RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ensayos de Calidad: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ensayos de Calidad, Tareas, Monografias - busque más de 2.245.000+ documentos. Enviado por: fridasinay 11 octubre 2013 Tags: Palabras: 7065 Palabras: 7065 | Páginas: Páginas: 29 29 Views: 634 Views: 634
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SEDE DE SAN JOSE PINULA 25.MAYO.12 DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL II NOVENO SEMESTRE SECCION B CATEDRATICO: LIC. ERICK RAUL MELENDEZ BARRIOS. ASIENTO Y RECTIFICACION DE PARTIDA PARTIDA . ROSA PETRONA TUM PEREZ CARNE: 3150 08 211 86 INDICE DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA 3 DEFINICION: 3 JURISDICCION VOLUNTARIA: 3 RECTIFICACION: 3 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: 3 REGULACION LEGAL: 3
TRAMITE JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: 4 TRAMITE JUDICIAL: 4 TRAMITE 5 ANEXO 7 ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: REQUERIMIENTO: 7 ASIENTO Y RECTIFICACION DE PARTIDA PARTIDA DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DEFINICION: JURISDICCION VOLUNTARIA: Manuel Osorio, expresa que la Jurisdicción Voluntaria es la caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad. Por lo cual la jurisdicción contenciosa es su antítesis procesal. RECTIFICACION: Manuel Osorio; define la rectificación como la subsanación de los defectos de un documento. Nery Muñoz; define la rectificación como una diligencia que sirve para anotar correctamente una partida de nacimiento que ha sido asentada con errores. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: En caso de haber transcurrido mucho tiempo y no se dio aviso será necesario seguir un tramite judicial o notarial, igualmente si habiéndose asentado la partida esta contuviera errores, entonces se dará una rectificación de partidas. La inscripción de nacimientos puede hacerse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. (Artículo 70 RENAP) REGULACION LEGAL: La rectificación de partida de nacimiento la encontramos regulada en el artículo 443 del ódigo rocesal y ercantil el cual establece “ n caso de haberse omitido alguna al guna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el Juez de primera instancia, en vista de las pruebas que se presenten, de las que de oficio oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la
rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el código civil, si fuere el caso” rtculo ey del egistro acional de ersonas ectificaciones o adiciones e efectuarn rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o etrajudicial, la cual deber ser informada al egistro ivil de las ersonas en un plazo no mayor de quince (15) días de ejecutoriada la misma. Articulo 21. Ley reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria ecreto umero -, misión y rectificación de partidas n caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podr acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la rocuradura eneral de la ación, resolver que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente i hubiere alguna sanción, que aplicar, esta ser determinada por el respectivo Registrador Civil, a fin de que se haga efectiva previamente a la inscripción del nuevo asiento. Articulo misiones y errores en el acta de inscripción uando en el acta respectiva se hubiere incurrido en omisión, error o equivocación que afecte al fondo del acto inscrito, el interesado podr ocurrir ante notario para que, con audiencia del Registrador y de a Procuraduría General de la Nación, resuelva sobre la procedencia de la rectificación y anotación en la inscripción original. TRAMITE JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Este procedimiento lo encontramos regulado en el artículo 443 del Código Proce sal Civil y Mercantil. Artículo: 443. Solicitud y trámite. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga l a rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso. TRAMITE JUDICIAL: * PRESENTACIÓN DE MEMORIAL ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Por medio del cual él o los interesados exponen que la partida está inscrita con error y aporta la información necesaria, presentando la certificación con error y ofreciendo las pruebas que se estimen necesarias para demostrar que se anoto incorrectamente. * PRIMERA RESOLUCIÓN DE TRÁMITE. * SE NOTIFICA A LOS INTERESADOS.
