayudar en es te tema, ya que esta por profund izar estos temas en su mater ia "Sistema de Informac i n Gerencial" de la Carrera Lic. en Administrac i n... vamos a ver s i cumple...
---------------------------------Borradores Anotaciones de Organizac iones similares Comunidad TIC es una organ izaci n sin f ines de lucro ded icada al desarrollo y crecimiento de la comunidad de IT. Su f in es conectar a grupos de usuar ios, profesionales, organizaciones estudiantiles y proveedores de soluciones. Tener una comprensi n de las metas y necesidades de cada uno, como también los recursos que ellos tienen para ofrecer. 7
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PR OVEEDOR ES DE SOL UCIONES Un proveedor de so luciones es cua lquier individuo u organ izaci n quien investiga, documenta y resuelve problemas relac ionados con e l mane jo de la informaci n, o los sistemas y tecnologías de mane jo de informaci n. PR OFESIONALES TI
Un profesional de IT es cualquier persona activamente involucrado en el estudio, diseño, desarrollo, implementación, soporte o administración de sistemas de computación.
R eglamento Interno Este texto trata sobre las normas (algunas de hecho) que deben cumplir los miembros de nuestra Comunidad. Normas Fundamentales: - No política (partidaria o ideológica). - No Religión. - No Agresión. - Difundir Información Util. Clasificación de los Miembros. No todas las personas que simpatizan con nuestra comunidad participan de igual manera, algunos colaboran en la organización, otros envian material, otros publican comentarios u opiniones y otros participan de manera pasiva. Por este motivo los Clasificaremos en: (podemos usar algún seudónimo, como Oro, Plata, etc)
1. Organizadores :que dedican tiempo a la Organización de la Comunidad. 2. Administradores: que dedican tiempo al Funcionamiento de los "Espacios " de la comunidad. 3. Colaboradores: que prestan algún tipo de Colaboración Especial, pero no continua, ayudando a los Organizadores y Administradores. 4. Redactores: que envian contenido... 5. Participantes: que envian sus opiniones ocasionalmente. 6. Leectores / Usuarios: solo leen, rara ves muestran señales de vida. Pero estan Registrados. 7. Honorem Causa: denominación, a modo de premio, para pesonasfisicas o juridicas que hagan algun tipo de aporte, y que se les quiera reconocer por mas que no tengan parcipación en la comunidad.
Sobre Derechos de los Miembros. - Un miembro puede Enviar información promocional, a modo de Novedad, sobre un Producto o Servicio, en el cual haya tenido algún grado de partición y que considere de interes para los otros miembros, sin considerarse este hecho como SPAM, o propaganda indiscriminada. Debiendo luego atender a las dudas o cuestiones que puedan surgir. - Un miembro debe tener cierto grado de Actividad para poder solicitar y ocupar algun cargo dentro de la Organización y/o Administración de la Comunidad. - Un miembro tiene derecho a solicitar los permisos necesarios para s er Editor (colaborador) de la Agenda. - Un miembro que asista a las reuniones eb, tiene derecho a solicitar acceso a las
Estadísticas de Uso del Sitio. - Un miembro tiene derecho a que se le mejoren los " permisos" en el sitio eb, para poder Enviar noticias y artículos, con mayor comodidad. Para ello primero debe enviar algunos artículos de prueba y demostrar cierto interes por enviar noticias y artículos. - Un miembro puede Solicitar la Creación de un SubForo y los permisos de Administración y Moderación de Mismo, para crear toda una estructura interna dentro de dicho subforo. Un miembro puede solicitar un SubForo Privado o Secreto, por razones justificadas. Sobre las Obligaciones de los Miembros Comprometidos (1,2,3 de la lista temporal) - Respetar y cumplir las normas que fije la comunidad. - Velar por la Moral y las Buenas Costumbres. - Compartir la información que pueda ser Relevante para el resto de los miembros "activos ". Demostrando coherencia en su compromiso con los objetivos básicos de la comunidad. - Actuar a modo de Promotor de la Comunidad en los ambientes y situaciones que pueda, o que esten dentro del Alcance lógico de sus posibilidades. Aplicando se esto a sus "actividades personales ". - Un miembro que colabora en la Organización, dona a la comunidad su tiempo y el valor del mismo, cuando realiza tareas, funciones, dentro de la comunidad. - Un miembro "Moderador ", debe prestar especial atención a su espacio de moderación, a la ves que debe generar contenido para el mismo.
Estatutos La Casa De Esperanza C/Primera #45 Urbanisacion Villa Marina, D.N.
Art 1. Nombre Art 1.1 La organizacion que se constituye denominada "La Casa De Esperanza " es una organizacion sin fines de lucro cuyo porposito princ ipal es el de asistir a la communidad son sus problemas sociales y en general y para dar servicion , crear actividades en general para el provecho de todos los individuos. La organizacion La Casa De Esperanza esta organizada al amparo de la ley 1 22-05 del 8 de Abril del 2005, sobre organizaciones que no tengan por objecto un beneficio pecuniario . La Organizacion La Casa de Esperanza la misma tendra y estara con sujecion a los presentes Estatutos La organizacion se compone hasta el momento de las siguientes p ersonas::
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Presidente (a):_____________________________________ Vicepresidente (a):__________________________________ Secretario de Acta :_________________________________ Secretario De Finanzas:_____________________________ 1*Vocal/Suplente:___________________________________ 2* Vocal/Suplente:__________________________________
Art: i ili ial: Art : 2-1 De conformidad con las d isposiciones del ar ticulo 4 de la Ley No. 122-05 de l 08/04/05, La Casa de Esperanza establesera su domicilio y podrá es tablecer f iliales, seguidas por estos mismos Estatutos en cua lquier lugar geográf ico del País. - - - Art: 2-2 Domicilio atual: C/Pr imera #45 Urbanisac ion Villa Mar ina, D.N. Art: III. Misi y Objeti s: Art III. I Los f ines de la organizacionseran promover la qualidad de vidad y la dignidad de la communidad. Organizar recursos, fomen tar /desarroyar actividades de incidencia para cambiar cier tas politicas , practicas , y leyes desfavorables que crean barreras que impiden incrementar la autosuf iciencia y el desarroyo de los individuos de nues tras comunidades. Art:III. II El Objeti : de La Casa de Esperanza es que por medio de sus programas fomentarar ,me jorarar , crear conc iencia publica, y ayudarar con sus serv icios a que las personas desva lidas alcansen su potencial maximo. Art:III Órganos de Direcci n : Art:III. I La Asociaci n estará compuesta por:
1. 2. 3. 4.
Socios fundadores Socios Activos Socios Honorar ios Socios Benefatores
Art: IV. . asociada
Requisitos de membresí a, y pérdida de la condici n de asociado o
Art: IV. I La Casa De Esperanza podrá concederle membresia a cualquier persona o sociedad que apoya la misi n, los propósitos de la organización y cumplan con los siguientes requisitos de me mbresia: a) Llenar la f icha de af iliac i n, sin falsear las datos que allí se enumeran. b) Fijar domicilio y dar cuen ta de su cambio. d) Presentar la renuncia por escr ito debiendo ha llarse al día sus pagos. e) R espetar y cumplir estos Estatutos, los R eglamentos y Disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisi n Directiva. f) Desempeñar las funciones y comisiones que la Organizacion le encomiende, sa lvo caso de impediment o. g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autor idades de la entidad. h) Presentar por escr ito a la Comisi n Directiva ideas y proyec tos de utilidades que encuadren dentro de los f ines de la organizacion. i) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisi n Directiva. j) Asistir a las Asambleas, deli berar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones f ijadas por este Estatuto.
k) Tener li bre acceso a las dependencias de la Instituci n y uso y goce de los benef icios que estos estatutos acuerdan. l) Informar por escr ito a la Comisi n Directiva cua lquier condici n que se produ jera y que le inhabilitara para con tinuar s iendo miembro de la organizacion Art:IV II Obligaciones de la Directi a seran los siguientes hasta ahora: El Presidente:
1. Presidir todas las reuniones de la organizac ion. 2. R ealizar otras funciones previstas por los presentes estatutos o le asigne el Conse jo E jecutivo. 3. Ser miembro ex-of icio de todos los comités de la toma de fuerza La Casa De Esperanza , con excepc i n de la comisi n de nombramientos. 4. Coordinar el traba jo de la Mesa y los comités de la toma de La Casa de Esperanza . 5. Con la entrada de la Junta E jecutiva, nombrar com isiones permanent es y grupos de traba jo que cons idere necesar ios. 6. Ser responsable en todo moment o para la toma de La Casa De Esperanza. 7. Ser una de las f irmas autor izadas en todas las transacciones f inancieras. 8. R esponsable de los Planes y elementos presentes en la discusi nes y aprobaci nes de los miembros/empleados. 9. El Presidente emitirá un "secreto" de votaci n, que se le mantenga separado de los otros votos, para ser u tilizado sólo en el caso de un empa t e. El Vice-Presidente:
1. Actuara como un co laborador del Presidente. 2. E jercera las funciones del President e en ausencia o incapac idad del of icial de servicio. 3. R epresentara al Presidente conforme a lo solicitado. 4. R ealizara otras funciones que le sean as ignadas. 5. Mantendra el control de las teclas asignadas a apar tado de correos y ed if icios. 6. Ser una de las f irmas autor izadas en todas las transacc iones f inancieras. 7. Servir como representante de la organizacion cuando sea necesar io. 8. Traba jar con los representantes de la organizacion cuando sea requer ido oh necesar io.. El Secretario:
1. 2. R egistrara las actas de las reuniones de la Casa De Esperanza y e l Conse jo E jecutivo. 3. Será responsable de toda la correspondenc ia a la dirección del Presidente. 4. Tener una cop ia de los estatutos en la mano en todas las reuniones de la Casa de Esperanza con el Conse jo E jecutivo y otras reuniones como sea re quer ido. 5. Tener una cop ia de la lista de miembros actuales. 6. R ealizar otras funciones que le sean as ignadas. 7. Será responsable de elaborar un ac ta a disposición de los miembros e jecutivo oh empleados si es requer ido.
8. Mantener el control y responsabilidad de la agenda administrativa. El Tesorero:
1. Será responsable de todos los fondos per tenecientes de la Casa De Esperanza , teniendo la responsabilidad pres isa de todas las f inanzas de los ingresos y gas tos. 2. Depositar todos los fondos de la organización para el cr édito de la organizac ión en los bancos, soc iedades f iduciar ias u otros depos itar ios que el Conse jo E jecutivo podr ía seleccionar y hará los desembolsos que se autor ice por el Comité E jecutivo de conformidad con el presupuesto aprobado por las personas autor izadas .......... 3. Hacer todos los depósitos y / o desembolsos tan pronto como sea posi ble pero a más tardar cinco días hábiles (5) a par tir de la recepción de los fondos y / o órdenes de pago. 4. Sea uno de las f irmas requer idas en todas las transacc iones f inancieras. 5. Presentar los li bros cada año o en e l cambio de Tesorero de rev isión o auditor ía por par te del Comité de Auditor ía, que considera que los li bros son correc tos, deberá f irmar una dec laración que indique este hecho y presen tar este informe con los li bros del Tesorero. 6. Preparar y presentar los formular ios que se requieran por el estado Dominicano y la organizacion. 7. No mantener la posición como presidente del evento. 8. Presentarainformenes f inancieros como sea re quer ido. 9. Mantener el control de toda la documentación -------------------- y documen tación de exención de impuestos. 10. Mantener una lista de ar tículos donados, con la f irma del donante, a efectos de contabilidad de ar tículos va lorados más de $ 250. 11. Traba jar y cooperar con e l (a) Director De Programs. Todos los Of iciales E jec utivo:
1. R ealizaran las tareas mencionadas en los presentes Estatutos y los asignados de vez en cuando. 2. Asistiran a todas las reuniones del Conse jo E jecutivo y la toma de La Casa De Esperanza.. Art: IV. II. Pérdida de la condición de asociado o asociada: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras par tes de sus miembros, podrá declarar cesant e, suspender o expu lsar al mienbro cuya conduc ta afectare gravement e los intereses sociales, la organizacion, las d isposiciones de los Estatutos o entorpezcan las resoluciones y func iones de la Comisión Directiva. El afectado será citado a prestar descargo, de la resolución dictada, podrá apelar dentro de los . . . . . días de notif icado. .La apelación será tratada en la pr imera Asamblea Genera l Ordinar ia a rea lizarse, la que decidirá en def initiva acerca de su s ituación. Hasta tanto la Asamblea no se pronunc ie, quedará suspendido los derechos de emp leado/ miembro . Las causas de expu lsión son taxativamente enumeradas a con tinuación:
Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos; Observar una conduc ta contrar ia a la ética profes ional, a la mora l o a las buenas costumbres;
y y
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Haber cometi do actos graves de deshones tidad o engañado o tratado de engañar a la Organizacion para obt ener un benef icio económico a cos ta de ello. Hacer voluntar iament e daño a la imagen de la Organizacion , provocar desórdenes graves en su seno, observar una conduc ta notor iament e per judicial a los intereses de la organizacion; Haber perdido las condiciones requer idas en estos Estatutos para ser miembro de la Organizacion La Casa De Esperanza. Cualquier miembro podrá renunc iar a su cargo la presentación de una renunc ia por escr ito ante el Secretar io, sin embargo, dicha renunc ia no eximirá a los miembros para renunc iar a la obligación de traba jo ,transicion __________________________ pagar los impuestos u otros gravámenes devengados y no pagados has ta entonces. y
y
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Terminación de la membresía. El Consejo de Administración, por el voto afirmativo de dos tercios de todos los miembros de la Junta, podrá suspender o expulsar a un miembro, y puede, por mayoría de votos o de los presentes en cualquier reunión constituido , terminar la membresía de cualquier miembro que se convierte en elegible para la adhesión, o suspender o expulsar a cualquier miembro que incurrirá en incumplimiento de los Estatutos Ar t: V. Derechos y deberes de los asociados y asociadas,
Art:V . Derechos y Deberes de los Asociados y Asociadas :
Art: VI . Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentación correspondiente,
La reunión anua l de membres ía se celebrarán en el mes de cada año. Un mínimo del 10% de los miembros present es o representados, constituirá el quórum para la transacc ión de negoc ios en una reun ión de los miembros. Las reuniones pueden ser convocadas por el President e oa solicitud de por lo menos 10% de los miembros, mediante notif icación por correo, teléfono o telegrama a cada miembro de no menos de treinta (30) días de antici pación. rdida de la condición de asociado o asoc iada. Art: VII. Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentación correspondiente, 1. R euniones Ordinar ias. El Conse jo de Administración se reunirá a l menos dos (2) reuniones ordinar ias al año. Las reun iones serán en las fechas, horas y lugares que la Junta det ermine. 2. Las reuniones especiales. Las reuniones serán en tales fechas, horas y lugares que la Junta det ermine. 3. Aviso. Las reuniones pueden ser convocadas por e l President e oa petición de cualquiera de los dos (2) d irec tores, mediante notif icación por correo electrónico, por correo, por teléfono o telegrama a cada miembro de la Junta no menos de cuarenta y ocho (48) horas an tes de la reunión.Quórum. Constituirá quórum de la mayor ía de la Junta de as istir en person.
... Art:VIII. Requisitos que deben cumplirse para modif icar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro. R equisitos que deben cump lirse para mod if icar los estatutos o para de terminar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro, para la organizacion La Casa De Esperanza seran los siguientes:
1. Estos estatutos pueden ser enmendados en cua lquier reunión ordinar ia de la toma deLa Casa De Esperanza por e l voto de dos tercios de los miembros present es y votantes, a condición de que la notif icación de propues ta de enmienda (s) se ha dado por lo menos diez (10) días antes de la reunión en la que la enmienda es someti da a votación. 2. Una copia de los estatutos actuales es que se publicará en la página web de la toma de fuerza, en e l archivo y pues tos a disposición de cua lquier miembro de la toma de fuerza De la Casa De Esperanza para su lectura. 3. 4. Art:VIII. I determinar la caus a de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro.
yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy Art:IX: Que el director /a, administrador /a o president e/a, tiene capacidad para solicitar la incorporac ión. Art; X. Que el director /a, administrador /a o pres idente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporación. yy
Art: XI. Que se establece el quórum reglamentar io para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas soc ias que en cada caso, forman la mayor ía para dec idir.
Art: XII. Designación of icial del func ionar io o func ionar ia autor izado/a para representar a Asociación en justicia y para f irmar a nombre de la asociación toda clase de contratos. Art XIII. El plazo de durac ión de la Asociación o indicación de que es por tiempo indef inido.
Art:XIV. Las norma tivas estatutar ias para regular la igualdad de derechos en tre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad. Que se establece el quórum reglamentar io para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas soc ias que en cada caso, forman la mayor ía para dec idir Art: XV. Duración de los
mandatos o puestos electivos, renovac ión, repostulación o
reelección de los/as direc tivos/as. Art:XVI. Normas que promuevan la democracia par tici pativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por par te de los/las directivos y directivas
. Designación of icial del funcionar io o func ionar ia autor izado/a para represen tar a Asociación en justicia y para f irmar a nombre de la asociación toda clase de contratos. El plazo de durac ión de la Asociación o indicación de que es por tiempo indef inido. Las normativas estatutar ias para regular la igualdad de derechos en tre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovac ión, repostulación o reelección de los/as d irectivos/as. Normas que promuevan la democrac ia par tici pativa, el uso adecuado y transparent e de los recursos por par te de los/las directivos y directivas. Estos estatutos pueden ser enmendados en cua lquier reunión ordinar ia de la toma deLa Casa De Esperanza por e l voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a condición de que la notif icación de propues ta de enmienda (s) se ha dado por lo menos diez (10) d ías antes de la reunión en la que la enmienda es someti da a votación. Una copia de los estatutos actuales es que se publicará en la página web de la toma de fuerza, en el archivo y pues tos a disposición de cua lquier miembro de la toma de fuerza De la Casa De Esperanza para su lectura. y
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i.
Sección 2.01. . Clases
Art: II. Pé Habrá dos clases de miembros: empresas y particulares.
Sección 2.02. Cualif icaciones. Membresí a podrá concederse a cualquier persona o sociedad que apoya la misión y los propósitos de la organización, y quién p aga la cuota anual f i jada por el Consejo de Administración. Los mie mbros no tendrán derecho a voto. Sección 2.03. Terminación de la me mbresí a. El Consejo de Administración, por el voto af irmativo de dos tercios de todos los mie mbros de la Junta, podrá sus pender o expuls ar a un miembro, y puede, por mayorí a de votos o de los presentes en cualquier reunión constituido , terminar la membresí a de cualquier mie mbro que se convierte en elegible para la adhesión, o suspender o expulsar a cualquier miembro que incurrirá en incumplimiento de los Estat utos Sección 2.04. Dimisión. C ualquier miembro podrá renunciar a su cargo la
presentación de una renuncia por escrito ante el Secretario, sin embargo, dicha renuncia no eximirá a los mie mbros para renunciar a la obligación de pagar los impuestos u otros gravámenes devengados y no pagados hasta entonces.
Sección 2.05. Cuotas. Las cuotas para los mie mbros serán establecidos por el Consejo de Administración. Sección 2.06. Re uniones. La reunión anual de membresí a se celebrarán en el mes de cada año. Un mí nimo del 10% de los mie mbros presentes o representados, constituirá el quórum para la transacción de negocios en una reunión de los miembros. Las reuniones puede n ser convocadas por el Presidente oa solicitud de por lo menos 10% de los mie mbros, mediante notif icación por correo, teléf ono o telegrama a cada mie mbro de no menos de treinta (30) dí as de anticipación. rdida de la condición de asociado o asociada, 1. Tras la expiración del mandato o en caso de renunc ia, entregar al Presidente, sin demora, todos los registros, li bros y otros mater iales per tenecient es a la of icina, y lo devolverá a la Tesorer ía, sin demora, todos los fondos per tenecient es a la of icina. 2. Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Miembros de la organizacion reglamentación correspondient e ------------, R equisitos que deben cump lirse para mod if icar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro. Que el director /a, administrador /a o pres idente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporac ión. Que se establece el quórum reglamentar io para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas soc ias que en cada caso, forman la mayor ía para decidir. Designación of icial del funcionar io o func ionar ia autor izado/a para representar a Asociación en justicia y para f irmar a nombre de la asociación toda clase de contratos. El plazo de durac ión de la Asociación o indicación de que es por tiempo indef inido. Las normativas estatutar ias para regular la igualdad de derechos en tre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovac ión, repostulación o reelección de los/as d irectivos/as. Normas que promuevan la democrac ia par tici pativa, el uso adecuado y transparent e de los recursos por par te de los/las directivos y directivas. Estos estatutos pueden ser enmendados en cua lquier reunión ordinar ia de la toma deLa Casa De Esperanza por e l voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a condición de que la notif icación de propues ta de enmienda (s) se ha dado por lo menos diez (10) d ías antes de la reunión en la que la enmienda es someti da a votación. Una copia de los estatutos actuales es que se publicará en la página web de la toma de fuerza, en el archivo y pues tos a disposición de cua lquier miembro de la toma de fuerza De la Casa De Esperanza para su lectura. Derechos y deberes de los asociados y asoc iadas, yy
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Art: IV. II. Pérdida de la condición de asociado o asociada: Art: IV. III. La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras par tes de sus miembros, podrá dec larar cesante, suspender o expu lsar al mienbro cuya conduc ta afectare gravement e los intereses sociales, la organizacion, las d isposiciones de los Estatutos o entorpezca las resoluciones y func iones de la Comisión Directiva. Art: IV. IV. El afectado será citado a pres tar descargo, de la resolución dictada, podrá apelar dentro de los . . . . . d ías de notif icado. Art: IV. V.La apelación será tratada en la pr imera Asamblea Genera l Ordinar ia a realizarse, la que decidirá en def initiva acerca de su s ituación. Hasta tanto la Asamblea no se pronunc ie, quedará suspendido sus derechos de emp leado/ miembro . Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación:
1. Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos; 2. Observar una conduc ta contrar ia a la ética profes ional, a la mora l o a las buenas costumbres; 3. Haber cometi do actos graves de deshones tidad o engañado o tratado de engañar a la Organizacion para obt ener un benef icio económico a costa de ello. 4. Hacer voluntar iament e daño a la imagen de la Organizacion , provocar desórdenes graves en su seno, observar una conduc ta notor iament e per judicial a los intereses de la organizacion; 5. Haber perdido las condiciones requer idas en esos Estatutos para ser miembro de la Organizacion La Casa De Esperanza.
Art: V. Son obligaciones a) Llenar la f icha de af iliación, sin falsear las datos que allí se enumeran. b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio. d) Presentar la renuncia por escr ito debiendo ha llarse al día en sus pagos. e) R espetar y cumplir estos Estatutos, los R eglamentos y Dispos iciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva. f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, sa lvo caso de impediment o. g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autor idades de la entidad. h) Presentar por escr ito a la Comisión Directiva ideas y proyec tos de utilidades que encuadren dentro de los f ines de la organizac ion. i) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisión Directiva. j) Asistir a las Asambleas, deli berar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones f ijadas por este Estatuto. k) Tener li bre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los benef icios que estos estatutos acuerdan. l) Informar por escr ito a la Comisión Directiva cua lquier condición que se produ jera y que le inhabilitara para continuar s iendo miembro de la organizacion
El Presidente: Presidir todas las reuniones de la organizacion. R ealizar otras funciones previstas por los presentes estatutos o le asigne el Conse jo E jecutivo.
