CENTRO FEDERADO DE ARTE Y DISEÑO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
ESTATUTO
Centro Federado de Arte y Diseño
ÍNDICE SECCIÓN I DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y ALINEAMIENTO DE TRABAJO TÍTULO I
Denominación….………………………………………………………………………………………………………….. Denominación ….………………………………………………………………………………………………………….... 3
TÍTULO II
Principios……………………………………………………………………………………………………………….. Principios ………………………………………………………………………………………………………………......... ....... 3
TÍTULO III
Fines y alineamientos de trabajo ………………………………………………………………………….………. 4 SECCIÓN II MIEMBROS
TÍTULO ÚNICO
Miembros, deberes y derechos……………………………………………………………………… derechos ……………………………………………………………………….. ..…………. …………... .. 5 SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CFAD
TÍTULO I
Estructura y disposiciones generales……………………………………………………………………………… generales ………………………………………………………………………………6 6
TÍTULO II Órganos Deliberativos……………………………………………………………………………………………..… Deliberativos ……………………………………………………………………………………………..… ..... 8 Capítulo I Asamblea General de Estudiantes …………………………………………………………… ……………………………………………………………............8 ............8 Capitulo II Asamblea de Delegados…………………………………………………………………………………... Delegados …………………………………………………………………………………... .. 9 Capitulo III Junta de representantes……………………………………………………………………………………. 12 TÍTULO III
Órganos Ejecutivos……………………………………………………………………………………………… Ejecutivos ………………………………………………………………………………………………..………. ………. 14
Capitulo Único Mesa Directiva del CFAD………………………………………………………………………………….. CFAD …………………………………………………………………………………..14 14 Subcapítulo I Disposiciones generales…………………………………………………………… generales ……………………………………………………………..………. 14 ………. 14 Subcapítulo II Vacancias y renuncias…………………………………………………………………… renuncias ……………………………………………………………………...... ......16 Subcapítulo III Competencias Competencia s de los cargos del MD ……………..……………………… ……………..………………………..….…....... 17 Subcapítulo IV Coordinadores del MD……………………………………………………………… MD ……………………………………………………………….. ..……… ………20 20 TÍTULO IV Órganos de Control……………………………………………………………………………………………… Control ………………………………………………………………………………………………..…...... 20 Capitulo Único Fiscalía del CFAD...………………………………………………..………………………………………… CFAD...………………………………………………..………………………………………….. 20 TÍTULO V Representación Estudiantil ante los Órganos de Gobierno Universitario ………………………..21 ………………………..21 Capítulo I Disposiciones generales…………………………………………………………………………… generales ……………………………………………………………………………..………. 21 ………. 21 Capitulo II Representación Estudiantil ante la Asamblea universitaria ……………………………...... ……………………………...... 22 Capitulo III Representación Representac ión Estudiantil ante el Consejo de la Facultad de Arte y Diseño …….. 22 …….. 22
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SECCIÓN IV CONSULTA A BASES TÍTULO ÚNICO………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ÚNICO ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 22 22 SECCIÓN V FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I
Faltas……………………………………………………………………………………………………………………… Faltas………………………………………………………………………………………………………………………....... ....... 23
TÍTULO II
Sanciones………………………………………………………………………………………………………………… Sanciones…………………………………………………………………………………………………………………...... ...... 23 SECCIÓN VI SUBVENCION DE PROYECTOS
TÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………………………………………………………..………24 DISPOSICIONES FINALES………………………………………………………………………………………………………………..…………. FINALES ………………………………………………………………………………………………………………..…………. 25 25
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CENTRO FEDERADO DE ARTE Y DISEÑO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESTATUTO I BASES GENERALES TÍTULO I DENOMINACIÓN Artículo 1° Denominación El Centro Federado de Arte y Diseño de la Pontificia Universidad Católica del Perú es un organismo gremial sin fines de lucro que agrupa, organiza y representa a los alumnos de esta Facultad, dentro y fuera de la Universidad. Se identifica por las siglas CFAD.
TÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 2° Estatuto El CFAD se rige por el presente Estatuto, este prevalece sobre los reglamentos y sobre toda otra norma emitida por los órganos del CFAD. En caso de contradicciones o vacíos en el presente Estatuto, se tendrá como amparo el Estatuto de la FEPUC.
Artículo 3° Derechos Humanos Libertad y Democracia El CFAD se sustenta en el respeto de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y se inspira en los principios democráticos de participación e igualdad. El CFAD respetará la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a todos los fines del CFAD. Artículo 4° Autonomía El CFAD goza de autonomía política, administrativa, deliberativa y funcional respecto a otros Centros Federados, la FEPUC y otros organismos estudiantiles. Como gremio representativo de los estudiantes de la Facultad de Arte y Diseño de la PUCP está impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas o sociales o movimientos o partidos políticos. Artículo 5° Sanciones
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Sólo los organismos autorizados por el presente Estatuto podrán imponer sanciones cuando se cometan faltas. faltas. Dichas sanciones se aplicarán de d e acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 6° Principio de Gobierno Los órganos del CFAD ejercen su labor en representación de los estudiantes dentro de los límites y con las responsabilidades señaladas en el presente Estatuto y sus reglamentos.
TÍTULO III FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO Artículo 7° Fines a) Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de la Facultad de Arte y Diseño. b) Fomentar el espíritu de participación y compañerismo, así como buscar una electiva coordinación entre los alumnos, docentes y trabajadores de la facultad para buscar un efectivo desarrollo desarrollo de la misma. c)
Lograr una mayor interacción artística y/o creativa entre nosotros mismos y nuestra sociedad.
d) Orientar al alumnado hacia la defensa de sus intereses y el mejoramiento de la facultad. e) Integrarse con otros gremios estudiantiles democráticamente organizados con el propósito de lograr una representación sólida ante la sociedad y enriquecer el desarrollo integral del alumnado proporcionándole una visión más amplia de las diversas realidades y experiencias. f)
Lograr una actualización continua en el sistema de enseñanza y en la infraestructura, a través de los tercios estudiantiles de la Facultad de Arte y Diseño.
