La sucesión sucesión por causa de de muerte
Concepto. La sucesión por causa de muerte es un modo de
adquirir el dominio, que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas también determinadas
Derivativo Alcances La sucesión como modo de adquirir
Por causa de muerte
• En caso contrario hay objeto ilícito • Excepción: pacto de no mejorar, artículo 1204
A título gratuito A título universal o singular
Regulación en libro III, artículos 951 a 1436
• Fue el primer libro que se redactó • Gran discusión en por visión liberal de Bello versus la
conservadora conservadora de Comisión Comisión redactora
De la sucesión sucesión hereditaria hereditaria
Alcance de sucesión
A título universal A título singular
Artículo 951
Todo se transmite: el patrimonio
De la sucesión hereditaria
Transmisión
Intransmisibilidad
Asignaciones Asignaciones a título universal o singular
Artículos 2465 / 85
• Derecho de usufructo. 773 • Derechos de uso y habitación. 819 • Alimentos forzosos. 334 • Derecho del fideicomisario que fallece antes de la
restitución. 762 • Ciertas obligaciones de hacer • Sociedad. 2103 • Mandato. 2163 Nº 8. excepción: albaceazgo, 2169
HERENCIA / HEREDEROS
Clasificación
Asignaciones testamentarias o abintestato
LEGADOS / LEGATARIOS LEGATARIOS
De la sucesión sucesión hereditaria hereditaria • Se adquieren los derechos y obligaciones derivados de
Consecuencias (1) Principio de ser los herederos continuadores de la persona del causante
Excepciones
contratos celebrados por el causante. • Asume la obligación obligación de indemnizar los daños generados por un delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue. • La acción de nulidad se transmite a los herederos. • Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato celebrado por el testador invocando el interés actual de éste. • Los títulos ejecutivos son igualmente válidos contra los herederos. • Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247 • Beneficio de separación de patrimonios. 1378 ( estudiado en
derechos auxiliares del acreedor)
Principios que rigen la sucesión hereditaria
• Son llamados a la sucesión intestada las personas que indica
Consecuencias (2) Principio de la unidad del patrimonio
Excepciones
(3) Principio de la igualdad
el art. 983. • La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del último domicilio del causante. • La ley del último domicilio determina quiénes heredan y en qué proporción • Situación del extranjero que fallece intestado en Chile. 998 • Situación del chileno que deja bienes en el extranjero. 998
inciso final • Situación del ausente. 81 Nº 1 (sólo si tuvo domicilio en el extranjero)
• Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiación) • Igualdad en la partición
Apertura de la sucesión sucesión
Concepto
Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes hereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte
La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955 Momento
Apertura de la sucesión
• Determina quiénes suceden al causante • Determina los requisitos de capacidad y de dignidad par a suceder. • Determina la legislación aplicable a la sucesión. • Al momento de la apertura se puede repudiar la asignación, aunque sea
Efectos
condicional y esté pendiente la condición • A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a la sucesión. • Habiendo varios herederos, se produce la indivisión hereditaria. Termina con partición de bienes
La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su su últi últi mo domicil io. 955 Lugar
• Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepción 15 Nº 2 • Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederos
Excepciones
chilenos. 988 • Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepción, ya que se aplica
De la delación delación de las asignaciones asignaciones Concepto
Artículo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla repudiarla
Regla . Las asignaciones se defieren al
momento del fallecimiento del causante Excepción . Salvo cuando la asignación Momento
Delación de las asignaciones
está bajo condición suspensiva. 956.2
Contraexcepción . Caso que la condición
suspensiva suspensiva sea de no hacer algo que depende de la sola voluntad del asignatario. 956.3.4. De aceptar Alcances De repudiar Derecho de opción
Características
• Se adquiere originariamente (lo otorga la ley) • Se ofrece ipso iure • Es personal • Es intransferible • No se puede testar disponiendo de esta opción • Es indivisible • Es irrevocable
Derecho Derecho de transmisión
Concepto. Artículo 957.1. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes
de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha her encia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
Características
El derecho de transmisión
• Opera en sucesión testada como intestada • Aplica tanto a herencias como legados • El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente
1er causante (herencia o legado)
Estructura
Transmitente Transmitente o transmisor (herencia)
Transmitido
Requisitos: • Fallecer sin aceptar o repudiar • Ser heredero o legatario • Que su derecho no haya prescrito • Debe ser digno y capaz de suceder al
primer causante
Requisitos: • Ser heredero • Aceptar la herencia del transmitente • Debe ser digno y capaz de suceder al
Derecho Derecho real de herencia herencia
Desde el punto de vista objetivo
Conjunto o masa de bienes
Desde el punto de vista subjetivo
Facultad o aptitud de una persona para suceder en todos los derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o en una cuota de ellos
Acepciones
Características
• Es un derecho real • Recae sobre una universalidad jurídica • Tiene duración limitada
Derecho real de herencia
(1) Por tradición
Modos de adquirir
(2) Por prescripción
Visto en tradición
10 ó 5 años. Artículo 1269
(3) Por sucesión por
Posesión de la herencia herencia Artículo 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. Posesión legal
No requiere del corpus ni del animus
Posesión material
Clases de posesión de la herencia
Posesión efectiva
Corresponde a la posesión definida en el artículo 700
Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión posesión legal no habilita habilita al heredero para disponer disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1ºLa inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de de la comuna comuna o agrupación de comunas comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y Las segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y 3ºLa inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el
Posesión efectiva de la herencia herencia
Autoridad que la concede
Posesión efectiva de la herencia
Inscripción de la resolución que la concede
Posesiones efectivas intestadas
Se otorgan por resolución fundada del Director de Registro Civil
Posesiones efectivas testadas
Se otorgan por resolución judicial tramitada conforme a los artículos 877 y ss del CPC, por el juez del último domicilio domicilio del causante
Por resolución judicial
se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciada
Por resolución administrativa
Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas
• Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de Importancia de la resolución que otorga la posesión efectiva
heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presunción de la calidad de heredero; • constituye un justo título que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir la herencia por prescripción ordinaria de 5 años; • si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la resolución que confiere la posesión efectiva e inscrito el bien raíz a nombre de todos los herederos, pueden pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trate; normalmente durante la tramitación de la posesión efectiva se liquida el
Teoría de los acervos Concepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Código Civil y de la Ley de Impuesto
a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante.