Ser miembro ex-of icio de todos los comités de la toma de fuerza La Casa De Esperanza , con excepc ión de la comisión de nombramientos. Coordinar el traba jo de la Mesa y los comités de la toma deLa Casa de Esperanza . Con la entrada de la Junta E jecutiva, nombrar com isiones permanent es y grupos de traba jo que cons idere necesar ios. Ser responsable en todo moment o para la toma de La casa De Esperanza. Ser una de las f irmas autor izadas en todas las transacciones f inancieras. Plan y element os present es en la discusión y aprobac ión de los miembros. El Presidente emitirá un "secreto" de votación, que se le mantenga separado de los otros votos, para ser utilizado sólo en el caso de un empa te. Sección 2. El Vice-Presidente: Actuar como un colaborador del President e. E jercer las funciones del Presidente en ausenc ia o incapacidad de que el of icial de servicio. R epresentar al Presidente conforme a lo solicitado. R ealizar otras funciones que le sean as ignadas. Mantenga el control de las teclas asignadas a apar tado de correos y ed if icios. Ser una de las f irmas autor izadas en todas las transacciones f inancieras. Servir como representante de la organizacion cuando sea necesar io. Traba jar con los representantes de la organizacion cuando sea re quer ido oh necesar io.. . Sección 3 E l Secretar io deberá : R egistrara las actas de las reuniones de la Casa de Esperanza y e l Conse jo E jecutivo. Será responsable de toda la correspondenc ia a la dirección del Presidente. Tener una cop ia de los estatutos en la mano en todas las reuniones de la Casa de Esperanza con el Conse jo E jecutivo y otras reuniones como sea re quer ido.. Tener una cop ia de la lista de miembros actuales. R ealizar otras funciones que le sean as ignadas. Será responsable de elaborar un ac ta a disposición de los miembros e jecutivo oh empleados si es requer ido. Mantener el control y responsabilidad de la agenda administrativa. Sección 4. El Tesorero: Será responsable de todos los fondos per tenecientes de la Casa De Esperanza , teniendo en cuenta precisa de los ingresos y gas tos. Depos itar todos los fondos de la organización para el cr édito de la organizac ión en los bancos, sociedades f iduciar ias u otros depos itar ios que el Conse jo E jecutivo podr ía seleccionar y hará los desembolsos que se autor ice por el Comité E jecutivo de conformidad con el presupuesto aprobado por la .......... Hacer todos los depós itos y / o desembolsos tan pronto como sea pos i ble pero a más tardar c inco días hábiles (5) a par tir de la recepción de los fondos y / o órdenes de pago. Sea uno de las f irmas requer idas en todas las transacciones f inancieras. Presentar los li bros cada año o en e l cambio de Tesorero de revisión o auditor ía por par te del Comité de Auditor ía, que cons idera que los li bros son correc tos, deberá f irmar una declaración que indique este hecho y presentar este informe con los li bros del Tesorero. Preparar y presen tar los formular ios que se requieran por el estado Dominicano y la organizac ion. No mantener la posición como pres ident e del evento. Presentara un informenes Tesorero como sea re quer ido. Mantener el control de toda la documentación -------------------- y documen tación de exención de impuestos.
Mantener una lista de ar tículos donados, con la f irma del donante, a efectos de contabilidad de ar tículos va lorados más de $ 250. Traba jar , cooperar con D irector De Programs. Sección 5. Todos los of iciales E jecutivo: R ealizar las tareas mencionadas en los present es estatutos y los asignados de vez en
cuando. Asistir a todas las reuniones del Conse jo E jecutivo y la toma de La Casa De Esperanza.. Tras la expirac ión del mandato o en caso de renunc ia, entregar a l Presidente, sin demora, todos los registros, li bros y otros mater iales per tenecient es a la of icina, y lo devolverá a la Tesorer ía, sin demora, todos los fondos per tenecientes a la of icina. g. Condiciones y proced imientos para convocar una Asamb lea de Asociados y asociadas y reglamentación correspond iente, h. R equisitos que deben cumplirse para modif icar los estatutos o para det erminar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro. i. Que el director /a, administrador /a o pres idente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporac ión. j. Que se establece el quórum reglamentar io para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas soc ias que en cada caso, forman la mayor ía para decidir. k. Designación of icial del funcionar io o func ionar ia autor izado/a para represen tar a Asociación en justicia y para f irmar a nombre de la asociación toda clase de contratos. l. El plazo de durac ión de la Asociación o indicación de que es por tiempo indef inido. m. Las norma tivas estatutar ias para regular la igualdad de derechos en tre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad. n. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovac ión, repos tulación o reelección de los/as d irectivos/as. o. Normas que promuevan la democracia par tici pativa, el uso adecuado y transparent e de los recursos por par te de los/las directivos y directivas.
Estos estatutos pueden ser enmendados en cua lquier reunión ordinar ia de la toma de fuerza R epública por el voto de dos tercios de los miembros presentes y votant es, a condición de que la notif icación de propues ta de enmienda (s) se ha dado por lo menos diez (10) días antes de la reunión en la que la enmienda es sometida a votación. Una copia de los estatutos actuales es que se publicará en la página web de la toma de fuerza, en el archivo y pues tos a disposición de cua lquier miembro de la toma de fuerza R epública para su lectura.
ESTATUTOS de la su organización, inc.
AR TÍCULO I Nombre y ob jetivos Ar t. 1. Nombre. La organ izacion que se constituye denom inada "La Casa De Esperanza " es una organizacion sin f ines de lucro cuyo porpos ito pr inci pal es el de asistir a la communidad son sus problemas sociales y en genera l y para dar serv icion /actividades en genera l para el provecho de todos los individuos. Sección 1.02. Propósito. La Corporación está organizado para la educación y la benef icencia de XXXXXXX. AR TICULO II Miembros
Sección 2.01. . Clases Habrá dos clases de miembros: empresas y particulares. Sección 2.02. Cualif icaciones. Membresí a podrá concederse a cualquier persona o sociedad que apoya la misión y los propósitos de la organización, y quién paga la cuota anual f i jada por el Consejo de Administración. Los mie mbros no tendrán derecho a voto. Sección 2.03. Terminación de la me mbresí a. El Consejo de Administración, por el voto af irmativo de dos tercios de todos los mie mbros de la Junta, podrá suspender o expuls ar a un miembro, y puede, por mayorí a de votos o de los presentes en cualquier reunión constituido , terminar la membresí a de cualquier mie mbro que se convierte en elegible para la adhesión, o suspender o expulsar a cualquier miembro que incurrirá en incumplimiento de los Estat utos Sección 2.04. Dimisión. C ualqui er miembro podrá renunciar a su cargo la presentación de una renuncia por escrito ante el Secretario, sin embargo, dicha renuncia no eximirá a los mie mbros para renunciar a la obligación de pagar los impuestos u otros gravámenes devengados y no pagados hast a entonces. Sección 2.05. Cuotas. Las cuotas para los mie mbros serán establecidos por el Consejo de Administración. Sección 2.06. Re uniones. La reunión anual de membresí a se celebrarán en el mes de cada año. Un mí nimo del 10% de los mie mbros presentes o representados, constituirá el quórum para la transacción de negocios en una reunión de los miembros. Las reuniones puede n ser convocadas por el Presidente oa solicitud de por lo menos 10% de los mie mbros, mediante notif icación por correo, teléf ono o telegrama a cada mie mbro de no menos de treinta (30) dí as de anticipación. AR TICULO III ATR IBUCIONES Y DEBER ES DE LOS DIR ECTOR ES Sección 3.01. Autor idad de Administración. El Conse jo de Administración es el órgano de toma de la política y puede e jercer todos los poderes y las facultades otorgadas a la Corporación por la ley.
Sección 3.02. Número, se lección, y la tenencia. El Conse jo estará integrado por no menos de tres (3) directores. Cada director ocupará el cargo por un término de tres (3) años. Las vacantes exist entes por razón de la renuncia, fa llecimiento, incapac idad o retiro antes de la expiración de / su término será llenada por un vo to mayor it itar io de los conse jeros restantes. En caso de empa te, el Presidente escogerá el director éxito. Administración elegir a sus sucesores. E l director elegido para llenar una vacante será elegido por el resto del mandato del direc tor de su predecesor en e l cargo. Sección 3.03. D imisión. renunc ias son efectivas a la recepción por el Secretar io de la ito. Corporación de la notif icación por escr it Sección 3.04. R eun euniones Ordinar ias. El Conse jo de Administración se reunirá al menos dos (2) reun iones ordinar ias al año. Las reun iones serán en las fechas, horas y lugares que la Junta det ermine. Sección 3.05. Las reun iones especiales. Las reuniones serán en tales fechas, horas y lugares que la Junta determine. Sección 3.06. Aviso. Las reuniones pueden ser convocadas por e l Presidente oa petición de cua lquiera de los dos (2) d irectores, mediante notif icación por correo e lectrónico, por correo, por teléfono o telegrama a cada miembro de la Junta no menos de cuaren ta y ocho (48) horas ant es de la reunión. Sección 3.07. Quórum. Constituirá quórum de la mayor ía de la Junta de as istir en person ...D Estructura de una Asociación Civil
Las asociaciones civiles funcionan regularmente mediante la ar ti ticulación de diferentes órganos que la integran: y
y
Asamblea de socios o asociados: es el órgano soberano de una asoc iación civil. Allí se adoptan las decisiones de mayor trascendencia como por E j. Modif icación de es tatuto, Aprobac ión de Balances, expulsión de a lgún miembro, etc. La asamblea se divide en Ordinar ia y Extraordinar ia. La asamblea ordinar ia se caracter iza por su per iodicidad de tiempo ,f ij ijada por el estatuto, para resolver cuestiones vinculadas los Balances y f ij ija las cuotas sociales. La asamblea extraordinar ia es convocada para dec idir en s ituaciones fundamentales de una asociac ión civil. Por E j. Expulsión de soc ios o modif icación de es tatutos. En ambos casos es necesar io para convocar la contar con un quórum determinado por el estatuto. Comisión Directiva: Es el órgano que administra y conduce la asociación. E jecuta las decisiones de la asamblea de socios. Esta compuesta por un presidente, un tesorero y var ios voca les. Las condiciones para ocupar d ichas funciones las establece el estatuto.
y
evisora de Cuentas : Es el órgano de F iscalización int erna que tiene Comisión R ev la Asociación Civil. Esta compuesta, generalment e, por tres miembros que pal misión controlar las cuentas de la entidad. tienen como pr inci pa
¿Qué ¿Qué es una asociación civil sin f ines de lucro?
Las asociaciones civiles tienen como caracter ística esencial la de ser sin f ines de lucro. Esto implica que la Organización no podrá tener una f inalidad que exceda el bien común o que persiga un inter és persona l. Si bien la asociación regularmente suele efectuar negocios o mane jar fondos. Los m ismos no pueden tener un des tino distinto al bien común que f ij bir ija su estatuto. Tampoco sus miembros no pueden perc i b remuneración alguna. Las asociaciones civiles se podrán f inanciar mediante: y y
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Cuotas sociales de sus miembros. Se es tablecen mensua lmente. Subsidios otorgados por e l estado. Siempre que la misma no sea ,en forma for ma exclusiva, la única forma de f inanciamiento de la asociación. Donaciones efectuadas por par ti ticulares o empresas. Es te sistema permite a los donantes obtener reducc iones a l moment o de la declaración de impuestos. picos contratos que tiene una Conces iones en sus locales. Consiste en los tí p asociac ión civil con un tercero para que este ultimo br inde un serv icio, en un espacio de la entidad, a cambio del pago de un canon.
ASOCIACION CIVIL Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. Requisitos de constitución La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren: 1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución. 2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública. 3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros. 4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas. 5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración. 6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.
Contrato de asociación civil.
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
En la Ciudad de ________, a los ......................... días del mes de ......................... de ......................... , yo, el licenciado... notario público número... del ________, hago constar:
a) La Constitución de la Asociación Civil denominada ..............................................., A. C., y
b) La protocolización de actas de asambleas generales, a petición de sus socios y miembros que integran actualmente su mesa directiva, quienes comparecen a este acto, señores ..............................................., ..............................................., ................................. .............., ..............................................., ..............................................., ................. .............................., ..............................................., ..............................................., ........................... ...................., ............................................... y ........................... ...................., conforme a los antecedentes y cláusulas estatutarias que a continuación se expresan.
ANTECEDENTE:
Único. Permiso de Relaciones Exteriores. Los comparecientes, para los efectos de la legal constitución de la Asociación Civil "...............................................", A. C., me exhiben el permiso que les ha sido concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el que se agrega con la letra "A" al apéndice de esta escritura, y su tenor literal se inserta a continuación para todos los efectos legales conducentes: "En el ángulo superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional y leyenda que le circunscribe y dice: Secretaría de Relaciones Exteriores. Estados Unidos Mexicanos. Direc. General de Asuntos Jurídicos. Dep. Permisos. Art. 27. Núm.... Expediente:... Abajo: timbres fiscales por valor de quinientos pesos, debidamente cancelados. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor Ignacio, de la ciudad de México, en escrito fechado el día... del mes... del año... solicita permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas una Asociación Civil, cuyo fin común no tendrá carácter preponderantemente económico, de acuerdo con el Código Civil del Estado de México, bajo la denominación: ..............................................., A.C.; duración: indefinida, y domicilio: en la ciudad de Cuautitlán, Estado de México, cuyo objeto será: agrupar a los propietarios, promisarios y arrendatarios de inmuebles localizados en ..............................................., sin distinción de sexo, raza, religión o nacionalidad, para la realización de los siguientes propósitos:
a) Administrar, por sí o por medio de personas físicas o morales designadas para el caso, servicio de utilidad para los asociados;
b) Representar a los asociados, tanto individual como colectivamente, ante las autoridades federales, estatales o municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas, etc., en lo que se relacionen con sus propiedades de
..............................................., o con problemas derivados del hecho de tener su domicilio en dicha ciudad;
c) Pugnar por todos los medios a su alcance por fomentar las relaciones entre todos los habitantes de ...............................................y porque en ésta se observen la honestidad y la buena fe;
d) Infundir en los habitantes de ..............................................., conciencia clara de deberes que deben cumplir y esfuerzos que realizar en el aspecto cívico, para el mejoramiento y conservación de la ciudad;
e) Fomentar el desarrollo de ideas, iniciativas, estudios, proyectos, etcétera, de los asociados y aplicarse a la realización de los que se consideren benéficos para los asociados, y para la ciudad y sus habitantes en general;
f) Proporcionar orientación a todos los asociados que la soliciten en asuntos relacionados con transacciones de inmuebles, obligaciones fiscales y municipales, servicios públicos, etc., en lo concerniente a ................................................ Con capital de: $... y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación la siguiente cláusula especificada en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pudiera tener, en que: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana"; concede al solicitante permiso para constituir la asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula arriba transcrita; en cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general, deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de estado, en los términos del artículo 27 constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la sociedad; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el decreto de 29 de junio de 1944. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva; y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tlatelolco, a... del mes de... del año... Sufragio efectivo. No reelección. P. O. del Secretario. El Director General. Lic. ............................................... Firma y antefirma. F -ac-2o. c/s. Adq. Inm.
Expuesto lo anterior, son de otorgarse los siguientes
ESTATUTOS:
Cláusula I
De la Organización
Art. 1o. La Asociación Civil se denominará "...............................................", A. C.
Art. 2o. El domicilio de la asociación es ..............................................., en términos del Distrito de Cuautitlán, Estado de México.
Art. 3o. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, a contar de la fecha del acta constitutiva de la asociación.
Cláusula II
Del objeto de la Asociación
Art. 4o. La Asociación "..............................................." A. C., es de carácter no lucrativo y deberá mantenerse al margen de cualquier problema o asunto de tipo político o religioso, y no dará cabida en su seno a ninguna discriminación de tipo religioso, social o racial.
Art. 5o. El objeto de la asociación es: agrupar a los propietarios, promisarios y arrendatarios de inmuebles localizados en ..............................................., sin distinción de sexo, raza, religión o nacionalidad, para la realización de los siguientes propósitos:
a) Administrar, por sí o por medio de personas físicas o morales designadas para el caso, servicios de utilidad para los asociados;
b) Representar a los asociados, tanto individual como colectivamente, ante las autoridades federales, estatales o municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas, etc., en lo que se relacione con sus propiedades en ..............................................., o sea con problemas derivados por el solo hecho de tener su domicilio en dicha ciudad;
c) Pugnar por todos los medios a su alcance, por fomentar las buenas relaciones entre todos los habitantes de ...............................................y porque en éstos se observen la honestidad y la buena fe;
d) Infundir en los habitantes de ...............................................conciencia clara de los deberes que se deben cumplir y esfuerzos que deben realizar en el aspecto cívico, para el mejoramiento y conservación de la ciudad;
e) Fomentar el desarrollo de ideas, iniciativas, estudios, proyectos, etc., de los asociados, y aplicarse a la realización de los que se consideren benéficos para los asociados y para la ciudad y sus habitantes en general;
f) Proporcionar orientación a todos los asociados que la soliciten en asuntos relacionados con transacciones de inmuebles, obligaciones fiscales o municipales, servicios públicos, etc., en lo concerniente a ...............................................;
g) Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protecciónde su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
Cláusula III
De los Asociados
Art. 6o. Podrán ser miembros de la asociación, todos los propietarios promisarios y arrendatarios de uno o más inmuebles localizados en ..............................................., personas físicas o morales, previa aceptación de la mesa directiva de la asociación. Los asociados se dividen en las siguientes categorías:
a) Socios activos, que serán los propietarios de uno o más inmuebles en ...............................................; b) Socios afiliados, serán los arrendatarios de uno o más inmuebles en ..............................................., y c) Socios pasivos serán los familiares de los propietarios que estén registrados en el padrón de la asociación.
Art. 7o. Las personas arriba numeradas podrán delegar sus derechos de asociados en otra persona. En caso de personas físicas, el representante deberá ser precisamente uno de sus familiares, residente en ................................................
Art. 8o. Para ser miembro de la asociación, además de llenar los requisitos arriba enumerados, el aspirante deberá llenar y presentar su solicitud de ingreso en la forma que le proporcionará la asociación.
Art. 9o. Las solicitudes de ingreso serán examinadas por la mesa directiva, la que comprobará la veracidad de los datos que juzgue pertinentes, y rechazará en su caso las que no llenaren los requisitos:
a) Los asociados recibirán una credencial que les acreditará como socios activos, afiliados o pasivos; b) Los aspirantes rechazados. tendrán el derecho de apelar ante la Comisión de Honor y Justicia de la asociación, sobre la decisión de la mesa directiva.
Art. 10. La firma de la solicitud de ingreso, implica la obligación de los asociados en el cumplimiento de estos estatutos y en los reglamentos interiores de la asociación.
Cláusula IV
De los Derechos de los asociados
Art. 11. Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Los socios activos podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto;
b) Los socios activos podrán ser electos para desempeñar cargos de la mesa directiva, de la Comisión de Honor y Justicia, del comité de vigilancia, de representantes de andador, de acuerdo con el artículo 44, inciso b), en vigor, y
c) Los socios activos, afiliados y pasivos, podrán gozar de la representación, servicios y beneficios de la asociación, tanto individual como colectivamente.
Cláusula V
De las obligaciones de los asociados
Art. 12. Son obligaciones de los asociados:
a) Respetar y hacer respetar lo dispuesto en estos estatutos;
b) Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas, y
c) Acatar las decisiones de la asamblea de los asociados, de la mesa directiva y demás órganos de la asociación.
Cláusula VI
De la exclusión de los asociados
Art. 13. Los asociados podrán ser excluidos del seno de la asociación, por fallo unánime de la Comisión de Honor y Justicia, por los motivos siguientes:
a) Ejecutar actos contrarios al objeto de la asociación indicados en el artículo 5o;
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por estos estatutos, de las decisiones de las asambleas de asociados, de la mesa directiva y demás órganos de la asociación, y
c) Pérdida de sus derechos civiles.
Art. 14. El asociado que fuere excluido, así como el que se separe voluntariamente de la asociación, perderá automáticamente todos los derechos que pudieran corresponderle del patrimonio de la asociación.
Cláusula VII
Del patrimonio de la asociación
Art. 15. El patrimonio de la asociación se formará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas ordinarias; b) Con los donativos que reciba de instituciones o personas ajenas a la asociación; c) Con el producto de festivales y colectas que se organicen al efecto, y d) El patrimonio de la asociación figurará en el inventario y en los libros de contabilidad que deberán llevarse a cargo específico del tesorero.
Cláusula VIII
De la mesa directiva
Art. 16. La dirección, administración y demás organismos de la asociación, estarán a cargo de una Mesa Directiva, de una Comisión de Honor y Justicia, de un comité de vigilancia, de representantes de andador, y vocales integrados por los asociados en la forma siguiente:
Un presidente, un vicepresidente, un secretario de actas, un prosecretario de actas, un tesorero, un protesorero, un secretario de relaciones, un prosecretario de relaciones, un secretario de educación, un prosecretario de educación, un secretario de deportes, un prosecretario de deportes, un secretario de sanidad, un prosecretario de sanidad, una Comisión de Honor y Justicia, formada por tres socios, una representación por andadores, formada por matrimonios, y vocales, que serán nombrados de acuerdo con el artículo 21.
Art. 17. Todos los cargos de la Mesa Directiva y sus organismos serán "honorarios", y se elegirán de acuerdo con la cláusula XI, de estos estatutos.
Art. 18. La Mesa Directiva así como sus organismos durarán en funciones dos años, los cuales no podrán ser reelegidos en el periodo inmediato siguiente, exceptuando a los representantes de andador que podrán asumir cualquier puesto según el artículo 44, inciso b).
Art. 19. Los principales de la Mesa Directiva terminarán sus funciones coincidiendo con parte de la Comisión de Honor y parte del Comité de Vigilancia, de acuerdo con el artículo 44, inciso f).
Art. 20. Los prosecretarios y la otra parte del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia deberán ser elegidos a la mitad del período de los principales y su duración de funciones serán de dos años, su elección será de acuerdo con la cláusula XI, artículo 44, incisos f) y g). Los representantes de andador también durarán dos años en sus funciones y se elegirán en cada andador, no así los vocales, que serán elegidos o nombrados de acuerdo con sus funciones.
Art. 21. Los vocales serán los asociados que resulten electos entre los colonos para ocupar puestos principales, tales como: presidente, secretario y tesorero de la junta de padres de familia, comité juvenil, comité de damas, etc., y asociados que sean nombrados para ocupar puestos de servicios municipales.
Art. 22. En el caso de que durante el ejercicio de sus funciones los principales de la Mesa Directiva se vieren en la necesidad de renunciar a su cargo, fueran removidos de sus puestos o excluidos de ellos, automáticamente los prosecretarios ocuparán sus puestos, y los puestos vacantes los ocuparán los representantes de andador que tuvieran más méritos en su labor social, y se elegirán de acuerdo con la cláusula XI, artículo 44, inciso i).
Art. 23. Las convocatorias y circulares o cualquier otra comunicación que gire la Mesa Directiva a los asociados sólo serán válidas si están firmadas por el presidente y secretario de la asociación o en ausencia de éstos por los suplentes.
Art. 24. Cualquier solicitud de la Mesa Directiva a la Comisión de Honor y Justicia, al comité de vigilancia, o a cualquiera de los demás organismos que funcionen, deberá hacerse por escrito y firmada según el artículo 23, obteniendo el correspondiente acuse de recibo. En caso de que la solicitud sea para aprobación de actos que así lo requieran, la contestación deberá de ser por escrito y firmada por el principal de cualquiera de los organismos a quien va dirigida o en su caso por cualquiera de los que le siguen, y posteriormente ratificándola los principales. La contestación a la Mesa Directiva deberá ser en un plazo no mayor de diez días a la fecha del acuse de recibo; si pasado ese tiempo no se recibe contestación alguna, la Mesa Directiva quedará en libertad de actuar según su criterio.
Cláusula IX
De las facultades de la mesa directiva
Art. 25. La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:
a) Representar legalmente a la asociación, por sí o por medio de los apoderados o delegados que designe ante las autoridades federales, estatales o municipales, así como ante toda clase
de instituciones particulares, personas físicas o morales, etc., con el poder más amplio y general;
b) Ejecutar actos de dominio en lo relativo a bienes muebles de la asociación, dentro de, los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la asamblea general o extraordinaria de asociados de acuerdo con la cláusula XII del artículo 52 y previa aprobación del Comité de Vigilancia;
c) Ejecutar actos de dominio en lo relativo a los bienes inmuebles de la asociación, previa aprobación del sesenta por ciento de los asistentes de la asamblea de asociados y de acuerdo con la cláusula XII, artículo 52, estableciendo el caso como único punto de la orden del día y contando de antemano con la autorización por escrito del Comité de Vigilancia;
d) Establecer oficinas en ..............................................., así como adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la asociación, dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la asamblea de asociados para cada ejercicio;
e) Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fines de la asociación, de acuerdo con el comité correspondiente en su caso. Los contratos que no impliquen actos de dominio, deberán ser firmados por el presidente y el tesorero de la asociación. Para los contratos que impliquen actos de dominio, deberá seguirse el trámite previsto en los incisos b) y c) de este mismo artículo;
f) Designar las comisiones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la asociación. Todas las comisiones deberán estar presididas por un miembro de la mesa directiva;
g) Aceptar y rechazar el ingreso, y decretar provisionalmente la exclusión de asociados, en los términos de los artículos 9o. y 13 de estos estatutos;
h) Nombrar y renovar libremente a personal de la asociación, así como señalarles sus obligaciones y sus remuneraciones dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la asamblea de asociados en cada ejercicio;
i) Sostener relaciones con otras asociaciones que tengan problemas comunes y persigan los mismos fines, y
j) Convocar a asamblea general extraordinaria de asociados cuando lo considere pertinente.
