Sistemas Administrativos
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Sistema Nacional de Contrataciones del Estado
¿Es el Arbitraje Administrativo una ventaja? A propósito del arbitraje regulado en la Ley de Contrataciones del Estado Jesús Córdova Schaefer(*)
(Primera parte) (**) ÍNDICE Análisis
––––––––––––––––––––––––––––––––– I.
Introducción.
––––––––––––––––––––––––––––––––– II. La cláusula arbitral. ––––––––––––––––––––––––––––––––– BITÁCORA InformativA ––––––––––––––––––––––––––––––––– I. Modelos de Cláusulas Arbitrales. –––––––––––––––––––––––––––––––––
II. Tabla de aranceles administrativos y honorarios de los árbitros.
Resumen Ejecutivo En el presente artículo, el autor inicia su análisis estableciendo que mediante el convenio o cláusula arbitral las partes se comprometen a no recurrir a la jurisdicción de un juez para resolver algún conflicto que se derive o podría derivarse del contrato celebrado, y que ello genera una obligación de hacer y una de no hacer. Asimismo, indica que de acuerdo con el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado se mantiene el criterio que toda controversia sin excepción deba recurrirse a conciliación o arbitraje con la finalidad de evitar completamente la intromisión del Poder Judicial. Respecto a este último punto, señala que si bien es cierto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se pronuncia acerca de la obligatoriedad de la inclusión de una cláusula arbitral, ello no impide que las partes puedan convenir sobre otros aspectos del convenio arbitral como a qué tipo de arbitraje acudir, que puede ser al institucional o al ad hoc. Finalmente, ante la pregunta de cuál arbitraje es mejor, si el institucional o el Ad hoc, el autor concluye que ello dependerá de las necesidades de las partes, aunque siempre puede ser más recomendable el institucional.
I. INTRODUCCIÓN
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(*) Realizó sus estudios en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asesor legal del Estudio Caballero Bustamante y Director Ejecutivo de la Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia – RAE Jurisprudencia. Amplia experiencia en elaboración de contratos empresariales, de obra y construcción y de compraventa internacional, con énfasis en análisis de riesgos, financiamiento, garantías y ejecución de los mismos. Es colaborador permanente en la sección de Gestión Gubernamental del Informativo Caballero Bustamante, y en la sección de Contrataciones del Estado de la Revista Gestión Pública y Desarrollo. (**) La segunda parte del presente análisis será publicada en la edición de la Revista de Gestión Pública y Desarrollo del mes de marzo de 2009.
Sin duda alguna podemos señalar que el desarrollo del arbitraje en el Perú en los últimos años ha tenido avances muy significativos, así, con la antigua Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, la cual fue una adaptación (y cuasi copia) de la Ley Modelo de la UNCITRAL, la misma que permitió fortalecer la institución del arbitraje en el país, más aún, su utilización en el ámbito comercial fue muy difundida, sin embargo no lo fue en todos los sustratos económicos sociales. No obstante lo anterior, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, el cual, a raíz de la experiencia generada a partir de la anterior norma, se modificaron diversos dispositivos de tal manera que el objetivo principal de esta nueva norma es la de agilizar los procesos arbitrales sin tener interferencias judiciales, tal es el caso por
ejemplo del artículo 23º, que permite que en caso de desacuerdo de las partes, sea un tercero o la Cámara de Comercio del lugar del arbitraje quien nombre al árbitro o árbitros encargados de resolver el conflicto y no tengan que recurrir las partes al Poder Judicial a solicitar el nombramiento del árbitro(1). Ahora bien, el arbitraje se constituye como una solución de controversias alternativo al judicial, en el que a partir de la voluntad de las partes, éstas someten dicha controversia a ser resuelta por un particular y no por el juez natural. Esta voluntad de las partes es expresada a través del convenio arbitral, generando una obligación de hacer como también una obligación de no hacer. Cuando las partes suscriben un convenio o cláusula arbitral, se están comprometiendo a no recurrir a la jurisdicción de un juez para resolver algún conflicto que se derive o podría derivar del contrato celebrado. Febrero de 2009
