(002)
Acto jurídico Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
Los hechos ante el Derecho Derecho Hecho natural : carecen de consecuencias consecuencias jurídicas
De la naturaleza
Hecho material : trae consecuencias consecuencias jurídicas
$ Transcurso del tiempo $ Nacimiento $ uerte
!in consecuencias
Hechos Involuntarios
A los que que la ley les atribuye efectos
• Trope"ar y caer • Trope"ar y caer sobre al%uien lesionando • &n atropello
Del hombre !in consecuencias
• #omer$ saludar
Voluntarios A los que que la ley les atribuye efectos
ACTO JURIDICO. Es la declaración de la voluntad destinada a crear, modificar o transferir derechos y obliaciones, !ueridos y deseados "or su autor, y reconocidos reconocidos y sancionados "or el ordenamiento jurídico#
Los hechos ante el Derecho Derecho Hecho natural : carecen de consecuencias consecuencias jurídicas
De la naturaleza
Hecho material : trae consecuencias consecuencias jurídicas
$ Transcurso del tiempo $ Nacimiento $ uerte
!in consecuencias
Hechos Involuntarios
A los que que la ley les atribuye efectos
• Trope"ar y caer • Trope"ar y caer sobre al%uien lesionando • &n atropello
Del hombre !in consecuencias
• #omer$ saludar
Voluntarios A los que que la ley les atribuye efectos
ACTO JURIDICO. Es la declaración de la voluntad destinada a crear, modificar o transferir derechos y obliaciones, !ueridos y deseados "or su autor, y reconocidos reconocidos y sancionados "or el ordenamiento jurídico#
#lasificaci'n de los actos jurídicos
UNILATERALES Y BILATERALES GRATUITOS Y ONEROSOS LEGAL (SEGÚN EL CODIGO CIVIL)
CONMUTATIVOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES
CLASIFICACION
SEGÚN LA DOCTRINA
%
#lasificaci'n le%al de los actos jurídicos
UNILATERALES Y BILATERALES
Artículo !"#$ El contrato es unilateral cuando una de las "artes se oblia "ara con otra !ue no contrae obliación aluna' y bilateral, cuando las "artes contratantes se oblian recí"rocamente
IMPORTANCIA
El c'rctr * 'cto +urí*co u- o .l'tr'l lo *' l -/0ro * 1olu-t'*2 -c2'r'2 3'r' 4u l 'cto -'5c' ' 'l 1*' *l Drc6o$ El c'rctr * co-tr'to u- o .l'tr'l lo *' l'2 3'rt2 4u r2ult'- o.l7'*'2 (2 3'rt * l' .'2 4u 203r 6'8 *o2, 203r 2 'cto +urí*co .l'tr'l)
Contratos bilaterales: $ om"raventa, "ermuta, arrendamiento, sociedad, etc#
Contratos unilaterales $ mutuo, comodato, de"ósito, "renda, etc#
$ ondición resolutoria tcita $ *eoría de los riesos $ E+ce"ción de contrato no cum"lido ("ura de la mora)
UNILATERAL ACTO %UR&DICO
CONVENCION BILATERAL
UNILATERAL CONTRATO BILATERAL &
#lasificaci'n le%al de los actos jurídicos
GRATUITOS Y ONEROSOS
Artículo !!9$ El contrato es ratuito o de beneficencia cuando sólo tiene "or objeto la utilidad de una de las "artes, sufriendo la otra el ravamen' y oneroso, cuando tiene "or objeto la utilidad de ambos contratantes, ravndose cada uno a beneficio del otro#
IMPORTANCIA
Contratos gratuitos: $ -onación, comodato, de"ósito cuando no es remunerado#
Contratos onerosos $ om"raventa, arrendamiento, sociedad, etc#
$ .rocedencia de la acción "auliana $ .restación de cul"as $ .rocedencia de la lesión
GRATUITO ACTO %URIDICO
CONMUTATIVO ONEROSO ALEATORIO
#lasificaci'n le%al de los actos jurídicos
Contratos on!utati"os:
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Artículo !!. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las "artes se oblia a dar o hacer una cosa !ue se mira como e!uivalente a lo !ue la otra "arte debe dar o hacer a su ve' y si el e!uivalente consiste en una continencia incierta de anancia o "rdida, se llama aleatorio#
IMPORTANCIA
$ om"raventa, arrendamiento, sociedad, etc#
Contratos aleatorios $ 3ueo, a"uesta, seuro, etc#
$ lusula "enal enorme# $ esión enorme# $ *eoría de la im"revisión#
/
#lasificaci'n le%al de los actos jurídicos Contratos prinipales: Artículo !!:$ El contrato es "rinci"al cuando subsiste "or sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene "or objeto aseurar el cum"limiento de una obliación "rinci"al, de manera !ue no "ueda subsistir sin si n ella#
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
IMPORTANCIA
$ 5atrimonio, com"raventa, com"raventa, arrendamiento,
Contratos aesorios $ 6iana, "renda, hi"oteca
orres"onde a las cauciones, artículo &/# 7aución sinifica eneralmente cual!uiera obliación !ue se contrae "ara la seuridad de otra obliación "ro"ia o ajena# 8on es"ecies de caución la fiana, la hi"oteca y la "renda9# A"licación del aforismo lo accesorio siue la suerte de lo "rinci"al
CONTRATO DEPENDIENTE
Es a!uel !ue siue la surte del contrato "rinci"al, sin arantiarlo ni caucionarlo# .or ejem"lo, las ca"itulaciones matrimoniales 4
#lasificaci'n le%al de los actos jurídicos
Contratos sole!nes:
CONSENSUALES REALES Y SOLEMNES
Artículo !!"$ El contrato es real cuando, "ara !ue sea "erfecto, es necesaria la la tradición de la cosa a !ue se refiere' es solemne cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades es"eciales, de manera !ue sin ellas no "roduce nin;n efecto civil' y es consensual cuando se "erfecciona "or el solo consentimiento# cons entimiento#
ENTREGA Y TRADICION
$ 5atrimonio, hi"oteca, com"raventa de inmuebles#
Contratos reales $ omodato, de"ósito, mutuo#
• *radición, artículo /40 • a diferencia est en el elemento intención, del cual la entrea carece#
:
#lasificaci'n doctrinaria de los actos jurídicos
PATRIMONIALES ACTOS %UR&DICOS DE FAMILIA
ENTRE VIVOS ACTOS %UR&DICOS POR CAUSA DE MUERTE
PUROS Y SIMPLES ACTOS %UR&DICOS SU%ETOS A MODALIDAD <
#lasificaci'n doctrinaria de los actos jurídicos
CAUSADOS ACTOS %UR&DICOS ABSTRACTOS
T&PICOS O NOMINADOS ACTOS %UR&DICOS AT&PICOS O INNOMINADOS
CONSTITUTIVOS ACTOS %UR&DICOS
DECLARATIVOS TRASLATICIOS 10
#lasificaci'n doctrinaria de los actos jurídicos DE E%ECUCI;N INSTANT
DE E%ECUCI;N DIFERIDA DE TRACTO SUCESIVO
DE DISPOSICI;N ACTOS %UR&DICOS DE ADMINISTRACI;N
VERDADEROS ACTOS %UR&DICOS SIMULADOS 11
#lasificaci'n doctrinaria de los actos jurídicos
DE EFICACIA REAL ACTOS %UR&DICOS DE EFICACIA OBLIGATORIA
RECEPTICIOS ACTOS %UR&DICOS NO RECEPTICIOS
12
(lementos de los actos jurídicos
COSAS =UE SE DISTINGUEN EN LOS CONTRATOS Artículo !!!