Artículo 8° Lineamiento de trabajo Para alcanzar sus fines, el CFAD deberá: a) Impulsar la participación masiva de los estudiantes, guiados por una visión a largo plazo que busque la realización de los fines del CFAD, respetando escrupulosamente la autonomía administrativa y funcional del CFAD y la de otros gremios. b) Procurar que la Facultad de Arte y Diseño siempre tenga un tercio estudiantil representativo, representación directa en la REA y delegado FEPUC, que defienda el estudiante. Promoviendo un trato respetuoso, justo y horizontal con el cuerpo docente y administrativo. c)
Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democráticas impulsando la discusión de la problemática problemática de la facultad, de la universidad y del país.
d) Efectuar una permanente evaluación del nivel académico de la educación que imparte la facultad, así como la evaluación de sus demás servicios.
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e) Ejecutar siempre un funcionamiento transparente en el manejo de recursos y acciones de nuestra organización, manteniendo un trato constante con las entidades universitarias y procurando trabajar en los plazos que ellas ella s acuerden. f)
Promover, organizar, apoyar y financiar en la medida de lo posible, los proyectos artísticos y eventos de promoción cultural de la Facultad Fa cultad de Arte y Diseño.
SECCIÓN II MIEMBROS TÍTULO ÚNICO Miembros, deberes y derechos
Artículo 9° Miembros a) Son miembros del CFAD todos los alumnos ordinarios de la Facultad de Arte y Diseño de la Pontificia Universidad Católica del Perú, salvo aquellos que hayan suspendido en aplicación del presente Estatuto. b) Son miembros colaboradores del CFAD aquellos que sin cumplir el requisito anterior, manifiesten su voluntad de serlo y cumplan los siguientes requisitos: b.1) Ser egresado de la Facultad de Arte y Diseño de la Pontificia Universidad Católica del Perú. b.2) No haber sido sancionado por falta grave. Artículo 10° Deberes Son deberes del miembro del CFAD: a) Participar en las actividades ac tividades del gremio. b) Conocer y cumplir con el presente Estatuto y los reglamentos del CFAD. c) Representar al estudiantado en diversos niveles e instancias. d) Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democráticamente por los órganos del CFAD, siempre y cuando estos no contraríen el presente presente Estatuto y sus reglamentos. e) Contribuir con el sostenimiento del CFAD cumpliendo los cargos y comisiones a los que sus miembros se comprometan. f) Todo lo demás que consagra este Estatuto. Artículo 11° Derechos
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Son derechos del miembro del CFAD: a) Participar en las actividades del gremio. b) Elegir y ser elegidos para formar parte en cualquier cargo del CFAD siempre y cuando reúnan los requisitos que exige el presente Estatuto. c) Expresarse libremente libremente en el interior del gremio. d) Exigir a los representantes y los órganos del CFAD el cumplimiento eficiente de sus funciones, en concordancia con el presente Estatuto y sus respectivos reglamentos. reglamentos. e) Asistir a las reuniones convocadas convocadas por el CFAD con derecho a voz y, cuando sea el caso, voto. Podrán participar en las reuniones privadas con invitación de por medio. f) Contar con acceso a los recursos logísticos y materiales del CFAD de acuerdo al reglamento respectivo. g) Todo lo que consagra el presente Estatuto. E statuto.
SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CFAD TÍTULO I Estructura y disposiciones generales
Artículo 12° Principios de Gobierno El CFAD es un organismo autónomo. Su gobierno es democrático, descentralizado, unitario y representativo. Los órganos del CFAD ejercen su labor en representación de los estudiantes, dentro de los límites y con las responsabilidades señaladas en el presente Estatuto y sus reglamentos. Artículo 13° Prevalencia del Estatuto El Estatuto prevalece sobre sus reglamentos y por sobre otra norma emitida por la asa mblea de delegados, y la asamblea general de estudiantes. Artículo 14° Estructura Son órganos gremiales del CFAD: a) Órganos deliberativos: a.1) Asamblea General de Estudiantes a.2) Asamblea de Delegados a.3) Junta de Representantes
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b) Órgano Ejecutivos: Mesa Directiva del CFAD c)
Órgano de Control Fiscal del CFAD
d) Representación Representación Estudiantil en órganos de gobierno universitario: d.1) Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria (REA) que sean parte de la Facultad de Arte y Diseño. d.2) Representantes ante el Consejo de Facultad de la Facultad de Arte y Diseño. Artículo 15° Disposiciones generales a) Los Órganos Deliberativos Deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas, fiscalizadoras y resolutivas. b) Los Órganos Ejecutivos son Ejecutivos son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes, organizándolos de acuerdo al presente Estatuto, de los fines del CFAD, de sus respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas por los órganos deliberativos. c) Los Órganos de Control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido al CFAD y preside el comité electoral del CFAD. d) La Representación Estudiantil en los órganos de gobierno de la universidad es constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses de los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad y de la facultad, observando lo acordado en los órganos deliberativos del CFAD. Artículo 16° Mayoría Simple Los acuerdos en todos los órganos del CFAD se adoptan por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que disponga expresamente el presente Estatuto o lo acuerde el órgano respectivo.
Para estos efectos, se entiende por: a) Mayoría Simple: El Simple: El acuerdo adoptado con el mayor número de votos a favor emitidos por los miembros del órgano presentes al momento de la votación. b) Mayoría Absoluta: El Absoluta: El acuerdo adoptado con más de la mitad de votos a favor emitidos por los miembros integrantes del órgano respectivo. c) Mayoría Calificada: El Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios de los miembros del órgano, presentes al momento de la votación. Artículo 17° Prorroga del ejercicio Producida la vacancia de algún órgano o representante del gremio, éste seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se nombre al nuevo titular, salvo disposiciones en contrario del presente Estatuto o de la Asamblea de Delegados o de la Asamblea General de Estudiantes del CFAD. El plazo máximo durante el cual el órgano o representante del gremio puede prorrogar el ejercicio de sus funciones será dispuesto por el Fiscal del CFAD.