Cláusula X
De las obligaciones de la mesa directiva
Art. 26. Son obligaciones de la Mesa Directiva de la asociación las siguientes:
a) Celebrar sesión ordinaria cada semana, los principales de la Mesa Directiva; y cada mes, los mismos más los suplentes, la Comisión de Honor y Justicia, el Comité de Vigilancia y los representantes de andador. En la hora que más convenga para que asistan todos y de preferencia en el lugar de las oficinas de la asociación si las hubiere, caso contrario en el lugar que fijen. Los prosecretarios deberán asistir a las sesiones semanales en ausencia de los principales;
b) Celebrar reuniones extraordinarias en los casos que lo ameriten a juicio del presidente o vicepresidente en ausencia del primero, o a juicio de tres miembros de la Mesa Directiva. Todos los acuerdos de la Mesa Directiva, se tomarán por mayoría de votos de tos presentes. En caso de un empate en la votación, el presidente de la asociación, o quien le supla tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Mesa Directiva serán válidas cuando se tomen en sesiones ordinarias o extraordinarias con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, de todos los ejecutivos de la propia Mesa Directiva, o en ausencia de algunos de ellos por sus suplentes. De igual manera se procederá en las sesiones mensuales de la Mesa Directiva y demás organismos. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas ordinarias de cualquier miembro de la Mesa Directiva, será motivo para que sea removido de su cargo;
c) Formular los reglamentos interiores de la asociación;
d) Formular el programa anual de actividades de la asociación, para someterlo a la consideración y aprobación, si se procede, de k asamblea de asociados;
e) Las demás que se deriven de estos estatutos y de los reglamentos interiores de la asociación, y
f) Editar un órgano informativo de la asociación.
Art. 27. Son obligaciones del presidente y vicepresidente:
a) A falta de designación especial de otra persona o comisión te corresponderá la representación legal y ejecución de las resoluciones de la propia mesa directiva y de las asambleas de asociados;
b) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva de la asociación y firmar las actas correspondientes;
c) Convocar y organizar, conjuntamente con el secretario, las asambleas generales y extraordinarias de los asociados;
d) Presidir las asambleas generales y extraordinarias de asociados y firmar las actas correspondientes, y
e) Rendir un informe en las asambleas generales de asociados, sobre las actividades desarrolladas en los siguientes aspectos: 1o., financiero; 2o., administrativo, y 3o., social.
Art. 28. Al secretario de la asociación y prosecretario, le corresponderán las siguientes obligaciones:
a) Llevar al día: el libro de actas de las sesiones de la Mesa Directiva; 2. El libro de actas de las asambleas de asociados; 3. El registro de asociados; 4. Los demás libros que deba llevar una asociación civil conforme a la ley; 5. La correspondencia y archivo de la asociación; 6. Los registros de planillas y candidatos para elecciones;
b) Tener toda la documentación a su cargo disponible para ser inspeccionada por la Comisión de Honor, el Comité de Vigilancia o por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, en el momento en que lo consideren éstos conveniente;
c) Fungir como secretario en las sesiones de la Mesa Directiva y en las asambleas de asociados convocadas por la Mesa Directiva, y f ¡mar las actas correspondientes, y
d) Colaborar con el presidente de la organización de las asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados, convocadas por la Mesa Directiva.
Art. 29. Son obligaciones del tesorero y protesorero:
a) Preparar para someter a la consideración de las asambleas de asociados para su aprobación, previo examen y autorización por parte del Comité de Vigilancia, el presupuesto anual de ingresos y egresos para el próximo ejercicio;
b) Presentar durante las asambleas de asociados un balance detallado de los ingresos y egresos de la asociación, correspondiente al semestre que termina, aprobado por el Comité de Vigilancia;
c) Llevar al día la contabilidad de la asociación;
d) Efectuar el manejo de todos los fondos de La Asociación; dicho manejo deberá de ser hecho precisamente a través de una institución bancaria por medio de cuentas que sean necesarias. Los fondos que ingresen a la tesorería de La Asociación, deberán ser depositados el mismo d fa o a más tardar al d fa siguiente hábil.
En efectivo se mantendrán solamente los fondos necesarios para cubrir los egresos menores, dentro de los límites que fije el Comité de Vigilancia. Para el retiro de fondos se requerirán documentos nominativos con las firmas mancomunadas de los siguientes de La Asociación: del presidente, tesorero y el principal del Comité de Vigilancia. En ausencia de algunos de ellos, podrán firmar los documentos: el vicepresidente, tesorero y principal del Comité de Vigilancia. El presidente, protesorero y principal del Comité de Vigilancia. El presidente, tesorero y uno de los miembros del Comité de Vigilancia. Posteriormente los principales deberán ratificar con su firma los movimientos de los documentos que se firmaron en su ausencia;
e) Cuidar que los asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regulación de los morosos. Cuidar igualmente que La Asociación se encuentre siempre al corriente en sus obligaciones y pagos, y
f) Cuidar que la documentación a su cargo se encuentre siempre al día y disponible para ser inspeccionada por el Comité de Vigilancia en el momento que lo considere pertinente o por cualquier miembro de La Asociación que lo solicite.
Art. 30. Son obligaciones del secretario y prosecretario de relaciones de La Asociación:
a) Promover y fomentar por todos los medios a su alcance, las buenas relaciones entre los asociados. Organizar juntas mensuales por andador con la asistencia de uno o más miembros de la Mesa Directiva, ya sean principales o suplentes, previa orden del día que se aprobará en las sesiones;
b) Fomentar las relaciones entre los representantes de andador y los miembros de la Mesa Directiva;
c) Iniciar las relaciones entre las demás asociaciones similares y las colonias circunvecinas a ................................... ..............................................., ............, y
d) Organizar los actos cívicos, sociales y culturales coordinadamente con las secretarías de relaciones, deportes, autoridades civiles y escolares.
Art. 31. Son obligaciones del secretario y prosecretario de Educación:
a) Fomentar por todos los medios a su alcance la educación, cultura y enseñanza entre los habitantes de ...............................................;
b) Tramitar en coordinación con el presidente o vicepresidente de la Mesa Directiva o (si la hubiere) o con las demás comisiones que se nombren para el efecto, ante las autoridades educativas federales o estatales, todos los asuntos relacionados con la construcción, ampliaciones, mobiliarios y maestros;
c) Estar siempre en contacto con La Asociación de padres de familia, e informar de sus problemas a la Mesa Directiva relacionados con cuotas, festivales, etc., así como de la moral moral de los maestros y directores de la escuela, y
d) Organizar en coordinación con las secretarías de relaciones, deportes, autoridades civiles y escolares los actos cívicos, sociales y culturales que se proyecten en ............................ ............................ .................... ....................
Art. 32. Son obligaciones del secretario y prosecretario de Deportes: <>
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) Fomentar el deporte en todos sus aspectos, formando ligas de las distintas ramas del deporte que se practique;
b) Infundir en la juventud conciencia clara de los deberes cívicos y normas de las buenas costumbres y honradez dentro y fuera del deporte;
c) Organizar juntas deportivas con asociaciones y poblados circunvecinos;
d) Organizar en coordinación con las Secretarías de Educación y Relaciones, así como con las autoridades civiles y escolares los actos cívicos, sociales y culturales, y
e) En coordinación con la Mesa Directiva y comisiones que se formen, buscar por todos los medios a su alcance o conseguir campos deportivos para la colonia de ................................... ................................................ .............
Art. 33. Son obligaciones del secretario y prosecretario de Sanidad de La Asociación, vigilar y orientar con amplias facultades, sobre la limpieza y el buen aspecto de la Ciudad, además:
a) Vigilar la limpieza de la cisterna y el buen funcionamiento de la planta de bombeo y tubos de alimentación;
b) Organizar el servicio de limpia de acuerdo con las necesidades de la ciudad, y
c) Vigilar y exigir la limpieza de los andadores y calles de la ciudad, y el buen funcionamiento de los drenajes.
Art. 34. El comité de vigilancia estará formado por tres asociados, un principal y dos auxiliares, de preferencia, cuando menos uno de ellos debe de ser contador o auxiliar de contador.
Art. 35. Son facultades del Comité de Vigilancia.
a) Revisar cada vez que lo estime conveniente los libros, documentos o inventarios del patrimonio de La Asociación;
b) Solicitar de la Comisión de Honor convoque a asamblea general extraordinaria de asociados, para denunciar cualquier irregularidad observada en la administración del patrimonio de La Asociación;
c) Vigilar la conducta de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva, y
d) Supervisar el desarrollo de las elecciones de la Mesa Directiva y sus organismos.
Art. 36. Son obligaciones del Comité de Vigilancia:
a) Revisar y aprobar en su caso los balances semestrales y presupuestos anuales de La Asociación;
b) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para ejecutar actos de dominio, sobre bienes muebles de La Asociación;
c) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para ejecutar actos de dominio, sobre bienes inmuebles de la asociación, para ser sometidos a la aprobación de la asamblea general extraordinaria convocada para el efecto, e
d) Intervenir en las sesiones de la Mesa Directiva, con voz pero sin voto, y realizar las comisiones que le encomiende la Mesa Directiva, encaminados a la realización de los fines a que se refiere el artículo 5o. de estos estatutos.
Art. 37. Las aprobaciones y autorizaciones de este comité deberán ser firmadas por su presidente y uno de sus auxiliares o en ausencia W presidente, bastará con la firma de los dos auxiliares.
Art. 38. Este comité durará dos años y se renovará de acuerdo con la cláusula VIII.
Art. 39. La Comisión de Honor y Justicia, estará integrada en principio por tres miembros activos de La Asociación.
Art. 40. Son funciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a) Investigar y consignar ante la asamblea de asociados los actos de los miembros de La Asociación que sean contrarias o nocivas a las finalidades descritas en el artículo 5o.;
b) Convocar a asambleas extraordinarias, para presentar sus conclusiones;
c) Comunicar a los asociados el resultado de las elecciones, por medio de circulares;
d) Tomar la protesta de los candidatos electos, de la Mesa Directiva y demás organismos;
e) Nombrar substitutos de los miembros del Comité de Vigilancia en caso de renuncia, licencia o remoción de uno o varios de ellos;
f) Mediar y arbitrar en caso de conflicto, entre los asociados y la Mesa Directiva o entre los miembros de ésta, y
g) Otorgar diplomas, medallas, etc., a cualquier persona física o moral, que se haya distinguido por su labor social.
Art. 41. Son obligaciones de la Comisión de Honor:
a) Estar presentes en las asambleas ordinarias y extraordinarias, y
b) Levantar el acta correspondiente del resultado de las elecciones.
Art. 42. Son obligaciones de los Representantes de Andador:
a) Fomentar y mantener las buenas relaciones entre los colonos de su andador por medio de juntas sociales o formales, en coordinación con el Secretario de Relaciones;
b) Ayudar a la recolección de las cuotas y asistir a las sesiones mensuales de la Mesa Directiva y asambleas de asociados;
c) Informar a la Mesa Directiva de las opiniones, sugestiones en relación a los fines del artículo 5o., necesidades y problemas de sus representados y tratar de resolverlos en principio;
d) Informar a sus representados, los acuerdos, proyectos y decisiones de la Mesa Directiva.
Art. 43. Son obligaciones de los vocales de acuerdo con sus funciones, informar a la Mesa Directiva, de todos sus problemas y coordinar con sus respectivas secretarías todos los proyectos que se lleven a efecto en beneficio de los ................................................
Cláusula XII
De las elecciones de la mesa directiva
Art. 44. La Mesa Directiva en funciones deberá convocar a elecciones con sesenta días de anticipación, y el sistema a seguir es el siguiente:
a) La Mesa Directiva, enviará a todos los asociados una circular citando a una asamblea de asociados, para que propongan precandidatos a la nueva Mesa Directiva y formar con ellos planillas para los diferentes puestos;
b) Los precandidatos para cada puesto, serán como máximo cinco y deberán de escogerse de entre los representantes de andador, o personas que se hayan distinguido por su labor social dentro de la sociedad de colonos, previa discusión de personalidades, y aceptación de los mismos como precandidatos;
c) La fecha de la elección será dos semanas después del nombramiento de precandidatos, debiendo ser domingo o día festivo entre las nueve y quince horas;
d) Los socios que propongan a los precandidatos únicamente serán tomados en cuenta como escrutadores y deberán organizarse nombrando un jefe y un secretario, informando con una circular, el lugar, hora y fecha de la elección;
e) El asociado deberá recoger su cédula de votación en el lugar y fecha de la elección, contra entrega de su credencial de asociado, y ésta podrá ser recogida una vez cerrada la votación;
f) Cada asociado recibirá tres cédulas de votación, conteniendo en la primera, los nombres de los candidatos a presidente, secretario y tesorero. La segunda, contendrá los nombres de candidatos a relaciones, deportes y educación. La tercera, contendrá los nombres de los candidatos a sanidad, presidente del comité de vigilancia y dos jueces;
g) Para la elección de los suplentes, se hará el mismo procedimiento anterior, con la diferencia que llevará los nombres de los auxiliares del Comité de Vigilancia y del Procurador de Justicia;
h) Para la elección de los representantes de andador, se hará de la siguiente manera: una semana después de las elecciones de la nueva Mesa Directiva, el secretario de relaciones, en coordinación con el nuevo presidente de la Mesa Directiva, convocará a una junta por andador para elegir nuevo representante del mismo;
i) De acuerdo con el artículo 22 de estos estatutos, los representantes de andador que substituyeren en sus puestos a los suplentes, deberán ser propuestos en la primera sesión mensual siguiente a la renuncia o remoción, y por elección secreta en ese mismo momento ocuparán los puestos vacantes previa protesta de rigor;
j) El voto deberá ser secreto y sin presión de ninguna especie por parte de la Mesa Directiva o por cualquiera de los precandidatos, prohibiéndose la propaganda en un radio de doscientos metros a la redonda del lugar de donde se efectúe la elección;
k) El asociado depositará las cédulas de votación en las urnas correspondientes, instaladas exprofeso en el lugar de la votación, debiendo éstas ser selladas en presencia de todos los escrutadores y Comisión de Honor y Justicia;
l) El escrutinio de la votación deberá ser inmediatamente después de la clausura de la votación, por los escrutadores y la Comisión de Honor en función deberá supervisar la votación en caso de desacuerdo entre los escrutadores, y
m) El resultado de la votación deberá ser informado por medio de una circular a los asociados, firmada por el Procurador de Justicia, el jefe de escrutadores o en su caso los dos jueces y el jefe de escrutadores, citando a la vez para asamblea de asociados en la que se tomará la protesta y ésta no deberá exceder de dos semanas a la fecha del resultado) Fomentar el deporte en todos sus aspectos, formando ligas de las distintas ramas del deporte que se practique;
b) Infundir en la juventud conciencia clara de los deberes cívicos y normas de las buenas costumbres y honradez dentro y fuera del deporte;
c) Organizar juntas deportivas con asociaciones y poblados circunvecinos;
d) Organizar en coordinación con las Secretarías de Educación y Relaciones, así como con las autoridades civiles y escolares los actos cívicos, sociales y culturales, y
e) En coordinación con la Mesa Directiva y comisiones que se formen, buscar por todos los medios a su alcance o conseguir campos deportivos para la colonia de ................................................
Art. 33. Son obligaciones del secretario y prosecretario de Sanidad de La Asociación, vigilar y orientar con amplias facultades, sobre la limpieza y el buen aspecto de la Ciudad, además:
a) Vigilar la limpieza de la cisterna y el buen funcionamiento de la planta de bombeo y tubos de alimentación;
b) Organizar el servicio de limpia de acuerdo con las necesidades de la ciudad, y
c) Vigilar y exigir la limpieza de los andadores y calles de la ciudad, y el buen funcionamiento de los drenajes.
Art. 34. El comité de vigilancia estará formado por tres asociados, un principal y dos auxiliares, de preferencia, cuando menos uno de ellos debe de ser contador o auxiliar de contador.
Art. 35. Son facultades del Comité de Vigilancia.
a) Revisar cada vez que lo estime conveniente los libros, documentos o inventarios del patrimonio de La Asociación;
b) Solicitar de la Comisión de Honor convoque a asamblea general extraordinaria de asociados, para denunciar cualquier irregularidad observada en la administración del patrimonio de La Asociación;
c) Vigilar la conducta de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva, y
d) Supervisar el desarrollo de las elecciones de la Mesa Directiva y sus organismos.
Art. 36. Son obligaciones del Comité de Vigilancia:
a) Revisar y aprobar en su caso los balances semestrales y presupuestos anuales de La Asociación;
b) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para ejecutar actos de dominio, sobre bienes muebles de La Asociación;
c) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para ejecutar actos de dominio, sobre bienes inmuebles de la asociación, para ser sometidos a la aprobación de la asamblea general extraordinaria convocada para el efecto, e
d) Intervenir en las sesiones de la Mesa Directiva, con voz pero sin voto, y realizar las comisiones que le encomiende la Mesa Directiva, encaminados a la realización de los fines a que se refiere el artículo 5o. de estos estatutos.
Art. 37. Las aprobaciones y autorizaciones de este comité deberán ser firmadas por su presidente y uno de sus auxiliares o en ausencia W presidente, bastará con la firma de los dos auxiliares.
Art. 38. Este comité durará dos años y se renovará de acuerdo con la cláusula VIII.
Art. 39. La Comisión de Honor y Justicia, estará integrada en principio por tres miembros activos de La Asociación.
Art. 40. Son funciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a) Investigar y consignar ante la asamblea de asociados los actos de los miembros de La Asociación que sean contrarias o nocivas a las finalidades descritas en el artículo 5o.;
b) Convocar a asambleas extraordinarias, para presentar sus conclusiones;
c) Comunicar a los asociados el resultado de las elecciones, por medio de circulares;
d) Tomar la protesta de los candidatos electos, de la Mesa Directiva y demás organismos;
e) Nombrar substitutos de los miembros del Comité de Vigilancia en caso de renuncia, licencia o remoción de uno o varios de ellos;
f) Mediar y arbitrar en caso de conflicto, entre los asociados y la Mesa Directiva o entre los miembros de ésta, y
g) Otorgar diplomas, medallas, etc., a cualquier persona física o moral, que se haya distinguido por su labor social.
Art. 41. Son obligaciones de la Comisión de Honor:
a) Estar presentes en las asambleas ordinarias y extraordinarias, y
b) Levantar el acta correspondiente del resultado de las elecciones.
Art. 42. Son obligaciones de los Representantes de Andador:
a) Fomentar y mantener las buenas relaciones entre los colonos de su andador por medio de juntas sociales o formales, en coordinación con el Secretario de Relaciones;
b) Ayudar a la recolección de las cuotas y asistir a las sesiones mensuales de la Mesa Directiva y asambleas de asociados;
c) Informar a la Mesa Directiva de las opiniones, sugestiones en relación a los fines del artículo 5o., necesidades y problemas de sus representados y tratar de resolverlos en principio;
d) Informar a sus representados, los acuerdos, proyectos y decisiones de la Mesa Directiva.
Art. 43. Son obligaciones de los vocales de acuerdo con sus funciones, informar a la Mesa Directiva, de todos sus problemas y coordinar con sus respectivas secretarías todos los proyectos que se lleven a efecto en beneficio de los ................................................
Cláusula XII
De las elecciones de la mesa directiva
Art. 44. La Mesa Directiva en funciones deberá convocar a elecciones con sesenta días de anticipación, y el sistema a seguir es el siguiente:
a) La Mesa Directiva, enviará a todos los asociados una circular citando a una asamblea de asociados, para que propongan precandidatos a la nueva Mesa Directiva y formar con ellos planillas para los diferentes puestos;
b) Los precandidatos para cada puesto, serán como máximo cinco y deberán de escogerse de entre los representantes de andador, o personas que se hayan distinguido por su labor social dentro de la sociedad de colonos, previa discusión de personalidades, y aceptación de los mismos como precandidatos;
c) La fecha de la elección será dos semanas después del nombramiento de precandidatos, debiendo ser domingo o día festivo entre las nueve y quince horas;
d) Los socios que propongan a los precandidatos únicamente serán tomados en cuenta como escrutadores y deberán organizarse nombrando un jefe y un secretario, informando con una circular, el lugar, hora y fecha de la elección;
e) El asociado deberá recoger su cédula de votación en el lugar y fecha de la elección, contra entrega de su credencial de asociado, y ésta podrá ser recogida una vez cerrada la votación;
f) Cada asociado recibirá tres cédulas de votación, conteniendo en la primera, los nombres de los candidatos a presidente, secretario y tesorero. La segunda, contendrá los nombres de candidatos a relaciones, deportes y educación. La tercera, contendrá los nombres de los candidatos a sanidad, presidente del comité de vigilancia y dos jueces;
g) Para la elección de los suplentes, se hará el mismo procedimiento anterior, con la diferencia que llevará los nombres de los auxiliares del Comité de Vigilancia y del Procurador de Justicia;
h) Para la elección de los representantes de andador, se hará de la siguiente manera: una semana después de las elecciones de la nueva Mesa Directiva, el secretario de relaciones, en coordinación con el nuevo presidente de la Mesa Directiva, convocará a una junta por andador para elegir nuevo representante del mismo;
i) De acuerdo con el artículo 22 de estos estatutos, los representantes de andador que substituyeren en sus puestos a los suplentes, deberán ser propuestos en la primera sesión mensual siguiente a la renuncia o remoción, y por elección secreta en ese mismo momento ocuparán los puestos vacantes previa protesta de rigor;
j) El voto deberá ser secreto y sin presión de ninguna especie por parte de la Mesa Directiva o por cualquiera de los precandidatos, prohibiéndose la propaganda en un radio de doscientos metros a la redonda del lugar de donde se efectúe la elección;
k) El asociado depositará las cédulas de votación en las urnas correspondientes, instaladas exprofeso en el lugar de la votación, debiendo éstas ser selladas en presencia de todos los escrutadores y Comisión de Honor y Justicia;
l) El escrutinio de la votación deberá ser inmediatamente después de la clausura de la votación, por los escrutadores y la Comisión de Honor en función deberá supervisar la votación en caso de desacuerdo entre los escrutadores, y
m) El resultado de la votación deberá ser informado por medio de una circular a los asociados, firmada por el Procurador de Justicia, el jefe de escrutadores o en su caso los dos jueces y el jefe de escrutadores, citando a la vez para asamblea de asociados en la que se tomará la protesta y ésta no deberá exceder de dos semanas a la fecha del resultado
CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL
Comparecen los señores: RAUL PEREZ CUELLAR, GUILLERMO MONTES VARELA, PEDRO BURGUESINOS Quienes otorgan un Contrato de Constitución de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominación de: CARITAS Al efecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el número expediente número folio número de fecha de de mil novecientos el cual se agrega al apéndice de esta escritura con la letra A. Dicho contrato de Constitución de Asociación se regirá conforme a los siguientes:
ESTATUTOS CAPITULO I DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD
ARTICULO 1o.- La razón social es: Caritas ASOCIACION CIVIL.
ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociación es: promover los valores y apoyar a las personas de natalidad indígena y reestructurarlos a la sociedad.
ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de chihuahua sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.
ARTICULO 4o.- La Asociación será mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTICULO 5o.- La duración de la Asociación será de 20 años, que comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución. CAPITULO II DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS
ARTICULO 6o.- Habrá dos clases de Asociados: a).- Asociados fundadores activos. b).Asociados activos. Son asociados fundadores activos las personas físicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociación. Se establece en forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo Directivo o miembros del mismo, la elección del sesenta por ciento de los miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estará reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes estatutos sociales. Serán asociados activos todas aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la Asamblea de Asociados en atención a su activa participación para el logro de los fines de la Asociación. Tanto los asociados fundadores como activos tendrán derecho a voto en las Asambleas a las que fueren convocados.
ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:
a).- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.
b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación.
c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de la Asociación.
ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas que reúnan los requisitos en éstos estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa recomendación de dos asociados activos su solicitud de admisión al Consejo Directivo, el que podrá aceptarlos provisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 9o.- Los asociados sólo podrán separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con dos meses de anticipación.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO 10o.- El patrimonio de la Asociación será variable y estará formado por las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.
ARTICULO 11o.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o reembolso de sus aportaciones económicas ni a participación ninguna en el patrimonio de la Asociación.
CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 12o.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo el cual funcionará con un número de 5 Miembros como mínimo, quienes deberán ser asociados y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. En lo que se refiere al nombramiento o elección de miembros integrantes del Consejo Directivo se observará lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos estatutos.
ARTICULO 13o.- En la Primera sesión que celebre el Consejo Directivo, después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos a un Presidente, un Vice Presidente a un Tesorero y a un Secretario.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de calidad.