DE LA ESENCIA 8e distinuen en cada contrato las cosas !ue son de su esencia, las !ue son de su naturalea, y las "uramente accidentales# 8on de la esencia de un contrato a!uellas cosas sin las cuales o no "roduce efecto aluno, o deenera en otro contrato diferente
DE LA ESENCIA COMUNES A TODO ACTO %URIDICO DE LA ESENCIA ESPEC&FICOS
DE LA NATURALE>A 8on de la naturalea de un contrato las !ue no siendo esenciales en l, se entienden "ertenecerle, sin necesidad de una clusula es"ecial# ACCIDENTALES 8on accidentales a un contrato a!uellas !ue ni esencial ni naturalmente le "ertenecen, y !ue se le arean "or medio de clusulas es"eciales 1%
)equisitos de e*istencia y valide"
VOLUNTAD
RE=UISITOS DE E?ISTENCIA
OBJETO CAUSA SOLEMNIDADES EN CIERTOS CASOS
Acto +urí*co VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS OBJETO LICITO
RE=UISITOS DE VALIDE>
CAUSA LICITA CAPACIDAD
1&
La voluntad Concepto
La voluntad consiste en el libre querer interno de hacer o no hacer al%una cosa+
Consentimiento y o!"nt#$ M#ni)est#ci*n $e o!"nt#$ e+p'es# De&e m#ni)est#'se M#ni)est#ci*n $e o!"nt#$ t,cit#
Volu-t'*
Re%"isitos
De&e se' se'i# De&e se' !i&'e
SILENCIO NEGATIVO# Artículo 12%%#
De&e se' since'#
Re(!# (ene'#!
El asinatario constituido en mora de declarar si ace"ta o re"udia, se entender !ue re"udia#
Po' !# !ey
E! si!encio C#sos en %"e tiene #!o'
Po' !#s p#'tes Po' e! -"e
Inte'p'et#ci*n $e !# o!"nt#$ Art# 10/< (dis"osiciones testamentarias) Art# 1/0 (contratos)
SILENCIO POSITIVO# Artículo 212# as "ersonas !ue "or su "rofesión u oficio se encaran de neocios ajenos, estn obliadas a declarar lo ms "ronto "osible si ace"tan o no el encaro !ue una "ersona ausente les hace' y transcurrido un trmino raonable, su silencio se mirar como ace"tación#
,ormaci'n del consentimiento Regulación en Código de Comercio, artículos 96 a 105 O#%RTA
a oferta es el acto jurídico unilateral en virtud del cual una "arte "ro"one a otra la celebración de una determinada convención, bastando "ara !ue sta !uede "erfecta, la sola a!uiescencia de la "ersona a !uien va diriida#
=e!uisitos "ro"ios de toda declaración de voluntad
om"leta
#or!aión $el onsenti!iento
=e!uisitos "ro"ios de toda declaración de voluntad
.ura y sim"le
AC%PTACI&' a aeptaión es el acto jurídico unilateral "or el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella y contrae la obliación#
o esti"ulado -ada en tiem"o o"ortuno ey
Verbal 2& horas Escrita A vuelta de correo
Viente
asos en !ue deja de estar viente
$ =etractación# $ 5uerte $ >nca"acidad sobreviniente
Teorías sobre la formaci'n del consentimiento
T%OR(A D% LA AC%PTACI&' Teorías sobre la for!aión $el onsenti!iento
Es !# RE/LA /ENERAL. L# e+cepci*n est, $#$# po' !# teo'0# $e! CONOCIMIENTO
T%OR(A D% LA %)P%DICI&'
T%OR(A D% LA R%C%PCI&'
T%OR(A D%L CO'OCI*I%'TO
Artículo 1&12? 75ientras la donación entre vivos no ha sido ace"tada, y notificada la ace"tación al donante, "odr ste revocarla a su arbitrio9#
14
(l objeto Concepto
#onsiste en el conjunto de derechos y obli%aciones que el acto crea$ modifica$ transfiere o e*tin%ue+ !e tiende a confundir con la cosa de que se trata$ pero son distintos+
O.+to *l 'cto +urí*co 1c'e#'
O.+to * l' o.l7'c@-
mo$i)ic#' o t'#ns)e'i' $e'ec2os3
1$#'4 2#ce' o no 2#ce' #!(o3
De&e se' 'e#!
O.+to
C"#n$o consiste en "n# p'est#ci*n
De&e se' come'ci#&!e De&e se' posi&!e y !0cito De&e se' $ete'min#$o o $ete'min#&!e
Re%"isitos
De&e se' $ete'min#$o C"#n$o consiste en "n 2ec2o o "n# #&stenci*n
De&e se' )0sic# y mo'#!mente p osi&!e De&e se' !0cito
1:
(l objeto
De&e se' 'e#!
