LA GENTE DE MAR EN EMBARCACIONES DE RECREO: NECESIDADES DE FORMACION, CAPACITACION Y NUEVA LEGISLACION EN COLOMBIA. PRIMERA ENTRADA DE DOS
Cuando hablamos de las embarcaciones de recreo se debe aclarar, que no existe un organismo internacional como la Organización Marítima Internacional, que establezca unos conocimientos y habilidades mínimas para sus tripulaciones, como en cambio sí ocurre con los buques mercantes a través del código STCW/78 Enmendado. Las Normas y requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de Mar que compone las tripulaciones de las naves dedicadas a las actividades de recreo se encuentran enmarcadas dentro del Decreto 1070 Parte 4 Titulo 1 Gente de Mar Capitulo 1 Sección 8 en donde se especifica el control directo total que ejerce la Autoridad Marítima sobre este tipo de tripulaciones en el entendido en que es esta Autoridad la que regula su actividad cien por ciento, independientemente de cualquier norma internacional que incluye el STCW/78 Enmendado (aplicado para Naves de Transporte Marítimo) y recae sobre esta misma la consecuencia de su administración. La definición de Nave de Recreo (Yate) como está contemplado en este Decreto y para dar inicio al debate en torno a las decisiones que se deben o no tomar con relación al tema de capacitación y sobre todo el otorgamiento de licencias para este tipo de Naves se hace fundamental definir algunos conceptos: Definición: “Nave por lo regular del tipo marítimo convencional, propulsada a motor o a vela, o una combinación de las dos, y destinada a efectuar viajes de placer de carácter “no comercial”1. Como podrá apreciarse, No se especifica tonelaje, un aspecto a considerar ya que constituye el fundamento para la determinación de las tripulaciones mínimas que garanticen su seguridad y la del resto de navegantes que la circunden. Se hace si claridad en el aspecto NO COMERCIAL lo que resulta relevante en el momento de toma de decisiones en la administración de riesgos. Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (no comerciales) menores de 24 metros Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (comerciales) menores de 24 metros Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (no comerciales) mayores de 24 metros Numero de Naves dedicadas a las actividades de recreo -Yates (comerciales) mayores de 24 metros Total Cuadro No.1 Yates matriculados y activos en la CP05 que registran en la base de datos Autoridad Marítima - Capitanía de Puerto de Cartagena* __________________ 1
Ver artículo 2.4.1.1.8.3 Definiciones del Decreto 1070.
*Información obtenida por Derecho de Petición.
59 1 0 1 61
Se hace la diferenciación del Cuadro No.1 con el fin de poder establecer la situación actual de la actividad de recreo tanto en el ámbito comercial como en el no comercial y así dimensionar lo que realmente está sucediendo en estos momentos en este sector específico y teniendo en cuenta el crecimiento de actividades de recreo comerciales en estas embarcaciones sobre todo en horario nocturno y que viene en crecimiento. Como puede observarse en el Cuadro No.1, resulta un número bastante pequeño con relación al número de Licencias otorgadas en la misma jurisdicción (Ver cuadro No.2) lo que lleva a pensar: 1. Que el número de Naves – Yates de matrícula extranjera es mucho mayor que el de matrícula nacional. 2. Que se vienen desempeñando laboralmente una gran cantidad de personas que obtienen su licencia de Patrón de Yate en embarcaciones y en funciones (o cargos, o actividades) diferentes para las cuales están autorizados que si es este el caso, incide en los riesgos propios de la actividad en forma alarmante. 