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TÍTULO II ÓRGANOS DELIBERATIVOS Capítulo I ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES
Artículo 18° Definición La asamblea general de estudiantes es el máximo órgano deliberativo del CFAD y está compuesta por todos los estudiantes de la Facultad de Arte y Diseño quienes cuentan con derecho a voz y voto. Se identifica por las siglas AG. Artículo 19° Competencia a) Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la facultad o que tengan vinculación con la formación o la participación de los estudiantes. Asimismo asumir una posición sobre los temas que requieren una decisión impostergable del conjunto de estudiantes. b) Ratificar o revocar decisiones de otros órganos del CFAD. c)
Remover de sus cargos a los miembros de los demás órganos del CFAD en caso de cometer faltas especificadas en el estatuto.
d) Adoptar acuerdos de suspensión de clases, levantamientos de huelga y/o apoyo a organizaciones gremiales en acción de fuerza. Artículo 20° Convocatoria Puede ser convocada en los siguientes casos: a) Cuando sea llamada por acuerdo de la Junta de Representantes. b) Cuando sea llamada por acuerdo de la Asamblea Asamblea de Delegados. c) Cuando lo solicite más del 10% de la población estudiantil de la Facultad de Arte y Diseño. La convocatoria de la AG se efectuará mediante correo electrónico y paneles, por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha y hora fijada, para su instalación en primera citación. La convocatoria indicará además la agenda respectiva, todo documento a verse en dicha asamblea y la fecha y hora de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un mínimo de 30 minutos. Artículo 21° Quórum Para la instalación de la AG se requiere un quórum de mínimo el 30% de los miembros del CFAD en primera citación y 10% en segunda citación. Artículo 22° Presidencia ~8~
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La AG será dirigida por el Presidente de la MD o, en su defecto, por el Vicepresidente. Vicepresidente. Si ambos estuviesen estuviesen ausentes, la AG podrá ser dirigida por cualquier miembro de la MD. Artículo 23° Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere al momento de pasar a votación se halle presente el 70% de los miembros que comenzaron la asamblea general de estudiantes. Artículo 24° Revocatoria La revocatoria de los acuerdos de la asamblea general de estudiantes sólo puede ser hecha por otra en la cual se reconsidere el caso, dicha reconsideración requerirá un número igual o mayor de votantes al que tomó la anterior decisión.
CAPÍTULO II ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL CFAD
Artículo 25° Definición La asamblea de delegados del CFAD es el órgano deliberativo, resolutivo y normativo regular del CFAD. Se identifica por las siglas AD. Artículo 26° Membresía Los miembros de la AD son: a. Delegados natos: a.1. El Presidente de la MD a.2. Tres miembros miembros de la MD a.3. Los representantes representantes estudiantiles ante el Consejo de la Facultad de Arte y Diseño a.4. Un REA que pertenezca a Arte y Diseño a.5. El Fiscal del CFAD b. Delegados D elegados numerarios: Un delegado por cada año de: b. 1. Estudios Generales Arte y Diseño b. 2. Especialidad: Pintura Escultura Grabado Diseño Industrial Diseño Grafico Arte, Moda y Diseño textil Educación Artística Artículo 27° Competencias
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a) Lo prescrito para la Asamblea General de Estudiantes en el Art. 19 incisos a, b y d. b) En caso de no haber mesa directiva del CFAD tras las elecciones, tiene el poder de crear una nueva. Para esto puede convocar una Asamblea Extraordinaria, como está especificado en el artículo 32 incisos e y f. c) Aprobar estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan al CFAD, así como sus modificaciones. d) Aprobar o rechazar rechazar el balance económico que deberá presentar presentar junto con con el informe final del Presidente, Presidente, la Mesa Directiva del CFAD al a l final de su gestión. e) Solicitar informes a la Mesa Directiva del CFAD y, en general, de cualquier, representante u órgano del CFAD, los cuales estarán obligados a rendir cuentas en el término de dos semanas bajo su responsabilidad. f) Declarar vacante el cargo de delegado de la asamblea de delegados en caso de vacancia o de falta al presente Estatuto, y buscar reemplazo. g) Declarar vacante el cargo de fiscal del CFAD, y buscar reemplazo. Para esto puede convocar una Asamblea Extraordinaria, como está especificado en el artículo 32 incisos d y e. h) Autorizar la afiliación del CFAD a órganos gremiales universitarios e interuniversitarios y, por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. i) Discutir y deliberar decisiones de la agenda a tratarse tratarse en el Consejo de Facultad de Arte y Diseño. j) Fiscalizar la conducta de los órganos listados en el Art. 14, los representantes representantes de la FEPUC y, en general, de cualquier miembro de ella. k) Ratificar o revocar los acuerdos de la Junta de Representantes de Arte y Diseño. l) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto.
Artículo 28° Sistema de elección Para ser elegido delegado delegado es necesario lo especificado en el Art. Art. 57 incisos a, b, d, e, f y h. Los delegados de salón son escogidos por los mismos a lumnos que forman parte del mismo salón. a)
En Estudios Generales Arte y Diseño los delegados de salón del respectivo año deben elegir por mayoría simple a un delegado numerario que los represente ante la Asamblea de Delegados.
b) En las especialidades cada año debe contar con un delegado numerario. Este cargo puede ser asumido por el delegado de salón en caso de que solo haya un salón por promoción. De no ser así, los delegados de salón del respectivo año deben elegir por mayoría simple a un delegado numerario que los represente ante la Asamblea de Delegados. Artículo 29° Vacancia La asamblea general de delegados declara la vacancia del cargo de delegado por: a) b) c) d) e)
Muerte. Declaración judicial de ausencia. Incapacidad psíquica o física para ejercer el cargo. Pérdida de la condición de alumno de la PUCP. Retiro académico de todos los cursos en los lo s cuales se matriculó en el semestre.
