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PROYECTO RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS
ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: Acompañar lo siguiente: a.- Fotocopia de cédula del solicitante. b.- Certificación del Registro General de la Propiedad. c.- Plano topográfico (autorizado por ingeniero civil, ingeniero agrónomo o arquitecto).
PRIMERA RESOLUCIÓN: Se mandará a recabar: 1.- Declaración de dos testigos, que tengan propiedades vecinas. 2.- Informe de la Municipalidad jurisdiccional donde indique que no afecta el orden municipal. 3.- Notificación de la resolución. 4.- mandar medir terreno. 5.- Discernir cargo medidor.
NOTIFICACIÓN: Al interesado, la municipalidad, a la Procuraduría General de la Nación y a los colindantes.
RESOLUCIÓN O AUTO FINAL: Declarando con lugar la Rectificación del área del bien inmueble rústico CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL, para inscripción en el Registro General de la Propiedad.
RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Se tienen que incorporar mediante resolución.
OPOSICIÓN: si la hubiere se sustanciará en juicio ordinario.
BASE LEGAL 1.- Constitución Política de la República: 39, 41, 253 lit. c). 2.- Código civil: 130 # 3, 131, 24, 25 #s. 1 y 2. 3.- Código de notariado: 5 al 53, 60 al 63. 4.- Decreto 54-77: 1 al 7. 5.- Ley del organismo judicial: 1 al 23. 6.- Código procesal civil y mercantil: 96. 7.- Código municipal: 35 lit. b. 8.- Decreto Ley 125-83