3. Que las cifras y/o estadísticas entregadas por la Autoridad marítima mediante requerimiento de Derecho de Petición están verdaderamente “erradas”, lo que sería verdaderamente mucho más preocupante por eso de la sensación de la falta de control que imperara. Con relación a la Licencias en Yates de Recreo2 se tiene que solo se requiere que las tripulaciones de cubierta y de máquinas posean una licencia expedida por la Autoridad marítima y para el resto de tripulación una tarjeta de Autorización expedida por la autoridad Local (Capitanía de Puerto) y se especifica que si dado el caso el tripulante cuenta con cualquier tipo o clase de licencia, no se requiere la autorización antes mencionada. Los grados de las licencias estipuladas para las Naves de Recreo, son: OFICIALES Capitán de Yate Patrón de Yate Oficial de Puente de Yate. Maquinista Jefe de Yate. Maquinista de Yate. MARINERIA Marinero Timonel de Yate Marinero de Yate Mecánico de Yate Marinero de Maquinas de Yate
__________________ 2
Articulo 2.4.1.1.8.27 Decreto 1070
No se tiene conocimiento de la expedición de algunas (casi todas) de las licencias relacionadas anteriormente. Como muy bien se sabe en el medio de esta actividad, se ha venido manejando que las licencias de navegación para Capitán de Yate son otorgada solo a los dueños o propietarios de los yates, limitándose al común, las licencias de navegación de Patrón de Yate, es decir, se otorga a aquellas personas que normalmente denominamos “nativos” provenientes de los corregimientos isleños para el caso de Cartagena en su mayoría y que en el día de hoy ven con mucha expectativa tanto laboral como económica el creciente interés de construir marinas para albergar mayor cantidad de embarcaciones y que de una u otra forma, desean ascender al grado de Capitán de Yate con el fin de ingresar, muy probablemente, en este segmento laboral con una mejor categoría. Dentro de los requisitos para optar por una licencia navegación de cualquiera de las categorías mencionadas para las tripulaciones de Yate se encuentra “Acreditar la idoneidad correspondiente mediante curso especial, comprobación de experiencia en el mar, o mediante exámenes, según el caso”. Generalmente, el Sena Náutico venia ofertando el Curso de patrón de Yate con una Intensidad de 330 horas que entraría dentro del Criterio “curso especial” y en donde se abordaban materias tales como navegación costera, reglas de camino (COLREG), comunicaciones marinas, etc. Otra Institución ofrece un curso de 70 horas para el curso de patrón de Yate y 100 horas para el Curso de Capitán de Yate (el Sena Náutico no Oferta este curso?). Como se podrá apreciar, la disparidad en las intensidades horarias de los cursos es enorme y así de igual manera deberá ser el temario recibido, sin estar a favor o en contra de una u otra institución. Este análisis se realiza con el fin de ir centrando el tema abordado en la necesidad de establecer los parámetros claros de Formación y/o Capacitación de este Recurso Humano. Por otra parte, el Decreto 1070 establece que aquella Gente de Mar con Títulos o Licencias de “tripulantes de naves dedicadas al transporte comercial marítimo tienen facultad para desempeñarse en naves de recreo en categorías y cargos similares a los de las naves comerciales”, es decir, los Capitanes podrán desempeñarse como Capitanes en los Yates, los Oficiales de Puente podrán desempeñarse como tal etc. sin que medie otra licencia. Esta consideración debe ser tenida en cuenta para evidenciar un propósito inicial adicional por parte de la Autoridad Marítima de establecer parámetros bien definidos encaminados a la Seguridad. En teoría estas titulaciones o licencias solo son válidas en aguas nacionales aunque se conoce que muchos titulares de las mismas realizan a diario travesías hacia aguas internacionales vecinas tales como las aguas Panameñas y no se conoce anomalías jurisdiccionales o problemas presentados entre las Autoridades marítimas de ambos países en este sentido (al menos no hay reportes oficiales).
