ESTATUTOS ASOCIACION COLOMBIANA DE PANELEROS CAPITULO I – NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIOARTÍCULO 1- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominara ASOCIACION COLOMBIANA DE PANELEROS Sigla ACOPANELEROS-, con domicilio en la ciudad de Cali y su sede en la Avenida 3 A N No. 54N-09 ARTICULO 2- La Asociación es una persona jurídica de derecho privado sin animo de lucro de numero de Asociados y de patrimonio variable e ilimitado regida por los presentes estatutos y por el derecho privado. ARTÍCULO 3- La duración de la Asociación es de cien (100) años contados a partir de la fecha de registro de esta Entidad en la Cámara de Comercio, pero la Asamblea General podrá ponerle término en cualquier momento, disolverla o liquidarla de acuerdo a las normas establecidas en estos estatutos. ARTÍCULO 4- El Domicilio principal será la ciudad de Cali, Capital del Departamento del Valle del Cauca, Republica de Colombia, pero puede establecer dependencias en aquellos lugares del territorio nacional o en el exterior donde se considere conveniente para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 5- El El objetivo principal de la Asociación Asociación es la protección y satisfacción de los intereses comunes de los Asociados, contribuyendo al desarrollo del Sector Panelero Panelero Nacional. Para fines prácticos llamaremos SECTOR PANELERO al comprendido por los productores de panela y/o derivados, cuya producción se derive del acopio, molienda y procesamiento de la caña de azúcar. Para lo anterior adelantara adelantara las siguientes actividades: 5.1. Organizar y asociar a los productores de panela en todo el territorio nacional. 5.2. Representar y hacerse hacerse representar para defender defender los intereses de los Asociados ante el Gobierno y entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional. 5.3. Contribuir con el el Gobierno en el estudio y solución de los problemas técnicos, económicos y sociales que interesan al Sector Panelero. Buscara la definición o replanteamiento de de las Políticas del del Sector Panelero 5.4 Estimular la creación creación de Entidades que apoyen la Asociación, tales como comercializadoras, almacenes de provisión agrícola, sociedades cooperativas, entidades financieras, etc. 5.5 Obtener del Estado Colombiano y de sus Entidades descentralizadas las ayudas y privilegios con que cuentan las Asociaciones Gremiales. 5.6. Obtener de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de gobiernos extranjeros, donaciones y auxilios en beneficio del sector panelero. 5.7. Promover y defender los principios de la Empresa Privada definidos en la Constitución Política de Colombia. 5.8. Crear, procurar, intervenir, representar, representar, administrar o delegar la gestión o representación en fondos y/o Entidades de Beneficio a los cuales aporten económicamente todos los vinculados o no a la Asociación, que cumplan diversos propósitos para el desarrollo del Sector Panelero, a la comercialización de sus productos y subproductos, al desarrollo socioeconómico de las regiones productoras y a la investigación tecnológica. 5.9. Comercializar y distribuir a los Asociados u otros, aquellos electos necesarios o útiles para el Sector Panelero, tales como empaques, semillas, insumos agrícolas, maquinarias, animales, servicios, etc.
5.10. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, con organismos nacionales e internacionales o gobiernos extranjeros, relacionados con la promoción de la producción panelera y sus derivados. 5.11. Vigilar el régimen tributario, aportes parafiscales, contribuciones obligatorias y otras erogaciones impuestas por el Estado u otras entidades con el fin de defender el Sector panelero. 5.12. Realizar Planes Estratégicos buscando el mejoramiento y defensa de sus Asociados. Elaborar planes de exportaciones, coordinar políticas de precios conjuntos, conseguir créditos asociativos etc., buscando el fortalecimiento y desarrollo el Sector Panelero. 5.13. Promover y divulgar estudios, investigaciones y consecución de estadísticas de todo el Sector Panelero. 5.14. En concordancia con los Organismos del Estado y Gobierno Colombianos, podara recaudar la cuota de Fomento Panelero y administrar los dineros del Fondo de Fomento Panelero. 5.15. Cualquier otra actividad relacionada con el cultivo de la caña de azúcar, su procesamiento para la producción de panela y/o derivados y la comercialización de la panela y sus derivados que conlleve al mejoramiento del Sector Panelero y de los Asociados dentro del marco de la ley y de estos estatutos. ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación podrá adquirir, poseer, arrendar, vender, gravar o permutar y en general enajenar toda clase de bienes, y suscribir contratos. También podrá adquirir acciones en empresas y entidades de fomento, financieras, forestales, de desarrollo regional, fabriles, etc. Realizar además todos los actos jurídicos, necesarios para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con la ley, los presentes estatutos y los reglamentos que la regulen.
