ESTATUTOS DE DEMOCRACIA SOCIAL JUVENIL AVE, A.C. TÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA E INTEGRACIÓN Artículo 1. Se constituye un Movimiento de jóvenes ciudadanos formado por militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, con carácter de Asociación Civil, con dos vertientes: una hacia el interior del Partido y otra hacia la Sociedad Civil.
La denominación del Movimiento es Democracia Social Juvenil ave A.C. Dentro de este movimiento, existen dirigencias juveniles estatales y municipales, siendo las primeras las que constituyen la confederación nacional de Democracia Social Juvenil ave A.C. La duración de esta asociación es de 99 años. Artículo 2. Democracia Social Juvenil ave A.C. tiene por lema “NUEVAS VOCES NUEVAS IDEAS”, nuestro emblema es el triunfo de la paz sobre la guerra, el triunfo del dialogo dialogo y el consenso en el disenso disenso y la diversidad; con base en lo anterior, nuestro logotipo retoma el símbolo de la rosa de manera abstracta y representando una transición hacia la democracia social, expresado en el cambio de los colores del rojo al verde y guardando nuestra identidad institucional. Reforzando nuestro imagotipo, se encue ntra la palabra “DEMOCRACIA” en color negro en la parte intermedia y “SOCIAL” en color verde en la parte baja con el tipo de letra “beware” . De igual manera, la socialdemocracia es incluyente de las expresiones
juveniles, las cuales se constituyeron de manera estatal. Artículo 3. Democracia Social Juvenil ave A.C. se crea de acuerdo a lo que establecen los artículos 3, 6, 7 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como en el fundamento de lo que establecen los artículos 2670, 2671, 2673, 2674 y 2675 del Código Civil Federal, teniendo personalidad jurídica y moral propia.
Su domicilio social es en Guadalajara, Jalisco sin perjuicio de que puedan establecerse y domiciliarse, Comités en las Entidades Federativas, Municipios, Distritos y Delegaciones en el Distrito Federal. Así como delegaciones en el extranjero. Democracia Social Juvenil ave A.C. es una expresión progresista nacional que participa en movimientos juveniles juveniles vinculados vinculados con la ciudadanía y sus causas sociales, dando un especial enfoque al sector juvenil de la población. Para tal efecto, el representante será el Presidente del Comité Nacional Juvenil y cuando se trate de Entidades Federativas, será el Presidente del Comité Estatal, en el Distrito Federal, Municipal, y en las Delegaciones correspondientes. Artículo 4. Democracia Social Juvenil ave A.C. establece relaciones con ciudadanos jóvenes, Organizaciones Sociales Juveniles y Partidos Políticos progresistas interesados en transformar democráticamente las Instituciones del país en beneficio de los derechos sociales y ciudadanos, además de promover la participación e integración juvenil.
2
Artículo 5. Democracia Social Juvenil ave A.C. es un Movimiento mexicano y ninguna persona física o moral, ni sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros podrá tener participación social alguna. TÍTULO SEGUNDO DE SUS OBJETIVOS Artículo 6. Democracia Social Juvenil ave A.C. tiene como Objetivo lo siguiente: A. Impulsar la participación política de los jóvenes, teniendo como referencia el
Nacionalismo Revolucionario y de acuerdo a la corriente socialdemócrata. Entendiendo a la democracia como un medio y no como un fin. B. Buscar un equilibrio entre lo social y económico, como doctrina política, con un
Estado social promotor y una juventud participativa. C. Impulsar la transición a un Partido de jóvenes activos. D. Impulsar la formación de jóvenes políticos y la ampliación de espacios cívicos para
la participación juvenil y la plena vigencia del Estado de Derecho. E. Tener participación activa en los órganos deliberativos y de decisión donde seamos