Acervo Acervo bruto o común
Bienes del difunto y terceros
Clases Teoría de los acervos
Acervo Acervo ilíquido
Bajas generales Art. 959
Acervo líquido o partible
Costas de apertura y publicación de testamento testamento y otros anexos Deudas hereditarias Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria. DEROGADO Asignaciones alimenticias forzosas Gastos de entierro y última enfermedad
Primer acervo imaginario Acervos Acervos imaginarios
legitimarios ) (donaciones a legitimarios
Capacidad y dignidad para suceder Regla general: capacidad
Capacidad
Capacidad y dignidad para suceder
• Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de la delación. • Las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas • El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmente por crimen de dañado ayuntamiento (YA NO EXISTEN) • El eclesiástico que hubiere confesado al testador durante la última enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; y la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive • El notario y testigos del testamento
Excepción: incapacidad
Características
• Son de orden público • El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción
(extraordinaria de 10 años)
Regla general: dignidad Excepción: indignidad Dignidad
Características
• Casos artículo 968 (constitutivos de injuria atroz) • Casos artículo 969 a 972 • Otros casos
• Son de orden privado. Pueden ser perdonadas • Deben ser declaradas judicialmente • La indignidad se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado • La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe
Sucesión intestada
• Cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento • Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes Procedencia
(sólo hay declaraciones) declaraciones) • Cuando el testamento solo contiene legados • Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo conf la ley • Cuando no obstante haber testamento, éste no produce efectos
Sucesión intestada Formas de suceder abintestato
El derecho de representación
Derecho Derecho de representaci representación ón
Concepto
Artículo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por c onsiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. suceder.
Precisiones
• Es un caso de sucesión indirecta • No confundir con la representación del artículo 1448 • Lo otorga la ley, no deriva del causante • Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes
Derecho de representación
El causante
Personas que intervienen
El representado El o los representantes
Que se trate de una sucesión intestada
Excepciones
• Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes • Las legítimas
Sólo opera en la línea descendente
Requisitos Únicamente se produce en algunos órdenes sucesorios
Art. 986. Hay siempre lugar lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Ordenes Ordenes de sucesión
Artículo 988 Primer orden De los descendientes
Artículo 989 Segundo orden De los ascendientes y el cónyuge
Artículo 990 Tercer orden De los hermanos
Artículo 992 Concepto de orden de sucesión.
Consiste en el conjunto de personas que en la sucesión del difunto excluye a otro grupo de personas y que, a su vez, pueden ser excluidos por otro conjunto de personas.
Cuarto orden De los colaterales Quinto orden Del Fisco
Artículo 995
Ordenes de sucesión • La presencia de descendientes le da el carácter de determinante, pues pues si no los
hay se pasa al segundo orden. • El cónyuge sobreviviente tiene el carácter de heredero concurrente concurrente (“Los hijos
excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”).
Los hijos concurren personalmente o representados representados
Primer orden De los descendientes descendientes
DISTRIBUCION • Regla general: “El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general,
será equivalente equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda corresponda a cada Artículo 988
hijo”. • Si hay un hijo: “Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo”. • Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporción proporció n exigida por ley, ley, pues en tal caso la
mitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cónyuge y una para cada hijo, caso en el que le corresponderá corresponderá dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de la herencia. • Habiendo siete o más hijos: “Pero en ningún caso la porción que corresponda al
cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso”. • “Correspondiendo “Correspondiendo al cónyuge sobreviviente sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales”. • Si sólo hay hijos: cuotas iguales
Ordenes de sucesión • Art. 989. “Si el difunto difunto no ha dejado posteridad, posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo”. • “En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el
cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes”. • “Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá
Segundo orden De los ascendientes y el cónyuge
éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes”.
• Caso de separación. 994.1
• Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni
ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.
Tercer orden De los hermanos
•Caso de simple y doble conjunción. “Entre los hermanos de
que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal”.
Ordenes de sucesión
• Art. 992. “A falta falta de descendientes, descendientes, ascendientes, ascendientes, cónyuge cónyuge y
hermanos, sucederán sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado
Cuarto orden De los colaterales
inclusive”. • Caso de simple y doble conjunción. “Los colaterales colaterales de simple
conjunción, esto esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre”. •El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán
siempre a los otros.
Quinto orden Del Fisco
• Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato
designados en los artículos precedentes, precedentes, sucederá el Fisco. • Siempre acepta con beneficio de inventario. 1250.1
Sucesión en parte testada y parte intestada Artículo 952 . Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión
se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una p ersona difunta puede ser parte testamentaria, y parte in testada. Procedencia
Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el
difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. Artículo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder
por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.