* SE DA AUDIENCIA AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO EN DONDE ESTÁ ASENTADA LA PARTIDA A RECTIFICAR. * SE DA AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. * EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EMITE LA RESOLUCIÓN O EL AUTO FINAL: en el cual se ordena que se haga la rectificación solicitada. * EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EMITE LA CERTIFICACIÓN DEL AUTO PARA LOS EFECTOS REGISTRALES. BASE LEGAL Y DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE: La base legal para la rectificación de partidas, se encuentra en tres cuerpos legales: * El código Civil, Decreto Ley 106; en sus artículos 378, 391,398. * El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, en sus artículo 443. * La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República; en sus artículos 1, al 7 y 21. TRAMITE NOTARIAL PARA ASIENTO EXTEMPORANEO O RECTIFICACION DE PARTIDA: Son los notarios, los profesionales del derecho especialmente autorizados para dar fe de los actos o contratos en los que intervienen por ministerio de la ley o a solicitud de parte, siendo uno de estos actos el tramite de asiento etemporneo de partida de nacimiento, en el cual la función que realian consiste en recibir e interpretar la voluntad de los solicitantes es decir, debe indagar y tratar de precisar con claridad qu se proponen los interesados, para después, interpretando esa voluntad, expresarla con sus propias palabras, eliminando lo superfluo o intrascendente y usando modos o formas de expresión que reflejen fielmente, esa voluntad que sus clientes se proponen realizar, y darle la forma legal, para que se cumplan y produzcan los efectos deseados por ellos. osteriormente, utiliando su fe pblica, les corresponde impartir autenticidad a los hechos o actos jurídicos ocurridos frente a ellos. TRAMITE ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: El interesado o su representante legal, expondrá la situación que su nacimiento no esta inscrito, aporta la documentación e información necesaria, presenta la certificación de negativas de nacimiento del Registro Civil, (RENAP.) del Archivo General de Centro América, ofrece pruebas como: la testimonial y la documental, el notario facciona el
acta y le adhiere un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja. Art. 2, 21 del Dto. 54-77; 3 II c) del Dto. 82-96; 5.6 del Dto.37-92. PRIMERA RESOLUCION: El notario con base al acta , da por iniciadas las diligencias , ordenando agregar al expediente los documentos que se hubieren presentado, recaban las pruebas ofrecidas ( siendo de vital importancia las declaraciones testimoniales) o las que de oficio considere pertinentes y que se d audiencia a la rocuradura eneral de la ación e adhieren dos timbres notariales de un quetzal. Art. 21 del Dto. 54-77; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3 II e) del Dto. 82-96. NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCION Se notifica al promoviente o a los interesados, el notario la redacta de forma discrecional, conteniendo obligatoriamente ugar, fecha, hora, dirección de se oficina y el nombre de la persona a la cual se le notificó la resolución, y si firmo o no la copia, con la firma y sello. Art. 66 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, Art. 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES. Los testigos propuestos son juramentados con las formalidades legales correspondientes e interrogados en base al pliego de preguntas que oportunamente se consignaron dentro del proceso. Art. 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica, Art. 134, 148, y 149 del Código Procesal Civil y Mercantil. AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Esta institución es la encargada de velar por los intereses de los habitantes de la Republica, razón por la cual la audiencia que se confiere es de carácter obligatorio y tiene el deber de ev acuarla en el plao de tres das, sta analia el epediente y si a su juicio , este estuviera suficientemente probado el hecho y lo relativo a los padres del interesado, corresponder emitir opinión favorable, por ser vinculante dentro del trmite rt , del ecreto - del ongreso de la epblica y rt del ódigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. RESOLUCION FINAL: En vista de lo actuado y con opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación , el notario dicta la resolución en la que se ordena se ha la inscripción.
El duplicado del auto se enviara al Registro Civil, para que se proceda a efectuar el asiento, previo pago de la multa impuesta por el Registro civil. rt del ecreto - del ongreso de la epblica, y del ódigo rocesal ivil y Mercantil, Decreto Ley 107. CORRESPONDIENTE. l presentar el epediente en el egistro, debe acompanar el original su respectivo duplicado para los efectos regstrales, de conformidad con el artculo del ódigo ivil, ecreto ey rt del ódigo rocesal ivil y ercantil, ecreto ey rt del ecreto - del ongreso de la epblica
HIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. na ve concluido el epediente, el notario deber enviarlo al rchivo eneral de rotocolos para su guarda y custodia rt del ecreto - del ongreso de la epblica ANEXO ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, casado, herrero, guatemalteco, de este domicilio. Actuó bajo el auxilio y dirección del Abogado:______________________ y con la procuración de la estudiante: Nancy Noemí Jutzuy Caal, asesor jurídico y pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, ubicado en la séptima avenida siete guion sesenta y cuatro de la zona dos, municipio y departamento de Guatemala, lugar que señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente ante usted comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi persona, esto en base a los siguientes: HECHOS Nací en la Aldea Armenia del municipio de Tejutla, del departamento de San Marcos el día veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco siendo hijo de Jorge Leopoldo López y Everista López, quedando al momento la inscripción en el Registro Civil mi nombre consignado como ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ, asimismo al momento de solicitar la cedula de vecindad correspondiente se consigno conforme a la misma acta, conteniendo esta a la fecha mi nombre como ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ. Es el caso señor juez que en fecha reciente y por convenir a mis intereses personales solicite al Registro Nacional de las Personas Certificación de mi