CAPITULO II – FONDO SOCIAL, PATRIMONIO, ESTADO RESULTADOS, LÍMITE DE RESPONSABILIDAD- ARTÍCULO 7.-
DE
El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado y estar conformado así: 7.1. Por aportes, donaciones, auxilios. Herencias o legados, de carácter patrimonial, que efectúen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, públicas o privadas, ONG Nacionales e Internacionales siempre que no afecten la autonomía y la independencia de la Asociación. 7.2. Por bienes o derechos adquiridos. 7.3 Por los resultados económicos generados por sus actividades. 7.4. Por los fondos y reservas de carácter patrimonial. 7.5. Por aportes de Organismos Nacionales e Internacionales con el fin de crear Patrimonios Autónomos Especializados. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea, la cual delegara en la Junta Directiva y esta a su vez en el Representante Legal, la responsabilidad de su manejo. ARTICULO 8. FONDO SOCIAL- La fuente de recursos para la financiación de los costos y gastos administrativos se constituirá de acuerdo con el presupuesto general que para cada ejercicio apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General. El Fondo Social estará conformado así: 8.1. Con los aportes que suministren los miembros de la Asociación. 8.2. Con las cuotas de afiliación y de sostenimiento ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General. 8.3. Con las sumas que pueda recibir en pago de servicios que preste a terceros o a los mismos Asociados. 8.4. Con los valores y bienes que obtengan mediante contratos celebrados con el Gobierno y con otras entidades de derecho público y privado nacionales o extranjeras. 8.5. Con los dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines. 8.6. Con toda clase de bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir y rentas que de ellos se puedan derivar.
8.7 Con los aportes, donaciones, auxilios, herencias o legados, y demás que efectúen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas, ONG Nacionales e Internacionales, siempre que no afecten la autonomía y la independencia de la Asociación, PARAGRAFO 1.- Los rendimientos que obtenga la Asociación en el ejercicio social no son objeto de distribución entre los Asociados, los recursos que sus miembros entreguen a la Asociación no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jurídica y en ningún caso son reembolsables ni transferibles. PARAGRAFO 2.- Las cuotas de afiliación, cuotas de sostenimiento y aportes ordinarios y extraordinarios serán definidas por la Asamblea General. ARTICULO 9.- La Asociación responderá con la totalidad de su patrimonio por las operaciones activas o pasivas únicamente cuando sean autorizadas por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Representante Legal, dentro del límite de sus atribuciones legales estatutarias y en ningún caso se comprometerá el patrimonio de los Asociados. CAPITULO III – DE LOS MIEMBROS – ARTICULO 10.- Serán miembros de la Asociación todas las personas que firmaron el acta de constitución, naturales o jurídicas, que cumplan con los estatutos de la Asociación, sus reglamentos internos, y a las personas naturales o jurídicas que posteriormente se adhieran a ella, previo lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos internos de la Asociación. PARAGRAFO 1.- Obligaciones 10.1.1. Participar en las reuniones y debates de la de los Asociados: Asamblea General con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las cuotas y obligaciones que tenga con la Asociación. 10.1.2. Pagar las cuotas ordinarias de sostenimiento o extraordinarias que fije la Asamblea, o aquellas que la Junta Directiva en uso de sus funciones establezca. 10.1.3. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. 10.1.4. Acatar las decisiones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva en uso de sus funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General o la Junta Directiva. 10.1.5 Desempeñar en forma honesta y responsable las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General o Junta Directiva. 10.1.6 Dar a los bienes de la Asociación el uso para el cual están destinados y cuidar de su 10.1.7. Velar por los intereses de la conservación y mantenimiento. Asociación, comprometiéndose con los objetivos de la misma, y así estimular su crecimiento. PARAGRAFO 2.- Prohibiciones a los Asociados: 10.2.1. Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas políticopartidistas, religiosas o de naturaleza similar. 10.2.2. Discusiones dentro de las instalaciones de la Asociación sobre temas políticos y/o religiosos. 10.2.3. Presionar a los demás miembros o las Directivas de la Asociación a fin de que se desvié el objeto de la entidad o se violen los estatutos y reglamentos. 10.2.4. Desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Asociación, a sus Directivos o a sus Afiliados. PARAGRAFO 3.Derechos de los Asociados: 10.3.1. Participar en las reuniones y debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las cuotas y obligaciones que tenga la Asociación. 10.3.2. Elegir y ser elegido, para los cargos que se deben proveer en la Asociación, particularmente en la Asamblea General, Junta Directiva o comités, y en todos aquellos para cuya integración no exista limitante legal o estatutaria. 10.3.3. Examinar por si o por medio de representante legal o