TIPO
CANTIDAD
CAPITÁN DE YATE
244
PATRÓN DE BAHÍA
214
PATRÓN DE YATE
1532
Cuadro No.2 Licencias otorgadas por Autoridad Marítima - Capitanía de Puerto de Cartagena* A finales del año 2016 se inició el diseño de los instrumentos de evaluación de las normas de competencias (2) que se aplicaran a Patrones de Yate por parte del Sena Náutico, esto a través del trabajo efectuado en la Mesa Sectorial de Transporte marítimo lo que de alguna manera incidirá en el otorgamiento de estas licencias por parte de la Autoridad Marítima. Como puede verse, en teoría, la normatividad Colombiana se encuentra en estos momentos acorde con el campo de acción para este segmento de Gente de Mar en Colombia. Se considera necesario si, dar inicio a contemplar la situación que se puede presentar con relación a aquellas Naves – Yates de más de 24 metros de eslora y menores de 3000 TRB para lo cual se deben observar referentes internacionales con el fin de circunscribir en términos locales, reglamentación que coadyuve al incremento de la Seguridad Marítima. Análisis de la Normatividad Española con relación a las Embarcaciones de Recreo En la normatividad española los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” y definiéndose “Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.” Como se podrá apreciar, se establece el límite de eslora hasta 24 metros para enmarcar o agrupar estas titulaciones, incluyendo la titulación para motos náuticas. A partir de 24 metros entra a denominarse “Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título”. Como puede apreciarse, esta norma establece un límite claro: eslora hasta 24 metros y más de 24 metros. También resulta importante para entrar a normalizar, la definición de “Artefactos flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. b) Patines
con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. c) Motos náuticas. d) Tablas a vela. e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares. f) Instalaciones flotantes fondeadas.” Y la definición de “Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos” Con relación a los Títulos (Licencias) en España se requiere de un título (licencia) para el manejo de embarcaciones de recreo, excepto embarcaciones a motor con una potencia hasta de 11.03kW y hasta 4 metros de eslora. Embarcaciones a vela hasta de 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no requieren título (licencia) peros solo pueden navegar durante el día y en zonas delimitadas por la Autoridad Marítima Local (Capitanías de Puerto). El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” establece que “los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional”. El Cuadro No.3 Resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Española Embarcaciones de Recreo contiene de menor a mayor, la titulación, las atribuciones o alcances de la titulación, el área de navegación autorizada con esa titulación y las materias y/o condiciones para su obtención iniciándose con el Patrón de Navegación Básica y terminando en Capitán de Yate (hasta 24 metros de eslora).
País España
España
Titulación/Licencia Atribuciones Área de navegación Licencia de Gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones Navegaciones de Navegación de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de hasta 2 millas de un motor adecuada a las mismas según su fabricante puerto o abrigo en horario diurno exclusivamente. Patrón de Permite el gobierno de embarcaciones de hasta 8 metros Navegaciones de Navegación Básica a motor y vela, con una potencia igual a la homologada hasta 5 millas de un (PNB) para la embarcación. puerto o abrigo. También permite el gobierno de motos de agua sin limitaciones de potencia (homologada).
Materias/ Condiciones Conocimientos mínimos necesarios.
Nomenclatura Náutica. Elementos de amarre y fondeo. Seguridad. Legislación. Balizamiento. Reglamentos y Señales (RIPA) Condiciones Aprobar el examen correspondiente.
teórico
Practicas obligatorias a Motor (8 horas). Practicas obligatorias de Radio: 4 horas de formación de radiocomunicaciones o bien 12 de Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones. *Prácticas opcionales a Vela: 16 horas con validez para el resto de
titulaciones. Patrón Embarcaciones Recreo (PER)
de Permite el gobierno de embarcaciones de vela o motor, Navegaciones que se de de hasta 15 metros de eslora y con una potencia igual a la hagan en la zona homologada para la embarcación. comprendida entre la costa y la línea trazada paralelamente a 12 millas, así como la Realizando 24 horas de prácticas opcionales, permite el navegación gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de interinsular en los eslora*. archipiélagos balear y canario.
Nomenclatura Náutica. Elementos de amarre y fondeo. Seguridad. Legislación. Balizamiento. Reglamentos y Señales (RIPA) Maniobras. Emergencias en la mar. Meteorología. Teoría de navegación. Carta de Navegación.