• Esto es, e+istir o es"erarse !ue e+ista# Artículo 1&/1 #1@# • ontrato res"ecto de alo !ue no e+iste, "ero se es"era !ue e+ista, es B->>BA (artículo 1:1%), "or ejem"lo la venta de la cosecha • Venta de la suerte, es .C= D 8>5.E (artículo 1:1), "or ejem"lo n;mero de una rifa, o todo lo !ue ca"ture un "escador en una tarde#
De&e se' come'ci#&!e C"#n$o consiste en "n# p'est#ci*n
De&e se' posi&!e y !0cito
De&e se' $ete'min#$o o $ete'min#&!e
• ue est dentro del comercio humano, esto es, !ue sea susce"tible de dominio o "osesión "or los "articulares (artículo 1&/1#1)# • .or ejem"lo, no son comerciables, artículo :, :<#
• 7 A lo imposible nadie está obligado 9 (aforismo romano)# • .or ejem"lo viajar a al luna (antiuamente) era im"osible, y matar a aluien adolece de objeto ilícito#
• Deter!ina$o? objeto "recisado en cuanto a nero (caballo) y n;mero (un caballo), e incluso a nivel de es"ecie (caballo *esoro) • Deter!inable? !ue sea "osible de determinar, como el caso de la "roducción de un cam"o "or un aFo# 1<
La causa Concepto
Impo't#nci#
!e entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato -artículo ./01 inciso 234
• 5oralia las relaciones jurídicas • orien romano, "ero de sistematiación moderna En !os cont'#tos &i!#te'#!es
C'u2'
La causa de una de las partes es la causa correlativa de la otra parte+
T'#$icion#! o c!,sic#
En !os cont'#tos 'e#!es La causa es la obli%aci'n que contrae una de las partes de restituir la cosa entre%ada con anterioridad+
En !os cont'#tos ('#t"itos
Doct'in#s
La causa es la mera liberalidad -artículo ./01+.4
De! m*i! o motio $ete'min#nte
Anti c#"s#!ist#
Apunta a los motivos internos que la persona tiene para obli%arse los cuales pueden ser reprochables y por ende jurídicamente sancionables por vía de la causa+
La causa es in5til e innecesaria por cuanto involucra un factor moral e*cesivamente lejano de lo jurídico
20
La causa
E)iciente
C!#ses
5in#!
C'u2' Oc#sion#!
Re%"isitos
8e entiende el antecedente o elemento enerador, así en las obliaciones la causa estaría constituida "or la fuente de ellas# (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley, artículo 1&%4)# Es el fin directo e inmediato !ue la "arte se "ro"one alcanar en virtud de una finalidad tí"ica y constante, inde"endiente de los móviles individuales, siem"re idntica en los actos y contratos de la misma es"ecie (doctrina tradicional o clsica, ya vista)
8on los motivos individuales !ue han llevado a realiar el acto, esto es, los móviles internos y "ersonales#
7no "uede haber obliación sin una causa real y lícita, aun!ue no es necesario e+"resarla9# Artículo 1&/4
21
Las solemnidades
Co-c3to
#onsisten en los requisitos e*ternos de que puede estar rodeado un acto jurídico y que establece la ley con distintos objetivos y cuya omisi'n acarrea las consecuencias que en cada caso establece la misma ley+
NULIDAD ABSOLUTA
So!emni$#$es p'opi#mente t#!es
L'2 2ol0-*'*2 5o'm#!i$#$es 2#&i!it#ntes
Cl'2c'c@-
NULIDAD RELATIVA
De simp!e notici#
INDEMNI>ACION
5o'm#!i$#$es $e p"&!ici$#$ S"st#nci#!es
5o'm#!i$#$es po' 0# $e p'"e
INOPONIBILIDAD
CARENCIA DE MEDIO PROBATORIO 22
Los vicios del consentimiento
ERROR
Vco2 *l co-2-t0-to
5UER6A
DOLO
Art+ ./6.+ Los vicios de que puede adolecer el consentimiento$ son error$ fuer"a y dolo+
LESION
2%
(l error Co-c3to
(l error consiste en la i%norancia o falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho Re(!# (ene'#!
No vicia el consentimiento
Error * *rc6o E+cepci*n
!í$ caso artículos 2271 y 2277
Error E''o' esenci#! " o&st,c"!o
Error * 6c6o
E''o' s"&st#nci#!
E''o' #cci$ent#!
E''o' en !# pe'son#
E''o' com7n
2&
(l error de derecho
#U'DA*%'TO: P'incipio $e !# se("'i$#$ -"'0$ic#
Fu-*'0-to A't0c"!o ;
Error * *rc6o A't0c"!o 889:
Ec3co-2 ? =echao al enri!uecimiento sin causa
A't0c"!o 8899
Art+ 8+ Nadie podr9 ale%ar i%norancia de la ley despus que sta haya entrado en vi%encia+
Art+ 2271+ !e podr9 repetir aun lo que se ha pa%ado por error de derecho$ cuando el pa%o no tenía por fundamento ni aun una obli%aci'n puramente natural+ Art+ 2277+ Del que da lo que no debe$ no se presume que lo dona$ a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía$ tanto en el hecho como en el derecho+ 2
(l error esencial
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la espeie $e ato o ontrato +ue se e,euta o elebra , como si una de las "artes entendiese em"rstito y la otra donación'
o sobre la i$enti$a$ $e la osa espeífia $e +ue se trata , como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el com"rador entendiese com"rar otra# E''o' esenci#! " o&st,c"!o
INE?ISTENCIA
A't0c"!o =?@ S#nci*n
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
Re(!# (ene'#! #'t0c"!o =>;8.i) Re$#cci*n $e! #'t0c"!o =?@?
PEDRO RECIBIR< UN REGALO %UAN ASIMISMO RECIBIR< UN DULCE
DISCUTIDO
2/
(l error substancial
Artículo ./6/ inciso .3+ (l error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato$ es diversa de lo que se cree; como si por al%una de las partes se supone que el objeto es una barra de plata$ y realmente es una masa de al%5n otro metal semejante+
Su2t'-c' !# m#te'i#!i$#$ $e !o %"e est, 2ec2o !# cos#
E''o' s"&st#nci#! S"st#nci# y c#!i$#$ esenci#!