partida de Nacimiento en la cual erróneamente se ha consignado mi nombre como HARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ siendo esto incorrecto pues como he expuesto anteriormente y como consta en mi cédula de vecindad y otros medios de prueba que detallare en el apartado respectivo, me corresponde el nombre de ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ y no HARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ como erróneamente se realizo. En virtud de los hechos expuestos anteriormente solicito al infrascrito juez que previa audiencia al Registrador Civil de esta ciudad, y la Procuraduría General de la Nación, para los efectos pertinentes y terminadas las fases correspondientes del proceso, se mande a rectificar la partida de nacimiento de mi persona, en el sentido de que mi nombre correcto es ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ y no HARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ Y LOPEZ como erróneamente se consigno en la certificación de la partida de nacimiento numero doscientos noventa y dos del folio ciento noventa y uno y libro treinta y ocho de nacimiento del registro civil del municipio de Tejutla, Departamento de San Marcos. FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundo en los siguientes Artículos Decreto Ley 106 Código Civil Articulo 4. Identificación de la Persona: La persona individual se identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casado o el de sus padres no casados que lo hubieren reconocido… Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil Artículo 443. Solicitud y trámite. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar la sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso. Decreto 90-2005 del Congreso de la Republica, Ley del RENAP Artículo 81. Rectificaciones o adiciones. Se efectuarán rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince (15) días de ejecutoriada la misma PRUEBAS DOCUMENTALES: Consistentes en:
1) Original de Certificación de la Partida de Nacimiento numero doscientos noventa y dos (292) del folio ciento noventa y uno (191) y libro treinta y ocho (38) de nacimientos del registro civil del municipio de Tejutla departamento de San Marcos, con la cual se comprueba el error en que se incurrió al extender la certificación de la partida de nacimiento relacionada. 2) Fotocopia de mi cédula de Vecindad Numero de orden L guion doce (L- 12) y registro diez mil ochocientos noventa y dos (10,892) extendida por el alcalde municipal de La Villa de Tejutla, departamento de San Marcos, por medio de la cual compruebo mi nombre como ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ y no HARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ como erróneamente se consigno en la certificación impugnada. PRESUNCIONES: Legales y humanas que se deriven de la sustentación de las presentes diligencias. PETICION DE FORMA a) Que se admita para su trámite y por planteada la presente DILIGENCIA VOLUNTARIA JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. b) Que se tome nota de la dirección señalada como lugar para recibir notificaciones el indicado al inicio del presente memorial, como abogado director al auxiliante y como procurador a la estudiante propuesta. c) Se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, y que en el tramite de las presentes diligencias se conceda audiencia al Registrador Civil correspondiente para que se pronuncie al respecto. d) Que oportunamente se le conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación para los efectos pertinentes. DE FONDO a) Que concluidas las fases del proceso se declaren CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO emitiéndose el auto correspondiente en el que se mande a rectificar la partida de nacimiento de mi persona, en el sentido que mi nombre correcto es: ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ y no HARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ como erróneamente se consigno en la certificación de la partida de nacimiento. b) Se me extiendan las copias necesarias del auto resolutorio para efectos de rectificación en el Registro Nacional de las Personas. CITA DE LEYES
Además de los citados como fundamento de derecho, los siguientes: 1, 25, 26, 28, 41, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 72, 75, 79, 106, 107, 177, 178, 188, 194, 195, 401, 402, 404, 405, dell Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, mayo de dos mil once ARNOLDO LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ EN SU PROCURACION, AUXILIO Y DIRECCIÓN 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: n la ciudad de uatemala, el die de julio del ano dos mil once, siendo las nueve horas en punto, ANA RAQUEL AQUINO , notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la segunda avenida quince guión catorce de la ona nueve, de esta capital, soy requerida por la sen ora , de treinta anos de edad, casada, guatemalteca, licenciada en administración de empresas, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden guión uno y de registro die mil ciento die, etendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y B , de treinta y cinco anos de edad, casado, guatemalteco, medico y cirujano, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad numero de orden g uión uno y de registro nueve mil diez; extendida por el alcalde municipal de uatemala, departamento de uatemala os comparecientes manifiestan que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de de partida de nacimiento de su hijo menor de edad , para lo cual procedo de la siguiente manera a infrascrita notaria le advierte a los requirentes sobre la pena relativa al delito de perjurio, tras lo cual ellos declaran que el da seis de diciembre del ano dos mil once, nació en esta ciudad capital, en la lnica l uen astor, ubicada en la seta calle catorce guión tres de la ona quince de esta ciudad capital, el menor procreado por ambos, nació de parto nico y su nacimiento no fue inscrito en el egistro ivil oportunamente on base en lo anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el ecreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del ongreso de la epblica, solicitan que, en jurisdicción voluntaria y en la va notarial, se asiente la partida de nacimiento del menor en el respectivo egistro, subsanndose de esta forma la omisión en que se incurrió os promovientes presentaron, para efectos del trmite que solicitan, los siguientes