*Navegaciones Condiciones comprendidas entre la costa peninsular y Aprobar el examen las Islas Baleares. correspondiente.
teórico
Practicas obligatorias a Motor (16 horas). Practicas obligatorias de Radio: 12 horas de Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones. Patrón de Yate
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o motor de Navegaciones que se hasta 24 metros de eslora, y con una potencia igual a la hagan en la zona homologada para la embarcación. comprendida entre la costa y la línea
Seguridad en la Mar. Meteorología. Teoría de la Navegación. Carta de Navegación.
trazada paralelamente a 150 Condiciones millas. Para su obtención es necesario estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Aprobar el examen correspondiente.
teórico
Practicas obligatorias a Motor (48 horas). Practicas obligatorias de Radio: 12 horas de Radio operador de corto alcance con validez para el resto de titulaciones. Capitán de Yate
Permite el gobierno de embarcaciones de vela o motor, Navegaciones hasta 24 metros de Eslora. Los buques de recreo de uso limitaciones privado (de más de 24 metros de eslora) , podrán estar geográficas. bajo el mando de un Capitán de Yate
sin
Cuadro No.3 resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Española Embarcaciones de Recreo
Convalidación de Títulos El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, “por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo” establece la convalidación a las siguientes titulaciones de la Marina Mercante Española: Por el título de CAPITÁN DE YATE (atribuciones básicas)
Capitán de la Marina Mercante. Pilotos de Primera de la Marina Mercante. Pilotos de Segunda de la Marina Mercante. Patrón Mayor de Cabotaje. Patrón de Altura. Capitán de Pesca. Patrón de Pesca de Altura.
Por el título de PATRON DE YATE (atribuciones básicas)
Patrón de Cabotaje. Patrón Costero Polivalente. Patrón de Litoral. Patrón de Primera clase de Pesca Litoral. Patrón de Segunda clase de Pesca Litoral.
Por el título de PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO (atribuciones básicas)
Jefes de Máquinas de la Marina Mercante. Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante. Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante. Patrón Portuario. Patrón de Tráfico Interior. Patrón Local de Pesca. Mecánico Mayor Naval. Mecánico Naval. Mecánico Naval Mayor. Mecánico Naval de Primera Clase. Mecánico Naval de Segunda Clase. Mecánico de Litoral Marinero de Puente de la Marina Mercante. Marineros de Máquinas de la Marina Mercante.
Hasta aquí se involucra las Embarcaciones de Recreo / Yates hasta 24 metros de Eslora.
LA GENTE DE MAR EN EMBARCACIONES DE RECREO: NECESIDADES DE FORMACION, CAPACITACION Y NUEVA LEGISLACION EN COLOMBIA. SEGUNDA ENTRADA DE DOS
Con relación a las Embarcaciones de recreo / yates de más de 24 metros de eslora, España regula los “megayates” de acuerdo con la normatividad de Reino Unido entendiéndose como Megayates a aquellas embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora, pero menos de 3000 GT de arqueo que son susceptibles de navegar con más de 12 pasajeros. Para tal fin, España estableció la nueva normativa en el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, “por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros”. Este Decreto establece de igual manera una diferenciación entre buque de recreo privado y buque de recreo de uso comercial estableciendo así limitaciones y/o requisitos para las tripulaciones. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el “Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante”. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. De todas maneras independientemente del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional. Con relación a los Títulos (Licencias) en el Reino Unido la primera parte del Cuadro No.4 Resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Reino Unido Embarcaciones de Recreo contiene de mayor a menor, la titulación, las atribuciones o alcances de la titulación, el área de navegación autorizada con esa titulación y las materias y/o condiciones para su obtención iniciándose con el Yachtmaster Ocean (Patrón yates uso comercial hasta 200 TRB ) y terminando en el Powerboat II (Patrón yates uso comercial hasta 24 m). En la segunda parte del cuadro No.4 se relacionan las titulaciones para embarcaciones/ yates de más de 24 metros de eslora y hasta 3000 GT. La clasificación establecida por el Reino Unido involucra incluso al personal de máquinas para este último tipo de embarcación y está basado en el STCW/78 Enmendado.