persona autorizada la contabilidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de la Asociación: 10.3.4. Recibir los servicios, beneficios y en general todos los logros que la Asociación preste o consiga para sus Asociados preste o consiga para sus Asociados. 10.3.5 Hacerse representar en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, bien sea por medio de documento publico o privado. 10.3.6. Solicitar y recibir toda la cooperación de los miembros directivos al igual que del Representante legal, los empleados y asesores de la Asociación, para la defensa de sus intereses inherentes como Asociado. 10.3.7. La información que los Asociados suministren a la Asociación, en relación con sus establecimientos agrícolas y/o paneleros, tendrá carácter estrictamente confidencial y por consiguiente, no podrá ser conocida por ninguna otra persona, oficina o entidad sin el consentimiento expreso del interesado. PARAGRAFO 4.- Condiciones para ser miembro de la Asociación: 10.4.1 Cualquier persona natural o jurídica que en el territorio nacional posea o tenga a cualquier titulo trapiches dedicados a la producción de panela y/o sus derivados, cuya producción se derive del acopio, molienda y procesamientos de la caña de azúcar. Son productores de panela los señalados en la ley 40/1990. 10.4.2. Haber presentado solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva con la información que esta solicita y haber sido aceptado por la misma. 10.4.3. Gozar de buena conducta. 10.4.4. Pagar la cuota de afiliación. PARAGRAFO 5.- En caso de muerte de un miembro, sus herederos continuaran como miembros en representación de la actividad panelera del difunto, para lo cual y por escrito designaran un solo representante CAPITULOS IV - REGLAMENTO DISCIPLINARIOante la Asociación. ARTICULO 11.- La calidad de Asociado a la Asociación se pierde por: 11.1. Desafiliación voluntaria, aceptada por la Junta Directiva. 11.2. Desafiliación forzosa aprobada por la Junta Directiva. ARTICULO 12.- La Junta Directiva aceptara la desafiliación voluntaria en la reunión ordinaria siguiente a la radicación de la misma y comunicara por escrito al Asociado la determinación adoptada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. ARTICULO 13.La Junta Directiva aprobara la desafiliación forzada de oficio cuando se presente una de las siguientes causas: 13.1 Perdida del vinculo de afiliación establecido en el presente estatuto. 13.2. Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas contraídas con la Asociación, previa verificación por parte de la Junta Directiva. 13.3. Por incumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la Asociación. PARAGRAFO.- Cuando la desafiliación forzada este motivada por la causal del numeral 13.2. La Junta Directiva podrá autorizar a la administración para proceder al cobro Del saldo adeudado por via judicial em caso de que no halla acuerdo para su pago. ARTICULO 14.- Las diferencias transigibles que surjan entre la Asociación y sus Asociados o entre estos por causa o con ocasión de su vinculacion a la Asociación, se someteran en primera instancia a tramite conciliatorio en el Centro de Conciliación autorizado en el domicilio de la Asociación, y de no llegar a un acuerdo se someteran a arbitramento conforme a lo previsto en el Codigo de Procesamiento Civil. ARTICULO 15.- La Junta Directiva podra sancionar a los Asociados cuando se presente una de las siguientes causas: 15.1. Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Asociación. 15.2. Violar el respecto a la diferencia para el ejercicio de los derechos y practicar cualquier tipo de discriminación. 15.3. Actividades desleales y contarias a los principios
de integración, solidaridad y otros acogidos por la Asociación. 15.4. Servirse 15.5. de la Asociación de mala fe en beneficio o provecho de terceros. Entegrar a la Asociación bienes de procedencia fraudulenta. 15.6. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Asociación, los Asociados o terceros. 15.7. Cambiar la finalidad de los servicios otorgados por la Asociación o dar destino de explotacion diferente a los bienes entregados por la misma. 15.8. Negarse los Asociados y representantes legales de las entidades afiliadas, sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad social asignados por los organos de direccion y administración. 15.9. Negarse los Asociados y los representantes legales de las entidades afiliadas a participar en los programas de educación, formación, capacitacion y actualizacion que 15.10. No hacer uso de los servicios de la desarrolle la Asociación. Asociación por un tiempo mayor de un (1) año, sin causa justificada. 15.11. Desarrollar actividades ilicitas. 15.12. violación reiterada de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y en sus reglamentos. 15.13. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones pecuniarias con la Asociación. ARTICULO 16.- La Junta Directiva podra aplicar en forma gradual la siguiente escala de sanciones a los Asociados: 16.1. Amonestación. 16.2. Suspensión temporal de derechos. 16.3. Exclusión. PARAGRAFO.- La junta directiva podra reglamentar el anterior regimen de sanciones garantizando que su aplicación se haga considerando la amonestación como la sancion mas leve y la exclusión como la maxima sancion aplicables a las personas naturales que ejerzan cargos de administración y control en la Asociación. ARTICULO 17.Cuando el Asociado incurra en infraccion por primera ves y esta no sea considerada de gravedad, la Junta directiva podra amonestarlo por una (1) sola vez para que enmiende su conducta, dejando copia en la hoja de vida. En caso de reincidir podra aplicarle la suspensión temporal de derechos. PARAGRAFO.Cuando la infraccion se considere grave y medien circunstancias atenuante, debidamente justificadas y probadas ante la junta Directiva, esta podra aplicar como sancion la suspensión temporal de los derechos del Asociado, la cual en ningun caso podra ser mayor de un (1) año. En caso de no mediar las circustancias atenuantes o en caso de reincidencia se aplicara la exclusión. ARTICULO 18.