medios de prueba a ertificación de la partida de matrimonio de ambos, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco; b) Certificaciones de las partidas de nacimiento y de cdulas, etendidas por el registrador civil de esta capital c
ertificación etendida por el irector de la lnica l uen astor, en la que consta que el seis de diciembre del an o dos mil a las dieciocho horas en punto, la sen ora MAYRA E , dio a lu a un nin o, en parto nico con un peso de ocho libras con doce onas, a quien se le identifica con el nombre de , como consta en el carn de control peditrico de esa institución, de fecha uno de julio del presente an o d ertificación de negativas etendida por el egistrador ivil de esta capital y del director del rchivo eneral de entroamrica eclaración de los sen ores CARLOS ENRIQUE TORREBIARTE ORTEGA Y , quienes declararn de conformidad con el siguiente pliego de preguntas PREGUNTA: Diga el testigo cuales son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora del nacimiento del menor que responde al nombre de iga el testigo si es de su conocimiento que el menor que responde al nombre de , es hijo de los sen ores MAYRA ELIZABETH FUENTES , iga el testigo si es de su conocimiento que el parto del menor que responde al nombre de fue atendido en la lnica l uen astor de esta ciudad capital, el da seis de diciembre del ano dos mil iga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento del menor que responde al nombre de , fue en parto nico iga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento de , no fue inscrito oportunamente en el registro civil de esta ciudad capital iga el testigo si son de su conocimiento los nombres, apellidos, origen y ocupación de los padres del menor;
el testigo la raón de conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. TERCERA: Con base en todo lo expuesto, los promovientes solicitan lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el epediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de asiento etemporneo de partida de nacimiento del menor ROJAS FUENTES; b) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompan an a la presente acta c ue se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean interrogados con base en las preguntas insertas anteriormente en la presente acta d e d intervención a la rocuradura eneral de la ación, como lo manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emita opinión e ue oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, y se mande a inscribir en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, el nacimiento del menor , para lo cual deber remitirse certificación del auto con su duplicado f n su oportunidad, remtase el epediente, para su archivo y custodia, al irector del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos despus de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel espanol, las cuales nmero, sello y firmo eo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, valide y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria que autoriza. DOY FE.
f) _________________________ f) __________________________
ANTE MI: Deben satisfacerse las obligaciones fiscales: un timbre fiscal de Q. 0.50 centavos por hoja y un timbre notarial de Q. 10.00, el cual se adhiere en la primera hoja OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA RAQUEL AQUINO BOCANEGRA. SEGUNDA AVENIDA QUINCE GUION CATORCE ZONA NUEVE. GUATEMALA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL CINCO.---- on el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, inciese la formación del epediente respectivo de , promovido por sus padres sen ores: MAYRA ELIZABETH e tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta otarial de mrito y por ofrecidos los medios de prueba individualiados ecbanse las declaraciones de los testigos propuestos por la promoviente sen ores se audiencia a la rocuradura eneral de la ación, para que emita su dictamen oncluido el trmite, dctese el auto correspondiente omplsese certificación del auto en duplicado para los efectos regstrales emtase oportunamente al rchivo eneral de rotocolos para los efectos de su conservación y custodia rtculos , , 69, 71, 72, 75, 128, 402 y 443 del Código rocesal ivil y del ecreto - del ongreso de la epblica rt , , , y del ódigo ivil ------------------------------
Deben adherirse dos timbres notariales de Q. 1.00 por ser un decreto. 3. Notificación n la ciudad de uatemala, el die de julio del ano dos mil cinco, siendo las catorce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la segunda avenida quince guión catorce de la ona nueve de esta ciudad capital, notifiqu personalmente a los sen ores , el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes de enterados, si firmaron, entregndoles copia de la misma
f) ____________________________ f) ____________________________ ANTE MI: ctas de declaración testimonial No. 1 n la ciudad de uatemala, el quince de julio del ano dos mil cinco, siendo las nueve horas con treinta minutos, ANA RAQUEL AQUINO BOCANEGRA, Notaria,
constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida quince guión catorce de la ona nueve de esta ciudad capital, soy requerido por el sen or , de cuarenta an os de edad, casado, guatemalteco, periodista, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden guión uno y de registro ocho mil novecientos, etendida por el lcalde unicipal de uatemala, departamento de uatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias de , el cual es tramitado ante mis oficios, procediendo para el efecto de la siguiente manera rocedo a juramentar al sen or CARLOS ENRIQUE TO , con apego a la ley de la siguiente forma “rometis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado”, a lo cual contesta “i, bajo juramento, prometo decir la verdad” continuación le hago saber lo relativo al delito de falso testimonio anifiesta ser de los datos personales consignados, que no es pariente de los promovientes de esta diligencia, que no tiene inters directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo ni enemigo de ninguno de ellos, y que tampoco es trabajador domestico, ni dependiente, acreedor o deudor de los sen ores rocedo a recibir declaración testimonial, con base al pliego de preguntas que oportunamente se consigno dentro de este proceso, para lo cual procedo as atifica sus generales de ley PREGUNTA:
esponde que “el nino , nació en la lnica l Buen Pastor, el seis de diciembre del ano dos mil a las dieciocho horas en punto” esponde “si, el nin o es hijo de los sen ores: Mayra Elizabeth Fuentes Vargas de Rojas y Byron Eduardo Rojas Argueta.” CUARTA PREGUNTA: Responde: “i, nació en esa clnica” QUINTA PREGUNTA: Responde: “i, fue de parto nico” esponde “, no procedieron a inscribirlo en el egistro ivil” esponde “os nombres de cada uno de ellos son MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS Y BYRON EDUARDO ROJA , de treinta y treinta y cinco anos respectivamente, originarios de esta capital, profesionales, con residencia en la sptima avenida die guión veinte de la ona die de esta ciudad capital” esponde “orque los hechos me constan de manera personal, porque somos vecinos” ermino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha, media hora despus de su inicio, la cual esta contenida en esta nica hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo eo lo escrito al requirente, quien enterado de su objeto, valide y dems efectos legales la acepta, ratifica y firma, con la notaria que autoriza, que de lo expuesto DA FE. ---
f) _____________________________ No. 2 n la ciudad de uatemala, el diecisis de julio del ano dos mil cinco, siendo las nueve horas con treinta minutos, , otaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda avenida quince guión
catorce de la zona nueve de esta ciudad capital, soy req uerido por la sen ora , de cuarenta anos de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden guión uno y de registro ocho mil novecientos die, etendida por el lcalde unicipal de uatemala, departamento de uatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias de , el cual es tramitado ante mis oficios, procediendo para el efecto de la siguiente manera rocedo a juramentar a la sen ora , con apego a la ley de la siguiente forma “rometis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado”, a lo cual contesta “i, bajo juramento, prometo decir la verdad” continuación le hago saber lo relativo al delito de falso testimonio. Manifiesta ser de los datos personales consignados, que no es pariente de los promovientes de esta diligencia, que no tiene inters directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo ni enemigo de ninguno de ellos, y que tampoco es trabajador domestico, ni dependiente, acreedor o deudor de los senores: MAYRA ELIZABETH FUENTES rocedo a recibir declaración testimonial, con base al pliego de preguntas que oportunamente se consigno dentro de este proceso, para lo cual procedo as atifica sus generales de ley esponde que “el nin o , nació en la lnica l uen astor, el seis de diciembre del
ano dos mil a las dieciocho horas en punto” esponde “si, el nino es hijo de los sen ores: ayra liabeth uentes argas de ojas y yron duardo ojas rgueta” esponde “i, nació en esa clnica” esponde “i, fue de parto nico” esponde “, no procedieron a inscribirlo en el Registro ivil” esponde “os nombres de cada uno de ellos son , de treinta y treinta y cinco anos respectivamente, originarios de esta capital, profesionales, con residencia en la sptima avenida die guión veinte de la ona die de esta ciudad capital” esponde “orque los hechos me constan de manera personal, porque somos vecinos” ermino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha, media hora despus de su inicio, la cual esta contenida en esta nica hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo eo lo escrito a la requirente, quien enterada de su objeto, valide y dems efectos legales la acepta, ratifica y firma, con la notaria que autoriza, que de lo expuesto DA FE. --------------------
f) _____________________________ ranscripción de certificación de negativas • unicipalidad El Registrador Civil de la ciudad de Guatemala certifica: haber tenido a la vi sta la solicitud de certificación negativa de la inscripción de nacimiento de
, quien nació en esta ciudad, el da seis de diciembre del ano dos mil, en la lnica l uen astor, hijo de ayra liabeth uentes argas de ojas y yron duardo ojas rgueta ------------------------------------------------------- uatemala, cinco de julio del an o dos mil cinco revio informe del encargado el archivo, etindase la certificación solicitada para los efectos legales procedentes irmó rturo aravia ltolaguirre, egistrador ivil stn los sellos respectivos----------------------------------------------------------------------------------------- uatemala, cinco de julio del an o dos mil cinco enor egistrador ivil tentamente informo a usted que, conforme los datos consignados en la solicitud que antecede, no consta en los ndices respectivos la inscripción del nacimiento a que se refiere la misma irmó arlos umberto arrios rdón e, encargado del rchivo -------------------------------------------------------------------------- e etiende la presente en la ciudad de uatemala, el da cinco de julio del ano dos mil cinco.