gobierno y del Partido Revolucionario Institucional, para impulsar el cambio, el desarrollo y crecimiento de la sociedad juvenil mexicana para que viva bien. F. Impulsar la transición política, económica y social del país, mediante la práctica de
una nueva cultura política, sustentada en la honradez, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, el diálogo y el consenso, es decir, la transformación a fondo de las instituciones del Estado, buscando elevar el nivel de vida de la sociedad, para vivir bien y en paz, en una nueva democracia. G. Pugnar por la legalidad, transparencia y equidad electoral. H. Capacitación cívica y política en forma permanente a los jóvenes activos, para
lograr una participación con más y mejor calidad de vida sin discriminación alguna e incorporando en la agenda pública los temas de los nuevos sujetos sociales f ines del Partido Revolucionario Revolucionar io Institucional, consagradas en él artículo I. Asumir los fines 10 y 11 de sus Estatutos. J. Democracia Social Juvenil ave A.C promueve de manera permanente, ante los
gobiernos emanados de nuestro Partido; la participación de los jóvenes activos de Democracia Social Juvenil ave. A.C., en acciones políticas y administrativas, como motivación adicional y de crecimiento para la organización, con el apoyo decidido de las dirigencias partidistas nacionales, estatales y municipales. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I
3
DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN Artículo 7. Democracia Social Juvenil ave A.C. tiene como órgano de gobierno, La Comisión Política Juvenil Nacional, El Comité Juvenil Nacional; Además, en cada Entidad Federativa funcionará un Comité Estatal Juvenil, un Comité Juvenil en el Distrito Federal, en cada Municipio un Comité Juvenil Municipal, un Comité Juvenil en cada Delegación del Distrito Federal y un Comité Juvenil en cada Distrito Local. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN POLÍTICA JUVENIL NACIONAL N ACIONAL Artículo 8. La Comisión Política Juvenil Nacional es un órgano deliberativo y colegiado, constituido por el Comité Juvenil Nacional, los Presidentes de los Comités Juveniles Estatales y del Distrito Federal.
Su cargo durará tres años. Pueden ser reelectos por un periodo de tres años más. Nadie podrá permanecer en responsabilidad más de seis años en cualquier cargo. Artículo 9. La Comisión Política Juvenil Nacional se reunirá una vez al año y sus reuniones ordinarias serán presididas por el Presidente del Comité Juvenil Nacional, y convocará a los Comités Juveniles Estatales y del Distrito Federal, acreditados en dicho órgano y los presentes rendirán informe de los Estados, E stados, así como del Comité Juvenil Nacional. Artículo 10. Los acuerdos que tome la Comisión Política Juvenil Nacional, serán aprobadas por mayoría de votos de los Comisionados Juveniles efectivos presentes. Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión Política Juvenil Nacional:
A. Elegir el Comité Juvenil Nacional a falta de éste y cuando cumpla su período Estatutario y no se convoque a su renovación, vía Asamblea. B. Formular un análisis de la situación social económica, financiera, cultural y política del País. C. Vigilar y sancionar el cumplimiento estricto de estos Estatutos Estatutos por el Comité Juvenil Nacional, los Juveniles Estatales, Juvenil del Distrito Federal, Delegacionales Juveniles, Juveniles Distritales y Municipales. D. Determinar las acciones a emprender por las Secretarias y en las Comisiones Permanentes y Especiales del Comité Juvenil Nacional y en las Entidades Federativas. E. A propuesta del Comité Juvenil Nacional, convocar a la Asamblea Juvenil Nacional Ordinaria o Extraordinaria
4
F. Todas las demás que le confiere las Asambleas Juveniles Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO III DEL COMITÉ JUVENIL NACIONAL Artículo 12. El Comité Juvenil Nacional es un Órgano Ejecutivo del Movimiento y sólo estará bajo el mandato de la Comisión Política Juvenil Nacional cuando ésta sesione.