- La sancion de amonestación sera aprobada, en reunion de Junta Directiva , por mayoria simple y sin necesidad de levantar información sumaria. Las sanciones de suspensión temporal de los derechos del Asociado y la exclusión seran aprobadas, en reunion de Junta Directiva, por cuatro de los cinco miembros de la Junta y mediante resolucion motivada. Para que las sanciones de suspensión temporal de derechos y de exclusión sean procedentes, sera esencial el levantamiento de previa información sumaria, adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en hechos debidamente probados, la cual constara en acta suscrita por el Presidente de la Junta. ARTICULO 19.- Antes de que se produzca la resolucion de sancion de suspensión temporal de derechos o la exclusión del Asociado, debera darsele a este la oportunidad de ser oido y de presentar descargos a traves de si mismo, del representante legal o de una persona debidamente autorizada. Carecera de validez toda sancion que se aplique omitiendo este procedimiento. ARTICULO 20.- La resolución de sanción de suspensión temporal de derechos o de exclusión aprobada por la Junta Directiva será notificada personalmente, o al representante legal del Asociado o a persona debidamente autorizada, dentro de los diez (10) días hábiles
siguiente a la fecha de expedición o, en su defecto, mediante la publicación por fijación de edicto, con inserción de la parte resolutiva, en lugar publico de las oficinas de la Asociación. Contra la citada resolución procede el recurso de reposición interpuesto por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a su notificación, ante la Junta Directiva, para que se aclare, modifique o revoque. La Junta resolverá el recurso dentro de los treinta (30) días hables siguientes a su recepción, notificando de nuevo en la misma forma que la resolución de sanción. PARAGRAFO.- Cuando la sanción recaiga sobre una persona natural integrante de la Junta Directiva de la Asociación, esta podrá apelar ante la Asamblea General. ARTICULO 21.- A partir de la expedición de la resolución de sanción quedan suspendidos transitoriamente para el Asociado sancionando todos sus derechos en la Asociación, a excepción del recurso procedente contra la resolución. Ratificada la sanción, la resolución quedara ejecutoriad y en consecuencia comenzara a surti r todos sus efectos legales a partir de la fecha de su confirmación. PARAGRAFO.- Los plazos pactados en obligaciones que consten en libranzas, pagares o cualquier otro docuento firmado por el Asociado, antes de ser excluido, se darán por terminados de inmediato, procediéndose a efectuar al cobro del saldo de la obligación por vía judicial, en caso de que no se logre su pago inmediato. ARTUCULO 22.- Compete a los Jueces Civiles Municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Representante legal de la Asociación, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los limites de sus atribuciones legales y estatutarias. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 23.- Los paneleros que voluntariamente se hayan desafiliado de la Asociación, podrán volver a presentar solicitud de afiliación, cumpliendo de nuevo todos los requisitos exigidos para la afiliación. La Persona Natural o Jurídica desafiliada forzosamente podrá volver a ser aceptada, cumpliendo los requisitos estatutarios, cuando demuestre la desaparición de las causas que dieron origen al retiro forzoso. Se mantendrá vigente la exclusión de aquellas que tengan diferencias con los estatutos o con las políticas de dirección de la Asociación. CAPITULO V – DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA – ARTICULO 24.La Asociación tendrá los siguientes órganos de administración y vigilancia: 24.1. Asamblea General de Asociados. 24.2. Junta Directiva. 24.3. Representante Legal. Podrá tener un Revisor Fiscal, nombrado por la Asamblea General, que no formara par te de la Junta Directiva. CAPITULO VI – DE LA ASAMBLEA GENERAL – ARTICULO 25.- La Asamblea General es la autoridad maxima y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo conlo previsto en los presentes estatutos, y la integran los Asociados representados por si mismos o por otra persona autorizada que no sea Asociado, quines tendran derecho a voz y voto. Los empleados de la Asociación no podran representar a ningun Asociado en la Asamblea General. La Asamblea tendra dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un Quórum de la mitad mas uno de los Asociados para deliberar y decidir en cualquiera de ellas. PARAGRAFO 1.Las personas autorizadas por un Asociado solo podran representar a un solo Asociado. PARAGRAFO 2.- Un Asociado o la persona autorizada para representar a un Asociado en la Asamblea General podra ser representante legal de la Asociación, los cual no le quita los derechos que le asisten o le