Sucesión mixta
• (1) Se deben respetar las legítimas y mejoras • (2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de Formas de cumplir las disposiciones testamentarias
derecho corresponda corresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas) • (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las disposiciones testamentarias • (4)Cumplidas éstas, el remanente debe ser adjudicado a los herederos abintestato • (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben deben imputar
Sucesión testamentaria Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una Definición
Características
persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. • Es un acto jurídico unilateral • Es gratuito • Es un acto más o m enos solemne • Es un acto mortis causa . • Es un acto personalísimo • Tiene principalmente por objeto disponer de bienes. • Pero puede contener declaraciones declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de
un hijo, artículo 189 • Es un acto esencialmente revocable
Testamento
Capacidad
Incapaces: 1005 Artículo 1007. El testamento en que de
Internos
Fuerza
cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes. • ¿Nulo absolutamente? ¿Sólo de la cláusula? • Mayoría: nulidad relativa de todo el testamento y no sólo de la cláusula
Requisitos
Voluntad exenta de vicios Error Externos o formalidades legales
Se aplican reglas generales de las disposiciones testamentarias • Se aplican reglas generales (1458-1459) con
Dolo
modificaciones propias del testamento
Sucesión testamentaria
Solemne
Clases de testamento Verbal
Artículo 1008
Menos solemne
Militar
Marítimo
Sucesión testamentaria
Escrito. 1011
Requisitos comunes
Regla general: capacidad Ante testigos hábiles
Excepciones. 1012 La habilidad putativa. 1013
Testamento solemne Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o Artículo 1008 .
Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.
Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es
aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.
Los testamentos testamentos solemnes Concepto
Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el
testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.
Ante notario o el que haga las veces de tal y 3 testigos Maneras de otorgarlo
En este caso se requiere la publicación
Ante 5 testigos
Testamento abierto
Publicación : darle carácter de instrumento público
Plazo para protocolizar. Requiere previamente publicación, no se aplica plazo del “día siguiente hábil” del a rtículo 420 Nº 2 COT
Artículo 1016. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su
Declaraciones que debe contener
Lectura del testamento
nacimiento; la nación a que pertenece; si está o n o avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse e n su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno.
• Requisito establecido en artículo 1017 • No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento. • Sólo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que no
pueden darse a entender por escrito
Los testamentos testamentos solemnes Concepto
Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario
que los testigos tengan conocimiento de ellas.
Artículo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y test igos
Manera de otorgarlo
Testamento cerrado Personas ante las cuales se otorga
una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el ca so del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndol a a presencia del escribano y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo m enos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o s e cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano expresará en el sobrescrito o c ubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno uno de los testigos; y el lugar, lugar, día, mes y año del otorgamiento. otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano y unos mism os testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.
Ante notario y 3 testigos
Escritura y firma Incorporación del testamento en el sobre
Etapas del otorgamiento
Escrituración del sobre El testador puede llevarse el testamento o dejar lo en custodia en la misma notaría Apertura del testamento
Interpretación Interpretación del testamento testamento
Artículo 1069 . Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
Primacía de la voluntad real por sobre la declarada Concordancia con artículo 1560, en materia de contratos
Interpretación del testamento
Principios aplicables
• Siendo solemne, cabe considerar sólo la voluntad manifestada con las solemnidades legales. legales. No debieran proceden documentos externos, externos, ya que el testamento es autosuficiente • Siendo un acto personalísimo del testador, no puede recurrirse a los dichos de terceros • La voluntad del testador testador debe ser respetada respetada mientras no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales • Debe preferirse la interpretación que produzca efectos a aquella que no. • El testamento debe interpretarse interpretarse en su integridad, antes que disposiciones aisladas
Posibilidad de recurrir a pruebas extrínsecas
• Tema discutido • La jurisprudencia por lo general admite que se pueda.
Sin embargo, hay fallos en sentido contrario.
Posibilidad de recurrir a reglas de interpretación de los contratos
• No se puede.
Sí pueden utilizarse los principios
Revocación del del testamento
Formas en que dejan de tener efecto los testamentos
Revocación : testamentos solemnes
CADUCIDAD es la extinción “ipso jure” de la : testamentos Caducidad privilegiados
Revocación del testamento
facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto, por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece (F. Alessandri)
Total o parcial
Clases de revocación Expresa o tácita
Reglas aplicables
• Un testamento solemne puede ser revocado por uno
menos solemne. 1213 (esto porque ambos son solemnes) • La revocación de un testamento que revoca uno anterior no hace revivir al primero. 1214
Nulidad del del testamento solemne solemne
Artículo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado,
Nulidad del testamento solemne
en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º. del 1023 y en el inciso 2º. del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.
Aplicación de de las reglas generales
Testamento solemne otorgado en el extranjero e xtranjero
Art. 1027. Valdrá Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria. Testamento solemne otorgado en el extranjero, en conformidad a la legislación del país de que se trata
Testamento solemne otorgado en el extranjero
Requisitos
• Que se trate de un testamento solemne • Que sea escrito • Que se cumplan las solemnidades exigidas
en el país en que se otorgó • Que se pruebe la autenticidad del instrumento en que conste • “Es aquél íntegramente fechado y firmado
Testamento ológrafo
por el mismo testador, y que no se halla sujeto a ninguna otra solemnidad” • ¿Vale ¿Vale en Chile? La jurisprudencia ha sido
vacilante. La doctrina en general lo acepta.