ARTICULO 15o.- Los Consejeros continuarán en ejercicio hasta que sus sucesores electos por la Asamblea tomen posesión de sus puestos.
ARTICULO 16o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, el día que señale el Presidente o quien haga sus veces. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas por el Presidente o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por tres miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 17o.- El Consejo Directivo ejecutará los acuerdos de las asambleas y tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Asociación, con excepción de los asuntos que competa a la Asamblea de Asociados de acuerdo con la Ley o con éstos Estatutos; el Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para la realización de los fines de la Asociación, incluyendo entre otras las siguientes:
I.- Tendrá a su cargo el manejo interno de la asociación en su integridad, pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a cuyo efecto:
a).- Nombrará a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes, de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables, otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.
b).- Fijará las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeción también a las limitaciones estatutarias y legales, les fijará sus remuneraciones en su caso.
c).- Aprobará y modificará los programas de inversión y los presupuestos de gastos que le presente el director general o quien esté en su lugar.
d).- En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídico como materiales que directa o indirectamente se relacionen con fines de la asociación, sin limitación alguna.
II.- Tendrá la representación legal de la asociación frente a terceros así como ante los diversos órganos de la autoridad y consecuentemente:
a).- Podrá celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra naturaleza, incluso fideicomisos y préstamos.
b).- Sin recurrir a la autorización expresa de la asamblea podrá, enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier título
legal, los bienes de la asociación tanto los que constituyen el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño así como tomar capitales prestados.
c).- Podrá admitir provisionalmente nuevos asociados.
d).- Podrá suscribir con cualquier carácter incluso el de aval, toda clase de títulos de crédito.
e).- Tendrá como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades generales y aún especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula especial, sin limitación alguna, con la amplitud del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier acción, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetarse a juicio arbitral los derechos de acciones de la asociación, hacer quitas y conceder esperas; intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la asociación, así como otorgar perdón, para recusar jueces, magistrados o cualquier otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia el Consejo Directivo, queda investido con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y de los correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos poderes. La Asamblea General, podrá ampliar o restringir las anteriores facultades.
f).- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros. . g).- Para otorgar nombramientos y la Representación Social, Legal y Patronal en asuntos laborales con toda la amplitud de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción tercera (romano), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos fracciones I, II, III (primera, segunda y tercera romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo vigente.
h).- Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la Sociedad, Gerentes y Funcionarios que estime convenientes señalando sus atribuciones, facultades obligaciones, remuneración, así como las garantías que deban otorgar en su caso.
III.- El Consejo también queda facultado para nombrar delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la presencia de la Asociación.
IV.- El Consejo, formulará los Reglamentos de la Asociación, y cuando los considere oportuno también queda facultado para modificarlos.
V.- El Consejo Directivo tendrá facultades para formar el o los patronatos que sean convenientes en el orden a determinados proyectos de acción y actividades relacionadas a los objetivos sociales.
ARTICULO 18o.- Por el sólo hecho de su nombramiento el Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de dicho Consejo y ejecutará sus resoluciones sin necesidad de autorización especial alguna. Además, tendrá las mismas facultades otorgadas al Consejo Directivo. Sin embargo, para enajenar activos de la asociación el Presidente del Consejo siempre actuará conjuntamente con otros dos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa autorización del Consejo.
ARTICULO 19o.- El presidente del Consejo Directivo lo será de la Asociación; presidirá las Asambleas generales y las sesiones del Consejo. El presidente tendrá las facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo, además de aquellas inherentes a su cargo.
ARTICULO 20o.- Para la suscripción de títulos de crédito y para avalar estos últimos, así como el otorgamiento de fianzas y avales podrá realizarlo cualquier miembro del Consejo Directivo, previa la autorización del Consejo Directivo.
ARTICULO 21o.- La Asociación tendrá un Director General y uno o varios Gerentes que serán designados por el Consejo Directivo, los cuales durarán en funciones hasta en tanto los designados para sustituirlos tomen posesión de sus cargos y gozarán de las facultades que se les otorguen en el acto de su nombramiento o posteriormente. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 22o.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual se reunirá dentro de los cuatro primeros meses de cada año natural. La Asamblea se reunirá de manera especial o extraordinaria cuando la convoque el Presidenteo una tercera parte de los miembros del Consejo o lo soliciten por lo menos la tercera parte de los asociados.
Así mismo, en los casos previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto. Los Asociados podrán acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que éstos pertenezcan o no a la Asociación. La representación para comparecer en Asambleas, podrá conferirse mediante simple carta-poder. No podrán ser mandatarios los integrantes del Consejo Directivo.
ARTICULO 23o.- La convocatoria para las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberá contener, la orden del día y se notificará a los asociados activos o fundadores, por escrito con ocho días de anticipación cuando menos, al domicilio que tengan registrado en la Asociación, o bien, mediante publicación de la convocatoria en uno de los principales diarios.
ARTICULO 24o.- El Presidente nombrará dos escrutadores, quienes certificarán el número de asociados presentes.
ARTICULO 25o.- Cada asociado fundador o activo, tendrá derecho a un voto. Los votos se tomarán por mayoría, computándose la votación de todos los asociados presentes con derecho a votar.
ARTICULO 26o.- Constituirá quórum para la validez legal de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los asociados o sus representantes. En caso de que no se reúna el quórum indicado el día y hora fijados en la convocatoria, se asentará la razón de esta circunstancia en el libro de actas correspondiente. Después de media hora se considerará legalmente instalada la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados presentes. Sin embargo para acordar la disolución de la Asociación deberá expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los quince días siguientes. En este caso la Asamblea quedará instalada si se encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los asociados. CAPITULO VII DE SU DISOLUCION
ARTICULO 27o.- La asociación se disolverá por cuales quiera de las causasestablecidas en el artículo 2685 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTICULO 28o.- En el caso de disolución, la Asamblea al acordarla, nombrará uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTICULO 29o.- ARTICULO 29o.- Una vez hecho el pago pasivo, el remanente, si lo hubiere, lo aplicarán los liquidadores en la forma que resuelva la Asamblea.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1o.- El Consejo Directivo de la asociación quedará integrados por las siguientes personas: RAUL PEREZ CUELLAR, Presidente GUILLERMO MONTES VARELA, Vice presidente PEDRO BURGUESINOS, tesorero ARMANDO LOPEZ, secretario
ARTICULO 2o.- El capital de la asociación estará integrado de la siguiente manera:
1) Aportaciones voluntarias
2) Aportaciones de la asamblea
3) Fondo común
ARTICULO 3o.- Designación de apoderados y funcionarios a su cargo quedara definido por el consejo directivo de la asociación civil.
ARTICULO 4o.- La Asociación Caritas A.C. tendrá su domicilio en calle Morelos numero 20 de la colonia centro de esta ciudad
MODELO TIPO DE CONTRATO DE ASOCIACION
Escritura número uno, tomo I, volumen I. En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los 18 (dieciocho) días del mes de enero de 1962 (mil novecientos sesenta y dos), ante mí, licenciado Héctor Rubén Garza Moreno, notario público número 39 (treinta y nueve) de este municipio, comparecieron los señores Rodolfo Nelson Culebro, René Tiznado Fernández, Rubén Olivia Ainsa, Arturo Zepeda Vázquez, Ricardo Real Aguilar, Arturo Jiménez Hernández, Daniel A. Huerta Sánchez, Juan Beckmann Vidal, Antonio Martínez Diego, Francisco a. Bustamante Loperena, Francisco Aguilar Sionio, Eugenio Elorduy Walter Y José Almada Mora, y manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en el Internado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey de esta ciudad, y estar exentos en la manifestación y pago del impuesto federal sobre la renta. Yo el notario, Doy Fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes
ESTATUTOS
CAPITULO I
De la denominación, domicilio, duración, objeto y nacionalidad
Artículo 1º. La asociación se denominará Asociación de Estudiantes Bajacalifornianos en Monterrey nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales A.C.. Artículo 2º. El domicilio de la Asociación será esta ciudad de Monterrey, Nuevo León. Artículo 3º. La duración de la Asociación se fija en 30 (treinta) años, término que se computará a partir de la fecha de firma de esta escritura. Artículo 4º. El objeto de la Asociación es: a) Ser el representante de los estudiantes bajacalifornianos en Monterrey, Nuevo León, que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a estudiantes bajacalifornianos sin recursos económicos, a realizar sus estudios mediante la concesión de becas, ya sean otorgadas por la Asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los mismos en sus gastos de estancia, libros y viajes; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando sea el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de Baja California y, en General, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir con sus propósitos antes mencionados. Artículo 5º. La asociación es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el artículo 6º. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 2º. de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2º. reformado de su reglamento en que, Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Méxicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para la inserción de esta cláusula se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual está marcado con el número 16420 y fechado el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y uno y para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. Reformado del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, el suscrito notario hace constar que el texto literal del mencionado permiso es el siguiente: Al margen un sello cuya inscripción es como sigue: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México, D. F. El Escudo Nacional. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Direc. General de Asuntos Jurídicos. Sec. Permisos. Art. 27. Número 16420. Exp. 240477. Timbres por valor de $2.00 (dos pesos) debidamente cancelados. Al centro: La Secretaría de Relaciones Exteriores. En atención a que el Sr. Arturo Zepeda Vázquez, en escrito fechado el 22 de noviembre último solicita permiso de la Secretaría para constituir en unión de otras personas una asociación civil, de acuerdo con el Código Civil, bajo la denominación Asociación de Estudiantes Bajacalifornianos en Monterrey, A. C., con el siguiente objeto: a) Ser el representante de los estudiantes bajacalifornianos en Monterrey, Nuevo León, que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a estudiantes bajacalifornianos sin recursos económicos, a realizar sus estudios mediante la concesión de becas, ya sean otorgadas por la Asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los mismos en sus gastos de estancia, libros y viajes; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando sea el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de Baja California y, en General, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir con sus propósitos antes mencionados________________ con un capital de _____________________ y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación de la siguiente cláusula especificada en el artículo 2º. del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pudiera tener, en que: Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de una de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana; Concede al asociante permiso para constituir la asociación y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas por los artículos 1º. y 3º. De la mencionada Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, 72 del citado reglamento, artículos 1º y 3º fracción II, 5º, 6º y 7º del decreto del 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de Julio del mismo año; artículo 6º del decreto de 1 de octubre de 1945, en la inteligencia de que el texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva de la asociación; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones de otras sociedades así como de bienes raíces y concesiones, deberá solicitarse de esta Secretaría el previo permiso correspondiente, el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos, y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, D. F., a doce de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, Sufragio Efectivo No reelección. P. O. del Secretario, el Director General, Lic. F. J. Álvarez Faller. Rúbrica. MHM/cl-29005.-F-21/p. El inserto que antecede concuerda fielmente con su original que en 2 (dos) fojas útiles agrego al apéndice de mi protocolo, bajo la letra A.
CAPITULO II
Del patrimonio de la Asociación
Artículo 6º. El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general, con sus donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.
CAPITULO III De los asociados
Sección I Clases de Asociados
Artículo 7º. La asociación se integrará por tres clases de asociados: Activos, foráneos y honorarios. Artículo 8º. Serán socios activos todos aquellos bajacalifornianos que realicen sus estudios en esta cuidad de Monterrey, Nuevo León y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos. Artículo 9º. Serán asociados foráneos aquellos que habiendo sido asociados activos, han tenido que alejarse del domicilio de la Asociación y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos. Artículo 10. Serán asociados honorarios aquellos que por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a tal distinción por acuerdo de la asamblea general. En esta categoría de asociados no entran los asociados activos y los foráneos.
Sección II Requisitos de Admisión
Artículo 11. Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario, además de reunir las condiciones a que se refiere la sección anterior, solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus
derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquella en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente. Artículo 12. La calidad de asociado es intransferible.
Sección IIi Deberes y derechos de los asociados
Artículo 13. Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general; b) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general; c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación; d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado; e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la asociación; f) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que le corresponda; g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; h) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate; i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su conyugue, sus descendientes, descendientes o parientes colaterales dentro el segundo grado; j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación; k) Formar parte del consejo de vigilancia cunado hubieren sido designados por la asamblea general; l) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos sociales; m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papales de ésta; n) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución;
o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general, las irregularidades en que incurra la mesa directiva; p) Separarse de la Asociación, con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social, y q) En General, los que se derivan de la ley y de estos estatutos. Artículo 14. Son deberes y derechos de los asociados foráneos y honorarios: a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto; b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado; c) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación. Artículo 15. Los asociados foráneos y honorarios no están obligados en ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.
Sección IV De la separación y exclusión de los asociados
Artículo 16. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante la mesa directiva.
Artículo 17. Son causas de exclusión de un asociado: a) La falta de pago de las cuotas generales que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social; b) Notoria mala conducta a juicio de la asamblea general; c) La comisión de actos fraudulentos o dolorosos en contra de la Asociación; d) Faltar a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusión no es aplicable a los asociados foráneos y honorarios; e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;
f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos. Artículo 18. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho al haber social.
Sección V Del reingreso
Artículo 19. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasado 6 meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. Sección IV De la separación y exclusión de los asociados
Artículo 20. Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y f) del artículo 17 de estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación. Sección V De la separación y exclusión de los asociados
Artículo 21. Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia perderán el mencionado derecho. Sección VI De la muerte de un asociado
Artículo 22. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.
CAPITULO IV De los órganos de la Asociación
Artículo 23. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de: a) La asamblea general; b) La mesa directiva, y c) El consejo de vigilancia.
Sección I De las asambleas generales
Artículo 23. La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el quórum que se determina en el artículo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados foráneos y honorarios que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para que el computo del quórum de presencia y de votación. Artículo 25. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos. Artículo 26. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 27. Las asambleas generales ordinarias deberán reunirse por lo menos una vez al año durante el mes de septiembre y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes: a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dictamen del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente; c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos;
d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 de estos estatutos; e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, así como de las presentadas directamente por este órgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurriere la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación, y f) Designar entre los asociados foráneos radicados en Baja California el número de representantes que estime conveniente. Artículo 28. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar los siguientes asuntos: a) Disolución anticipada de la Asociación; b) Prórroga de la duración de la Asociación; c) Cambio de la denominación social; d) Cambio de objeto de la Asociación; e) Cambio de nacionalidad de la Asociación; f) Cambio de domicilio social; g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y h) Modificación de los estatutos. Artículo 29. Las asambleas generales deberán ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar. Artículo 30. La convocatoria para las asambleas se comunicará por escroto a los asociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipación que establece el artículo anterior. Artículo 31. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no este incluido expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de asuntos generales u otra indicación análoga. Artículo 32. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán validas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.
Artículo 33. Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos. Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos, cuando se trate de asambleas generales extraordinarias. Artículo 34. Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate. Artículo 35. Las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de éste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea. Artículo 36. A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo, declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados levantarán una lista que firmarán los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día. Artículo 37. Si el día de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran. Artículo 38. Una vez declarada instalada la asamblea, los asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en sentido de la mayoría de los presentes. Artículo 39. El voto será por persona. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado. Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el secretario de la mesa directiva. Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de asociados que tienen derecho de voto de que las cédulas o documentos estén firmados por el secretario. Artículo 40. De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el artículo anterior. Artículo 41. Las actas de asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio de Monterrey, Nuevo León. También se protocolizarán ante notario, las actas de asambleas
ordinarias cuando por cualquiera circunstancia no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente. Artículo 42. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.
Sección II De la mesa directiva
Artículo 43. La administración de la Asociación corresponderá a una mesa directiva, que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acción Social, un secretario de Acción Cultural, un secretario de Acción Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda. Artículo 44. Los miembros de la mesa directiva durarán un año en su cargo y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos. Artículo 45. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, además de tener la calidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación. Artículo 46. Las elecciones de la mesa directiva se verificarán en la primera quincena del mes de septiembre de cada año y, ya electa, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes de octubre siguiente a la elección. Artículo 47. La mesa directiva sesionará por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite. Artículo 48. La mesa directiva será convocada por el presidente o a falta de éste por el que lo sustituya en sus funciones. Artículo 49. Para que la mesa directiva celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 50. Las sesiones de la mesa directiva serán presididas por el presidente; a falta de éste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes. Artículo 51. De cada sesión de la mesa directiva se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente o por quien tenga sus veces en la sesión de que se traté y por el secretario, respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente, se protocolizará ante notario.
Artículo 52. Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas. Artículo 53. Son atribuciones de la mesa directiva: a) Representar a la asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general; b) Cumplir y hace cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general; c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales; d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes; e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes; f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general, una vez que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea; g) Convocar a asambleas generales; h) Levar libros de la Asociación; i) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social; j) Proponer a la asamblea general la admisión de asociados honorarios, cuando se esté en el supuesto a que se contrae el artículo 10 de este ordenamiento, y k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos. Artículo 54. En casos Urgentes en que no pueda reunirse desde luego la mesa directiva, el presidente o en su defecto el vicepresidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.
Subsección I Del presidente
Artículo 55. Son deberes y facultades del presidente: a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras; b) Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales;
c) Tener voto de calidad en caso de empate; d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito; e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso d) del artículo 53 de los presentes estatutos; f) Firmar, juntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las asambleas, una vez que éstas sean aprobadas; g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario; h) Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella; i) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto del orden federal, como local y municipal, teniendo para ello el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatuarios conducentes, y j) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa.
Subsección II Del vicepresidente
Artículo 56. El vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente.
Subsección III Del secretario
Artículo 57. Son deberes y facultades del secretario: a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deban tratarse; b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones; c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;
d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma; e) Firmar la correspondencia de la Asociación; f) Firmar las credenciales de los asociados; g) Llevar un registro de los asociados, con sus domicilios; h) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papales de la Asociación; i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos; j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento. Artículo 58. En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría. Subsección IV Del tesorero
Artículo 59. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva. Artículo 60. El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del presidente podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera reunión de ésta. Artículo 61. Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la asociación y, por lo tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior. Artículo 62. El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante la mesa directiva, acompañará una cuanta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, afín de que éste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 17 inciso a) de estos estatutos. Artículo 63. El tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.
Subsección V De los secretarios
Artículo 64. Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva, y de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiera por la asamblea general o por la mesa directiva en su caso, teniendo la obligación general de informar a la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones.
Sección III Del consejo de vigilancia
Artículo 65. La vigilancia de la asociación estará a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duración de un año computable desde la fecha fijada para la toma de posesión. Los consejeros estarán en sus funciones en la misma fecha en que la directiva tome posesión.
CAPITULO V De la disolución y liquidación
Artículo 66. La Asociación se disolverá: a) Por consentimiento unánime de los asociados; b) Por terminación del plazo fijado en este instrumento; c) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo; d) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales, y e) Por resolución Judicial. Artículo 67. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses.
Artículo 68. Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente. Artículo 69. El consejo de vigilancia fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, afín de que ésta decida lo que juzgue oportuno. Artículo 70. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declara como ley aplicable el Código Civil del Estado de Nuevo León y como suplementariamente aplicable, el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Artículo segundo. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejerciciosocial que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta el 31 (treinta y uno) de agosto de 1962 (mil novecientos sesenta y dos) como integrantes de la primera mesa directiva a las siguientes personas: PRESIDENTE: Rodolfo Nelson Culebro VIDEPRESIDENTE: René Tiznado Fernández SECRETARIO: Rubén Oliva Ainsa TESORERO: Arturo Zepeda Vázquez SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: Ricardo Real Aguilar SECRETARIO DE ACCION CULTURAL: Arturo Jiménez Hernández SECRETARIO DE ACCION DEPORTIVA: Daniel A. Huerta Sánchez SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Juan Beckmann Vidal Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se le confieren y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta. Artículo tercero. Las personas que integran la mesa directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva.
Segunda: Los comparecientes de común acuerdo designan al señor Arturo Zepeda Vázquez para que de inmediato proceda a la protocolización y registro de la escritura. Tercera: El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones, (en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 inciso i) de estos estatutos), ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándosele además de las facultades que son propias d su cargo, las siguientes: representar a la Asociación ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas, o de trabajo, tanto del orden federal como local; hacer uso de la firma social para celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; para absolver y articular posesiones, transigir y comprometer en arbitrios; presentar demandas y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, interponer amparos y desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley en los términos del artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del Código Civil del Estado de Nuevo León; otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluido títulos valores, en los términos del artículo noveno tracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir o cerrar cuentas en instituciones de crédito, nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos; revocar esos nombramientos, contratar empleados y demás personal de la Asociación en caso necesario, fijándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, en los términos del artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del Código Civil vigente del Estado de Nuevo León cuyo texto es transcrito enseguida, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatutos de la Asociación y la asamblea general y que la enumeración anterior es de carácter enunciativo y por tanto no limitativo. Artículo 2448. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará con que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán esté artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber leído personal e íntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por sí mismos, de que les expliqué su valor y consecuencias legales, de que les advertí las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de ésta escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio; de que se cumplieron los requisitos preceptuados por el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley del Notario vigente en
el Estado de Nuevo León; de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puño y letra en mi presencia el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Doy Fe. Rodolfo Nelson Culebro. René Tiznado Fernández. Rubén Oliva Ainsa. Arturo Zepeda Vázquez. Ricardo Real Aguilar. Arturo Jiménez Hernández. Daniel A. Huerta Sánchez. Juan Beckmann Vidal. Antonio Martínez Diego. Francisco A. Bustamante Loperena. Francisco Aguilar Siono. Eugenio Elorduy Walter. José Almada Mora. Lic. Héctor Rubén Garza Moreno. Firmados y el Sello Notarial de Autorizar. Autorizo esta Escritura hoy día 23 (veintitrés) de enero de 1962 (mil novecientos sesenta y dos), fecha en que se presentó la nota de exención del timbre, que dejo glosada al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta escritura y con la letra B. Doy fe. Lic. Héctor Rubén Garza Moreno. Rúbrica y el Sello Notarial de Autorizar.
NOTA DEL TIMBRE
Exp. BL-49610-A. C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno. P r e s e n t e . Con fecha dieciocho de enero de 1962 (mil novecientos sesenta y dos) y por Escritura Pública Número Uno, tomo I, volumen I, de mi protocolo, se protocolizó el acta constitutiva de una asociación civil denominada Asociación de Estudiantes Bajacalifornianos en Monterrey; A. C. otorgada por los señores Rodolfo Nelson Culebro. René Tiznado Fernández. Rubén Oliva Ainsa. Arturo Zepeda Vázquez. Ricardo Real Aguilar. Arturo Jiménez Hernández. Daniel A. Huerta Sánchez. Juan Beckmann Vidal. Antonio Martínez Diego. Francisco A. Bustamante Loperena. Francisco Aguilar Siono. Eugenio Elorduy Walter. José Almada Mora. Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en el Internado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron no causarlo. El acto de que se trata , no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $6.00 (seis pesos moneda nacional) en estampillas comunes por lo que respecta al mandato otorgado al presidente de la mesa directiva de la Asociación legalmente en funciones. Tarifa aplicable: Artículo 4º. Fracción XVII, inciso a), subinciso b) de la Ley General del Timbre. Lo que hago de su conocimiento para los efectos del artículo 84 de la mencionada Ley. Monterrey, N. L. a 23 de enero de 1962. Lic. Héctor Rubén Garza Moreno. Notario Público Número 39. Li. Héctor Rubén Garza Moreno. Rúbrica. El Sello Notarial de Autorizar. Nota Número 272. El C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno que suscribe, C e r t i f i c a: Que la nota que antecede queda bajo la responsabilidad del notario que la suscribe. Se amortizan estampillas comunes por valor de $6.00 (seis pesos moneda nacional). Monterrey, N. L., a 23 de enero de 1962. Carlos Alvarado Estrada. (A-a-435). Firma ilegible. El sello de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno.
Es Primer Testimonio que expide para uso de Asociación de Estudiantes Bajacalifornianos en Monterrey, A. C. Fue tomado de sus originales que obran en el tomo I, volumen I, de mi protocolo bajo el Número 1 (uno) a fojas de la 2 (dos) vuelta, a la 22 (veintidós) vuelta. Va en 12 (doce) fojas útiles, debidamente cotejadas y corregidas, con los timbres de ley debidamente cancelados. Monterrey, Nuevo León, a 23 (veintitrés) de enero de 1962 (mil novecientos sesenta y dos). Doy fe.
LIC. HECTOR RUBÉN GARZA MORENO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 39
Registrada bajo el Núm. 3, fol. 1, vol. 6 Sección de Asociaciones Civiles Monterrey, N. L. enero de 1962 El R. P. de la P.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL.