puedan asistir en el futuro, es decir tendra derecho a voz y voto en la Asamblea General. ARTICULO 26.- La Asamblea General, se reunira cada año, en el lugar, fecha y hora determinados por la misma Asamblea o por la Junta Directiva de la Asociación. La citación a la Asamblea se hara con anticipación no menor a veinte (20) dias calendario comunicando a los Asociados la información pertinente de los temas a tratar. Se hara mediante comunicación escrita o por medio de publicación de avisos en periodicos de amplia ARTICULO 27.- La convocatoria para reuniones circulación nacional. extraordinarias se hara por la Junta Directiva, o el Representante Legal, o el Revisor Fiscal si lo hubiere, a iniciativa propia o cuando los solicite un numero de Asociados que representan las 2/3 partes de los Asociados. Para las reuniones extraordinarias la convocatoria se hara con no menos de (20) dias calendario de antelación, mediante comunicación escrita o por medio de publicación de avisos en periodicos de amplia circulación nacional. PARAGRAFO.- La Asamblea General, en sus sesiones extraordinarias, solo se ocupara de los temas para los cuales fuere convocada. ARTICULO 28.Constituye Quórum para la instalacion de la Asamblea General, la presencia de la mitad mas uno de los Asociados que se encuentren a paz y salvo con las cuotas y obligaciones que tengan con la Asociación. PARAGRAFO.- Si transcurridas dos (2) horas después de la hora señalada para la instalacion de la Asamblea General, no se ha reunido el Quórum establecido, circunstancia que debe quedar claramente definida en la respectiva acta, la Asamblea sera nuevamente convocada en ocho (8) dias calendario. Si en esta segunda oportunidad transcurridas dos (2) horas después de la hora señalada para la instalacion de la Asamblea General, no se ha reunido el Quórum establecido, circunstancia que debe quedar claramente definida en la respectiva acta, la Asamblea sera nuevamente convocada en ocho (8) dias calendario procedimiento que debera hacerse hasta que se logre el quórum requerido. ARTICULO 29.En la deliberacion de la Asamblea General tendra derecho a voz perno no a voto el Representante Legal y las demas personas a quines la mesa directiva considere invitados PARAGRAFO 1,- Un Asociado o persona autorizada para especiales. representar a un Asociado en la Asamblea General podra ser representante legal de la Asociación, lo cual no le quita los derechos que le asisten o le puedan asistir en el futuro, es decir tendra derecho a voz y voto en la Asamblea General. PARAGRAFO 2.- Ninguna persona debidamente acreditada como Asociado a la Asamblea General podra llevar la representación de otro u otros ARTICULO 30.- Las decisiones de la Asamblea General se Asociados. tomara por mayoria de votos de los Asociados presentes, a excepcion de la reforma de los estatutos, lo cual requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados. En caso de empate se repetira la votación y si por segunda vez lo hubiere se entendera negado el acto de que se trata. ARTICULO 31.- Toda credencial de delegatarios a la Asamblea General, que haya sido expedida a quien no tenga tal derecho, será invalidada por el presidente de la Asamblea General cuando se haya demostrado su indebida expedición. ARTICULO 32.- Son funciones de la Asamblea General: 32.1. Elegir presidente y secretario de la Asamblea General. 32.2 . Dictar su propio 32.3. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y reglamento. liquidación de la Asociación. 32.4. Elegir y remover en cualquier momento a los miembros de la Junta Directiva y a sus respectivos suplentes personales.
32.5. Por ser meramente potestativo el cargo de Revisor Fiscal, la Asamblea Generar podrá elegir y remover en cualquier momento al Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus honorarios, salvo que por Ley se requiera nombramiento de Revisor Fiscal. 32.6. Trazar la política general a la cual deben ceñirse los órganos directivos de la Asociación. 32.7. Pronunciarse sobre los problemas que afronte el sector panelero, examinar las labores desarrolladas por la Asociación y tomar providencias. 32.8. Fijar los aportes, cuotas de afiliación y de sostenimiento ordinarias y extraordinarias a cargo de los Asociados. 32.9. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación tomando como base los proyectos que presenta la Junta Directiva y el Representante Legal. 32.10. Examinar y aprobar o improbar los estados financieros, junto con sus notas, cortados a fin de cada ejercicio, con los dictámenes sobre ellos y los 32.11. demás informes emitidos por el Revisor Fiscal si lo hubiere. Considerar el informe de Gestión que deban presentar los administradores sobre la evolución de las Actividades de la Asociación y la situación financiera, 32.12. Confirmar o económica, administrativa y jurídica de la Asociación. revocar las sanciones impuestas por la Junta Directiva a uno de sus 32.13. En integrantes, cuando sean apeladas ante la Asamblea General. general, decidir acerca de toda cuestión relativa al buen gobierno de la Asociación. 32.14. Delegar en la Junta Directiva, o en el Representante Legal cuando lo estime conveniente y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones que no se haya reservado expresamente y cuya delegación no este prohibida. 32.15. Las demás que les señalen la ley o los estatutos, o en las que por su naturaleza sean de su competencia como órgano supremo de la Asociación. PARAGRAFO.- Cuando por cualquier motivo no pudiera elegirse Junta Directiva y/o Revisor Fiscal, continuaran los que estén actuando hasta que la Asamblea General haga la nueva elección. CAPITULO VII – LA JUNTA DIRECTIVA - ARTICULO 33.