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f)
Censura de la asamblea general de delegados hecha por la asamblea general de estudiantes o por mayoría absoluta de la asamblea general de delegados g) Abandono del cargo entendiéndose por tal la inasistencia injustificada a cuatro sesiones de la asamblea general de delegados. h) Renuncia. Producida la vacancia, la asamblea delegados encarga a la especialidad o año de estudios generales correspondiente a elegir a un nuevo delegado en el término de una semana útil. Artículo 30° Convocatoria La convocatoria a Asamblea de Delegados del CFAD le corresponde al Presidente y al Vicepresidente de la Mesa Directiva. Esta se efectuará mediante correo electrónico con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha y hora fijada para su realización. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, todo documento a verse en dicha asamblea y la fecha y hora de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un plazo no menor a 30 minutos. En caso se toque en agenda cualquier propuesta de reforma estatutaria, se deberá hacer la convocatoria con por lo menos 168 horas de anticipación a la fecha y hora fijada para su realización. Artículo 31° Frecuencia La Asamb Asamblea lea de Dele Delega gados dos se de be co nv oc a r co mo mí ni mo una vez por por seme semestr stree académ académico ico.. Artículo 32° Convocatoria Extraordinaria Extraordinaria La Asamblea de Delegados se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva. b) Cuando la Asamblea Delegados aprueba una moción en ese sentido. En el caso de no haberse solicitado en sesión, la Asamblea de Delegados podrá auto convocarse cuando lo solicite por escrito el 30% de la Asamblea de Delegados del CFAD. c) Cuando medie acuerdo de la Junta de Representante Representantes. s. d) Cuando lo solicite el F iscal del CFAD en coordinación con la Mesa Directiva. e) Cuando no haya mesa directiva. f) Cuando no haya fiscal. Artículo 33° Quórum Para la instalación de la Asamblea de Delegados del CFAD se requiere un quórum de 75% más uno (1) de los miembros de la asamblea, en la primera citación, y de 50% más uno (1) de los mismos en segunda citación. Se comprende como el 100% de los miembros de la asamblea la suma de los delegados natos y los delegados numerarios. Artículo 34° Presidencia La Asamblea de Delegados será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva del CFAD. En caso no estuviera, en una primera instancia será asumido por el Vicepresidente; de no estar este presente, será dirigida por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva. Si no se encontrase ninguno de ellos, la presidencia la asumirá interinamente uno de los miembros de la Asamblea de Delegados electo por mayoría simple entre los demás asistentes. asistentes. Artículo 35° Voz y Voto ~ 11 ~
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Todo delegado tiene derecho a voz y a un voto en las sesiones de la asamblea. Quien preside la sesión tiene derecho voto y además puede dirimir. Artículo 36° Publicidad de las sesiones Las sesiones de la Asamblea de Delegados tienen carácter público, salvo acuerdo de la misma Asamblea que indique lo contrario. contrario. Artículo 37° Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere que al momento de pasar a votación se halle el 50% más uno del total de delegados. Artículo 38° Revocatoria de acuerdos La revocatoria de acuerdos tomados por la Asamblea de Delegados procede por disposición de la Asamblea General de Estudiantes Estudiantes del CFAD o por reconsideración reconsideración de la propia Asamblea de Delegados en sesión diferente de aquella en que se tomó el acuerdo objeto de reconsideración, dicha reconsideración procederá procederá si es que se cuenta con un número número mayor mayor de votos de los que los que tomaron tomaron el acuerdo. Artículo 38° Obligatoriedad de los acuerdos Todos los miembros del CFAD están sujetos a los acuerdos adoptados en sesión de la Asamblea de Delegados del CFAD.
CAPÍTULO III JUNTA DE REPRESENTANTES DE ARTE Y DISEÑO Artículo 39° Definición La Junta de Representantes de Arte y diseño es un órgano de coordinación y deliberación especial. Se identifica por las siglas JR. Artículo 40° Miembros Conforma la Junta de Representantes de Arte y Diseño los siguientes: a) Seis miembros de la MD del CFAD. b) Los representantes representantes estudiantiles estudiantiles ante el Consejo Con sejo de Facultad de Arte y Diseño. D iseño. c) El fiscal del CFAD. d) Un representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria que pertenezcan a la Facultad de Arte y Diseño. Artículo 41° Competencias a) Asegurar la coordinación entre la Mesa Directiva del CFAD y los representantes estudiantiles ante el
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Consejo de facultad de la Facultad de Arte y Diseño. b) Servir de órgano supletorio de la Asamblea de Delegados del CFAD de acuerdo con lo establecido en el Art. 45 del presente estatuto. c) Pronunciarse a nombre de la Junta de Representantes de Arte y Diseño sobre problemas que afecten al CFAD, la facultad, la universidad o el país en general. d) Asesoramiento recíproco entre los miembros de este órgano. e) Discutir y deliberar decisiones de la agenda a tratarse tratarse en el Consejo de facultad de Arte y Diseño. f) Todo lo demás que consagra el presente estatuto. Artículo 42° Competencia excepcional La Junta de Represent Representantes antes de Arte y Diseño suplirá suplirá a la Asamblea Asamblea de Delegados del CFAD en todas sus atribuciones, salvo las contenidas en el inciso c del Art. 27 y en el Art.80 del presente estatuto, cuando la Asamblea de Delegados D elegados no consiga instalarse. Artículo 43° Convocatoria La convocatoria de la Junta de Representantes de Arte y Diseño se efectuará por el Presidente o Vicepresidente con por lo menos 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su realización. La convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un plazo no menor de 15 minutos y no mayor a 30 minutos. Extraordinariamente la Junta de Representante Representantess de Arte y Diseño podrá podrá ser convocada convocada por la Mesa Directiva Directiva del CFAD con un plazo menor al establecido para las convocatorias convocatorias extraordinarias extraordinarias cuando la urgencia urgencia lo amerite, con con cargo a dar cuenta a la Junta de Representantes Representantes de Arte y Diseño. Artículo 44° Forma de convocatoria La convocatoria se efectuará con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para su verificación. El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación entre las cuales mediara un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor a 30.