Testamento solemne otorgado en el extranjero, de acuerdo a la ley chilena
Artículos 1028 y 1029
Los testamentos testamentos privilegiados privilegiados o menos solemnes solemnes
Características comunes
Testamentos privilegiados
• Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad de los testigos. 1031 • Además de las solemnidades comunes a los testamentos menos solemnes, hay otros particulares según el testamento privilegiado de que se trate • Pueden perder su vigencia por caducidad • Otros requisitos, artículo 1032
Verbal
Caducidad
Artículos 1033-1040
• Si el testador fallece después de los 3 0 d ía s de otorgado • Si el testamento no se pone por escrito dentro de los 3 0 d ía s
subsiguientes a la muerte 9 0 d ía s de subsiguientes a aquel en
Clasificación Militar
Caducidad
Artículos 1041-1047
Marítimo
Caducidad
Artículos 1048-1055
que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente .
9 0 d ía s de
subsiguientes al desembarque
De las asignaciones asignaciones testamentarias testamentarias Concepto
Se llaman asignaciones testamentarias las que hace el testador para suceder en sus bienes
Persona cierta
Asignaciones testamentarias
Artículo 1056.1
Determinación y certidumbre El error. No vicia la disposición. 1057 Persona determinada
Requisitos
Excepciones
Artículo 1056.2
Asignaciones Asignaciones dejadas dejadas
Otros requisitos de las asignaciones
• A u n establecimiento n establecimiento de beneficencia • Al alma del testador • A l o s p o b r e s • Indeterminadamente a los parientes
• Nulidad de disposiciones captatorias. captatorias. 1059 • No vale la disposición en la que la voluntad del testador
no se manifieste en forma clara. 1060 • No se admite que la elección del asignatario dependa del
puro arbitrio ajeno. 1063 • No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante del testamento, y otras personas relacionadas. 1061
Clasificación de las asignaciones testamentarias Puras y simples
Primera
Asignaciones condicionales Sujetas a modalidad
Clasificación de las asignaciones testamentarias
Asignaciones testamentarias a día Artículo 1089 Asignaciones modales Herederos universales
A títu lo u niv ersal
Herederos de cuota Herederos del remanente
Segunda
De especie o cuerpo cierto A títu lo s ing ular
De género Voluntarias
Tercera
Asignaciones Asignaciones a título universal
Definición
Asignación a título universal es aquella aquella en que se deja al asignatario la totalidad del patrimonio transmisible del causante o una cuota del mismo. Artículo 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les
llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.
Asignaciones a título universal
• Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante o en una cuota del
Características de los herederos
mismo, aunque en el testamento se les califique de legatarios. 1097 • Pueden ser testamentarios o abintestato • Pueden ser universales, de cuota o del remanente • Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta (derecho de representación, transmisión, acrecimiento) • Adquieren la herencia por el modo sucesión por causa de muerte • Adquieren el dominio y la posesión legal de la herencia al momento de ser deferida, aunque lo ignoren. • Gozan de la acción de petición de herencia • Representan al causante
Asignaciones Asignaciones a título universal
Definición
Características de los herederos Asignaciones a título universal
Clasificación Importancia: para procedencia del derecho de ACRECIMIENTO
Herederos universales
• Es aquel llamado a la sucesión en términos generales • Sin designación de cuota o porcentaje
Herederos de cuota
Es aquel llamado a la sucesión en una cuota de la herencia
Herederos del remanente
Es aquel llamado a la sucesión en lo que r este de la herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad
Asignaciones Asignaciones a título título singular. singular. Los legados Artículo 951. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o
Concepto
cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
• Suceden en bienes determinados, o en una o más especies
indeterminadas de un cierto género • No representan al causante, ni tienen más derechos o cargas que los que expresamente le confieran o impongan. • Siempre son testamentarios • Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias
Características de los legatarios Asignaciones a título singular
SI
• Todas Todas las cosas, corporales o incorporales • Muebles o inmuebles • Presentes o futuras
NO
Artículo 1105 1105
Qué puede legarse
Clases de legado
Diapositiva siguiente
Asignaciones a título singular. singular. Los legados
Especie o cuerpo cierto y de género
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Clases de legado
Otras clases
9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
Legado Legado de un un solar solar,, 11 1119 Legado Legado de una casa casa con con sus sus muebles, muebles, 1121.1 121.1 Legado Legado de de una una haciend hacienda a de campo. campo. 1121. 1121.1 1 Legado Legado de un rebañ rebaño. o. 1123 Legado de una una cosa que sea individualizada individualizada X el lugar en que se se encuentra guardada. 11 1111 Legado Legado de cosa fungib fungible le cuya cantid cantidad ad no se determin determina a de algún modo. modo. 11 1112 Legado Legado de una cosa cosa entre varia variass que el testador testador creyó creyó tener tener.. 11 1116 Legado de de 1 cosa cosa entre muchas en que se entregare entregare la elección a la persona persona O° al legatario. legatario. 1117.1 Legado Legado en que se confiere confiere la la elección elección a una tercera tercera person persona. a. 11 1117.2 Legado de una cosa en que que el testador sólo es dueño dueño de una cuota. 11 1110 Legado de cosa cosa futura. 1113 Legado de cuotas de de una misma especie a varias varias personas. 1124 1124 Legado Legado de cosa ajena ajena.. 1107 1107 Legado con cláusula de no enajenar. enajenar. 1126 1126 Legado de una cosa gravada gravada con prenda o hipoteca hipoteca u otras cargas cargas reales. 1125 1125 Legado de de condonación. condonación. 1129 Legado de un título de crédito. crédito. 1127 1127 Legado de confesión confesión de deuda. deuda. 1133 1133
Asignaciones Asignaciones a título título singular. singular. Los legados
Orden en que se pagan
Los legados Extinción
Artículo 1376
• Por la revocación del testamento en que se instituyó • Por la destrucción de la especie legada (art. 1135 inc. 1°) • Por la enajenación en todo o parte de la especie legada (art. 1135 inc. 2°) • Por la alteración substancial de la cosa legada mueble, como si de la
madera se construye un carro o de la lana se hace tela (art. 1135 inc. final). • Fuera de estas formas de extinción, hay algunas particulares para ciertos legados, como por ej., sien el legado de condonación, el testador demanda al legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. ( art. 1129) 1129)
Parte con la cual se pagan los legados
Los legados se solucionan con cargo a la parte de que el testador ha podido disponer libremente
Donaciones revocables revocables Artículo 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mism o que donación revocable; y do nación entre vivos, lo mismo que don ación irrevocable.