- La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Paneleros se compone de cinco (5) miembros principales con sus respectivos miembros suplentes personales. Para formar parte de la Junta ARTICULO 34.- Los Directiva no se requiere tener calidad de Asociado. miembros suplentes personales pueden asistir a las reuniones, en tal caso tendrán voz salvo que no asista el principal, en cuyo caso también tendrá voto. ARTICULO 35.- Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Colombiano de Paneleros, son elegidos para un periodo de un (1) año y podrán ser elegidos por varios periodos. Cuando la ARTICULO 36. Asamblea General no se reúna o no haga la elección de los miembros de la Junta Directiva cuando le corresponda hacerlo, se entenderá prorrogado el periodo de los no reemplazados hasta que se produzca la elección correspondiente sin que lo anterior implique la modificación de la iniciación del periodo estatutario. ARTICULO 37.- Constituye quórum de la Junta Directiva la presencia y participación de tres de sus miembros principales o de sus correspondientes suplentes personales. La falta de asistencia de un miembro principal a las reuniones de la Junta Directiva sin justificación aceptada por esta a cuatro sesiones consecutivas, producirá vacancia y de ello debe quedar constancia en las actas, la vacancia se deberá llenar con el suplente personal correspondiente. ARTICULO 38.- Deberán concurrir con voz pero sin voto, el Representante Legal, personal técnico cuando se le cite, y las personas a PARAGRAFO.- Los quienes la Junta invite para estos casos especiales. miembros de la Junta Directiva podrán ser representantes legales de la
Asociación, lo cual no les quita los derechos que le asisten o le puedan asistir en el futuro, es decir tendrá derecho a voz y voto en la Junta Directiva. ARTICULO 39.- Toda decisión de la Junta Directiva deberá ser acordada por la mayoría de los votos presentes, a excepción de la aceptación de ingreso, sanciones de suspensión temporal de los derechos y la exclusión de algún Asociado. ARTICULO 40.- Son funciones de la Junta Directiva: 40.1. Nombrar y remover libremente el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, y, resolver sobre sus renuncias y licencias. 40.2. Orientar y organizar la Asociación Colombiana de Paneleros de Colombia. 40.3. Dictar su propio reglamento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la asociación. 40.4. Nombrar y remover libremente al Representante Legal y su Suplente, y , resolver sobres sus renuncias y licencias. 40.5. Ordenar la ejecución o la celebración de actos y contratos comprendidos dentro del objeto social. 40.6. Autorizar y aprobar los contratos, contratos de prestamos o créditos que fuere a ejecutar o celebrar el Representante Legal en ejercicio de las actividades de la Asociación, cuando su cuantía no exceda el equivalente a la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de celebrarse el acto o contrato . 40.7. Nombrar los demás empleados de la Asociación, pudiendo delegar tal función en el representante Legal. 40.8. Reglamentar cuando sea del caso, los acuerdos, resoluciones y conclusiones de la Asamblea General manteniendo su espíritu e intención y valar por su observancia y cumplimiento. 40.9. Ordenar el llamamiento de suplentes a principales de la Junta Directiva. 40.10. Revisar el presupuesto de ingreso y gastos, flujos de fondos, programas de inversión y desarrollo de la Asociación, y presentes, y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, o en sus extraordinarias, cuando fuere el caso, y vigilar su cumplimiento. 40.11. Aprobar o desaprobar el ingreso de aspirantes a formar parte de la Asociación. Para ello la elección deberá contar con la aceptación de (4) cuatro de los cinco miembros. (se utilizara el sistema de votación secreta). 40.12. Aprobar las sanciones de suspensión temporal de los derechos del Asociado y la exclusión de un Asociado con el voto de cuatro (4) de los (5) miembros de la Junta Directiva , y mediante resolución motivada. 40.13. Desafiliar al miembro de la Asociación que sirva a interés opuestos a los que ella persiga, o constituya peligros para su estabilidad, progreso o existencia incumpla el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, no se someta a lo prescritos por los presentes estatutos. 40.14. Absolver consultas que le formule el gobierno nacional u otros organismos oficiales o particulares. 40.15. Integrar y nombrar Comités asesores para el mejor logro de los fines que se propone la Asociación pudiendo delegar en tales comités parte de sus atribuciones y designar comisiones de su seno para que asesoren al Representante Legal de la Asociación y a la Junta Directiva, en los casos especiales que lo estimen 40.16. Autorizar la adquisición, enajenación, arriendo o conveniente. gravamen de inmuebles y autorizar al Representante Legal de la Asociación para actuar en relación con las importaciones o exportaciones de productos, materia primas, insumos y equipos que se relaciones directamente con el sector panelero, cuando su cuantía exceda la sumar de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 40.17. Designar los representantes de la Asociación en los organismos en los cuales corresponda alguna participación. 40.18. La Junta Directiva de la Asociación funcionara en el sitio