Artículo 45° Convocatoria extraordinaria La JR puede ser convocada extraordinariamente en los siguientes casos: a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CFAD. b. Cuando la Junta de Representantes Representantes apruebe una moción en ese sentido. c. Cuando lo soliciten los representantes representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad del CFAD o los Reas de Arte y Diseño. d. Cuando lo solicite el fiscal del CFAD. e. Cuando lo soliciten los delegados de especialidad. Artículo 46° Quórum Para la instalación de la Junta de Representantes de Arte y Diseño se requiere, en primera citación, un quórum de al menos 50% más uno (1) de los miembros de la Mesa Directiva del CFAD con voto en la JR y el 50% más uno (1) de los representantes estudiantiles ante el consejo de facultad y REA. En segunda citación se requiere del 30% de los miembros de la Mesa Directiva del CFAD, con voto en la JR, y un representante representante estudiantil ante el consejo de facultad. Artículo 47° Presidencia
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La Junta de Representantes de Arte y Diseño será presidida por el Presidente Presidente o Vicepresidente de la Mesa Directiva del CFAD. En caso no estuviera ninguno de los dos, será dirigida por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva.
Artículo 48° Voz y Voto Todo miembro de la Junta de Representantes de Arte y Diseño tiene derecho a voz y un voto en las sesiones de la asamblea. Quién presida la sesión tendrá en voto dirimente en caso de empate. Artículo 49° Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos se requiere como mínimo el 80% de votos válidos, además de encontrarse encontrarse presente el 70% de los que iniciaron la sesión.
Artículo 50° Revocatoria de acuerdos La revocatoria de acuerdos tomados por la Junta de Representantes de Arte y Diseño procede por disposición de la Asamblea General de Estudiantes del CFAD, por acuerdo de la Asamblea de delegados del CFAD o por reconsideración de la propia Junta en sesión diferente de aquella en que se tomó el acuerdo objeto de reconsideración, dicha reconsideración procederá si es que se cuenta con un número mayor de votos de los que los que tomaron el acuerdo. Artículo 51° Obligatoriedad de los acuerdos Luego de ser aprobado un acuerdo, los miembros de la Junta de Representantes de Arte y Diseño y, según sea el caso, todos los estudiantes de Arte y Diseño están obligados a ejecutar las acciones pendientes a su realización.
TÍTULO III ÓRGANOS EJECUTIVOS CAPÍTULO ÚNICO MESA DIRECTIVA DEL CFAD SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52° Definición La Mesa Directiva del CFAD es la instancia ejecutiva de mayor jerarquía del Centro de Estudiantes de Arte y Diseño. Organiza, representa y agrupa a todos los miembros del CFAD de acuerdo con los fines de este mismo gremio estudiantil. Se identifica por las siglas MD . Artículo 53° Periodo de mandato
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El período de mandato de la Mesa Directiva del CFAD dura un año, se exceptúan los casos contemplados en el presente Estatuto. Producidas las elecciones y conocidos los resultados, la Mesa Directiva saliente transmitirá transmitirá el mandato el primer día laborable laborable de Enero del d el año siguiente. sigui ente. Artículo 54° Elecciones de mesa directiva Las elecciones se realizarán dentro de la segunda quincena de noviembre por el sistema de lista completa, a cargo de la Fiscalía del CFAD. Así mismo la MD es elegida por la modalidad de mayoría simple.
Artículo 55° Organización interna La Mesa Directiva del Centro C entro Federado de Arte y Diseño está organizada a través de Secretarías. Asimismo está dirigida por un Presidente Presidente y un Vicepresidente. Vicepresidente. Está Está conformada conformada por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Presidente Vicepresidente Secretaria de Organización Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Cachimbos Secretaría de Cultura Secretaría de Defensa Secretaria de Actividades Recreativas Secretaría de Deporte
Artículo 56° Deberes y atribuciones de la Mesa Directiva CFAD a) Representar, dirigir, organizar y administrar el CFAD de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. b) Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad, la universidad y el país o que tengan vinculación con la formación o la participación de los alumnos al nombre de la Mesa Directiva o al nombre del CFAD en caso haya sido aprobado por un órgano deliberativo. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los acuerdos de las sesiones de la Mesa Directiva. d) Acoger y canalizar a través de las secretarías correspondientes, las inquietudes o las iniciativas estudiantiles. e) Dar cumplimiento a lo dispuesto por los órganos deliberativos. f) Informar a los estudiantes su labor y de los hechos que les concierne. g) Realizar las convocatorias a Asambleas General de Estudiantes, Asamblea de Delegados y Junta de Representantes de Arte y Diseño de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. h) Dirigir las relaciones exteriores exteriores del CFAD con las limitaciones que establece establece el presente presente Estatuto. i) Recibir la memoria final y el estado de ingresos y egresos de la gestión de la Mesa Directiva saliente. j) Entregar el inventario de la Mesa Directiva. k) Conservar y administrar el patrimonio del CFAD. l) En caso de vacancia de alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para su ratificación por la asamblea de delegados según el presente Estatuto e invocar en el plazo de 1 semana una asamblea de delegados. m) Apoyar al fiscal y a los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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n) Determinar qué cantidad de fondos y/o recursos se le otorga a toda comisión formada p or el CFAD, a todo proyecto creativo y cualquier otra iniciativa del estudiantado. o) Todo lo demás demá s que consagre el presente Estatuto. Artículo 57° Requisitos de postulación a) Ser miembro del CFAD. b) Gozar del pleno uso de los derechos gremiales. c)
Estar matriculado en la Facultad de Arte y Diseño y ser alumno regular.
d) No tener deudas pendientes con el CFAD. e) No tener sanciones vigentes ante las autoridades académicas de la facultad y la universidad. f)
No estar matriculado en un curso por tercera vez en el momento de la elección.
g) No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencia. Tampoco estar llevando procesos en algún órgano del CFAD o de la FEPUC.