C'l*'* 2-c'l #t'i&"to p'opio $e !# cos# %"e !o $i)e'enci# $e !os $em,s
S#nci*n
NULIDAD RELATIVA
24
(l error accidental
Artículo ./6/ inciso 23+ (l error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan$ sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar$ y este motivo ha sido conocido de la otra parte+
E''o' #cci$ent#!
REGLA NO VICIA CONSENTIMIENTO S#nci*n
E?CEPCI;N NULIDAD RELATIVA
2:
(l error en la persona
E''o' en !# pe'son#
Artículo ./66 inciso .3+ (l error acerca de la persona con quien se tiene intenci'n de contratar no vicia el consentimiento$ salvo que la consideraci'n de esta persona sea la causa principal del contrato+
Actos intuito personae
Po' e-emp!o4 m#n$#to4 socie$#$4 m#t'imonio
REGLA NO VICIA CONSENTIMIENTO
S#nci*n
NULIDAD RELATIVA E?CEPCI;N INDEMNI>ACION 2<
(l error com5n
Alc'-c2 error comunis facit ius
De&e se' comp#'ti$o po' to$#s o &ien po' !# m#yo'0# $e "n ('"po $e pe'son#s
R4u2to2
J"sto motio 1$e&e se' e+c"s#&!e3
Error co0/B"en# )e
R7ul'c@ +urí*c'
Llamada ?&TATIVIDAD
•
Discutible • Debiera aplicarse siempre que sea justa su aplicaci'n $ sin necesidad de te*to e*preso+
%0
La fuer"a • #onsiste en los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona a fin de que preste su consent imiento a la celebraci'n de un acto o contrato+ • =eulado en artículo 1&/
Co-c3to
6uera física
INE?ISTENCIA
/'#e
Cl'2c'c@6uera moral
L' ur5'
NULIDAD RELATIVA
In-"st#
Artículo 1&/#1@? 7cuando es ca"a de "roducir una im"resión fuerte en una "ersona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, se+o y condición9 Esto "or!ue hay 7fueras justas9, "#e# a"remios leales
Dete'min#nte
Act"#! o inminente
T0or r1r-c'l
• 8ea ejercida "or la contra"arte o "or un tercero • Artículo 1&4? .ara !ue la fuera vicie el consentimiento no es necesario !ue la ejera a!uel !ue es beneficiado "or ella' basta !ue se haya em"leado la fuera "or cual!uiera "ersona con el objeto de obtener el consentimiento#
Artículo 1&/ inciso 2@? El temor reverencial, esto es, el solo temor de desaradar a las "ersonas a !uienes se debe sumisión y res"eto, no basta "ara viciar el consentimiento#
NO VICIA EL CONSENTIMIENTO
%1
(l dolo Co-c3to
#onsiste en toda maquinaci'n fraudulenta destinada a obtener el consentimiento+ omo vicio del consentimiento en el acto jurídico
Cl'2c'c@tr3'rtt'
omo aravante de la res"onsabilidad del deudor en la res"onsabilidad contractual omo re!uisito de la res"onsabilidad e+tracontractual subjetiva
Dolo Cl'2c'c@-
• -olo bueno y dolo malo • -olo "ositivo y dolo neativo • -olo determinante o "rinci"al y dolo incidental • -olo de una de las "artes y dolo de un tercero -olo determinante o "rinci"al
NULIDAD RELATIVA
S'-c@-olo incidental
Dolo - lo2 -7oco2 u-l'tr'l2
INDEMNIZACION
• ontra la "ersona o "ersonas !ue lo han frauado "or el total valor de los "erjuicios# • ontra la "ersona o "ersonas !ue se han a"rovechado de l hasta concurrencia del "rovecho !ue han re"ortado del dolo#
• .lenamente "rocedente • .or ejem"lo, testamento
La lesi'n Concepto
#onsiste en el perjuicio pecuniario que sufre una de las partes en la celebraci'n de un contrato oneroso conmutativo$ debido a la desproporci'n en el valor de las prestaciones recíprocas+
C#'#cte'0stic#s
• Bo es en un vicio del consentimiento (no lo dice el artículo 1&1 y no es objetiva) • Gay reulación "ara ciertos casos • .rescribe en cuatro aFos# Comp'#ent# $e &ienes '#0ces 1=;94=;9=3
L2@Pe'm"t# 1=93 Acept#ci*n $e "n# #si(n#ci*n test#ment#'i# 1=8?3 C#sos en %"e p'oce$e
P#'tici*n 1=?;3 C!,"s"!# pen#! 1=@??3 Ope'#ciones $e c'$ito $e $ine'o Antic'esis 18??3
E)ectos
Rescisi*n $e !# comp'#ent#
Art# 1:<0#1 Comp!et#' o 'estit"i' !o 'eci&i$o
%%
La autocontrataci'n
Co-c3to
Autoco-tr't'c@-
N'tur'l5' +urí*c'
(s el acto o contrato que una persona celebra consi%o misma y en virtud del cual act5a a la ve" como parte y como representante de la contraparte$ o como representante de ambas partes+
Acto -"'0$ico "ni!#te'#! Cont'#to &i!#te'#! 13 C
uando las "artes lo han "rohibido e+"resamente
C'2o2 - 4u -o 2 '*0t
uando hay contra"osición de intereses
uando la ley lo "rohíbe
• Huardador del "u"ilo (&10, &12) • .adre o "adre con "atria "otestad de los hijos (14, 1<00) • 5andatario y mandante (241, 1:00, 21&&, 21&)
%&
(l objeto ilícito
Actos y contratos contrarios al derecho ";blico chileno (1&/2) .actos sobre sucesiones futuras (1&/%)
(*cepci'n: artículo .2@/
Gi"ótesis de enajenación del artículo 1&/&
C'2o2 * o.+to lícto
ondonación del dolo futuro (1&/) -eudas contraídas en los jueos de aar (1&//) Venta de libros "rohibidos u objetos inmorales (1&//) Actos "rohibidos "or la ley
L' 'lt' * o.+to
CO'-TITU% LA R%/LA /%'%RAL
INE?ISTENCIA NULIDAD %
(l artículo ./0/ En senti$o #mp!io 13
Gay objeto ilícito en la enajenación En senti$o est'icto
=.F De !#s cos#s %"e no est,n en e! come'cio
Artículo !!
