1
ESCRITURA
PUBLICA
2
RECT RE CTIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN N
3
DE
4
CABIDA
Y
5
HACEN
LOS
Y
LINDEROS,
DE
ACLA AC LARA RACI CIÓN ÓN MEDIDAS
COMPRAVENTA SEÑORES
Y QU E
WILMER
6
ALIRIO MERO Y MARTHA LUCIA
7
RUIZ HIGUITA A FAVOR DE LA
8
COMPAÑÍA
9
S.A.------------------------
10
CUANTÍA: $1.235.------------
En
11
el
Guayas,
12
VEINTIÚN
13
Cantón
FERTIORGANICOS
Yaguachi,
República
de l
Provincia Ecuador,
del
a
los
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
DOS
ante te mi Do Doct ctor ora a GLA MIL DOCE, an GLADYS DYS AND ANDRAD RADE E
14
PACHAY,
15
comparecen:
señores: WILMER
16
Por
una
parte,
los
ALIRIO MERO, ecuatoriano,
de sesenta y seis años de edad, de estado
17
civil casado y MARTHA LUCIA RUIZ HIGUITA,
18
ecua ec uato tori rian ana, a, de se sese sent nta a y cu cuat atro ro añ años os de
19
edad, eda d, de est estado ado civ civil il cas casada ada dom domici icilia liados dos
20
COMPAÑ PAÑÍA ÍA en la ciudad de Guayaquil, y LA COM
21
FERTIORGANICOS
S.A.
22
representada
23
por
su
Gerente
debidamente
General
y
Representante Legal el señor RENATO LUIGGI
24
BOSCHETTI BARREIRO: Los comparecientes son
25
mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados
26
en esta ciudad de Guayaquil, capaces para
1
obligarse y contratar a quienes de conocer
2
personalmente DOY FE.- Bien instruidos en
3
el objeto y resultados de esta Escritura
4
Pública
a
5
entera
6
la
que
libertad
presentan
la
7
siguiente:
para
minuta
En
8
proceden
el
su
con
amplia
otorgamiento
que
es
Registro
del
de
y me
tenor
Escrituras
Públicas a su cargo, dígnese autorizar e
9
incorporar una
10
Escritura de Rectificación
Y Aclaración de Linderos, Medidas y Cabida
11
y Compraventa que se expresa al tenor de
12
las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA:
13
INTERVINIENTES.- Comparecen al otorgamiento
14
y subscrición de esta Escritura Pública de
15
Compraventa,
por
16
WILMER
17
ALIRIO
una
MERO
Y
parte
los
MARTHA
señores
LUCIA
RUIZ
HIGUITA, a quienes en lo posterior, para
18
efectos del presente contrato se los podrá
19
denominar por sus nombres o simplemente los
20
PROMINENTES VENDEDORES; y, por otro lado,
21
en
22
calidad
de
PROMINENTE
COMPAÑÍA
FERTIORGANICOS
por
señor
23 24
el
BARREIRO,
25
soltero,
26
S.A,
RENATO
ecuatoriano, domiciliado
COMPRADORA,
representada
LUIGGI de en
LA
BOSCHETTI
estado la
civil
ciudad
de
Guayaquil, en su calidad de Gerente General
1
y
2
Representante
Legal,
según
consta
el
nombramiento que se adjunta que se adjunta
3
a
4
la
presente
escritura
como
documento
CLAUSULA
habilitante.-
5
SEGUNDA:
Los vendedores WILMER ALIRIO 6 ANTECEDENTES.7 MERO
Y
MARTHA
LUCIA
RUIZ
HIGUITA,
son
propietarios de un inmueble según consta de
8
la Escritura de Compraventa y Rectificación
9
de
10
linderos
y
mensuras
por
Escritura
Pública celebrada el 03 de septiembre de
11