Arturo Saravia Altolaguirre Registrador Civil MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA , rchivo eneral de entroamrica a infrascrita ecretaria del rchivo eneral de entroamrica, que para el efecto tiene a la vista la solicitud NEGATIVA, presentada por RODR , quien nació en esta ciudad, el da seis de diciembre del an o dos mil --, en la lnica l uen astor hijo de la senora ayra liabeth uentes argas de ojas y del senor Byron Eduardo Rojas Argueta. Por medio de la presente se deja constancia de que en los depósitos de este rchivo no aparecen boletas de nacimiento de la ciudad de uatemala correspondientes del uno de diciembre del an o dos mil al treinta y uno de diciembre del ano dos mil uno, por tanto se extiende a , la presente , en la ciudad de uatemala a los cinco das del mes de julio del ano dos mil cinco.- Honos: Q. 1.00. (Un quetzal exacto). -------------------------------------------------------------------------------------------
irna udith ure de alacios SECRETARIA Vo.Bo. ic ulio alicia a Director esolución por medio de la cual se remite el epediente a la rocuradura eneral de la ación
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA RAQUEL AQUINO BOCANEGRA. SEGUNDA AVENIDA QUINCE GUION CATORCE ZONA NUEVE. GUATEMALA, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------------------------ I) En virtud de haber procedido a tomar las declaraciones respectivas de los testigos propuestos, en l as diligencias notariales de jurisdicción voluntaria de asiento etemporneo de partida de nacimiento del menor , las que constan en actas se audiencia a la rocuradura eneral de la ación para que emita opinión respectiva en las presentes diligencias, para lo cual debe notificarse previamente a los promovientes rtculos y del ecreto - del ongreso de la epblica de uatemala y del ódigo ivil, ecreto ey y del ódigo rocesal ivil y ercantil, Decreto Ley 107. otificación a los promovientes n la ciudad de uatemala, el diecisiete de julio del ano dos mil cinco, siendo las catorce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la segunda avenida quince guión catorce de la ona nueve de esta ciudad capital, el contenido de la resolución de fecha de hoy, personalmente a los senores , quienes de enterados, si firmaron, entregndoles copia de la misma ----------------------------------------
f) ____________________________ f) ____________________________ pinión de la rocuradura eneral de la ación PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION GUATEMALA, C. A. , ENTES. SOLICITAN: MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS Y BYRON EDUARDO ROJAS ARGUETA. os senores , promueven ante sus oficios notariales diligencias voluntarias de asiento etemporneo de partida de nacimiento, con la finalidad de que se inscriba el nacimiento de su menor hijo , en vista de que oportunamente no se asentó la partida de su nacimiento en el egistro Civil correspondiente.
Obran en el expediente ocumentos a ertificación de matrimonio de los promovientes b otocopias certificadas de los asientos de nacimiento y vecindad de
los padres del menor c ertificaciones de estudios y eclesisticas d ertificaciones negativas de nacimiento etendidas por el egistro ivil de sta capital y del rchivo eneral de entro mrica e ertificación de nacimiento etendida por el irector de la lnica l uen astor estimonial a eclaración testimonial de los sen ores: CARLOS ENRI n consecuencia, esta institución, al evacuar audiencia conferida,
OPINA: ue es procedente acceder a lo solicitado, por lo que deber la otaria autoriante emitir resolución declarando con lugar las presentes diligencias, solicitando al registrador civil de esta ciudad, proceda a asentar etemporneamente la partida de nacimiento de menor , en la forma solicitada rtculos de la onstitución oltica de la epblica de uatemala rt del to - del ongreso de la epblica , , , , , , del to - del ongreso de la epblica , , , , , , del ódigo rocesal ivil y ercantil y 108 del Decreto 27-2003 del Congreso de la epblica an con este dictamen folios. C. 4054-03 Guatemala, 20 de Julio de 2005. icda arta del osario re y re gente uiliar de la rocuradura de la inez y
La Adolescencia 8. Auto final BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANA RAQUEL AQUINO BOCANEGRA. SEGUNDA AVENIDA QUINCE GUION CATORCE ZONA NUEVE. GUATEMALA, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------- TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de asiento etemporneo de partida de nacimiento del menor FUENTES. Del estudio del expediente aparece que los esposos MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS Y BYRON EDUARDO ROJAS ARGUETA, requirieron mis servicios notariales el die de julio del presente an o, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hijo , ocurrió el da seis de diciembre del an o dos mil, en la ciudad capital, en parto nico en la lnica l uen astor y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala.-----------------------------------------------------------------------
on fecha die de julio del presente an o se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las presentes diligencias ejndose agregado al epediente los documentos presentados, con posterioridad se recibieron las declaraciones testimoniales de los sen ores CARLOS , y que en su oportunidad se dio audiencia a la rocuradura eneral de la ación ocumental a ertificación de matrimonio de los promovientes, etendida por el Registrador ivil de esta ciudad capital, de fecha uno de julio del presente ano. b) Fotocopias certificadas de los asientos de nacimiento y vecindad de los padres del menor, extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha uno de julio del presente ano c ertificaciones de estudios y eclesisticas d ertificaciones negativas de nacimiento extendidas por el Registro Civil de