Concepto Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para que después de su fallecimiento reservándose la facultad de revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar)
Con las solemnidades del testamento
Artículo 1000
Otorgamiento
Con las solemnidades de las donaciones entre vivos
Donaciones revocables
Donaciones entre cónyuges Capacidad
Efectos
• Requiere a c t o c o n f i r m a t o r i o posterior posterior • Excepción: donación entre cónyuges
Son siempre revocables, fundamento histórico
Artículo 1138 1138
Donación a título singular
Constituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructo
Donación a título universal
Constituye una institución de heredero. Reglas del usufructuario respecto los bienes entregados
• Por revocación expresa o tácita del donante
Derechos de acrecimiento acrecimiento y sustitución Artículo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción
de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.
Concepto
Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta aumenta la de de los otros asignatario asignatarioss (Somarriva)
Sucesión testamentaria
Aquí se regula: regula: Título IV del Libro Libro III
Procedencia
Sucesión abintestato
Derecho de acrecimiento
Requisitos
Características
• Que existan dos o más asignatarios • Que todos ellos sean llamados a un m ismo objeto • Que no se trate de asignatarios de cuota • Que falte un asignatario • Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta • Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador
• Es un derecho accesorio • Es un derecho renunciable • Es un derecho transferible
Derechos de acrecimiento acrecimiento y sustitución
Concepto
La sustitución supone que en el testamento se designe la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar éste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa, pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador. (Somarriva)
Derecho de sustitución Sustitución vulgar Clases
Sustitución fideicomisaria
Artículo 1156. La sustitución vulgar es aquella en que se
nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual.
Artículo 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que
se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria.
Cuadro resumen Forma en en que concurren los distintos d erechos erechos
Transmisión, acrecimiento y sustitución
Cuadro resumen
El derecho de sustitución excluye al acrecimiento
Derechos de trasmisión y representación
• El derecho de transmisión excluye al acrecimiento y a la sustitución • Fundamento: porque estos últimos suponen que falte el asignatario con
anterioridad al fallecimiento del causante. • Si fallece después, opera el derecho de trasmisión.
Es lógico, puesto que si el testador designó un sustituto, no se cumple un requisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario.
• No puede haber colisión, por cuanto el derecho de trasmisión supone la
muerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante • En cambio, la representación se va a pr oducir cuando el representado falta antes del testador.
• Entre representación y acrecimiento es difícil que se pr oduzca colisión, ya
Representación, acrecimiento y sustitución
que la representación opera en la sucesión intestada, y el acrecimiento normalmente se da en la sucesión testada. • En el caso de la representación y sustitución no puede haber colisión, porque la primera es propia de la sucesión intestada, y la sustitución opera exclusivamente en la sucesión testada.
De las asignaciones forzosas
Artículo 1167. Asignaciones forzosas forzosas son las
Generalidades
Procedencia De las asignaciones forzosas
que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias testamentarias expresas. • Tanto Tanto en la sucesión testamentaria Como en la intestada •
Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Enumeración
Las legítimas Las cuarta de mejoras
De las asignaciones forzosas
Forzosos Clases de alimentos
Procedencia (1) Alimentos debidos por ley a ciertas personas
Intransmisibilidad
Artículo 321
Voluntarios
Jurisprudenci a vacilante
Artículo 1171.1: es un legado
• Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumento auténtico • Otros que indican que sólo basta el título
Artículo 334
Artículo 959 Nº 4º
Artículo 1168
Son baja general Esto aunque el testador haya impuesto esta obligación a uno o más partícipes de la sucesión
De las asignaciones forzosas Artículo 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley
Concepto
asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos.
Legítima rigorosa
Es aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cada legitimario
Legítima efectiva
Es aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición.1191
Clasificación (2) De las legítimas Características de las legítimas rigorosas
• Son una asignación forzosa. : LGB, artículo 86. • No son susceptibles de modalidades . Excepción • El testador puede indicar los bienes con que se paguen. • Gozan de preferencia para su pago Artículo 1182
Legitimarios
Cómo concurren
1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. Artículo 1183. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según según el orden y
reglas de la sucesión intestada.
De las asignaciones forzosas
Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones
(2) De las legítimas (Continuación)
indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las leg íti m as rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta , de que ha podido disponer a su arbitrio.
Deducciones del 959 Cálculo
Agregaciones: los acervos imaginarios
Diapositiva siguiente
Mitad legitimaria
Cuarta de mejoras Cuarta de libre disposición
De las asignaciones forzosas Es una operación establecida por la ley para proteger las legítimas, que consiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa hereditaria las donaciones que el causante haya hecho en vida a algunos legitimarios en desmedro de los demás, imputando dichas donaciones a la legítima de los donatarios.