Artículo 58° Incompatibilidad a) Miembro de la MD del CFAD y miembro de la MDFEPUC. b) Miembro de la MD del CFAD y REA. En este caso, el primero de los cargos queda vacante. c) Miembro de la MD del CFAD y delegado de la Asamblea de Delegados. En este caso, el último de los cargos queda vacante y se escoge un reemplazo según lo contemple el presente E statuto. d) Miembro de MD del CFAD y Fiscal del CFAD.
Artículo 59° Presupuesto Cada Mesa Directiva del Centro Federado de Arte y Diseño podrá utilizar únicamente el 90% del presupuesto correspondiente correspondiente a su gestión, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para su instalación. instalación.
SUBCAPÍTULO II VACANCIAS Y RENUNCIAS Artículo 60° Vacancia a) b) c) d) e) f) g)
Muerte. Declaración judicial de ausencia. Incapacidad psíquica o física para ejercer el cargo. Pérdida de la condición de alumno de la PUCP. Retiro académico de todos los cursos en los l os cuales se matriculó en el semestre. Censura de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea de General de Estudiantes. Incapacidad de cumplir sus funciones de miembro de la Mesa Directiva del CFAD. ~ 16 ~
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Artículo 61° Todos los miembros son libres de renunciar. La carta de renuncia se dirigirá a la Asamblea de Delegados y en ella se explicarán las razones de la renuncia. La asamblea de Delegados es quien aprueba o no la renuncia. Artículo 62° En el caso de la renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia. En caso de renuncia del Vicepresidente, la Mesa Directiva elegirá al nuevo Vicepresidente de entre los demás miembros en una sesión de Mesa Directiva.
Artículo 63° Ninguna secretaría podrá quedar sin miembros. Por este motivo la MD tiene la capacidad de designar un reemplazo. Este debe ser rectificado con mayoría simple por la Asamblea de Delegados del CFAD. Artículo 64°Cooperación entre secretarías
La secretaría que tenga dentro de sus competencias la organización y conducción de un evento en particular podrá recibir la ayuda de otra ot ra secretaría de ser necesario.
SUBCAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DEL MD DEL CFAD
Artículo 65°Competencias del Presidente a) Representar al CFAD oficialmente ante las autoridades de la Universidad y ante cualquier organismo organismo nacional e internacional. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos. c) Convocar las sesiones de Junta de Representantes según el presente estatuto, dirigirlas y tomar parte en los debates. d) Dirigir y coordinar las tareas de la Mesa Directiva del CFAD, a partir de una visión a largo plazo que busque la realización de los fines estipulados e stipulados del presente Estatuto. e) Dirigir la Asamblea General de Estudiantes y la Asamblea de Delegados del CFAD. f) Escribir las cartas que le correspondan a su cargo, y poner su visto bueno a las cartas que son escritas por otros cargos de la mesa directiva. g) Encomendar tareas a las secretarias e instarlas a su cumplimiento. h) Encomendar tareas a través de la asamblea de delegados, pidiendo la formación de las comisiones que considere en extremo necesarias y verificando su cumplimiento. i) Autorizar los egresos del CFAD, en coordinación con el secretario de economía.
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j)
Todo lo demás que consagra el presente Estatuto.
Artículo 66° Competencias del Vicepresidente a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de s us funciones. b) Asumir la presidencia por ausencia o vacancia del tutelar. c) Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarías y de las comisiones de trabajo que se nombre. d) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto. Artículo 67° Competencias del Secretario de Organización a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de las diferentes secretarías en conjunto con los titulares de la misma. c) Llevar al día las actas y los archivos del CFAD, de los cuales deberá dejar cuenta al final de su gestión gestión bajo responsabilidad. d) Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque. e) La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales del CFAD. f) La obtención de los materiales necesarios para el desarrollo de las labores del CFAD. g) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto. Artículo 68°Competencias del Secretario de Economía a) Administrar eficientemente los fondos del CFAD, buscando la sostenibilidad de la gestión, dando cuenta a la Mesa Directiva. b) Llevar los estados de cuenta, inventario, presupuestos, balances y archivos o documentos bancarios. c) Elaborar los Estados de Ingresos y Egresos, presentándolos a la Mesa Directiva y a la Asamblea de Delegados. d) Firmar los recibos de ingresos y egresos conjuntamente o independiente del Presidente, dando cuenta de los mismos en las reuniones de la Mesa Directiva. e) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto. Artículo 69° Competencias del Secretario de Comunicaciones a) Ser el nexo entre el CFAD y los alumnos, encargándose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicen tanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos. b) Colaborar con los demás miembros de la Mesa Directiva, haciendo de conocimiento general la realización de las diferentes actividades que cada una realice, fomentando la participación del alumnado en las mismas. c) Establecer o fomentar mecanismos que faciliten la comunicación entre estudiantes y órganos gremiales. d) Está a cargo del uso y manejo de la cuenta de correo electrónico y de internet en general como blog, redes sociales, página web, etc. e) Se encargará de dirigir y organizar las publicaciones del CFAD. Para tal fin se conformarán consejos editoriales con miembros de las diferentes secretarías. f) Publicar e informar con debida anticipación sobre todas las elecciones que se realicen en la universidad y en la facultad, haciendo del conocimiento público, el carácter de obligatorio o no de las mismas.
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g) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto. Artículo 70° Competencias del Secretario de Cachimbos a) Orientar e informar al cachimbo sobre todos los servicios que ofrece la universidad y los procesos de esta. Así mismo, responder a toda duda y sugerencia que los cachimbos presenten ante el CFAD. b) Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones encargadas de la realización del bautizo. c) Fomentar, supervisar, evaluar y presidir la comisión encargada de orientar a los delegados de los cursos de los alumnos de primer ciclo, para coordinar las actividades a realizar durante todo el ciclo, así como para hacer más fluida la comunicación entre los cachimbos y sus respectivos profesores. d) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto.