mil novecientos ochenta y cuatro, ante el
12
Abogado
13
Ricardo
Rivera
López,
Notario
Publio Primero del Cantón Daule, inscrita
14
el
15
veinticinco
novecientos
de
septiembre
ochenta
16
y
de
cuatro,
en
mil el
Registro de la Propiedad del mismo Cantón y
17
reinscrita el veintiuno de agosto del dos
18
mil siete en el Registro de la Propiedad
19
del
20
Cantón
dominio
21
Isidro
del
Ayora,
fundo
adquirieron
rustico
el
denominado
“PORVENIR” ubicado en el Recinto El Bálsamo
22
Jurisdicción de la Parroquia Isidro Ayora,
23
del Cantón Daule, hoy Cantón Isidro Ayora,
24
de la Provincia del Guayas, por la compra
25
que hicieron a los cónyuges Olmedo Bolívar
26
Espinoza Tutiven y Tomasa Ortiz Peñafiel de
1
Espinoza. Quienes a su vez, le compraron
2
este
inmueble
3
Máximo
4
a
Pluas
los
Lucas
cónyuges
y
Dionisio
Albertina
Gelacia
Rugel Rodríguez de Pluas, según Escritura
5
Pública que autorizó el Notario Público de
6
Guayaquil
Doctor
7
Juan
de
Dios
Morales
Araujo, el cinco de mayo de mil novecientos
8
sesenta y cinco. Inscrita en el Registro de
9
la Propiedad del Cantón Daule el nueve de
10
mayo del mismo año y estos a su vez lo
11
adquirieron
12
por
sentencia
dictada
por
el
Juez Segundo Provincial del Guayas, el doce
13
de noviembre de mil novecientos cincuenta y
14
nueve,
15
inscrita
en
el
Registro
de
las
Propiedad del cantón Daule el veintitrés de
16
diciembre
17
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve.- de acuerdo al situado instrumento,
18
el
19
predio
esta
demarcado
dentro
de
los
siguientes linderos y medidas POR EL NORTE:
20
Con
21
propiedad
Álvarez,
22
con
o
posesión
la
de
propiedad
la de
familia Eduardo
Murillo y la de José Benigno Villegas, con
23
cincuenta
24
cuadras;
POR
EL
SUR:
Con
propiedad de Esteban Castro y con montes
25
incultos
26
con
cincuenta
cuadras;
POR
EL
ESTE:
1
Con
propiedad
o
posesión
de
José
Benigno Villegas y la de Esteban Castro,
2
con cuarenta cuadras; y, POR EL OESTE: Con
3
propiedad y posesión de la Familia Caicedo
4
y
5
con
montes
incultos
con
cuarenta
cuadras.- CLAUSULA TERCERA: RECTIFICACIÓN Y
6
7 ACLARACIÓN DE LINDEROS, MEDIDAS Y CABIDA.-
Como quedo señalado en la clausula segunda
8
de
9
este
instrumento,
linderos,
medidas
10
y
se
observa
área
del
que
los
precitado
predio “PORVENIR” se los explica de manera
11
imprecisa, sin embargo por haber comprado
12
dicho
13
inmueble
como
Vendedores,
amparados
seiscientos
setenta
14 15
cuerpo en y
el tres
cierto
los
articulo
mil
del
código
civil, rectifican y aclaran los linderos,
16
medidas y cabida, el mismo que de acuerdo
17
al levantamiento planimetrico que se agrega
18
como
19
habilitante,
dicho
terreno
esta
singularizado de la siguiente manera: POR
20
EL NORTE: propiedad de Vicente Martillo y
21
Hugo Pincay en trescientos sesenta metros,
22
quinientos cuarenta metros, sesenta metros,
23
quinientos
24
sesenta