• Borma .=G>I>*>VA
8.F De !os $e'ec2os o p'ii!e(ios %"e no p"e$en t'#ns)e'i'se # ot'# pe'son#.
.F De !#s cos#s em'(#$#s po' $ec'eto -"$ici#!4 # menos %"e e! -"e !o #"to'ice o e! #c'ee$o' consient# en e!!o.
?.F De especies c"y# p'opie$#$ se !iti(#4 sin pe'miso $e! -"e %"e conoce en e! !iti(io.
%/
• Borma .=G>I>*>VA • orres"onden a los derechos "ersonalísimos, tales como derecho real de uso y de habitación
• Borma >5.E=A*>VA • onstituye una "rotección al acreedor ejecutante • uando recae sobre inmuebles re!uiere inscri"ción en I= (=eistro de interdicciones y "rohibiciones de enajenar) • Borma >5.E=A*>VA • orres"onde a las cosas litiiosas, cuyo dominio se discute • =e!uieren !ue se decrete "rohibición res"ecto de ellos (2#2 .) • uando recae sobre inmuebles re!uiere inscri"ción en I= (=eistro de interdicciones y "rohibiciones de enajenar)
La causa ilícita
El r'u* ' l' l8
#onsiste en procedimientos de por sí lícitos$ o en maniobras jurídicas que$ aparentemente le%ales$ permiten reali"ar lo que la ley prohíbe o no hacer lo que ella ordena+ Individualmente son lícitos$ pero en su conjunto tienen por objeto burlar a la ley+ La ilicitud de causa permite declararlos nulos$ pese a su le%ítima individualidad+
L'2 c'u2'2 líct'2 L' 20ul'c@-
L' 'lt' * c'u2'
#onsiste en la declaraci'n de voluntad no real$ emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes$ para producir con efectos de en%ao la apariencia de un acto jurídico que en verdad no e*iste - si!ulaión absoluta0 $ o bien es distinto de aquel que realmente se quería llevar a cabo - si!ulaión relati"a 4+
INE?ISTENCIA NULIDAD
%4
La capacidad
Co-c3to
(s la aptitud le%al de una persona para contraer derechos y obli%aciones$ y ejercerlos sin el ministerio o autori"aci'n de otra+ C#p#ci$#$ $e (oce
C'3'c*'*
Cl'2c'c@C#p#ci$#$ $e e-e'cicio
REGLA GENERAL l' c'3'c*'* R7ul'c@ A&so!"t#s
E?CEPCI;N L'2 -c'3'c*'*2
Re!#ti#s
Especi#!es
%:
#asos de incapacidad
Dementes
A&so!"t#s
NULIDAD ABSOLUTA
I-c'3'c*'*2
• Es la "ersona !ue est "rivada de raón "or causa de enfermedad o trastorno mental# • Valor del decreto de interdicción • os 7intervalos l;cidos9 (artículo &/) • Bombramiento de uardador (curador del demente, artículo &/ y siuientes) • .osibilidad de recobrar administración de sus bienes
Imp7&e'es
• Varón menor de 1& y mujer menor de 12# • 6actor relevante? a"titud "ara "rocrear# • Artículo 2/ (dia"ositiva siuiente)
So'$os o so'$om"$os %"e no p"e$en $#'se # enten$e' c!#'#mente
Meno'es #$"!tos
• Heneran obliación natural • .ueden administrar "eculio "rofesional o industrial
Re!#ti#s
NULIDAD RELATIVA Especi#!es
Disip#$o'es %"e se 2#!!en -o inte'$icci*n $e #$minist'#' !o s"yo
?or ejemplo compraventa
• .rocedencia? artículo && • os casinos y la interdicción
%<
(dad y capacidad civil
I'#A'T%
0 años
I*P12%R
7 años
*%'OR ADULTO
12 años
ADULTO 3 *AOR D% %DAD
18 años
14 años Artículo 6 + Ll9mase infante o nio todo el que no ha cumplido siete aos; imp5ber$ el var'n que no ha cumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce; adulto$ el que ha dejado de ser imp5ber; mayor de edad$ o simplemente mayor$ el que ha cumplido dieciocho aos; y menor de edad$ o simplemente menor$ el que no ha lle%ado a cumplirlos+
!R"#$%&A '% ()*'R"&% '% '"+*
&0
(fectos de los actos jurídicos Respecto de las partes
Por sí mismas
Por autor o partes se entiende a%uellos %ue con su voluntad generan un acto "urídico
Representadas (1448)
Regla general: no produce efectos
Efectos de los actos jurídicos
(*cepci'n aparente
Absolutos Excepción A son aquellos
Respecto de terceros Por tercero se entiende todo individuo a"eno al acto o contrato
que no son parte y que adem9s son completamente e*traos al contrato$ el cual no les afecta ni les afectar9 en lo futuro
Estipulación a favor de otro (144)
A título universal
Promesa de !ec!o a"eno (14#$)
• Los herederos
Relativos T) son aquellos que no son parte al momento de celebrar el contrato$ pero con posterioridad entran a la relaci'n jurídicoB obli%acional+
A título singular
• !or acto entre -i-os+ ?+ e+ comprador$ cesionario • &ortis causa: ?+ e+ le%atario
&1
(stipulaci'n a favor de otro
Artículo 1449& #ualquiera puede estipular a favor de una tercera persona$ aunque no ten%a derecho para representarla; pero s'lo esta tercera persona podr9 demandar lo estipulado; y mientras no interven%a su aceptaci'n e*presa o t9cita$ es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a l+ #onstituyen aceptaci'n t9cita los actos que s'lo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato+
(stipulante
Ceneficiario
?romitente CA!( D(L #NT)AT D( !(E&)
&2
?romesa de hecho ajeno