que tenga su sede principal la entidad, pero podrá celebrarse sesiones en otras ciudades, cuando asi lo resuelva la misma Junta para facilitar cualquier gestión de carácter regional. 40.19. Gestionar y lograr ante entidades publicas y privadas medidas y decisiones eficaces que aseguren el desarrollo y defensa del sector panelero. 40.20. Dirigir las relaciones de la Asociación con 40.21. Oír y resolver las consultas y las entidades publicas y privadas. peticiones relacionas con el sector panelero y con as actividades de la Asociación. 40.22. Elaborar el reglamento de admisión de los nuevos afiliados. 40.23. Convocar a la Asamblea ordinario o extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. 40.24. Las demás que le confiere la Ley, los estatutos o la Asamblea General, o las que por su naturaleza sena de su competencia como órgano directivo de la Asociación. PARAGRAFO. - La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada 30 días y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros y/o el Representante Legal y/o el Revisor Fiscal si lo hubiere. CAPITULO VIII –
DEL PRESIDENE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 41.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la Junta 41.1. Presidir los actos de la Asociación. 41.2. Supervisar las Directiva:
actividades de la Asociación a través de contactos con el Representante Legal, y los Asociados, entidades del Gobierno y demás entidades que tengan algún 41.3. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y interés para la Asociación. reglamentos, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 41.4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 41.5. Citar a las Reuniones de Asamblea General, cuando la Junta Directiva apruebe su convocatoria. 41.6. Firmar las actas, comunicaciones y demás documentos de la Junta Directiva. 41.7. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva. 41.8. Nombrar y destituir al Representante Legal de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva . 41.9. Las demás que le asignen los estatutos, reglamentos, la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTICULO 42.- Son funciones o atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva: 42.1. Cumplir las funciones del Presidente, en ausencia temporal o definitiva de este, con iguales derechos y funciones. 42.2. Apoyar al presidente en la supervisión de las actividades de la Asociación a través de contactos con el Representante Legal y los Asociados. 42.3. Las demás que CAPITULO IX – EL le asigne el Presidente y la Junta Directiva. REPRESENTANTE LEGAL - ARTICULO 43.- La Asociación tendrá un Representante Legal con su respectivo suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, que debe ser ciudadano colombiano de nacimiento, quien será el Representante Legal de la Asociación y desempeñara las siguientes funciones: 43.1. Representar Legalmente a la Asociación ante las entidades publicas y privadas. 43.2. Desarrollar y ejecutar los programas de la Asociación de acuerdo con las políticas, decisiones y orientaciones trazadas e impartidas por la Asamblea General, la Junta Directiva de acuerdo con la ley y los presentes estatutos. 43.3. Asistir a las secciones de Junta Directiva con voz pero sin voto, a menos de que sea miembro de la Junta Directiva, y proponer en ella cuanto sea conveniente para el cumplimiento de los fines de la Asociación e informar la marcha ordinaria de los asuntos de la 43.4. Proponer ala Junta Directiva la creación de los cargos misma. necesarios para buena marcha de la Asociación y la determinación de sus funciones y asignaciones . 43.5. Autorizar los gastos, de acuerdo con el
presupuesto aprobado, y los giros y pagos que haga la Asociación, de conformidad con el reglamento y autorizaciones emanadas de la Junta Directiva y/o Asamblea General. 43.6. Rendir mensualmente informe ejecutivo a la Junta Directiva y de manera anual un informe General sobre la marcha de los asuntos de la Asociación, con motivo y para reconocimiento de la Asamblea General. 43.7. Hacer las designaciones y remociones del personal de la Asociación, de acuerdo con las delegaciones y remociones del personal de la Asociaron, de acuerdo con las delegaciones que al respecto haya recibido de la Junta Directiva. 43.8. Presentar a consideración de la Junta Directiva las iniciativas y proyectos que considera convenientes, para el buen funcionamiento integral de la Asociación. 43.9. Celebrar los contratos, firmar los compromisos y aceptar las obligaciones de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Asociación. Cuando su cuantía exceda la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes pedir autorización de la Junta Directiva. 43.10. Dirigir y orientar las publicaciones de la Asociación. 43.11. Informar permanentemente a la Junta Directiva, y en General a todos los Asociados, lo relacionado con el sector panelero. Atender las inquietudes y solicitudes que le sean planteadas. 43.12. Dirigir y orientar las relaciones obrero-patronales de la Asociación. 43.13. Estudiar los distintos problemas propios del sector panelero y presentar los proyectos de solución a los mismos a la Asamblea y a la Junta Directiva. 43.14. Elaborar y someter a la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y gastos, flujos de fondos, programas de inversión y desarrollo de la Asociación y sus adiciones o modificaciones para 43.15. su aprobación. Las demás que señale la ley los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, o las que por su naturaleza sean de su ARTICULO 44.