Concepto
Primer acervo imaginario
Llamado también colación • Las donaciones irrevocables • Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempre
Qué se puede acumular
(2) De las legítimas
que éstas hayan sido entregadas en vida del causante. • Los desembolsos hechos por el causante para el pago de una
deuda de un legitimario descendiente suyo • Los legados que el causante hubiere entregado en vida
(Continuación)
Sólo procede cuando se han hecho donaciones irrevocables a personas que no son legitimarios Segundo acervo imaginario
Requisitos
• Que el causante haya hecho una donación irrevocable a quien no es legitimario. • Que al momento de hacer la donación el causante tuviere legitimarios. • Que al momento de la apertura de la sucesión existan legitimarios. • Que las donaciones sean excesivas
Plazo de prescripción dudoso:
De las asignaciones forzosas • El cónyuge sobreviviente • Uno o más descendientes del causante (OJO, es diferente al Asignatarios
Características (3) De la cuarta de mejoras
artículo 1182 Nº 1, donde son legitimario s los hijos personalmente o representados. representados. Así, puede ser beneficiado acá un nieto, estando vivo el padre) • Uno o más ascendientes • Constituyen una asignación forzosa • No se presumen • Admiten ciertas modalidades, tal como que la administración pase a
un banco aunque el asignatario sea capaz Artículo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona
viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.
Pacto de no mejorar
Artículo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre
vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su
Del desheredamiento desheredamiento
Artículo 1207. Desheredamiento es una disposición Concepto
testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.
Requisitos
• Es una disposición testamentaria • Sólo procede por causas legales (artículo 1208). • En el testamento se debe señalar la causal • Deben probarse los hechos constitutivos de la causal
Del desheredamiento
Artículo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no
Efectos
Revocación
los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz.
• En forma expresa, mediante una disposición testamentaria • Puede ser total o parcial
De la acción de reforma reforma de testamento
Es aquella acción que la ley confiere a los legitimarios para obtener que sean respetadas las legítimas, cuando el testador no les ha dejado lo que por ley les corresponde. corresponde. Relacionado con artículo 1216.
Concepto
De la acción de reforma de testamento
Alcances
• No es una acción de nulidad • El legitimario puede reclamar su
legítima rigorosa o efectiva en su caso
Características
• Es una acción personal. • Es patrimonial. • Es prescriptible. 4 años.
De la preterición preterición
Artículo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario
deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
Alcance
De la preterición
Cuándo se entiende que se ha pasado en silencio a un legitimario
Acción
• Cuando no se le nombra en el testamento • Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo. • Cuando expresamente se excluye del testamento a un
legitimario que no ha sido desheredado legalmente
Discutible • Acción de petición de herencia • Acción de reforma de testamento
De la apertura de la sucesión
(1) Guarda y aposición de sellos
De la apertura de la sucesión
(2) De la aceptación y repudiación de las asignaciones
(3) Herencia yacente
(4) Del beneficio de inventario
Artículo 1222
De la apertura de la sucesión
Fundamento
• Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad • La adquisición de una asignación conlleva responsabilidad
Artículo 1225.1 Se puede aceptar o repudiar libremente Alcances (2) De la aceptación y repudiación de las asignaciones
Excepciones
• Caso personas incapaces. 1225.2 • Mujer casada en sociedad conyugal. 1225 if. • Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión.
1231
Características
• Es un derecho transmisible • No puede quedar sujeto a modalidades • Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte) • Puede ser expresa o tácita. Repudiación: expresa • Es irrevocable • Opera retroactivamente
• No lo hay. Rigen plazos de prescripción
De la apertura de la sucesión
Concepto A rt í cu lo 1240
(3) Herencia yacente
Es la que se declara judicialmente, a petición de parte interesada o de oficio, cuando han transcurrido m ás de quince días desde que se abre una sucesión, sin que exista albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin que se haya aceptado la herencia por alguno de los herederos.
Requisitos
Fundamento
Herencia yacente y herencia vacante
No es persona jurídica
• Que la sucesión esté abierta • Que dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la herencia no
haya sido aceptada por ningún heredero universal o de cuota • Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por el testador no hubiere aceptado el encargo Cuidado y administración de los bienes hereditarios Herencia vacante: la del Fisco como heredero. Artículo 995
Artículo 2509 Nº 3 • Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos
De la apertura de la sucesión
Artículo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los
herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias hereditarias y testamentarias, sino sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.