A. Es un Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por el Presidente del Comité Juvenil Nacional, los Secretarios y los Presidentes de las Comisiones Juveniles Permanentes y Especiales. B. Las sesiones podrán ser convocadas por el Presidente del Comité Juvenil Nacional o a solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes. C. Sesionará mínimo una vez cada año siendo Ordinarias o cuando las circunstancias políticas, económicas y/o sociales así lo requieran serán Extraordinarias. D. Las sesiones tendrán que ser convocadas con quince días días de anticipación, en caso de tratarse de una sesión Ordinaria, y hasta con tres días de anticipación al tratarse de una sesión Extraordinaria. E. Podrá sesionar con un mínimo de quórum del cincuenta por ciento ciento mas uno de sus integrantes, en caso de que no haya quórum, se hará nueva convocatoria en un tiempo de sesenta minutos a otra sesión, la cual se realizara con los miembros presentes y las resoluciones que de ella emanen serán tomadas por mayoría de votos, las que serán legalmente validas. F. Las convocatorias a las sesiones tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán especificar día, mes, año, hora, lugar y orden del día. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ JUVENIL NACIONAL N ACIONAL Artículo 13. Son atribuciones del Comité Juvenil Nacional:
A. Convocar a la Comisión Política Juvenil Nacional, en base a lo establecido al Artículo 9 de estos Estatutos, así como elaborar, aprobar y aplicar ap licar la convocatoria respectiva. B. Definir y determinar las estrategias a seguir por el Movimiento de acuerdo a las condiciones políticas, económicas y sociales, así como aprobar los programas correspondientes.
5
C. Analizar de acuerdo a las circunstancias el apoyo a candidatos y/o y/o actores políticos que en su proyecto se vinculen con los fines de esta organización, con respecto a cada dirigencia estatal o municipales. D. Establecer lineamientos generales para los programas de afiliación de nuevos miembros. E. Vigilar y sancionar el cumplimiento estricto de estos Estatutos por el Comité Juvenil Nacional, Juveniles Estatales, Juvenil del Distrito Federal, Delegacionales Juveniles, Municipales y Distritales. F. Establecer lineamientos para la interlocución con los Órganos de Gobierno y Dirección de Partidos, Organizaciones Políticas Juveniles, Sociales, Culturales, Económicos y Financieros. G. Las que determine la Comisión Política Juvenil Nacional o la Asamblea Juvenil Nacional en su caso. H. Aplicar los acuerdos tomados por la Comisión Política Juvenil Nacional. I. Difundir las posiciones filosóficas y objetivos del movimiento. movimiento. J. Aprobar a propuesta del Presidente del Comité Juvenil Nacional, el nombramiento provisional del sustituto, ante la falta de cualquier miembro del mismo Comité Juvenil Nacional. K. Convocar cuando se requiera a los miembros de la Comisión Juvenil de Honor y Justicia. L. Crear las Secretarías Juveniles que su funcionamiento eficiente exija, y designar al titular, debiendo sujetarse posteriormente a la ratificación de la Comisión Política Juvenil Nacional. M. Promover y fortalecer las relaciones con el Partido Revolucionario Institucional, así como en sus Órganos y sus Organizaciones Juveniles, con la Sociedad Civil y otras Instituciones Políticas democráticas y progresistas juveniles. N. Todas las demás que le le confiera la Comisión Política Política Juvenil Nacional. TÍTULO CUARTO DEL COMITÉ NACIONAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ JUVENIL NACIONAL Artículo 14. El Comité Juvenil Nacional es un Órgano Ejecutivo permanente integrado por
6
Un Presidente Una Secretaría General Una Secretaría de Acción Política Una Secretaría de Organización y Vinculación Una Secretaría de Participación Ciudadana Una Secretaría de Causas Sociales, Ciudadanas y de los Consumidores Una Secretaria de Capacitación, Formación e Ideología Id eología Política Una Secretaria para la Actualización Actua lización de la Propiedad Social y Urbana Una Secretaría de Vinculación Universitaria y Académica Una Secretaría Cultural Una Secretaría del Deporte Una secretaría de Sistemas y Redes Una Secretaría de Asuntos Metropolitanos Una Secretaria de Imagen y Comunicación Una Comisión de Honor y Justicia Y las Comisiones Permanentes de Política Nacional, de Formación y Capacitación Política, de Financiamiento, de Afiliación y Membresía, de Asuntos Electorales, así como las que crea conveniente el Comité Juvenil Nacional ante la Comisión Política Juvenil Nacional. También se podrán crear comisiones temporales cuando así se requiera para cumplir exclusivamente el objetivo para el cual se establece. Considerando el espíritu federalista del Movimiento se entiende que en las entidades federativas se tendrá que hacer las adecuaciones necesarias para ampliar sus respectivos Comités Juveniles, así como en los Municipios Juveniles y/o Distritos Juveniles en función de los requerimientos y perfiles de los miembros efectivos que el Movimiento tenga. Artículo 15. Para ser miembro del Comité Juvenil Nacional se requiere de lo siguiente:
A. Ser miembro activo del Movimiento. B. No haber emprendido acciones lesivas a la la unidad del Movimiento. Movimiento. C. Haber demostrado congruencia con los objetivos objetivos y principios del Movimiento. D. Tener una militancia activa activa de cuando menos dos años en el Movimiento. E. Haber sido miembro de algún Comité Comité Estatal o del Distrito Federal. F. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 16. Para ser Presidente del Comité Juvenil Nacional, se requiere lo siguiente:
A. Haber sido o ser miembro del Comité Nacional. B. Haber sido Presidente o ser de algún algún Comité Estatal.
7
CAPÍTULO II DE SUS MIEMBROS DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ JUVENIL NACIONAL Artículo 17. El Presidente del Comité Comité Juvenil Nacional tendrá como obligaciones:
A. Representar legalmente al movimiento. B. Ejecutar los mandatos, resoluciones y acuerdos de la Comisión Política Juvenil Nacional, o delegarlos a las áreas correspondientes. C. Conducir las relaciones con miembros, Organizaciones y Partidos así como con Organizaciones Políticas y de la sociedad civil organizada. D. Convocar a reunión y presidir en estas a la la Comisión Política Juvenil Nacional, así como el pleno del Comité Nacional. E. Proponer la integración provisional a falta de miembros del Comité Juvenil Nacional o cambios en la dirigencia de los Comités Juveniles Estatales. F. Coordinar con otros movimientos progresistas juveniles, acciones tendientes a fortalecer la cultura democrática en la sociedad, dentro y fuera del Partido Revolucionario Institucional. G. Promover la libre expresión de ideas ideas de la sociedad juvenil en su conjunto. H. Todas las que le confiera la Asamblea Nacional Juvenil, la Comisión Política Juvenil Nacional y/o el Comité Juvenil Nacional. DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 18. La Secretaría General tendrá como obligaciones las siguientes:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Nacional. C. Convocar previo acuerdo del Presidente del Comité Juvenil Nacional al pleno de la misma. D. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional
8
E. Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal. F. Coordinar las actividades de los representantes del Comité Nacional ante los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal G. Todas las demás que le confiere la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. H. Tendrá como obligatoriedad visitar las entidades federativas.
DE LA SECRETARIA JUVENIL DE ACCIÓN POLÍTICA Artículo 19. La Secretaria Juvenil de Acción Política tendrá como obligaciones las siguientes:
A. Diseñar, Proponer, dar seguimiento y evaluar las estrategias y tácticas de acción política, presentando sus resultados al Comité Juvenil Nacional, especificando estrategias nacionales y particulares enfocadas al ámbito Estatal, Municipal y del Distrito Federal. B. Llevar un archivo actualizado de documentación relacionada con la problemática nacional particularizando en cada Estado y de carácter regional. C. Coordinar acciones con otras Organizaciones Juveniles progresistas dentro y fuera de la estructura del partido. D. Proponer y ejecutar las estrategias y tácticas de acciones políticas del Movimiento. Movimiento. E. Todas las demás que le confiere la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. F. Tendrá como obligatoriedad visitar visitar las entidades federativas. DE LA SECRETARIA JUVENIL DE ORGANIZACIÓN Y VINCULACION Articulo 20. Son obligaciones de la Secretaria Juvenil Ju venil de Organización y Vinculación :
9
A. Mantener comunicación permanente con los Comités Juveniles Estatales y del Distrito Federal, a fin de mantener el registro actualizado de estos. B. Llevar el registro actualizado del padrón de miembros del Movimiento. C. Ejecutar campañas de promoción y afiliación al Movimiento. D. Promover la creación de Comités Juveniles Estatales, donde no tengamos estructura. E. Organizar y preparar las sesiones de la Comisión Política Juvenil Nacional, así como de las Sesiones del Comité Nacional. F. Todas las demás que le confiere la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARIA JUVENIL DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 21. La Secretaria Juvenil de Participación Ciudadana tendrá a su cargo lo siguiente:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Proponer estrategias en la búsqueda de tópicos para alentar la participación juvenil más allá de los procesos electorales. C. Mantener interlocución con Organizaciones Juveniles de defensa a los derechos humanos, medio ambiente, de los derechos de la mujer y demás Instituciones para establecer vínculos de colaboración. D. Elaborar un diagnostico de la problemática social Nacional, Estatal y del Distrito Federal, donde las Organizaciones Juveniles Sociales participan para su solución, poder incidir en ellas y poder colaborar. E. Todas las demás que le confiera a la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARIA JUVENIL DE CAUSAS SOCIALES Y CIUDADANAS Articulo 22. La Secretaria Juvenil Causas Sociales y Ciudadanas tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Atender las demandas que formulen Organizaciones Juveniles o jóvenes en general, ya sea de tipo administrativo o judicial.