Reino Unido
Yachtmaster Ocean
The Royal Yachting Association – RYA del «Maritime Coastguard Agency»
Patrón yates uso comercial hasta 200 TRB* Travesía sin límite de navegación oceánica como patrón u oficial de guardia.
Aspecto de una travesía oceánica en yate, incluyendo planificación, navegación astral, meteorología mundial, gestión de la tripulación, preparación de la embarcación, mantenimiento y reparaciones. Avistamiento de las estrellas y reducción, y meteorología mundial. Requisitos: a) Certificado Yachtmaster Offshore b) Certificado operador de radio restringido VHF c) Certificado GMDSS de corto alcance (SRC) o Certificado radio marino de nivel superior d) Certificado primeros auxilios e) Curso Professional Practices and Responsabilities f) Certificado Técnicas supervivencia en la mar
Yachtmaster Offshore
Patrón yates uso comercial de hasta 200 150 millas de Habilidades como patrón, manejo del TRB* la costa barco, conocimientos náuticos, navegación, conciencia sobre la seguridad
y conocimiento del RIPA, meteorología y señales. Requisitos: a) Certificado GMDSS de corto alcance o Certificado de radio marino de nivel superior
Yachtmaster Coastal
Patrón yates uso comercial hasta 24 m*
b) Certificado de primeros auxilios 20 millas de la Habilidades como patrón, manejo del costa barco, conocimientos náuticos, navegación, conciencia sobre la seguridad y conocimiento del RIPA, meteorología y señales. Requisitos: a) Certificado GMDSS de corto alcance (SRC) o Certificado de radio marino de nivel superior
Advanced Powerboat
Patrón yates uso comercial hasta 24 m*
b) Certificado de primeros auxilios 20 millas de la Planificar y ejecutar travesías costeras costa incluyendo el retorno a un puerto conocido durante la noche. Requisitos: a) Certificado de radio marino de nivel superior
b) Certificado de primeros auxilio Day Skipper Patrón uso comercial hasta 24 m* 20 millas de la Conducción, manejo de la embarcación, costa bajo navegación y control del gobierno. buenas condiciones Navegación a Vela. meteorológicas y durante las horas del día Powerboat II Patrón yates uso comercial hasta 24 m* 3 millas de la Manejo, botadura, amarre, fondeo, costa bajo recuperación y conducción de buenas embarcación a motor. condiciones meteorológicas y durante las horas del día. * Dispone de atribuciones en embarcaciones comerciales en el caso de disponer de la aprobación comercial. Reino Unido Los Masters y oficiales de cubierta al servicio de yates y buques escuela de vela registrados en el Reino Unido, de eslora superior a 24 m y por debajo de las 3.000 TRB, deben estar cualificados de acuerdo a las regulaciones o al Large Yacht Code 2* (LY2). The Maritime and Master Buques inferiores a 200 TRB 150 millas* de Norma STCW/78 Coastguard Agency la costa II/2 MCA Yates inferiores a 3.000 TRB Las titulaciones para yates contemplan OOW Ilimitada las siguientes funciones del código STCW: Master Buques inferiores a 200 TRB Ilimitada - Navegación. - Control de la operación del buque y Yates inferiores a 3.000 TRB cuidado del personal a bordo. Comunicaciones de radio. OOW Ilimitada Master
Yates inferiores a 500 TRB
Ilimitada
No se tiene en cuenta lo relacionado con el manejo y estiba de la carga.