sta capital y del rchivo eneral de entro mrica, de fecha cinco de julio del presente ano. e) Certificación de nacimiento etendida por el irector de la lnica l uen astor en la que consta que el da seis de diciembre del an o dos mil la senora , dio a lu un nin o, a quien se le identifica con el nombre de RO , como consta en el carn de control de los servicios peditricos de esa institución estimonial eclaración de los sen ores , personas que por haber llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido contestes y uniformes en sus declaraciones de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió, se les otorga pleno valor probatorio y as debe apreciarse ronunciamiento de la rocuradura eneral de la ación sta institución, al evacuar la audiencia que se le confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar las diligencias y mandar a inscribir el asiento de la partida del nacimiento del menor RODRIGO AN FUENTES.-------------------------------------
ue conforme a lo establecido en el artculo veintiuno del ecreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del ongreso de la epblica, el cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podr acudir ante notario, quien en vista de l as pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la rocuradura eneral de la ación, resolver que se repare la omisión-------------------------------------------------------------------------------------------- ue de acuerdo con lo regulado en el articulo trescientos setenta y ocho del ódigo ivil, ecreto ey ciento seis, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el egistrador en el momento en que el interesado comparece a dar aviso y que la inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales, u otorgados ante otario la har el registrador en vista del aviso, certificación, o testimonio que se le presente ---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde -----------------------------------------------------------------
Fundamento legal rtculos , , , , , , y del ódigo rocesal ivil y ercantil , , y del ecreto - del ongreso de la epblica , , , y del ódigo ivil ------------------------------------------- POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver on lugar las presentes diligencias voluntarias de asiento etemporneo de partida de nacimiento del menor n consecuencia mandar asentar dicha partida de nacimiento en el egistro ivil del municipio de uatemala, departamento de uatemala, del menor , quien nació el , a las dieciocho horas en punto, en parto nico, atendido en la lnica l uen astor, de esta capital, quien es hijo de , ambos originarios de esta ciudad, profesionales, con residencia en la sptima avenida die guión veinte de la ona die de esta ciudad capital, y el nombre del mdico que atendió el parte es el octor iego ernando e a osa ajardo omplsese copia certificada del presente auto, con su respectivo duplicado portunamente remtase el epediente al irector del rchivo eneral de rotocolos para su custodia y conservación - otificación a los promovientes n la ciudad de uatemala, el veintidós de julio del ano dos mil cinco, siendo las catorce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la segunda aveni da quince guión catorce de la ona nueve de esta ciudad capital, el contenido de la resolución de fecha de hoy, personalmente a los senores: MAYRA ELIZABETH FUENTES VARGAS DE ROJAS Y BYRON EDUARDO ROJAS ARGUETA, quienes de enterados, si firmaron, entregndoles copia de la misma ----
f) ____________________________ f) ____________________________ ertificación del auto para que proceda la inscripción omitida en el egistro ivil se acompana duplicado)
La infrascrita otaria, , ue las tres hojas de fotocopia que anteceden, las que numero, sello y firmo, reproducen fielmente la opinión de la rocuradura eneral de la ación y el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias notariales de asiento etemporneo de partida de nacimiento del menor , el cual fue dictado con fecha veintidós de julio del presente an o ante mis oficios ara los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, etiendo la presente certificación, en tres hojas, las cuales numero, sello y firmo. Guatemala, veinticinco de julio de dos mil cinco.-------------
e adhiere un timbre fiscal de centavos por la raón del registro, como lo establece la ey del imbre iscal y papel sellado especial para protocolos, ecreto del ongreso de la epblica
11 Aviso al Registrador Civil Guatemala, 25 de julio de 2005 enor
Registrador Civil del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala enor Registrador:
efecto de que se opere la inscripción del nacimiento del menor , remito a usted certificación del auto final dictado en las diligencias voluntarias de asiento etemporneo de partida de nacimiento de fecha veintidós de julio del ano en curso, tramitadas ante mis oficios compan o duplicado de la certificación con el fin de que me sea devuelto, con la raón de inscripción y se me etienda posteriormente certificación del asiento etemporneo de la partida de nacimiento, a mi consta.