metros,
ciento sesenta
metros, sesenta metros, doscientos metros,
25
cuarenta
26
metros
,
cinco
metros,
ochenta
metros,
1
ciento
metros,
veinte
doscientos
2
metros,
doscientos
cuarenta
metros,
doscientos metros, mil ochenta metros, mil
3
quinientos metros; POR EL SUR: con terrenos
4
de
5
herederos
de
Victoriano
Salazar
y
Teófilo González en cuatrocientos cincuenta
6
metros,
doscientos
sesenta
metros,
7 8
metros,
ciento
trescientos
treinta
metros,
trescientos ochenta metros, noventa metros,
9
ciento ochenta metros y dos mil quinientos
10
metros; POR EL ESTE: propiedad de Eduardo
11
Murillo
12
y
Benigno
Villegas
en
mil
ochocientos cincuenta metros y cuatro mil
13
cien metros POR EL OESTE: con propiedad de
14
Teófilo González y parte del Río Limón en
15
ciento ochenta
16
metros,
17
metros,
ciento noventa
doscientos
cuatrocientos
cincuenta
metros,
metros,
doscientos
19
ochenta
metros,
sesenta
18
doscientos
metros
y
setecientos
cincuenta metros. MEDIDAS QUE ARROJAN UNA
20
SUPERFICIE DE SEISCIENTAS SESENTA HECTÁREAS
21
Y
22
CUARENTA
CLAUSULA
23
CUARTA:
antecedentes
24
CENTÉSIMAS
DE
COMPRAVENTA.-
expuestos
los
.HECTÁREA Con
los
vendedores
señores WILMER ALIRIO MERO Y MARTHA LUCIA
25
RUIZ HIGUITA, por sus propios y personales
26
derechos dan en venta real y enajenación
1
perpetua sin fuera ni coacción ni ninguna
2
naturaleza,
el
3
terreno
denominado
“PORVENIR” ubicado en el Recinto El Bálsamo
4
Jurisdicción de la Parroquia Isidro Ayora,
5
de la Provincia del Guayas, cuyos linderos
6
y
7
medidas
siguiente
8
quedaron
singularizados
manera:
POR
EL
de
NORTE:
la con
propiedad de Vicente Martillo y Hugo Pincay
9
en trescientos sesenta
metros,
10
quinientos
cuarenta metros, sesenta metros, quinientos
11
sesenta
12
metros,
ciento
sesenta
metros,
sesenta metros, doscientos metros, cuarenta
13
y
14
cinco
metros,
veinte
metros,
15
doscientos
16
metros,
17
ochenta
doscientos
cuarenta
mil
metros,
metros,
metros,
ochocientos
ciento
doscientos
metros
y
mil
quinientos metros; POR EL SUR: con terrenos
18
de
19
herederos
de
Victoriano
Salazar
y
Teófilo González en cuatrocientos cincuenta
20
metros,
doscientos
sesenta
metros,
21 22
metros,
ciento
trescientos
treinta
metros,
trescientos ochenta metros, noventa metros,
23
ciento ochenta metros y dos mil quinientos
24
metros; POR EL ESTE: propiedad de Eduardo
25
Murillo
26
y
Benigno
Villegas
en
mil
ochocientos cincuenta metros y cuatro mil
1
cien metros POR EL OESTE: con propiedad de
2
Teófilo González y parte del Río Limón en
3
ciento ochenta
metros,
4
metros,
5
ciento noventa
doscientos
cuatrocientos
cincuenta
metros,
metros,
doscientos
7
ochenta
metros,
sesenta
6
doscientos
metros
y
setecientos
cincuenta metros. MEDIDAS QUE ARROJAN UNA
8
SUPERFICIE DE SEISCIENTAS SESENTA HECTÁREAS
9
Y
10
CUARENTA CENTÉSIMAS DE HECTÁREA, a
la
compradora LA COMPAÑÍA FERTIORGANICOS S.A.