Escritura número ________. , tomo ________. , volumen ________. . En la ciudad de _____, del estado de _____, a los ________. días del mes de ________. de ________. , ante mí, licenciado ____________ , notario público número ________. en este municipio, comparecieron los señores ____________ , ____________ , ____________, ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ y ____________ , y manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en ____________ de esta ciudad, y estar exentos en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta.-Yo, el notario, ''Doy Fe'' de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario.-Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes CLÁUSULAS: Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes: ESTATUTOS Capítulo I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD Artículo 1° La asociación se denominará ''_________________________.'', nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales ''A. C.''
Artículo 2° EL domicilio de la Asociación será esta ciudad de _____________ Artículo 3° La duración de la Asociación se fija en _______________ (_______________) años, término que se empezará a partir de la fecha de firma de esta escritura. Artículo 4° EL objeto de la Asociación es: a) Ser el representante de _______________ que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a ____________ sin recursos económicos, a realizar _______________ mediante _______________, ya sean con medios de la propia asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los gastos de _______________; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando el caso lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de ____________ y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados. Artículo 5° La Asociación es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente y sus asociados convienen de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2° reformado de su reglamento, en que ''Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores''. Para la inserción de esta cláusula, se obtuvo el correspondiente permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual está marcado con el número ________. y fechado el ________. de ________. de ________. y para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 reformado del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional, el suscrito notario hace constar que el texto literal del mencionado permiso es el siguiente: Al margen un sello cuya inscripción es como sigue: Poder Ejecutivo Federal.Estados Unidos Mexicanos.-México, D. F.-El Escudo Nacional.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-Direc. General de Asuntos Jurídicos.-Sec. Permisos.-Art. 27.-Número ________. .Exp. ________.-Al centro:-La Secretaría de Relaciones Exteriores.-En atención a que el señor ____________ , en escrito fechado el ________. de ________. último solicita permiso de la Secretaría para constituir en unión de otras personas una asociación civil, de acuerdo con el Código Civil de_______________, bajo la denominación: ''_________________________.'', A. C. con el siguiente objeto: (a) Ser el representante de _______________ que sean miembros de la Asociación; b) Ayudar a ____________ sin recursos económicos, a realizar _______________ mediante _______________, ya sean con medios de la propia asociación o gestionadas por ella, así como el sostenimiento de los gastos de _______________; c) Promover y fomentar el compañerismo entre sus integrantes; d) Impulsar toda clase de actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de superación individual y mejoramiento colectivo; e) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando el caso
lo amerite; f) Pugnar por la ética en el mundo estudiantil y en el profesional; g) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer el estado de ____________ y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados. Con capital de__________ y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación de la siguiente cláusula especificada en el artículo 29 del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pudiera tener, en que: ''Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana; Concede al solicitante permiso para constituir la asociación y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas por los artículos 19 y 39 de la mencionada Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, 79 de su citado reglamento, artículos 19 y 3g fracción II, 59, 69 y 79 del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año; y artículo 69 del de 19 de octubre de 1945, en la inteligencia de que el texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva de la asociación; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones en otras sociedades así como de bienes raíces y concesiones, deberá solicitarse de esta Secretaría el previo permiso correspondiente, el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos, y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.-México, D.F., a ________. de ________. de ________. . Sufragio Efectivo No Reelección. P. O. del Secretario, el Director General.-Lic. ________. .-Rúbrica.-________. El inserto que antecede concuerda fielmente con su original que en ________. fojas útiles agrego al apéndice de mi protocolo, bajo la letra ''A''. Capítulo II DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6° El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general, con sus donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirecta mente con su objeto. El patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución. Capítulo III DE LOS ASOCIADOS Sección I. Clases de asociados Artículo 7° La Asociación se integrará por tres clases de Asociados: activos, foráneos y honorarios.
Artículo 8° Serán socios activos todos aquellos ____________ que _______________ ____________ y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos. Artículo 9° Serán asociados foráneos aquellos que habiendo sido asociados activos, han tenido que cambiar de domicilio de la Asociación y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos. Artículo 10. Serán asociados honorarios aquellos que por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a dicho cargo por acuerdo de la asamblea general. En esta categoría de asociados no estarán incluidos los asociados activos y los foráneos. Sección II. Requisitos de admisión Artículo 11. Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario además de reunir las condiciones a que se refiere la sección anterior, solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquélla en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente. Artículo 12. La calidad de asociado es intransferible. Sección III. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 13. Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general; b) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general; c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación; d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado; e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociación; f) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que les corresponda; g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; h) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate; i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado; j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación;
k) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general; l) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que les fuere asignada por los órganos sociales; m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta; n) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución; o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general, las irregularidades en que incurra la mesa directiva; p) Separarse de la Asociación, con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social, y q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos. Artículo 14. Son deberes y derechos de los asociados foráneos y honorarios: a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto; b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado; e) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación. Artículo 15. Los asociados foráneos y honorarios no están obligadosen ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación. Sección IV. DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS Artículo 16. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante la mesa directiva. Artículo 17. Son causas de exclusión de un asociado: a) La falta de pago de las cuotas generales que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social; b) Notoria mala conducta a juicio de la asamblea general; c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;
d) Faltar a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusión no es aplicable a los asociados foráneos y honorarios; e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales; f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos. Artículo 18. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Sección V. DEL REINGRESO Artículo 19. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. Artículo 20. Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y f) del artículo 17 de estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación. Artículo 21. Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perderán el mencionado derecho. Sección VI. DE LA MUERTE DE UN ASOCIADO Artículo 22. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución. Capítulo IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 23. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de: a) La asamblea general; b) La mesa directiva, y c) EL consejo de vigilancia. Sección I
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Artículo 24. La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el quórum que se determina en el artículo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados foráneos y honorarios que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para el cómputo del quórum de presencia y de votación. Artículo 25. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos. Artículo 26. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 27. Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año durante el mes de septiembre y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes: a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dictamen del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente; c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos; d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 de estos estatutos; e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, así como de las presentadas directamente por este órgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurriere la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación, y f) Designar entre los asociados foráneos radicados en ____________ el número de representantes que estime conveniente. Artículo 28. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar de los siguientes asuntos: a) Disolución anticipada de la Asociación; b) Prórroga de la duración de la Asociación; c) Cambio de la denominación social;
d) Cambio de objeto de la Asociación; e) Cambio de nacionalidad de la Asociación; f) Cambio de domicilio social; g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y h) Modificación de los estatutos. Artículo 29. Las asambleas generales deberán ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar. Artículo 30. La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipación que establece el artículo anterior. Artículo 31. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de ''asuntos generales'' u otra indicación análoga. Artículo 32. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos. Artículo 33. Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos. Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos, cuando se trate de asambleas generales extraordinarias. Artículo 34. Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate. Artículo 35. Las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de éste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea. Artículo 36. A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo, declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantarán una lista que firmaran los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día. Artículo 37. Si el día de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin
necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran. Artículo 38. Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes. Artículo 39. El voto será por persona. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado. Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el secretario de la mesa directiva. Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de asociados que tienen derecho de voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el secretario. Artículo 40. De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el artículo anterior. Artículo 41. Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio de _____________ También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquiera circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente. Artículo 42. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos. Sección II. De la mesa directiva Artículo 43. La administración de la Asociación corresponderá a una mesa directiva que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acción Social, un secretario de Acción Cultural, un secretario de Acción Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda. Artículo 44. Los miembros de la mesa directiva durarán un año en su cargo y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos. Artículo 45. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, además de tener la calidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación.
Artículo 46. Las elecciones de la mesa directiva se verificarán en la primera quincena del mes de septiembre de cada año y ya electa, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes de octubre siguiente a la elección. Artículo 47. La mesa directiva sesionará por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite. Artículo 48. La mesa directiva será convocada por el presidente o a falta de éste por el que lo sustituya en sus funciones. Artículo 49. Para que la mesa directiva celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 50. Las sesiones de la mesa directiva serán presididas por el presidente; a falta de éste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes. Artículo 51. De cada sesión de la mesa directiva se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesión de que se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente, se protocolizará ante notario. Artículo 52. Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas. Artículo 53. Son atribuciones de la mesa directiva: a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general; c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales; d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes; e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes; f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general, una vez que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea; g) Convocar a asambleas generales; h) Llevar los libros de la Asociación; i) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;
j) Proponer a la asamblea general la admisión de asociados honorarios, cuando se esté en el supuesto a que se contrae el artículo 10 de este ordenamiento, y k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos. Artículo 54. En casos urgentes en que no pueda reunirse desde luego la mesa directiva, el presidente o en su defecto el vicepresidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga. Subsección I: DEL PRESIDENTE Artículo 55. Son deberes y facultades del presidente: a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras; b) Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales; c) Tener voto de calidad en caso de empate; d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito; e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso d) del Artículo 53 de los presentes estatutos; f) Firmar juntamente con cl secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las asambleas, una vez que éstas sean aprobadas; g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario; h) Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella; i) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutarios conducentes, y j) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa. Subsección II. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 56. El vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente. Subsección III. DEL SECRETARIO Artículo 57. Son deberes y facultades del secretario: a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;
b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones; c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente; d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma; e) Firmar la correspondencia de la Asociación; f) Firmar las credenciales de los asociados; g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios; h) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación; i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos; j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento. Artículo 58. En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría. Subsección IV. DEL TESORERO Artículo 59. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva. Artículo 60. El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del presidente podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera reunión de ésta. Artículo 61. Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior. Artículo 62. El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante la mesa directiva, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 17 inciso a) de estos estatutos. Artículo 63. EL tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.
Subsección V. DE LOS SECRETARIOS Artículo 64. Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva y de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiera por la asamblea general o por la mesa directiva en su caso, teniendo la obligación general de informar a la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones. Sección III. Del consejo de vigilancia Artículo 65. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social, tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duración de un año computable desde la fecha fijada para la toma de posesión. Los consejeros estarán en sus funciones en la misma fecha en que la directiva tome posesión. Capítulo V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 66. La Asociación se disolverá: a) Por consentimiento unánime de los asociados; b) Por terminación del plazo fijado en este instrumento; c) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo; d) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales, y e) Por resolución judicial. Artículo 67. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses. Artículo 68. Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente. Artículo 69. El consejo de vigilancia fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue Oportuno. Artículo 70. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se
dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere. TRANSITORIOS: Artículo primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declara como ley aplicable el Código Civil del Estado de _____ y como suplementariamente aplicable, el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Artículo segundo. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma deesta escritura hasta el ________. de________. de ________. como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas: PRESIDENTE: ____________ VICEPRESIDENTE: ____________ SECRETARIO: ____________ TESORERO: ____________ SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL: ____________ SECRETARIO DE ACCIÓN CULTURAL,: ____________ SECRETARIO DE ACCIÓN DEPORTIVA: ____________ SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: ____________ Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta. Artículo tercero: Las personas que integran la mesa directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva. Segunda. Los comparecientes de común acuerdo designan al señor ____________ para que de inmediato proceda a la protocolización y registro de esta escritura. Tercera. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones (en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 inciso i) de estos estatutos), ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándosele además de las facultades que son propias de su cargo, las siguientes: representar a la Asociación ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; hacer uso de la firma social para celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; para absolver y articular posesiones, transigir y comprometer en árbitros; presentar demandas y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, interponer amparosy desistirse de ellos y seguirlos en todos sus
trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley en los términos del artículo _______________ del Código Civil del Estado de _____; otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluso títulos valores, en los términos del artículo noveno fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir o cerrar cuentas en instituciones de crédito, nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos; revocar esos nombramientos, contratar empleados y demás personal de la Asociación en caso necesario, fijándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, en los términos del artículo _______________del Código Civil vigente en el Estado de _____, cuyo texto es trascrito enseguida, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatutos de la Asociación y la asamblea general y que la enumeración anterior es de carácter enunciativo y por tanto no limitativo.-Artículo _______________. ''En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.-En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.-Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.'' Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber leído personal e íntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por sí mismos; de que les explique su valor y consecuencias legales; de que les advertí las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de esa escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio; de que se cumplieron los requisitos preceptuados por el artículo _______________ (_______________) de la Ley del Notariado vigente en el Estado de _____; de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puño y letra en mi presencia el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Doy fe. _____________- _____________- _____________-_____________-_____________ _____________-_____________-_____________-_____________-_____________ _____________-_____________-_____________-Lic. _____________-Firmados y el Sello Notarial de Autorizar. Autorizo esta Escritura hoy día ________. de ________. de________. , fecha en que se presentó la nota de exención del timbre, que dejo glosada al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta escritura y con la letra B.-Doy fe.-Lic. _____________- Rúbrica y el Sello Notarial de Autorizar.
NOTA DEL TIMBRE Exp. ________. -C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número ________. .-Presente.-Con fecha ________. de ________. de ________. y por Escritura Pública Número ________. , tomo ________. , volumen ________. , de mi protocolo, se protocolizó el acta constitutiva de una asociación civil denominada _________________________., A. C., otorgada por los señores ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ , ____________ y _____________-Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mexicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, con domicilio común en ____________ de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del artículo _______________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron no causarlo. EL acto de que se trata, no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $________. _______________ por lo que respecta al mandato otorgado al presidente de la mesa directiva de la Asociación legalmente en funciones.-_______________ _____, a ________. de ________. de ________. -Lic. . _____________ Notario Público Número ________. . Lic._____________-Rúbrica. El Sello Notarial de Autorizar.-Nota Número ________. . El C. _______________ que suscribe, Certifica:-Que la nota que antecede queda bajo la responsabilidad del notario que la suscribe. _______________ Es Primer Testimonio que expide para uso de "_________________________., A.C.''-Fue tomado de sus originales que obran en el tomo ________. , volumen ________. , de mi protocolo bajo el Número ________. a fojas de la ________. vuelta, a la ________. vuelta.Doy fe. LIC. ____________ NOTARIO PUBLICO NÚMERO ________.
Registrada bajo el Núm. ________. , fol. ________. , Vol. ________. Sección de Asociaciones Civiles_____, _______________. a, ________. de ___.
- - - - - - VOLUMEN SEPTUAGESIMO SEPTIMO - - - - - - - NUMERO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO En la Heroica Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las nueve horas del día trece de enero de mil novecientos noventa y cinco, YO, El Licenciado RICARDO HERNANDEZ GOMEZ, Notario Público, titular de la Notaría Pública número TREINTA Y CINCO de esta demarcación notarial, HAGO CONSTAR: Que ante mi comparecen CARLOS HACES LANDA, AZUCENA MARIA BE LAS MERCEDES TOACHE SOUSA, JOSE LUIS SAEN2 ESCALERA, RITA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RIVEROLL y JOSE LUIS FRANCISCO SAENZ ALVAREZ, quienes manifestaron que han convenido constituir una ASOCIACION CIVIL de conformidad con las siguientes:- - - - - - - - - - - CLAUSULAS - - - - - - - - - - PRIMERA:- CONSTITUCION.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, autorizó la constitución de la persona moral según el permiso tres, cero, cero, cero, uno, siete, tres, cinco, expediente nueve, cuatro, tres, cero, cero, cero, uno, seis, nueve, seis, folio dos mil setecientos cuarenta y tres, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que se exhibe y que agrego al apéndice de esta escritura con el mismo número y la letra que le corresponda y que será insertado en los testimonios que de ésta se Expidan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, los comparecientes CONSTITUYEN una Asociación Civil, denominada CENTRO UNIVERSITARIO OLMECA, ASOCIACION CIVIL", que se regirá por el Código Civil del Estado de Veracruz, demás leyes aplicables, por sus estatutos y por el clausulado de esta propia escritura. - - - - - - - - - - - -SEGUNDA:- ESTATUTOS.- La asociación así constituida, se regirá por los estatutos que aprobados y firmados por las partes, exhiben y se agregan al apéndice de este instrumento con el mismo número y la letra que le corresponda.- - - - - - - - - --------TERCERA:- La asociación es mexicana, sus asociados convienen de conformidad con el artículo treinta del reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Nacional y Regular la Inversión Extranjera que no se admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de asociados a los mismos inversionistas y sociedades. - - - - - - - - - - - CUARTA:- El domicilio de la asociación es en el municipio de Veracruz, Veracruz y por lo tanto, sus asociados como la asociación se someten a las leyes y tribunales de esta jurisdicción y