Artículo 71° Competencias del Secretario de Cultura a) Se encarga de supervisar, crear y orientar las comisiones temporales creadas para los coloquios. b) Organiza, y gestiona exposiciones o expoventas de los alumnos de la Facultad de Arte y Diseño dentro y fuera de la universidad. c) Formar, supervisar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar la participación de la facultad en la noche cultural de los Juegos Deportivos Interfacultades. d) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto.
Artículo 72° Competencias del Secretario de Defensa a) Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad y la facultad presta a los estudiantes, estudiantes, así como promover y proponer otros que sean necesarios. b) Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros del CFAD a las autoridades para su inmediata solución. c) Organizar Organizar y presidir los comités de defensa que sean conformados cuando las circunstancias lo requieran. d) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto. Artículo 73° Competencias del Secretario de Actividades recreativas a) Dirige y organiza las comisiones que realizan la semana de arte y el bautizo. Con la finalidad de promover la hermandad y unión en el cuerpo estudiantil. b) Orienta a todo estudiante que que desee llevar a cabo una actividad recreativa. recreativa. c) Organiza las fiestas, conciertos y diferentes eventos recreativos. d) Representa a la Facultad de Arte y Diseño en todo trámite hecho en favor de su función. e) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto. Artículo 74° Competencias del Secretario de Deporte a) Orientar y fomentar al estudiantado hacia la realización de una actividad deportiva. b) Tiene a su cargo el material deportivo que el CFAD disponga y lo administra. c) Formar, supervisar y presidir comisiones temporales que se encarguen de organizar la participación de la facultad en los Juegos Deportivos Interfacultades. Interfacultades. ~ 19 ~
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d) Se encargará de administrar y renovar el material deportivo perteneciente al CFAD. Para tal fin confeccionará confeccionará un reglamento de alquiler de material deportivo, por cuyo cumplimiento velará. e) Representa a la Facultad de Arte y Diseño en todo trámite hecho en favor de su función. f) Todo lo demás que consagra el presente Estatuto.
SUBCAPÍTULO IV COORDINADORES DE MD Artículo 75° Definición Los coordinadores del CFAD son alumnos que apoyan formalmente a las tareas de la Mesa Directiva y de sus secretarías. Artículo 76° Requisitos Para ser coordinador de MD se necesita ser s er alumno ordinario de la universidad y cumplir con los requisitos del Art. 57 incisos a, b, e, f, g, h. Artículo 77° Nombramiento Los coordinadores son designados, a pedido de cualquier miembro del CFAD o del aspirante a coordinador, por los miembros de la Mesa Directiva. Esta misma puede destituir a los coordinadores si lo considera necesario, para esto es necesario que voten el 50% más uno en favor de la destitución.
TITULO IV ÓRGANOS DE CONTROL CAPÍTULO I FISCALÍA DEL CFAD Artículo 78° Definición La Fiscalía del CFAD es el órgano de control de carácter permanente que vela por el cumplimiento del presente presente Estatuto así como los diferentes diferentes reglamentos, las disposiciones y las resoluciones de los órganos del CFAD. Artículo 79° Miembro El fiscal del CFAD está conformada por un solo miembro. Artículo 80° Sistema de elección El fiscal se elige al principio del segundo semestre del año, a través de la asamblea de delegados. La asamblea se encarga de buscar un nuevo fiscal, sin embargo, si alguien desea ser fiscal puede proponerse para el cargo. El cargo tiene duración de un año. ~ 20 ~
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Artículo 81° Competencias del Fiscal del CFAD a) Conducir la labor de la fiscalía del CFAD y ejercer sus resoluciones de acuerdo con el presente Estatuto. b) Presidir el Comité electoral del CFAD. c)
Ejercer la representación de la Fiscalía del CFAD en la Asamblea de Delegados del CFAD, la Junta de Representantes Representantes de Arte y diseño y la Junta de Fiscales F iscales FEPUC. d) Velar por el buen manejo de los bienes y recursos del CFAD. Para esto puede solicitar (cuando lo crea conveniente, a iniciativa propia o a pedido de la asamblea de delegados) los documentos y el sustento de las transacciones realizadas por el CFAD. e) Dar el visto bueno de los balances realizados por la mesa directiva. f)
Todo lo que consagra el presente Estatuto. E statuto.
Artículo 82° Vacancia del Fiscal del CFAD a) b) c) d) e) f)
Muerte. Declaración judicial de ausencia. Incapacidad psíquica o física para ejercer el cargo. Pérdida de la condición de alumno de la PUCP. Retiro académico de todos los cursos en los lo s cuales se matriculó en el semestre. Destitución hecha por la mitad más uno de la Asamblea General de Estudiantes del CFAD o por la mitad más uno de la Asamblea de Delegados del CFAD. g) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia injustificada de 4 reuniones de junta de representantes
TITULO V REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 83° Definición Los Representantes Estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad están considerados como parte constitutiva de la representación gremial. En el ejercicio de sus funciones deberán observar lo acordado en los órganos deliberativos del gremio estudiantil. Se dividen en Representantes ante el Consejo de Facultad y Representantes ante la Asamblea Universitaria.
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Artículo 84° Vacancia La vacancia de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno universitario se rige por las normas pertinentes dictadas por la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General de Estudiantes del CFAD o la Asamblea de Delegados del CFAD podrán censurarlos o sancionarlos gremialmente de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 85° Competencias de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria a) Exponer y defender la posición posición estudiantil ante la Asamblea Universitaria. b) Acatar las decisiones de los órganos deliberativos del CFAD cuando implique los intereses de los alumnos de Arte y Diseño. c) Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor. d) Designar a su representante ante la Asamblea de Delegados del CFAD. e) Asistir a las Juntas de Representantes. R epresentantes. f) Las demás que le confiere el presente Estatuto.
CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARTE Y DISEÑO Artículo 86° Competencias de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de la Facultad de Arte y Diseño a) Asistir a las sesiones de los órganos ór ganos deliberativos que forman parte. b) Lo establecido en los incisos a, b, c y f del Art.85 del presente Estatuto.
SECCIÓN IV CONSULTA A BASES TITULO ÚNICO Artículo 87° Definición Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos lo exijan, la Mesa Directiva del CFAD podrá convocar a los estudiantes a pronunciarse por votación directa, secreta y universal sobre cualquier asunto. La decisión de éstos será obligatoria obligatoria para todos los órganos del CFAD. Artículo 88° Convocatoria La Mesa Directiva deberá convocar a consulta a bases en los siguientes casos:
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a) b) c) d) e)
Cuando lo solicite por escrito no menos de un 25% d e los miembros del CFAD. Cuando lo acuerde la Asamblea General de Estudiantes del CFAD. Cuando lo acuerde la Asamblea de Delegados del CFAD. Cuando lo considere conveniente conveniente la propia Mesa Directiva del CFAD. Cuando lo acuerde la Junta de Representantes de Arte y Diseño en caso se encuentren supliendo a la Asamblea de Delegado D elegadoss del CFAD.
Artículo 89° Mecánica de consulta La forma de realizar las consultas a bases será determinada por la Mesa Directiva del CFAD. Artículo 90° Conducción del proceso La Fiscalía del CFAD estará a cargo del proceso de consulta a bases.
SECCIÓN V FALTAS Y SANCIONES TÍTULO I FALTAS Artículo 91° Definición Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido en el presente Estatuto y sus reglamentos, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanan de los órganos del CFAD. Las faltas pueden ser leves o graves. Artículo 92° Faltas leves Son faltas leves aquellas infracciones que vayan en contra de lo establecido por el presente Estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos y disposiciones, que emanan de los órganos del CFAD que no sean tipificadas como graves. graves. Artículo 93° Faltas graves a) b) c) d)
Adulterar la voluntad emanada de los órganos deliberativos y de control del CFAD. Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en consultas de bases y/o en las elecciones. Malversar, Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y los fondos del CFAD. Que los órganos obligados no cumplan con convocar a los órganos deliberativos del CFAD conforme con lo dispuesto en el presente Estatuto. e) El uso ilegítimo de representaciones representaciones gremiales. f) Haber sido amonestado tres veces o más.
TÍTULO II SANCIONES ~ 23 ~
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Artículo 94° Definición Las sanciones se adoptan por resolución motivada de los órganos deliberativos del CFAD o la Fiscalía del CFAD en primera instancia, la cual deberá publicarse. Estas Estas son: a) Amonestación: expresada verbalmente a causa de un acto que atente levemente contra el CFAD. b) Suspensión: Producto de una segunda amonestación, o por falta moderada. Consiste en separar por el lapso máximo de un año a un alumno de su condición de miembro ordinario del CFAD. c) Expulsión: sanción derivada de una falta grave. Consiste en separar de forma definitiva durante su permanencia en la facultad a un alumno de su condición de miembro ordinario CFAD. Negándole también la posibilidad de ser miembro colaborador. Artículo 95° Denuncia Cualquier miembro del CFAD podrá realizar denuncias ante la Fiscalía o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados del CFAD. El receptor de la denuncia estará obligado a presentar y sustentar la misma ante la Asamblea de Delegados o la Asamblea General de Estudiantes del CFAD. Artículo 96° Resolución Las denuncias serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, en las instancias respectivas, las cuales calificarán la falta así como la sanción para cada caso. Todo miembro del CFAD tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas respectivas. De no concurrir a las asambleas asa mbleas se procederá a declararlo en rebeldía.
SECCIÓN V I SUBVENCION DE PROYECTOS TITULO ÚNICO Artículo 97° Tipos de proyecto Pueden ser de tres clases: a) Proyecto individual: individual : Es el proyecto en el cual pueden participar los alumnos de todas las especialidades de la Facultad de Arte y Diseño. b) Proyecto grupal por especialidad: especialidad : Es el proyecto el cual podrá ser conformado por un grupo de alumnos con un máximo de seis miembros. Estos competirán con los proyectos de las demás especialidades. En esta categoría, solo uno de los integrantes podrá ser un egresado de la facultad de la Facultad de Arte y Diseño. c)
Proyecto interdisciplinario: interdisciplinario : Conformado por seis miembros, es necesario que cuente con miembros de otra facultad de la PUCP. Máximo tres podrán ser de otra facultad de nuestra universidad.
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En esta categoría, solo uno de los integrantes podrá ser un egresado de la facultad de la Facultad de Arte y Diseño. Artículo 98° Elección de proyectos Los proyectos serán evaluados por un comité designado por el secretario de cultura del CFAD. Este estará conformado por un profesional en artes plásticas, un profesional en diseño, un profesional en humanidades, y profesional externo del ámbito cultural y artístico. El secretario de cultura del CFAD supervisará el desarrollo de la calificación. Artículo 99° Presupuesto Mínimo el 15% del presupuesto anual será destinado para la subvención de proyectos. Si este no es utilizado, será guardado para la subvención de proyectos del año siguiente. Artículo 100° Fecha de convocatoria Se llevará a cabo dentro del primer semestre académico del año. Artículo 101° Se puede participar de manera grupal e individual al mismo tiempo pero no participar en un proyecto grupal por especialidad e interdisciplinario al mismo tiempo.
DISPOSICIONES FINALES SOBRE EL ESTATUTO Artículo 102° Modificación del Estatuto Cualquier modificación del estatuto se hará por acuerdo de la Asamblea de Delegados del CFAD, para lo cual se requerirá de mayoría absoluta. Artículo 103° Interpretación La interpretación del presente estatuto está a cargo de la Asamblea de Delegados del CFAD. Artículo 104° Suspensión En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente Estatuto.
El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea de Delegados del Centro Federado de Arte y Diseño el día 10 de Setiembre del 2015.
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