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"(…) el arbitraje se constituye como una solución de controversias alternativo al judicial (…)" Introducir una cláusula de arbitraje implica, en un primer momento una obligación de no hacer, esto es, ante el supuesto de hecho de presentarse un conflicto entre las partes, la parte que pretenda demandar a la otra se ve impedida de formular su demanda ante el juez competente (renuncia del juez natural) para que sea un árbitro o un tribunal arbitral quien resuelva el conflicto puesto a litis(2). En este sentido, la renuncia de recurrir al Poder Judicial implica renunciar al juez natural a quien en principio le correspondería ser competente para dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las partes. Cabe precisar, si una de las partes que suscribió un convenio arbitral interpone una demanda a un juez, la contraparte puede oponer la excepción correspondiente, por dicho convenio.(3) Por otra parte, implica una obligación de hacer, esto es, de llevar a arbitraje cualquier conflicto originado entre las partes de una relación contractual o no contractual. Cabe mencionar que otros autores han estimado que también se origina una obligación de dar(4) en tanto que implica pagar los honorarios correspondientes a los árbitros que vean el caso en cuestión. Como podemos observar, en el arbitraje privado, las partes son quienes deciden de manera voluntaria dejar en manos de un tercero quien resuelva cualquier conflicto que pueda originarse entre ellas. En el ámbito administrativo, por su parte, existen algunos matices propios de este tipo de arbitraje que analizaremos seguidamente. II. LA CLÁUSULA ARBITRAL De acuerdo con el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado o LCE, se señala cuáles son las cláusulas que debe contener todo contrato que las Entidades realicen para adquirir bienes o contratar servicios. Dentro de estas cláusulas que obligatoriamente se deben incorporar al contrato se encuentra la relacionada a la de solución de controversias la cual indica lo siguiente:
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Artículo 40º.- Cláusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: (…) b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.
Este artículo muy similar al artículo 41º inc. b) de la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mantiene el criterio que toda controversia sin excepción deba recurrirse a conciliación o arbitraje, en tal sentido el modelo del convenio arbitral plasmado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF es el siguiente:
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“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento”.
Durante la vigencia de la normativa anterior referida a las contrataciones del Estado, el CONSUCODE emitió diferentes pronunciamientos al respecto de la obligatoriedad de las entidades de introducir cláusulas de solución de controversias, con la finalidad de evitar completamente la intromisión del Poder Judicial. Ahora bien, cabe observar que si bien es cierto que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante RLCE) se pronuncia acerca de la obligatoriedad de la inclusión de una cláusula arbitral, ello no impide que las partes puedan convenir sobre otros aspectos del convenio arbitral. Así, las partes pueden convenir respecto de qué tipo de arbitraje se puede realizar, esto es si puede ser institucional o Ad hoc; en el primer caso, si el arbitraje es ins-
titucional, las partes tendrán que convenir a qué Institución arbitral van a recurrir y en consecuencia a someterse a sus reglamentos institucionales. Nótese en este caso que no implica que dicha institución tenga una injerencia directa en la forma como resuelvan los árbitros, como bien señala Paolo del Águila “la intervención de la institución arbitral está enfocada al apoyo e intermediación en la relación principal entre las partes y los árbitros, así como en la regulación, por voluntad expresa o defecto de acuerdo de aquéllas, de situaciones diversas al interior del proceso. En tal sentido, en modo alguno puede tener injerencia en las apreciaciones de hecho y derecho que formulen los árbitros, mucho menos en sus resoluciones ni en el laudo arbitral”. (6) Por su parte, Lorca Navarrete y Silguero, citado por Paolo del Águila, indican que «el arbitraje institucional supone que las partes, previo convenio arbitral, acuerden que sea una institución de las que en sus estatutos o normas reguladoras se previene la realización de funciones arbitrales, la que resuelva las cuestiones litigiosas (...) bien encomendándole sólo la administración del arbitraje y reservándose a sí mismas el nombramiento de los árbitros, bien encomendándole tanto la gestión del arbitraje, como la elección de los árbitros a la institución que designen.». En el segundo caso, los arbitrajes Ad hoc, solamente existe la intervención de las partes con los árbitros, y son aquéllos quienes formulan las reglas a seguir en el arbitraje, primera diferencia con el arbitraje institucional, sin embargo, es posible que las partes puedan utilizar las reglas o reglamentos de instituciones arbitrales a fin de seguir con el arbitraje, pero ello