renuncian a cualquier otro fuero que les conceda la ley. QUINTA:- ADMINISTRACION.- Los fundadores deciden que la asociación sea administrada por un Consejo Directivo y desde ahora designan como tales a las siguientes personas:- - - - - - - - - - - - - - - - JOSE LUIS SAENZ ESCALERA - - - - - - - - - PRESIDENTE CARLOS HACES LANDA - - - - - - - - - - - - TESORERO JOSE LUIS FRANCISCO SAENZ ALVAREZ - - - - -SECRETARIO AZUCENA MARIA DE LAS MERCEDES TOACHE SOUSA - - -VOCAL RITA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RIVEROLL - - - - - VOCAL Quienes en el desempeño de sus cargos gozarán de todas las facultades que se preveen en todos los incisos de las cláusulas cuadragésima sexta y cuadragésima séptima de los estatutos sociales y el Código Civil del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GENERALES - - - - - - - - - - Por sus generales los comparecientes, bajo protesta de decir verdad, expresaron: ser mexicanos por nacimiento, CARLOS HACES LANDA, originario del Distrito Federal, donde nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos cuarenta y siete, vecino de Veracruz, Veracruz, con domicilio en Ahuehuete número doscientos veintidós, Fraccionamiento Floresta, casado e ingeniero químico.- - - - - - - AZUCENA MARIA DE LAS MERCEDES TOACHE SOUSA, originaria y vecina de esta ciudad, donde nació el día diez de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, igual vecindad, domicilio y estado civil. que el anterior y cirujano dentista JOSE LUIS SAENZ ESCALERA, originario de San Andres Tuxtla, Veracruz, donde nació el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, vecino de Boca del Río, Veracruz, con domicilio en Huachinango número setecientos cuarenta y nueve, Fraccionamiento Costa de Oro, casado y licenciado en derecho.- - - - - -RITA MARIA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RIVEROLL, igual origen, vecindad, domicilio y estado civil que el anterior, haber nacido el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y dedicada a su hogar y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JOSE LUIS FRANCISCO SAENZ ALVAREZ, igual origen, vecindad y domicilio que la anterior, haber nacido el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, soltero y estudiante.- - - - - - - - - - YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: a).- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista, a los que me remito y se anexan al apéndice; b).- Que en términos del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, les advertí que deben acreditar al suscrito dentro del término de treinta días contados a partir de la firma de esta escritura, haber formulado solicitud al Registro Federal de Contribuyentes, asi como de que deberán obtener los permisos que requieran otras disposiciones para que puedan iniciar sus actividades; c).- Que los comparecientes son de mi conocimiento personal y a mi juicio con la capacidad legal necesaria para este acto, sin que nada me conste en contrario; d).- Que leída
que les fué esta escritura que oyeron con toda claridad y habiéndoles explicado su valor y fuerza legal, la aprobaron, ratificaron y firmaron en unión del suscrito Notario que la autoriza el día de su otorgamiento.- - - - - FIRMA ILEGIBLE DE CARLOS HACES LANDA.- FIRMA ILEGIBLE DE AZUCENA MARIA DE LAS MERCEDES TOACHE SOUSA.- JOSE L SAENZ E.RITA ALVAREZ.- RUBRICA.- SAENZ.RUBRICA.- EL SELLO DE AUTORIZAR.- DOY FE.- FIRMA ILEGIBLE DEL LICENCIADO RICARDO HERNANDEZ GOMEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOCUMENTOS DEL APENDICE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTATUTOS QUE RIGEN AL "CENTRO UNIVERSITARIO OLMECA - - - - - - - -ASOCIACION CIVIL" - - - - - - - - - - - - - - - - - - CL A US U L AS - - - - - PRIMERA:- La asociación está constituida conforme a las disposiciones contenidas en los artículos dos mil seiscientos tres al dos mil seiscientos veinte del Código Civil del Estado y de acuerdo con la resolución unánime tomada en la asamblea constitutiva; en consecuencia, es una asociación civil que no tiene carácter preponderantemente económico, no persigue en forma alguna finalidades lucrativas y su objeto es la realización de los fines comunes permitidos por la Ley y que adelante se expresan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DENOMINACION - - - - - - - - - SEGUNDA.- La denominación de la asociación es: CENTRO UNIVERSITARIO OLMECA " seguido de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A. C. - - - - ---------NACIONALIDAD - - - - - - - - -TERCERA:- La asociación es mexicana, sus asociados convienen de conformidad con el artículo treinta del reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Nacional y Regular la Inversión Extranjera que no se admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de asociados a los mismos inversionistas y sociedades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -0 B J E T 0 - - - - - - - - - - - El objeto de la asociación es: - - - - - - - - - - - - -Capacitación, adiestramiento y computación.- - - A).-Enseñanza en todos los niveles educativos.- - - B).-Cursos de regularización. - - - - - - - - - - - C).-Asesoría a padres de familia con hijos que tengan problemas de aprendizaje o conducta. - - - - - - - D).-
Escuela para padres de familia.- - - - - - - - -
E).La enseñanza de los diversos idiomas de países extranjeros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -g).-Promover la integración social de la prestación de servicios profesional elevando la educación en todos sus niveles, estableciendo centros educativos y de enseñanza que contribuyan a la elevación cultural.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - h).- Formar recursos humanos que contribuyan a la industrialización y desarrollo económico y social del País. - - - - ------------------I).Promover acciones educativas que contribuyan a la transferencia racional de los contenidos de las ciencias, las tecnologías y las humanidades. - - - j).-Aplicar planes y programas de estudio que se caractericen por tener un proceso metodológico vigente.- k).- Con espíritu de servicio orientar a la comunidad de acuerdo a sus inquietudes de crecimiento profesional.- - L).- Brindar servicio educativo como un compromiso social en la formación e integración de los educandos, en todos sus niveles de kinder, preprimaria, primaria, secundaria, bachillerato, carreras técnicas y profesionales.- - - - - - - - - m).- Contribuir con los recursos humanos, materiales y financieros para ofrecer el servicio educativo a la población demandante. - - - - - - - - - - - - - - - n).- Hacer propias las metas que en materia de educación se ha trazado el aparato gubernamental del País.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - ñ).- Coadyuvar con las instituciones oficiales en la atención y servicio que demanda la población escolar. o).- La compra-venta, dar y tomar en arrendamiento todos los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto social. - P).- La realización, otorgamiento y celebración de los actos y/o contratos y convenios- - - relacionados - directa o indirectamente con su objeto y sean necesarios para la realización del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -DOMICILIO - - - - - - - - - - QUINTA:- El domicilio de la asociación es en el municipio de Veracruz, Veracruz, y por lo tanto sus asociados como la asociación se someten a las leyes y tribunales de esta jurisdicción y renuncian a cualquier otro fuero que les conceda la ley. - - - - - - - - - - - - - -PATRIMONIO- - - - - - - - - - SEXTA:- Constituyen el Patrimonio de la asociación A.Los bienes y derechos que por cualquier título legal tenga en el momento de protocolizar el acta constitutiva y de los presentes estatutos.- - - - - B.Las cuotas que sus asociados aporten a la asociación en la forma que determine la Asamblea General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C.----
Las cooperaciones de cualquier especie de los asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - -
D.-Los ingresos que la asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia que el patrimonio de la asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución. - - - E.Los donativos y subsidios que reciba de particulares, instituciones oficiales, descentralizadas o privadas y - - - - - - - - - - - E.Los bienes y derechos que por cualquier título legal adquiera en lo futuro. - - - - - - - - - - - SEPTIMA:- El patrimonio de la asociación queda destinado exclusivamente a los fines de la misma, por lo que ningún asociado o persona extraña a la asociación puede pretender derechos sobre dichos bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DELOS-ASOCIADOS- - - - - - - OCTAVA:- La asociación se integrará por dos clases de asociados; Activos y Honorarios. - - - - - ---Serán Asociados Activos todo ciudadano mexicano con plena capacidad de goce y ejercicio que por su intelectualidad, méritos y reconocimiento público, tenga como propósito y haya participado en alguna actividad con el fin de lograr los mismos objetivos que esta asociación se propone y sea emitido de acuerdo con estos estatutos. - - - - - - - - - - - - Serán asociados Honorarios aquellos que por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a tal distinción por acuerdo de la Asamblea General. - - NOVENA:- Para obtener el ingreso a la asociación, es necesario, además de reunir las condiciones a que se refiere la cláusula anterior, solicitar la admisión por escrito ante la Asamblea General y que sea apoyada la solicitud cuando menos por dos socios activos que esten en pleno uso de sus derechos, a efecto de que durante la sesión siguiente a aquella en que fuere dada a conocer la asamblea resuelva lo conducente. - - - - DECIMA:- La calidad de asociado es intransferible.- - - - - - - - -DERECHOSDELOSASOCIADOS- - - - - DECIMA PRIMERA:- Los asociados activos tendrá los siguientes derechos: - - - - - - - - - - - - - - - A.-Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---B.)Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejerctar personalmente. - Ningún asociado tendrá voto de calidad, con excepción del Presidente de la Asamblea General en caso de empate.- - - - - - - - - - - - - C).Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentre directamente interesados ellos, su cónyugue, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.- - - - - - - D).- Presentar al Consejo de Directivo o a la Asamblea General las proposiciones que juzgue convenientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E).-Denunciar los actos irregulares que perjudiquen el desarrollo de los trabajos de la asociación.- - -
F).-Ser representados por la asociación y recibir de ésta el apoyo moral y material que soliciten para los fines comunes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - G).-
Solicitar y recibir información sobre las actividades de la asociación. - - - - - - - -
---H).Gozar de las demás prerrogativas que estos estatutos les concedan y, en general, de todos aquellos que acuerde la asociación. - - - - - - - - DECIMA SEGUNDA:- Son deberes y derechos de los asociados honorarios: a).- Concurrir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto; b).- Presentar al Consejo Directivo o a la Asamblea General las proposiciones que considere convenientes y c).- Recibir informes, boletines y servicios que proporcione la asociación.- - - - - - - - - -- -- - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS
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DECIMA TERCERA:- Cumplir fielmente con las disposiciones de estos estatutos, con los acuerdos de las Asamblea General y con los del Consejo Directivo, DECIMA CUARTA:Desempeñar en forma personal, cumplida y eficazmente, las comisiones y cargos que le sean conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo. - - - - - DECIMA QUINTA:Coadyuvar con la asociación en el cumplimiento de sus fines.- - - DECIMA SEXTA:- Vigilar personalmente en forma cumplida y eficaz que las cuotas y los demás ingresos que la asociación perciba se destinen al objeto de su constitución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMA SEPTIMA:- Poner en conocimiento inmediato del Consejo Directivo todos aquellos asuntos de interés general que se refieran a la asociación y que pudieran afectarle en alguna forma. - - - - - - - - DECIMA OCTAVA:- Contribuir con todos los medios a su alcance, al engrandecimiento y prestigio de la asociación, evitando toda actividad contraria a los objetivos que la misma persigue.- - - - - - - - DECIMA NOVENA:- Cubrir puntualmente el pago de sus cuotas a que están obligados en su calidad de asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMA:- Para los efectos de la cláusula anterior,-la periocidad y monto de las cuotas se fijarán pe asamblea general a propuesta del Consejo Directivo - VIGESIMA PRIMARA.- Los asociados no tendrán derecho alguno en lo individual respecto de los bienes que constituyan el patrimonio de la asociación.- - - - VIGESIMA SEGUNDA:- En todo caso, las personas ya reuniendo los requisitos señalados en el capítulo segundo de los presentes estatutos deseen ingresar a la asociación, deberán presentar al Consejo Directivo una solicitud de admisión, en la que ademas de proporcionar los datos que se le requieran, expresar su conformidad en someterse a estos estatutos y a los acuerdos de la asamblea general y del Consejo Directivo. La asamblea en la siguiente sesión que se celebre resolverá sobre dicha solicitud y en caso de aprobarla lo comunicará al solicitante, quien a partir de esos momentos gozará de los derechos y tendrá las obligaciones de los asociados. - - - - VIGESIMA TERCERA.- Si transcurrido un mes de la fecha en que se comunique la resolución de admisión, el nuevo asociado no ha cubierto las cooperaciones establecidas, se le tendrá por desistido de su solicitud de ingreso.- - - - - - - - - - - - - - - -
VIGESIMA CUARTA:- Cuado él asociado deje de pagar las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos, perderá el carácter de tal y sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso del Consejo Directivo, el que decidirá sobre las cuotas dejadas de cubrir. VIGESIMA QUINTA:- Los asociados podrán ser excluidos de la asociación por acuerdo de la Asamblea General en los siguientes casos: a).-Por violación grave a estos estatutos y a los fines de la asociación; b).- Por falta de pago de las cuotas establecidas.- - - VIGESIMA SEXTA:- Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos perderá todo derecho dentro de la asociación y no podrán reclamar la devolución de las cuotas que hubieren pagado, ni de las aportaciones de cualquier naturaleza que hubieren hecho.- - - - - - ---------------VIGESIMA SEPTIMA:- Los órganos de la asociación serán:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a.-
La Asamblea General. - - - - - - - - - - - - - -
b.- El Consejo Directivo o Consejo de Administración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMA OCTAVA:- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en la época fijada en estos estatutos o cuando se convoque para ello. - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMA NOVENA:- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dentro de los dos meses anteriores al ejercicio social de cada año, en la fecha que señale la convocatoria que al efecto expedirá el Consejo Directivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las Asambleas Extraordinarias se podrán reunir en cualquier tiempo, previa la convocatoria del Consejo Directivo y que podrá ser a solicitud de por lo menos el veinte por ciento de los asociados.- - - - - - - TRIGESIMA:- Las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias, deberán hacerse cuando menos con tres días de anticipación de la fecha señalada para su celebración, por medio citatorios escritos dirigidos a los domicilios de los asociados. En caso de urgencia, el plazo de anticipación de la convocatoria podrá reducirse a juicio del Consejo Directivo. - - TRIGESIMA PRIMERA:- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se considerarán legalmente instaladas cuando asista la mayoría de los asociados. Cuando no se reúna este requisito deberá hacerse una segunda convocatoria en la que podrá señalarse como fecha de celebración de la asamblea, alguno de los cinco días siguientes al de la primera convocatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMA SEGUNDA:- En segunda convocatoria, las asambleas ordinarias o extraordinarias podrá celebrarse con el número de asociados que concurran y sus resolución aún para los no asistentes.- - - - TRIGESIMA TERCERA:- En las asambleas los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo Directivo o en su ausencia el de la Asamblea, tendrá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMA CUARTA:- Las asambleas generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste, la asamblea exigirá Presidente para ese solo acto. Actuará
como Secretario el del Consejo Directivo y en su ausencia el que designe la asamblea para ese solo acto. - - - - - - - - -TRIGESIMA QUINTA:- Los asociados no podrán hacerse representar en las asambleas generales por poder o algún otro instrumento legal.- - - - - - - - - - - - TRIGESIMA SEXTA:- La asamblea general ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos: a).- Ratificación o rectificación definitiva de admisión o exclusión de asociados; b).- Nombramiento de las personas que deberán integrar el Consejo Directivo; c).- Revocación de los nombramientos hechos; d).- Discutir, aprobar o reprobar> modificar el balance anual y tomar las modificaciones que se juzguen oportunas; e).- Conocer y resolver sobre el programa de labores y presupuestos que formule el Consejo Directivo; f).- Estudiar y resolver todo asunto de interés general que se someta a su consideración relacionado con la asociación y todo aquello que sea referente a la buena marcha y consecuencia de los fines de la asociación. - - - - - - - - - - - - - - TRIGESIMA SEPTIMA:- En las asambleas ordinaria y extraordinarias se podrá resolver acerca de los siguientes asuntos: Legislación de nuevas disposiciones estatutarias; fusión con otra asociación; disolución de la asociación; en su caso nombramiento de liquidador y resolución sobre la aplicación de los bienes que constituyan el patrimonio de la asociación y cualquier otro asunto de importancia que se mencione en la orden del día. TRIGESIMA OCTAVA:- En las asambleas únicamente se podrán tratar y desahogar aquellos asuntos que se encuentren expresamente contenidos en las respectivas órdenes del día.- - - - - - - - TRIGESIMA NOVENA:Las actas de las asambleas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la asamblea. Se agregarán como apéndice los documentos con que se compruebe que se cumplió con los requisitos para su celebración. Estas deberán protocolizarse notarialmente en caso necesario.- - CUDRAGESIMA:- Para el caso de disolución de la asamblea, se requerirá el voto de cuando menos las dos terceras partes de los asociados.- - - - - - - CUADRAGESIMA PRIMERA:- Cada año en Asamblea General Ordinaria se eligirán a los miembros del Consejo Directivo, quienes durarán en sus funciones un año, continuando en ellas mientras no tomen posesión de sus cargos quienes deban substituirlo, pudiendo ser reelegido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUADRAGESIMA SEGUNDA:- Para elegir al Presidente del Consejo Directivo se observará el sistema que la propia asamblea por mayoría de votos, determine, una vez legalmente constituida.- - - - - - - CUADRAGESIMA TERCERA:- La Administración de la asociación estará a cargo de un Consejo Directivo quien se ajustará a lo establecido en estos estatutos y a las normas que al respecto acuerde la asamblea general de asociados.- - - - - - - - - - CUADRAGESIMA CUARTA:- El Consejo Directivo se compondrá de Presidente. Secretario y Tesorero, en caso de ausencia de cualquiera de ellos, será suplido por quien les siga de mayor a menor jerarquía.- - - CUADRAGESIMA QUINTA:- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación legal de la asociación y deberá realizar cuantos actos sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.- - - - - - - - CUADRAGESIMA. SEXTA:- El Presidente del Consejo Directivo tendrá el mas amplio poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil cuatrocientos
ochenta y siete del Código Civil del Estado de Veracruz, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, por lo tanto gozará de las siguientes facultades:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Podrá intentar o continuar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones; ofrecer y objetar toda clase de pruebas, formular y absolver posiciones; preguntar, repreguntar y tachar testigos; podrán solicitar la ejecución de sentencias favorables al poderdante, presentar posturas, pedir la adjudicación de bienes objeto de remate que se finquen en favor de su representado en términos del artículo cuatrocientos diecinueve del Código de Procedimientos Civiles del Estado y sus correlativos del Distrito Federal y de las demás Entidades Federativas; podrá formular denuncias y querellas penales, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, gestionar la reparación del daño y otorgar el perdón judicial sí procediere; podrá actuar ante o frente a o los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrán actuar ante o frente a los trabajadores individualmente considerados y para todos los conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitar ante cualquier autoridad de trabajo y al efecto, podrán articular y absolver posiciones, preguntar, repreguntar y tachar testigos, ofrecer y objetar toda clase de pruebas, podrá concurrir a las audiencias de conciliación y ofrecimiento de pruebas y a las de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, con la representación de su poderdante, podrá proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones y tomar toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales, actuando como representante de su representado, como administrador al respecto; podrá celebrar contratos colectivos de trabajo y rescindirlos; podrá nombrar y despedir personal y determinar sus emolumentos; igualmente podrá substituir en todo o en parte este poder, otorgando poderes generales o especiales con todas o parte de sus facultades.- - - - - - - - - - - - - - CUADRAGESIMA SEPTIMA: El Consejo Directivo tendrá facultades para: A). - Decidir provisionalmente sobre la admisión de asociados y proponer a la Asamblea General la exclusión de aquellos conforme lo establecido en estos estatutos; b).- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias; c).Informar a la asamblea sobre las actividades que desarrollen; d).- Informar en todo tiempo de las mismas actividades a cualquier asociado que lo solicite; e).- Proponer a la asamblea general las cooperaciones que deben aportar los asociados y las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las atribuciones que se les fije en estos estatutos.- - CUADRAGESIMA OCTAVA:- En general para ser miembro del Consejo Directivo se requiere, ser asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas.- - - CUADRAGESIMA NOVENA:- La disolución de la asociación será decidida por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los asociados.- - - - - - - - - QUINCUAGESIMA:- En todo caso, la disolución y liquidación de la asociación podrá llevarse a cabo por las siguientes causas:- - - - - - - - - - - - - I. - Por acuerdo tomado por las dos terceras partes de los asociados en asamblea general ordinaria o II.- Por las causas señaladas en las fracciones primera, segunda, tercera y cuarta del artículo dos mil seiscientos dieciocho del Código Civil del Estado.- - - - - - - - - -
QUINCUAGESIMA PRIMERA:- Acordada la disolución se pondrá la asociación en liquidación y la asamblea que decrete dicha disolución, nombrará a él o los liquidadores que sena necesarios, dándoles las facultades que estime convenientes y señalándoles las bases para la liquidación, pero considerando desde ahora que los fondos disponibles después de cubiertas las obligaciones y gastos, serán repartidos por partes iguales entre los asociados activos.- - - - - - - -----------JOSE LUIS SAENZ ESCALERA.- JOSE L SAENZ E.- CARLOS HACES LANDA.- FIRMA ILEGIBLE.- JOSE LUIS FRANCISCO SAENZ ALVAREZ.- RUBRICA.- AZUCENA MARIA DE LAS MERCEDES TOACHE SOUSA.- FIRMA ILEGIBLE.- RITA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RIVEROLL.- RUBRICA.- - - - - - - - - - -------- - - - - - - - - - - INSERCIONES- - - - - - - - - - - -ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE- - - - - - En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- - - - - - -En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto a lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. - - - - - - - - - - - - - ------Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ES PRIMER TESTIMONIO REPRODUCIDO FIELMENTE DE SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL VOLUMEN SEPTUAGESIMO SEPTIMO DEL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA A MI CARGO, AL QUE ME REMITO, SE EXPIDE EN FAVOR DE "CENTRO UNIVERSITARIO OLMECA, ASOCIACION CIVIL", EN DIECIOCHO PAGINAS UTILES DEBIDAMENTE LEGALIZADAS, EN LA HEROICA CIUDAD DE VERACRUZ, VERACRUZ, A LOS VEINTICUATRO DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- - - - - -
MODELOS DE ACTAS DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL Y SU CORRESPONDIENTE ESTATUTO[1] Confeccionado por el Dr. Esteban M. De Lorenzi
ACTA CONSTITUTIVA DEL MUSEO[2] __________ _______________________.-------------En la ciudad[3] de ________________, Departamento ______________ de la Provincia de Santa Fe, a los ________ días del mes de __________ de dos mil ______, siendo las _______, auto convocados en el domicilio sito en ____________ nº. ______, de esta ciudad, los Señores .......,.....[4] todas personas con plena capacidad y en ejercicio de sus derechos, previa información de los alcances de la presente y los requisitos legales exigidos, se reúnen a los efectos de analizar la constitución de una asociación civil. No existiendo observaciones por parte de los presentes, se da comienzo al acto y se pasa al tratamiento del siguiente temario: I. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO; II. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL; III. DENOMINACION DE LA ASOCIACIÓN; IV. APROBACION ESTATUTO SOCIAL; V. DESIGNACIÓN DEL PRIMER ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR; VI. FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA ASOCIATIVA Y SU PERIODICIDAD; y VII. SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURIDICA Y APROBACIÓN DEL ESTATU TO SOCIAL POR PARTE DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. DESIGNACION DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR DICHA GESTION Y FACULTADES QUE SE LE ACORDARÁN. Acto seguido se procede a analizar y resolver lo puntos del orden del día precedentemente señalados, a saber:-
I. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL ACTO. Toma la palabra la Señor .....y dice que propone a los Señores ... y .... para que actúen como Presidente y Secretaria respectivamente, lo que es aprobado por unanimidad y aceptado por los propuestos.--
II. CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL. El presidente señala que siendo el deseo de los presentes la formación de una asociación civil con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, se resuelve con el voto unánime de todos los presentes, constituir formalmente en este acto una asociación civil sin fines de lucro, con los caracteres esenciales que se explicitan y que se especificarán a continuación.
III. DENOMINACION DE LA ASOCIACION. La entidad civil constituida de esta manera se denominará "MUSEO[5] _________________________".
IV. APROBACION ESTATUTO SOCIAL. Informa el Presidente sobre el proyecto de estatutos confeccionado para regir los destino de la asociación, por lo que le solicita proceda a dar íntegra lectura al mismo. Realizada la lectura por Secretaria, se analiza y debate en general y en particular, considerando que se ajusta a las características de la institución constituida, se aprueba por unanimidad, cuyo texto sancionado es el siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION Y DOMICILIO.Artículo 1º. Constitución y denominación: Con la denominación de MUSEO[6] ____________________ se constituye en la ciudad[7] de _______________, departamento __________________ de la Provincia de Santa Fe, a partir del día ...... del mes ..... del año dos mil ......[8] una asociación civil sin fines de lucro, con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, y que se regirá por el presente Estatuto y la legislación vigente.Artículo 2º. Domicilio: La asociación tendrá su domicilio legal frente a ________________ nº _________ de la ciudad[9] de ___________, departamento ____________ de la provincia de Santa Fe, República Argentina.Artículo 3º. Duración: El plazo de duración es ilimitado.CAPITULO II. FINES.Artículo 4º. Objeto: Serán sus fines crear mejores condiciones para el rescate, protección, preservación, conservación y comunicación del patrimonio histórico, cultural y natural, tangible e intangible, de la zona urbana y rural de la ciudad[10] de __________.Artículo 5º. Actividades: Para el cumplimiento de su objeto propenderá a: 5.1. Mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico a la comunidad de _______________ y la región. 5.2. Crear espacios necesarios para que puedan reconocerse e identificarse los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local y regional. 5.3. Preservar y conservar el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible de la zona urbana y rural de ____________ y la región. 5.4. Difundir la herencia cultural. 5.5. Recuperar, conservar y difundir los bienes intangibles, como costumbres, tradiciones, anécdotas; todo lo que los vecinos cimentaron desde los orígenes mismos del pueblo, que con el tiempo se han convertido en portadores de su historia.