11
debidamente
representada
12
por
su
Gerente
General y Representante Legal dicha venta
13
se
14
hace
ninguna
15
sin
reservas
clase,
traspasándole
16
ni
limitaciones
vendiéndole, a
la
parte
cediéndole compradora
de y el
derecho pleno de dominio, posesión regular,
17
uso
18
y
goce
de
los
referidos
lotes
de
terreno y lo que por accesión forme parte
19
de él.- CLAUSULA QUINTA: PRECIO: El justo
20
precio pactado de común acuerdo entre las
21
partes contratantes por el bien materia de
22
esta
23
escritura,
TREINTA
24
Y
CINCO
es
de MIL
DÓLARES
DOSCIENTOS
($1.235) que
el
vendedor declara es el justo precio de lo
25
vendido, pero si valiese mas lo dejan en
26
beneficio
de
1
la
parte
compradora
renunciando a su favor la acción rescisoria
2
por
lesión
3
enorme
en
caso
de
haberla.-
CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO.- La parte
4
compradora paga el precio de la compraventa
5
en
6
dinero
legal
7
en
en
efectivo,
moneda
la
Republica,
y
de
el
curso
vendedor
declara recibirlo en su totalidad y a su
8
completa
9
satisfacción,
dejando
constancia
que no tiene nada que reclamarle a la parte
10
compradora por concepto de precio ni por
11
ningún otro relacionado.- CLAUSULA SÉPTIMA:
12
SANEAMIENTO.- El Vendedor declara que el
13
bien inmueble que vende se encuentra libre
14
de todo gravamen, que no están embargados
15
ni
16
prohibida su enajenación y en general
ni se discute ni está limitado su dominio,
17
pero
18
no
obstante
saneamiento
19
de
esto
conformidad
se
obliga
con
la
al
ley.-
CLAUSULA OCTAVA: ENTREGA Y RECEPCIÓN.- Los
20
vendedores entregan a la parte
21
quien
22
declara
recibir
el
compradora
bien
inmueble
objeto de esta COMPRAVENTA en el estado y
23
condiciones
en
que
conoce
los
mismos no
24 25
por
se
encuentra tiene
y
que
nada que
reclamarle al vendedor por este concepto ni
26
por
ningún
1
otro
CLAUSULA
relacionado.-
2 NOVENA.GASTOS.- Los gastos e impuestos
que se ocasionen en la celebración de esta
3
ESCRITURA DE COMPRAVENTA
e inclusive los
de
registro
4 5
inscripción
en
el
Propiedad
respectivo,
cargo
la
6
de
7
parte
serán
de
de
cuenta
la y
CLAUSULA
compradora.-
DECIMA.- ACEPTACIÓN.- La parte compradora
8
acepta
la venta que le hace a
9
su favor
por ser conveniente a sus intereses y por
10
hacerla con dinero de su propio peculio.-
11
Sírvase usted, Señora Notaria, agregar las
12
demás
clausulas
13
constancia
que
14
de
queda
estilo
y
dejar
la
parte
autorizada
compradora para que solicite y obtenga la
15
inscripción
16
Registro
17
de
de
esta
la
Escritura
Propiedad
en
del
el
cantón
respectivo, conforme lo dispone el artículo
18
cuarenta y uno de la ley de Registro de
19
Inscripciones.-
20
(firmado)
ABOGADO
FREDDY
HERRERA NARANJO.- Registro número treinta y
21
nueve dieciocho del Colegio de Abogados del
22
Guayas.-
23
HASTA
AQUÍ
LA
MINUTA.-
que
se
eleva a Escritura Pública, para que surta
24
sus
25
Leída
26
correspondientes que
fue
esta
efectos
legales.-
Escritura
a
la
otorgante, en alta y clara voz por mí la
1
Notaria Titular, éstos la aprueban en todas
2
sus partes, se ratifican y firman en unidad
3
de acto conmigo, el Notario.- DOY FE.-
4
VENDEDORES
5 6 7
WILMER ALIRIO MERO
8
C.C. Nº 090049193-7
9 10 11
MARTHA LUCIA RUIZ HIGUITA
12
C.C. Nº 0903905370
13 14
COMPRADOR
15 16 17
RENATO LUIGGI BOSCHETTI BARREIRO
18
Gerente General FERTIORGANICOS S.A,
19
C.C. Nº 0916488067
20 21 22 23 24 25 26
DRA. GLADYS ANDRADE PACHAY NOTARIA ÚNICA DEL CANTÓN YAGUACHI