- El competencia como órgano directivo de la Asociación. Representante Legal será el superior de todos los empleados de la Asociación, exceptuando al Revisor Fiscal si lo hubiere. En consecuencia señalara las funciones precisas y las atribuciones de todos los trabajadores de la entidad y será el responsable inmediato tanto de la marcha técnica como administrativa PARAGRAFO 1.- El Representante Legal con previa de la Asociación. autorización de la Junta Directiva podrá delegar funciones en los demás empleados de la Asociación cualquiera que sea su categoría, es entendido que solo el Representante Legal de la Asociación, este será reemplazado por un suplente nombrado o designado por la Junta Directiva. CAPITULO X – DEL REVISOR FISCAL – ARTICULO 45.- La Asociación podrá tener un Revisor Fiscal principal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General, para un periodo de un (1) año, que cumplirá las funciones que la ley y el código del comercio le asigna a tales cargos. Vencido este periodo si no se produjera nueva elección, continuara ejerciendo sus funciones hasta cuando la Asamblea General proceda de conformidad. PARAGRAFO.- El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente será potestativo de la Asamblea General a menos que por Ley se requiera su nombramiento. ARTICULO 46.- La Junta Directiva al comprobar la falta temporal o absoluta del Revisor Fiscal, llamara de inmediato por escrito al suplente, para ocupar el cargo. CAPITULO XI – INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 47.- Son incompatibles con la condición de miembro principal o suplente de cualquiera de los organismos de dirección de la Asociación Colombiana de Paneleros las siguientes situaciones: 47.1. El desempeño de empleos en cualquier empresa o entidad en que la
47.2. Ser Asociación tenga participación como Asociado o copropietario. contratista directa o indirectamente por si o por interpuesta persona, de la Asociación o de cualquier entidad de su propiedad total o parcial. 47.3. Faltar 47.4. La a los deberes elementales del buen comportamiento social. deslealtad para con la Asociación, sus organismos o entes fiscalizadores. 47.5. La vinculación durante el ultimo año en organismos o entes fiscalizadores de la 47.6. Las demás que señalen la Ley, y los estatutos. Asociación. PARAGRAFO.La incursión en cualquiera de las incompatibilidades anteriormente señaladas implica la separación inmediata del cargo de quien sea miembro de los organismos de dirección de la Asociación. ARTICULO 48.La desvinculación de cualquier miembro de la Asociación, será tramitada ante la Asociación Colombiana de Paneleros por conducto del Representante Legal. CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES – ARTICULO 49. Ante cualquier vació de los presentes estatutos, los Asociados se acogerán a la CAPITULO XIII – DE LA aplicación de las leyes y normas vigentes. DISOLUCION Y LIQUIDACION – ARTICULO 50.- La Asociación podrá disolverse por la decisión de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los Asociados acreditados ante la Asamblea General convocados especialmente ARTICULO 51.- La Asociación Colombiana de Paneleros para el efecto. deberá disolverse por: 51.1. Por acuerdo voluntario de sus miembros. 51.2. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objetivo social. 51.3. Por reducción de sus miembros a menos del numero exigido. 51.4. Vencimiento del termino previsto para su duración. 51.5 Fusión con otra Asociación. ARTICULO 52.Si la disolución proviene de las causales 51.1, 51.2, 51.3, 51.4, la Asamblea General declarara disuelta la Asociación dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho que la ocasione si este no es corregido. ARTICULO 53.- Declarada la disolución de la Asociación se procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual se designara un liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalara un plazo en el cual deben cumplir su mandato. ARTICULO 54.- La Asociación conservara su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a la liquidación, de manera que cualquier acto u operación ajena a ella compromete la responsabilidad solidaria del liquidador y del Revisor Fiscal si lo hubiere. ARTICULO 55.- El liquidador 55.1. Continuar y debe realizar, entre otras, las siguientes operaciones: concluir las operaciones sociales pendientes a tiempo de la disolución de los Asociación. 55.2. Exigir la cuenta de su gestión a los administradores que hayan manejado intereses de la Asociación. 55.3. Cobrar los créditos activos de la Asociación, utilizando la vía judicial si fuera necesario. 55.4. Obtener la restitución de los bienes sociales que existan, haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la Asociación no sea propietaria. 55.5. Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la Asociación y velar por la integridad de su patrimonio. 55.6. Rendir cuentas o presentar los estados de la liquidación, cuando lo considera necesario o lo exijan los Asociados. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia o cualquier otra sin animo de lucro que determine la Asamblea. ARTICULO 56.Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por parte de la Asamblea de Constitución el día dos (2) de Junio de 2005. El constancia de lo aprobado firman el Presidente y el Secretario de la reunión.
Presidente de la Asamblea
Secretario de la Asamblea
Manuel Epifanio Olivares Saavedra C.C. 16.247.940 de Palmira
Rubén Darío Cuartas Calderón C.C. 16.361.527 de Tulúa