"(…) si bien es cierto que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se pronuncia acerca de la obligatoriedad de la inclusión de una cláusula arbitral, ello no impide que las partes puedan convenir sobre otros aspectos del convenio arbitral (…)"
Sistemas Administrativos parte justamente de la libertad de las partes de establecer o crear sus reglas, y si en este supuesto, las partes utilizan las reglas de una institución arbitral no trae como consecuencia que dicho arbitraje sea institucional y mucho menos que en dicho arbitraje participe de manera mediática la institución arbitral. En el RLCE se permiten ambas formas o tipos de arbitraje, así en el artículo 215º relativo al inicio del arbitraje se establece que “de haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento”. Como vemos, las partes pueden establecer en principio que tipo de arbitraje pueden realizar, y a qué institución –en caso decidan un arbitraje institucionalacudir o designar en el convenio arbitral, tal como lo establece el artículo 216º del Reglamento, el cual indica lo siguiente:
Artículo 216º.- Convenio Arbitral En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. La OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
¿Qué tipo de arbitraje elegir? ¿Un arbitraje institucional o un arbitraje Ad hoc? Ciertamente la respuesta puede variar en función de las necesidades de las partes. Un arbitraje institucional puede resultar muy confiable en la medida que detrás de ella existe una institución –valga la redundancia- que respalda las actuaciones, seguridad y confidencialidad del proceso; sin embargo puede resultar más costoso. Al contrario, en un arbitraje Ad hoc si bien, de manera relativa podemos señalar que resulta menos costoso, la confianza de las partes a este tipo de arbitraje, pensamos, dependerá en gran medida de la confianza que tenga las partes al árbitro que designaron; asimismo, una gran virtud pero al mismo tiempo a tener mucho cuidado sobre el arbitraje Ad hoc, está dada por su gran flexibilidad, decimos virtud porque
"¿Qué tipo de arbitraje elegir? ¿Un arbitraje institucional o un arbitraje Ad hoc? Ciertamente la respuesta puede variar en función de las necesidades de las partes (…)" permite a las partes crear sus reglas del proceso adecuando plazos, intervenciones, etc., sin embargo se debe tener cuidado porque a veces se presentan las llamadas cláusulas patológicas en estos casos, que lo que hacen finalmente es complicar el proceso del arbitraje.(8) En el valioso trabajo realizado por Paolo del Águila se identifican ambos tipos de arbitrajes, sus debilidades y fortalezas, sacando la siguiente conclusión “podemos decir que el arbitraje Ad-hoc brinda a las partes flexibilidad para la elección de los árbitros; el arbitraje ad-hoc también ofrece a éstas amplia libertad para establecer las reglas del proceso; y adicionalmente, el arbitraje Ad-hoc resulta más económico que acudir al Poder Judicial. (…) Categóricamente, todo lo anterior es correcto. Sin embargo, el arbitraje institucional es mejor. En efecto, creemos que las ventajas comparativas del arbitraje institucional en todos los aspectos –reglamentario, procedimental, organizativo, administrativo y supervisor–, son superiores al arbitraje Ad-hoc”. (9) Por otra parte William W. Park en un interesante artículo(10) sostiene que los arbitrajes ad hoc, a pesar de presentar diversas virtudes, como las que ya anotamos precedentemente, y otras como la de permitir a los árbitros adecuar normas discrecionales dentro del proceso donde el único límite que se les presenta es el respeto al debido proceso, deben de tener una base común, y reglas claras en el manejo del arbitraje y esto se hace imprescindible en cualquier campo del arbitraje, desde el arbitraje comercial internacional hasta el arbitraje administrativo, en tanto que las reglas procesales deban ser claras para las partes, de ello, y reflejando su intención de reglas predecibles las cuales pueden ser dadas a través de una institución arbitral, aboga por un arbitraje institucional. Sin embargo, también se pronuncia justamente por el mecanismo procesal regulado en las instituciones arbitrales al afirmar que “las instituciones arbitrales