10
C. Otorgar asesoría y orientación jurídica gratuita a todo ciudadano y grupos de jóvenes, que lo soliciten, que enfrenten una problemática social. D. Representar al movimiento ante los diferentes ámbitos de gobierno, en materia de gestión social y peticiones de la juventud relativos a programas de mejoramiento a su comunidad. E. Elaborar un diagnostico de la problemática social Nacional, Estatal y del Distrito Federal, identificando, de manera regionalizada, las principales demandas y necesidades de los jóvenes. F. Representar a movimiento ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales. G. Así como todas las demás que le confiere la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARIA JUVENIL DE CAPACITACION, FORMACION E IDEOLOGIA POLITICA Artículo 23. La Secretaria Juvenil de Capacitación, Formación e Ideología Política tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Contribuir a través de la formación política e ideológica a una participación activa, responsable, conciente y crítica de los miembros, como un factor fundamental para actuar en libertad en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y políticos, así como en la defensa de sus garantías individuales C. Dotar a los militantes y a los jóvenes en general de las herramientas básicas para promover y defender los derechos económicos, sociales, culturales y políticos, así como para la comprensión de la situación de crisis que vive el País. D. Establecer relaciones y convenios de colaboración con organismos públicos y sociales que desarrollen actividades de educación, capacitación e investigación. E. Así como todas las demás que le confiere la la Asamblea Nacional Juvenil o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARIA JUVENIL DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 24. La Secretaria Juvenil de Participación Ciudadana tendrá a su cargo lo siguiente:
F. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional.
11
G. Proponer estrategias en la búsqueda de tópicos para alentar la participación ciudadana más allá de los procesos electorales. H. Mantener interlocución con Organizaciones de defensa a los derechos humanos, medio ambiente, de los derechos de la mujer y demás Instituciones para establecer vínculos de colaboración. I. Elaborar un diagnostico de la problemática social Nacional, Estatal y del Distrito Federal, donde las Organizaciones Juveniles participan para su solución, poder incidir en ellas y poder colaborar. J. Todas las demás que le confiera a la Asamblea Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARIA JUVENIL PARA P ARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD SOCIAL Y URBANA Artículo 25. La Secretaria Juvenil para la Actualización de la Propiedad Social y Urbana tendrá las siguientes obligaciones:
A. Gestionará y solicitara la asesoría y servicios técnicos al medio rural que permita la actuación de todos los recursos tierra y agua. B. Gestionara y apoyará a los asentamientos irregulares para brindarles los servicios básicos a través de los gobiernos Municipales. C. Generara líneas de apoyo para mejoras de vivienda a personas de bajos recursos. D. Regularizar la propiedad social y rural, facilitando la gestión ante la instancia correspondiente.