Concepto
Requisito
(4) Del beneficio de inventario
Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia
Características
• Sólo favorece a los herederos, no a los legatarios • Es de orden público • No requiere de declaración judicial • No produce separación de patrimonios (discutible)
Regla
Todo heredero, aunque el testador lo limite • Coherederos cuando alguno de ellos acepta la herencia
Beneficiarios
Personas obligadas a aceptar con BI
Personas que carecen del BI
con beneficio de inventario • Los herederos fiduciarios • Las personas jurídicas de derecho público (Fisco) • Las personas incapaces • Aquella persona que hizo actos de heredero sin previo inventario solemne • El que de mala fe omite hacer mención de cualquier
De la apertura de la sucesión
• Limita la responsabilidad responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias
Efectos
o testamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado. • No produce separación de patrimonios • Las deudas y créditos del heredero beneficiario beneficiario no se confunden con
las deudas y créditos de la sucesión
(4) Del beneficio de inventario
Responsabilidad
de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban
Culpa leve
(continuación)
Extinción
• Por el abandono a los acreedores • Por la aprobación de la cuenta rendida a los
acreedores
Acciones de defensa de los derechos de los herederos herederos Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra
persona en calidad de heredero tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Concepto
(1) Acción de petición de herencia
Activo
El que probare su derecho a la herencia
Pasivo
Contra el que ocupa la herencia en calidad de heredero
Legitimado
Características
• Acción real • Divisible • Universal en cuanto a su objeto • Mueble • Patrimonial. Prescripción: 10 años / 5 años heredero
putativo • Todas las cosas corporales e incorporales de que el
Efectos (2) Acción reivindicatoria
Artículo 1268.1
Restitución
causante era dueño • Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor • Los aumentos que haya experimentado la herencia
Los albaceas Artículo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son Concepto
aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
Naturaleza jurídica
• ¿Mandato? Es más bien una figura sui generis • El mandato se extingue con la muer te. 2163 Nº 5
Es un cargo de confianza
Los albaceas o ejecutores testamentarios
• Es intransmisible • Es indelegable
Es de derecho estricto
Características
Es un cargo remunerado La no aceptación del encargo constituye causal de indignidad Es temporal
Regla
Quiénes pueden ser
• Lo fijado por el testador • Si nada se dice, 1 año
Personas naturales
Los albaceas
Regla
Cualquiera
Capacidad Excepción
El menor de edad y casos artículos 497 y 498
Los albaceas o ejecutores testamentarios
Universales o generales y particulares
(continuación)
Clases
Con o sin tenencia de bienes Singulares o plurales Simples o fiduciarios
Pago de las deudas hereditarias hereditarias Deudas hereditarias: aquellas contraídas en vida por el causante Regla Respecto herederos
Excepción
Pago de las deudas hereditarias
Se dividen entre los herederos de pleno derecho, sin esperar el resultado de la partición, a prorrata de sus cuotas • Caso de beneficio de inventario • Obligaciones indivisibles • Herederos usufructuarios o fiduciarios • Caso de distribución distinta por el testador, herederos o partición
Responsabilidad subsidiaria y limitada al monto de lo que se recibe Respecto legatarios
Cuándo responde de las deudas hereditarias
Las cargas testamentarias
• Cuando el testador lo ha impuesto como gravamen • Cuando al abrirse la sucesión no haya lo bastante para
pagar deudas hereditarias • Cuando vulnera las legítimas o mejoras
• (1) Debe soportarlas el heredero o legatario designado por el testador • (2) Si nada ha dicho será de los herederos a prorrata • (3) Los herederos pueden establecer un reparto distinto. No obliga a los acreedores
Beneficio de separación Artículo 1378. Los acreedores hereditarios hereditarios y los acreedores testamentarios podrán podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.
Definición
Titulares
Acreedores hereditarios y testamentarios del difunto
Beneficio de separación Características
• Debe ser declarado judicialmente • Es un beneficio individual individual • Puede demandarse sea que se acepte o no con beneficio de
inventario • Produce separación de patrimonios Plazo
Efectos
Hasta la prescripción del crédito • Entre acreedores hereditarios hereditarios y testamentarios • Entre acreedores del causante y acreedores personales del
heredero • Respecto del heredero o herederos
Donaciones entre vivos
Donaciones entr entree vivos. I. Generalidades Generalidades Artículo 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una Definición
persona transfiere gratuita gratuita e irrevocablemente irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Es un contrato (no un “acto”)
Título traslaticio de dominio
Modo de adquirir: tradición
Caracteres
Gratuito Generalidades
Irrevocable Art. 1136. 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo
Motivo de su ubicación sistemática
Precedente histórico
Excepción: donaciones entre cónyuges
Artículo 1137 if
Código Civil francés las trata juntas
Normas comunes con sucesión
Ambos son los únicos modos de adquirir a título gratuito
II. Requisitos de las donaciones entre vivos vivos Donante
Plenamente capaz. Artículo 1388
1. Capacidad
Donatario
Incapacidades para “suceder”. Artículo 1389
Regla del conocimiento. 1412 Requisitos de las donaciones entre vivos
Donante 2. Consentimiento
Expreso Donatario
Empobrecimiento del donante
+
Enriquecimiento del donatario
Artículo 1398 4. Formas
• Artículos 1393 / 2299 • Excepción: 1397
• Quién acepta: donatario o su mandatario o representante legal • Caso de donaciones fideicomisarias • Facultad de aceptar: intransmisible a herederos
Aceptación
3. Objeto
Regla general: aceptación
Formas de de las donaciones donaciones entre entre vivos Artículo 1401 Solemne
De bienes raíces
Consensual
Insinuación
Deben insinuarse
Artículo 1400
Excepciones A título universal 4. Formas de las donaciones entre vivos
Sanción: nulidad absoluta
• Donaciones a título universal (siempre insinuación). 1407 • Donaciones esposos en capitulaciones matrimoniales. 1406
A título singular
Artículo 1407
Condicionales Condicionale s
Con causa onerosa Artículo 1404.1
Fideicomisarias
A plazo
Donaciones sujetas a modalidad son siempre solemnes. solemnes. Artículo 1403
Por causa de matrimonio Artículo 1786, solemnes solemnes
Con cargo de restitución a un tercero. Artículo 735, solemnes
III. Efectos Efectos de las donaciones donaciones
Obligaciones del donante
Entregar las cosas donadas Obligación de saneamiento de la evicción
• En las donaciones por causa onerosa • Artículo 1422 / 1423
Efectos de las donaciones
Obligaciones del donatario
La donación es un contrato unilateral, ya que genera sólo obligaciones para el donante
Ejecutar las cargas de la donación
Pagar las deudas del donante
Aquí es contrato bilateral
A título universal A título singular
IV. IV. Resolución, Resolución, rescisión rescisión y revocación revocación En qué consiste Resolución
Prescripción: 4 años
Rescisión
Incumplimiento del donatario de lo que en la donación se le ha impuesto Artículo 1427
Causal: violación de legítimas y mejoras Causal
Resolución, rescisión y revocación
Concepto
Ingratitud. Artículo 1428 Artículo 1428.2
Revocación
Prescripción: 4 años Titulares
Efectos respecto de terceros poseedores
Artículo 1430
Artículo 1430 Regla: no afecta
Excepciones Reglas especiales
• Prohibición de enajenar cosas donadas • Se ha notificado a terceros de intención de ejercer acción.