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deberían considerar con mayor seriedad el adoptar normas con protocolos procesales más precisos, que sirvan de marco estándar para la forma en que se debe conducir el arbitraje. Estos reglamentos deben tomar en cuenta, de manera explícita, cuestiones como la publicación de pruebas —discovery—, los privilegios, el testimonio de los testigos, el orden de los memoriales, el momento de realización de las audiencias, la carga de la prueba y la duración de los testimonios verbales. Expectativas poco reales son resentimientos que se espera que ocurran. El arbitraje no es una excepción. Cuando el árbitro adopta un modelo de justicia procesal diferente al esperado por las partes, puede realmente creer que su aproximación corresponde a la “forma normal de hacer las cosas”.(11) En nuestra opinión, como ya hemos ido alcanzando, dependerá de las necesidades de las partes, siempre es más recomendable un arbitraje institucional en vista que ofrece ventajas para ambas partes las cuales se refuerzan en la confianza vertida en una institución. Por otra parte, en un arbitraje Ad-hoc, la libertad que otorga a las partes y al árbitro puede permitir sin duda una gran flexibilidad y ello permitiría también una mayor rapidez en el desenvolvimiento del proceso arbitral; sin embargo creemos que ello solo se evidencia en la confianza que ambas partes tengan sobre el árbitro, de lo contrario dicha flexibilidad se transformará en un proceso lento, engorroso y complicado. ¿Qué sucede si las partes no establecen que tipo de arbitraje se llevará a cabo? En este supuesto el artículo 216º en su segundo párrafo del RLCE ha contemplado que “si el convenio arbitral incluido en el contrato no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje Ad hoc. El arbitraje Ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE”. Resulta claro del contenido de la norma glosada que el arbitraje Ad hoc resulta una opción default, en caso que las partes no han decidido acerca del tipo de arbitraje se entenderá que es un arbitraje Ad Hoc, el sentido y sustento de esta norma se basa en la autonomía de las partes para decidir acerca de las reglas del proceso y procedimiento del arbitraje, a lo cual solamente el OSCE puede dar algunas Directivas que sirvan para manejar el proceso.
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existencia de una cláusula compromisoria o de un compromiso, se comienza un proceso judicial, y ninguna de las partes opone la excepción previa arriba mencionada, se debe concluir, en nuestra opinión (sic), que las partes han renunciado a la aplicación y ejecución del contrato de arbitraje. En definitiva, la voluntad tiene el poder de deshacer lo que ha hecho (…) En segundo lugar, en caso de incumplimiento de la obligación de no hacer resultante del contrato de arbitraje, la o las partes cumplidas tienen el derecho de reclamar de la o las partes incumplidas, aquéllas que, a pesar de la existencia de un contrato de arbitraje, comenzaron un proceso judicial, el pago de una indemnización por daños y perjuicios”. SILVA ROMERO, Eduardo. “Una obligación de no hacer: No someter los litigios a la jurisdicción estatal”. En: SILVA ROMERO, Eduardo (Director) y MANTILLA ESPINOSA, Fabricio (Coordinador). “El Contrato de Arbitraje”. Universidad del Rosario, Ed. Legis, Colombia, 1ra Ed. 2005, pp. 695-696. (3) De acuerdo con el artículo 446° inc. 13 del Código Procesal Civil el demandado puede interponer como excepción el convenio arbitral, el cual tiene como efecto, conforme al artículo 451° inc. 5 del mismo cuerpo normativo, la anulación de todo lo actuado y la conclusión del proceso. (4) ECHEVERRI LÓPEZ, Ricardo. “De los costos del arbitraje en Colombia”, también puede revisarse CONEJERO ROOS, Cristián. “Los costos en el arbitraje internacional”, ambos títulos se encuentran publicados en: SILVA ROMERO, Eduardo (Director) y MANTILLA ESPINOSA, Fabricio (Coordinador). “El Contrato de Arbitraje”. Op. cit., pp. 707-729, y 731-751 respectivamente. VIGORITI, Vicenzo. “L’onorario degli arbitri”. En: Rivista Dell’arbitrato. Pubblicazione trimestrale, Direttore Elio Fazzalari, Anno XV, N° 1/2005, Giuffrè Editore, pp. 189-197. CANTUARIAS SALAVARRY, Fernando. “Pronunciamiento acerca de los costos del arbitraje en el laudo arbitral”. En: Revista Peruana de Arbitraje, Núm. 3, 2006, pp. 355-372. (5) Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