Artículo 14! & !iempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona$ de quien no es le%ítimo representante$ ha de darse$ hacerse o no hacerse al%una cosa$ esta tercera persona no contraer9 obli%aci'n al%una$ sino en virtud de su ratificaci'n; y si ella no ratifica$ el otro contratante tendr9 acci'n de perjuicios contra el que hi"o la promesa+
(stipulante
Tercer obli%ado
?romitente
&%
Ineficacias del acto jurídico >ne+istencia
E- 2-t*o '03lo
Bulidad absoluta Bulidad Bulidad relativa
I-c'c'2
8us"ensión =esolución =escisión
E- 2-t*o 2trcto
=evocación -esistimiento unilateral aducidad >no"onibilidad &&
Ineficacias en sentido amplio+ La ine*istencia (s la sanci'n -efecto4 que tienen los actos jurídicos celebrados con omisi'n de al%uno de los requisitos necesarios para su e*istencia en el mundo jurídico
Co-c3to
Vo!"nt#$ O&-eto
I-2t-c'
=u *. 'lt'r
C#"s# So!emni$#$es c"#n$o son 'e%"isitos $e e+istenci# 5#!t# $e #!(7n e!emento esenci#! $e m#ne'# %"e no p"e$# p'o$"ci' e)ecto #!("no
Or7-
'ac!arie el matrimonio a ine*istencia se !ace valer por la nulidad&
%ur23ru*-c' Asunto pr+ctico
&
?aralelo entre ine*istencia y la nulidad I-2t-c'
Nul*'*
falta de re!uisito de e+istencia
falta de re!uisito de valide
no "roduce efecto aluno
sí lo "roduce
no debe ser declarada (sólo se constata "or el jue)
sí debe ser declarada ("ara volver al estado anterior)
no sanearse (esto es, se consolidan los derechos) "or el la"so del tiem"o
sí (10 J & aFos)
no "uede ratificarse (renunciar a la acción rescisoria, dando "or vlido un acto !ue no lo es) "or voluntad de las "artes
sí (la nulidad relativa)
la "uede alear todo el mundo
sólo los titulares !ue seFale la ley
a"rovecha a todo interesado en ella
sólo a los !ue en cuya "arte se ha decretado (efectos relativos)
&/
(l ## y la ine*istencia E- co-tr' (2@lo 2t l' -ul*'*)
A '1or * l' -2t-c'$
Bo hay tratamiento es"ecial de la ine+istencia#
1&&&? la falta de aluna de las cosas esenciales no "roduce efecto alunoK
Artículo 1/:2 habla de 7omisión9, "or lo !ue enloba a la ine+istencia#
1/:2? 7la falta de aluno de los re!uisitos (K) "ara el valor9? habla de re!uisitos de valide, no de e+istencia#
>nca"aces absolutos del art# 1&&4? dementes e im";beres carecen totalmente de voluntad# .ero son nulos# 6alta de objeto se sanciona con nulidad? el hecho im"osible (!ue "or ende no e+iste), se e!ui"ara al ilícito (moralmente im"osible) "ara su sanción# 1&/1 inciso final#
1401# a falta de instrumento ";blico# El 1/:2 no sanciona e+"resamente la falta de objeto, causa y consentimiento? Lsería nulidad relativaM Absurdo#
Venta de cosa !ue no e+iste# 1:1&? 7no "roduce efecto aluno9, redacción tí"ica de nulidad# Ver art#? 7no valdr9, 7es nulo9, 7se tendr "or no escrito9, 7no tendr efecto aluno9# En juicio ejecutivo del ., e+ce"ciones, habla sólo de nulidad de la obliación, no de ine+istencia, artículo &/& BN 1
&4
La nulidad
Co-c3to
(s la sanci'n le%al por la omisi'n de los requisitos y formalidades que la ley prescribe para el valor de un act o se%5n su especie y la calidad o estado de las partes+
asuismo romano# La restitutio in inte%rum
Or7os "andectistas
Nul*'* 7-r'l Cl'22 * -ul*'*
R2c2@R7l' 7-r'l
Nul*'* '.2olut' Nul*'* rl't1' -Nulidad relativa4
REGLA Nul*'* rl't1' Nul*'* '.2olut'
• #uando la ley lo seala e*presamente •
La nulidad
8emejanas
P'r'llo -iferencias
Nul*'* 7-r'l D2* cu-*o o3r'
Nul*'* tot'l 8 3'rc'l
• Ambas requieren de declaraci'n judicial • (fectos relativos • !roducen los mismos e.ectos • #ausales • ?ersonas le%itimadas para solicitarla • ?osibilidad de ratificaci'n • Duraci'n de la prescripci'n
Desde el momento que se celebra el acto o contrato
• Nulidad puede afectar la esencia del contrato: lo invalida por completo • Nulidad no afecta la esencia del contrato+: invalida solamente la cl9usula
Nul*'* - c'2o * 'cto 0*'-t r3r2-t'c@-
?uede ale%ar la nulidad$ aunque tcnicamente no haya contratado l
La nulidad absoluta
Co-c3to
!anci'n le%al impuesta por la ley a los actos o contratos ejecutados o celebrados con infracci'n u omisi'n de al%5n requisito e*i%ido en consideraci'n a su naturale"a o especie+ Incluye los casos en que la ley prohíbe un acto o contrato y los que sanciona e*presamente con nulidad absoluta+ 5#!t# $e o!"nt#$ y $e consentimiento O&-eto i!0cito y s" )#!t#
Nul*'* '.2olut'
C'u2'l2
C#"s# i!0cit# y s" )#!t# Actos y cont'#tos e-ec"t#$os o ce!e&'#$os po' inc#p#ces #&so!"tos Omisi*n $e 'e%"isitos o )o'm#!i$#$es %"e !#s !eyes p'esc'i&en p#'# e! #!o' $e cie'tos #ctos o cont'#tos4 en #tenci*n # s" n#t"'#!e# o especie
Fu-*'0-to 0
• Est#&!eci$# en e! so!o inte's $e !# mo'#! y $e !# !ey 1o'$en p7&!ico3 • A't0c"!o ==. C"#n$o !# !ey $ec!#'# n"!o #!(7n #cto4 con e! )in e+p'eso o t,cito $e p'ec#e' "n )'#"$e4 o $e p'oee' # #!(7n o&-eto $e conenienci# p7&!ic# o p'i#$#4 no se $e-#', $e #p!ic#' !# !ey4 #"n%"e se p'"e&e %"e e! #cto %"e e!!# #n"!# no 2# si$o )'#"$"!ento o cont'#'io #! )in $e !# !ey.