DE LA SECRETARÍA DE VINCULACIÓN UNIVERSITARÍA Y ACADÉMICA Articulo 26. La Secretaria de Vinculación Universitaria y Académica tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Interactuar con los sectores sectores universitarios, académicos, grupos juveniles, colectivos y asociaciones para alentar la participación política, recreativa y social de sus comunidades. C. Establecer vínculos de crecimiento con asociaciones juveniles, estudiantiles en todos sus niveles, que permitan la incorporación y así incrementar nuevos cuadros.
12
D. Coordinar y realizar trabajos académicos, con la finalidad de organizar foros de discusión política y temas de relevancia juvenil para su fortalecimiento ideológico, en diferentes estados y municipios del país. E. Representarnos ante las diversas Asociaciones Juveniles y Académicas en todos los ámbitos. F. Todas las demás que le confiera la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional.
DE LA SECRETARÍA CULTURAL Articulo 27. La Secretaria de Cultural tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Interactuar con los sectores culturales, grupos juveniles, colectivos colectivos y asociaciones culturales para alentar la participación cultural y social de sus comunidades. C. Establecer vínculos de crecimiento con asociaciones culturales y con los jóvenes que se desempeñen en el ámbito cultural, para que de tal manera se incorporen a la organización y así incrementar nuevos cuadros. D. Coordinar y realizar trabajos culturales, con la finalidad de organizar eventos culturales y de expresión juvenil, para su fortalecimiento ideológico, en diferentes estados y municipios del país. E. Representarnos ante las diversas Asociaciones, Agrupaciones y Organizaciones Culturales. F. Todas las demás que le confiera la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARÍA DEL DEPORTE Articulo 28. La Secretaria del Deporte tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Interactuar con los sectores deportivos, para alentar la participación de los jóvenes en distintas disciplinas deportivas dentro de sus comunidades.
13
C. Establecer vínculos de crecimiento con sectores deportivos, clubes y agrupaciones que se encuentren en el medio deportivo, para así permitir la incorporación a la organización e incrementar nuevos cuadros. D. Coordinar y realizar eventos deportivos, con la finalidad de fomentar el deporte en los jóvenes, con la intención de fortalecer a la organización a través de los eventos deportivos, los cuales deberán de ser organizados en diferentes estados y municipios del país. E. Representarnos ante los diversos sectores, agrupaciones, clubes y medios deportivos. F. Todas las demás que le confiera la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARÍA DE SISTEMAS Y REDES Articulo 29. La Secretaria de Sistemas y Redes tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Administrar y publicar diariamente a través de redes sociales, artículos referentes a la organización y/o a la vida política de nuestro entorno. De igual manera se utilizarán estas herramientas, para dar difusión del trabajo que nuestra organización realiza a través de todas sus Secretarías. C. Interactuar a través de redes sociales y medios electrónicos con los sectores juveniles, grupos juveniles y jóvenes en general, para alentar la participación política, recreativa y social de la juventud a través de estas herramientas. D. Establecer vínculos de crecimiento con grupos cibernéticos y jóvenes que se encuentren en el medio de sistemas, que permitan la incorporación y así incrementar nuevos cuadros. E. Mantener contacto con todas las estructuras de la organización a través de las redes sociales, para estar en constante comunicación de las actividades que se realicen en el Distrito Federal y sus Delegaciones, así como en cada Estado y sus municipios. F. Representarnos ante las diversas a través de los medios electrónicos y redes sociales. G. Todas las demás que le confiera la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional.