Yates inferiores a 3.000 TRB OOW
Ilimitada
Master
Yates inferiores a 3.000 TRB
Ilimitada
* En el caso de poseer el certificado Yachtmaster Ocean, la limitación de navegación será de hasta 200 millas de la costa. Master 3.000 TRB Master en yates operados de manera Sin límite de STCW Reg. II/2 comercial o privada y buques escuela de navegación vela de menos de 3.000 TRB Certificado avanzado para persona encargada del cuidado médico a bordo (STCW A-VI/4-2). Master 500 TRB
Master en yates operados de manera Sin límite de Chief Mate (STCW Reg. II/2) comercial o privada y buques escuela de navegación. menos de 500 TRB Certificado avanzado como persona encargada del cuidado médico a bordo (STCW A-VI/4-2). Certificado por haber completado satisfactoriamente los módulos de formación: Seamanship and Meteorology, Stability, Business and Law y Navigation, Radar and ARPA Simulator (Master Yachts).
Chief TRB
Mate
3.000 Chief Mate en yates operados de manera Sin límite de a) Titulo OOW del MCA (Reg. II/1) para comercial o privada y buques escuela de navegación. yates de menos de 3.000 TRB. vela de menos de 3.000 TRB b) Certificado del curso en Avanzado en Lucha Contra Incendios (código STCW
AVI/3). c) Certificado del curso en Avanzado en Primeros Auxilios (código STCW A-VI/4-1).
OOW 3.000 TRB
d) Certificado por haber completado satisfactoriamente el curso teórico del Yachtmaster Ocean. Officer of the Watch en yates operados de sin límite de a) Haber completado el Training Record manera comercial o privada y buques navegación. Book del MCA. escuela de vela de menos de 3.000 TRB b) Certificado por haber superado satisfactoriamente el curso teórico Yachtmaster Offshore. c) Certificado de Formación Básica formado por: - Supervivencia en el mar (STCW A-VI / 1-1). - Prevención y lucha contra-incendios (STCW A-VI / 1-2). Primeros auxilios (STCW A-VI / 1-3). Seguridad en el trabajo (STCW A-VI / 1-4). g) Certificado del curso avanzado embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos (STCW A-VI / 2-1). d) Certificado de operador general de GMDSS. f) Superar satisfactoriamente los módulos de formación Navigation and Radar y General Ship Knowledge (OOW Yachts)
Master 200 TRB y Master de menos de 200 TRB y Officer of OOW 500 TRB the Watch de menos de 500 TRB en yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela. Master 200 TRB 150 Master 200 TRB millas OOW 500 TRB y
sin límite de Curso teórico Yachtmaster Ocean. navegación Certificado de Formación Básica formado por: - Supervivencia en el mar (STCW A-VI hasta 150 / 1-1). - Prevención y lucha contramillas de la incendios (STCW A-VI / 1-2). - Primeros auxilios (STCW A-VI / 1-3). - Seguridad en costa el trabajo (STCW A-VI / 1-4). Sin límite de Certificado de operador general de Navegación GMDSS. OOW 500 TRB Code of Practice for Safety of Large Commercial Sailing & Motor Vessel del MCA publicado en 1997 además de una ruta alternativa concertada con Asociaciones del medio establecen las cualificaciones para los ingenieros que sirvan en yates o en buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y por debajo de los 9.000 kW de potencia propulsora obteniéndose un título profesional STCW 78 limitado al servicio en yates y buques escuela de vela, o bien a la obtención del título Marine Engine Operator License limitado al mismo tipo de embarcaciones. Chief Engineer Yacht Chief Engineer Yates operados STCW/78 Enmendado 1 - Y1. de manera Reg III/2 (ilimitado) comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y menos de 9.000 kW de potencia máxima. Second Engineer Yates operados de manera
Engineer Officer of the Watch:
comercial o privada y buques escuela de vela. Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.
Chief Engineer Yacht Chief Engineer 2 - Y2.
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y menos de 3.000 kW de potencia máxima.