5.6. Fomentar el surgimiento de las denominadas culturas regionales, que tipifican el perfil cultural propio y peculiar de la región. 5.7. Convertirse en un referente de los hallazgos histórico, arqueológicos y paleontológicos de su zona. 5.8. Difundir la historia de la región, la provincia y el país, resguardando a su vez el patrimonio donde ésta se apoya. 5.9. La creación de museos. 5.10. Ejercer la dirección y/o administración de museos constituidos o a constituirse. 5.11. Realizar todo tipo de muestras referidas a la región, la provincia, el país y el mundo. 5.12. Intensificar el intercambio de objetos museológicos, muestras y otras actividades culturales que faciliten la difusión de la herencia cultural. 5.13. Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva en torno al rol que tienen los museos en la conservación de la memoria colectiva. 5.14. Preservar, conservar y ordenar toda la documentación que posea, se cual fuese su carácter, aún con la documentación municipal, cuando así lo solicite la autoridad correspondiente. 5.15. Promover al dictado de cursos, conferencias y talleres de capacitación museológica, histórica, arqueológica, antropológica, paleontológica, y en general de las disciplinas sociales. 5.16. Brindar el sostén necesario e imprescindible a las instituciones educativas de la región. 5.17. Propiciar la generación de normas municipales, que tiendan a la preservación del patrimonio natural, histórico, arquitectónico y cultural de la zona. 5.18. Cooperar y asesorar en aspectos técnicos y científicos al municipio en actividades afines a este objeto social cuando se lo requieran. 5.19. Auspiciar y editar publicaciones inherentes a los fines de la asociación. Y 5.20. Integrarse en nuevas asociaciones o federaciones regionales, provinciales y nacionales.La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento del objeto establecido en la cláusula cuarta que antecede, en la medida que lo permitan sus recursos y, en ningún caso importará directa o indirectamente beneficios y/o ventajas económicas para sus asociados.CAPITULO III. CAPACIDAD.Artículo 6º. Capacidad: Para el cumplimiento de su objeto la Asociación por medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y celebrar los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.-
CAPITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.Artículo 7º. Patrimonio y recursos: El patrimonio de la Asociación se integrará: 7.1. Por las cuotas ordinarias que abonen los asociados fijadas por la Asamblea; 7.2. Por las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocadas al efecto. 7.3. Por los bienes que adquiera por cualquier título, así como sus frutos y productos; 7.4. Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y aportes, los que podrán aceptar cuando las condiciones impuestas -si existieran- no obsten el objeto o intereses de la Asociación; y 7.5. El producido de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo, su naturaleza jurídica y objeto de la Asociación.CAPITULO V. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, CATEGORIAS, OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO. RENUNCIA. FALLECIMIENTO. REINCORPORACION.Artículo 8º. Asociados: Podrá ser asociado toda persona físico o jurídica que compartiendo el objeto de la Asociación, y se encuentre encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de la categorías sociales, lo solicite por escrito al Consejo Directivo. En la solicitud deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes de este estatuto, reglamentos que se dicten y resoluciones de la Asamblea y del órgano administrador. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, en éste último caso estará obligado a expresar la causa de su resolución. La decisión denegatoria será apelable ante la próxima Asamblea General, dentro de los quince (15) días de notificada la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Artículo 9º. Categorías: Se establecen las siguientes categorías de asociados: 9.1. Asociados activos: Las personas físicas o jurídicas mayores de edad, que gocen de plena capacidad. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello. 9.2. Asociados benefactores: Las personas físicas o jurídicas que colaboren en el cumplimiento del objeto social y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte del Consejo Directivo. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados. Y 9.3. Asociados adherentes: Los que compartiendo el objeto social, no deseen tener participación en la actividad de la asociación y los menores de edad. Abonarán un cuota inferior a la fijada para los asociados activos.Artículo 10º. Obligaciones de los asociados: Son obligaciones de los asociados activos, benefactores y adherentes:
10.1. Conocer, respetar, acatar y cumplir fielmente este Estatuto y las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por las leyes vigentes y este Estatuto. 10.2. Abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. Si incurren en mora será de aplicación lo establecido en el ítems 12.1.6 del Estatuto. Esta disposición no es aplicable a los asociados benefactores. Y 10.3. Cumplir con los compromisos que contraigan con la asociación.Artículo 11º. Derecho de los asociados: Son derechos de los asociados: 11.1. Activos: 11.1.1. Proponer a la Asamblea y al Consejo Directivo las iniciativas y medidas que crea conveniente al interés social. 11.1.2. Asistir, con voz solamente, a las reuniones del Consejo Directivo, previo conocimiento de éste. 11.1.3. Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la entidad. 11.1.4. Participar en las Asambleas con voz y voto y poder elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad, siempre que reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas, y tengan una antigüedad mínima de seis meses, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo. 11.1.5 Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto. 11.1.6. Tener libre acceso a las constancias sociales y libros de la Asociación. 11.1.7. Incluir determinados puntos en el Orden del Día de las Asamblea Ordinaria, siempre que fuese presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social. Y 11.1.8. Retirarse voluntariamente, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación, por lo menos. 11.2. Benefactores: Tendrán los mismos derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos en el órgano de dirección y contralor de la entidad. Y 11.3. Adherentes: Serán establecidos por el Consejo Directivo, estándoles vedado participar de las Asambleas y pertenecer a los órganos sociales.Artículo 12º. Sanción a los asociados: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestación, suspensión o exclusión, las cuales se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se pasarán a enumerar: 12.1. Es causal de exclusión:
12.1.1. El incumplimientos debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales o de las disposiciones legales en la materia. 12.1.2. Hacer daños voluntariamente a la Asociación. 12.1.3. Cometer actos que perjudiquen a la Asociación o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados. 12.1.4. Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación. 12.1.5. Provocar desórdenes graves en el seno de la Asociación. 12.1.6. La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales, previa intimación por escrito para que regularice su situación en el término de quince (15) días, referentes a las categorías obligadas a ello. Y 12.1.7. El haber sido condenado en sede penal. 12.2. Son causales de suspensión: Emitir juicios o críticas fuera de las asambleas por decisiones tomadas por el Consejo Directivo. La reiteración de una suspensión trae aparejada automáticamente la exclusión del asociado. Y 12.3. Es causal de amonestación: Faltas menores. La reiteración de una amonestación trae aparejada automáticamente la sanción de suspensión. Previa a toda sanción, que deberá ser decidida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Directivo, éste deberá notificar por medio fehaciente al asociado para que en el término de quince (15) días a contar de la recepción produzca por escrito su descargo y las pruebas que considere necesarias para fundar su pretensión. El asociado sancionado, o afectado en sus derechos o intereses por resolución del Consejo Directivo podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea que se realice en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano administrador, dentro de los quince días de notificado de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.Artículo 13º. Cesantía: Cesarán en su carácter de asociados por fallecimiento o renuncia. La renuncia se aceptará cuando quien la solicite se encuentre al día con la Tesorería.Artículo 14º Reincorporación: Los asociados que hubieran sido excluido por aplicación del ítems 12.1.6. podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión.CAPITULO VI. ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS.Artículo 15º. Asambleas: La Asamblea General de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las normas legales y estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-
Artículo 16º. Clases: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo o el Órgano de Contralor, si aquel no tuviese en consideración la solicitud o la negare infundadamente, conforme a lo previsto en el ítems 51.7. del presente Estatuto o cuando lo solicite el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días.Artículo 17º. Convocatoria a Asambleas Generales: Deberán ser convocadas, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, mediante circulares remitidas al domicilio de los asociados con quince (15) días de antelación. En caso de no poder practicarse la misma, se efectuarán publicaciones en un diario de la ciudad[11] por igual plazo. Con la misma anticipación se deberá poner a disposición de los asociados la Memoria, los Estados Contables, el Inventario y el Informe del Órgano de Contralor. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los asociados con idéntica anticipación. Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria a las Asambleas Extraordinaria podrán reducirse a cinco días. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, carácter de la Asamblea y lugar de realización, el que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del domicilio legal de la Asociación.Artículo 18º. Padrón: Al realizarse la convocatoria para las asambleas generales, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con la anticipación señalada en el artículo anterior, pudiendo oponerse reclamaciones hasta tres (3) días ante de la Asamblea General, las cuales serán resueltas dentro de los dos (2) días de interpuestas.Artículo 19º. Integrantes: Participan de la Asamblea General los asociados incluidos en el padrón respectivo. Lo harán con derecho a voz y voto los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimos seis meses de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados benefactores sólo tendrán voz.Artículo 20º. Quórum: Las Asambleas se celebrarán el día y hora fijadas, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados con derecho a voto. Se realizarán válidamente cualesquiera sea el número de asistentes y el tema a abordar, media hora después de la fijada en la convocatoria.Artículo 21º. Voto: Cada asociado asistente a la Asamblea General con derecho a voto tendrá un voto. Las votaciones serán nominales salvo que la mayoría de votos presentes resuelva lo contrario.Artículo 22º. Decisiones: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos por asociados presentes con derecho a ello, los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como abstenciones. Las decisiones de las Asambleas conformes con
la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados. Los miembros del órgano administrador o de contralor no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Deberá contarse con el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes en lo relativo a la reforma de estatutos, destitución de los miembros del órgano directivo y el recurso de apelación interpuesto por los asociados conforme lo previsto en el artículo doce que antecede. Para pasar a cuarto intermedio en la asamblea o para fusionar la entidad con asociaciones similares o disolverla se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea.Artículo 23º. Cuartos intermedios: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a un solo cuarto intermedio, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto. Se deberá especificar en cada caso: día, hora y lugar de reanudación, no siendo necesaria una nueva citación y al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes. Se confeccionará acta de cada reunión.Artículo 24º. Competencia de las Asambleas Generales: Es de competencia exclusiva de la Asamblea General, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias: 24.1. La designación de los miembros para firmar y aprobar el acta que instrumenta lo tratado, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 24.2. Aprobar o modificar la Memoria Anual, que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social y cumplimiento del objeto social en el período. 24.3. Aprobar o modificar los Estados Contables, el Inventario y el Informe del Órgano de Contralor, los que deberán ser formulados conforme las correspondientes normas técnicas. 24.4. Elegir, cuando así corresponda, los miembros de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. 24.5. Fijar el monto de la cuota asociativa, ya sea de los asociados activos y adherentes, como así su periodicidad, y las contribuciones extraordinarias o especiales. 24.6. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles, como así la constitución de gravámenes sobre los mismos. 24.7. Decidir las apelaciones que se planteen con motivo de lo previsto los artículos ocho, doce, treinta y seis y cincuenta y nueve de este Estatuto.24.8. La disolución de la asociación. 24.9. La modificación del Estatuto. 24.10. Resolver la fusión de la Asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo sesenta y uno de este Estatuto. Y
24.11. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir y aprobar el acta o sobre la remoción de miembros de los órganos de dirección y de contralor, si es consecuencia directa del tratamiento de un punto específico del orden del día. Está expresamente vedado tratar en el temario enunciaciones tales como temas varios. Únicamente se podrá ampliar el orden del día cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición.Artículo 25º. Presidente: Será presidida la Asamblea General por el Presidente del Consejo Directivo o, en su caso, por su sustituto natural, con excepción de aquéllas Asambleas que traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo. El presidente tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Le corresponderá dirigir el debate y tendrá la facultad para llamar a la cuestión, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.Artículo 26º. Secretaría: Ejercerá la Secretaría de la Asamblea el Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, su sustituto natural, con excepción de aquéllas que traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del Consejo Directivo, le corresponderá asistir a la Presidencia y confeccionar el acta que instrumente lo tratado.Artículo 27º. Actas: De las deliberaciones y resoluciones que adopte la Asamblea se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas, las que serán firmadas por Presidente y Secretario y dos miembros presentes y designados al efecto.CAPITULO VII. DEL ORGANO DIRECTIVO.Artículo 28º. Órgano de administración: La dirección, administración y representación de la Asociación en todos su actos y dentro de las atribuciones conferidas por este Estatuto, será ejercida por un Consejo Directivo integrado por diez (10) Consejeros titulares y tres (6) suplentes, que serán designados por la Asamblea por simple mayoría de votos. En la primera reunión que realice el Consejo Directivo posterior a la Asamblea, se distribuirán anualmente entre los Consejeros Titulares, los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y los cuatro (4) restantes, serán vocales titulares.Artículo 29º. Reemplazo: El Consejero Suplente, en el orden de su elección, reemplazará a los Consejeros Titulares en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo, ingresando como Vocal Titular o en el cargo que sean designados por el Consejo Directivo, siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente.Artículo 30º. Renuncia: Los consejeros que renunciasen deberán presentar su dimisión al Consejo Directivo y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.Artículo 31º. Vacancias: Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo llamado a los suplentes a reemplazar a los titulares, el órgano de contralor designará al o a los reemplazantes hasta la próxima Asamblea, quienes deberán reunir los requisitos necesarios para ser consejeros, de no ser factible, se deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea General a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que el órgano de contralor cumpla con la convocatoria precitada, mientras tanto éste quedará a cargo de la Administración de la Asociación, tal lo que se establecerá en el ítems 51.6 de este Estatuto. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.Artículo 32º. Integrantes: Para formar parte del Consejo Directivo, como Titular o Suplente, se requiere: 32.1. Ser asociado activo. 32.2. Tener una antigüedad como mínimo de seis meses como asociado. 32.3. Encontrarse al día con el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Asociación. 32.4. Estar incluido en el respectivo padrón. Y 32.5. No haber sido sancionado por la Asociación de acuerdo con las penalidades establecidas en el ítems 12.1 que antecede. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.Artículo 33º. Duración: los Consejeros Titulares y Suplente durarán dos (2) ejercicios en sus funciones. El Consejo Directivo será renovado anualmente.Artículo 34º. Reelección: los Consejeros Titulares y Suplente pueden ser reelectos.Artículo 35º. Prohibiciones: Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de su función, o por trabajos o servicios prestados a la asociación.Artículo 36º. Remoción: Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, por hechos o inconductas debidamente fundados. Los miembros del Consejo Directivo que injustificadamente falten a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas del órgano de administración, podrán ser removidos de su cargo por decisión de aquel por mayoría absoluta de votos, sin necesidad de fundamentación alguna. El afectado por la remoción podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano administrador, dentro de los cinco (5) días de notificado de la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Ello, sin perjuicio del derecho de recurrir posteriormente al fuero judicial. La remoción por dichas cuestiones serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa del sancionado.Artículo 37º. Reuniones, quórum y votación: El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. En la primera reunión se establecerá la frecuencia, día y hora de las sesiones ordinarias. Podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo crea necesario o bien a pedido formulado por dos o más de sus miembros titulares. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualesquiera de los Consejeros Titulares. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. El Presidente en caso de empate, votará nuevamente. Las
reconsideraciones de temas requerirán del voto favorable de los tercios, en una sesión reunida con igual o mayor número de asistentes que aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar.Artículo 38º. Actas: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo serán registradas en el Libro de Actas, las que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Los participantes firmarán a su ingreso a la sesión un Libro de Asistencia.Artículo 39º. Funciones: El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.Artículo 40º. Deberes y atribuciones: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias: 40.1. Organizar y ejercer diligentemente la dirección y administración de la Asociación, adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto. 40.2. Observar y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicte y las resoluciones de las Asambleas. 40.3. Dictar los reglamentos que estime necesario y/o convenientes los que, cuando refieran a aspectos institucionales, deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas ante de su entrada en vigencia. 40.4. Resolver lo relativo al ingreso de nuevos asociados dentrodel plazo de treinta (30) días de presentada la correspondiente solicitud. 40.5. Aplicar a los asociados sanciones disciplinarias por los motivos, procedimientos y mayoría instituidos en el artículo doce que antecede. 40.6. Nombrar, si lo creyere conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, y/o de asesoramiento, las primeras integrándolas con asociados de la entidad, y las segundas con personas de reconocida trayectoria técnica profesional o científica, asignándoles las funciones respectivas. 40.7. Resolver por sí en los casos no previstos en este Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, debiendo dar cuenta a la Asamblea de asociados más próxima que se celebre. 40.8. Llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balance, de Caja y de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Consejo Directivo. 40.9. Convocar a Asambleas Generales conforme a las disposiciones establecidas en este Estatuto. 40.10. Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas por lo menos quince (15) días hábiles antes de la realización de sus asambleas una copia íntegra de la reunión de Consejo Directivo en el que se resolvió convocarla y se aprobó la documentación o asunto a tratar por ésta, y en su caso, un ejemplar de los estados contables, memoria e informe del órgano de
fiscalización. Como así dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de sus asambleas una copia del acta de la misma, con indicación del número de asistentes y el total de asociados con derecho a voto; un ejemplar de la circular en que se comunicó la convocatoria a los asociados, en su caso un ejemplar de la publicación. Cuando en la Asamblea hubiese modificado la memoria o los estados contables sometidos a su consideración, se acompañará el nuevo ejemplar de éstos. 40.11. Contraer obligaciones por cualquier causa o título; adquirir, enajenar, gravar, locar, ceder, transferir, administrar y celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes de la asociación, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, que deberán tener relación directa con su objeto y naturaleza jurídica, tendiente a asegurar el desarrollo y funcionamiento de la Asociación. Cuando en cualquier operación se comprometa el patrimonio neto de la Asociación en más del veinte por ciento (20%), deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes en la reunión en la que se trate dicha resolución; y si se trata de la adquisición y enajenación de inmuebles o constitución de gravámenes sobre los mismos será necesaria la autorización previa de la asamblea, tal lo establecido en el artículo 24º, inciso 24.6º, de este estatuto. 40.12. Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya o de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales o administrativos; en que la misma esté interesada 40.13. Designar, suspender, distribuir y despedir al personal, fijando sus obligaciones, funciones y remuneraciones, como así aplicarle las sanciones correspondientes por mal desempeño. 40.14. Otorgar y revocar los poderes generales y especiales que juzgue necesarios para la mejor administración. 40.15. Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y subsidios y darle a los bienes el destino correspondiente. 40.16. Formular al treinta (30) de junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, Estados Contables e Inventario. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida. 40.17. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción o desistimiento, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales o generales; celebrar transacciones o desistimientos extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Asociación. 40.18. Operar con bancos o entidades financieras oficiales, mixtas o privadas, creadas o a crearse, solicitando préstamos u operando con depósitos a la vista o a plazo. 40.19. Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
40.20. Resolver la afiliación a cualquier liga, asociación o federación con cargo de rendir cuenta a la primera Asamblea que se celebre. La decisión de desafiliación será competencia de la Asamblea. Y 40.21. Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por este Estatuto. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación.Artículo 41º. Responsabilidad. Eximisión: En caso de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del Consejo Directivo se harán pasibles de las responsabilidades pertinentes. Sus miembros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.Artículo 42º. Presidente: El Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación en todos sus actos, con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren este Estatuto y las que, sin excederlos, pudieran conferirle las resoluciones de la Asamblea., Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, las que podrá delegar, previa resolución del órgano administrador, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado a otorgar y revocar los poderes necesarios. Le corresponderá también, sin perjuicio de las que le pueda asignar otras disposiciones estatutarias: 42.1. Presidir las Asambleas Generales, reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo, dirigiendo las discusiones, ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en caso de no observarse el necesario orden y falta del debido respeto. 42.2. Ejercer su derecho a voto y en caso de empate, lo hará nuevamente. 42.3. Citar a las Asambleas Generales y convocar al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo y formalidades establecidas en este Estatuto. 42.4. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos de la Asociación. 42.5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo y, con el Secretario o personal designado, la correspondencia y todo otro documentos de la Asociación. 42.6. Firmar conjuntamente con el Tesorero o personal designado, los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos. Y 42.7. Adoptar medidas disciplinarias, sancionando o despidiendo a cualquier miembro del personal y, en casos urgentes, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que éste celebre.-
Artículo 43º. Secretario: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que le pudieran asignarles otras disposiciones estatutarias: 43.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, redactando y leyendo las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y refrendando con su firma la del Presidente. 43.2. Firmar con el Presidente, sin perjuicio de la designación que el Consejo Directivo pueda realizar, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación, con excepción de aquéllas que deba realizar el Tesorero. 43.3. Llevar los siguientes libros y documentos al día: 43.3.1. Actas de Asamblea; 43.3.2. Actas de reunión de Consejo Directivo. 43.3.3. Actas de reunión de Comité Ejecutivo. 43.3.4. Archivo de Correspondencia. Y 43.3.5. Libro de Registro de Asociados conjuntamente con el Tesorero. 43.4. Redactar el proyecto de la memoria anual. 43.5. Organizar el servicio de Secretaría y dar cuenta al Presidente y al Consejo Directivo de los asuntos entrados y redactar eventuales respuestas; como así también las notas, comunicaciones y/o documentos emanados de la Asamblea, del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo o de la Presidencia. 43.6. Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo del mismo, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización de la Presidencia. Y 43.7. Arbitrar los medios para colaborar con el Presidente en las convocatorias y realizaciones de las Asambleas, reuniones de Consejo Directivo y Comité Ejecutivo.Artículo 44º. Tesorero: El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero, tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que le pudieran asignarles otras disposiciones estatutarias: 44.1. Asistir a las Asambleas, sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo. 44.2. Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, estando a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. 44.3. Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociación, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social.
44.4. Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en forma práctica con inclusión en los libros de Caja e Inventario de los cobros recibidos, pagos efectuados, donaciones y elementos entregados a la entidad. 44.5. Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad y abonar las órdenes de pago autorizados por el Presidente. 44.6. Informar mensualmente al Consejo Directivo en lo relativo a la evolución económica y financiera de la asociación. 44.7. Preparar los Estados Contables del período y el correspondiente Inventario. 44.8. Depositar en el Banco que se determine, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije la Asamblea para los gastos menores y de urgencia. Y 44.9. Firmar con el Presidente los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos.Artículo 45º. Vocales: 45.1. Vocales Titulares: Le corresponde a los vocales titulares, además de las atribuciones que le fueren consignadas en otras disposiciones estatutarias: 45.1.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto. 45.1.2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe, de todos aquéllos asuntos que consideren de interés para la entidad. Y 45.1.3. Solicitar al Presidente la reunión del Consejo Directivo siempre que algún asunto de interés así lo aconseje. 45.2. Vocales Suplentes: Le corresponde a los vocales suplentes, además de las atribuciones que le fueren consignadas en otras disposiciones estatutarias: 45.2.1. Formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este Estatuto, concurriendo a las sesiones con derecho a voz. Y 45.2.2. Llenarán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones,las vacantes que se produjeren en los integrantes titulares del Consejo Directivo.Artículo 46º. Comité Ejecutivo: En el período comprendido entre una y otra reunión del Consejo Directivo, será facultativo de éste que sus funciones sean ejercidas por un Comité Ejecutivo, sin perjuicios de las funciones inherentes a la presidencia señaladas en el artículo cuarenta y dos que antecede, con cargo de rendir cuenta de su cometido en la primera reunión, a los efectos de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. El Comité Ejecutivo no modifica las obligaciones y responsabilidades de los restantes Consejeros. Estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; pudiendo incorporarse por decisión del Consejo Directivo otros integrantes en forma transitoria o definitiva por ese ejercicio. Se
labrará acta de las deliberaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, debiéndose dar íntegra lectura de las mismas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.CAPITULO VIII. DEL ORGANO DE CONTRALOR.Artículo 47º. Sindicatura: Las funciones de contralor institucional, de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercida por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, elegidos por dos ejercicios por la Asamblea General por simple mayoría de votos. El suplente reemplazará al titular con todos sus deberes y atribuciones en caso de renuncia, ausencia o impedimento transitorio o definitivo, siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. Producida la vacante por renuncia, ausencia o impedimento definitivo del titular y del suplente, los cargos serán cubiertos por elección en Asamblea de asociados especialmente convocada al efecto por el Consejo Directivo dentro del término de treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. El Síndico Titular y Suplente pueden ser reelectos.Artículo 48º. Integrantes: Para ser Síndico Titular o Suplente, se requiere que reúnan las condiciones establecidas en el artículo treinta y dos que antecede.Artículo 49º. Incompatibilidades: No podrán ser Síndico Titular y Suplente los cónyuges y los parientes de los integrantes del Consejo Directivo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.Artículo 50º. Revocación: En cualquier momento el mandato del Síndico Titular y Suplente podrá ser revocado por causa justificada por la Asamblea, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.Artículo 51º. Atribuciones y deberes: El Síndico Titular tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las referidas en otras disposiciones estatuarias: 51.1. Asistir cuando lo crean oportuno a las reuniones del Consejo Directivo en la que tendrá voz pero no voto. 51.2. Examinar, por lo menos cada sesenta días y toda vez que lo consideren necesario, los libros y documentos sociales, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto. 51.3. Presentar al Consejo Directivo las observaciones y sugerencias que estime procedente y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesario para el ejercicio de sus funciones. 51.4. Dictaminar por escrito, para presentar ante la Asamblea General Ordinaria, sobre la Memoria, Estados Contables e Inventario presentados por el Consejo Directivo. 51.5. Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
51.6. Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando esta hubiere quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor a los treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad esta sin gobierno cuando el órgano directivo hubiere quedado, reducido a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieran procedido según lo normado en el artículo 31 que antecede. 51.7. Convocar, previo requerimiento al Consejo Directivo y si éste no lo hiciere, a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea General Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo correspondiente, de acuerdo a los modos, plazos y/o circunstancias previstos en este Estatuto. 51.8. Vigilar las operaciones de disolución y liquidación de la Asociación y el destino de los bienes, tal lo consignado posteriormente. El organismo de control se limita al derecho de observación cuando las decisiones signifiquen, según su concepto, infracción a la ley, el Estatuto, o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredida. En definitiva cuidará de ejercer las funciones enunciadas de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice indebidamente la administración.Artículo 52º. Cargo: El cargo de Sindico Titular y Suplente es personal e indelegable..Artículo 53º. Renuncia: El Síndico Titular o Suplente que renunciase, podrá hacerlo siempre que no afecte el regular funcionamiento del órgano de contralor.Artículo 54º. Prohibición: El Síndico Titular y Suplente no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de su función, o por trabajos o servicios prestados a la entidad.CAPITULO IX. CONTABILIDAD Y CIERRE DEL EJERCICIO.Artículo 55º. Estados contables: La contabilidad será llevada en idioma nacional. Anualmente se confeccionarán inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, que serán presentados en la forma que reglamente la Autoridad Administrativa de control de modo que expresen veracidad y exactitud en el estado patrimonial de la Asociación. Los libros que sean necesarios conforme a la ley, los reglamentos que dicten las autoridades administrativas de control y este Estatuto estarán encuadernados, foliados y serán individualizados en la forma que determine dicha autoridad.Artículo 56º. Cierre del ejercicio: los ejercicios finalizan el treinta y uno de marzo de junio de cada año.CAPITULO X. DE LAS ELECCIONES.Artículo 57º. Sistema de elección: Los miembros de los órganos de administración y de contralor serán elegidos en la Asamblea General que corresponda: 57.1. Por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo estipulado en este Estatuto. La elección y renovación de autoridades se efectuará por voto secreto y
personal, y por simple mayoría de votos cuando existan más de una listas. 57.2. Por proclamación en la Asamblea, cuando se presentare una sola lista que estuviere debidamente conformada. Y 57.3. En caso de no oficializarse en tiempo oportuna lista alguna, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea, y en tal caso ésta designará, mediante votación nominal, a quienes desempeñarán las funciones sociales.Artículo 58º Lista de candidatos: Las listas de candidatos a ocupar los órganos de dirección y de contralor serán presentadas ante el Consejo Directivo con quince (15) días de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta que deberán estar integradas por igual número de candidatos a los cargos a cubrir, quienes deberán revestir el carácter de asociados activos y sólo podrán integrar una sola lista. Ésta debe estar apoyada por la firma de no menos del cinco (5) por ciento de los asociados con derecho a voto que figuren en el padrón respectivo. El pedido de oficialización contendrá los nombres y apellido, documento de identidad y domicilio de los candidatos; la denominación de la lista, designación de un apoderado y de una persona para integrar la Junta Electoral; y deberá constituir un domicilio legal donde serán válidas las notificaciones que deban practicarse. Asimismo deberán acompañar un ejemplar de la boleta a utilizar, dentro de las medidas que determine el Consejo Directivo, con su identificación y colores. La documentación deberá estar firmada por todos los integrantes de la lista y apoderado como prueba de conformidad para la integración.Artículo 59º Oficialización: El Consejo Directivo deberá expedirse por la oficialización o rechazo de las listas dentro de los cinco días posteriores a la presentación, otorgándole tres días para subsanar defectos o errores que éstas contengan o el no cumplimiento de los requisitos necesarios, bajo apercibimiento de quedar excluidas del acto comicial. Las oposiciones e impugnaciones de terceros o de los apoderados de las listas oficializadas serán tratadas por el Consejo Directivo antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular. Los comicios se realizarán en lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. Una Junta Electoral compuesta por un miembro del Consejo Directivo, designado al efecto, y un Delegado por cada lista oficializada, será la encargada de la recepción de votos, fiscalización y escrutinio, debiendo refrendar los sobres y levantar acta sobre su cometido. El órgano directivo resolverá las impugnaciones que puedan plantearse al escrutinio. Sus decisiones podrán ser apeladas por ante la Asamblea que proclamará a las autoridades electas, la que deberá decidir previamente a la realización del escrutinio.CAPITULO XI. REFORMA ESTATUTO. FUSIONES.Artículo 60º. Modificación del Estatuto: Las reformas al Estatuto de la Asociación deberán ser propuesta por el Consejo Directivo, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea. El proyecto deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con la antelación y forma indicada en el artículo diecisiete que antecede. Para aprobarse la reforma requerirá el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes tal lo señalado en el artículo veintidós de este Estatuto.Artículo 61º. Fusión: Para poder fusionar la entidad con asociaciones similares, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes en la Asamblea, tal lo estatuido en el artículo veintidós que antecede.-
CAPITULO XII. DISOLUCION Y LIQUIDACION.Artículo 62º. Decisión: La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, tal lo consignado en el artículo veintidós que antecede, y siempre que no se concrete lo señalado en el artículo siguienteArtículo 63º. Factibilidad de la disolución: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los Órganos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.Artículo 64º. Liquidación: En el caso de resolverse la disolución tal lo señalado en este capítulo, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el Consejo Directivo en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos, según lo resuelva la Asamblea de asociados. Las operaciones de liquidación será controladas por el órgano de control e informado a la Inspección General de Personas Jurídicas, a sus efectos.Artículo 65º. Destino de los bienes: Resuelta la disolución y liquidación de la Asociación, una vez satisfecha las deudas sociales, el remanente líquido de los bienes muebles e inmuebles y otros valores de la misma se destinará a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica domiciliada en la ciudad[12] que resuelva la Asamblea. Respecto a las piezas museológicas[13] que posea la institución, respetando el principio de unidad y permanencia en la región, serán destinado al museo del mismo tipo geográficamente más cercano constituido o a constituirse, siempre que sea una entidad también sin fines de lucro y con personería jurídica.CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 66º. Prohibiciones: Teniendo en cuenta las normas de aplicación y siendo propio de la naturaleza asociacional, está prohibidas en las asambleas y/o reuniones, las manifestaciones y/o resoluciones de carácter racial, político o religioso.CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Artículo 67º. Renovación: Para posibilitar la renovación por mitades de los miembros titulares y suplentes se establece que al distribuirse por primera vez los cargos del Consejo Directivo; se sorteará qué miembros de éste permanecerán un ejercicio y cuáles dos.Artículo 68º. Primera designación de autoridades: Para la primera designación de los integrantes del Consejo Directivo y del Síndico Titular y Suplente, y la correspondiente distribución de cargos para los primeros, se efectuará en la misma reunión constitutiva, y no se exigirá la antigüedad establecida en este Estatuto.-------
V. DESIGNACION DEL PRIMER ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACION. Por decisión unánime se designa para integrar el primer Consejo Directivo, como titulares a los señores ......... y suplentes a los señores ...... Seguidamente, de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto Social, se procede a distribuir los cargos entre los Consejeros Titulares electos, de la siguiente
manera: Presidente: ......, Vicepresidente: ......., Secretario: ......., Prosecretario: ....., Tesorero: .........., Protesorero:........ , y Vocales Titulares: ......... Encontrándose presente los integrantes titulares y suplentes electos del órgano de dirección aceptan el cargo para el que fueron designados. En base a lo estatuido en el artículo 61 del Estatuto Social, se procede a sortear entre los consejeros quiénes permanecerán un ejercicio y quiénes dos ejercicios en sus funciones. Resultando que los consejeros señores ....... permanecerán un ejercicio y los restantes señores ....... dos ejercicios en sus funciones.- Por decisión unánime se designa como Síndico Titular al Señor ..... y como Síndico Suplente al Señor ..... quienes permanecerán dos ejercicios en sus funciones. Encontrándose presente el Síndico Titular y Suplente electo aceptan el cargo para el que fueron designados.