14
DE LA SECRETARIA JUVENIL DE ASUNTOS METROPOLITANOS Articulo 30. Definimos como Área Metropolitana el espacio territorial de alta concentración poblacional, en el cual hay continuidad urbana entre dos o más municipios y que su problemática es común así como sus soluciones Articulo 31. La Secretaria Juvenil de Asuntos Metropolitanos tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Establecer estrategias para atacar las demandas mas sentidas en áreas de alta concentración poblacional. C. Crear Programa enfocado a las Cien Ciudades más Pobladas de Mèxico, para generar diagnósticos de la problemática de la alta concentración poblacional y la solución a la problemática de servicios. D. Todas las demás que le confiera la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Juvenil Nacional. DE LA SECRETARIA JUVENIL DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN Articulo 32. La Secretaria Juvenil de Imagen y Comunicación tendrá las siguientes obligaciones:
A. Firmar la correspondencia de su competencia en unión con el Presidente del Comité Juvenil Nacional. B. Establecer estrategias para posicionar la imagen de la Organización entre la clase política, Organizaciones Sociales y Jóvenes. C. Establecer estrategias para comunicar nuestro ideario político y nuestros posicionamientos de los temas de la agenda sociopolítica, económica y financiera nacional e internacional. D. Todas las demás que le confiera la Asamblea Juvenil Nacional o la Comisión Política Política Juvenil Nacional. DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA J USTICIA Articulo 33. La Comisión de Honor y Justicia, es guardián permanente de la moral, lealtad, honestidad y prestigio de Democracia Social Juvenil ave A.C. para cuyo efecto mantendrá especial atención en el comportamiento de los socios y miembros en general y al conocer de alguna falta grave, informara al Presidente del Comité Juvenil Nacional, mediante un proyecto de resolución al respecto, para que en la próxima Asamblea se llegue a un acuerdo, exponiendo el caso ampliamente para que se proceda como corresponde.
15
Articulo 34. La Comisión de Honor y Justicia se integrara con un Presidente, un Secretario de Acuerdos, un Primer Vocal y un Segundo Vocal, quienes actuaran permanentemente un resguardo del comportamiento general y en forma directa, cuando deba de ser juzgado algún miembro del movimiento.
Las causales de falta graves o delitos cometidos son: A. Deslealtad, deshonestidad, indisciplina, negligencia, traición y no acatar los documentos básicos de este Movimiento. B. Realizar acciones contrarias a la unidad y/o fortalecimiento del movimiento, movimiento, esparcir o difundir argumentos dolosos o tendenciosos que lesionen y afecten la imagen de Democracia Social Juvenil ave A.C. o de sus militantes, difamar o desprestigiar las acciones del Movimiento o de sus dirigentes. El amplio criterio de los miembros integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, considerara en cada caso lo que deba aplicarse de acuerdo con la causal y la importancia de la falta. La Comisión de Honor y Justicia, posee conocimientos y elementos de juicio jurídico, ético y moral que les permita el correcto desarrollo del procedimiento. Conocidos los cargos, llevará la voz de la defensa de un miembro del Movimiento que sea designado por el Presidente o por una persona de confianza del mismo inculpado. Articulo 35. Cuando un miembro del Comité Ejecutivo Juvenil Nacional sea denunciado ante la Comisión de Honor y Justicia, este lo suspenderá inmediatamente de sus funciones, sometiéndolo a juicio, cuyos resultados se darán a conocer en la primera reunión, junta de trabajo o asamblea que se desarrolle, para que proceda en la forma legal que corresponda. Articulo 36. Si el acusado fuese algún miembro de la Comisión de Honor y Justicia; si el acusado fuese algún vocal, el Presidente lo suspenderá inmediatamente y procederá a dar aviso de inmediato al Presidente del Comité Juvenil Nacional y se nombrará interinamente a un vocal hasta que no se aclare la situación del vocal inculpado, si fuese el acusado el Presidente, los vocales darán aviso al Presidente del Comité Juvenil Nacional, procediendo la suspensión del cargo al Presidente y en forma interina ocupara el cargo de Presidente el Primer Vocal en acuerdo con el Presidente Juventud Nacional. TÍTULO QUINTO DE LAS NORMAS DICIPLINARIAS Articulo 37. Los miembros y dirigentes del Movimiento, se harán acreedores a las sanciones que el artículo siguiente estipule, cuando incurran en los siguientes actos:
A. Violación a los Documentos Básicos del Movimiento. B. Indisciplina o incumplimiento incumplimiento de los acuerdos del Comité Juvenil Nacional.