Second Engineer Yates operados de manera comercial o privada y
STCW/78 Enmendado Regla III/1 o equivalente reconocido en el Reino Unido
STCW/78 Enmendado Regla III/3 o equivalente reconocido en el Reino Unido Formación Básica (código STCW A-VI / 11, 1-2, 1-3 y 1-4), Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate - No rápidos (código STCW A-VI/2- 1), Avanzado en Lucha Contra Incendios
buques escuela de vela de menos de 3.000 TRB y menos de 6.000 kW de potencia máxima.
(código STCW A-VI/3), y Avanzado en Primeros Auxilios (código STCW A-VI/4-1). Certificado por haber completado satisfactoriamente los módulos de formación: Applied Marine Engineering, Advanced Hotel Services and Ship Construction, Chief Engineer Statutory and Operational Requirements, General Science I-II, Human Element Leadership and Management (Management Level).
Engineer Officer of the Watch:
Chief Engineer Yacht Chief Engineer 3 - Y3.
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela. Yates operados Formación Chief Engineer Statutory and de manera Operational Requirements. comercial o privada y buques escuela de vela de
menos de 500 TRB y menos de 3.000 kW de potencia máxima. Second Engineer
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 3000 TRB y menos de 3.000 kW de potencia máxima.
Engineer Officer of the Watch Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela.
Chief Engineer Yacht Chief Engineer 4 - Y4
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela
Formación del Reino Unido de aprendizaje en ingeniería aprobado por el MCA Formación
del
Reino
Unido
de
de vela de 200 TRB y menos 1.500 kW de potencia máxima.
Second Engineer
Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela de menos de 500 TRB y menos de 3.000 kW de potencia máxima.
aprendizaje en ingeniería aprobado por el MCA Formación Básica (Código STCW A-VI / 11, 1-2, 1-3 y 1-4), Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate - No rápidos (Código STCW A-VI/2- 1), Avanzado en Lucha Contra Incendios (Código STCW A-VI/3), y Avanzado en Primeros Auxilios (Código STCW A-VI/41), Certificado por haber completado satisfactoriamente los módulos de formación: Skills Test, Marine Diesel Engineering, Auxiliary Equipment, Operational Procedures, Basic Hotel Services and Ship Construction y Human Element Leadership and Management (Operational).
Engineer Officer of the Watch Yates operados de manera comercial o privada y buques escuela de vela. Marine Engine Operator Licence -
No se basa en el STCW/78 Enmendado.
MEOL.
Approved Engine Course - AEC.
Formación en habilidades básicas de ingeniería. Formación Básica (código STCW A-VI / 11, 1-2, 1-3 y 1-4), Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate - No rápidos (código STCW A-VI/2- 1), Avanzado en Lucha Contra Incendios (código STCW A-VI/3), y Avanzado en Primeros Auxilios (código STCW A-VI/4-1) No se basa en el STCW/78 Enmendado Formación básica o no en Ingeniería. Formación Básica (código STCW A-VI / 11, 1-2, 1-3 y 1-4)
Cuadro No.4 resumen de los títulos (licencias) de acuerdo a la Normatividad Reino Unido Embarcaciones de Recreo
CONCLUSIONES En el momento de entrar a regular las actividades de Recreo en Colombia ajustándola a los actuales espacios de globalización en la materia, se hace necesario establecer dentro de la Normatividad los aspectos relacionados con:
Características Técnicas y limitaciones de las Embarcaciones. Área de Navegación. Actividad (comercial o no comercial). Idoneidad (Competencias) de las tripulaciones.
Con relación a los aspectos de idoneidad (Competencias) de las tripulaciones, los programas académicos, evaluaciones de competencia o requisitos que lleven al otorgamiento de tales titulaciones o licencias, deberán estar enmarcados bajo un referente internacional acorde y sobre todo, alcanzable, no olvidando que cualquier decisión en la materia, incide o afecta a los casi 2000 poseedores de licencias en estos momentos, de acuerdo a lo manifestado por la Autoridad Marítima.