La nulidad absoluta
E! -"e $e o)icio
To$o #%"e! %"e ten(# inte's en e!!#
• >nters "ecuniario • E+cluye al !ue ejecutó el acto o celebró el contrato sabiendo o debiendo saber de vicio !ue invalidaba (nadie "uede a"rovecharse de su "ro"io dolo)
E! Ministe'io P7&!ico
• >nters en la moral o la ley • 8on los fiscales de A y 8
Ttul'r2
Nul*'* '.2olut' R'tc'c@-
No se puede
S'-'0-to
!aneamiento por lapso de tiempo de .@ aos
No o3r' * 3l-o *rc6o
• 5s !ue titular, l la declara • -ebe apareer $e !anifiesto en el acto o contrato • 7.uede y debe9
• Debe ser declarada • ?or ende$ mientras no lo est$ el acto si%ue produciendo sus efectos 1
La nulidad relativa
Co-c3to
(s la sanci'n le%al impuesta a los actos o contratos celebrados o ejecutados con prescindencia de un requisito e*i%ido en atenci'n a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o acuerdan$ y en %eneral los actos sancionados %enricamente con nulidad+ Actos ce!e&'#$os po' 'e!#ti#mente inc#p#ces4 sin #"to'i#ci*n o #sistenci# $e s"s 'ep'esent#ntes !e(#!es.
Nul*'* rl't1'
E''o' s"&st#nci#!G e''o' #cci$ent#! en cie'tos c#sos $e! #'t0c"!o =?@? inciso 8HG e''o' en !# pe'son# en cie't#s con$iciones $e! #'t0c"!o =?@@ inciso =H.
C'u2'l2 5"e'# mo'#! 1%"e 'e7n# !os 'e%"isitos $e se' ('#e4 in-"st# y $ete'min#nte3. Do!o $ete'min#nte C"#n$o 2#y omisi*n $e #!("n# )o'm#!i$#$ e+i(i$# en consi$e'#ci*n #! est#$o o c#!i$#$ $e !#s pe'son#s %"e ce!e&'#n o e-ec"t#n e! #cto.
2
La nulidad relativa
C'r'ctrí2tc'2
• 8ólo "ueden alearla a!uellos en cuyo beneficio est establecida, sus herederos o cesionarios# • .uede sanearse "or el transcurso del tiem"o# • .uede sanearse "or la ratificación de las "artes#
A%"e!!os en c"yo &ene)icio est, est#&!eci$#
Nul*'* rl't1'
Ttul'r2
Los 2e'e$e'os $e est#s pe'son#s
Los cesion#'ios
S#ne#miento po' t'#nsc"'so $e! tiempo
S#ne#miento po' '#ti)ic#ci*n
-e puede
,iapositiva siguiente
%
La nulidad relativa+ )atificaci'n La ratificaci'n de la nulidad relativa es una confirmaci'n del acto o contrato nulo relativamente e importa la renuncia a la rescisi'n que habría podido solicitarse+ (s sin'nimo de confirmaci'n+
Co-c3to
%u2tc'c@-
Inters privado$ relacionado con artículo .2
En )o'm# e+p'es#
R'tc'c@* l' -ul*'* rl't1'
For0'2 * r'l5'rl' En )o'm# t,cit#
Artículo .076+ FLa ratificaci'n t9cita es la ejecuci'n voluntaria de la o bli%aci'n contratadaG+
Ecto2
(l acto o contrato se hace efica" en el sentido que se entiende que nunca ha tenido defecto al%uno+
Mo0-to
,echa del acto confirmado$ no de la confirmaci'n
Pl'5o 00o
La conversi'n del acto nulo
Co-c3to
(s el efecto que se presenta en un acto jur ídico inv9lido respecto del cual la ley lo utili"a para producir los efectos de otro acto jurídico cuyos requisitos esenciales re5ne+
Co-1r2@*l 'cto -ulo A't0c"!o =8 C. $e Com.
!e considera como nueva oferta la aceptaci'n condicional de la oferta
C'2o2
A't0c"!o =:=
(l instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma$ -ale como instrumento pri-ado si estuviese firmado por las partes -H4+
La nulidad relativa y el incapa" ?ueden pedirlo LA! ?A)T(! L! <()(D()! L! #(!INA)I!
=ela
HPu* 3*r l -c'3'5 l' -ul*'* rl't1'
?or ende tambin el IN#A?A$ si hay una mera aserción de ma/or edad Artículo .086
E+ce"ción
Nul*'* rl't1' 8 l -c'3'5
=elas enerales
HT- 4u r2ttur 203r
#uando hay dolo por parte del incapa" -nadie puede aprovecharse de su propio dolo4
!í
E+ce"ción? caso del inca"a
N D(C( )(!TIT&I)+ La idea es darle protecci'n y no perjudicarlo
ontrae+ce"ción (vuelve a rela eneral)
D(C( )(!TIT&I)+ #uando se hi"o m9s rico$ ya que increment' o mantuvo patrimonio uando se hio ms rico? artículo 1/::#2
(fectos de la declaraci'n de nulidad
ontrato no cum"lido
"era como modo de e+tinuir las obliaciones Artículo 1/4 B@ :@#
E-tr l'2 3'rt2 =ela
Vuelven al estado anterior? .=E8*A>BE8 5C*CA8
ontrato cum"lido
Ecto2 * l' *cl'r'c@* -ul*'*
E+ce"ciones
R23cto * trcro2
=ela? 8 A6E*A,y otora A>B =E>V>B->A*=>A
E+ce"ciones
$ bjeto o causa ilícitas# Artículo 1/:4 inciso 1@ $ .oseedores de buena fe# Artículo <04 inciso %@# $ >nca"a en caso de artí culo 1/::# ontrae+ce"ción? 8i se ha hecho ms rica
$ =escisión "or lesión enorme# Artículo 1:< $ Ad!uisición de la cosa "or "rescri"ción# Artículo 2&<2# $ Geredero indino !ue enajena bienes de la herencia (artículos <4& y <4/)
Ineficacias en sentido estricto
8us"ensión
Alc'-c I-c'c'2
=esolución
=escisión
E-u0r'c@-
=evocación
-esistimiento unilateral
aducidad
>no"onibilidad
:
Ineficacias en sentido estricto
-U-P%'-I&'
8e sus"ende el acto jurídico cuando los efectos de ste !uedan subordinados a la ocurrencia de un hecho futuro !ue a;n no se ha verificado o sucedido#
R%-OLUCI&'
onsiste en el evento de la condición resolutoria tcita, esto es, el incum"limiento contractual# 8e basa en el artículo 1&:<
E-u0r'c@R%-CI-I&'