irección a venida -14 zona 9 elfono Guatemala
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SEÑOR JUEZ ___________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, de cincuenta y dos años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio atentamente comparezco y para el efecto EXPONGO: I. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, actuó bajo la Dirección de la Abogada LISETH GRAMAJO TRAMPE, Asesora Jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y Procuración de la Bachiller en Ciencias y Letras YEIMI KARIN VERÓNICA CASANOVA RODRIGUEZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala situada en la séptima avenida siete guión sesenta y cuatro de la zona dos, Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. II. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la VIA VOLUNTARIA a promover RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: I. Al acudir al Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, con la intención de sacar una partida de nacimiento, me pude percatar que el Registro Civil de Personas de la ciudad de Guatemala, incurrió en un error al consignar en mi Partida de Nacimiento en mi segundo apellidoCOLOMO, cuando lo correcto es NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, el mismo error ocurrió con el apellido de mi madre dentro de mi partida de nacimiento, a quien consignaron como OLIMPIA COLOMO MOLINA, cuando lo correcto es OLIMPIA COLOM MOLINA, de tal manera solicito ante el señor juez que previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, y a la Procuraduría General de la Nación con sede en esta ciudad y para los efectos pertinentes y terminados los trámites legales, se RECTIFIQUE mi nombre, y el de mi madre, por estar erróneamente inscritos en mi partida de nacimiento numero tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬-A), folio t rescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala. F U N D A M E N T O DE D E R E C H O: onforme a lo preceptuado en el artculo del ódigo ivil ”a persona individual se identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casados…” ódigo rocesal ivil y ercantil artculo en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el j uez de
Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia al la Procuraduría Generalde la Nación, resolverá que se repare la omisión o se h aga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso ey del registro nacional de las personas articulo “se efectuaran rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, el cual deberá ser informada al egistro ivil de las ersonas…” reglamento de inscripciones del registro civil de las personas articulo 28: los registradores civiles, a solicitud de parte interesada, su mandatario o de la persona de la que se refiere el asiento, podrán rectificar o adicionar el asiento, por virtud de resolución judicial o etrajudicial” P R U E B A: DOCUMENTAL: 1. Original de Certificación de la partida de Nacimiento de NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, numero tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬-A), folio trescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala. 2. Original de Certificación de la partida de Nacimiento de OLIMPIA COLOM MOLINA, numero mil novecientos veintisiete (1927), folio seiscientos ochenta y ocho (688) y libro diecinueve (19) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango. 3. Fotocopia de la cédula de vecindad de la Señora NORMA ELIZABETHPEÑAFIEL COLOM, número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro quinientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve (566,269), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala. P E T I C I O N: DE TRÁMITE: A) Que se tenga por planteada y se acepte para su trámite la presente diligencia voluntaria de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y formar el expediente respectivo. B) Que se tome nota del auxilio y dirección del Abogado que me auxilia y de la Procuración de la bachiller YEIMI KARIN VERONICA CASANOVA RODRIGUEZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. C) Que se tome nota del lugar propuesto para recibir notificaciones. D) Se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba relacionados, y que al darse tramite a las presentes diligencias, se conceda audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala para que se pronuncie al respecto. E) Que oportunamente se le conceda audiencia al Procurador General de la Nación, con sede en
esta ciudad para los efectos pertinentes. DE FONDO: A) Que cumplidos los requisitos de ley, se emita el auto que en derecho corresponde en el que se mande a rectificar mi Partida de Nacimiento CITADA , en el sentido de que mi nombre correcto es: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, y el nombre correcto de mi madre es OLIMPIA COLOM MOLINA, por ser COLOM y no comoerróneamente están inscritos en mi Partida de Nacimiento. B) se extienda con las formalidades de la ley, dos copias certificadas para efectos registrales del auto resolutorio para efecto de realizar la inscripción de la rectificación respectiva en la PARTIDA NUMERO: numero tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬ -A), folio trescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala. CITAS DE LEY: Artículo 4 del Código Civil. 1, 25, 26, 28, 29, 41, 44, 50, 51, 6l, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 72, 75, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 401, 402, 403, 404, 405, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 Ley del organismo judicial. 81 Ley del registro nacional de las personas. 17 numeral 12, 29 reglamento de inscripciones del Registro Civil de las Personas. Acompaño un duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 18 de Agosto del año dos mil once. f) EN SU AUXILIO: f)