NOTAS –––––––––––––––––––––––––––––– (1) Autores como Juan José Monroy Palacios han afirmado que “en un país como el nuestro donde la abogacía anda peleada con la ética; donde lo “ilustre” de algunos colegas que forman parte de las listas de árbitros no necesariamente tiene que ver con su formación ni con sus valores, ¿es sensato que se ponga en manos de las cámaras de comercio una elección que debiera ser intrínsecamente imparcial? Estamos muy lejos de sostener que las cámaras son corruptas ni mucho menos, pero darles semejante encargo (nombramiento de árbitros) en la creencia de que están más allá de cualquier tipo de influencia de poder (sobre todo económico) es de una ingenuidad insoportable. Probablemente el Poder Judicial no esté exento de tal situación pero sin duda se encuentra en un nivel superior de autonomía atendiendo al contenido de los conflictos a ser resueltos”. En: MONROY PALACIOS, Juan José. “Primeras impresiones sobre la nueva Ley de Arbitraje: ¿Corporativismo a la peruana?”. http://derechoyproceso.blogspot.com. Por su parte, en las Contrataciones del Estado, las reglas de designación de los árbitros en caso de desacuerdo de las partes se encuentra regulado en su Reglamento en el artículo 222º, a quien finalmente corresponderá a las partes solicitar al OSCE decidir o nombrar a un árbitro para dirimir dicho conflicto. (2) De acuerdo con Silva Romero “la prestación de la obligación de no hacer consiste en una abstención o prohibición que pesa sobre el deudor. Dado que el contrato de arbitraje es (…) un “contrato bilateral”, la obligación de no hacer resultante del contrato de arbitraje impone a todas las partes del mismo la prestación de no someter las controversias que resulten del contrato que comprenda el pacto arbitral o al que éste esté relacionado a la solución mediante la intervención de los jueces del Estado”, añade además que “en primer lugar, si una de las partes del contrato de arbitraje intenta someter a la jurisdicción estatal una controversia que, en virtud de la voluntad de las partes, debería ser sometida a un tribunal arbitral, las demás partes del pacto arbitral pueden oponer, dentro del proceso judicial, la excepción previa de existencia de compromiso o cláusula compromisoria (…). Ahora bien: si a pesar de la
a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo. b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento. c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. (6) DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, Paolo. “Arbitraje institucional o arbitraje ad-hoc ¿he ahí el dilema?”. En: Revista Peruana de Arbitraje, Núm. 1, 2006, p. 235. (7) Ibidem., p. 240. (8) Al respecto puede revisarse: DERAINS, Yves. “Cláusulas compromisorias patológicas y combinadas”. En: “El Contrato de Arbitraje”. Eduardo Silva Romero (Director), Universidad del Rosario, Ed. Legis. 2005, pp. 191-202. (9) DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, Paolo. Op. Cit., p. 262. (10) PARK, William W. “La naturaleza cambiante del arbitraje”. Disponible en: http://www. arbitrajecomercial.com (11) Ibidem.
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Bitácora Informativa I. MODELOS DE CLÁUSULAS ARBITRALES
y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el Laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo”.
A continuación se presentan diversos modelos de cláusulas arbitrales que pueden ser utilizadas o incorporadas en los contratos o bases con la Administración Pública. a. Centro de Conciliación y Arbitraje Pontificia Universidad Católica del Perú
b. Centro de Conciliación, Arbitraje y Peritaje
“Las partes acuerdan que todo litigio o controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el Arbitraje de Derecho organizado y administrado por el Centro de Análisis
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Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima “Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbi-
traje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando las mismas, someter el arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. El arbitraje será resuelto por (un árbitro único / un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo o en caso de duda, el Centro de Arbitraje antes
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indicado, lo designará de acuerdo a su reglamento y tomando como referencia lo dispuesto en el Tercer párrafo del artículo 189 antes referido. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.”
d. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional Cámara de Comercio de Lima
c. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Construcción
“Cualquier controversia o disputa que surja de este contrato o tenga relación directa con el mismo, incluyendo las vinculadas a su existencia, validez o terminación, serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de acuerdo al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Construcción; por uno o más árbitros que serán elegidos conforme a dichas reglas, las mismas que se consideran incorporadas al presente contrato; y a las que las partes se someten en su integridad”.
“Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluido las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, validez o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho por tres árbitros, bajo la administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo será definitivo e inapelable.” f. Modelo establecido en la LRCE
e. Centro de Arbitraje AMCHAM Perú
“Todas las controversias que se deriven de este contrato o que tengan relación
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento”.
II. TABLA DE ARANCELES ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS DE ÁRBITROS Arancel Administrativo Rango de Cuantía % A Hasta S/. 36,000 B De S/. 36,001 a S/ 72,000 3% S/. 1,220.40 + 3.00% sobre la cantidad que exceda de S/ 36,000
Monto Acumulado Sin IGV 1,220.40 2,300.40
C
De S/. 72,001 a S/ 108,000
2% S/. 2,300.40 + 2.00% sobre la cantidad que exceda de S/ 72,000
3,020.40
D
De S/. 108,001 a S/ 180,000
1% S/. 3,020.40 + 1.00% sobre la cantidad que exceda de S/ 108,000
3,740.40
E
De S/. 180,001 a S/ 360,000
0.5% S/. 3,740.40 + 0.50% sobre la cantidad que exceda de S/ 180,000
4,640.40
F
De S/. 360,001 a S/ 1'800,000
0.3% S/. 4,640.40 + 0.30% sobre la cantidad que exceda de S/ 360,000
8,960.40
G
De S/. 1'800,001 a S/ 3'600,000
0.2% S/. 8,960.40 + 0.20% sobre la cantidad que exceda de S/ 1'800,000
H
De S/. 3'600,001 a mas
0.1% S/. 12,560.40 + 0.10% sobre la cantidad que exceda de S/ 3'600,000
12,560.40
El monto máximo a cobrar por arancel administrativo es de S/. 72,000
Honorarios Arbitro Único Rango de Cuantía % Monto Acumulado Bruto A Hasta S/. 36,000 2,700.00 B
De S/. 36,001 a S/ 72,000
5% S/. 2,700.00 + 5.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 36,000
4,500.00
C
De S/. 72,001 a S/ 108,000
3.5% S/. 4,500.00 + 3.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 72,000
5,760.00
D
De S/. 108,001 a S/ 180,000
2% S/. 5,760.00 + 2.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 108,000
E
De S/. 180,001 a S/ 360,000
1% S/. 7,200.00 + 1.00% sobre la cantidad que exceda de S/. 180,000
9,000.00
F
De S/. 360,001 a S/ 1'800,000
0.75% S/. 9,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que exceda de S/. 360,000
19,800.00
G
De S/. 1'800,001 a S/ 3'600,000
0.5% S/. 19,800.00 + 0.50% sobre la cantidad que exceda de S/. 1'800,000
H
De S/. 3'600,001 a mas
0.25% S/. 28,800.00 + 0.25% sobre la cantidad que exceda de S/. 3'600,000
7,200.00
28,800.00
El monto máximo a cobrar por arbitro único es de S/. 126,000
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Honorarios Tribunal Arbitral Rango de Cuantía % Monto Acumulado Bruto A Hasta S/ 36,000 5,400.00 B
De S/ 36,001 a S/ 72,000
10.00%
S/ 5,400.00 + 5.00% sobre la cantidad que exceda de S/ 36,000
9,000.00
C
De S/ 72,001 a S/ 108,000
7.00%
S/ 9,000.00 + 3.50% sobre la cantidad que exceda de S/ 72,000
11,520.00
D
De S/ 108,001 a S/ 180,000
4.00%
S/ 11,520.00 + 2.00% sobre la cantidad que exceda de S/ 108,000
14,400.00
E
De S/ 180,001 a S/ 360,000
2.00%
S/ 14,400.00 + 1.00% sobre la cantidad que exceda de S/ 180,000
18,000.00
F
De S/ 360,001 a S/ 1'800,000
1.50%
S/ 18,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que exceda de S/ 360,000
39,600.00
G
De S/ 1'800,001 a S/ 3'600,000
1.00%
S/ 39,600.00 + 0.50% sobre la cantidad que exceda de S/ 1'800,000
57,600.00
H
De S/ 3'600,001 a mas
0.50%
S/ 57,600.00 + 0.25% sobre la cantidad que exceda de S/ 3'600,000
El monto máximo a cobrar por tribunal arbitral es de S/ 252,000
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