onsiste en la nulidad relativa
No confundir con
R%4OCACI&'
R%-CILIACI&'
Es un acto jurídico unilateral de voluntad !ue consiste en la retractación de un acto o contrato !ue le "recede# .or ejem"lo, mandato
<
Ineficacias en sentido estricto
onsiste en el trmino de la relación contractual decidido "or una de las "artes y comunicado a la otra#
D%-I-TI*I%'TO U'ILAT%RAL
(n arrendamiento se llama
E-u0r'c@CADUCIDAD
D%-A5UCIO
.rdida de un derecho "or no haberse ejercido en el "lao establecido "ara su ejercicio, o "or la ocurrencia de al;n hecho sobreviniente, o "or haber realiado un acto incom"atible#
I'OPO'I2ILIDAD
-ia"ositiva siuiente
/0
La inoponibilidad
Co-c3to
(s la sanci'n le%al que consiste en el impedimento de hacer valer$ frente a ciertos terceros$ un derecho nacido de un acto jurídico v9lido$ o de uno nulo$ revocado o resuelto+ (l contrato vale$ pero no se puede FoponerG a los terceros+
Inoponi&i!i$#$ p'oeniente $e "n #cto -"'0$ico #!i$o
L' -o3o-.l*'*
Cl'22 Inoponi&i!i$#$ p'oeniente $e "n #cto -"'0$ico n"!o4 'eoc#$o o 'es"e!to Diapositiva si%uiente
R7l'2 '3lc'.l2
De&e se' #!e(#$# po' e! inte'es#$o pe'-"$ic#$o
Se e-e'ce como #cci*n o e+cepci*n
/1
La inoponibilidad
De )o'm# Inoponi&i!i$#$ p'oeniente $e "n #cto -"'0$ico #!i$o De )on$o
Cl'22 * -o3o-.l*'*
Inoponi&i!i$#$ p'oeniente $e "n #cto -"'0$ico n"!o4 'eoc#$o o 'es"e!to
• >no"onibilidad "roducida "or falta de "ublicidad# Artículos 1404, 21%# • >no"onibilidad "roducida "or falta de fecha cierta# Artículo 140%# • >no"onibilidad "roducida "or haberse celebrado un contrato en fraude de terceros# Artículo 2&/:, acci'n pauliana • >no"onibilidad "or falta de concurrencia# Artículo 1:1# • >no"onibilidad "roducida "or la lesión de derechos ad!uiridos# Artículo <
• Bulidad del contrato de sociedad contra terceros de buena fe# Artículo 20:# • 5atrimonio "utativo# Artículo 1 ey de 5atrimonio ivil (antiuamente en artículo 122)# • En el caso de resolución, artículos 1&<0 y 1&<1# • En el caso de donación, artículo 1&%2#
/2
Las modalidades del acto jurídico
Alc'-c2
• !on elementos accidentales del acto jurídico+ • !on ciertas cl9usulas que se introducen en el acto jurídico y que modifican sus efectos desde el punto de vista de su e*istencia$ de su ejercicio o de su e*tinci'n+ • Tambin se le puede definir como las modificaciones introducidas al acto o contrato por las partes o por la ley destinadas a alterar los efectos que le son propios
once"to
(s el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la e*tinci'n de un derecho+ E+"resa y tcita
Co-*c@Mo*'l*'*2
.ositiva y neativa lasificación
.osible e im"osible, lícita o ilícita .otestativa, casual o mi+ta
Pl'5o
Diapositiva si%uiente
Mo*o
Diapositiva si%uiente
8us"ensiva y resolutoria
/%
Las modalidades del acto jurídico Co-c3to
Co-*c@-
once"to
Mo*'l*'*2
• ?la"o es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la e*tinci'n de un derecho+ • Artículo ./7/ :(l pla"o es la poca que se fija para el cumplimiento de la obli%aci'n$ y puede ser e*preso o t9cito+ E+"reso y tcito
Pl'5o lasificación
Voluntario, leal, judicial 8us"ensivo y e+tintivo
E+tinción
Mo*o
• Vencimiento • )enuncia • #aducidad
#onsiste en la aplicaci'n a un fin especial de una asi%naci'n o del objeto de una asi%naci'n -asi%naci'n es el acto de disposici'n que una persona hace de sus bienes
/&
La representaci'n Co-c3to
Nor0' l7'l
R3r2-t'c@-
Es una fiura jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto jurídico celebrado "or una "ersona a nombre de otra, se radican directa e inmediatamente en esta ;ltima como si ella misma hubiese actuado# Art+ .//8+ Lo que una persona ejecuta a nombre de otra$ estando facultada por ella o por la ley para representarla$ produce respecto del representado i%uales efectos que si hubiese contratado l mismo+ Rep'esent#ci*n !e(#!
Artículo /J
Fu-t2 Rep'esent#ci*n o!"nt#'i#
R4u2to2
• ue el re"resentante declare su "ro"ia voluntad • ue dicha re"resentación se haa a nombre de otro (contemplatio domini) • ue el re"resentante cuente con "oder de re"resentación
Acto2 -o 2u2c3t.l2 * r3r2-t'c@-
aso del testamento /
La simulaci'n
Co-c3to
(s la declaraci'n de un contenido de voluntad no real$ emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va diri%ida la declaraci'n$ para producir con fines de en%ao la apariencia de un acto jurídico que no e*iste o es distinto de aqul que realmente se ha llevado a cabo+
Sim"!#ci*n !0cit#
Cl'22
E)ectos cii!es
Sim"!#ci*n i!0cit#
L' 20ul'c@-
E)ectos pen#!es
C't7orí'2 * 20ul'c@-
Sim"!#ci*n #&so!"t# Sim"!#ci*n 'e!#ti#
Artículo .1@1 -diapositiva si%uiente4 Artículo /1. N3 2: /00+2 #?
(jemplo: venta en perjuicio de acreedores
(jemplo: venta que encubre donaci'n
Respecto $e !#s p#'tes
Ecto2 Respecto $e te'ce'os
L' 'cc@- * 20ul'c@-
(l artículo .1@1 prote%e a los terceros
//