VI. FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA ASOCIATIVA Y SU PERIODICIDAD. Se resuelve por unanimidad establecer el pago de una cuota asociativa de un peso ($ 1,00), que pagarán mensualmente los asociados activos por período vencido del uno al diez del mes siguiente. Y una cuota asociativa de cincuenta centavos ($ 0,50) que pagarán mensualmente los asociados adherentes período vencido del uno al diez del mes siguiente. VII. SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURIDICA Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL POR PARTE DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. DESIGNACION DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR DICHA GESTION Y FACULTADES QUE SE LE ACORDARÁN. Finalmente se autoriza al Presidente, señor .........; y/o al Vicepresente, señor ........ y/o al Secretario señor. ........ y/o al ........ y/o a la o las personas que éstos indiquen, para que en forma conjunta, separada o alternativamente, o el uno en sustitución del otro, para que en nombre de la institución se presente ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y todo otro organismo estatal de contralor que fuera menester, a los efectos de solicitar la obtención de la personería jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de los estatutos, facultándoselos asimismo y de manera expresa para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias y/o que sugiera el órgano administrativo de control, a cuyo efecto el presente sirve de suficiente y amplio mandato.-
Agotado el cometido del presente acto, siendo las ________ horas ______ minutos, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.(firmado:) ........ ------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Secretario
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Presidente
Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas. División de Gestión Empresarial Departamento de Turismo, recreación y servicio.
Ecoturismo
Unidad IV Asociaciones Civiles
Equipo #3
Caballero Sención Andrea Enciso Parra Martha Elizabeth Guerra Álvarez José Luis Hernández Murillo Abraham Maldonado Mariscal Verónica Rocha Zacarías Rosa Isela
Asociación civil Concepto
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, sin fines de lucro. Lo más importante de ésta radica en que: No se conforman mediante la aportación de recursos económicos, sino que aportan algo en común: * Recursos * Conocimientos * Esfuerzo * Trabajo Sus recursos provienen de: * Empresas particulares * Donativos * De programas sociales que apoya el Gobierno Tienen un fin común lícito, puede ser de carácter: * Político * Científico * Artístico * De recreo (Art. 2670, Código Civil Federal)
Como ejemplo de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:
* Asociaciones Patronales. * Aquellas que reciben donativos * las que administran en forma descentralizada los distritos o unidades de riego * Aquellas que se dedican a la enseñanza. * Dedicadas a la investigación científica o tecnológica * Dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura etc.
* Las dedicadas al apoyo de actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado con el artículo anterior. * las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias se sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías, y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. * Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas * Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional de Bibliotecas Públicas. * Asociaciones de Padres de Familia * Las organizaciones con fines políticos, deportivos y religiosos. * Las que constituyan y funcionen en forma exclusiva.
¿Para qué sirve constituir una asociación civil?
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización. En segundo lugar, un grupo de personas organizadas que tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza LA UNION HACE LA FUERZA. Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
Objetivos y propósitos. El fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto. Se crean para dar atención a problemas sociales que no ha podido o no ha querido resolver el gobierno, las asociaciones civiles trabajan bajo lineamientos y normas propias, y sus recursos provienen ya sea de empresas particulares, donativos o de programas sociales que apoya el Gobierno, como los de la SEDESOL, la SEMARNAT, entre otros.
Cuadro Comparativo
Entidades
| Asociación Civil
| Sociedad Civil | ONG |
Concepto | Constituida por 2 o mas personas que ponen en común bienes con el propósito de repartir las ganancias | Convenio entre 2 o mas personas que aportan recursos para realizar un bien común lícito | Grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios dirigidos por personas con interés común | Característica clave | Fin preponderantemente no económico | Fin preponderantemente económico | Organización sin fines de lucro
|
Relación | La ONG es un término que utilizamos para definir a dichas asociaciones que no están adscritas a ningún gobierno o estado, las cuales no tienen fines lucrativos pero no es un término jurídico como el de una asociación, que siendo civil significaría su fin común debe de ser de interés general a la sociedad. |
* Diferencias entre Asociación Civil, Sociedad Civil y ONGs Marco Legal de una Asociación Civil.
Antecedentes A raíz de la Revolución Francesa, en el Código de Napoleón se prohibió la existencia de agrupaciones de personas como las asociaciones profesionales y religiosas, pues se consideraba que atentaban a los principios de igualdad y libertad. Tendencia que también fue seguida por los códigos de 1870 y 1884, ya que si ciertamente no las prohibían tampoco las regulaba. Es hasta el Código de 1928 cuando se mencionan por primera vez en México.
Definición
El Código Civil da la definición del contrato de asociación en su artículo 2670, que a la letra dice:
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
El derecho de asociación tiene su fundamento legal en el artículo 9° de nuestra Constitución Política, al ordenar que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. . .
Características de este contrato
a) Plurilateral o bilateral. b) Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos. c) Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. d) Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito. e) De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo. f) A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.
Es importante destacar que aunque este documento se centra en los trámites para constituirse como una Asociación Civil, El Código Civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente. Debido a que las características y detalles de la estructura de una A.C. dependen de legislaciones estatales, se recomienda que se consulte el Código Civil Estatal correspondiente.
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Nombre o Razón Social Consiste en obtener el permiso para la constitución de sociedades de la SRE para reservar el derecho al uso del nombre. Este trámite debe realizarse antes de la elaboración del acta constitutiva. Cualquier persona puede realizarlo llevando una identificación oficial sin necesidad de un abogado.
* La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales de la SRE en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias. * Pago de derechos en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT). * La forma debe presentarse por triplicado en las oficinas centrales, en las delegaciones metropolitanas o en las delegaciones estatales de la SRE. * Se deberán pagar $565.00 por concepto de derechos. La duración del trámite es de un día hábil.
Una vez otorgado el permiso deberá: * Acudir ante fedatario público, dentro de los siguientes noventa días hábiles, de lo contrario, el permiso quedará sin efectos. * Dar aviso del uso del mismo a la SRE dentro de los seis meses siguientes.
Protocolización de Estatutos Los estatutos de la organización deben protocolizarse ante notario público para que tengan carácter de escritura constitutiva. El contrato escrito de sociedad debe incluir en sus estatutos por lo menos los siguientes elementos: * Nombres y apellidos de los socios o asociados capaces de obligarse. * Razón social seguida de las palabras asociación civil (A.C.). * Objeto, duración y domicilio. * Aportación en especie de cada socio. * Indicar si se permite o no la participación de extranjeros. * La forma de distribuir las utilidades y pérdidas. * Nombre y facultades de los administradores.
Autoridad federal, estatal o municipal
Inscripción del Acta Constitutiva en el Registro Público de la Propiedad
La función de este registro es permitir que la sociedad en general tenga acceso al acta constitutiva de la organización. Debido a que cada entidad federativa cuenta con su propio registro, los requisitos y costos varían. Sin embargo, a continuación se enlistan algunos requisitos comunes: * Cubrir el pago de derechos en la tesorería local correspondiente. * Llenar a máquina la solicitud de registro correspondiente a la entidad federativa. * Original y copia de los estatutos protocolizados. * Original y copia del permiso de la SRE, con el registro de la razón o denominación social. * Identificación oficial.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Acudir a la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal. Cuando en la localidad del contribuyente no exista módulo de atención o recepción de trámites fiscales, los documentos podrán ser enviados por correo certificado o con acuse de recibo.
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Este trámite deberá realizarse después de protocolizar el acta constitutiva. Requisitos: * Forma oficial R-1 Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. * Anexo 1 Registro Federal de Contribuyentes Personas Morales del Régimen General y de las Personas Morales con Fines No Lucrativos. * Copia certificada de la escritura constitutiva. * Copia de identificación oficial del representante legal. Podrá inscribirse, a través de fedatario público autorizado, utilizando el Sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Este sistema permite que el notario inscriba a la organización de manera automática en el RFC. El notario hará entrega de una cédula fiscal provisional con duración de tres meses. Este trámite también se puede realizar por Internet en el portal del SAT. Se tendrá un plazo de tres días para presentar los documentos necesarios en la Administración local del SAT más cercana. Una vez cubiertos los requisitos, la SHCP asignará, a través de la cédula de identificación fiscal, una clave a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante
las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la SHCP sea parte.
Ejemplos de asociaciones civiles
Nacionales
* AMTAVE
¿Qué es AMTAVE?
ASOCIACION MEXICANA DE TURISMO DE AVENTURA Y ECOTURISMO A.C.
Somos una Asociación Civil, legalmente constituida en 1994 que agrupa a las principales empresas dedicadas a operar y promover el Turismo de Aventura y Ecoturismo en México. Nuestra visión general, es posicionar al sector de turismo de aventura y ecoturismo como un segmento consolidado y reconocido dentro de las actividades turísticas del país. Nuestra misión, es consolidar, representar, fortalecer y promover a las empresas que ofrecen servicios de turismo de aventura, ecoturismo y turismo rural en México contribuyendo a la conservación del patrimonio natural y cultural del país e integrando a las comunidades locales al desarrollo de la actividad. Nuestros Principales Objetivos son: 1.- Incorporar y unir a los operadores especializados en Turismo de Aventura y Ecoturismo, con otros prestadores de servicios relacionados con esta actividad y sus proveedores, fomentando la unidad y cooperación en beneficio de los asociados. 2.- Promover a través de los prestadores de servicios de turismo de aventura y ecoturismo acciones de conservación de los recursos naturales e impulsar el desarrollo económico y social de las comunidades. 3.- Representar las empresas asociadas, ante los diferentes organismos de Crear, proponer y promover estrategias para el desarrollo del segmento de turismo de aventura y ecoturismo en las áreas de capacitación especializada, reglamentación, certificación de servicios e instalaciones y financiamiento en beneficio de los asociados y del sector.
5.- Orientar y promover ante organismos gubernamentales la planeación y desarrollo de nuevos productos y destinos para el turismo de aventura y
* Reforestamos México A.C.
A partir de los grandes incendios de 1998, (El Niño y las condiciones meteorológicas asociadas a este fenómeno determinaron una fuerte estación seca, particularmente durante los primeros meses de este año; situación que provocó muchos incendios forestales causando severos daños en diferentes Estados del país) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales invitó a las empresas del país a participar con recursos para reforestar las áreas afectadas. Grupo Bimbo invitó a su personal a participar con donativos. Cada peso otorgado por ellos fue hermanado por un peso de la empresa, para la reforestación de un millón de árboles. Ocho áreas naturales protegidas se beneficiaron. Después de ésta iniciativa, se decidió darle continuidad a este tipo de proyectos de manera permanente a través de una asociación civil creada por iniciativa de grupo Bimbo. El 21 de mayo de 2002 nace Reforestamos México.
* ECOBAC
* Busca promover el desarrollo del turismo ecológico, a través de asesorías en las siguientes áreas: capacitación especializada a guías, reglamentación, diseño de rutas y certificación de servicios e instalaciones. * Busca el beneficio de aquellas empresas que participan con acciones concretas de conservación de los recursos naturales e impulsa el desarrollo económico y social de las comunidades. * Dentro de nuestros objetivos se tiene contemplado establecer vínculos de colaboración con las autoridades correspondientes y con organizaciones sociales en el análisis y búsqueda de soluciones a los problemas que perjudiquen o puedan perjudicar el medio ambiente. * Colaboramos ampliamente con Ecotours de México una empresa pionera del ecoturismo en México, que ofrece una opción diferente para aquellas personas interesadas en tener una experiencia única, donde además de divertirse puedan aprender acerca de los lugares que visitan y apoyar nuestros proyectos de investigación y conservación.
¿Quiénes somos?
Ecología y Conservación de Ballenas, es una asociación civil mexicana legalmente constituida y sin fines de lucro, la cual busca primordialmente contribuir a la investigación, protección, conservación de los recursos naturales de México y en especial de la Ballena Jorobada en Bahía de Banderas, México.
Los objetivos de ECOBAC son:
* Fomentar la investigación de mamíferos marinos en las costas de Jalisco y Nayarit, como zona relevante para la conservación de especies por ser la boca del Mar de Cortés. * Fomentar el intercambio de cono cimientos e información en beneficio de la conservación y protección de las especies. * Realizar acciones enfocadas a la protección, conservación, manejo integral y aprovechamiento sustentable no extractivo de los recursos naturales, especialmente de las ballenas así como de su entorno ecológico. * Establecer un centro de información, documentación, investigación y difusión de estudios y proyectos relacionados a la conservación de los recursos naturales. * Fomentar la capacitación de guías especializados en turismo ecológico mediante cursos, becas, talleres y cualquier otra actividad a fin de favorecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
EN ECOBAC TENEMOS 4 LINEAS PRINCIPALES DE ACCION
* Investigación * Difusión y Educación ambiental * Proyectos de Conservación * Ecoturismo Desarrollo Sustentable
KAREL DIEGO BEETS VIGIL
Pionero del Ecoturismo en México, es socio fundador y director general de Ecotours de México, empresa Tour operadora de viajes ecológicos. Su interés en el ecoturismo lo ha
llevado a realizar recorridos por todo México. En 1994 participa en la fundación de la Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo (AMTAVE), asociación de la cual fue presidente. Es un excelente guía naturalista y en el 2006 se titula en la Universidad de Guadalajara como Maestro en Desarrollo Sustentable y Turismo con el trabajo Observación de Ballenas en la Bahía de Banderas como Actividad Turística Sustentable.
* FONDO MEXICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA A.C.
¿Cómo operamos?
El FMCN cumple su misión atrayendo recursos financieros principalmente de organismos internacionales y fundaciones privadas. Si estos recursos son patrimoniales, el FMCN recibe una aportación de dinero, le da manejo financiero durante un año y los intereses generados se canalizan a proyectos de conservación sin utilizar el capital aportado. Si los recursos son extinguibles, el FMCN recibe una aportación de dinero que canaliza directamente a los proyectos de conservación que se ejecutarán en campo sin esperar a que generen intereses.
El FMCN supervisa en los proyectos además del avance técnico, la aplicación adecuada y eficiente de los recursos financieros de acuerdo a los objetivos establecidos. Asimismo, el FMCN asegura que los proyectos sigan los requisitos acordados con cada donante y las disposiciones legales. Los objetivos del proyecto responden a las prioridades de la conservación de la biodiversidad en el país. El FMCN reporta los resultados a cada donante.
El FMCN financia acciones de conservación principalmente de dos formas:
a) a través de Apoyo a Proyectos mediante convocatoria pública, convocatoria dirigida o apoyo estratégico; o b) a través del financiamiento de Programas Operativos Anuales (POA) que son planes de trabajo para proyectos específicos, tal en el caso de las 23 áreas naturales protegidas (ANP) que apoya el FMCN.
El Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C. es una Institución Privada sin fines de lucro que tiene como objetivo financiar y fortalecer actividades estratégicas de conservación del capital natural de México, lo cual logra por medio de la creación de alianzas público-privadas, la creación de redes de aprendizaje y colaboración y el desarrollo y
financiamiento de fórmulas y proyectos innovadores para la conservación y uso sustentable de nuestros recursos naturales.
Internacional
Misión Conservación de la flora, la fauna y los ecosistemas prioritarios, promoviendo un desarrollo de la sociedad en armonía con la naturaleza.
Los programas temáticos de Pronatura: * Cambio Climático * Conservación de Tierras Privadas y Sociales; * Agua * Fondos Verdes * Especies Prioritarias
Sus líneas estratégicas de acción son: * Conservación y Manejo Sustentable en ecosistemas prioritarios * Educación ambiental y comunicación estratégica * Desarrollo comunitario sustentable * Política y gestión ambiental * Generación y manejo de información
Logros * Acciones de conservación * Creciente desarrollo de proyectos bajo sus líneas estratégicas * Diseño y aplicación de herramientas alternativas para la conservación de importantes ecosistemas * Protección de especies prioritarias
¿Por qué es importante la labor de PRONATURA?
La Biodiversidad es resultado del proceso evolutivo que se manifiesta en la existencia de diferentes modos de ser para la vida a lo largo de toda la escala de organización de los seres vivos. México es el 4° país con mayor diversidad biológica del mundo. México cuenta prácticamente con todos los tipos de vegetación conocidos en el planeta.
Regionales: Jalisco
* BIODIVERSO A.C.
Es una organización dedicada a la conservación de la naturaleza.
Uno de sus principales proyectos es la iniciativa Jalisco Biodiverso que busca mostrar la biodiversidad de Jalisco a través de imágenes y sonidos de la naturaleza con exposiciones itinerantes
Biodiverso A.C. es una organización sin fines de lucro dedicada a la conservación de la naturaleza basada en México.
Misión: Conservación de la biodiversidad
Colectivo Ecologista Jalisco (CEJ)
Somos una organización de la sociedad civil, apartidista, sin fines de lucro, fundada en Guadalajara, México, en 1986. En el CEJ nos dedicamos a la educación ambiental, la incidencia pública y la articulación entre diferentes sectores interesados en mejorar las relaciones
sociedad-naturaleza. Somos un equipo interdisciplinario integrado por personas de diferentes formaciones y perfiles profesionales. ¿Cómo trabajamos? En el CEJ creemos que el trabajo debe ser intersectorial y buscar alianzas con diferentes actores desde una perspectiva local-global. Entendemos que la crisis del medio ambiente está relacionada con los estilos de vida, los diversos intereses políticos y las dinámicas económicas dominantes. Es por ello que nuestro enfoque se basa en la facilitación grupal y el consenso para la construcción de alternativas integrales, creativas e incluyentes, que promuevan la acción individual y colectiva.
Nuestra Tierra A.C. Nace en 1998 como asociación civil no gubernamental y sin fines de lucro, registrada legalmente con sede en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, México. Aunque la asociación, fue constituida legalmente hasta 1998, sus actividades han iniciado desde 1996,realizando, coordinando y apoyando proyectos de desarrollo social y de conservación de la naturaleza, involucrando a la comunidad nacional e internacional, buscando la participación social y logrando una mejor la calidad de vida, en un marco de justicia y equidad. Objeto Social
Promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, aire y del suelo la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Debiendo realizar todas las actividades de investigación, difusión, educación, sociales y culturales entre la población, para alcanzar este fin.
Desde 1996, Nuestra Tierra desarrolla el programa de Educación Ambiental Educación para la Conservación de Nuestra Tierra. Dentro de este programa se han manejado diferentes estrategias educativas con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales; entre ellos la realización de cursos talleres con reciclados, presentaciones de teatro guiñol en escuelas y áreas públicas de Puerto Vallarta, coorganización de eventos relacionados con el cuidado del medio ambiente, limpiezas de playas, humedales, etc.
Lista de Actividades * Talleres de papel reciclado * Presentaciones de teatro guiñol
* Limpiezas de playas, humedales, etc. * Co-organización de la Semana de la Cultura Ambiental * Co-organización de la Semana de la Conservación
Amigos del Lago de Chapala A.C.
La Sociedad de Amigos del Lago de Chápala, A.C. fue fundada en 1990 porNatalia Gómez de Cuevas la cual tiene como propósito fundamental ayudar a salvar y preservar el Lago de Chápala, su cuenca y ríos. Nuestra Visión Tener un lago sano, protegido por una comunidad consiente y bien informada, capaz de vivir en armonía respetando la naturaleza
Nuestra Misión Fortalecer la relación entre las comunidades para la promoción y preservación ecológica del entorno del Lago de Chápala. Cultivando la conciencia ecológica de los habitantes a través de educación y proyectos sustentables para el medio ambiente. Actividades: * "En Canoa" reunión pública en El Chante * 5º Festival Cultural Ambiental Chápala Vivo * 13a Conferencia de Lagos Vivos * Exposición Lagos Vivos.
Donaciones: Amigos del Lago lo forman sus miembros. Las actividades y proyectos, todo lo que se hace, está hecho por miembros. Cuando veas o averigües cualquier acontecimiento, sea cual sea, piensa "debo informar Amigos del Lago", y pregúntate "que puedo hacer para ayudar". La manera más fácil para inscribirse es ir al Oficina en Ocampo $30 (en la entrada de EarlyByrdcafe), Ajijic, Tel. 766-1654. La Lic. Azucena Batemen trabaja ahí y tiene las formas. Se puede ayudar en tres maneras: * DONANDO
* SIENDO MIEMBRO (¡requiere donación!) * SIENDO VOLUNTARIO (¡requiere membresía!)
Dirección Postal | Sociedad de Amigos del Lago de Chápala, A.C. Apartado Postal 523 Ajijic, Jalisco 45920 MEXICO Tel.: (+52) (376) 765-4117 / 766-1654 |
Referencias Telemáticas:
Concepto de Asociación civil http://sn144w.snt144.mail.live.com/default.aspx?wa=wsignin1.0
Marco legal de una Asociación Civil. MONTES DE OCA Y PEÑA ASOCIADOS, SC. Documento Contadores Certificados y Abogados
Montecito No. 38 Piso 34 Oficinas 3 y 4 Torre W.T.C. Col. Nápoles C.P. 03810 México, D.F. Tel. (55) 54 88 28 43 y 44 Fax. (55) 54 88 28 45
[email protected] www.mop.com.mx Reforestamos México A.C. http://blog.reforestamosmexico.org/?p=14 ECOBAC A.C http://www.whalephoto.org/esp/ecoturismo.html
Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza A.C http://www.fmcn.org/index.php?option=com_content&task=view&id=61&Itemid=95
Pronatura A.C. http://www.pronatura.org.mx/
Nuestra Tierra A.C. http://www.nuestratierra.org.mx/
Colectivo Ecologista Jalisco A.C. http://www.cej.org.mx/cej.html
Biodiverso A.C. http://www.facebook.com/home.php#!/pages/Biodiverso-AC/128455867185897 Amigos del Lago de Chapala. http://www.amigosdelago.org
Asociación Civil. La Asociación Civil se encuentra regulada en el Código Civil Federal en el Libro Cuarto de las Obligaciones, en el título décimo primero de las asociaciones y de las sociedades. Concepto. Artículo 2670, Código Civil. "Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación". Contrato de la Asociación Civil. Artículo 2671, Código Civil. "El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito". Estatutos de la Asociación Civil. Artículo 2673, Código Civil. "Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros". La Asamblea General, órgano supremo. Artículo 2674, Código Civil. "El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos". Artículo 2675, código Civil. "La Asamblea General se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el 5% de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de
dichos asociados". Artículo 2676, Código Civil. La Asamblea General resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados; II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos; III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos. VI. Artículo 2677, Código Civil. Las asambleas generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes. Los Asociados: Artículo 2672, Código Civil. "La asociación puede admitir y excluir asociados" Artículo 2678, Código Civil. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. Artículo 2679, código Civil. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados el, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado. Artículo 2680, Código Civil. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. Artículo 2681, Código Civil. Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Artículo 2682, Código Civil. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Artículo 2683, Código Civil. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta. Artículo 2684, Código Civil. La calidad de socio es intransferible. Extinción de las Asociaciones: Artículo 2685, código Civil. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el termino fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. por resolución dictada por autoridad competente Disolución de las Asociaciones Civiles: Artículo 2686, Código Civil. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 2687, Código Civil. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. Conclusiones: Sociedad Civil. La Sociedad Civil está regida por el Código Civil, a través de su título décimo primero, y se va a considerar así cuando sea una sociedad en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos (socios capitalistas) o esfuerzos (por medio de su trabajo socios industriales) para la realización de un fin común, de carácter económico pero que no sea una especulación comercial. Necesitará de dos socios como mínimo, que su objeto social sea lícito y que se haga contrato por escrito y sea inscrito al Registro de Sociedades Civiles. Para el nombre que llevará esta Sociedad se da libertad de elección pero se pide se agregue Sociedad Civil.