16
C. Notoria falta de eficiencia, negligencia, dolo y mala fe en el ejercicio de sus obligaciones. D. Malversación de fondos. E. Deslealtad al Partido Partido Revolucionario Institucional o al Movimiento. F. Usurpación de funciones. G. Por perdida de sus derechos civiles o políticos por causa de juicio seguido en su contra por delito culposo. Articulo 38. Las faltas a que se refiere el artículo anterior de estos estatutos darán lugar a las sanciones siguientes:
A. Amonestación. B. Suspensión y destitución del cargo, en caso de ocuparlo. C. Expulsión Articulo 39. Procede la amonestación
A. Por falta reiterada de inasistencia a las Asambleas y a las sesiones de trabajo que convoque al Comité Ejecutivo Juvenil Nacional. B. Negligencia en el e l desempeño de sus actividades partidistas y comisiones conferidas, siempre y cuando esa falta, no sea grave y que afecte a los intereses de este Movimiento. Articulo 40. La suspensión se impondrá por:
A. Negarse a desempeñar sin causa justificada las comisiones que confiera el Comité Juvenil Nacional o el Partido Revolucionario Institucional. B. Indisciplina que no sea grave grave a determinaciones de Asamblea y comisiones que se les confiera. Articulo 41. Las causas de expulsión proceden cuando por:
A. Hacer labor escisionista y fuera del Movimiento. B. Propagar principios contrarios con trarios al a l movimiento o al Partido Revolucionario Institucional. C. Falta de honestidad en el desarrollo de las funciones que tenga tenga encomendada. D. Indisciplina grave o desobediencia en las determinaciones de Asamblea Juvenil Nacional, el Comité Juvenil Nacional o de la Comisión Política Juvenil Nacional.
17
E. Mala conducta que perjudique el prestigio y buen nombre del Movimiento. F. Falta de honestidad en el desarrollo de las funciones funciones que tenga encomendada. G. La perdida de carácter de miembro activo del Movimiento será determinada por juicio efectuado por la Comisión de Honor y Justicia, por petición de la Asamblea Juvenil Nacional y conocimiento de la Comisión Política Juvenil Nacional. Articulo 42. Expulsión sin derecho a volver a formar parte del Movimiento se aplicará a miembros que actúen flagrantemente en contra de este o del Partido Revolucionario Institucional o bien por solidarizarse con grupos o partidos antagónicos al nuestro. TITULO SEXTO DE LOS ESTIMULOS CAPITULO I Articulo 43. En la segunda sesión de cada año el Comité Juvenil Nacional incluirá el punto de acuerdo para dar reconocimientos a ciudadanos y militantes del movimiento en las categorías siguientes:
A. En la lucha social se denominará “ Emiliano Zapata”. B. En el servicio civil se denominará “José María Morelos y Pavón”. C. En lo académico se denominará “Antonio Caso”. El Comité Juvenil Nacional elaborará y aprobara la convocatoria para tales reconocimientos. Los Comités Juveniles Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales Juveniles, Municipales y Distritales tendrán la obligatoriedad de generar sus propios reconocimientos en las mismas áreas destacando en la nominación de estos valores regionales y de su ámbito territorial. TITULO SÉPTIMO TRANSITORIOS CAPITULO ÚNICO PRIMERO.- Los presentes Estatutos, entraran en vigor al ser sancionados en lo general y en lo particular; y aprobación por la Asamblea Juveniles Juveniles Nacional, con la la declaración de que son legales, por el Presidente de la Asamblea Juveniles Nacional. SEGUNDO.- Con la misma fecha queda derogada cualquier disposición contraria al presente Estatuto.
18
TERCERO.- La reglamentación de las Asambleas Juveniles Nacionales Ordinaria y/o Extraordinaria será emitida por la Comisión Política Juvenil Nacional, siendo de observancia general como si formaran parte del presente Estatuto. CUARTO.- El Comité Juvenil Nacional y sus similares en el ámbito Estatal, Distrito Federal, Delegación Juvenil al, Municipal y Distrital, serán responsables de la amplia amplia difusión de los presentes Estatutos. QUINTO.- Asumirá por un periodo necesario, hasta convocar a una Asamblea Juvenil Nacional Extraordinaria Electiva, quien hasta el momento ha fungido como Presidente del Movimiento y nombrara su Comité Juvenil Nacional, tomando p rotesta en el acto.