Partición de bienes
Partición de bienes Problema
La indivisión
Mal visto, por principio libre circulación
Regulación
• Regulación supletoria: sociedad • Indivisión: reglas artículo 1317 • Facultad de pedir partición
Destrucción de la cosa
Generalidades
Fin Partición
Reunión de cuotas División: Partición
Partición es la separación, separación, división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece. pertenece.
Concepto Aplicación Aplicación general
Corte Suprema: “Es un conjunto
complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído pro-indiviso, en partes o
Cuasicontrato de comunidad
La partición
I. Acción de partición II. Modos de efectuar la partición III. El juicio de partición
I. Acción de partición partición Concepto
Consiste en el derecho de provocar la partición
Acción personal
Problema de prescripción adquisitiva entre comuneros
Regla
Imprescriptible Indivisión Características
Irrrenunciable Derecho absoluto
(NO hay abuso del derecho)
Efecto declarativo La acción de partición
• Obligación bajo condición suspensiva, pues el
Comuneros
EXC
derecho no ha nacido. Artículo 1319 • Fideicomisario: tiene un derecho bajo condición
Titulares
suspensiva
Herederos Cesionarios Acreedores
CPC
Pueden Excepción
Artículo 524 CPC • Motivo legal • Grave perjuicio
El titular Capacidad
El representante legal
+ autorización judicial. 1322.1
II. Modos de efectuar la partición partición • por acto entre vivos • por testamento
Formas Por el causante
Limitaciones
Respetar el derecho ajeno
Requisitos
• Que todos consientan • Sin asuntos pendientes • Que haya acuerdo • Tasación de bienes por peritos • Aprobación judicial
Formalidades
Escritura pública
Por los interesados
Modos Arbitro
Quién es
Arbitro de derecho, pero puede ser ar bitro arbitrador o mixto
Requisitos Restricciones
• Abogado • Libre disposición de sus bienes • Prohibiciones • Implicancias y recusaciones
Por el causante
Ante un partidor
Nombramiento Nombramiento
• Forma (instrumento público - testamento) • Revocable por partícipes
Por los coasignatarios Por el juez
CPC
• Requisitos: acuerdo unánime + por escrito • Caso de incapaces
Los árbitr árbitros Concepto: ARBITRO. El sujeto elegido y nombrado por las partes para que ajuste decida sus respectivas pretensiones (Escriche) (Escriche) El C. Orgánico de Tribunales en su Título IX- De los jueces árbitros, art. 222 señala: "Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso." El Art. 223 añade: "el árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con la de árbitro arbitrador o AMIGABLE COMPONEDOR
ARBITRO DE DERECHO fallará con arreglo a la ley y se someterá tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, definitiva, a las reglas establecidas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. El nombramiento n ombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en un abogado. ARBITRO ARBITRADOR fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para éstas en el código de procedimiento civil. ARBITRO MIXTO. Son aquellos que fallan en derecho y tramitan como arbitradores. En los casos en
III. El juicio juicio de partición partición Competencia exclusiva Aspectos orgánicos
Competencia Competencia prohibida C. con justicia ordinaria Comparendos
El juicio de partición
Cuadernos • Principal • de documentos
• Quiénes son los partícipes • Cuáles son sus derechos • Bienes partibles: suspensión eventual
Temas relacionados con administración, inventarios, tasaciones
• Ordinarios • Extraordinarios
Facción de inventario
(1) Previas Tasación
(2) Partición propiamente tal
Aspectos funcionales
Operaciones
(3) Laudo y ordenata (4) Aprobación
Liquidación Distribución
• Laudo: Laudo: lo jurídico Ordenata: los números • Ordenata:
Artículo 1342
DISTRIBUCIÓN. Artículo 1337 a) Principios: •Acuerdo unánime de las partes • Reglas para división b) Bienes admiten división: LOTES O HIJUELAS c) Bienes no admiten cómoda división: • Adjudicación • Venta d) Distribución • Deudas • Frutos e) Subasta • Formalidades
IV. IV. Efectos de de la partición partición Efecto declarativo
Diapositivas siguientes
Obligación de saneamiento evicción
Efectos
Acciones de garantía
Excepciones Efectos
Artículo 1345
• Causa posterior • Renuncia • Culpa
Indemnización
Prescripción
4 años Reglas generales
Nulidad civil Lesión
Nulidad Nulidad procesal procesal Otras acciones
Perjuicios ¿Resolución?
Artículo 1348.1
• Casos • Formas de enervar • Limitación (enajenación)
Artículo 1348.2
Artículo 1353 • Condición resolutoria tácita NO PROCEDE • Esto porque la partición no es un contrato, y el
Efecto declarativo de la partición
La adjudicación
La adjudicación es la atribución del dominio exclusivo de ciertos bienes a una persona que era dueña proindiviso
Efecto declarativo Alcances
Artículo 1344
Efecto declarativo Consecuencias
• Enajenación • Hipoteca. Artículo 2417 • Se supone posesión exclusiva • Embargos - medidas precautorias • Efectos inscripciones
Efecto declarativo declarativo de la partición partición
A 2000. Se inicia la comunidad
B 2002 Se hipoteca o vende la cuota
C 2006 Se liquida la comunidad
Se opone a efecto traslaticio
Si Pedro hipoteca el 2002, y en la partición del 2006 se le asigna el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue